Naciones Unidas

E/C.12/BLR/CO/4-6

Consejo Económico y Social

Distr. general

13 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Belarús *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Belarús sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BLR/4-6) en sus sesiones 43ª y 44ª, celebradas el 13 de noviembre de 2013 (E/C.12/2013/SR.43 y 44), y aprobó en su 68ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2013, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento por la presentación de los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Belarús (E/C.12/BLR/4-6) preparados de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes, aunque lamenta la demora en la presentación de los informes. Asimismo, celebra la presentación del documento básico (HRI/CORE/BLR/2011). Además, expresa su reconocimiento por las detalladas respuestas escritas de Belarús a la lista de cuestiones (E/C.12/BLR/Q/4-6/Add.1) así como el diálogo constructivo con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de diversos instrumentos de derechos humanos, o su adhesión a estos, desde el último diálogo celebrado con el Estado parte en 1996, a saber:

a)Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 23 de enero de 2002, y a la participación de niños en conflictos armados, el 25 de enero de 2006;

b)El Convenio Marco para el Control del Tabaco, de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 8 de septiembre de 2005;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 3 de febrero de 2004;

d)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el 25 de junio de 2003;

e)La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, el 23 de agosto de 2001;

f)El Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 31 de octubre de 2000;

g)El Convenio Nº 155 (1981) de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, el 30 de mayo de 2000.

4.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)Las iniciativas que dieron lugar a la considerable reducción de la mortalidad de lactantes, niños y madres;

b)La entrada en vigor en 2009 de la Ley (Nº 354-Z) de concesión a los extranjeros y apátridas del estatuto de refugiados y de la protección adicional y temporal en la República de Belarús;

c)La promulgación en 2010 de la Ley relativa a la situación jurídica de los extranjeros y apátridas;

d)La aprobación en 2011 del Código de Educación (Nº 243-3).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité lamenta que los tribunales nacionales no invoquen las disposiciones del Pacto, pese a que los tratados internacionales están comprendidos en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte (art. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que cree conciencia sobre los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, así como sobre la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, en particular entre los miembros de la judicatura, los abogados, las fuerzas del orden y otros actores encargados de la aplicación del Pacto, así como entre los titulares de esos derechos. Asimismo, le pide que en su próximo informe periódico le presente información sobre las causas sometidas a los tribunales en las que se hayan invocado las disposiciones del Pacto, y señala a su atención la Observación general Nº 9 (1998) del Comité, sobre la aplicación interna del Pacto.

6.Preocupa al Comité que no esté plenamente asegurada en la práctica la independencia entre el poder judicial y el poder ejecutivo, pese a la proclamación de principios que protegen la independencia judicial en la Constitución y otras leyes, como el Código del Sistema Judicial y el Estatuto de los jueces de 2007. Le preocupa en particular que el Presidente, como jefe del ejecutivo, no solo nombre a los jueces sino que, además, los destituya y determine de otras maneras su condición (art. 2).

El Comité exhorta al Estado parte a tomar todas las medidas legislativas y de otra índole necesarias para garantizar la independencia e imparcialidad plenas del poder judicial de conformidad con los Principios básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura (refrendados en las resoluciones 40/32 y 40/146 de la Asamblea General), entre otras cosas mediante el establecimiento de un órgano independiente encargado del nombramiento, el ascenso, la suspensión y la remoción de jueces.

7.El Comité lamenta que el Estado parte no haya establecido aún una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General). Aunque observa que se han establecido órganos gubernamentales para aumentar la promoción y protección de los derechos humanos, en particular la Comisión Nacional de los Derechos del Niño y el Consejo Nacional de Política de Género, recuerda que los órganos gubernamentales no pueden sustituir a una institución independiente de derechos humanos (art. 2).

El Comité alienta al Estado parte a agilizar el proceso de establecimiento de una institución nacional de derechos humanos dotada de un mandato integral en materia de derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, en consonancia con los Principios de París, y a proporcionarle recursos financieros y humanos suficientes .

8.El Comité observa con preocupación que la legislación nacional no dispone la protección plena contra la discriminación por todos los motivos prohibidos en el Pacto, y que la prohibición de la discriminación en el empleo se limita únicamente a la discriminación directa (art. 2, párr. 2).

El Comité:

a) Insta al Estado parte a garantizar que sus leyes prohíban efectivamente la discriminación en todos los ámbitos de los derechos económicos, sociales y culturales y establezcan al respecto las sanciones apropiadas, de conformidad con las disposiciones del Pacto.

b) Alienta al Estado parte a que apruebe una ley amplia contra la discriminación a fin de combatirla, incluso en la esfera privada, que prohíba la discriminación directa e indirecta por todos los motivos enunciados en el Pacto y prevea en los procedimientos judiciales y administrativos recursos efectivos para los casos de discriminación. En este contexto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 20 (2009) relativa a la no discriminación y los derechos ec onómicos, sociales y culturales.

c) Pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre decisiones adoptadas por los tribunales nacionales en relac ión con casos de discriminación.

d) Pide al Estado parte que lleve a cabo un estudio sobre la naturaleza y el alcance de la discriminación indirecta y sistémica en el país y las medidas adoptadas para luchar contra este tipo de discriminación, y que incluya información a este respecto en su próximo informe periódico.

9.El Comité observa con preocupación que la tasa de empleo entre las personas con discapacidad es muy baja, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte para estimular y aumentar el empleo de estas personas. También le preocupa que la obligación jurídica de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo solo exista cuando la discapacidad ha sido causada por una lesión o enfermedad laboral (art. 2, párrs. 2 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para reducir considerablemente el desempleo y aumentar el acceso al empleo de las personas con discapacidad, entre otras cosas modificando la legislación laboral nacional para que incluya la obligación de los empleadores de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo, cuando ello procede . Asimismo, lo insta a que vele por que las medidas adoptadas al respecto tengan efectivamente por objeto hacer efectivo el derecho a ganarse la vida realizando un trabajo libremente escogido o aceptado.

10.Preocupa al Comité que el Estado parte aún no haya aprobado un plan nacional de integración amplio para los refugiados (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que agilice sus iniciativas para aprobar un plan nacional de integración amplio para los refugiados que prevea medidas con plazos concretos e indicadores desglosados para vigilar su aplicación, como solución durable para que los refugiados gocen plenamente de los derechos consagrados en el Pacto.

11.El Comité expresa su preocupación por los estereotipos de género arraigados en la familia y en la sociedad y sus efectos negativos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la mujer, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad de género, en particular el establecimiento del Consejo Nacional de Política de Género y la adopción del Plan de acción nacional para la igualdad de género 2011-2015. Le preocupan asimismo la escasa representación de la mujer en puestos de categoría superior de la administración pública y el poder judicial y las desigualdades de género en los ámbitos de la educación y el empleo (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Aplique los marcos jurídicos y normativos pertinentes sobre la igualdad de género y asegure efectivamente su cumplimiento, e intensifique sus iniciativas para modificar la percepción de la sociedad sobre las funciones de género, entre otras cosas llevando a cabo campañas de concienciación y educando a los hombres y mujeres sobre la igualdad de oportunidades de desarrollo profesional como resultado de la educación y la formación en esferas distintas de las tradicionalmente d ominadas por uno de los géneros.

b) Garantice la igualdad de representación de la mujer en cargos de adopción de decisiones en la administración pública y el poder judicial dentro de plazos concretos, entre otras cosas mediante medidas especiales de carácter temporal . En tal sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

12.Preocupa al Comité la persistencia de la diferencia salarial entre hombres y mujeres, que asciende en promedio al 25% (arts. 3 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para eliminar la persistente diferencia salarial entre los géneros, de conformidad con los artículos 3 y 7 del Pacto, combatiendo la segregación vertical y horizontal en el empleo que se traduce en que las mujeres ocupen los empleos peor remunerados y tropiecen con obstáculos para disfrutar de oportunidades de desarrollo profesional en condiciones de igualdad con los hombres.

13.Preocupa al Comité que los jóvenes sigan afectados de forma desproporcionada por el desempleo, pese a la tasa de desempleo muy baja en el Estado parte (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas con metas específicas, dirigidas en particular a reducir el desempleo de los jóvenes, entre otras cosas haciendo frente a los desajustes entre la educación y los mercados de trabajo mediante la mejora de la calidad de la educación y la formación técnica y profesional . A este respecto, lo remite a la Observación general Nº 18 (2005) del Comité, sobre el derecho al trabajo.

14.Preocupa al Comité que en todos los sectores de la economía se utilicen contratos de trabajo de corto plazo o de duración determinada y que, como consecuencia de ello, se deje librada a discreción del empleador la decisión de celebrar un contrato de duración indefinida después de cinco años de servicio, o de firmar un nuevo contrato con el trabajador, o incluso de despedirlo al término de un contrato de duración determinada. Le preocupa asimismo que este tipo de contratos de trabajo susciten inseguridad en el empleo entre los trabajadores y les provoquen incertidumbre respecto de sus ingresos derivados del trabajo y temor de que, en forma arbitraria, sus contratos no se renueven, lo cual repercute muy gravemente en el disfrute de sus derechos laborales (arts. 6 a 8).

El Comité pide al Estado parte que garantice la generación de oportunidades de trabajo decente, y la protección adecuada de los trabajadores, con miras a que se respeten sus derechos laborales enunciados en los artículos 6 a 8 del Pacto. En tal sentido, le recomienda que examine el actual régimen de contratos de corto plazo o de duración determinada a fin de limitar el alcance de su uso y ofrecer protección adecuada contra la no renovación arbitraria de los contratos de duración determinada.

15.Preocupa al Comité la información recibida en el sentido de que personas privadas de la libertad, así como personas que padecen alcoholismo o drogodependencia ingresadas en los llamados "centros médicos laborales", sean sometidas al trabajo forzoso (art. 6).

El Comité exhorta al Estado parte a abolir el trabajo forzoso para estas categorías de personas y a garantizar el respeto pleno en la práctica de sus derechos al trabajo libremente escogido o aceptado y a condiciones de trabajo justas y favorables, entre otras cosas derogando o modificando toda norma incompatible con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto. A este respecto, señala a su atención la Observación general Nº 18 (2005) del Comité, sobre el derecho al trabajo.

16.El Comité observa con preocupación que el Decreto presidencial Nº 9 aprobado en diciembre de 2012 efectivamente priva a los trabajadores de la industria maderera de su derecho a dejar libremente su trabajo so pena de tener que reintegrar las prestaciones percibidas o de seguir trabajando hasta que se hayan retirado de sus salarios las sumas estipuladas (arts. 6 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho de los trabajadores de la industria maderera a rescindir el contrato de trabajo a iniciativa suya, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Pacto y el Código del Trabajo del Estado parte. En tal sentido, debe fijarse por ley un plazo de preaviso de manera que el empleador pueda hacer valer reclamaciones por daños o perjuicios únicamente en caso de que el trabajador no respete dicho plazo.

17.El Comité observa con gran preocupación que se han logrado escasos progresos para que el derecho de huelga y el marco jurídico que rige a los sindicatos se ajusten a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto, y que el libre ejercicio de los derechos sindicales no se garantiza plenamente en la práctica (art. 8).

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 del Pacto, adopte todas las medidas necesarias para garantizar que:

a) Los trabajadores tengan derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección;

b) Los trabajadores gocen de sus derechos sindicales sin restricciones ni injerencias indebidas, incluidas las de las autoridades locales;

c) Los conflictos que surjan durante la negociación colectiva se resuelvan mediante el mecanismo de negociación colectiva;

d) Se limite el alcance de la definición de "servicios esenciales" en los que la huelga está prohibida, de modo que solo los servicios más esenciales estén sujetos a esta prohibición.

18.Preocupa al Comité que el sistema de seguridad social del Estado parte aún no garantice la cobertura universal (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus iniciativas para aumentar y fortalecer la cobertura material y personal del sistema de seguridad social:

a) Estableciendo una prestación de desempleo lo antes posible;

b) Garantizando que las pensiones no contributivas permitan a los pensionados y sus familias gozar de un nivel de vida adecuado mediante ajustes regulares por el costo de vida;

c) Haciendo un seguimiento constante de los programas de asistencia social para beneficiarios específicos, a fin de garantizar que efectivamente ofrezcan una red de protección social a las personas y familias pobres y desfavorecidas.

19.Preocupa al Comité la persistencia de la violencia doméstica y la falta de tipificación como delitos de la violencia doméstica y la violación en el matrimonio (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por prevenir y combatir todas las formas de violencia doméstica y adopte medidas para tipificar como delitos la violencia doméstica y la violación en el matrimonio . En tal sentido, el Comité alienta al Estado parte a :

a) Promulgar leyes sobre la prevención de la violencia doméstica y la protección de las víctimas;

b) Seguir realizando campañas de concienciación sobre los efectos negativos de la violencia doméstica ;

c) Alentar la denuncia de delitos; y

d) Enjuiciar a los autores y castigarlos con sanciones apropiadas.

20.Preocupa al Comité que un gran número de niños de familias socialmente vulnerables se vean privados de su entorno familiar debido a que sus padres han perdido los derechos parentales a causa del incumplimiento de sus responsabilidades de crianza de los hijos. También le preocupa que estos padres sean sometidos a trabajo forzoso y que se les retenga el 70% de sus remuneraciones para sufragar los gastos efectuados por el Estado en la crianza de los hijos (arts. 6 y 10).

El Comité exhorta al Estado parte a abolir el trabajo forzoso como castigo para los padres que han perdido los derechos parentales y a modificar las normas en vigor para que se ajusten al Pacto. El Comité pide al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas de apoyo a la familia para reducir y prevenir la pérdida de la patria potestad y garantice que los niños de familias socialmente vulnerables puedan criarse con sus padres, entre otras cosas prestando a los padres todos los servicios de apoyo que necesiten para cumplir con sus responsabilidades de crianza de los hijos, y supervisando dichos servicios para garantizar que atiendan con eficacia a las necesidades de los niños;

b) Vele por que la pérdida de la patria potestad sea el último recurso y que se tome debidamente en cuenta en este proceso el interés superior del niño, así como sus opiniones ;

c) Garantice que los niños privados de su entorno familiar como resultado de una decisión imparcial e independiente sean colocados en entornos de acogimiento alternativo de tipo familiar y, a tal fin, establezca una red de familias de acogida con miras a reducir al mínimo la necesidad de atención institucional de los niños;

d) Garantice que los niños puedan reintegrarse a sus familias lo antes posible.

21.Preocupa al Comité la repercusión insuficiente de las medidas preventivas para combatir la trata de personas, pese a las iniciativas del Estado parte, entre ellas la promulgación de la Ley de lucha contra la trata de personas en 2012 y el establecimiento del Centro Internacional de Capacitación en materia de Migración y Lucha contra la Trata de Personas (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus medidas preventivas para combatir la trata de personas y garantice que las iniciativas conexas determinen y enfrenten efectivamente las causas fundamentales del fenómeno, en particular su estrecha relación con la explotación sexual .

22.Preocupa al Comité que la tasa de pobreza en las zonas rurales prácticamente duplique la de las zonas urbanas y que determinados sectores de la población sigan viviendo por debajo del umbral nacional de pobreza, incluidas las familias monoparentales y las familias con dos o más hijos, pese a que el Estado parte logró reducir considerablemente el nivel de pobreza del 41,9% en 2000 al 6,3% en 2012 (arts. 10 y 11).

El Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por combatir la pobreza y reducir las diferencias entre las zonas rurales y las zonas urbanas. También le recomienda que instituya medidas para garantizar el apoyo destinado específicamente a todas las personas que viven por debajo del umbral de la pobreza, incluidas las familias monoparentales y las familias con dos o más hijos . En tal sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

23.El Comité observa con preocupación la falta de acceso suficiente a viviendas subvencionadas y sociales de los grupos desfavorecidos, en particular las familias jóvenes, las familias con muchos hijos, las personas de edad, las personas con discapacidad y los refugiados, así como la larga lista de espera para las viviendas sociales, lo que priva a muchas personas de su derecho a una vivienda adecuada (art. 11, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, adopte todas las medidas apropiadas para dar una respuesta al problema de las largas listas de espera para las viviendas sociales y garantizar el acceso de los grupos desfavorecidos a una vivienda adecuada, entre otras cosas, velando por que se asignen recursos suficientes para aumentar la oferta de viviendas sociales y ofreciendo modalidades apropiadas de ayuda financiera, como subsidios de alquiler .

24.El Comité expresa preocupación por la propagación del VIH/SIDA fuera de los grupos de riesgo iniciales y el aumento de la prevalencia del VIH/SIDA en las zonas rurales, así como por la persistencia de la estigmatización social y la discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA, en particular en relación con el acceso a la atención de la salud y el empleo, a pesar de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para luchar contra el VIH/SIDA y el establecimiento de servicios en todo el país que ofrecen pruebas de detección gratuitas. Preocupa además al Comité que la definición del VIH como enfermedad socialmente peligrosa y las disposiciones legales que establecen la obligatoriedad de las pruebas de detección para las personas que, según se cree, están infectadas por el VIH, podrían exacerbar aún más la estigmatización y discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA (arts. 2, párrs. 2 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas selectivas para prevenir la propagación del VIH/SIDA, en particular entre los nuevos grupos de riesgo y en las zonas rurales;

b) Garantice la prohibición efectiva de la discriminación de las personas que viven con el VIH/SIDA;

c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar a las personas que viven con el VIH/SIDA el acceso al empleo y la atención de la salud en igualdad de condiciones con las demás;

d) Aumente sus actividades de concienciación destinadas a promover la comprensión de los modos de transmisión del VIH y la tolerancia hacia las personas que viven con el VIH/SIDA, entre el personal médico, los empleadores y la población en general, y mida su repercusión;

e) Derogue o enmiende las leyes y políticas que perpetúan la estigmatización y el rechazo de las personas que viven con el VIH/SIDA, y que repercuten adversamente en los progresos realizados en la lucha contra el VIH.

25.El Comité expresa preocupación por el excesivo consumo de alcohol y tabaco y el aumento del número de casos recientemente revelados de drogadicción y hospitalización debido al consumo de drogas (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique los marcos jurídicos y normativos en vigor en relación con la lucha contra el tabaquismo, el alcoholismo y el consumo de drogas y asegure efectivamente su cumplimiento, y aumente las medidas preventivas, como la promoción de estilos de vida saludables y programas de concienciación acerca de los graves riesgos para la salud del uso indebido de sustancias psicotrópicas . Le recomienda además que adopte un enfoque de derechos humanos respecto del tratamiento de las personas alcohólicas o adictas a las drogas y que les ofrezca atención de la salud, servicios de apoyo psicológico y rehabilitación apropiados, incluido el tratamiento eficaz contra la drogadicción, como la terapia de sustitución de opiáceos .

26.El Comité expresa preocupación por la elevada tasa de tuberculosis multirresistente (TB-MDR), y por la deficiencia de la vigilancia, el diagnóstico oportuno y las medidas de lucha contra la infección (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que mejore sus políticas y estrategias para la prevención y la lucha contra la tuberculosis multirresistente teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y garantice a todos los pacientes el diagnóstico, tratamiento y apoyo oportunos .

27.El Comité expresa su preocupación por el bajo nivel de educación de los romaníes, que se refleja en la escasa matriculación de estos, en particular en los niveles de enseñanza secundaria y superior (arts. 13 y 14).

El Comité alienta al Estado parte a que resuelva el problema del nivel de educación insuficiente de los romaníes y adopte medidas urgentes para retener en la escuela a los estudiantes romaníes y aumentar las tasas de asistencia, en particular en los niveles primario y secundario, entre otras cosas mediante:

a) Campañas de concienciación entre las familias romaníes sobre la importancia de la educación;

b) Apoyo financiero suficiente para facilitar el acceso de los romaníes a la educación;

c) Becas y reintegro de los gastos de libros de texto y transporte para asistir a la escuela.

28.El Comité lamenta no haber estado en condiciones de evaluar el alcance de la deserción escolar, en particular de los romaníes y otros grupos desfavorecidos, debido a la falta de estadísticas sobre las tasas de deserción en los diferentes niveles de educación (arts.13 y 14).

El Comité pide al Estado parte que reúna datos estadísticos sobre las tasas de deserción de los diferentes niveles de educación, en particular de los romaníes y otros grupos desfavorecidos, y que incluya esta información, desglosada por edad, género, nacionalidad y zonas urbanas y rurales, en su próximo informe periódico .

29.Preocupa al Comité el uso limitado del idioma bielorruso en la enseñanza, especialmente la enseñanza superior, y en la vida cultural (arts. 13 a 15).

El Comité pide al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que las personas que deseen cursar estudios en idioma bielorruso, incluida la enseñanza superior, dispongan de estas oportunidades . Le pide asimismo que adopte medidas eficaces para promover un uso más generalizado del idioma bielorruso en todos los ámbitos, incluida la vida cultural, y que, en su próximo informe periódico, informe sobre los progresos alcanzados .

30.El Comité expresa su preocupación por las denuncias de casos en que la participación plena en la vida cultural es objeto de restricciones prácticas impuestas a determinadas personas y grupos que desean promover el idioma bielorruso y organizar actividades culturales, como representaciones teatrales y musicales y la conmemoración no oficial de acontecimientos históricos (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar a todas las personas el ejercicio pleno y sin restricciones del derecho a promover y preservar la vida cultural y a participar plenamente en ella, teniendo en cuenta la Observación general Nº 21 (2009) del Comité, sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

31. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico anual incluya datos comparativos sobre el porcentaje del producto interno bruto (PIB) y el presupuesto del Estado asignado a la aplicación de diversos aspectos de los derechos económicos, sociales y culturales.

32. El Comité alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, lo alienta a estudiar la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como a aceptar los mecanismos de denuncias individuales establecidos en virtud de diversos tratados de derechos humanos básicos que el Estado parte no ha aceptado, con miras a seguir fortaleciendo la protección de los derechos humanos ofreciendo a los titulares de derechos nuevas oportunidades de reivindicar sus derechos a nivel internacional cuando se han agotado los recursos internos .

33. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que le informe, en su próximo informe periódico, sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También lo alienta a que recabe la participación de organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

34. El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de noviembre de 2018.