Consejo de Derechos Humanos
58º período de sesiones
24 de febrero a 4 de abril de 2025
Tema 4 de la agenda
Situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanosel 3 de abril de 2025
58/19.Situación de los derechos humanos en Belarús
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes de derechos humanos,
Recordando todas las resoluciones aprobadas por la Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General, el Consejo de Derechos Humanos y la Organización Internacional del Trabajo sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, incluida la resolución del Consejo 55/27, de 4 de abril de 2024, los informes y las declaraciones pertinentes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y todas las declaraciones pertinentes realizadas por la Oficina del Secretario General, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los procedimientos y mecanismos especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en Belarús,
Reafirmando su compromiso con la soberanía y la independencia de Belarús, y reafirmando también que es responsabilidad primordial del Estado respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de acuerdo con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos,
Expresando gran preocupación por el constante deterioro de la situación de los derechos humanos en Belarús, habida cuenta de las denuncias relativas a violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos cometidas en aplicación de políticas gubernamentales y agravadas por una impunidad sistemática y persistente,
Profundamente preocupado a este respecto por el encarcelamiento de más de 1.200 presos políticos y otras personas por haber ejercido sus derechos humanos y por la práctica continuada de detenciones y reclusiones arbitrarias, incluidas las que implican reclusión en régimen de incomunicación, de personas por motivos políticos o por ejercer sus derechos humanos, entre las que se encuentran miembros de la oposición, periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación, defensores del medio ambiente y de los derechos humanos, incluidas defensoras de los derechos humanos, abogados, profesionales de la salud, trabajadores culturales, personas del mundo académico, docentes, estudiantes, niños, personas mayores, personas pertenecientes a minorías nacionales, ciudadanos extranjeros, miembros de sindicatos independientes y de comités de huelga, miembros de grupos religiosos y personas que expresan opiniones disidentes, entre ellas las que manifiestan su oposición o alzan la voz por medios pacíficos contra la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania o contra el apoyo de las autoridades de Belarús a dicha agresión, si bien observa el reciente indulto de 220 presos políticos,
Alarmado por las denuncias en el sentido de que han muerto personas mientras se encontraban privadas de libertad y persisten actos sistemáticos y generalizados de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género, contra personas, incluidas mujeres, niños, jóvenes y personas con discapacidad, detenidas y recluidas por las autoridades bielorrusas en condiciones inhumanas y privadas de servicios médicos oportunos y adecuados y de asistencia letrada independiente, y sometidas en muchos casos a trabajos forzosos o castigos arbitrarios, como la reclusión en régimen de aislamiento y la reclusión prolongada en régimen de incomunicación, que en algunos casos podrían constituir desaparición forzada,
Deplorando la persistente falta de independencia e imparcialidad del poder judicial, la denegación sistemática de las debidas garantías procesales y las violaciones de las garantías de un juicio justo en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, entre las cuales se encuentran la reclusión prolongada y continuada de personas sin que estas tengan la posibilidad de impugnar la legalidad de la privación de libertad, la incoación de varios procedimientos judiciales por un mismo hecho, la falta de información sobre las acusaciones formuladas contra ellas y la denegación de toda defensa jurídica o de un defensor de su elección, y deplorando también el uso generalizado de juicios en rebeldía y el recurso a juicios a puerta cerrada, la imposición de condenas desproporcionadamente severas a los presos políticos y la intimidación y la detención y reclusión arbitrarias de abogados por prestar servicios a las personas detenidas y condenadas por motivos políticos, así como la imposición de medidas disciplinarias arbitrarias contra esos abogados y la inhabilitación de estos,
Sumamente preocupado por las continuas restricciones opresivas de los derechos a la libertad de reunión pacífica, de asociación y de expresión, tanto en línea como en medios no electrónicos, que dan lugar al enjuiciamiento, el acoso, la intimidación, la represión y el exilio forzoso de defensores de los derechos humanos, la sociedad civil y medios de comunicación independientes, incluida la erradicación de asociaciones independientes a través de órdenes de cierre a gran escala o la autodisolución forzosa de organizaciones de la sociedad civil y de todos los sindicatos independientes, el endurecimiento del control ejercido por el Estado sobre las escuelas y las comunidades religiosas, la intensificación de la vigilancia digital, que a menudo deriva en enjuiciamientos, las decisiones arbitrarias de retirar licencias profesionales, la revocación de las acreditaciones de trabajadores de medios de comunicación extranjeros, la prohibición de medios de comunicación independientes, el bloqueo de sitios web de medios de comunicación independientes y los cierres de Internet, la desinformación patrocinada por el Estado en Belarús, las numerosas redadas en domicilios y oficinas particulares, la incautación arbitraria de activos y bienes de quienes viven en el extranjero y otras medidas represivas contra esas personas, y las medidas represivas generalizadas contra los familiares y los simpatizantes de presos políticos y de personas que han abandonado el país,
Observando con grave preocupación que, según el Grupo de Expertas Independientes sobre la Situación de los Derechos Humanos en Belarús, basándose en las conclusiones del Alto Comisionado y de la Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús, algunas de las violaciones cometidas en Belarús pueden constituir crímenes de lesa humanidad, en particular los encarcelamientos y los enjuiciamientos por motivos políticos, cuando se cometen de manera intencionada como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra una parte de la población civil y con conocimiento de dicho ataque,
Reiterando suma preocupación por el uso continuado de la legislación en el marco de una política dirigida por el Estado, generalizada y sistemática encaminada a erradicar el espacio cívico y toda disidencia real o percibida, entre otras cosas con objeto de restringir el derecho a la libertad de reunión pacífica, de asociación, de expresión, de religión o creencia, tanto en línea como en medios no electrónicos, y otros derechos humanos en contravención del derecho internacional de los derechos humanos, incluidas las enmiendas a la Ley de Actos Multitudinarios, a la Ley de Medios de Comunicación y a la Ley de la Abogacía y su Ejercicio, las enmiendas al Código Penal, adoptadas en mayo y diciembre de 2021, mayo de 2022 y marzo de 2023, el Código de Infracciones Administrativas aprobado en enero de 2022, las enmiendas a la Constitución aprobadas mediante el referéndum celebrado el 27 de febrero de 2022, las enmiendas a la Ley de Ciudadanía introducidas en enero de 2023, el Decreto Presidencial núm. 269 aprobado en agosto de 2023, el Decreto Presidencial aprobado en septiembre de 2023 sobre los procedimientos para la expedición de documentos y la realización de determinados trámites administrativos, las enmiendas a la Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas adoptadas en diciembre de 2023, el Decreto Presidencial núm. 32 aprobado en enero de 2024 y las enmiendas a la Ley del Comité de Investigación introducidas en mayo de 2024,
Observando con profunda preocupación el creciente uso de legislación relacionada con el “terrorismo” y el “extremismo” para intimidar, reprimir y enjuiciar a organizaciones por expresar opiniones disidentes o por defender los derechos humanos y a personas por ejercer sus libertades fundamentales,
Deplorando la continua discriminación que afecta a las mujeres y las niñas y a las personas en situación de vulnerabilidad, como las personas con discapacidad y las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, lingüísticas y religiosas, y deplorando también la creciente discriminación, violencia y represión ejercidas contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales,
Expresando hondo pesar por que, una vez más, las autoridades bielorrusas no hayan cumplido sus obligaciones con respecto al derecho de todos los ciudadanos a votar y a ser elegidos en elecciones periódicas libres y limpias, celebradas mediante procesos transparentes e inclusivos, de conformidad con las obligaciones del Estado en virtud del artículo 25 b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y observando con preocupación que las autoridades bielorrusas no invitaron a su debido tiempo a observadores electorales internacionales o regionales independientes, por ejemplo de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, para que supervisaran el desarrollo de las elecciones presidenciales de 2025, con lo que impidieron el acceso a unas etapas fundamentales del proceso electoral,
Expresando profunda preocupación por el uso persistente de la pena de muerte en Belarús, especialmente en un contexto en el que no se respetan las garantías de un juicio imparcial, y por la escasa información pertinente con respecto a su uso, en particular en el contexto de las enmiendas del Código Penal que amplían el uso de la pena de muerte, y teniendo en cuenta que la transparencia es un requisito de una justicia penal imparcial y eficaz,
Lamentando la respuesta inadecuada y la persistente falta de cooperación de las autoridades de Belarús ante las peticiones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos en sus resoluciones y las recomendaciones formuladas al Estado por el Alto Comisionado, la Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús y otros titulares de mandatos de procedimientos especiales y los órganos de tratados, así como ante las medidas recomendadas con arreglo al artículo 33 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo en las que se exhorta a Belarús a que aplique las recomendaciones de la comisión de encuesta y de los órganos de supervisión en el contexto del incumplimiento por Belarús de las obligaciones que le incumben en virtud de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, y lamentando también la respuesta inadecuada ante las recomendaciones formuladas en los informes presentados en el marco del Mecanismo de Moscú de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa,
Destacando la necesidad de que se rindan cuentas por las violaciones y abusos de los derechos humanos, lo que es fundamental para prevenir nuevas violaciones y abusos y para el reconocimiento de las víctimas, garantizando que tengan acceso a la justicia y a un recurso efectivo, incluida la reparación, mediante la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y expresando honda preocupación ante la flagrante ausencia de rendición de cuentas por las violaciones y abusos de los derechos humanos en Belarús,
1.Acoge con beneplácito los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús y del Grupo de Expertas Independientes sobre la Situación de los Derechos Humanos en Belarús;
2.Condena enérgicamente las violaciones generalizadas y sistemáticas del derecho internacional de los derechos humanos, entre ellas la privación arbitraria del derecho a la vida y a la libertad, que incluyen detenciones y reclusiones ilegales masivas de personas por motivos políticos o por ejercer sus derechos humanos, desapariciones forzadas, actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género, la denegación de las garantías procesales y del derecho a un juicio imparcial, la inobservancia de los derechos y del interés superior del niño, vulneraciones del derecho a la educación y al trabajo, la denegación arbitraria del derecho a entrar en el propio país y violaciones del derecho de libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación y a la igual protección de la ley, así como otras violaciones de los derechos humanos cometidas en Belarús, todas ellas denunciadas por el Grupo de Expertas Independientes y por la Relatoría Especial;
3.Condena las acciones de las autoridades bielorrusas que cometieron un acto de interferencia ilícita que puso deliberadamente en peligro la seguridad de una aeronave comercial de pasajeros y las vidas de todas las personas que se encontraban a bordo en mayo de 2021, lo que constituye una violación flagrante y grave del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, según ha confirmado la Organización de Aviación Civil Internacional;
4.Insta encarecidamente a las autoridades bielorrusas a que cumplan todas las obligaciones que incumben al Estado en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y a que:
a)Pongan inmediata e incondicionalmente en libertad y rehabiliten de forma efectiva a todas las personas privadas de libertad, detenidas, acusadas o condenadas arbitraria o ilegalmente por motivos políticos o por ejercer sus derechos humanos;
b)Pongan fin al uso de la fuerza contra manifestantes pacíficos, a los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al enjuiciamiento, el hostigamiento, la intimidación, la represión y el exilio forzoso de personas por el mero hecho de ejercer sus derechos humanos o por desempeñar sus funciones, y garanticen la igualdad de protección de la ley y ante la ley;
c)Garanticen asistencia médica oportuna y adecuada y condiciones de vida adecuadas a todas las personas privadas de libertad, y aseguren su acceso a asistencia letrada de un abogado independiente de su elección y a protección jurídica durante todos los procedimientos;
d)Garanticen investigaciones prontas, efectivas, exhaustivas, transparentes, independientes, imparciales y que tengan en cuenta el género y la edad, abordando toda la cadena de mando pertinente para la responsabilidad penal individual, con miras a garantizar la rendición de cuentas y proporcionar recursos efectivos en todos los casos de violaciones y abusos de los derechos humanos, entre otras cosas mediante la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición para las víctimas y los supervivientes, según proceda;
e)Adopten todas las medidas necesarias para garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, que no debe estar sometido al control del ejecutivo ni a influencias políticas, y la protección e independencia de la profesión jurídica, y respeten las debidas garantías procesales y de juicio imparcial para todas las personas con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos a fin de restablecer y mantener el estado de derecho;
f)Lleven a cabo una revisión exhaustiva de la legislación nacional para garantizar que sea coherente con las obligaciones internacionales de Belarús en materia de derechos humanos y que no permita limitaciones o derogaciones arbitrarias, en contravención del derecho internacional de los derechos humanos;
g)Pongan fin al uso indebido de las políticas de “lucha contra el terrorismo” y “lucha contra el extremismo”, entre otras cosas suprimiendo de inmediato las listas de contenidos extremistas y de personas y organizaciones presuntamente dedicadas a actividades extremistas, y garanticen que todos los aspectos de la práctica de seguridad nacional del Estado, incluso cuando tengan por objeto prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento, cumplan el derecho internacional de los derechos humanos y no sirvan de base para enjuiciar a representantes de la sociedad civil y a personas por participar en actos de expresión de carácter no violento y defender opiniones disidentes;
h)Adopten legislación y políticas integrales contra la discriminación que garanticen el derecho de todos a la igualdad de la ley y ante la ley, incluido el acceso igualitario a una educación de calidad inclusiva, equitativa y no discriminatoria, teniendo como consideración primordial el interés superior del niño;
i)Revoquen las decisiones sobre la disolución forzosa de entidades de la sociedad civil, entable un diálogo nacional genuino, constructivo, inclusivo y transparente con la sociedad civil y cree y mantenga un entorno seguro y propicio, tanto en línea como en medios no electrónicos, en el que la sociedad civil pueda trabajar sin verse sometida a vigilancia arbitraria ni obstáculos y libre de inseguridad;
j)Garanticen un entorno propicio para el funcionamiento de medios de comunicación auténticamente independientes, tanto en línea como en medios no electrónicos, incluido el acceso sin trabas a una Internet abierta, interoperable, fiable y segura;
k)Lleven a cabo una reforma amplia del marco jurídico electoral, alineándolo con las normas internacionales, incluido el seguimiento de las recomendaciones formuladas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia) y la Relatoría Especial, e inicie con tal fin un diálogo nacional genuino e inclusivo con todos los elementos de la sociedad civil;
l)Detengan e impidan las violaciones y abusos de los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas poniendo fin a la discriminación y al despido arbitrario del empleo y la educación y respetando las libertades académicas y el libre funcionamiento de los sindicatos y de las organizaciones culturales y representativas de las personas en situación de vulnerabilidad en este contexto, así como poniendo fin a la discriminación contra las personas que hablan bielorruso;
m)Retiren e impidan que se adopten medidas que menoscaben el disfrute de cualquier derecho humano, incluidos los de los bielorrusos que viven en el extranjero, como el Decreto Presidencial aprobado en septiembre de 2023 por el que se ordena a los consulados de Belarús que a esas personas no se les renueven ni prorroguen los pasaportes y se les limiten otros servicios consulares esenciales para que puedan ejercer plenamente sus derechos, y pongan fin a los procedimientos penales, incluidos los juicios en rebeldía y la incautación arbitraria de bienes de quienes viven en el extranjero, así como las medidas represivas contra sus familiares en Belarús;
5.Insta a las autoridades bielorrusas a que vuelvan a iniciar un diálogo nacional sobre la abolición de la pena de muerte y, como primer paso, a que establezcan una moratoria sobre su uso;
6.Exhorta a Belarús a que considere la posibilidad de volver a adherirse al procedimiento de denuncia individual previsto en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a que vuelva a adherirse a la Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales;
7.Decide prorrogar el mandato de la Relatoría Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús por un nuevo período de un año, con efecto a partir del final de su 59º período de sesiones, y solicita a la Relatora Especial que continúe haciendo un seguimiento de la situación y formule recomendaciones sobre la manera de fortalecer el respeto, la protección y el ejercicio efectivo de los derechos humanos en Belarús, celebre consultas con todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil dentro y fuera de Belarús, y presente un informe sobre la situación de los derechos humanos en Belarús al Consejo de Derechos Humanos en su 62º período de sesiones y a la Asamblea General en su octogésimo primer período de sesiones, incluida una versión en lectura fácil y en un formato accesible;
8.Decide también prorrogar el mandato del Grupo de Expertos Independientes sobre la Situación de los Derechos Humanos en Belarús por un nuevo período de un año, en los mismos términos que los previstos por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 55/27;
9.Encomia al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Grupo de Expertas Independientes y a la Relatoría Especial por la labor y las actividades realizadas hasta la fecha, que se han llevado a cabo de forma transparente, imparcial y consultiva a pesar de la continua falta de cooperación de las autoridades bielorrusas, incluida la falta de acceso al país, y alienta a la Relatoría Especial y al Grupo de Expertos Independientes a que cooperen entre sí con miras a promover la sinergia entre ambos mandatos;
10.Solicita al Grupo de Expertas Independientes que proporcione oralmente información actualizada al Consejo de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones y que presente un informe completo en su 61er período de sesiones, incluida una versión de lectura fácil y en un formato accesible, y que en ambos casos se celebre a continuación un diálogo interactivo;
11.Insta a las autoridades bielorrusas a que establezcan una colaboración plena y no selectiva con todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluida la Relatoría Especial, el Grupo de Expertos Independientes, todos los procedimientos temáticos especiales y los órganos de tratados, entre otras cosas concediéndoles acceso libre, pleno y sin trabas al país, facilitándoles la información necesaria para el cumplimiento de sus mandatos y aplicando sus recomendaciones, a que velen por una cooperación genuina con la Oficina del Alto Comisionado y le faciliten un acceso pleno y sin trabas, a que apliquen las recomendaciones aceptadas por el Estado durante los anteriores ciclos del examen periódico universal y a que se abstengan de toda forma de intimidación y de represalia contra personas y asociaciones por su cooperación con dichos órganos y mecanismos;
12.Solicita al Secretario General y a la oficina del Alto Comisionado que proporcionen a la Relatoría Especial y al Grupo de Expertos Independientes toda la asistencia necesaria y suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para que puedan renovar sin demora y desempeñar de manera efectiva sus mandatos.
57ª sesión 3 de abril de 2025
[Aprobada en votación registrada por 25 votos contra 5 y 17 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente:
Votos a favo r :
Albania, Alemania, Bélgica, Benin, Brasil, Bulgaria, Chequia, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, España, Francia, Gambia, Islandia, Islas Marshall, Japón, Macedonia del Norte, Malawi, México, Países Bajos (Reino de los), República de Corea, República Dominicana, Rumanía, Suiza.
Votos en contr a:
Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, China, Cuba, Viet Nam.
Abstenciones:
Argelia, Bangladesh, Côte d’Ivoire, Etiopía, Georgia, Ghana, Indonesia, Kenya, Kirguistán, Kuwait, Maldivas, Marruecos, Qatar, República Democrática del Congo, Sudáfrica, Sudán, Tailandia.]