Naciones Unidas

HRI/ICM/2011/2

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

Distr. general

18 de mayo de 2011

Español

Original: inglés

Reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos 12ª reuniónGinebra, 27 a 29 de junio de 2011

Tema 5 a) del programa provisional

Aumento de la eficacia de los órganos de tratados: enfoque coordinado de su labor: estructura del diálogo constructivo con los Estados partes; estructura y extensión de las observaciones finales; e interacción con los interesados, en particular las instituciones nacionales de derechos humanos y las or ganizaciones no gubernamentales

Estructura del diálogo entre los órganos de tratados y los Estados partes, estructura y extensión de las observaciones finales, y modo de interacción de los órganos de tratados con los interesados, en particular las instituciones nacionales de derechos humanos y los actores de la sociedad civil *

Nota de la Secretaría

I.Introducción

1.En la 11ª reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y en la 22ª reunión de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos se recomendó que la 12ª reunión de los comités centrara sus debates en la estructura del diálogo con los Estados partes y la interacción con los interesados, en particular las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales (ONG) (A/65/190, párr. 48 b)). También se convino en que proseguiría el debate sobre la estructura y la extensión de las observaciones finales (ib i d.). En la reunión de los comités se pidió a la Secretaría que elaborara un documento de antecedentes en el que se expusieran las prácticas vigentes y se propusieran posibles ámbitos de armonización (ib i d., párr. 48 c)).

2.En la presente nota se tienen en cuenta las preocupaciones planteadas y las propuestas formuladas durante las diversas consultas que se han celebrado en el contexto del proceso de fortalecimiento del sistema de órganos de tratados, incluidas las consultas con los órganos de tratados organizadas por la División de Tratados de Derechos Humanos desde octubre de 2010 en preparación de la 12ª reunión de los comités. La presente nota tiene por objeto servir de base para que los participantes en la reunión de los comités prosigan los debates y la reflexión.

II.Estructura del diálogo entre los órganos de tratadosy los Estados partes

3.Aunque ello no se prevé explícitamente en los tratados, todos los órganos de tratados de derechos humanos han adoptado la práctica, iniciada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en 1972, de examinar los informes de los Estados partes en presencia de representantes del Estado parte correspondiente. Este enfoque difiere del "examen técnico" utilizado anteriormente por el Comité de los Derechos del Niño (CRC) respecto del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, y de los procedimientos de estudio de documentos adoptados por el Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para examinar las memorias que los Estados partes presentan con arreglo a los más de 150 convenios de la OIT que imponen la obligación de presentar informes. En el cuadro 1 se indica el número de informes que se examinan anualmente.

Cuadro 1

Número de informes examinados cada año por los órganos de tratados

Número de períodos de sesiones por año

Número de semanas por período de sesiones

Número de informes por período de sesiones

Número de informes examinados anualmente

Número de semanas anuales por grupo de trabajo anterior al período de sesiones

CERD

2

4

12

24

Comité de Derechos Humanos

3

3

4-5

13

CESCR

2

3

5

10

2

CEDAW

3

3

8

24

3

CAT

2

4

8-9

17

CRC a

3

3

9-12

32

3

CMW

2

1-2

1-4

3-5

CRPD

2

1

2

a Se incluyen los informes presentados con arreglo a la Convención y a los Protocolos facultativos en 2011.

A.Duración y programación de las sesiones dedicadas al examen de los informes

4.El momento en que se celebran las sesiones dedicadas al examen de los informes de los Estados partes y su duración también varían de un comité a otro, como se puede ver en el cuadro 2. El CERD, el Comité de Derechos Humanos, el CRC y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) dedican dos sesiones de tres horas cada una al diálogo constructivo. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) dedica una sesión de tres horas y otra de dos horas al examen público del informe presentado por cada Estado parte, y el Comité contra la Tortura (CAT) dedica a ello una sesión de dos horas, seguida por otra de tres horas.

5.Con la excepción del CEDAW y el CRC, los comités velan por que esas sesiones no se celebren en un mismo día, sino en dos, de modo que los miembros de la delegación tengan tiempo de preparar para el día siguiente las respuestas a las preguntas que se les han planteado. El CRC dedica un día a cada informe, a menos que por circunstancias excepcionales sea necesario un examen más largo, y medio día al examen de los informes presentados en virtud de los Protocolos facultativos de la Convención. Cuando el CRC examina los tres informes de un Estado (es decir, los relativos a la Convención y a los dos Protocolos facultativos), puede emplear tres sesiones (un día y medio). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) examina por lo general los informes en tres sesiones, pero excepcionalmente puede programar algunos de ellos para dos sesiones. El Comité de Derechos Humanos, en principio, consagra tres sesiones a los informes iniciales y dos sesiones a los informes periódicos, con la posibilidad de dedicarles una parte o la totalidad de una sesión adicional, de ser necesario (los Estados partes son informados de ello con antelación).

Cuadro 2

Duración y programación de las sesiones dedicadas al examen de lo s informes de los Estados partes

Comité

Número de sesiones/horas

Programación

CERD

Dos sesiones de tres horas (seis horas)

Una sesión matutina o vespertina para la primera parte del diálogo y, al día siguiente, una sesión matutina o vespertina para la segunda parte

Comité de Derechos Humanos

Dos sesiones de tres horas para los informes periódicos (seis horas)

Tres sesiones de tres horas para los informes iniciales (nueve horas)

Una sesión vespertina para la primera parte del diálogo y, al día siguiente, una sesión matutina para la segunda parte

CESCR

Dos sesiones de tres horas y una de dos horas (ocho horas)

El primer día pueden celebrarse una o dos sesiones, seguidas de un recordatorio al día siguiente

CEDAW

Una sesión de tres horas y una sesión de dos horas (cinco horas)

Una sesión matutina y una vespertina el mismo día

CAT

Una sesión de dos horas y una de tres horas (cinco horas)

Una sesión matutina o vespertina para la primera parte del diálogo y, al día siguiente, una sesión matutina o vespertina para la segunda parte

CRC

Dos sesiones de tres horas (seis horas)

Una sesión matutina y una vespertina elmismo día

CMW

Dos sesiones de tres horas (seis horas)

Una sesión vespertina para la primera parte del diálogo y, al día siguiente, una sesión matutina para la segunda parte

CRPD

Tres sesiones de tres horas (nueve horas)

Una sesión matutina y una vespertina para la primera parte del diálogo y, al día siguiente, una sesión matutina para la segunda parte

B.Estructura del diálogo constructivo

6.En todos los comités, el diálogo constructivo se ciñe a una misma estructura general:

a)Se invita al Estado parte a enviar una delegación a las sesiones en que el comité examinará su informe;

b)Se invita al jefe de la delegación a presentar el informe en una breve declaración introductoria y, en algunos comités, como el Comité de Derechos Humanos, se puede pedir a la delegación que haga un resumen oral de las respuestas que el Estado parte haya presentado por escrito a las listas de cuestiones;

c)Los miembros del comité, por lo general dirigidos por el relator o los relatores para el país o los miembros del grupo de tareas para el informe del país, formulan preguntas acerca de aspectos concretos del informe que son motivo de especial preocupación.

7.Tras la bienvenida oficial del Presidente, se invita al jefe de la delegación a hacer una declaración introductoria. La duración de esa declaración varía entre 10 y 60 minutos, según el comité, como puede verse en el cuadro 3. Tras esa declaración y una vez que los miembros han formulado sus preguntas, se exhorta a la delegación a que dé respuestas precisas, breves y directas a las preguntas formuladas, teniendo en cuenta las limitaciones de tiempo. En el caso del Comité de Derechos Humanos, se envían a los Estados partes directrices para la presentación de los informes durante su examen por el Comité.

Cuadro 3

Duración de las observaciones introductorias de la delegación del Estado parte

Comité

Duración de las observaciones introductorias de la delegación del Estado parte

CERD

Máximo de 60 minutos

Comité de Derechos Humanos

Máximo de 15 minutos

CESCR

Máximo de 15 minutos

CEDAW

Máximo de 30 minutos

CAT

Máximo de 15 minutos

CRC

Máximo de 15 minutos

CMW

Máximo de 15 minutos

CRPD

Máximo de 30 minutos

8.Tras las observaciones introductorias, los miembros del comité pueden formular comentarios, observaciones y preguntas o pedir aclaraciones sobre el informe. El CEDAW impone rigurosos límites a los miembros en cuanto a la duración de las intervenciones (dos intervenciones de tres minutos por cada miembro, o una intervención de seis minutos), que se cronometran.

9.El CESCR, el CRC y el CEDAW (en el caso de los informes periódicos solamente) y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) examinan cada informe por grupos de artículos e invitan a la delegación a contestar inmediatamente a las preguntas tras el examen de cada grupo. En el Comité de Derechos Humanos, una vez que la delegación ha pronunciado la declaración introductoria, los miembros del grupo de tareas formulan las preguntas de la primera parte de la lista de cuestiones. Luego, otros miembros hacen más preguntas y a continuación la delegación responde a todas las preguntas sobre la primera parte de la lista de cuestiones. Los miembros del grupo de tareas y los otros miembros formulan entonces preguntas complementarias. Si no se dispone de traducciones de las respuestas a las listas de cuestiones, puede pedirse a la delegación que, tras su declaración introductoria, haga un resumen de las respuestas que haya presentado por escrito. En los restantes comités se plantean todas las preguntas artículo por artículo, en un bloque, tras lo cual la delegación hace uso de la palabra para responder a la totalidad de las preguntas formuladas por los expertos de los órganos de tratados (véase el cuadro 4).

Cuadro 4

Sistema empleado para formular las preguntas

Comité

Modo en que se formulan las preguntas

CERD

En un bloque

Comité de Derechos Humanos

Sobre la primera parte de la lista de cuestiones, en un bloque

La segunda parte de la lista de cuestiones se aborda de la misma forma

CESCR

Por grupos

CEDAW

Por grupos para los informes periódicos

Artículo por artículo para los informes iniciales

CAT

El primer relator formula preguntas sobre los artículos 1 a 9, y el segundo relator, sobre los artículos 9 a 16; los demás miembros formulan preguntas artículo por artículo, en un bloque. Una vez formuladas todas las preguntas, se da la palabra a la delegación

CRC

Por grupos

CMW

En un bloque

CRPD

Por grupos

C.Función del relator para el país durante el diálogo

10.La mayoría de los comités designan a uno de sus miembros (2 en el caso del CAT y del CMW, 1 o 2 en el caso del CRC, y de 1 a 3 en el caso del Comité de Derechos Humanos) como relator para el país respecto del informe que se ha de examinar. De ser posible, el CEDAW nombra a un relator de la misma región geográfica que el Estado parte cuyo informe se va a examinar. Salvo en el caso del Comité de Derechos Humanos, la identidad del relator es de conocimiento público.

11.En algunos comités, los relatores son los primeros en hacer preguntas a la delegación del Estado parte durante el diálogo constructivo y, después del debate, resumen las deliberaciones. Los relatores tienen la responsabilidad principal en la redacción de las observaciones finales sobre el informe del Estado parte. En el CAT, el CERD, el CRC y el CMW, los relatores para los países son los primeros que hacen preguntas a la delegación y, en el caso del CERD y del CRC, también son los últimos en dirigirse a la delegación. En el CESCR, el relator para el país puede iniciar el diálogo con preguntas relativas a la aplicación de las observaciones finales anteriores sobre el Estado parte examinado, pero no está previsto que resuma el debate. Los relatores para los países del CEDAW tienen una función importante y proactiva en la coordinación de la labor del Comité con respecto al examen de los informes de los Estados partes y preparan notas informativas sobre los países que se distribuyen al Comité entre siete y diez días antes del comienzo de los períodos de sesiones (véase el anexo I). Sistemáticamente presentan información a los miembros del CEDAW en sesiones privadas el día anterior al examen del informe, y también inmediatamente después de este, cuando se han definido los principales motivos de preocupación y las recomendaciones preliminares. El relator coordina asimismo las aportaciones de otros miembros del Comité antes de que se aprueben las observaciones finales. En el CRC, el relator hace a veces una exposición informativa de 15 minutos el día anterior al examen del informe de un Estado parte.

12.En algunos comités, el relator para el país trabaja en estrecha colaboración con el grupo de tareas para el país. En el Comité de Derechos Humanos se asignan preguntas concretas de la lista de cuestiones a los miembros de los grupos de tareas para el informe del país con objeto de que las formulen a la delegación durante el diálogo constructivo. El CEDAW ha recurrido a los grupos de tareas para el país cuando se ha reunido en salas paralelas y también ha utilizado ese método para examinar informes de carácter excepcional.

D.Respuestas de la delegación a las preguntas de los miembros durante el período de sesiones

13.En el CEDAW, el CESCR, el CRC y el CRPD, los miembros plantean preguntas por grupos de artículos y se invita a la delegación a que responda inmediatamente a cada grupo, antes de pasar al grupo siguiente. En el CRC, los miembros de la delegación disponen de una breve pausa entre cada grupo de preguntas para celebrar consultas. La delegación puede no responder inmediatamente a un número limitado de preguntas si desea obtener información al respecto de su capital. En el CEDAW y el CRC, cuando no se responde a algunas preguntas, o las respuestas no satisfacen a los miembros de los comités, los miembros formulan preguntas complementarias durante el diálogo. Si se precisa más información, los comités piden al Estado parte que responda a las preocupaciones en cuestión, que se expresan en las observaciones finales, en su próximo informe periódico. El CESCR y el CMW autorizan a la delegación a hacer una breve pausa, cuando esta lo solicita, para que pueda organizar sus respuestas. Si aún quedan preguntas sin responder, algunos comités permiten que se presente información suplementaria por escrito en un plazo de 40 horas desde el momento de la conclusión del diálogo, y esa información se tiene en cuenta al formularse las observaciones finales.

14.En el Comité de Derechos Humanos, la delegación, tras formular su declaración, responde a la primera parte de la lista de cuestiones, luego de lo cual los miembros del grupo de tareas para el informe del país formulan preguntas complementarias. Si así lo desean, otros miembros también pueden hacer preguntas a la delegación del Estado parte. Se procede de la misma forma con el resto de la lista de cuestiones. Una breve pausa después de que los miembros hayan formulado las preguntas permite a los delegados del Estado parte celebrar consultas. La delegación puede no responder inmediatamente a algunas de las preguntas respecto de las que deba pedir información a la capital del país. Esa información puede entonces proporcionarse por escrito dentro de un plazo determinado que la Presidencia del Comité anuncia públicamente (de dos días como máximo, para que el Comité pueda tenerla en cuenta en el proceso de redacción de sus observaciones finales).

15.En el CERD, tras la intervención del jefe de la delegación, el relator para el país hace una declaración introductoria de alrededor de 30 minutos en la que se refiere a la situación de la Convención en el Estado parte objeto de examen y formula las preguntas iniciales. A continuación, los miembros del Comité plantean nuevas preguntas en un solo bloque, a las que las delegaciones responden al comienzo de la segunda sesión, después de lo cual se procede a un intercambio interactivo de preguntas y respuestas hasta el final de la sesión. En el caso del CAT, la delegación presenta los informes; después de la declaración introductoria, los dos relatores formulan preguntas, y a continuación intervienen los demás miembros del Comité. Cuando se trata de informes periódicos, si no se han recibido respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas, se pide a la delegación que proporcione esas respuestas oralmente antes de que el Comité formule nuevas preguntas.

E.Sugerencias para la armonización sobre la base de las prácticasde los órganos de tratados

16.En las diversas consultas celebradas en el contexto del proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados desde 2009, ha quedado de manifiesto la importancia del diálogo constructivo como una forma de colaborar con los Estados partes y evaluar los progresos logrados en el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos que les incumben en virtud de los diversos tratados que han ratificado. Sin embargo, se ha expresado preocupación por la falta de estructuración del diálogo constructivo en algunos casos, así como por la descoordinación entre los miembros de los comités, que en ocasiones se manifiesta en la repetición de las mismas preguntas. Según las opiniones expresadas durante las consultas, en numerosos órganos de tratados la deficiente gestión del tiempo impide a veces que se aborden en profundidad con los Estados partes las principales cuestiones que son motivo de preocupación.

1.Mejora de la gestión del tiempo

17.Teniendo presentes las preocupaciones arriba mencionadas, se ha sugerido que, en el caso de algunos comités, la delegación del Estado parte formule observaciones introductorias más breves. Aunque la mayoría de los órganos de tratados (el Comité de Derechos Humanos, el CESCR, el CAT, el CRC y el CMW) han limitado la declaración introductoria a 15 minutos, en otros comités ese límite es de 30 minutos (el CEDAW y el CRPD) o 60 minutos (el CERD). En el CERD, la lista de cuestiones ha sido sustituida por la lista de temas, y ya no se requiere la presentación de respuestas por escrito. Esa lista sirve para indicar al Estado parte cuáles son los asuntos más destacados que orientarán el diálogo constructivo. Se otorga a las delegaciones un máximo de 60 minutos para proporcionar información sobre los temas enumerados en la lista, que el Estado parte recibe antes del examen del informe. Sin embargo, se ha expresado la preocupación de que las delegaciones emplean demasiado tiempo para responder oralmente a las listas de temas, lo que resta un tiempo considerable al diálogo constructivo.

18. Con el fin de aprovechar al máximo el tiempo disponible y propiciar un diálogo más interactivo con el Estado parte, la reunión de los comités tal vez desee examinar la posibilidad de recomendar que se fije un tiempo máximo de 15 minutos para la exposición de las observaciones introductorias de los Estados partes, si se considera procedente.

19.En el curso de las diversas consultas celebradas se expresó también preocupación por la duración excesiva de las intervenciones de los expertos durante el examen de los informes de los Estados partes, que a veces no permite entablar un diálogo suficientemente interactivo con la delegación. Con la excepción del CEDAW, los órganos de tratados no han establecido un límite de tiempo para las intervenciones de los miembros del comité.

20.Con el fin de seguir mejorando la eficiencia del diálogo, la reunión de los comités podría considerar la posibilidad de alentar a los diversos comités a que establezcan un límite de tiempo para las intervenciones de los expertos. Cada comité determinaría la duración de las intervenciones en función de su propio tamaño y de si se reúne en salas paralelas, en cuyo caso podría concederse más tiempo para las intervenciones de los miembros.

2.Un diálogo más estructurado

21.Durante las diversas consultas llevadas a cabo en relación con el fortalecimiento del sistema de los órganos de tratados se puso de relieve, en varias ocasiones, la necesidad de coordinar mejor las intervenciones de los miembros de los comités, habida cuenta de las limitaciones de tiempo. Como se indicó anteriormente, el Comité de Derechos Humanos y el CEDAW, cuando se reúnen en grupos de trabajo paralelos, utilizan o han utilizado grupos de tareas para el país durante el examen del informe del Estado parte. De acuerdo con este formato, un menor número de miembros intervienen activamente en el debate y formulan preguntas a la delegación. Los miembros que no forman parte del grupo de tareas hacen preguntas complementarias cuando la delegación no proporciona una respuesta satisfactoria a las cuestiones planteadas por los miembros del grupo de tareas o para solicitar más información.

22.Como se sugirió en el contexto de las consultas, la reunión de los comités podría considerar la posibilidad de recomendar que los comités estudien con la debida atención la idea de establecer grupos de tareas para el examen de los informes de los Estados partes, incluido el diálogo constructivo, como se describe en el párrafo 21 supra. Ese formato podría propiciar un diálogo más centrado, puesto que los miembros que no formen parte del gr upo de tareas so lo intervendrían cuando se requiera alguna aclaración del Estado parte en relación con las preguntas formuladas por el equipo de tareas, y podría mejorar la calidad de las observaciones finales que se aprueben posteriormente.

23.Aunque en algunos comités las preguntas están organizadas por grupos de artículos, se expresó la preocupación de que las preguntas a menudo no se formulan de manera coordinada, lo que no permite un intercambio de pareceres suficientemente coherente y eficiente con la delegación. En el CEDAW, el CESCR y el CRC, el relator para el país, además de seguir el enfoque de agrupar los artículos, distribuye entre los miembros una lista para que se inscriban como oradores el día antes del examen del informe del Estado parte. Los miembros que se inscriben en la lista deben indicar a qué artículos o temas se referirán sus preguntas, lo que garantiza una mejor coordinación entre los oradores (véase el anexo II). El Presidente se ciñe entonces a la lista y pide a los miembros que interactúen con la delegación.

24 . La reunión de los comités podría considerar la posibilidad de recomendar que cada comité estructure sus preguntas en torno a grupos de artículos, con el fin de que las delegaciones puedan organizar sus respuestas de manera más eficiente. La elaboración de una lista de oradores por grupos de artículos también contribuiría a una mayor y más eficaz coordinación entre los miembros, evitándose de esa forma las posibles superposiciones y repeticiones de preguntas.

3.Reforzamiento de la función del relator para el país

25.La función del relator para el país en la preparación del diálogo constructivo también podría reforzarse, para dar respuesta a la preocupación planteada en el contexto de las diversas consultas en el sentido de que las preguntas formuladas por los expertos a veces son repetitivas en lugar de complementarias. Como se indicó en el párrafo 11 supra, en el CEDAW el relator para el país se encarga de preparar una nota informativa que se distribuye a todos los miembros entre siete y diez días antes del examen del informe de un Estado parte. Asimismo, como se mencionó anteriormente, en el CEDAW, el CESCR y el CRC el relator confecciona la lista de oradores antes del inicio del diálogo constructivo.

26. La reunión de los comités tal vez desee recomendar que el relator contribuya en mayor medida a la preparación del diálogo con el Estado parte correspondiente, por ejemplo, mediante la celebración de consultas previas y la coordinación con los miembros respecto de las cuestiones que deseen plantear. Para ese fin, la reunión podría recomendar que el relator desempeñe una función más proactiva y se encargue de señalar a los demás miembros del comité, sobre la base de su propio análisis, los principales ámbitos de preocupación y las cuestiones que deben abordarse con carácter prioritario. Si la información disponible sobre la aplicación de una disposición del tratado en cuestión es satisfactoria, el relator también podría indicar a los miembros que no es preciso plantear preguntas a ese respecto .

III.Estructura y extensión de las observaciones finales de los órganos de tratados

27.Todos los órganos de tratados han adoptado la práctica establecida por el CESCR en 1990 de formular observaciones finales tras el examen de los informes de los Estados partes. En general, las observaciones finales presentan la siguiente estructura: introducción; aspectos positivos; principales motivos de preocupación; y sugerencias y recomendaciones. También pueden incluir una sección sobre los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del tratado, la petición de que se les dé amplia difusión en el Estado parte interesado, una invitación a ratificar todos los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos y la fecha en que deberá presentarse el siguiente informe periódico. En el caso del Comité de Derechos Humanos, el CAT, el CERD y el CEDAW, se incluye asimismo un párrafo en el que se solicita que se facilite información complementaria a los comités con arreglo a sus respectivos procedimientos de seguimiento. Además de las recomendaciones seleccionadas de conformidad con su procedimiento de seguimiento, el CERD señala a la atención de los Estados partes, por término medio, cuatro recomendaciones a las que deberían prestar una atención especial y sobre las que deberían informar de manera detallada en el siguiente informe periódico.

28.Las observaciones finales de los órganos de tratados aprobadas en 2010 tienen una extensión de entre 6 y 13 páginas. No obstante, las aprobadas por el CRC respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño tienen un promedio de 21 páginas (con observaciones finales aparte para los dos Protocolos facultativos, de unas 7 páginas de promedio cada una) (véase el cuadro 5).

Cuadro 5

Extensión media de las observaciones finales

Tratado

Número de disposiciones sustantivas (artículos)

Número promedio de páginas de las observaciones finales

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

7

6-7

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

27

6-7

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15

8-9

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

16

11-13

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

16

10-11

Convención sobre los Derechos del Niño

40

20-21

Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

10

7

Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

7

7

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

71

8-9

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

33

8

A.Sugerencias para la armonización sobre la base de las prácticas de los órganos de tratados

29.En la 11ª reunión de los comités se recomendó que cada órgano de tratado estudiara los medios para abreviar sus observaciones finales, a fin de mejorar la eficiencia y los resultados sin menoscabar la calidad de dichas observaciones ni el cumplimiento de su propio mandato de supervisión. También se recomendó que todos los órganos de tratados tuvieran debidamente en cuenta sus observaciones finales anteriores, así como toda información complementaria que se hubiera presentado o que hubiera quedado pendiente y los dictámenes, las decisiones y las opiniones emitidos en el marco de los procedimientos de denuncia individual, cuando procediera, al redactar las listas de cuestiones, las listas de cuestiones previas a la presentación de informes y las observaciones finales (A/65/190, párr. 48 h) e i)).

30.Durante las diversas consultas sobre el fortalecimiento de los órganos de tratados, distintas partes interesadas han subrayado la necesidad de mejorar la estructura y reducir la extensión de las observaciones finales. En este contexto, se ha recalcado repetidamente que llevar a la práctica las observaciones finales que contienen un gran número de recomendaciones antes del inicio del siguiente ciclo de presentación de informes puede ser una carga demasiado pesada para los Estados partes. Del mismo modo, los equipos de las Naciones Unidas en los países, las instituciones nacionales de derechos humanos y los actores de la sociedad civil pueden experimentar dificultades para realizar el seguimiento de todas las recomendaciones de los órganos de tratados a nivel nacional, habida cuenta asimismo de que la mayoría de los Estados son partes en varios tratados internacionales de derechos humanos.

31.Las partes interesadas también han hecho un llamamiento a los órganos de tratados para que estructuren sus recomendaciones de modo tal que se mejore su aplicación. Asimismo, se ha expresado preocupación por el carácter demasiado genérico de las observaciones finales y por el hecho de que no son suficientemente específicas para cada país, lo que también es necesario resolver.

Mejoras en la estructura

a)Epígrafes

32. A fin de que las observaciones finales resulten más accesibles para los Estados partes y para todas las partes interesadas que intervienen en el seguimiento de su aplicación, la reunión de los comités podría plantearse la posibilidad de recomendar a los distintos órganos de tratados que sigan la práctica establecida por el CAT, el CRC, el CEDAW y el CMW, consistente en agrupar los motivos de preocupación y las recomendaciones conexas por temas, en lugar de proceder artículo por artículo, marcando con un epígrafe el inicio de cada grupo. Esta práctica podría facilitar una indexación más clara de las recomendaciones del órgano de tratado y propiciar una aplicación y un seguimiento más efectivos por las entidades estatales pertinentes.

b)Seguimiento de las recomendaciones anteriores

33. De acuerdo con la práctica del CRC, la reunión de los comités podría considerar la posibilidad de recomendar que cada órgano de tratado incluya en las observaciones finales un párrafo que indique si el Estado parte examinado ha cumplido las recomendaciones anteriores, y cuáles no se han hecho efectivas. Las recomendaciones anteriores deberían ser el punto de partida de las nuevas observaciones finales, a fin de poder evaluar claramente los avances realizados por el Estado parte desde el último examen. Por lo tanto, deberían reiterarse las recomendaciones que estén pendientes de aplicación, incorporando también los nuevos motivos de preocupación que se refieran a acontecimientos m ás recientes.

c)Propuesta de formato

34. La reunión de los comités tal vez desee alentar una vez más a los órganos de tratados a que elaboren recomendaciones específicas y limiten la extensión de los párrafos y el número de apartados, concentrándose en los principales motivos de preocupación. Con este fin, la reunión de los comités podría estudiar la siguiente propuesta:

Cada párrafo se limitaría a un máximo de tres cuestiones;

El motivo de preocupación se redactaría en un máximo de tres oraciones;

La recomendación constaría de una oración introductoria, si procede, y un máximo de tres recomendaciones formuladas en el mismo orden que los motivos de preocupació n, como apartados a), b) y c);

Los motivos de preocupación y las recomendaciones se enunciarían por orden de prioridad.

35.En el marco de las consultas de los órganos de tratados, distintas partes interesadas han solicitado en repetidas ocasiones a los órganos de tratados que establezcan un orden de prioridad en el contenido de las observaciones finales a fin de mejorar su aplicación a nivel interno y facilitar la vigilancia por parte del comité. En gran medida, las observaciones finales podrían reflejar las prioridades planteadas por los miembros del órgano de tratado durante el diálogo constructivo coordinado por el relator para el país, quien señalaría a la atención del comité los principales motivos de preocupación así como las recomendaciones propuestas, tal y como se ha indicado en la sección anterior. Esta forma de proceder podría aplicarse particularmente a los informes periódicos, ya que los informes iniciales pueden requerir orientación sobre la mayoría de las esferas del tratado pertinente.

36.Además, durante su reunión con el Grupo de Trabajo de la reunión de los comités sobre el seguimiento de las observaciones finales, las decisiones sobre denuncias individuales y las investigaciones, celebrada en enero de 2011, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que compartía el parecer de muchos miembros de órganos de tratados de que fijar prioridades en la esfera de los derechos humanos era especialmente difícil, ya que podía atentar contra la indivisibilidad del conjunto de los derechos humanos. Sin embargo, a su entender, los órganos de tratados podrían plantearse estructurar las observaciones finales que transmitan a los Estados partes en torno a resultados concretos que deban obtenerse de inmediato, a medio plazo y a largo plazo. La Alta Comisionada recordó que, durante sus numerosas visitas a los países, había oído a menudo a funcionarios gubernamentales solicitar orientación sobre cómo establecer prioridades entre las recomendaciones de los órganos de tratados y llevarlas a la práctica. Cuando las recomendaciones de los órganos de tratados se combinan con las de los procedimientos especiales y el examen periódico universal, el número total de recomendaciones suele alcanzar una cifra impresionante. En opinión de la Alta Comisionada, la reestructuración de las observaciones finales con arreglo a parámetros más prácticos facilitaría indudablemente su aplicación por los Estados partes, así como el seguimiento por los equipos de las Naciones Unidas en los países, incluida su Oficina, y por las instituciones nacionales de derechos humanos y los actores de la sociedad civil.

37. La reunión de los comités tal vez desee examinar más a fondo la propuesta de la Alta Comisionada de reestructurar los motivos de preocupación y las recomendaciones enunciados en sus observaciones finales en torno a los plazos en que deba alcanzarse un resultado.

d)Textos estándar

38.Todas las observaciones finales contienen algunos párrafos estándar . La reunión de los comités podría invitar a cada comité a debatir si es necesario mantener todos los párrafos estándar o si su uso debería limitarse a los contextos específicos de los países en que puedan ser pertinentes y aplicables. Algunos párrafos estándar pueden tener que mantenerse para todos los países, mientras que otros podrían utilizarse de manera flexible. La decisión concreta a ese respecto podría dejarse en manos del relator para el país.

39.Para que las observaciones finales sean más concretas y reflejen mejor las circunstancias específicas del país, la reunión de los comités también podría recomendar que todos los órganos de tratados estudien con atención las formulaciones utilizadas al redactar las recomendaciones, ya que en ocasiones se han considerado demasiado genéricas. La presentación de observaciones finales concretas y específicas contribuiría sin lugar a dudas a mejorar la calidad de los informes posteriores de los Estados partes, y facilitaría el seguimiento por todas las partes interesadas.

e)Observaciones finales más breves

40.El cuadro 5 indica que el CMW supervisa la aplicación por los Estados partes del tratado internacional de derechos humanos más largo, con sus 71 disposiciones sustantivas. No obstante, la extensión de las observaciones finales que aprueba este Comité es de ocho a nueve páginas por término medio (lo que, en parte, puede atribuirse al carácter específico del tratado). Los elementos señalados anteriormente, en especial el uso de párrafos más cortos, con un menor número de motivos de preocupación, la presentación de los motivos de preocupación y las recomendaciones con arreglo a su orden de prioridad y la utilización selectiva de los párrafos estándar, podrían contribuir a reducir la extensión de las observaciones finales, sin menoscabar su calidad y fortaleciendo posiblemente sus efectos a nivel nacional.

41. Teniendo en cuenta las características específicas de cada órgano de tratado, la reunión de los comités tal vez desee plantearse la posibilidad de recomendar que cada comité llegue a un acuerdo sobre una extensión razonable, que no repercuta negativamente en la calidad de sus observaciones finales. Esta decisión debería tomarse teniendo en cuenta el número de disposiciones sustantivas y el alcance de cada tratado.

IV.Modo de interacción con los interesadas, en particular las instituciones nacionales de derechos humanos y los actores de la sociedad civil

A.Participación de las instituciones nacionales de derechos humanos

42.Tres comités han aprobado observaciones generales sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en su labor. En su Observación general Nº 10, de 1998, el CESCR reconoce la función de las instituciones nacionales de derechos humanos de vigilar la aplicación nacional del Pacto. En su Observación general Nº 17, de 1993, sobre el establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el CERD recomienda que, cuando se establezcan instituciones nacionales de derechos humanos, "queden asociadas a la preparación de informes" (párr. 2). La detallada Observación general Nº 2, de 2002, del CRC incluye un artículo sobre la presentación de informes al Comité y la cooperación entre las instituciones nacionales de derechos humanos y los órganos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. El Comité señala que las instituciones nacionales de derechos humanos deberían contribuir de manera independiente al proceso de elaboración de informes y "supervisar la integridad de los informes del gobierno a los órganos internacionales de tratados con respecto a los derechos del niño, en particular por medio de un diálogo con el Comité de los Derechos del Niño en su grupo de trabajo previo a los períodos de sesiones y con otros órganos pertinentes creados en virtud de tratados" (párr. 20). También considera conveniente que los Estados partes consulten con las instituciones de derechos humanos independientes durante la preparación de sus informes al Comité, a condición de que se respeten la independencia de estos órganos y su función independiente de proporcionar información al Comité. El CRC considera que "no es apropiado delegar en las instituciones nacionales la preparación de los informes o incluirlas en la delegación del gobierno cuando el Comité examina los informes" (párr. 21).

43.Con el acuerdo de la delegación del Estado parte respectivo, el CERD ha brindado a las instituciones nacionales de derechos humanos que estaban presentes la oportunidad de realizar una exposición oral de unos 15 minutos de duración en sesión plenaria, el segundo día del examen del informe del Estado parte. Los representantes de la institución nacional de derechos humanos se sientan separados de los representantes de las ONG, y un cartel los identifica claramente. En su 71º período de sesiones, el Comité formalizó este procedimiento mediante una modificación de su reglamento. Desde su 33º período de sesiones, el CEDAW permite que las instituciones nacionales de derechos humanos hagan una exposición oral ante el Comité en una sesión pública para las partes interesadas. En su 40º período de sesiones, el Comité aprobó una declaración sobre su relación con las instituciones nacionales de derechos humanos, en la que reconoció que esas instituciones pueden contribuir de diversas formas a la labor del Comité con arreglo a los procedimientos de supervisión de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo. El CESCR también ofrece a las instituciones nacionales de derechos humanos la oportunidad de dirigirse al Comité en público, si así lo desean, el primer día del período de sesiones, en una sesión pública para las partes interesadas.

44.Las instituciones nacionales de derechos humanos pueden solicitar una sesión privada con el CRC y el CESCR. Esas instituciones pueden facilitar información al CRC en sesiones privadas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y pueden responder a las peticiones de que aclaren o complementen dicha información. El CRC colabora tanto con instituciones nacionales de derechos humanos de carácter general como con aquellas que se ocupan específicamente de los niños, incluidos los defensores de los niños, cuando existen. En el caso del Comité de Derechos Humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos pueden facilitar a sus miembros información sobre cuestiones relacionadas con el examen de los informes de los Estados partes, en una sesión privada celebrada el primer día del período de sesiones y en reuniones informales fuera de las horas de trabajo del Comité, y responder a las peticiones de que aclaren o complementen dicha información. El CMW invita a las instituciones nacionales de derechos humanos a presentar información por escrito y a asistir tanto a la sesión privada con el Comité para la preparación de la lista de cuestiones como al examen del informe. Desde su quinto período de sesiones, el Comité brinda al representante de la institución nacional de derechos humanos que está presente la oportunidad de hacer una exposición oral en una sesión pública durante el período de sesiones en que se examina el informe del Estado parte, y a proporcionar información adicional durante las reuniones informativas que se celebran a la hora del almuerzo (véase el cuadro 6.) Por conducto de la Dependencia de Instituciones Nacionales y Mecanismos Regionales del ACNUDH y, más recientemente, del representante en Ginebra del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, todos los órganos de tratados invitan regularmente a las instituciones nacionales de derechos humanos a presentar información y asistir a sus períodos de sesiones.

Cuadro 6

Reuniones con instituciones nacionales de derechos humanos

Comité

Reuniones con instituciones nacionales de derechos humanos

CERD

Exposición oral de 10 a 15 minutos durante el segundo día del diálogo constructivo; posibilidad de reuniones privadas adicionales con el relator durante la mañana o a la hora del almuerzo

Comité de Derechos Humanos

En sesión privada el primer día del período de sesiones

Reuniones informativas a la hora del almuerzo

CESCR

En una sesión privada del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

En una sesión pública para las partes interesadas el primer día del período de sesiones, pero también pueden solicitar reunirse en privado con el Comité.

CEDAW

En una sesión privada del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

En una sesión pública para las partes interesadas el lunes anterior al examen del informe del Estado parte

CAT

Al margen de la sesión plenaria

CRC

En una sesión privada del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

CMW

En una sesión pública para las partes interesadas durante el período de sesiones anterior al examen del informe del Estado parte

En una sesión privada para la elaboración de la lista de cuestiones

CRPD

En una sesión pública para las partes interesadas el primer día del período de sesiones

B.Interacción con los actores de la sociedad civil

45.Aunque todos los órganos de tratados han establecido modalidades de cooperación con las ONG, el artículo 45 a) de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 74, párrafo 4, de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y el artículo 38 a) de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se refieren expresamente a la función de las ONG en el trabajo del órgano correspondiente. El artículo 45 a) de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que el CRC solicitará asesoramiento sobre la aplicación de la Convención a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a "otros órganos competentes", lo que, según se desprende de los trabajos preparatorios, abarca a las ONG. Desde su primer período de sesiones, celebrado en 1991, el Comité alienta sistemáticamente a las ONG a que le presenten informes, documentación u otro tipo de información a fin de obtener un panorama detallado y conocimientos técnicos sobre la manera en que se aplica la Convención en cada país.

46.En el artículo 74, párrafo 4, de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares se dispone que el Comité podrá invitar a los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones intergubernamentales y demás órganos interesados, a que le presenten información por escrito. El Comité ha interpretado que en los "demás órganos interesados" están comprendidas las ONG. En su 97º período de sesiones, el Comité de Derechos Humanos designó a uno de sus miembros como coordinador de las relaciones con las ONG. El CESCR y el CRC han aprobado directrices concretas sobre la participación de las ONG en sus trabajos (E/C.12/2000/6 y CRC/C/90, anexo VIII, respectivamente). El CESCR dedica la mitad del primer día de sus períodos de sesiones y de las reuniones de los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones a escuchar intervenciones de sus colaboradores externos.

47.El CRC dedica medio día por cada Estado parte examinado a reunirse con diversos interlocutores antes del diálogo constructivo que mantiene durante la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Ello significa que las ONG, las Naciones Unidas y otras entidades se reúnen con el Comité al mismo tiempo para examinar el caso de un Estado parte (examen que puede referirse a uno o varios informes acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, uno de los Protocolos facultativos, los dos Protocolos, o los tres instrumentos a la vez). El CEDAW invita a los representantes de las ONG a formular declaraciones verbales o escritas y a presentar información o documentación al Comité o a su grupo de trabajo anterior al período de sesiones (artículo 47 del reglamento), e incorpora en su página web una nota de información a ese respecto para las ONG. El CERD invita también a los representantes de las ONG a formular declaraciones y a presentarle información o documentación, y coloca en su página web una nota de información a ese respecto para las ONG, en hasta tres idiomas, junto con la información sobre el período de sesiones. Los organismos asociados de las Naciones Unidas suelen facilitar información al CERD en el primer día del período de sesiones. Siguiendo las sugerencias de diversos miembros y ONG de que se celebrara una reunión sobre la mejor manera de colaborar con el Comité, el Comité de Derechos Humanos acordó que la primera sesión del 102º período de sesiones, en julio de 2011, se consagraría principalmente a dialogar con las ONG y las instituciones nacionales de derechos humanos sobre este tema.

1.Presentación de información por escrito

48.El CAT, el CERD, el CMW y el Comité de Derechos Humanos invitan a las ONG a que les presenten por escrito información específica sobre cada uno de los Estados partes cuyos informes se vayan a examinar. El CERD las invita también a presentar información relativa a las listas de temas. Asimismo, el CESCR y el CEDAW agradecen la información que facilitan por escrito las ONG nacionales e internacionales, tanto a sus grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones, como durante la redacción de la lista de cuestiones y en la propia sesión en que se examina el informe del Estado parte. El CRC pide que, de ser posible, la información se presente con dos meses de antelación a la reunión de su grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Se alienta a las ONG a que formen coaliciones y presenten informes conjuntos, para lo cual pueden contar con apoyo del Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, una ONG internacional coordinadora que facilita la interacción del Comité con los actores de la sociedad civil. Si es necesario y pertinente, se puede proporcionar información adicional, por ejemplo después de la publicación de las listas de cuestiones o en relación con las respuestas recibidas del Estado parte. El CERD acepta asimismo comunicaciones escritas de las ONG en relación con sus procedimientos de alerta temprana y acción urgente, a los que las ONG pueden recurrir.

2.Acceso a la información de las organizaciones no gubernamentales

49.La Secretaría vela por que toda la información por escrito presentada oficialmente por particulares o por ONG en relación con el examen del informe de un Estado parte se publique en la página web del comité de que se trate, poniéndose así a disposición de todas las partes, incluidos los Estados. Sin embargo, cuando una ONG pide que se mantenga la confidencialidad, el comité la respeta.

3.Información oral durante las reuniones preparatorias anteriores a los períodos de sesiones

50.El CEDAW, el CESCR y el CRC dedican a las ONG sesiones específicas de sus grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones para que puedan informar oralmente a los miembros de la situación en los Estados partes cuyos informes se vayan a examinar. Desde marzo de 2005, el Comité de Derechos Humanos invita a las ONG a dirigirse a él durante el proceso de redacción de las listas de cuestiones. Los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones del CRC, el CEDAW y el CESCR se reúnen con las ONG y otras partes interesadas en sesiones privadas.

4.Información oral durante los períodos de sesiones

51.La mayoría de los comités adoptan disposiciones para que los representantes de las ONG proporcionen información a sus miembros durante el período de sesiones en que se examine el informe de un Estado parte. El Comité de Derechos Humanos y el CESCR reservan tiempo para una reunión al efecto el primer día del período de sesiones, y el CEDAW lo hace al principio de la primera y la segunda semana del período de sesiones, según su programa. El CAT invita a las ONG a que informen oralmente a sus miembros en privado, en sesiones oficiales dedicadas a un país por vez, la víspera del examen del informe. En su 77º período de sesiones, el CERD celebró una reunión oficiosa con representantes de ONG a fin de estudiar la forma de fortalecer la cooperación. El Comité decidió celebrar reuniones oficiosas con las ONG al principio de cada semana de sus períodos de sesiones en que se estuvieran examinando informes de los Estados partes. Salvo en el caso del CESCR, en que la reunión es pública y está cubierta por el Servicio de Información de las Naciones Unidas, y del CEDAW y el CERD, en que la reunión también es pública, las sesiones de información oral durante los períodos de sesiones son privadas. En su cuarto período de sesiones, el CMW decidió que en lo sucesivo daría a las ONG la oportunidad de proporcionar información al Comité en público durante el período de sesiones en que se examinara el informe del Estado parte en cuestión. En su cuarto período de sesiones, el CRPD decidió reservar tiempo al principio de cada período de sesiones para conversar con las ONG (véase el cuadro 7.) El CRPD convino también en que participaría en las actividades o reuniones de información a la hora del almuerzo que las ONG desearan organizar durante los períodos de sesiones.

5.Información sobre los países presentada a los miembros durante los períodosde sesiones

52.El CERD, el CEDAW, el CESCR y el Comité de Derechos Humanos organizan regularmente otras sesiones de información oficiosas, en forma de almuerzos de trabajo, para que las ONG puedan presentar a sus miembros la información más reciente acerca de un determinado país, antes de que el comité examine el informe de ese Estado parte.

Cuadro 7

Reuniones con organizaciones no gubernamentales

Comité

Reuniones con organizaciones no gubernamentales

CERD

En una sesión pública para las partes interesadas el lunes que precede al examen del informe del Estado parte

Reuniones informativas a la hora del almuerzo

Comité de Derechos Humanos

En sesión privada el primer día del período de sesiones

Reuniones informativas a la hora del almuerzo

CESCR

En una sesión privada durante la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

En una sesión pública para las partes interesadas el primer día del período de sesiones

Reuniones informativas a la hora del almuerzo

CEDAW

En una sesión privada durante la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

En una sesión pública para las partes interesadas el lunes que precede al examen del informe del Estado parte

Reuniones informativas a la hora del almuerzo

CAT

En una sesión privada la víspera del examen del informe del Estado parte

CRC

En una sesión privada durante la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

CMW

En una sesión pública para las partes interesadas durante el período de sesiones anterior al del examen del informe del Estado parte

En una sesión privada para elaborar las listas de cuestiones

Reuniones informativas a la hora del almuerzo

CRPD

En una sesión pública para las partes interesadas el primer día del período de sesiones

6.Papel de las coaliciones de organizaciones no gubernamentales

53.En el caso de varios órganos creados en virtud de tratados,coaliciones de ONG a nivel nacional se ocupan de coordinar las contribuciones. Por ejemplo, el CRC mantiene una estrecha relación de trabajo con el Grupo de ONG para la Convención sobre los Derechos del Niño, una coalición de entre 60 y 70 ONG internacionales, muchas de las cuales participaron en la redacción de la Convención y que trabajan juntas para promover su aplicación. El Grupo de ONG tiene una dependencia de enlace que respalda la participación de las ONG, en particular de las coaliciones nacionales, en el proceso de preparación de los informes para el Comité, que abarca la coordinación de las comunicaciones por escrito de las ONG. También apoya la asistencia de ONG nacionales a los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones y a los propios períodos de sesiones del Comité en Ginebra. International Women's Rights Action Watch de Asia y el Pacífico facilita la interacción de las ONG con el CEDAW mediante sesiones de formación que se organizan durante los períodos de sesiones del Comité y, al igual que en el caso de otras ONG, coordina la presentación de los informes de las ONG al CEDAW antes de sus períodos de sesiones. Una red oficiosa de ONG que se ocupan de cuestiones relacionadas con la tortura (la Asociación para la Prevención de la Tortura, la Federación Internacional de Derechos Humanos, la Federación Internacional de Acción Cristiana para la Abolición de la Tortura y la Organización Mundial contra la Tortura) colabora con las ONG nacionales asociadas en la elaboración de un informe consolidado para su presentación al CAT. El Centro de Derechos Civiles y Políticos promueve y facilita la colaboración de las ONG con el Comité de Derechos Humanos.

54.La Plataforma Internacional de ONG para la Convención sobre los Trabajadores Migratorios coordina las aportaciones de las ONG al CMW y facilita la interacción de las ONG nacionales con el Comité. En un número creciente de Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se han creado coaliciones nacionales para coordinar las comunicaciones de las ONG. A menudo se crean con motivo de la presentación del informe del Estado parte y posteriormente elaboran el informe de síntesis.

C.Recomendaciones para mejorar la interacción con las instituciones nacionales de derechos humanos

55.En la Declaración de Marrakech sobre el fortalecimiento de las relaciones entre las instituciones nacionales de derechos humanos y el sistema de órganos de tratados de derechos humanos, aprobada el 10 de junio de 2010, se recomendó que se aplicara plenamente el proyecto de criterios armonizados para la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, aprobado en las conclusiones de la mesa redonda internacional sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en el proceso de los órganos de tratados, celebrada en Berlín en noviembre de 2006.

56.Las recomendaciones que figuran a continuación se basan en las que se formularon en las conclusiones de la mesa redonda de Berlín, ya que muchas de ellas siguen teniendo vigencia. Las recomendaciones no son exhaustivas, sino que se han seleccionado en función de su pertinencia para los temas que se debatirán en la 12ª reunión de los comités. La reunión de los comités podría considerar la posibilidad de recomendar que cada órgano de tratado elabore directrices sobre la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos, que podrían incluir los siguientes elementos, según el caso.

1.Presentación de información

57. Los órganos de tratados podrían invitar a las instituciones nacionales de derechos humanos a facilitarles información antes de la elaboración de las listas de cuestiones, en el entendimiento de que los distintos comités programarán el examen de los informes de los Estados partes con al menos un año de antelación y establecerán plazos claros para la presentación de información por escrito.

58. Los órganos de tratados podrían invitar a las instituciones nacionales de derechos humanos a contribuir de manera más sistemática, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), a la preparación de los informes de los Estados partes, entre otras cosas mediante consultas u observaciones sobre esos informes.

59. Podría alentarse a las instituciones nacionales de derechos humanos a realizar exposiciones orales más sistemáticas en los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones de los órganos de tratados y/o durante los propios períodos de sesiones, además de facilitar información por escrito, antes del examen oficial del informe de un Estado parte.

2.Seguimiento

60. Los órganos de tratados podrían invitar a las instituciones nacionales de derechos humanos a:

a) Fomentar en el Estado parte la difusión de información a todos los interlocutores pertinentes acerca de las observaciones finales y las recomendaciones de los órganos de tratados, y apoyar la sens ibilización pública al respecto.

b) Apoyar y organizar reuniones de seguimiento de las observaciones finales y las recomendaciones de los órganos de tratados, en las que participen el Parlamento, los ministerios y las autoridades públicas, las ONG y otros actores p ertinentes de la sociedad civil.

c) Ofrecer orientación a los Estados partes sobre las posibles formas de proceder para dar aplicación efectiva a las observaciones finales y las recomendaciones de los órganos de tratados .

d) Colaborar con los miembros del Parlamento, los ministerios y otras autoridades públicas en la aplicación de las observaciones finales y las recomendaciones .

e) Facilitar información sistemática sobre los respectivos procedimientos de seguimiento. Para ello, debería alentarse, sistematizarse y armonizarse la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos en los procedimientos o actividades de seguimiento de los órganos de tratados y las investigaciones de los países.

3.Formación

61. Las instituciones nacionales de derechos humanos podrían respaldar el fortalecimiento de la capacidad de los funcionarios públicos en relación con los procedimientos de presentación de información, la recopilación de datos para los informes y otras cuestiones de interés para el proceso de presentación de informes.

62. La reunión de los comités podría exhortar a los órganos de tratados a que apliquen la recomendación de la Declaración de Marrakech en que se pide a todos los órganos de tratados que tengan debidamente en cuenta el carácter independiente de todas las instituciones nacionales de derechos humanos acreditadas con la categoría A y el papel particular que desempeñan en la protección de los derechos humanos a nivel nacional, así como la contribución que pueden hacer al proceso de vigilancia de la aplicación de los tratados. También podría señalar a la atención de los órganos de tratados la recomendación de la Declaración de Marrakech de que el proceso de presentación de informes y los procedimientos de las comunicaciones individuales se alineen en la mayor medida posible, mediante reglamentos y métodos de trabajo comunes de los órganos de tratados, a fin de establecer procedimientos similares de cooperación con las instituciones nacionales de derechos humanos y otros interlocutores nacionales importantes, entre otras cosas respecto del formato y las fechas para la presentación de la información por escrito y las exposiciones orales.

D.Recomendaciones para mejorar la interacción con los actores de la sociedad civil

63.Muchas de las recomendaciones que figuran más arriba pueden aplicarse también a los actores de la sociedad civil por lo que se refiere al proceso de presentación de informes y al seguimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados. Las diversas consultas realizadas en el contexto del proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados han puesto de relieve varias recomendaciones adicionales, que se enuncian a continuación.

1.Informes y exposiciones orales más centrados

64. Como sugirieron diversos interlocutores, la reunión de los comités podría considerar la posibilidad de invitar a las ONG a presentar a los órganos de tratados documentos coordinados y más centrados (informes conjuntos sobre países específicos, cuando sea posible) y a coordinar mejor sus intervenciones (intervenciones conjuntas sobre las situaciones de los países, por ejemplo) cuando se dirijan a los órganos de tratados en reuniones que abarquen varios informes de los Estados partes. Aunque algunas ONG ya lo están haciendo, por ejemplo a través de las coaliciones, la reunión de los comités podría alentar a que se imparta capacitación a los actores de la sociedad civil sobre el modo de suministrar información a los órganos de tratados a fin de aprovechar al máximo el tiempo de que disponen en los períodos de sesiones y en los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones.

2.Listas de cuestiones previas a la presentación de informes

65.Respecto de los comités que han adoptado las listas de cuestiones previas a la presentación de los informes, la reunión de los comités podría considerar la posibilidad de invitar a las ONG a contribuir a este proceso facilitando información a los comités con la suficiente antelación para que puedan tenerla en cuenta durante la preparación de las listas, en el entendimiento que los distintos comités programarán el examen de los informes de los Estados partes con al menos un año de antelación y fijarán plazos claros para la presentación de información por escrito, como se sugiere en el párrafo 57 supra.

3.Nuevas tecnologías

66.La respuesta de las ONG a la Declaración de Dublín sobre el proceso de fortalecimiento del sistema de órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas ha puesto de manifiesto la participación insuficiente de las ONG comunitarias debido a la falta de fondos. En vista de ello, la reunión de los comités podría considerar la posibilidad de recomendar que los períodos de sesiones de los órganos de tratados se transmitan por la Web , para que las partes interesadas, especialmente a nivel nacional, puedan seguir el proceso, y que, como medida provisional, se ofrezcan grabaciones en audio. Siguiendo una sugerencia de las ONG, la reunión de los comités podría recomendar también que los órganos de tratados se mantengan abiertos a interactuar con las ONG por medio de las nuevas tecnologías, como Skype, o por videoconferencia, asegurándose al mismo tiempo de que el empleo de las nuevas tecnologías, por ejemplo las transmisiones por la web o los enlaces de vídeo, no genere nuevas barreras al acceso de las personas con discapacidad.

4.Nota informativa para los actores de la sociedad civil

67. La reunión de los comités podría recomendar que todos los órganos de tratados preparen e incorporen en su respectiva página web una nota informativa sobre las modalidades de interacción con los diversos interlocutores, en particular sobre los plazos para la presentación de información a los períodos de sesiones y a los grupos de trabajo anteriores a los períodos de sesiones.

Anexos

Anexo I

Esquema para las notas informativas sobre los paísesa

Estado parte

Número del informe periódico del Estado parte

I.Información general: población, economía, estructura política, ratificación de instrumentos internacionales de derechos humanos, preparación del informe

II.Novedades positivas (por artículo o grupo de artículos)

III.Motivos de preocupación específicos (por artículo o grupo de artículos)

Anexo II

Ejemplo de una lista de oradores para un diálogo constructivo

Diálogo con la delegación

Estado parte

Relator: XXXX

Artículo/grupo de artículos/tema

Miembro

Observaciones