Entidad federativa

En diagnóstico

En tratamiento interno

En tratamiento externo

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Estados Unidos Mexicanos

15,6

15,6

10,3

23,3

26,3

15,9

61,1

58,1

73,8

Aguascalientes

0,3

0,3

0,0

12,5

14,5

0,0

87,2

85,2

100,0

Baja California

18,6

18,1

25,8

20,4

21,7

11,4

61,0

60,2

62,8

Baja California Sur

40,6

36,5

27,3

59,4

63,5

72,7

0,0

0,0

0,0

Campeche

69,9

68,1

52,4

16,1

17,9

47,6

14,0

14,0

0,0

Coahuila de Zaragoza

27,9

26,5

21,4

52,6

54,4

78,6

19,5

19,1

0,0

Colima

7,7

7,9

5,4

14,5

21,6

10,8

77,9

70,5

83,8

Chiapas

73,0

70,7

75,4

27,0

29,3

24,6

0,0

0,0

0,0

Chihuahua

49,3

45,2

43,3

46,5

51,4

47,7

4,3

3,4

9,1

Distrito Federal

10,9

10,2

13,3

42,2

44,8

48,3

46,9

45,0

38,4

Durango

17,0

13,9

16,4

83,0

86,1

83,6

0,0

0,0

0,0

Guanajuato

25,6

23,7

41,7

74,4

76,3

58,3

0,0

0,0

0,0

Guerrero

1,0

1,0

0,0

46,7

48,6

60,6

52,3

50,4

39,4

Hidalgo

17,6

16,4

18,2

36,0

39,8

37,2

46,5

43,7

44,5

Jalisco

45,8

43,9

70,3

54,2

56,1

29,7

0,0

0,0

0,0

México

12,9

13,9

4,2

15,2

18,4

8,9

71,9

67,7

86,9

Michoacán de Ocampo

7,2

7,3

4,7

18,0

20,6

14,0

74,8

72,2

81,3

Morelos

73,5

72,6

41,9

4,5

6,1

34,9

22,1

21,3

23,3

Nayarit

4,6

4,5

5,8

9,0

9,7

2,6

86,5

85,9

91,6

Nuevo León

35,5

35,2

33,8

38,1

40,9

8,1

26,4

23,9

58,1

Oaxaca

9,9

9,6

9,7

23,1

26,2

14,8

67,0

64,2

75,5

Puebla

7,3

6,5

7,2

34,4

40,1

43,8

58,4

53,4

49,0

Querétaro de Arteaga

8,7

8,7

6,8

18,9

21,2

12,2

72,4

70,2

81,1

Quintana Roo

8,7

7,0

4,3

91,3

93,0

95,7

0,0

0,0

0,0

San Luis Potosí

6,4

6,0

8,9

21,7

24,1

15,7

71,9

69,9

75,4

Sinaloa

59,7

59,1

36,8

40,3

40,9

63,2

0,0

0,0

0,0

Sonora

5,7

6,0

2,3

8,2

9,4

3,6

86,2

84,7

94,1

Tabasco

7,3

6,9

0,0

90,4

91,0

100,0

2,3

2,2

0,0

Tamaulipas

14,8

14,7

11,3

20,8

23,3

17,0

64,4

62,0

71,7

Tlaxcala

10,7

8,9

5,5

62,9

68,3

87,3

26,4

22,8

7,3

Veracruz de Ignacio de la Llave

1,5

1,4

1,4

10,4

11,8

6,3

88,1

86,7

92,3

Yucatán

40,2

41,0

19,7

18,9

20,9

13,1

40,9

38,1

67,2

Zacatecas

9,9

10,4

4,4

11,0

13,4

7,5

79,2

76,2

88,1

Fuente: Registro Nacional de Menores Infractores, Consejo de Menores.

142. Medidas adoptadas para asegurar que los niños privados de la libertad sean tratados conforme a la dignidad humana y puedan satisfacer sus necesidades.

297.La Ley de Protección para las Niñas, Niños y Adolescentes, en su título cuarto, capítulo único "Del Derecho al debido proceso en caso de infracción a la Ley Penal", establece las normas mínimas que deben cumplirse para proteger los derechos de los menores en conflicto con la ley.

298.Asimismo, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, artículo 3, señala que el menora quien se atribuya la comisión de una infracción, recibirá un trato justo y humano, quedando prohibidos, en consecuencia, el maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica, o cualquier otra acción que atente contra su dignidad o su integridad física o mental. Mientras que en su artículo 36 reitera esta obligación al estipular que durante el procedimiento todo menor será tratado con humanidad y respeto, conforme a las necesidades inherentes a su edad y a sus condiciones personales.

299.Además, cabe destacar que la Constitución protege el derecho al debido proceso de todas las personas en territorio nacional, en las que evidentemente los niños están incluidos.

143. Separación del niño privado de su libertad de los adultos.

300.Las disposiciones sobre la separación del niño privado de su libertad de los adultos, a menos de que ello se considere contrario al interés superior del niño y el derecho del niño a mantener contacto con su familia, salvo en circunstancias excepcionales, se establece en diversos ordenamientos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18, párrafo cuarto: "La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de Menores Infractores".

Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 45: "Que de aquellos adolescentes que infrinjan la ley penal, su tratamiento o internamiento sea distinto al de los adultos y consecuentemente se encuentren internados en lugares diferentes de éstos. Para ello se crearán instituciones especializadas para su tratamiento e internamiento". Asimismo, señala que: "Quienes sean privados de su libertad tengan derecho a mantener contacto permanente y constante con su familia, con la cual podrá convivir, salvo en los casos que lo impida el interés superior de la infancia".

Como se mencionó anteriormente la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores establece los lineamientos para el tratamiento interno o externo.

301.Por lo que respecta a la supervisión de los establecimientos de internación de los niños y su revisión periódica, la Unidad Administrativa del Consejo Tutelar de Menores se encarga de las labores de supervisión, además de realizar un diagnóstico para la internación de menores, el cual incluye información sobre sexo, edad, estado de salud físico y mental, reiteración, rasgos de personalidad, gravedad de la infracción y demás características que presenten.

302.La Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 45, inciso G, suscribe que: "Entre las medidas de tratamiento que se apliquen a quienes infrinjan la ley penal, se encuentren las siguientes: el cuidado, orientación, supervisión, asesoramiento, libertad vigilada, colocación de hogares de guarda, programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que sean tratados de manera apropiada para su reintegración y adaptación social, en función de su bienestar, cuidando que la medida aplicada guarde proporción entre las circunstancias de su comisión y la sanción correspondiente".

303.Los ordenamientos correspondientes para asegurar que el niño disponga de procedimientos de denuncia y garantizar el respeto de los principios generales de la Convención son los siguientes:

Ley de Menores Infractores, capítulo III "Medidas de Orientación y Protección", arts. 96 y 97, fracción 4 y 5, arts. 101 y 102, art. 36, fracciones III, IV, V, IX, X, art. 71.

Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, art. 3, incisos a), b) y c); arts. 15, 16 y 17, arts. 38 y 39; art. 45, inciso H.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, art. 4.

3. La imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y la de prisión perpetua

147. Medidas adoptadas para que no se imponga la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación a los niños.

304.A pesar de que la pena capital está contemplada en el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en México no se aplica dicha sanción. Por lo que se refiere a la prisión perpetua, el Código Penal Federal señala en su artículo 25 que la duración de la prisión será de 3 días a 60 años. Tratándose de menores, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores establece en su artículo 119 que el tratamiento externo no podrá exceder de un año y el tratamiento interno de cinco años.

4. La recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño

149. Medidas adoptadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño con conflictos con la justicia.

305.La Ley para Menores Infractores, título segundo "De la Unidad Encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores", capítulo único, artículo 33, establece que la Secretaría de Gobernación contará con una unidad administrativa cuyo objeto será llevar a cabo las funciones de prevención general y especial, así como las conducentes a alcanzar la adaptación social de los menores infractores.

306.La Ley contempla como medida de protección del menor infractor, el traslado al lugar donde se ubique el domicilio familiar, es decir, la reintegración del menor a su hogar o a aquél en que haya recibido asistencia personal en forma permanente por lo que se refiere a sus necesidades esenciales, culturales y sociales, siempre que ello no haya influido en su conducta infractora (art. 105).

307.El capítulo III "De las medidas de orientación y protección" de dicho ordenamiento establece como medida de orientación hacia los menores infractores la terapia ocupacional, la cual consiste en la realización, por parte del menor, de determinadas actividades en beneficio de la sociedad, las cuales tienen fines educativos y de adaptación social (art. 100).

308.Además, a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, se les proporciona tratamiento psicológico a fin de que logren una plena integración en la sociedad.

C. Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social

1. La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil

151/152. Medidas para reconocer y garantizar el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo peligroso.

309.El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), llevaron a cabo una Encuesta Nacional de Empleo, la cual proporcionó información sobre la participación laboral de las niñas y los niños de 12 a 13 años y de los adolescentes de 14 a 17 años.

310.Los resultados de dicha Encuesta indican que durante la última década, la tasa de participación laboral infantil de las niñas y niños de 12 y 13 años ha mostrado una tendencia descendente. En 1995, la tasa global era de 17,1%, disminuyendo a 8,2% en 2003. En el caso de las niñas, el cambio observado es de 9,9% a 3% y en los niños de 24,4% a 11,1%.

311.Durante la elaboración e investigación documental del Diagnóstico, se expusieron diversas denuncias sobre trabajo infantil tanto en el ámbito informal como en la iniciativa privada, especialmente en maquiladoras y fábricas textiles.

312.Theresa Kilbane, oficial de la Oficina del UNICEF en México afirma que, de acuerdo con cifras del INEGI, hay 3,3 millones de niños y niñas entre 6 y 14 años de edad que trabajan. El trabajo infantil es una manifestación de la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social de un gran número de familias en México. Estos niños y niñas trabajadores no eligen voluntariamente entrar al mercado laboral. Para ellos y sus familias el trabajo infantil es una forma de supervivencia. Atrapados en un círculo vicioso de pobreza y excluidos de la educación, los niños y niñas trabajadores están condenados a mantenerse en la marginalidad durante toda su vida.

313.Desde 1990, México ha logrado avances significativos en la prevención y erradicación gradual del trabajo infantil. Se realizaron estudios e investigaciones institucionales, entre los que destacan: Estudio de niñas, niños y adolescentes trabajadores en 100 ciudades, elaborado en 1997; Informe Ejecutivo sobre el segundo estudio en 100 ciudades de niñas, niños y adolescentes trabajadores 2002-2003, ambos documentos elaborados por el DIF y el UNICEF; las encuestas nacionales de empleo que realiza la STPS en coordinación con el INEGI, y la Encuesta Nacional a Jornaleros Migrantes, realizada entre 1998 y 1999, por el Programa Nacional de Jornaleros Agrícolas, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social.

314.En 1999 el DIF desarrolló, con el apoyo del UNICEF, un Modelo de Educación no Formal para Menores de Edad Trabajadores, que comenzó a pilotearse en 9 ciudades del país y cuyos resultados facilitaron posteriormente la aplicación de un modelo mejorado en otras 31 ciudades.

315.En materia de regulación y aplicación de medidas de protección legal, la STPS aplicó diversos programas con el propósito de prevenir y combatir el trabajo infantil de niñas y niños menores de 14 años y erradicar las peores formas de trabajo de los menores de 18 años. Dichos programas también se dirigieron a prevenir, vigilar y proteger a los trabajadores de 14 a 16 años de edad a quienes la Ley les permite realizar una actividad económica bajo determinadas condiciones y restricciones.

316.A fin de supervisar las condiciones laborales de los menores trabajadores, la STPS llevó a cabo de diciembre de 2000 a agosto de 2003, 20.940 inspecciones de revisión, brindó 3.344 orientaciones a menores de edad y expidió 2.506 autorizaciones para trabajar a menores de entre 14 y 16 años de edad.

317.En el ámbito internacional, México suscribió el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado el 30 de junio de 2000 (en vigor desde el 30 de junio de 2001).

318.De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las labores peligrosas o insalubres son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores (art. 176).

319.Asimismo, dicha Ley, en sus artículos 175 y 176 señala que este tipo de labores no pueden realizarse por niños.

320.Por lo que se refiere a las medidas preventivas para hacer frente a la situación del trabajo de los niños, durante 2001, la STPS organizó y celebró seis Seminarios Regionales sobre Trabajo Infantil en México y el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en coordinación con el DIF, el UNICEF, la OIT y el Instituto Mexicano de la Juventud, en las ciudades de Jalapa, Veracruz; Guanajuato, Guanajuato; Oaxaca, Oaxaca; Aguascalientes, Aguascalientes; Tijuana, Baja California y Saltillo, Coahuila.

321.En 2003, además de campañas de prevención y combate al trabajo infantil, la STPS organizó el "Primer Foro sobre Trabajo Infantil en México: Informe de Resultados en el Seguimiento al Convenio Nº 182 de la OIT", durante el cual se informó sobre la situación del trabajo infantil en México, las acciones realizadas por el Gobierno y sus experiencias. Asimismo, se emitieron propuestas para la prevención, atención y erradicación del trabajo infantil. El Foro contó con la asistencia de representantes de instituciones gubernamentales y de las distintas áreas y delegaciones de la STPS, así como de organizaciones empresariales y sindicales, de universidades, del Congreso de la Unión, de organismos internacionales y de organizaciones de la sociedad civil.

157. Medidas para impedir que los niños consuman alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas para su salud.

322.Con relación a los esfuerzos realizados para impedir que los menores consuman alcohol, tabaco y otras sustancias, la Ley General de Salud, capítulo II "Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas", artículo 185, establece las acciones que debe comprender dicho programa, entre las que destaca la educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a niños, adolescentes, obreros y campesinos, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva.

323.En el título décimo primero "Programas contra las adicciones" de dicha ley, se establecen las acciones en materia de combate al tabaquismo, a la farmacodependencia y a la adicción a sustancias psicotrópicas.

324.Las campañas desarrolladas por la Secretaría de Salud, el CONADIC y el PREVERP se describieron ya en la directriz 95.

325.Respecto de este punto, el Diagnóstico informa de un número creciente de niñas, niños y adolescentes adictos a las drogas. Establece que el consumo de narcóticos se ha incrementado en todo el país, incorporando al mercado a menores de edad. Frente a ello, el combate a las adicciones no tiene la intensidad de las campañas contra la producción y el tráfico.

2. La explotación y el abuso sexuales (artículo 34)

158/159. Medidas adoptadas para proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexual.

326.El Código Penal Federal, en el capítulo II, "Corrupción de menores e incapaces. Pornografía infantil y prostitución sexual de menores", tipifica como delito la corrupción de menores (art. 201). Asimismo, en el artículo 201 bis 3, se imponen sanciones al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a persona o personas a que viaje al interior o exterior del territorio nacional y que tenga como propósito tener relaciones sexuales con menores de 18 años de edad.

327.Las sanciones por los delitos de corrupción de menores y pornografía infantil se incrementan cuando son cometidos por funcionarios públicos (art. 201 bis 1). Asimismo, las sanciones varían de acuerdo con la edad de quien comete el delito.

328.Entre las medidas destinadas a erradicar la explotación sexual comercial infantil (ESCI), en 1999 se creó una Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil encabezada por el DIF, en la que participa la CNDH en la elaboración de un Plan Nacional de Acción para enfrentar dicha problemática. Esta Comisión Interinstitucional cuenta con la Subcomisión de Seguimiento y Evaluación de Acciones, cuyo objetivo principal es el desarrollo de mecanismos expeditos de denuncia y protección de las víctimas de redes delictivas de explotadores o de paidófilos, así como el diseño de material didáctico para niños, niñas, padres de familia y maestros.

329.El DIF también instrumenta el Programa para la Prevención, Atención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial Infantil (PROPAEESCI), que opera en 23 ciudades de 11 Estados de la República que presentan un alto índice del fenómeno; además, genera informes trimestrales y semestrales sobre las acciones que se realizan en las entidades en donde opera el Programa. También lleva a cabo visitas de asesoría y seguimiento a las acciones realizadas en cada uno de los 11 Estados.

330.En vinculación con el DIF, el INMUJERES y la PGR, se lanzó en enero de 2002 la campaña nacional de sensibilización masiva "Abre los Ojos" centrada en lo inaceptable de la práctica y en el problema que genera el que niñas y niños sean vistos como objetos sexuales.

331.Asimismo, como segunda fase de la campaña, en el 2004 se puso en marcha la campaña "Abre los ojos, pero no cierres la boca", que contempla la distribución de materiales alusivos a ésta en las casetas de peaje y en las cajas de zapatos fabricados en León, Guanajuato. A Acapulco fueron enviados 100.000 dípticos de la segunda fase de la campaña. Durante el período vacacional de semana santa, en abril de 2004, 800.000 dípticos fueron distribuidos en el área de boletaje de las terminales de autobuses de la Ciudad de México. Para dar continuidad a estas acciones, se está trabajando en un folleto de información para turistas extranjeros, en el cual se les informa que la ESCI es un delito en México. Éstos serán distribuidos en los principales aeropuertos del país. Se está elaborando también otro documento similar al anterior, pero éste será distribuido a los estudiantes y empleados de empresas turísticas.

332.El 25 de marzo de 2004, se presentó en el Senado de la República un Estudio en Torno a la Prevención y Eliminación de la ESCI y la Protección de los Niños Víctimas o en Riesgo de la ESCI junto con una Iniciativa de Reforma y Adiciones al Código Penal Federal; Código de Procedimientos Penales; Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

333.Dicha iniciativa pretende establecer la obligación de los medios de comunicación de difundir información de las leyes y programas destinados a la prevención de delitos que atentan contra los derechos de la niñez, así como sensibilizar a la sociedad sobre las medidas preventivas y los efectos de los delitos de prostitución y pornografía infantil.

334.Asimismo, se propone la creación de un nuevo tipo penal para calificar a la pornografía, el turismo sexual y la trata de menores como delitos graves y de delincuencia organizada previendo a los niños como sujetos pasivos de la acción prohibida. De igual manera, incluye en la legislación penal la tipificación del trabajo forzado de menores y establece mayores sanciones para quienes incurran en este delito, empleando la violencia o el engaño.

335.Además, establece la excepción de careo con el inculpado, cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, sin importar el o los delitos de que se trate.

336.En el caso de turismo sexual, con esta iniciativa se pretende ampliar la figura típica para incluir a quien realice la promoción, publicación, invitación, facilitación o gestión para hacer un viaje a una persona a efecto de tener relaciones sexuales con el menor; incrementando al mismo tiempo la gravedad de la conducta delictiva.

337.Entre los programas de diversas instancias gubernamentales para combatir la ESCI, destacan:

Programa para la Prevención, Atención y Erradicación de la ESCI (DIF). Su objetivo es promover políticas y acciones sistémicas para la prevención, atención y protección de niñas, niños y adolescentes víctimas y en riesgo de la ESCI, con la participación de los tres niveles de gobierno, instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional e internacional. Considera acciones en el ámbito de la articulación de esfuerzos, prevención, atención, protección jurídica, defensa de sus derechos e investigación.

Programa de Apoyo para la Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial Infantil y la Protección a Víctimas de ESCI (STPS). Tiene como objetivo contribuir a la eliminación de la ESCI en México mediante la prevención, sensibilización y generación de conocimiento, la adecuación del marco jurídico normativo, la atención directa a niñas y niños víctimas de explotación sexual comercial infantil y/o en riesgo, y el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional.

Programa de Prevención y Combate al Trabajo Infantil y de Protección de los Derechos de los Menores (DIF). Promueve y desarrolla de manera coordinada con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los programas para prevenir y combatir el trabajo infantil que contravenga los estándares internacionales aceptados, a través de la concientización, sensibilización, capacitación, orientación e investigación en torno al trabajo infantil y sus peores formas, así como la difusión y vinculación con los programas de apoyo a la capacitación, empleo y autoempleo, y el fortalecimiento interinstitucional, con el objeto de fortalecer la cultura laboral de respeto y protección para las niñas, niños y adolescentes.

Programa de Prevención, Protección y Vigilancia del Trabajo de Menores en Edad Permisible (DIF). Protege al menor trabajador, mediante la concientización, sensibilización y orientación sobre el trabajo de menores de edad; la inspección del trabajo de menores de edad y la vinculación y coordinación con los Estados.

Central Nacional Receptora de Denuncia Anónima y Confidencial de Delitos sobre ESCI (PGR). El 22 de octubre de 2002, se instaló en la PGR una Central Nacional Receptora de Denuncia Anónima sobre ESCI. Las denuncias son recibidas por Agentes del ministerio público de la Federación y canalizadas a las Procuradurías Generales de Justicia del Fuero Común o ante el ministerio público de la Federación según el ámbito de su competencia. De igual forma se hacen del conocimiento de la Procuraduría de la Defensa del Menor de aquellos Estados donde se realiza la denuncia, así como a los Sistemas DIF Estatales. El teléfono sin costo, además de recibir denuncias anónimas o confidenciales sobre delitos de ESCI, ha permitido atender llamadas relacionadas con todo tipo de problemática infantil, tales como: preguntas y conocimiento sobre ESCI, violencia intrafamiliar, abuso sexual, apoyo psicológico, auxilio para tareas escolares, etc. Desde su inicio, se reciben en promedio 522 llamadas diarias. De la problemática planteada se hacen las derivaciones respectivas a las autoridades correspondientes, a efecto de que se de seguimiento al asunto.

Centro de Atención Nacional en Contra de la ESCI (PGR). Aprobado por la XIV Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, celebrada los días 3 y 4 de diciembre de 2003, cuyas características son la conformación de un Grupo de Planeación y Análisis estratégico para el combate a la ESCI, el desarrollo de mecanismos de intercambio de información, la creación de una base de datos común, en la cual se integre la información relativa a organizaciones criminales y sus métodos de operación, así como datos estadísticos; el establecimiento de mecanismos de coordinación para la investigación y persecución de delitos en la materia; la capacitación y actualización de los servidores públicos de las Procuradurías en la materia; la promoción en la sociedad de una cultura de prevención y denuncia en la materia, mediante programas de difusión permanente.

338.En cuanto a los acuerdos bilaterales o regionales y multilaterales pertinentes celebrados por México para fomentar la prevención de todas las formas de abuso y explotación sexuales y para garantizar la protección de los niños víctimas de explotación, México forma parte de los siguientes instrumentos:

Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada el 21 de septiembre de 1990;

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado el 15 de marzo de 2002;

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, ratificado el 21 de febrero de 1956; y

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ratificado el 4 de marzo de 2003.

339.Cabe señalar que el Diagnóstico reconoce que el gobierno mexicano ha emprendido acciones importantes en este terreno, cumpliendo así con sus obligaciones internacionales y en respuesta a las recomendaciones de relatores especiales de organismos multilaterales. Sin embargo, es necesario que la prevención y las campañas dirigidas a modificar patrones culturales se complementen con un eficiente sistema de investigación y el efectivo acceso a la justicia. Los recientes desmantelamientos de redes de prostitución y pornografía infantiles en Acapulco son un paso importante, pero deben acompañarse de medidas que permitan avances en el rezago de casos de abuso infantil sin resolver por parte de las autoridades judiciales. Finalmente, la explotación sexual no debe tipificarse como un problema laboral, sino como un abuso. Las relaciones jerárquicas o de subordinación que se establecen en cadenas de explotación se basan en las diferencias de poder exacerbadas por diferencias de género y edad.

3. La venta, la trata y el secuestro (artículo 35)

160/161. Medidas para impedir el secuestro, venta o trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

340.La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 11, obliga a las madres, padres y todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes a protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Asimismo, en su artículo 21, señala que los menores tienen derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, como es la explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.

341.Con relación a la venta de niños, el Código Penal Federal prohíbe la entrega ilegítima de un menor a un tercero a cambio de un beneficio económico (art. 366 ter), también establece sanciones a los que teniendo la patria potestad o la custodia del menor den su consentimiento para ello.

342.Por lo que se refiere a la trata de niños, dicho Código impone en su artículo 208, una sanción mayor a quien promueva, encubra, concierte o permita el comercio carnal de un menor de 18 años (de 8 a 12 años de prisión y de 100 a 1.000 días multa).

D. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas

165/166. Medidas para impedir que todo niño perteneciente a una minoría no sea negado de los derechos que le corresponden en relación con los demás miembros de su grupo.

343.El derecho de las personas pertenecientes a minorías indígenas a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma, está garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 1 establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

344.Por lo que respecta a la libertad de profesar y practicar su propia religión, el artículo 24 de la Constitución señala que toda persona es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

345.Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 37 que los menores que pertenezcan a un grupo indígena tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, religión, recursos y formas específicas de organización social.

346.La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación prohíbe discriminar a cualquier persona en función de su origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro (art. 4).

347.La población indígena representa 7,3% del total de habitantes del país, localizándose principalmente en Yucatán (37,8%), Oaxaca (37,4%), Chiapas (26,8%) y Quintana Roo (22,9%). Se estima que en México hay poco más de 3 millones de niñas y niños indígenas menores de 15 años, lo que representa el 11% de la población nacional en ese rango de edad.

348.Los resultados de la Encuesta Nacional de Empleo (ENEZI,1997) mostraron que 16% de los niños indígenas de sexo masculino entre 6 y 11 años, y la mitad de los niños entre los 12 y 14 años, trabajan. El 65% de los niños indígenas labora todo el año, 22% lo hace de 6 a 11 meses, los demás menos de 6 meses. El 67% trabaja en forma permanente y 31% de manera temporal. De los niños de 12 a 14 años, se sabe que 84% trabaja todo el año, del resto, el 14% lo hace por temporadas y sólo por excepción 2%.

349.Sobre el trabajo infantil femenino, se observa que 9,6% de las niñas indígenas entre 6 y 11 años se dedica a alguna actividad económica. De las niñas indígenas cuya edad está comprendida entre los 12 y los 14 años, su proporción es de 21,6%. Al analizar la temporalidad de su trabajo se observa que 73% de las niñas entre 6 y 11 años que trabaja lo hace todo el año y 14% de 6 a 11 meses; las demás, 13%, laboran menos de 6 meses. Para las ocupadas de 12 a 14 años, 82% trabaja todo el año y sólo 18% lo hace por temporadas. Entre las mujeres indígenas mayores de 15 años el trabajo temporal tiene una incidencia de 13%, mientras que en el conjunto de las localidades menores a 100.000 habitantes se registra 8% y en el trabajo ocasional sólo llega 1%.

350.En los últimos años, se han logrado avances en la atención de las necesidades específicas de este importante grupo poblacional a través del Programa de Albergues Escolares Indígenas, cuyo objetivo es promover el desarrollo integral de la población infantil indígena que vive en localidades dispersas. Este Programa brinda la posibilidad de hospedaje, alimentación y apoyo extraescolar para ingresar, continuar o concluir la educación básica. Se cuenta con 1.081 albergues, en los que cursan sus estudios de educación básica 60.455 niñas y niños indígenas de 21 Estados de la República.

351.La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas promueve el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas del país en coordinación con otras dependencias. Por ejemplo, en el ámbito de la vigilancia y la educación para la salud desde etapas tempranas, destacan diversas medidas y programas dirigidos a las niñas y niños, tales como acciones para la atención primaria a la salud (pláticas y cursos de educación para la salud, control de peso y talla, aplicación de flúor, desparasitación y control de inmunizaciones).

352.Por su parte, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades apoya la nutrición, salud y alimentación de 2,4 millones de niños indígenas menores de 12 años que viven en condiciones de pobreza extrema. Mediante la entrega de cerca de 900.000 becas educativas para las niñas, niños y jóvenes indígenas que estudian entre tercero de primaria y nivel medio superior, se ha logrado brindarles mayores posibilidades de continuar sus estudios y disminuir en 16% la participación laboral de los niños de 12 a 14 años de edad.

CONCLUSIONES

353.La elaboración del presente informe constituyó una importante oportunidad para el Gobierno de México de reunir en un solo documento todos los esfuerzos y las acciones que se han implementado en favor de la niñez mexicana para dar cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño.

354.El Gobierno de México reconoce la importante labor que la sociedad civil imprimió en este informe para darle un matiz de autocrítica y considera que las inquietudes y aportaciones formuladas por ésta, constituyen un elemento fundamental para seguir trabajando y lograr así la plena realización de los derechos de los niños.

355.Se han invertido importantes recursos y se realizan actividades de políticas públicas cuyo objeto es impulsar la construcción de una cultura en favor de los niños; sin embargo, aún queda mucho por hacer. Como lo establece el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, la niñez mexicana difiere del resto de los grupos en situación de discriminación porque se trata de casi la mitad de la población total del país y, además, su condición corresponde a una etapa de la vida, no es permanente, por lo que se requiere construir una cultura que exija que los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes dejen de ser privilegios y se busquen medidas legislativas y de políticas públicas encaminadas hacia este fin.

356.El Gobierno de México reconoce el gran reto que lo anterior representa y reafirma su compromiso tanto con la niñez mexicana, como con el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de dar pleno cumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño a fin de que en el país, se garanticen y respeten los derechos humanos de la niñez.

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