Naciones Unidas

E/C.12/CZE/Q/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

19 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de la República Checa *

I.Información general

1.A la luz de la enmienda introducida en 2002 al artículo 10 de la Constitución, conforme a la cual los tratados internacionales tienen prioridad sobre las leyes nacionales, sírvanse facilitar información sobre los casos en que el Pacto haya sido invocado en los tribunales, o aplicado por ellos.

2.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para fortalecer la institución nacional de derechos humanos del Estado parte a fin de adecuarla plenamente a lo dispuesto en los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (Principios de París) y procurar su acreditación por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. Indíquese además si tiene el mandato de ocuparse de los derechos económicos, sociales y culturales.

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (artículos 1 a 5)

Artículo 2, párrafo 2 – No discriminación

3.Sírvanse explicar el motivo de la escasez de casos de discriminación notificados por la Oficina de Empleo, en particular casos de acoso sexual. Infórmese también sobre la eficacia de las medidas de lucha contra la discriminación, incluidos datos estadísticos actualizados sobre los casos de incumplimiento de la prohibición de discriminar respecto del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en ámbitos distintos al empleo.

4.Rogamos faciliten información actualizada sobre el efecto de las medidas adoptadas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la violencia por motivos raciales, y para investigar y castigar con penas apropiadas los delitos de motivación racial.

5.En cuanto a la lucha contra la exclusión social de los romaníes, sírvanse explicar hasta qué punto se han logrado avances en su integración y el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales gracias a los cambios introducidos en las esferas de la vivienda, la promoción del empleo y la educación que se recomendaban en el análisis de 2005 mencionado en los párrafos 64 y 66 del informe del país, así como la aplicación del Plan de integración de los romaníes de 2010.

6.Sírvanse facilitar información sobre el efecto de la aplicación del Plan Nacional de apoyo a la integración de las personas con discapacidad 2006-2009 y otros planes posteriores respecto, entre otras cosas, de la exclusión social y los prejuicios negativos contra las personas con discapacidad. Indíquese también si en la legislación del Estado parte se establece la obligación de facilitar ajustes razonables a las personas con discapacidad. Proporcionen además información sobre las medidas que se hayan adoptado para producir datos estadísticos fiables sobre el ejercicio efectivo por parte de las personas con discapacidad de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Artículo 3 – Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

7.Sírvanse facilitar información, incluidos datos estadísticos, sobre la aplicación de la disposición provisional destinada a garantizar la igualdad de acceso de hombres y mujeres a las oportunidades de empleo y deformación profesional.

8.Rogamos informen al Comité de las repercusiones de las medidas adoptadas en el Estado parte para combatir la escasa representación de mujeres en cargos ejecutivos (segregación horizontal por motivos de género) y su concentración en determinados sectores de la economía y tipos de empleo (segregación vertical por motivos de género).

III.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (artículos 6 a 15)

Artículo 6 – El derecho a trabajar

9.Sírvanse facilitar información, incluidos datos estadísticos actualizados, desglosados por año, región, sexo y edad, discapacidad y desempleo de larga duración, sobre el efecto de la política de empleo del Estado parte en las situaciones de desempleo, en particular en regiones desfavorecidas como Moravia Septentrional, Central y Meridional y Bohemia Noroccidental. Sírvanse también aportar datos estadísticos sobre el porcentaje de solicitantes de empleo que han encontrado trabajo mediante las agencias de colocación y las oficinas de empleo públicas.

10.Infórmese de las enmiendas realizadas al Código del Trabajo aprobado en 2012 y descríbase hasta qué punto la mayor flexibilidad de las relaciones laborales que dichas enmiendas introducen salvaguarda el derecho de los empleados a ser protegidos contra los despidos improcedentes.

11.Explíquese de qué forma la aplicación del principio de "empleo adecuado" ha afectado los derechos de las personas desempleadas contemplados en el Pacto. Infórmese además sobre los efectos de este principio en el acceso a las prestaciones de desempleo.

Artículo 7 – El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

12.Sírvanse indicar hasta qué punto el sistema que se aplica para determinar el nivel del salario mínimo tiene en cuenta el requisito de asegurar un nivel de vida digno a los trabajadores y a sus familias. Infórmese también sobre la aplicación de lo dispuesto en el Código del Trabajo de 2007 acerca de la revalorización periódica del salario mínimo. Sírvanse además proporcionar información actualizada sobre los niveles de los salarios mínimos y sobre el mínimo de subsistencia durante los últimos cinco años.

Artículo 8 – Derechos sindicales

13.Rogamos indiquen si el Estado parte tiene previsto atenuar los requisitos legales para la celebración de votaciones de convocatoria de huelga en conflictos sobre la conclusión de convenios colectivos.

Artículo 9 – El derecho a la seguridad social

14.Sírvanse indicar si el Estado parte ha puesto en marcha un programa de austeridad e informar de los cambios que hayan podido realizarse en las prestaciones de la seguridad social durante el período de crisis económica y financiera. Indíquese también hasta qué punto las medidas adoptadas tienen en cuenta los criterios señalados en la carta de fecha 16 de mayo de 2012 enviada a los Estados partes por el Presidente del Comité, concretamente en lo que respecta a la naturaleza de dichas medidas, que deberían ser temporales, necesarias y proporcionadas, integrales y no discriminatorias, y respetar el nivel mínimo de protección social.

Artículo 11 – El derecho a un nivel de vida adecuado

15.Sírvanse informar del efecto de la Estrategia de lucha contra la exclusión social para el período 2011-2015 en el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado por parte de los grupos más marginados y desfavorecidos.

16.Se ruega aclaren las condiciones en que una persona puede ser objeto de un desalojo forzoso sin que se le proporcione una vivienda alternativa, teniendo en cuenta la Observación general Nº 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos.

17.Sírvanse informar sobre las conclusiones obtenidas de la documentación relativa a la situación de las personas sin hogar y los servicios prestados a estas personas en el Estado parte que se menciona en el párrafo 99 del informe del Estado. Infórmese también de las medidas adoptadas para reducir el riesgo de que los jubilados con discapacidad, los exenfermos psiquiátricos y los exconvictos se encuentren sin hogar.

Artículo 12 – El derecho a la salud física y mental

18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar el acceso al tratamiento y la atención adecuados de los enfermos mentales, entre otros medios a través de centros comunitarios, así como sobre el examen periódico y el control judicial efectivo del internamiento, como solicitó el Comité en el párrafo 41 de sus anteriores observaciones finales.

19.Infórmese sobre las repercusiones de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra el consumo de drogas y proporcionar a los toxicómanos acceso a los servicios de tratamiento.

Artículos 13 y 14 – El derecho a la educación

20.Sírvanse aclarar si la escolarización es también obligatoria para los niños en situación irregular.

21.Explíquese por qué el sistema educativo del Estado parte, "ajeno a toda orientación racial", sigue generando una representación excesiva de los niños romaníes en determinados programas y clases, una preocupación ya expresada por el Comité en 2002 en el párrafo 23 de sus observaciones finales.

Artículo 15 – Derechos culturales

22.Sírvanse aclarar qué significa la expresión "entornos culturalmente desfavorecidos", que figura en el párrafo 89 del informe del Estado, y hasta qué punto afecta negativamente a los derechos de las minorías y los grupos étnicos. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esta "desventaja cultural".

23.Sírvanse informar de hasta qué punto la aplicación de la Ley Nº 273/2001 de derechos de los miembros de las minorías nacionales ha protegido la diversidad cultural, promovido la concienciación sobre el patrimonio cultural de las minorías nacionales del Estado parte y creado condiciones favorables para que estas puedan preservar, desarrollar, expresar y dar a conocer su identidad, historia, cultura e idioma, así como sus tradiciones y costumbres.