Naciones Unidas

E/C.12/BLR/CO/7

Consejo Económico y Social

Distr. general

24 de marzo de 2022

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el séptimo informeperiódico de Belarús *

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Belarús en sus sesiones tercera, quinta y séptima, celebradas los días 15, 16 y 17 de febrero de 2022, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 4 de marzo de 2022.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del séptimo informe periódico del Estado parte, preparado sobre la base de la lista de cuestiones previa a la presentación del informe elaborada por el Comité. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, que permite encauzar el examen del informe y el diálogo con la delegación. El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

3.El Comité toma nota de la declaración de la delegación de que el Estado parte tiene la intención de seguir proporcionando un nivel de vida digno y seguridad social a toda su población a pesar de los problemas que afronta, incluidas las medidas restrictivas unilaterales impuestas.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para mejorar la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, a las que se hace referencia en las presentes observaciones finales. El Comité encomia al Estado parte, entre otras, por las siguientes medidas:

a)Las modificaciones realizadas en su Código del Trabajo en 2020, por las que se introdujeron disposiciones sobre la licencia de paternidad, se reforzaron las salvaguardias que protegen a los padres solos que trabajan y se eliminó la prohibición de que las mujeres con hijos menores de 3 años de edad hicieran horas extras y viajes de trabajo;

b)La ratificación en 2016 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

5.Aunque toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que las disposiciones básicas del Pacto se han incorporado en la legislación nacional, y de que el Pacto se ha invocado varias veces en los últimos tres años, el Comité señala que se necesitan medidas más enérgicas para aplicar eficazmente en la práctica las disposiciones fundamentales del Pacto (art. 2, párr. 1).

6. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a garantizar que todos los derechos reconocidos en el Pacto se hagan plenamente efectivos en su ordenamiento jurídico interno. El Comité también recomienda al Estado parte que dé a conocer los derechos económicos, sociales y culturales, tal como se reconocen en el Pacto, y su justiciabilidad, en particular entre la judicatura, los abogados, las fuerzas del orden y otros agentes responsables de la aplicación del Pacto, así como entre los titulares de derechos.

Institución nacional de derechos humanos

7.Aunque toma nota de los planes del Estado parte de celebrar un referéndum sobre modificaciones constitucionales que facilitarían el nombramiento de un comisionado de derechos humanos, el Comité lamenta la falta de resultados concretos con respecto al establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos, a pesar de que el Estado parte lleva años estudiando este tema (art. 2).

8. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para establecer una institución nacional de derechos humanos con un mandato amplio, que contemple los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y que la dote de recursos financieros y humanos suficientes.

No discriminación

9.Si bien toma nota de que en el Estado parte hay varias leyes sectoriales que prohíben la discriminación, el Comité está preocupado porque el enfoque sectorial del Estado parte no ofrece una protección plena contra la discriminación por todos los motivos prohibidos en el Pacto. El Comité señala las denuncias de discriminación contra grupos en situación de vulnerabilidad social, en particular las mujeres; las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; las personas con discapacidad; las personas que viven con el VIH; y las minorías lingüísticas y religiosas. El Comité también está preocupado por la falta de recursos efectivos para las víctimas de la discriminación (art. 2).

10. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que sus leyes prohíban efectivamente la discriminación directa e indirecta en todos los ámbitos de los derechos económicos, sociales y culturales, y que establezcan las sanciones apropiadas;

b) En estrecha consulta con las organizaciones de la sociedad civil, redacte y apruebe una ley integral de lucha contra la discriminación, que abarque también el ámbito privado, defina y prohíba la discriminación directa e indirecta y prevea recursos efectivos para todas las víctimas, incluido apoyo psicológico;

c) Mejore su sistema de recopilación de datos para reunir información sobre el tema, desglosada según los motivos de discriminación prohibidos, que permita formular políticas y programas específicos;

d) Tenga en cuenta su observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Restricciones a la sociedad civil

11.Preocupan al Comité las leyes y políticas del Estado parte que han dado lugar, desde las elecciones presidenciales de agosto de 2020, a la clausura de cientos de organizaciones de la sociedad civil, muchas de las cuales trabajaban en ámbitos relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales.

12. El Comité recomienda al Estado parte que revise y modifique sus leyes y políticas para asegurar que todas las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales puedan operar en un entorno que les permita llevar a cabo libremente sus actividades, sin restricciones indebidas. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su declaración de 2016 sobre los defensores de los derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales .

Igualdad entre hombres y mujeres

13.Si bien toma nota de una serie de iniciativas del Estado parte para abordar los arraigados estereotipos de género en relación con las funciones de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad, el Comité está preocupado porque estas medidas son insuficientes para lograr un cambio efectivo y porque esos estereotipos siguen estando generalizados. El Comité también está preocupado porque un alto porcentaje de mujeres afrontan discriminación en el mercado de trabajo, especialmente en las zonas rurales y en el caso de las mujeres jóvenes y con hijos pequeños. El Comité observa además que solo una pequeñísima proporción de hombres optan por la licencia parental. También está preocupado por la persistencia de la brecha salarial de género (art. 3).

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus actividades para contrarrestar los estereotipos discriminatorios y las actitudes patriarcales sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y en el trabajo, por ejemplo llevando a cabo campañas y otras actividades de sensibilización destinadas a combatir los estereotipos, en particular en los centros de enseñanza y entre la población en general;

b) Lleve a cabo encuestas sobre el uso del tiempo de hombres y mujeres para determinar la distribución real del cuidado de los hijos y las tareas domésticas, y adopte medidas específicas para reducir la “doble carga” de las mujeres;

c) Adopte medidas para alentar a los hombres a participar en el reparto de las responsabilidades familiares, también haciendo uso de la licencia parental;

d) Adopte medidas para prevenir y combatir la discriminación de hecho contra las mujeres en el empleo y garantizar que estas tengan las mismas oportunidades que los hombres en los sectores que tradicionalmente ofrecen salarios más altos y en los que predominan los hombres.

Datos desglosados sobre el desempleo

15.El Comité lamenta la falta de datos desglosados sobre la tasa de desempleo real en el Estado parte, lo que dificulta realizar análisis y prestar apoyo específico a los grupos desfavorecidos y marginados en el mercado del trabajo (art. 6).

16. El Comité recomienda al Estado parte que recopile datos sobre la tasa de desempleo real, desglosados por sexo, discapacidad, estado de salud, origen étnico, situación socioeconómica y otras condiciones pertinentes, y vele por que sus medidas de lucha contra el desempleo se centren, desde su concepción, en los grupos más afectados por ese fenómeno. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite estas estadísticas, así como información sobre las medidas que haya adoptado sobre esa base.

Trabajo no voluntario

17.Preocupa al Comité que, a pesar de la prohibición legal del trabajo forzoso en el Estado parte, se sigan utilizando varias formas de trabajo no voluntario, especialmente en los centros de rehabilitación mediante el trabajo y en el caso de los padres desempleados o subempleados cuyos hijos están bajo el cuidado del Estado. También le preocupa la información según la cual muchas personas en el Estado parte se ven obligadas a participar en trabajos comunitarios colectivos supuestamente voluntarios (art. 6).

18. El Comité insta al Estado parte a que suprima, prohíba y combata todo tipo de trabajo forzoso y no voluntario, también en el caso de las personas internadas en los centros de rehabilitación mediante el trabajo, y a que garantice que los derechos al trabajo libremente elegido o aceptado y a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias se respeten plenamente en la ley y en la práctica. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure de que todo trabajo comunitario colectivo tenga un carácter verdaderamente voluntario. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo.

Discriminación contra la mujer en el mercado de trabajo

19.Aunque toma nota del plan del Estado parte para reducir el número de profesiones cuyo desempeño se prohíbe a las mujeres, que actualmente son 181, el Comité está preocupado por la intención del Estado parte de mantener la prohibición con respecto a 90 de ellas (art. 6).

20. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que las mujeres puedan ejercer plenamente su derecho al trabajo y elimine todas las prohibiciones legales para que las mujeres puedan elegir libremente su ocupación. El Comité también le recomienda que vele por que se adopten las medidas necesarias para la protección de la maternidad en el lugar de trabajo.

Empleo de las personas con discapacidad

21.Si bien toma nota de una serie de medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar el empleo de las personas con discapacidad y de un incremento considerable de la financiación para este fin, el Comité sigue preocupado por la baja tasa de empleo de las personas con discapacidad. El Comité está preocupado también por la falta de entornos de trabajo inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad (art. 6).

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte más medidas para reducir el desempleo y mejorar el acceso al empleo de las personas con discapacidad, en particular introduciendo incentivos eficaces para promover dicho empleo y modificando la legislación laboral nacional con miras a incluir la obligación de los empleadores de realizar los ajustes razonables necesarios en el lugar de trabajo.

Despidos improcedentes

23.Preocupan al Comité las denuncias de vulneraciones del derecho al trabajo en empresas estatales y privadas, como despidos improcedentes, en ámbitos como la sanidad, la educación y la cultura, para castigar a personas que participaron en protestas pacíficas y otras actividades para expresar opiniones, incluidas opiniones políticas, que no son del agrado del Gobierno. Si bien toma nota de la opinión del Estado parte de que los abogados pueden desempeñar sus funciones sin obstáculos y con plena independencia, el Comité está preocupado por las denuncias de acoso y otras injerencias indebidas vinculadas a sus actividades profesionales (art. 7).

24. El Comité insta al Estado parte a que impida cualquier vulneración del derecho al trabajo o de otros derechos económicos, sociales y culturales, se abstenga de instigar cualquier conculcación de este tipo y vele por que su Código del Trabajo ofrezca una protección eficaz contra los despidos improcedentes. El Comité pide también al Estado parte que investigue todas las denuncias de vulneraciones del derecho al trabajo, incluidos los despidos improcedentes, y que sancione debidamente a los autores e indemnice a las víctimas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que revise sus reglamentos y prácticas para garantizar que los profesionales del derecho puedan disfrutar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, sin sufrir injerencias ni represalias indebidas vinculadas con su actividad profesional.

Condiciones de trabajo en el contexto de la pandemia de enfermedad porcoronavirus (COVID-19)

25.Aunque toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que dispone de suficiente equipo de protección personal para satisfacer las necesidades de sus trabajadores sanitarios, el Comité está preocupado por la información de que las autoridades no han adoptado las medidas necesarias para proteger a todos los trabajadores del Estado parte de la COVID-19 en el lugar de trabajo (art. 7).

26. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de contar con normativas y políticas apropiadas para proteger la salud de todos los habitantes del Estado parte en sus lugares de trabajo y asegurar condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias en el contexto de la pandemia de COVID-19. El Comité remite al Estado parte a la declaración que formuló en abril de 2020 sobre la pandemia de COVID-19 y los derechos económicos, sociales y culturales .

Derechos sindicales

27.Preocupan al Comité las denuncias de que, debido a las políticas de represión hacia los sindicatos independientes, incluidos sus miembros, los obstáculos para la inscripción de esos sindicatos y las limitaciones excesivas del derecho de huelga, los trabajadores no pueden defender eficazmente sus derechos (art. 8).

28. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que los trabajadores puedan afiliarse a los sindicatos de su elección, incluidos sindicatos independientes del Gobierno, y disfrutar de sus derechos sindicales sin tener que hacer frente a despidos debido a sus actividades sindicales o a otras restricciones o injerencias indebidas. El Comité también recomienda que el derecho a constituir sindicatos no se vea obstaculizado por criterios poco razonables e innecesarios. El Comité recomienda además al Estado parte que garantice que los sindicatos independientes puedan funcionar libremente y sin ser objeto de acoso ni restricciones indebidas.

Seguridad social en el contexto de la pandemia de COVID-19

29.Preocupa al Comité la información sobre la insuficiencia de las medidas de seguridad social adoptadas por el Estado parte en el contexto de la pandemia de COVID-19 con respecto a las licencias pagadas o por enfermedad de las personas con hijos en edad escolar y de aquellas que cumplían cuarentena (arts. 9 y 11).

30. El Comité recomienda al Estado parte que prevea marcos jurídicos y políticas apropiadas para garantizar a todos una seguridad social adecuada en el Estado parte, incluidas las personas que no puedan trabajar debido a la pandemia de COVID-19.

Protección de la familia y la infancia

31.Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado parte para combatir la violencia contra los niños, el Comité está preocupado por la información según la cual la mayoría de los padres del Estado parte recurren a la violencia física o psicológica en la crianza de sus hijos, y de que no todas las formas de castigos corporales están prohibidas en el hogar, los centros de enseñanza y otras instituciones. El Comité sigue preocupado también por la persistencia de la violencia doméstica en el Estado parte (art. 10).

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue y haga cumplir efectivamente legislación que prohíba los castigos corporales en todos los entornos, y lleve a cabo más actividades de concienciación para los padres, los docentes y los profesionales que trabajan con niños sobre las formas positivas y no violentas de disciplina en la crianza;

b) Intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir todas las formas de violencia doméstica, incluida la violación conyugal, e investigue de forma rápida y exhaustiva todos los casos de violencia contra la mujer, enjuicie y sancione debidamente a los autores y ofrezca reparación a las víctimas.

Pobreza

33.Preocupa al Comité que más del 5 % de la población sigue viviendo por debajo del umbral nacional de pobreza (art. 11).

34. El Comité recomienda al Estado parte que siga desarrollando y aplicando una estrategia nacional de reducción de la pobreza que incluya medidas para proporcionar un apoyo estable y específico a las personas en situación de vulnerabilidad, en particular a las que viven por debajo del umbral nacional de pobreza.

Derecho a una vivienda adecuada

35.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que los albergues para las personas sin hogar tienen capacidad suficiente, el Comité está preocupado por el hecho de que no haya en el Estado parte una política para prevenir la falta de hogar, ni estadísticas fiables sobre la magnitud de ese problema, y por las denuncias de la estigmatización de las personas sin hogar en la sociedad en general y por las autoridades estatales en particular (art. 11).

36. El Comité recomienda al Estado parte que recopile datos que le permitan hacerse una idea clara de la falta de hogar en su territorio, elabore una política integral para prevenir y reducir el problema y adopte medidas para luchar contra la discriminación y la estigmatización de las personas sin hogar y los estereotipos negativos al respecto.

Consumo de drogas

37.Aunque toma nota de los esfuerzos del Estado parte por aplicar los programas preventivos recomendados por la Organización Mundial de la Salud para apoyar a las personas que consumen drogas, el Comité está preocupado por las largas penas de privación de libertad que afrontan algunos consumidores, entre otras cosas debido a la insuficiente distinción en la legislación penal entre los actos vinculados con el consumo de drogas y los relacionados con su venta comercial (art. 12).

38. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo eficaz para evitar que el consumo personal de drogas dé lugar a un enjuiciamiento penal. El Comité alienta también al Estado parte a que considere la posibilidad de despenalizar la posesión de drogas para el consumo personal y a que amplíe los programas de reducción de daños, como el tratamiento de sustitución con opioides, también en los centros de detención preventiva, prisión preventiva y penitenciarios.

Personas que viven con el VIH/sida

39.Aunque toma nota de una serie de medidas positivas adoptadas por el Estado parte para combatir la propagación del VIH, el Comité está preocupado porque algunas de las políticas del Estado parte — como la tipificación como delito de la transmisión del VIH y la obligación de los profesionales médicos de denunciar las personas infectadas — disuaden de buscar tratamiento a quienes viven con el VIH/sida (arts. 2 y 12).

40. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con sus obligaciones internacionales de derechos humanos, derogue o modifique las leyes y políticas que obligan a los profesionales médicos a notificar a las autoridades la sospecha de que se ha producido una exposición al VIH y que garantice el consentimiento informado y el secreto médico sobre el estado serológico de las personas. El Comité recomienda también al Estado parte que derogue las leyes que tipifican como delito la transmisión del VIH y que aumente la cobertura de los principales grupos que presentan un alto riesgo de infección por el VIH, ampliando las medidas preventivas.

Derecho a la educación

41.Si bien toma nota de la evaluación del Estado parte según la cual la enseñanza general de todos los niveles se imparte gratuitamente y a todos, en igualdad de condiciones, el Comité está preocupado por:

a)Las especiales dificultades que afrontan los niños de las zonas rurales para acceder a la educación, así como el bajo rendimiento escolar de estos niños;

b)Las reducidas tasas de matriculación de los alumnos romaníes en todos los niveles de la enseñanza, incluido el terciario, así como la persistente discriminación contra ellos en el entorno educativo;

c)Las dificultades que afrontan las adolescentes embarazadas para proseguir su educación;

d)Las numerosas expulsiones de alumnos de centros educativos debido a sus opiniones políticas;

e)Las dificultades de los niños internados en centros correccionales para proseguir su educación;

f)La insuficiente adaptación de las medidas destinadas a garantizar la igualdad de acceso a la enseñanza, incluida la educación a distancia, y a proteger a los alumnos en el contexto de la pandemia de COVID-19, a las necesidades de los alumnos en situación de vulnerabilidad social, incluidos los alumnos con discapacidad.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para identificar las vulnerabilidades especiales de los niños de grupos socioeconómicamente desfavorecidos, incluidos aquellos que viven en las zonas rurales, quienes en la práctica no tienen iguales oportunidades de acceder a la educación, y conciba medidas especiales, con miras a prestarles un apoyo adecuado para que puedan acceder a la enseñanza y proseguir su educación;

b) Adopte medidas específicas para aumentar las tasas de matriculación de los alumnos romaníes en todos los niveles de la enseñanza, incluido el terciario, y medidas para permitir a estos alumnos mantenerse en el sistema educativo, desarrolle mecanismos para detectar la discriminación en su contra, y facilite, en el próximo informe periódico, datos desglosados sobre la situación de los alumnos romaníes, por grupo de edad, en todos los niveles de la enseñanza;

c) Conciba medidas específicas para garantizar que las adolescentes embarazadas puedan proseguir su educación;

d) Se asegure de que ningún alumno sea expulsado injustamente, en particular por sus opiniones políticas, y garantice el derecho a un recurso legal o de otra índole en caso de expulsión injusta;

e) Vele por que los niños internados en los centros correccionales puedan proseguir su educación en la práctica y por que se garanticen todos sus derechos, con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño;

f) Evalúe los impactos negativos que las restricciones relacionadas con el COVID-19 tienen y han tenido en los alumnos pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad y conciba medidas para mitigar y contrarrestar esos impactos; y garantice que se adopten medidas para permitir a los niños sin acceso a Internet participar en la educación a distancia cuando sea necesario.

Educación inclusiva para los alumnos con discapacidad

43.Aunque acoge con satisfacción la aprobación del nuevo Código de Educación, centrado en la educación inclusiva, y aunque toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que la mayoría de los alumnos con discapacidad son escolarizados de forma inclusiva en la enseñanza ordinaria, el Comité está preocupado por el insuficiente número de docentes y otros especialistas formados en metodologías de educación inclusiva y por la falta de ajustes razonables para esos alumnos en los centros de enseñanza (art. 13).

44. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para seguir ampliando la disponibilidad de educación inclusiva en todos los niveles de la enseñanza. También le recomienda que vele por que se hagan ajustes razonables para los alumnos con discapacidad en los centros de enseñanza de todos los niveles, y que los docentes y demás especialistas reciban formación en metodologías de educación inclusiva.

Derechos lingüísticos y culturales

45.Preocupa al Comité la información según la cual las autoridades estatales han clausurado organizaciones culturales e intensificado la represión contra personalidades de la cultura por la expresión de opiniones políticas. Aunque toma nota de que los miembros de las minorías nacionales del Estado parte pueden solicitar que la enseñanza se les imparta en su lengua materna en la escuela y de que existen algunas oportunidades de este tipo, el Comité está preocupado por la insuficiente disponibilidad de estas opciones, también en el caso del polaco (art. 15).

46. El Comité insta al Estado parte a que respete la libertad indispensable para la actividad creativa y a que garantice el ejercicio pleno y sin restricciones del derecho de toda persona a promover y preservar la vida cultural y a participar plenamente en ella. El Comité también recomienda al Estado parte que evalúe la demanda de enseñanza en los idiomas nacionales minoritarios en el Estado parte y garantice su disponibilidad suficiente, también en el caso del polaco.

D.Otras recomendaciones

47. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o se adhiera a este.

48. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

49. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, también en lo que respecta a la recuperación de la pandemia de COVID-19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

50. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y provincial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

51. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 8 (institución nacional de derechos humanos), 12 (restricciones a la sociedad civil) y 26 (condiciones de trabajo en el contexto de la pandemia de COVID-19) del presente documento.

52. El Comité solicita al Estado parte que presente su octavo informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de marzo de 2027, salvo que se le notifique otra cosa a raíz de una modificación del ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.