Comité de los Derechos del Niño
Informe que Seychelles debía presentar en 2015 en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía *
[Fecha de recepción: 15 de noviembre de 2023]
I.Introducción
1.El Gobierno de Seychelles acoge con satisfacción esta oportunidad de informar al Comité de los Derechos del Niño sobre las medidas adoptadas para cumplir los compromisos asumidos en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (“Protocolo”), de conformidad con el artículo 8 de este. La estructura de este informe inicial se ajusta a lo dispuesto en las orientaciones generales del Comité de los Derechos del Niño respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes (CRC/C/OPSC/2, 3 de noviembre de 2006).
2.En 1990, Seychelles se convirtió en uno de los primeros países en ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño. Firmó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 23 de enero de 2001 y lo ratificó el 11 de diciembre de 2012.
3.En el informe se describen las medidas legislativas y de política adoptadas por el Estado Miembro para aplicar las disposiciones del Protocolo, teniendo debidamente en cuenta el contexto local, el marco legislativo vigente y las limitaciones de recursos asociadas a la condición de pequeño Estado insular en desarrollo. Se toma en consideración también el contexto cultural del país.
4.Este documento constituye el informe inicial del Estado, que se debía presentar en 2012. En cualquier caso, pese al retraso en la presentación de este informe inicial, el Estado ha incluido información en los informes presentados al Comité de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 b), en relación con la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. En todo momento, Seychelles se ha mantenido firme en su compromiso en favor de la infancia, y, en el último decenio, ha velado por volver a cumplir las obligaciones de presentación de informes que le incumben en virtud de la Convención.
5.El Estado no tiene constancia de casos de prostitución infantil, más allá de algunas denuncias aisladas. Según una encuesta realizada entre la población de trabajadores sexuales, el perfil más común es el de mujer joven (edad promedio y mediana de 30 años), que ha tenido contactos sexuales precoces, ha completado la educación secundaria (el 74,4 %), vive en pareja y tiene al menos un hijo (el 78,2 %). La mayoría (el 86 %) de los trabajadores sexuales consumen drogas y el 30,8 % se las inyectan. El 96 % trabaja de forma independiente, sin mediación de terceros. Las experiencias sexuales previas a la práctica del trabajo sexual son similares a las de la población general. Se requiere un estudio más reciente para determinar si la situación ha cambiado desde que el Estado puso en marcha un programa de reducción de daños en 2018.
6.El Estado no tiene constancia de casos de venta de niños. La acogida informal de niños es una práctica tradicional de la cultura de Seychelles: es habitual que familiares e incluso amigos se hagan cargo de los niños cuyos padres no pueden atenderlos. Los servicios sociales siguen abogando por que la acogida se oficialice, con su orientación y mediante una orden del Tribunal de Familia. De hecho, el artículo 31 de la Ley de la Infancia prohíbe la práctica de la acogida por personas no registradas ante los servicios sociales.
7.La naturaleza contemporánea de la pornografía y su conexión con las nuevas tecnologías plantean un verdadero problema para las fuerzas del orden del Estado. Internet desempeña un papel crucial. Su inmensidad, su forma de crecer, la ausencia de límites a su expansión y su naturaleza transnacional lo convierten en un entorno jurídico complejo. Sin embargo, el daño que causa es muy real, especialmente en un país pequeño como Seychelles, como se evidencia en la sentencia del Tribunal Supremo R v ML & Ors (CR38/2019) [2020] SCSC 256 (véase el párr. 8).
II.Medidas generales de aplicación
8.En 2020, en una causa de referencia, tres hombres, entre ellos un agente de policía, se declararon culpables y fueron condenados por infligir abusos sexuales a 75 niñas de edades comprendidas entre los 12 y los 18 años a lo largo de un período de siete años. Fueron condenados a sendas penas de prisión de 25, 12 y 8 años por 26 delitos sexuales contra menores. Se formularon acusaciones por agresión sexual, extorsión y posesión de fotografías indecentes y de grabaciones visuales ilícitas. Los tres hombres utilizaban Facebook para atraer y captar a chicas jóvenes prometiéndoles trabajos de modelo y dinero. Tras recibir fotografías íntimas de las víctimas, los acusados las extorsionaban amenazándolas con revelar su identidad si se negaban a participar en actos sexuales, que en ocasiones eran filmados. R v ML & Ors (CR 38/2019) [2020] SCSC 256.
9.Este caso causó gran indignación en el país, ya que muchas personas se sintieron defraudadas por las condenas y por el hecho de que las autoridades ocultaran la identidad de los autores. Con el objetivo de impulsar mejoras, se ha llevado a cabo un ejercicio de revisión de algunos de los sistemas arcaicos que existen actualmente en Seychelles en relación con los delitos sexuales y se espera que se aprueben nuevas leyes para proteger mejor a las víctimas.
10.En una causa similar, R v Julie (2021), un hombre de 21 años fue condenado a 14 años de prisión tras admitir su culpabilidad.
Trabajo forzoso de niños
11.El Estado no tiene constancia de casos de niños sometidos a trabajo forzoso. Aunque la Ley de Empleo permite el empleo remunerado a partir de los 15 años, el período de escolarización obligatoria fijado por el Estado hace poco probable que los niños se incorporen a programas de formación destinados a ayudar a quienes no acceden a la educación postsecundaria a transitar hacia el mundo laboral (véanse los párrs. 2.5 y 2.6). Además, los menores de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años solo pueden realizar trabajos que no se consideren peligrosos para su bienestar y desarrollo.
12.Desde 2016, el Gobierno administra el programa Mi Primer Empleo, un plan de subvención salarial para empleadores mediante el que se aportan fondos públicos para cubrir un porcentaje del salario de los graduados de instituciones de formación postsecundaria. El programa admite a beneficiarios de entre 15 y 24 años, aunque la mayoría suelen tener entre 17 y 18 años. A lo largo de los años, el programa ha facilitado el empleo de muchos jóvenes y ha contribuido a reducir el desempleo juvenil. Los beneficiarios no realizan ningún tipo de trabajo peligroso. Los agentes del servicio público de empleo realizan controles periódicos.
13.Además, el Estado puso en marcha en 2010, y revisó en 2016, un programa de desarrollo de aptitudes. Mediante este programa se ofrece capacitación en el puesto de trabajo a jóvenes solicitantes de empleo que carecen de experiencia y cualificación. Está dirigido a jóvenes de entre 15 y 30 años que hayan abandonado los estudios o que no hayan sido admitidos en ninguna institución de formación postsecundaria. El Gobierno aporta un porcentaje de la asignación de los beneficiarios. El programa ha brindado a los jóvenes la oportunidad de adquirir competencias y conocimientos para el desempeño de un oficio concreto. Los beneficiarios no realizan ningún tipo de trabajo peligroso.
Difusión del protocolo y capacitación
14.El Departamento de Empleo no ha impartido ni recibido capacitación específica sobre el Protocolo dirigida a sus inspectores durante el período que abarca el informe. Sin embargo, el Departamento de Empleo, la Fiscalía General y el Departamento de Policía han venido recibiendo capacitación en materia de trata de personas durante años.
15.En febrero de 2020, la Oficina del Alto Comisionado Británico organizó un taller interactivo de una semana de duración con la policía de Seychelles sobre la gestión de los casos de violación y agresión sexual grave. El taller fue impartido por dos formadores del College of Policing y del Glasgow and Clyde Rape Crisis Centre que contaban con más de 30 años de experiencia en la prestación de asistencia a víctimas de este tipo de delitos. Un total de 25 agentes participaron en el taller y adquirieron conocimientos para desarrollar técnicas básicas de investigación y análisis de la escena del delito en casos de violación y agresión sexual grave, así como para tratar a las víctimas con sensibilidad, con el objetivo de crear un equipo de expertos locales capacitados para llevar a los autores ante la justicia.
Estrategia
16.En 1999 se creó un comité interinstitucional con el fin de garantizar un enfoque integral y coordinado en materia de protección de la infancia. El comité cuenta con una amplia representación de profesionales de distintos sectores que colaboran para proteger el interés superior de los niños víctimas. Este enfoque de colaboración entre organismos se ha ampliado a grupos de trabajo para elaborar un marco de evaluación de riesgos, una herramienta destinada a ayudar a las personas que trabajan en estrecho contacto con niños a detectar tempranamente a aquellos que puedan estar en riesgo de sufrir daños, de modo que las intervenciones pertinentes puedan llevarse a cabo con la menor demora posible.
17.La División de Servicios Sociales tiene el mandato de prestar servicios a los niños que se encuentran en situaciones de explotación o maltrato. Se ha asignado un trabajador social a cada distrito para garantizar que los servicios estén cerca de la comunidad. Los orientadores escolares de los centros públicos complementan de manera esencial la labor de los servicios sociales. La sección de apoyo terapéutico del Consejo Nacional para la Infancia administra un sistema de autoderivación para los niños y sus familiares que consideran que necesitan orientación o apoyo psicológico, servicio que también presta el Consejo Nacional de la Juventud de Seychelles.
18.El manual Working Together, elaborado en 1997, es una importante herramienta de coordinación utilizada por los responsables de la protección de la infancia para orientar las actuaciones en este ámbito. Esta herramienta se revisa periódicamente para mantenerla actualizada y garantizar su pertinencia.
19.La Comisión Nacional para la Protección de la Infancia se creó en 2005 en virtud de la Ley de Modificación de la Ley de la Infancia, del mismo año. La Comisión es un foro de alto nivel formado por responsables clave de los organismos que intervienen en la protección de la infancia, que asesora al Gobierno sobre asuntos importantes para la promoción y defensa continuas de los derechos de los niños y, a menudo, acelera la adopción de medidas cuando procede. La Comisión recomendó al Gobierno que estableciera un comité para modificar la Ley de la Infancia a la luz de la sentencia R vs ML & Ors (2019).
20.La Educación Personal, Social y Ciudadana es una materia obligatoria en el sistema educativo desde la primera infancia hasta la enseñanza secundaria e incluye contenidos relativos a los derechos humanos y los derechos del niño. El Ministerio de Educación colabora a nivel local con otras instituciones, como la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Nacional de la Infancia, para formar a los docentes en estos temas, así como para recabar apoyo adicional que garantice la integración adecuada de contenidos esenciales.
21.La prostitución conlleva habitualmente situaciones de violencia contra mujeres y niñas. Para promover los derechos de la mujer y mejorar la respuesta a la violencia doméstica, en 2020 se promulgó la nueva Ley de Violencia Doméstica. La Ley prevé penas de prisión para los infractores. Sin embargo, antes de que se establezca una fecha de entrada en vigor de la Ley, se prevé realizar una campaña de sensibilización —actualmente aplazada por la pandemia de COVID‑19— dirigida a la población general. Se impartirá capacitación sobre la Ley de Violencia Doméstica, de 2020, a los agentes del orden, los fiscales y los organismos dedicados a prestar asistencia a las víctimas.
III.Prevención
22.En el marco de la impartición de los contenidos de Educación Personal, Social y Ciudadana se organizan sesiones de sensibilización en las escuelas. En ellas se trata la Constitución de la República, especialmente el capítulo 3, relativo a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
23.Existen estructuras en las escuelas y a nivel nacional para detectar a las víctimas de maltrato infantil y brindarles apoyo. El centro educativo, a través de su orientador escolar, forma parte del comité técnico interinstitucional para la protección de la infancia y ofrece asistencia a los menores que han sufrido algún daño. En todas las escuelas públicas hay orientadores escolares.
24.Cuando se promulgó la Ley de Prohibición de la Trata de Personas, en 2014, se lanzó una intensa campaña de sensibilización en los medios de comunicación. La población general está muy concienciada sobre el delito de trata de personas y denuncia a la policía o a cualquier otro organismo de orden público los incidentes que sospecha que pueden constituir tal delito. A raíz de esas denuncias se llevan a cabo investigaciones, y hasta la fecha se han dictado al menos cuatro condenas. El Comité Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas se encarga de organizar, durante la última semana de julio, una campaña de sensibilización contra la trata de personas a través de los medios de comunicación, con motivo del Día Mundial contra la Trata de Personas, como iniciativa de sensibilización continua dirigida a la ciudadanía. Otros organismos de orden público también deben llevar a cabo sus propias campañas de sensibilización.
25.En respuesta al aumento de las denuncias de abuso sexual de niños, en 2014 el Departamento de Asuntos Sociales, en colaboración con otros organismos que se ocupan de la protección de la infancia, puso en marcha una intensa campaña educativa. Se celebraron sesiones en las 24 escuelas primarias del país. En ellas, distintos proveedores de servicios realizaron exposiciones y, con el respaldo de los medios de comunicación para dar amplia difusión a los mensajes, trataron los temas que se enumeran a continuación:
a)Las tendencias y los patrones del maltrato infantil;
b)Los factores de riesgo;
c)Los procedimientos de protección de la infancia;
d)Los proveedores de servicios de protección de la infancia;
e)La prevención del maltrato infantil.
26.En febrero de 2015 se constituyó un equipo policial especializado en protección infantil, concebido para colaborar estrechamente con el equipo de protección de la infancia de la División de Servicios Sociales. El equipo empezó con cuatro agentes de policía y ha crecido hasta llegar a once. Investiga casos de maltrato infantil. El objetivo es acelerar la respuesta a los casos de maltrato infantil, ya que el equipo se ocupa únicamente de este tipo de situaciones.
27.Con arreglo a la Ley de la Infancia, cuando se determina que un niño requiere una medida de protección obligatoria, ya sea para su propia seguridad o para la de terceros, podrá ser separado y colocado en un lugar de acogida seguro. Un lugar de acogida seguro es cualquiera de los establecimientos enumerados en el artículo 100, párrafo 1, o en el artículo 103, párrafo 1, de la Ley, una dependencia policial, un hospital o clínica o cualquier otro lugar adecuado cuyo administrador esté dispuesto a acoger temporalmente a un niño.
IV.Prohibición y asuntos conexos
28.Existen varias disposiciones que prohíben la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía:
a)Artículo 141 del Código Penal – Reclusión de una mujer o niña en un prostíbulo;
b)Artículo 142 del Código Penal – Facultad de realizar registros en cualquier lugar por orden judicial cuando se tenga constancia de que una mujer, una niña u otra persona se encuentra recluida en el lugar en cuestión con fines inmorales;
c)Artículo 143 del Código Penal – Captación de una persona para la prostitución con fines de lucro;
d)Artículo 144 del Código Penal – Captación de una persona para la prostitución, u otros actos semejantes, sin fines de lucro;
e)Artículo 152 – Exhibición o tráfico de material indecente; Artículo 155 del Código Penal – Prostíbulo;
f)Artículo 156 del Código Penal – Sustento a partir de los ingresos procedentes de la prostitución ajena;
g)Artículo 157A del Código Penal – Prohibición de la observación y la grabación de un acto privado;
h)Artículo 157B del Código Penal – Prohibición de la observación y la grabación de partes íntimas;
i)Artículo 157C del Código Penal – Posesión de grabación visual ilícita;
j)Artículo 157D del Código Penal – Distribución de grabación visual ilícita;
k)En la causa R v Julie (2021), el acusado fue condenado en virtud del artículo 152, así como de los artículos 3, párrafo 1, y 4, párrafo 4, de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas.
29.La Ley de Prohibición de la Trata de Personas entró en vigor en 2014. Los tribunales dictaron la primera sentencia condenatoria basada en esta ley, e impusieron la correspondiente pena, en un proceso sustanciado en 2018. Las víctimas eran mayores de edad. En 2020, el Tribunal Supremo declaró culpables y condenó a tres personas en virtud de la misma ley por delitos relacionados con la trata sexual y el abuso sexual de menores. Uno de los autores intelectuales de la secuencia de delitos fue condenado a un total de 25 años de prisión.
Otras leyes
30.A continuación se describen otras leyes relacionadas con terceros.
Las siguientes disposiciones legislativas restringen el empleo de menores de 18 años:
En la regla 22 del Reglamento sobre las Condiciones de Empleo, de 1991, en su versión modificada en 2006, se prohíbe el empleo de menores de 18 años en trabajos que, por su naturaleza o por las circunstancias en que se realizan, puedan poner en peligro su salud, seguridad o integridad moral.
El Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (Salud y Bienestar) exige además que los empleadores mantengan las instalaciones a su cargo limpias y sin emanaciones nocivas y que el ruido no supere los 90 decibelios.
En la regla 22 del Reglamento sobre las Condiciones de Empleo, de 1991, se establece que no se podrá emplear a ningún menor de 18 años en hoteles, casas de huéspedes, pensiones, establecimientos para el alojamiento de turistas, restaurantes, comercios, bares, clubes nocturnos, salas de baile, discotecas o lugares de ocio similares ni en barcos o aviones.
Se prohíbe el empleo de menores de 18 años entre las 22.00 y las 5.00 horas.
Se prohíbe el empleo de menores de 21 años en casas de juego o casinos.
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el funcionario competente podrá, con carácter excepcional, conceder un permiso especial por escrito para el empleo de cualquier persona de entre 15 y 17 años de edad en uno de los lugares enumerados en el apartado i) o entre las 22.00 y las 5.00 horas.
31.Los servicios sociales actúan como autoridad central en materia de adopciones y están obligados por los tribunales a presentar un informe sobre cada adopción realizada en Seychelles de menores tanto nacionales como extranjeros. El artículo 61 de la Ley de la Infancia prohíbe ofrecer o recibir recompensas o pagos en el proceso de adopción de un menor.
32.Se están ultimando dos anexos de la Ley de la Infancia: uno para crear un mecanismo de control que permita verificar los antecedentes de todas las personas que trabajan directamente con niños a fin de garantizar que no supongan ningún riesgo para ellos y otro para establecer normas y un marco de supervisión e inspección de los centros de acogida de niños.
33.La ex-Presidenta del Tribunal Supremo, la Dra. Twomey, que preside el comité establecido para modificar la Ley de la Infancia, ha indicado que Seychelles tiene sistemas “de los que debemos deshacernos”. La propuesta de modificación presentada a los medios de comunicación este año prevé la introducción de nuevos delitos, entre ellos los de violación; captación de niños con fines sexuales; actos relacionados con el uso de imágenes íntimas y comunicación sexual con menores a través de los medios sociales y otras plataformas digitales; actos de acoso, como el acoso verbal callejero y el exhibicionismo; chantaje y otros. También contempla la obligación de denuncia. Además, el comité recomienda promulgar leyes procesales para proteger a los niños víctimas y testigos frente a nuevos traumas cuando tengan que interactuar con el sistema de justicia penal, así como imponer obligaciones a la policía, los fiscales, los servicios sociales y los jueces en la investigación y el enjuiciamiento de delitos sexuales. El comité recomienda asimismo mejorar la protección de las personas con discapacidad.
34.También se modificarán la Ley de la Infancia y la Ley de Pruebas para mejorar la protección de los menores de edad. En la actualidad, los tribunales ofrecen la posibilidad de testificar por videoconferencia y permiten que los menores testifiquen acompañados de un trabajador social, entre otras disposiciones especiales orientadas a la protección de la víctima, con el fin de garantizar que la justicia en estos casos no se retrase y que la víctima esté protegida durante todo el proceso.
35.El comité se creó en mayo de 2020 y está formado por expertos de la judicatura, la Fiscalía General, el Departamento de Asuntos Sociales, la Policía de Seychelles, el Consejo Nacional de la Infancia y el Ministerio de Educación. Su mandato consiste en revisar y modificar de manera amplia y exhaustiva todos los aspectos de las leyes relativas a los delitos sexuales y su aplicación, así como atender todas las cuestiones jurídicas de los delitos sexuales o relacionadas con ellos.
V.Protección de los derechos de las víctimas
36.En 2003 se creó el Registro de Protección Infantil, un sistema de registro de información sobre casos de abusos y malos tratos infligidos a menores. Se trata de una base de datos central gestionada por los servicios sociales en la que se registran todos los casos de maltrato, incluida información sobre los presuntos agresores y las personas condenadas, en el marco del protocolo obligatorio de protección de la infancia. El acceso al Registro está limitado a las organizaciones de protección de la infancia y no se extiende al público en general. En el contexto de la modificación de la legislación sobre la infancia propuesta por el comité establecido al efecto, se prevé la creación de un registro de delincuentes sexuales, que contribuirá a los siguientes fines:
a)Gestionar la supervisión de los delincuentes en la comunidad, de conformidad con las políticas del registro de delincuentes sexuales;
b)Evaluar los riesgos de reincidencia que pueda presentar un delincuente, con vistas a una supervisión eficaz;
c)Realizar evaluaciones continuas o periódicas que sirvan para orientar la gestión del caso del delincuente;
d)Gestionar los riesgos detectados —como la adicción a drogas, el abuso de sustancias y los problemas de salud mental— para reducir la probabilidad de reincidencia del delincuente.
VI.Asistencia y cooperación internacionales
37.La policía recibe asistencia de INTERPOL para las investigaciones transfronterizas.
Instrumentos multilaterales
Ratificación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, 27.02.1992.
Ratificación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 22.06.2004.
Ratificación del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 28.09.1999.
Ratificación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, 27.05.2008.
Ratificación del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, 26.06.2008.
Ratificación del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, 05.05.1992.
Instrumentos bilaterales
Acuerdo de Cooperación en Materia Laboral entre el Gobierno de la República de Seychelles y el Gobierno de la República Popular de Bangladesh Firmado el 21 de octubre de 2019.