Naciones Unidas

E/C.12/CZE/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

23 de junio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la República Checa *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de la República Checa sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/CZE/2) en sus sesiones 19ª y 20ª (E/C.12/2014/SR.19 y 20) celebradas el 9 de mayo de 2014, y aprobó en su 40ª sesión (E/C.12/2014/SR.40), celebrada el 23 de mayo de 2014, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación por la República Checa de su segundo informe periódico y de sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/CZE/Q/2/Add.1), así como los datos estadísticos detallados que figuran en esos documentos. Asimismo, el Comité celebra haber podido colaborar con la delegación de alto nivel e interministerial del Estado parte y agradece el diálogo franco y constructivo que mantuvieron.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 26 de agosto de 2013;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 28 de septiembre de 2009;

c) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 10 de julio de 2006;

d)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 15 de junio de 2004.

4.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas adoptadas por el Estado parte en materia legislativa y de políticas:

a)La aprobación del Código Penal de 2009, en el que se castigan los delitos de motivación racial;

b)La adopción de medidas para reformar la oferta de actividades educativas y de formación y posibilitar de ese modo la adquisición de las competencias que demanda el mercado laboral;

c)El aumento del salario mínimo en agosto de 2013;

d)El incremento de la capacidad de las oficinas de empleo para aplicar la política activa de empleo del Estado parte;

e)La aprobación en agosto de 2013 del primer Concepto para Prevenir y Solucionar el Problema de las Personas sin Hogar de aquí a 2020.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto a nivel nacional

5.En relación con la información facilitada por el Estado parte sobre las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo Supremo en casos relativos a los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité lamenta que el Estado parte no haya especificado qué casos guardaban relación con las disposiciones del Pacto. El Comité lamenta también la falta de información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales inferiores y las instancias administrativas en las que se invocó el Pacto (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda que, en su próximo informe, el Estado parte facilite información sobre las decisiones de los tribunales de todos los niveles y las instancias administrativas en que se haya invocado el Pacto. El Comité también recomienda al Estado parte que sensibilice a los miembros del poder judicial y al público en general acerca del Pacto y de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº  9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

La Carta de Derechos y Libertades Fundamentales

6.El Comité observa con preocupación que varios elementos de los derechos consagrados en el Pacto, como los recogidos en el artículo 11, no están reconocidos en la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales del Estado parte (art. 2, párr. 1).

En relación con la declaración del Estado parte de que el Gobierno pone el mismo énfasis en los derechos económicos, sociales y culturales que en los derechos civiles y políticos, el Comité recomienda al Estado parte que incorpore todos los derechos económicos, sociales y culturales en su Carta de Derechos y Libertades Fundamentales.

Institución nacional de derechos humanos

7.Preocupa al Comité que el Estado parte no disponga de una institución nacional de derechos humanos que sea plenamente conforme con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 2, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la revisión del mandato y las facultades del Defensor del Pueblo, recogidos en la Ley Nº 349/1999 Recop. de 8 de diciembre de 1999 y en las enmiendas posteriores, con miras a ponerlos en conformida d con los Principios de París (r esolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). También recomienda al Estado parte que faculte al Defensor del Pueblo para ocuparse de las cuestiones relacionadas con los derechos económicos, sociales y culturales. Asim ismo, el Comité recomienda a l Estado parte que adopte medidas para la acreditación del Defensor del Pueblo por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos.

No discriminación

8.El Comité observa con preocupación que, si bien la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales prohíbe un amplio abanico de motivos de discriminación, la ley de ejecución, la Ley Nº 198/2009 Recop. de Lucha contra la Discriminación, de 23 de abril de 2008, es más restrictiva. También preocupa al Comité el reducido número de casos de discriminación denunciados, lo cual tal vez sea consecuencia de la discrepancia antes señalada (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que enmiende la Ley de Lucha contra la Discriminación con miras a:

a) Aumentar la lista de motivos de discriminación expresamente prohibidos por dicha Ley, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Pacto y teniendo en cuenta la Observación general Nº 20 (2009) del Comité, sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales;

b ) Incluir en ella los derechos enunciados en el Pacto que en la actualidad no contempla, como el derecho de huelga y el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Prever otras vías de recurso para las víctimas de discriminación, por ejemplo administrativas, que sean accesibles, no onerosas, rápidas y eficaces.

El Comité también recomienda al Estado parte que dé a conocer entre el público la prohibición de la discriminación y las vías para obtener reparación.

Discriminación contra los romaníes

9.Preocupa al Comité que los romaníes sigan sufriendo una discriminación generalizada en ámbitos como los del empleo, la educación, la salud y la vivienda, a pesar de los numerosos planes y estrategias puestos en práctica por el Estado parte. Además, el Comité lamenta la falta de información fiable sobre la situación de las comunidades romaníes en el Estado parte. Asimismo, preocupa al Comité que, según una encuesta realizada por el Instituto de Sociología de la Academia de las Ciencias, la mayoría de los encuestados consideren "mala" la coexistencia entre las poblaciones romaní y no romaní (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque de derechos humanos en su lucha contra la discriminación que padecen los romaníes, entre otras cosas mediante:

a) La recopilación de información acerca de la situación de los romaníes sobre la base de la autoidentificación;

b) Una delimitación clara de las responsabilidades y la asignación de recursos adecuados, incluso con cargo a los presupuestos públicos, para la ejecución de planes de acción y estrategias, y la evaluación periódica de la eficacia de las medidas adoptadas;

c) La reproducción en otras partes del país de las iniciativas de integración que hayan dado buenos resultados;

d) La adopción de medidas para combatir la desconfianza que profesan los romaníes hacia las instituciones públicas, entre otras cosas concienciando a esta población acerca de sus derechos económicos, sociales y culturales y recabando la participación de sus representantes en la formulación de soluciones;

e) La lucha contra los prejuicios y los estereotipos negativos, que son una de las causas fundamentales de la discriminación sistémica que padecen los romaníes, y contra la discriminación racial en esferas como el empleo y la vivienda.

Discriminación contra los migrantes

10.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra los delitos de motivación racial y el extremismo, el Comité manifiesta su preocupación ante los delitos racistas cometidos contra los migrantes en diversos ámbitos, en particular:

a)En el empleo, pues a menudo se les niega un contrato escrito y su remuneración es inferior al salario mínimo;

b)En el ejercicio de sus derechos sindicales, pues al parecer no se les permite defender sus intereses económicos y sociales por conducto de los sindicatos;

c)En la vivienda, pues los propietarios son reacios a alquilar pisos a migrantes, quienes a menudo deben pagar alquileres superiores al precio de mercado por viviendas insalubres (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé a conocer mejor tanto el carácter ilegal de todos los actos de discriminación y las vías de recurso de que disponen los migrantes que han sido discriminados;

b) Adopte medidas efectivas para aplicar a la esfera laboral s u legislación antidiscriminatoria , entre otras cosas el control de las condiciones de trabajo en sectores donde los migrantes están más expuestos a la vulneración de sus derechos laborales;

c) Adopte medidas para cerciorarse de que los trabajadores migrantes puedan ejercer efectivamente su derecho a participar en actividades sindicales y a recibir protección de los sindicatos en caso de abuso o de vulneración de sus derechos;

d) Investigue las denuncias de toda forma de discriminación en el acceso a la vivienda, incluidas las relativas al nivel de los alquileres y el estado de las viviendas.

Disparidad salarial entre hombres y mujeres

11.Preocupa al Comité la disparidad salarial que existe en el Estado parte entre hombres y mujeres a causa de la segregación horizontal y vertical existente en el mercado de trabajo y al número desproporcionado de mujeres que trabajan a tiempo parcial, a pesar de los logros de las mujeres en el ámbito de la enseñanza superior y la aplicación de una política de igualdad entre hombres y mujeres. También preocupa al Comité que el Estado parte todavía no haya puesto en práctica medidas especiales de carácter temporal para potenciar la representación de la mujer en el mundo del empleo, a pesar de que tales medidas estén previstas en la legislación nacional (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas proactivas para ofrecer las mismas oportunidades profesionales a los hombres y las mujeres incitándolos a estudiar y formarse en sectores tradicionalmente dominados por uno u otro sexo;

b) Lleve a cabo una encuesta sobre el trabajo considerado de igual valor y efectúe una clasificación;

c) Ponga en marcha campañas de sensibilización para cambiar la percepción de los roles de género en la sociedad y para facilitar la reincorporación al mercado laboral de las mujeres que han hecho una pausa en su trayectoria profesional;

d) Amplíe la oferta de servicios de guardería a precios asequibles;

e) Ponga en práctica medidas especiales de carácter temporal para aumentar el número de mujeres en cargos directivos del sector público.

El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Desempleo

12.Preocupa al Comité el nivel considerable en que se mantiene la tasa de desempleo, especialmente entre los jóvenes, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga la labor encaminada a aumentar el apoyo que reciben los solicitantes de empleo, en particular los jóvenes. También le recomienda que evalúe las consecuencias en el mercado laboral, y especialmente en el disfrute del derecho al trabajo, de las medidas económicas y fiscales adoptadas durante la crisis financiera y económica. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

Salario mínimo

13.El Comité observa con preocupación que, si bien la cuantía del salario mínimo se fija por medio de negociaciones tripartitas, la legislación del Estado parte no garantiza el derecho a una remuneración que proporcione condiciones de existencia dignas a los trabajadores y sus familias (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice en su legislación el derecho a una remuneración que proporcione a los trabajadores condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 a) del Pacto.

Seguridad social

14.Preocupan al Comité los recortes introducidos por el Estado parte en las prestaciones de la seguridad social en el marco de su programa de medidas de austeridad, a pesar de la afirmación del Estado de que algunos de esos recortes son de carácter temporal y serán retirados. También preocupa al Comité que la suspensión de ciertas prestaciones sociales sea el resultado de un enfoque de la protección basado en la satisfacción de las necesidades materiales, caracterizado por estrictos criterios de admisibilidad, un bajísimo nivel de ingresos como condición de acceso a las prestaciones y la insuficiente cuantía de estas, en contravención del artículo 9 del Pacto. También es preocupante que los recortes, por ejemplo los que se aplican a las prestaciones no contributivas destinadas a familias de muy bajos ingresos con hijos, tengan incidencias muy negativas en las condiciones de vida. Asimismo, preocupa al Comité que la idoneidad de las medidas se haya evaluado recurriendo principalmente a datos estadísticos sin desglosar, que no proporcionan indicaciones claras sobre los efectos de los recortes en los grupos vulnerables (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) retire lo antes posible los recortes aplicados a las prestaciones de seguridad social; b) recapacite en relación con el recorte de las prestaciones generadas por planes no contributivos, pues afectan a los grupos más desfavorecidos y marginados; y c) adopte un enfoque de derechos humanos al evaluar los efectos del recorte de prestaciones. El Comité remite al Estado parte a la carta sobre las medidas de austeridad, de fecha 16 de mayo de 2012, dirigida a todos los Estados partes en el Pacto por el Presidente del Comité, y a su Observación general Nº 19 (2007), sobre el derecho a la seguridad social.

Seguro médico para los migrantes

15.Preocupa al Comité que los migrantes que no son titulares de un permiso de residencia permanente, incluidas las personas a cargo de los migrantes que sí lo son, no tengan derecho a participar en el seguro médico contributivo del Estado parte. También preocupa al Comité que al parecer haya habido migrantes a quienes se ha denegado la inscripción en seguros médicos privados o a quienes se han cobrado primas prohibitivas, lo cual contravendría las disposiciones del Pacto y la Ley de Lucha contra la Discriminación del Estado parte (art. 9).

El Comité recomienda que el Estado parte permita a todos, sin discriminación, participar en sus planes de seguro médico contributivo. El Comité insta también al Estado parte a velar por que las compañías de seguros privadas no denieguen a nadie el acceso a sus planes de seguro ni impongan condiciones de acceso poco razonables, con el fin de hacer efectivo el derecho de todos a una atención de la salud adecuada, asequible, accesible y en condiciones de igualdad. El Comité recomienda que el Estado parte investigue las denuncias de vulneración del derecho al seguro médico e imponga las sanciones que proceda.

Vivienda social

16.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya establecido un sistema integral de vivienda social ni promulgado una ley de la vivienda social. También preocupa al Comité el considerable número de personas sin hogar en el Estado parte (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que acelere la promulgación de una ley de la vivienda social y el establecimiento de un sistema integr al de vivienda social y que vele por que:

a) Ambos estén basados en el derecho de toda persona a una vivienda adecuada y asequible y cuenten con normas bien definidas en materia de calidad y habitabilidad;

b) Ambos den la debida prioridad a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados que viven en albergues o en condiciones inciertas y desfavorables, velando por que los criterios de admisibilidad no los dejen excluidos;

c) Ninguno conduzca a la segregación por criterios que tengan que ver con la raza o las condiciones económicas o sociales, o con cualquier otro motivo de discriminación prohibido en el Pacto;

d) Prevean una dotación de recursos acorde con la necesidad de vivienda social que aún no se ha satisfecho, medidas eficaces para vigilar la situación de la vivienda en el Estado parte y un marco de rendición de cuentas para la aplicación de políticas y planes.

El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Desalojos forzosos

17.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte autorice los desalojos forzosos aun cuando ello suponga dejar sin vivienda al inquilino. También preocupan al Comité las denuncias de que se ha procedido a desalojos forzosos, en particular de romaníes, sin respetar las debidas garantías (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación y sus prácticas, de modo que los desalojos no dejen a personas sin vivienda o expuestas a la violación de otros derechos humanos, y que cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado parte les proporcione otra forma de alojamiento. También le recomienda que los desalojos se lleven a cabo de manera permitida por la ley y con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, y que haya vías de recurso efectivas a disposición de los afectados por una orden de desalojo. El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

Desinstitucionalización de las personas con discapacidades psicosocialesy las personas de edad

18.El Comité observa preocupado el lento avance del proceso de desinstitucionalización en el Estado parte desde la aprobación en 2007 de la resolución del Gobierno Nº 127, sobre el "concepto de apoyo a la transformación de los servicios sociales residenciales en distintos tipos de servicios sociales, prestados en el marco de una comunidad de beneficiarios y orientados a la inclusión social del beneficiario" (arts. 12 y 10).

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique la Estrategia de Reforma de la Atención Psiquiátrica 2014-2020 para mejorar el disfrute de todos los derechos humanos por las personas con discapacidades psicosociales, incluido el derecho a vivir de forma independiente y a formar parte de la colectividad, e invierta recursos suficientes para ello;

b) Integre, en el despliegue a escala real de las actividades de desinstitucionalización, las enseñanzas extraídas de los proyectos piloto;

c) Adopte planes de acción con plazos claros para el desarrollo de servicios sociales a los niveles regional y municipal;

d) Desarrolle servicios de atención de base comunitaria para las personas de edad.

Educación inclusiva de los niños con discapacidad

19.Preocupa al Comité que en el Estado parte los niños con discapacidad sigan estando escolarizados sobre todo en centros especializados, a pesar de la ejecución del Plan de Acción para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2010-2014. También preocupa al Comité que al parecer en la enseñanza ordinaria no siempre se hagan ajustes razonables para los niños con discapacidad (arts. 13 y 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el nuevo concepto para una mayor accesibilidad de las escuelas a todos los niveles de enseñanza para todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, promueva plenamente la educación inclusiva de los niños con discapacidad, entre otras cosas mediante la asignación de recursos destinados a efectuar ajustes razonables y ofrecer toda otra forma de apoyo profesional que resulte necesaria, e impartiendo formación a los profesores. También le recomienda que la educación inclusiva, modelo educativo preferente, así como la obligación de hacer ajustes razonables se incorporen a la Ley de Educación.

Educación para los niños romaníes

20.Preocupa profundamente al Comité que se siga internando de manera desproporcionada a los alumnos romaníes en escuelas de formación práctica, pese a la formulación de la Recomendación metodológica para asegurar a los niños socialmente desfavorecidos la igualdad de oportunidades educativas. También preocupan al Comité las elevadas tasas de deserción escolar entre los alumnos romaníes de diversos niveles de enseñanza (arts. 13 y 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas tendientes a:

a) La abolición de los procedimientos que dan lugar a la segregación de los alumnos romaníes;

b) El abandono inmediato de la práctica de internar a alumnos sin discapacidad, aunque sea de manera temporal y para proceder a un diagnóstico, en escuelas de formación práctica, y el traslado de los internos romaníes de estas escuelas cuyo diagnóstico no sea concluyente a centros educativos ordinarios;

c) La eliminación gradual de las escuelas de formación práctica, como se prevé en el Plan de Acción Nacional para una Educación Integradora;

d) La prestación de apoyo a las escuelas ordinarias para que eduquen a los niños socialmente desfavorecidos y a los alumnos romaníes procedentes de las escuelas de formación práctica y eviten la deserción escolar de estos niños, entre otras cosas mediante la contratación en las escuelas de personal perteneciente a las comunidades romaníes.

El Comité recomienda al Estado parte que asigne un presupuesto adecuado, defina responsabilidades claras y un calendario y recabe la participación de los padres, las asociaciones y las comunidades romaníes locales en la ejecución de estas actividades.

Derechos culturales

21.El Comité lamenta que la falta de información sobre el disfrute del derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones le haya impedido evaluar el ejercicio efectivo de ese derecho (art. 15, párr. 1 b)).

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, incluya información sobre la forma en que fomenta el ejercicio efectivo del derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

D.Otras recomendaciones

22. El Comité alienta al Estado parte a dotarse de un calendario para cumplir el compromiso internacional de dedicar el 0,7% del ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo, y a aplicar a su política de cooperación para el desarrollo un enfoque de derechos humanos en el cual estén plenamente incluidos los derechos reconocidos en el Pacto.

23. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

24. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los miembros del Parlamento, los funcionarios públicos, las autoridades judiciales y las organizaciones de la sociedad civil, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicar las recomendaciones formuladas en el presente documento.

25. El Comité alienta al Estado parte a que establezca una cooperación constructiva con las organizaciones de la sociedad civil para la preparación y presentación de su próximo informe periódico.

26. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según sea necesario, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).

27. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la preparación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de mayo de 2019.