Naciones Unidas

CMW/C/SYC/QPR/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

19 de mayo de 2023

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Seychelles *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico nacional relativo a la Convención, indicando, entre otras cosas:

a)Las leyes relativas a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, y las políticas migratorias adoptadas en virtud de la Convención desde las anteriores observaciones finales del Comité, de 2015, en particular en relación con la legislación por la que se rigen los trabajadores migratorios seychellenses y sus familiares que viven en el extranjero, o cualquier proyecto de ley a ese respecto;

b)La medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que su legislación y sus políticas se ajusten a las disposiciones de la Convención, incluido el Decreto de Inmigración de 1981, en su versión modificada, en particular en lo que respecta a la definición de “inmigrantes prohibidos” que figura en el artículo 19 del decreto; la Política Nacional de Migración Laboral de Seychelles de 2019; el Plan de Acción Nacional sobre Migración Laboral 2020-2024; y la Estrategia Nacional de Desarrollo 2019-2023 (párr. 9);

c)La naturaleza y el alcance de los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados con otros países en relación con los derechos que asisten a los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores domésticos migratorios, y a sus familiares en virtud de la Convención, en particular con los Estados miembros de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo y los Estados miembros del Mercado Común para África Oriental y Meridional, así como con Bangladesh, Filipinas, Ghana, la India, Nepal y Sri Lanka (párr. 33 b)); tengan a bien especificar los acuerdos de cooperación vigentes con Estados que aún no son partes en la Convención y proporcionen información actualizada sobre su estado de aplicación. Expliquen cómo protegen esos acuerdos los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, en particular en lo que respecta a la seguridad social, la detención, la repatriación o la expulsión, y los procedimientos de reunificación familiar. Informen sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios seychellenses en el extranjero y de los trabajadores migratorios en Seychelles, por ejemplo, revisiones e iniciativas para la modificación de esos acuerdos bilaterales y multilaterales.

2.Sírvanse proporcionar información sobre todas las políticas y estrategias relacionadas con los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares adoptadas por el Estado parte, como el Plan de Acción Nacional sobre Migración Laboral 2020-2024 y la Política Nacional de Migración Laboral, así como las que se hayan elaborado y coordinado en el marco del Diálogo sobre Migración de los Estados miembros del Mercado Común para África Oriental y Meridional y el Diálogo sobre Migración de los Países de la Comisión del Océano Índico. Incluyan información sobre objetivos y metas específicos, mensurables y con plazos concretos que se hayan establecido para hacer un seguimiento eficaz de los progresos en la efectividad de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, así como sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a tal fin.

3.Se ruega aporten información sobre la gestión de la migración, incluidos los ministerios y las instituciones públicas encargadas de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención, como el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales y su División de Migración Laboral. el Ministerio de Relaciones Exteriores y Turismo; y el Ministerio de Inmigración y Estado Civil. Informen al Comité sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que disponen dichos ministerios e instituciones y sobre los resultados obtenidos, en particular mediante actividades de supervisión y procedimientos de seguimiento, en la promoción, la protección y el respeto de los derechos que asisten a los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de la Convención.

4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos, incluidos los de la Oficina Nacional de Estadística, correspondientes al período transcurrido desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité y desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, ámbito de ocupación y situación migratoria, sobre los movimientos migratorios laborales hacia y desde el Estado parte, incluidos los retornos y otras cuestiones relacionadas con la migración laboral, especialmente sobre la migración circular, en particular en el marco del Memorando de Entendimiento para Facilitar la Circulación de Empresarios y Profesionales entre los Países del Programa Acelerado para la Integración Económica, y sobre los niños migrantes no acompañados y los niños cuyos progenitores emigraron sin llevárselos consigo. Proporcionen asimismo información cualitativa y datos estadísticos o, a falta de datos precisos, datos basados en estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular los que trabajan en los sectores menos regulados, como la pesca y la agricultura y el servicio doméstico. Informen también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema de recopilación de datos sobre esas cuestiones que sea coherente y permita hacer comparaciones, incluidas las medidas destinadas a hacer pública la información (párr. 15).

5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Seychelles y asegurarse de que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). En particular, se ruega que proporcionen información detallada sobre su mandato de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en el Estado parte, incluidos los derechos que asisten a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de la Convención (párr. 19).

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover y dar a conocer la Convención y el marco legislativo y regulador aplicable, entre otras cosas, a través de la coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, entre la población en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, el personal sanitario y los trabajadores sociales, los inspectores de trabajo, los funcionarios públicos, incluido el personal de las embajadas y los consulados, los agentes del orden y la policía de fronteras, los miembros de la judicatura, la sociedad civil y los medios de comunicación.

7.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para elaborar y llevar a cabo de forma sistemática y periódica programas de capacitación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos programas que incorporen perspectivas de género, edad, discapacidad y diversidad, destinados a los funcionarios públicos que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero que se enfrentan a problemas relacionados con la migración, como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, la discriminación, los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, la detención, la prisión preventiva, la privación de libertad por motivos de inmigración, el encarcelamiento, la expulsión y la repatriación (párrs. 7, 17 a) y 37 c)).

8.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación y la interacción entre el Estado parte, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de migrantes, y otras partes interesadas que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención, entre otras cosas en la preparación de las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (párrs. 17 c), 39, 41 y 45).

9.Se ruega aporten información sobre las labores realizadas en relación con la concesión de licencias, la regulación y el control de las agencias de empleo privadas en el Estado parte que contratan a trabajadores migratorios para que trabajen en el extranjero, así como sobre las leyes, normas y disposiciones que regulan la contratación privada, en particular:

a)Las medidas adoptadas para informar y capacitar a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones, y para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;

b)El papel y las responsabilidades de las agencias de contratación y su corresponsabilidad con los empleadores extranjeros en caso de reclamaciones y obligaciones que puedan surgir en relación con la ejecución de los contratos de trabajo, entre otras cosas en lo que se refiere a salarios, indemnizaciones por incapacidad, repatriaciones y fallecimientos, incluida la repatriación de los restos mortales de trabajadores migratorios fallecidos;

c)Si las agencias de contratación proporcionan a los trabajadores migratorios un seguro de vida, de discapacidad o de indemnización en caso de lesiones o fallecimiento por causas laborales;

d)La expedición y renovación de licencias a las agencias de contratación;

e)Las denuncias interpuestas contra agencias de contratación, las inspecciones de trabajo efectuadas, y las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la ley;

f)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar los mecanismos de regulación y control de las agencias de empleo privadas, por ejemplo con arreglo a la Política Nacional de Migración Laboral, y para evitar que esas agencias actúen como intermediarias de empleadores extranjeros que impongan condiciones de empleo abusivas;

g)Los progresos realizados con miras a la ratificación del Convenio sobre las Agencias de Empleo Privadas, 1997 (núm. 181), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (párr. 13).

B.Información solicitada, relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

10.Sírvanse explicar dónde se sitúa la Convención en la jerarquía de normas del Estado parte e indicar si los funcionarios de la administración han aplicado directamente las disposiciones de la Convención. Proporcionen información y ejemplos de causas judiciales y sentencias en las que se haya invocado directamente la Convención ante los tribunales. Faciliten también información sobre:

a)Los organismos judiciales y administrativos competentes para examinar las denuncias presentadas por trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, en particular los trabajadores domésticos migratorios, y resolver al respecto;

b)El número y tipo de denuncias examinadas por esos mecanismos, así como sus resultados, desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité, desglosando los casos por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, ámbito de ocupación y situación migratoria;

c)Si se prestó asistencia jurídica a trabajadores migratorios y a sus familiares en Seychelles y a nacionales seychellenses que viven como migrantes en el extranjero;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, otorgadas a las víctimas de vulneraciones de derechos reconocidos en la Convención;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre sus derechos a las debidas garantías y al acceso a la justicia, y sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos, en un idioma que comprendan (párr. 30).

11.Sírvanse proporcionar información sobre las restricciones impuestas al pleno disfrute de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares como consecuencia de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluidas las medidas restrictivas adoptadas en las fronteras del Estado parte con respecto a su entrada y salida entre los países de origen, tránsito y destino. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas con respecto al retorno voluntario de estas personas a sus países de origen en el contexto de la pandemia. Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para que la pandemia no afecte a la tramitación de solicitudes de asilo ni a los procedimientos de migración, entre otras cosas en lo que se refiere a la suspensión de los procedimientos. Indiquen también las iniciativas que se hayan emprendido en favor de los trabajadores migratorios y sus familiares a fin de:

a)Incluirlos en los planes nacionales de prevención y respuesta ante la pandemia, especialmente para asegurar su acceso a una vacuna sin discriminación alguna, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria y en igualdad de condiciones con los nacionales, teniendo en cuenta la nota de orientación conjunta del Comité y otros mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos sobre el acceso equitativo a las vacunas contra la COVID-19 para todas las personas migrantes;

b)Garantizar su acceso a los servicios de atención de la salud;

c)Aplicar las medidas sanitarias necesarias para evitar el contagio y mantener el nivel deseado de protección de la salud en sus lugares de trabajo;

d)Velar por que se informe a las familias y por que reciban los restos mortales de los trabajadores migratorios fallecidos a causa de la enfermedad;

e)Proteger sus derechos en otros ámbitos y mitigar los efectos adversos de la pandemia, teniendo en cuenta la nota de orientación conjunta del Comité y del Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

12.Sírvanse aclarar las maneras en que la legislación nacional, en particular la Constitución, y su aplicación, garantizan que todos los trabajadores migratorios y sus familiares disfruten de los derechos consagrados en los artículos 1, párrafo 1, y 7 de la Convención, sin distinción alguna, en particular por motivos de nacionalidad, situación migratoria o en materia de documentación, apatridia o tipo y duración de la residencia, y aportar ejemplos concretos pertinentes. Indiquen también si esa legislación abarca todos los motivos de discriminación prohibidos, como el sexo, la edad, la identidad de género y la orientación sexual, la discapacidad, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición.

13.Sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para revisar la legislación del Estado parte con objeto de derogar todas las disposiciones que discriminen a los trabajadores migratorios y a sus familiares, así como las medidas encaminadas a aprobar una legislación integral contra la discriminación. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación y para luchar contra la discriminación, la xenofobia y la estigmatización, incluyendo información cuantitativa y cualitativa sobre los tipos de casos de discriminación y xenofobia detectados en el Estado parte. Tengan a bien especificar los mecanismos existentes para valorar la situación individual de los migrantes en tránsito y determinar, de forma no discriminatoria, sus necesidades de protección de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mitigar el impacto del cambio climático, incluidos los desastres naturales como los ciclones, y de la degradación del medio ambiente en los derechos humanos de los migrantes, así como para contribuir a la justicia climática. Incluyan información sobre las medidas tomadas para recabar la participación de la Comisión de Derechos Humanos de Seychelles y las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de migrantes, en las iniciativas de concienciación sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en relación con las repercusiones del cambio climático en el contexto de la migración, entre otras cosas determinando objetivos y metas específicos, mensurables y con plazos concretos que puedan servir como un mecanismo de alerta temprana para poner de relieve el vínculo entre las violaciones de los derechos humanos de los migrantes y la discriminación, las desigualdades y el cambio climático.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

15.Sírvanse facilitar información sobre los casos de explotación de trabajadores migratorios y de sus familiares, tanto en situación regular como irregular, que se hayan detectado en el Estado parte, particularmente en los sectores económicos del transporte y el turismo, la pesca y la agricultura, la construcción, la industria y los servicios, incluido el trabajo doméstico (párr. 21 a)). Informen también sobre los casos detectados de servidumbre doméstica, trabajo forzoso y explotación sexual de trabajadores migratorios, especialmente en el contexto del turismo y los viajes, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos (párr. 37 b)). Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para adaptar la legislación nacional al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y al Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la OIT, e indicar todo plan para adoptar medidas legislativas específicas para proteger a los trabajadores migratorios de la explotación laboral, así como para ratificar el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129), de la OIT, o adherirse a él, a fin de facilitar las inspecciones de trabajo en el sector agrícola.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos de los niños migrantes, en particular los que no están acompañados o se encuentran en situación irregular, y para protegerlos de todas las formas de explotación. Indiquen las medidas legislativas adoptadas o previstas para la aplicación del Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT, con miras a proteger a los niños frente a las peores formas de trabajo y reforzar el sistema de inspección del trabajo (párr. 35).

Artículos 16 a 22

17.Sírvanse aclarar si las infracciones relacionadas con la inmigración enumeradas en el artículo 27, párrafo 2, del Decreto de Inmigración de 1981 constituyen delitos penales o infracciones administrativas, y describir las garantías procesales, incluido el acceso a un abogado y a un intérprete, en situaciones de investigación, detención, privación de libertad o expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones relacionadas con la inmigración, también después de la expulsión. Describan las medidas adoptadas para asegurarse de que se cumpla en la legislación y en la práctica la obligación, enunciada en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención, de ofrecer al trabajador migratorio detenido o a sus familiares la posibilidad de que se pongan en contacto con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen. Tengan a bien incluir información sobre las salvaguardias jurídicas y las debidas garantías procesales, entre ellas la asistencia jurídica y los servicios de interpretación, según sea necesario, y el acceso a la información en un idioma que los trabajadores migratorios o sus familiares comprendan, así como las garantías procesales específicas para los niños no acompañados en los procedimientos administrativos relacionados con la migración, incluidos el derecho a ser escuchados y el derecho a un tutor.

18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de gobernanza fronteriza que se hayan adoptado, incluidas las misiones de búsqueda y salvamento de migrantes desaparecidos en el mar, desde la aprobación de las anteriores observaciones finales habida cuenta de que el territorio del Estado parte es un gran archipiélago, y con respecto a la protección contra la violencia o las amenazas de violencia; sobre los procedimientos aplicables a los trabajadores migratorios y a los solicitantes de asilo que llegan a las fronteras internacionales del Estado parte, incluidos aquellos con discapacidad, y con respecto a su emplazamiento en centros de acogida; y sobre la forma en que el Estado parte tramita las solicitudes de protección para garantizar que actúa de conformidad con la Convención y las observaciones generales del Comité. Proporcionen información sobre la forma en que el Estado parte garantiza que las solicitudes de asilo presentadas por trabajadores migratorios y familiares de estos, independientemente de su situación migratoria, se registren a su debido tiempo y se examinen debidamente, y que se respete el derecho de recurso. Tengan a bien informar al Comité sobre la forma en que el Estado parte tramita las solicitudes de protección para asegurarse de que actúa de conformidad con el principio de no devolución y con la prohibición de las expulsiones arbitrarias y colectivas.

19.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para que la privación de libertad de los trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones de las leyes de inmigración se apliquen únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, en particular habida cuenta de que, en virtud del artículo 24, párrafo 3, del Decreto de Inmigración de 1981, se trata a los inmigrantes detenidos como a personas que han de ser juzgadas. Informen también sobre las iniciativas emprendidas para suspender las detenciones por asuntos relacionados con la inmigración y adoptar alternativas a la privación de libertad de inmigrantes, con datos estadísticos desglosados por factores pertinentes, en particular de niños migrantes y de sus familiares. Tengan a bien proporcionar también información sobre los centros de detención de inmigrantes, incluidos, entre otros, las prisiones, el centro de detención de inmigrantes en el Aeropuerto Internacional de Seychelles en Victoria y cualquier otro lugar que cuente con instalaciones para la reclusión de personas (artículo 24, párrafo 2, del Decreto) y sobre las condiciones de privación de libertad, así como datos estadísticos desglosados por factores pertinentes sobre los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos niños migrantes no acompañados, recluidos en esos centros. Informen también al Comité de si el Estado parte subcontrata la gestión o la seguridad de los centros de detención de inmigrantes a empresas privadas y, de ser así, indiquen las salvaguardias para exigir responsabilidades al personal de seguridad privado de esos centros por posibles abusos y violaciones de los derechos humanos.

20.Sírvanse informar sobre las salvaguardias existentes para asegurarse de que, en los procedimientos de inmigración, incluidos los de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentran en situación irregular, gocen de las debidas garantías procesales, que solo sean expulsados del territorio del Estado parte en virtud de una decisión adoptada por una autoridad competente, tras un procedimiento establecido por la ley y de conformidad con la Convención, que las decisiones al respecto puedan ser recurridas y que los recursos tengan efecto suspensivo, entre otros en los procedimientos en virtud del Decreto de Inmigración de 1981 y ante los tribunales de justicia. Proporcionen también información, con datos estadísticos desglosados por factores pertinentes, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación irregular y que hayan sido expulsados o están en proceso de serlo.

21.Sírvanse indicar si la expulsión colectiva está prohibida en el derecho interno del Estado parte. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la vida familiar, en particular el derecho de los niños migrantes a la vida familiar y a no ser separados de sus progenitores, cuando se ha dictado una orden de expulsión contra los progenitores o tutores.

Artículo 23

22.Sírvanse proporcionar información, con datos estadísticos desglosados por factores pertinentes, sobre las políticas y las prácticas de la Dirección General de Asuntos Protocolarios, Consulares y de la Diáspora, las embajadas, los consulados y los agregados laborales del Estado parte en materia de asistencia y protección de los trabajadores migratorios seychellenses, incluidos los que se encuentran en situación irregular y los trabajadores migratorios domésticos, en particular en el contexto de abusos, violencia, detención, privación de libertad o procedimientos de expulsión. Indiquen si en el Estado parte los trabajadores migratorios y sus familiares tienen acceso efectivo a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, y cómo se informa de ese derecho a los trabajadores migratorios extranjeros privados de libertad, en particular en los casos de expulsión.

Artículos 25 a 30

23.Sírvanse indicar qué mecanismos existen para la protección jurídica y laboral y para asegurar el cumplimiento de la ley, también en el marco del Diálogo sobre Migración de los Estados miembros del Mercado Común para África Oriental y Meridional y el Diálogo sobre Migración de los Países de la Comisión del Océano Índico, a fin de que los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres migrantes, particularmente en los sectores del transporte y el turismo, la pesca y la agricultura, la construcción, la industria y los servicios, incluido el trabajo doméstico, que están regulados por el Reglamento para el Empleo (Condiciones de Empleo de los Trabajadores Domésticos) de 2019, gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en cuanto a la remuneración y las condiciones de trabajo. Aporten también información sobre las medidas destinadas a promover los derechos de los trabajadores migratorios seychellenses en el extranjero.

24.Sírvanse indicar en qué medida las leyes y los reglamentos laborales nacionales que regulan la remuneración y las condiciones de trabajo, por ejemplo, en relación con las horas extraordinarias, los horarios de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad, la salud, la terminación del contrato de trabajo y el salario mínimo, se ajustan plenamente a lo dispuesto en el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), y en el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la OIT. Describan, en particular, si las condiciones de que gozan los nacionales se aplican igualmente a los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores domésticos migratorios, tanto en situación regular como irregular, de la misma manera que a los nacionales de Seychelles. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los ciudadanos en relación con la protección contra el despido, las prestaciones sociales, entre ellas las de desempleo, el acceso a programas públicos destinados a luchar contra el desempleo, y el acceso a otro empleo y a opciones de reciclaje profesional en caso de pérdida de empleo o finalización de otra actividad remunerada.

25.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que, tanto en la legislación como en la práctica, todos los hijos de los trabajadores migratorios, sin importar su situación migratoria, de las personas bajo protección internacional y de los apátridas tengan acceso a la enseñanza primaria y secundaria en condiciones de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado parte, y sobre las tasas de matriculación de esos niños (párr. 35). Indiquen también cómo garantiza el Estado parte que no se obligue a los centros educativos a informar a las autoridades sobre la situación migratoria de los niños, a fin de que los padres migrantes en situación irregular envíen a sus hijos a la escuela. Tengan a bien informar también sobre las medidas adoptadas para velar por que los hijos de los trabajadores migratorios de Seychelles que residen en países extranjeros tengan acceso a la educación en todos los niveles, incluida la educación terciaria y superior, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución, entre otros instrumentos.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurarse de que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación migratoria, y los apátridas tengan, en la legislación y en la práctica, un acceso adecuado a los servicios de atención de la salud, incluida la atención médica de urgencia, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, habida cuenta de las informaciones según las cuales los trabajadores migratorios y sus familiares no cumplen los requisitos para participar y ser beneficiarios del plan nacional de seguro médico.

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de los hijos de trabajadores migratorios seychellenses en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, a que se registre su nacimiento y a que se les reconozca su nacionalidad de origen tanto en la legislación como en la práctica. Aporten asimismo información sobre las medidas adoptadas para asegurar el registro del nacimiento de los hijos de trabajadores migratorios extranjeros en el Estado parte. Tengan a bien informar sobre si el Estado parte ha establecido un procedimiento claro para la determinación de la condición de apátrida y ha facilitado el acceso a la ciudadanía, así como sobre todo plan para ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 o para adherirse a ellas (párr. 27).

Artículos 32 y 33

28.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que, al terminar su estancia en él, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros desde Seychelles a su país de origen y, de conformidad con la legislación aplicable, sus efectos personales y otras pertenencias. Aporten también información sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de esos fondos, en especial para reducir el costo de las transacciones (párr. 33).

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

29.Sírvanse informar sobre los programas previos a la partida dirigidos a los nacionales seychellenses que estén considerando la posibilidad de emigrar, haciendo también referencia a los derechos y los deberes en el Estado de empleo. Describan los programas de formación previos a la partida y las campañas de información y sus efectos, con datos estadísticos desglosados por factores pertinentes, para posibles trabajadores migratorios y las actividades conexas de las agencias de contratación privadas, según lo previsto en la Política Nacional de Migración Laboral, e indiquen si se han elaborado políticas, programas o leyes coordinados para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en ese proceso.

Artículo 40

30.Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas, entre otros en virtud del artículo 23, párrafo 1, de la Constitución, la Ley de Empleo de 1995, en su forma enmendada, y la Política Nacional de Migración Laboral, así como los resultados obtenidos, para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, independientemente de su situación migratoria, el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y formar parte de su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y las partes I y II del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT.

Artículo 41

31.Sírvanse proporcionar información sobre el estado de aplicación de la recomendación formulada en las anteriores observaciones finales (párr. 29) para que los trabajadores migratorios seychellenses y sus familiares en el extranjero puedan ejercer su derecho de voto en el Estado parte y participar sin restricción en los asuntos públicos, lo que incluye el derecho a ser elegido para un cargo público, en particular teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 114, párrafo 1 c) de la Constitución. Informen también al Comité sobre si se ha adoptado la política sobre la participación de la diáspora y si se prevé la adopción de medidas para hacer efectivos los derechos previstos en el artículo 41 de la Convención.

Artículo 44

32.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas, incluidas las tomadas en virtud del Decreto de Inmigración de 1981, y en particular en relación con los “inmigrantes prohibidos”, para proteger la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación de esos trabajadores con sus cónyuges o con personas con quienes mantengan una relación que, de conformidad con la legislación aplicable, tenga efectos equivalentes al matrimonio, así como con los hijos solteros que tengan a su cargo, de conformidad con el principio del interés superior del niño, en contextos como el de los procedimientos de expulsión (párr. 31).

Artículos 46 a 48

33.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación relativa a los aranceles y los impuestos que gravan la importación y exportación de efectos personales y enseres domésticos y de equipo necesario para el desempeño profesional de los trabajadores migratorios, en particular de los trabajadores migratorios extranjeros que parten. Sírvanse describir las políticas vigentes encaminadas a ampliar la portabilidad de la seguridad social y otros derechos y prestaciones adquiridos por los trabajadores migratorios, así como a facilitar las remesas. Informen también sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados en el ámbito de la migración, en particular los programas de trabajo temporal y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble imposición y la seguridad social (párr. 33).

Artículo 49

34.Sírvanse indicar si la legislación nacional exige autorizaciones separadas para residir en Seychelles y trabajar en el país y, en caso afirmativo, si se garantiza que el período de validez de la autorización de residencia concedida a los trabajadores migratorios tenga como mínimo la misma duración que el de su permiso para desempeñar una actividad remunerada. A este respecto, describan detalladamente los diferentes tipos de permisos de trabajo y de residencia que existen, por ejemplo, en virtud del Decreto de Inmigración de 1981 y del Reglamento para el Empleo (Condiciones de Empleo de los Trabajadores Domésticos) de 2019. Asimismo, indiquen las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios conserven la autorización de residencia en caso de cese de su actividad remunerada con anterioridad al vencimiento de su permiso de trabajo o autorización análoga, y evitar que pasen a encontrarse en situación irregular.

5.Parte V de la Convención

Artículos 58 a 63

35.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores de temporada gocen de los derechos que les corresponden y reciban el mismo trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo, y para que las autoridades competentes supervisen de forma sistemática que los empleadores cumplen las normas internacionales del trabajo pertinentes.

6.Parte VI de la Convención

Artículo 64

36.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la migración irregular de sus nacionales, entre otras cosas mediante acuerdos multilaterales y bilaterales, políticas y programas destinados a reforzar los cauces de migración legales y abordar las causas profundas de la migración irregular, incluida la migración laboral, especialmente los acuerdos suscritos a este respecto, en particular con los Estados miembros de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo, los Estados miembros del Mercado Común para África Oriental y Meridional, y con Bangladesh, así como los posibles acuerdos con Filipinas, Ghana, la India, Nepal y Sri Lanka (párr. 33 b)). Proporcionen información sobre las campañas destinadas a contrarrestar la información engañosa en lo concerniente a la migración irregular y a sensibilizar a los nacionales seychellenses sobre los riesgos y peligros de la migración irregular, e informen sobre las medidas que se hayan adoptado para ayudar a los trabajadores migratorios que regresan y a sus familiares a reasentarse y reincorporarse a la vida económica, social y cultural del Estado parte. Aporten también información sobre las medidas adoptadas para que los niños que tienen a uno o ambos progenitores trabajando en el extranjero reciban una atención y un sustento adecuados (párr. 35 a)).

Artículo 67

37.Sírvanse proporcionar información sobre los programas de cooperación que existen entre el Estado parte y los Estados de empleo pertinentes, en particular los Estados miembros de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo y los Estados miembros del Mercado Común para África Oriental y Meridional, con miras a facilitar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte cuando deciden regresar o cuando se encuentran en situación irregular en el Estado de empleo. Aclaren las medidas adoptadas para garantizar que los retornos sean realmente voluntarios y se produzcan de conformidad con la Convención y las observaciones generales del Comité, entre otras cosas, mediante el seguimiento y la supervisión independientes. En cuanto a los trabajadores migratorios en situación regular, tengan a bien informar sobre los programas de cooperación que haya concertado el Estado parte con los respectivos Estados de empleo, en particular con los Estados miembros de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo y los Estados miembros del Mercado Común para África Oriental y Meridional, con miras a fomentar condiciones económicas adecuadas para su reasentamiento y reintegración en el Estado parte.

Artículo 68

38.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas, en particular mediante la aprobación de la Ley de Prohibición de la Trata de Personas, de 2014, y sobre los planes para adoptar un plan de acción nacional que sustituya al Marco Estratégico y Plan de Acción Nacional para Combatir la Trata de Personas, de 2014, que nunca llegó a aplicarse. Detallen las medidas adoptadas, por ejemplo a través de la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, para prevenir y combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, en particular de mujeres y niños, así como para abordar sus causas profundas, entre otros medios actuando de conformidad con el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, e indiquen los recursos humanos, técnicos y financieros asignados por el Estado parte para su aplicación. En particular, faciliten información detallada sobre:

a)Las medidas adoptadas para investigar y enjuiciar los casos de trata de personas, velar por que se impongan penas adecuadas a los traficantes y proporcionar reparación a las víctimas;

b)La formación periódica y especializada que se imparte a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, fiscales, jueces, inspectores de trabajo, proveedores de servicios y los docentes para que identifiquen a las víctimas de la trata entre la población vulnerable y con el fin de reforzar la capacidad del personal diplomático y consular seychellense para detectar casos y prestar asistencia a las víctimas en el extranjero;

c)Las medidas adoptadas con el fin de evitar la trata de niños para el trabajo doméstico por parte de sus familiares;

d)El fortalecimiento del Comité Nacional de Coordinación sobre la Trata de Personas, entre otros medios dotándolo de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda operar con eficacia;

e)Los mecanismos para identificar las víctimas de la trata, proporcionarles apoyo y facilitar su rehabilitación, así como sobre la disponibilidad de esos mecanismos en todo el territorio del Estado parte;

f)Las medidas adoptadas para reforzar la recopilación de datos sobre las víctimas de la trata;

g)Si existe la posibilidad de conceder un permiso de residencia temporal o permanente a las víctimas de la trata (párr. 37).

Artículo 69

39.Tengan a bien explicar las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en situación irregular en el Estado parte la posibilidad de regularizar su situación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención, y las dificultades encontradas. Descríbanse las iniciativas emprendidas por el Estado parte, por ejemplo mediante acuerdos bilaterales o multilaterales, para mejorar la protección y la asistencia que presta a sus nacionales en el extranjero, incluidas las destinadas a promover la regularización de su situación.

Sección II

40.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información, en no más de tres páginas, sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)Las leyes o proyectos de ley y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones y sus mandatos, o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción en materia de migración, así como su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos, entre ellos el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT (párr. 12);

e)Los estudios integrales llevados a cabo recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y otra información

41.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos, desglosados por los conceptos que corresponda, e información cualitativa de los tres últimos años (a menos que se indique lo contrario) sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte y los que son nacionales del Estado parte y están recluidos en el extranjero en los Estados de empleo, indicando si su situación está relacionada con la inmigración, en particular en el caso de los niños migrantes — acompañados o no de familiares— y otros grupos de migrantes en situación de vulnerabilidad, como las mujeres embarazadas y las madres lactantes, las víctimas de la trata o las personas con discapacidad;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de solicitantes de asilo, refugiados y apátridas y otras personas necesitadas de protección internacional;

e)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

f)El número de trabajadores migratorios y de sus familiares que han contraído el SARS-CoV-2, el de vacunados contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y el de fallecidos a causa de esa enfermedad, con datos desglosados por sexo, edad y nacionalidad;

g)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

h)Las denuncias de casos de trata y tráfico ilícito de migrantes, incluidos los casos de trata con fines de explotación sexual, las investigaciones y los procesos incoados y las condenas impuestas a los autores, desglosando los datos por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata;

i)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte, así como a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito por un tercer país;

42.Sírvanse facilitar información adicional sobre cualquier novedad o medida importante que se considere prioritaria relativa a la aplicación de la Convención en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales, como se contempla en la declaración formulada por el Estado parte al ratificar la Convención (párr. 11).

43.Sírvanse presentar un documento básico común elaborado siguiendo las directrices armonizadas para la presentación de informes. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico común no debe exceder de 42.400 palabras.