Naciones Unidas

E/C.12/KAZ/Q/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

23 de abril de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Kazajstán *

I.Información general

1.Sírvanse proporcionar ejemplos de casos en que los tribunales nacionales hayan invocado o aplicado el Pacto. En este contexto, sírvanse ofrecer información sobre los efectos que han tenido las reformas constitucionales de 2017 en la situación del Pacto en el ordenamiento jurídico del Estado parte y su posición en los tribunales nacionales. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evaluar la capacitación en materia de derechos humanos, incluida la formación sobre el Pacto, y sus efectos a la hora de crear conciencia sobre este en el poder judicial y entre los abogados, las fuerzas del orden y las administraciones estatal y municipal, así como entre los titulares de derechos y en la sociedad civil.

2.Sírvanse proporcionar más información sobre la eficacia de las distintas medidas de lucha contra la corrupción adoptadas durante el período que se examina y sus repercusiones en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, como la Ley de Lucha contra la Corrupción (nueva redacción) de 2015, la Estrategia de Lucha contra la Corrupción (de 2015 a 2025) y la creación del Organismo de Servicio Público y Lucha contra la Corrupción. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias relativas a las consecuencias negativas de la corrupción en los derechos económicos, sociales y culturales que se hayan presentado durante los últimos cinco años y sobre las investigaciones realizadas y sus resultados, en particular el enjuiciamiento y castigo de los autores.

3.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre los resultados de las comunicaciones recibidas por el Defensor de los Derechos Humanos en relación con violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, y expongan con más detalle las medidas correctivas adoptadas por el Defensor encaminadas a proporcionar una reparación efectiva a las víctimas.

4.Se ruega aporten información sobre el marco regulatorio existente para que las empresas privadas respeten los derechos económicos, sociales y culturales en todas sus actividades, incluida la aplicación de la diligencia debida en materia de derechos humanos. Sírvanse también facilitar datos sobre los casos denunciados por personas afectadas por esas operaciones y sobre las reparaciones que se les concedieron.

5.Sírvanse aportar información sobre las políticas adoptadas por el Estado parte para proteger el medio ambiente, en particular para hacer frente a la contaminación atmosférica y hacer cumplir la legislación ambiental. Aporten también información sobre la manera en que el Estado parte se propone reducir el efecto adverso que tienen la extracción y el consumo de combustibles fósiles, en particular de carbón y petróleo, en los derechos económicos, sociales y culturales, concretamente en la salud de las comunidades locales, así como el efecto que tienen en el Estado parte desde la óptica del clima.

II.Cuestiones relativas a las disposiciones generales del Pacto (arts. 1 a 5)

El máximo de los recursos disponibles (art. 2, párr. 2)

6.A fin de evaluar si el Estado parte está utilizando el máximo de los recursos de que dispone para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, sírvanse proporcionar información sobre la evolución, desde el anterior informe del Estado parte, de:

a)La proporción de la población que vive por debajo del umbral de pobreza, definido a nivel nacional, y los niveles de desigualdad, preferiblemente definidos como la relación entre el ingreso total del decil más rico de la población y el ingreso total del 40% más pobre de esa población;

b)El porcentaje de los ingresos públicos que se financia mediante impuestos;

c)Los tipos impositivos de los impuestos de sociedades y sobre la renta de las personas físicas, y el tipo del impuesto sobre el valor añadido (excluidas las tasas percibidas por los artículos de lujo, el tabaco y el alcohol, las bebidas y refrigerios azucarados y el combustible), así como el porcentaje de los ingresos totales que procede de los impuestos sobre la renta de las personas físicas recaudados del decil más rico de la población;

d)El gasto público como porcentaje del producto interno bruto, y la proporción del gasto público total que se destina a aspectos sociales (educación, alimentación, salud, agua, saneamiento, vivienda y seguridad social);

e)Las cifras absolutas de gasto incurrido en asuntos sociales, ajustadas en función de la inflación.

No discriminación (art. 2, párr. 2)

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, y para dar protección a aquellas personas que puedan estar expuestas a la discriminación por esos motivos. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre las investigaciones abiertas por denuncias de ataques u hostigamiento contra personas lesbianas, gais, bisexuales y trans y las sentencias dictadas en las causas judiciales pertinentes.

8.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas para combatir la discriminación de las personas con discapacidad. En este contexto, sírvanse explicar de qué manera el marco legislativo aprobado en 2015 y el plan de acción nacional (2012-2018) han mejorado en la práctica el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de las personas con discapacidad.

9.Sírvanse indicar las medidas adoptadas, incluso respecto de sus efectos, para prevenir y combatir la discriminación contra los migrantes, en particular contra los trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria, los solicitantes de asilo, los refugiados y los solicitantes del estatuto de refugiado que no han sido aceptados, en el acceso al empleo, la seguridad social, la educación y la atención de la salud. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se deniegue el acceso a los servicios públicos por falta de empadronamiento.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3)

10.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los efectos de las medidas adoptadas para lograr la igualdad sustantiva entre los géneros en el Estado parte, entre otras cosas mediante la modificación de la percepción tradicional de los roles y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Sírvanse indicar si se han utilizado medidas especiales de carácter temporal para aumentar la representación de mujeres en puestos superiores y decisorios de los sectores privado y público, y explíquense dichas medidas.

III.Cuestiones relativas a disposiciones específicas del Pacto (arts. 6 a 15)

Derecho a trabajar (art. 6)

11.Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre las tasas de desempleo, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico y distribución por zonas rurales y urbanas. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas, y sus efectos, para mejorar las oportunidades de empleo entre las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, incluidas las personas que no son de etnia kazaja, las personas con recursos económicos más modestos, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales y trans.

12.Sírvanse explicar los obstáculos que persisten a la hora de revisar la prohibición por ley del empleo de mujeres en determinadas profesiones y tipos de trabajo.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias (art. 7)

13.Sírvanse indicar las medidas adoptadas, incluso respecto de sus resultados, para hacer frente a la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres. En particular, expliquen en qué medida la disposición del Código de Trabajo de 2015, sobre igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, ha logrado reducir la desigualdad salarial entre hombres y mujeres.

14.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el alcance de la economía informal en el Estado parte, en particular el empleo, desglosada por sexo, edad, origen étnico y distribución por zonas rurales y urbanas, así como sobre las medidas adoptadas para regularizar la situación de los trabajadores ocupados en el sector informal de la economía. Se ruega asimismo proporcionar información sobre la protección laboral y social de los trabajadores empleados en la economía informal.

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la explotación económica de los trabajadores migrantes que parecen ser más vulnerables a las violaciones de sus derechos en la medida en que se ven obligados, entre otras cosas, a trabajar sin contrato, durante largas jornadas y con salarios bajos. Proporcionen también información sobre la frecuencia y la cobertura de las inspecciones de trabajo, especialmente en el sector agrícola y de las plantaciones. Además, proporcionen datos estadísticos actualizados, correspondientes a los años 2016 y 2017, sobre las medidas adoptadas para castigar a los empleadores explotadores y para proporcionar a las víctimas medidas de recurso efectivas.

Derechos sindicales (art. 8)

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las dificultades que encuentran los sindicatos para registrarse y sobre las medidas adoptadas para velar por que puedan decidir sus propias estructuras sin injerencias. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los miembros de los sindicatos contra el acoso, las amenazas y las intimidaciones por parte de los empleadores, las autoridades públicas y municipales y el Comité de Seguridad Nacional.

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para revisar las disposiciones de la ley del trabajo que prohíben en general las huelgas y sobre los criterios sustantivos con arreglo a los cuales se declara ilegal una huelga. Sírvanse también proporcionar información sobre si el Estado parte está considerando la posibilidad de revisar las disposiciones jurídicas que imponen sanciones penales a quienes participen en una huelga que haya sido declarada ilegal.

Derecho a la seguridad social (art. 9)

18.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que las medidas adoptadas por el Estado parte han tenido como resultado la ampliación de la cobertura de seguridad social a todas las personas, incluidos los trabajadores por cuenta propia. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para aumentar las cuantías de las pensiones básica y mínima con el fin de garantizar un nivel de vida adecuado a los jubilados y a sus familias.

Protección de la familia y el niño (art. 10)

19.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el alcance en el Estado parte de la trata de personas, desglosados por sexo, edad y origen étnico, así como información sobre el número de enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas en virtud del artículo 128 del Código Penal. Sírvanse explicar si las recientes modificaciones legislativas sobre la violencia en el hogar se ajustan a las recomendaciones anteriores del Comité en lo tocante a dar protección a las víctimas y tipificar como delito la violencia doméstica.

20.Sírvanse proporcionar información detallada sobre la eficacia de las medidas adoptadas para luchar contra el trabajo infantil y, en particular, proporcionen datos estadísticos, correspondientes a los cinco últimos años, sobre el número de niños a los que se ha retirado de la industria de las plantaciones, así como sobre el número de investigaciones iniciadas por casos de trabajo infantil ilegal, y sus resultados. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar el número de distritos en el Estado parte que hayan firmado el “memorando de cooperación” encaminado a prevenir las peores formas de trabajo infantil.

Derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11)

21.Sírvanse proporcionar información sobre la manera en que las medidas adoptadas por el Estado parte garantizan que en el diseño y la ejecución de programas y proyectos de vivienda se dé prioridad a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, como los trabajadores migrantes y las personas que viven en zonas rurales. Sírvanse también proporcionar información sobre la disponibilidad de viviendas sociales y en qué medida cubre el sistema las necesidades existentes. Asimismo, faciliten información sobre las medidas adoptadas para aumentar el acceso a agua potable y saneamiento en las zonas rurales, incluso respecto de los efectos de esas medidas.

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para adaptar la legislación sobre desalojos forzosos a las normas internacionales. Aporten también información sobre los mecanismos existentes para velar por que se brinde una vivienda alternativa y/o una indemnización adecuada a las personas afectadas por los desalojos forzosos.

Derecho a la salud física y mental (art. 12)

23.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los resultados del examen de la adecuación de la política y la legislación en la esfera de la salud mental a las normas internacionales, según lo recomendado anteriormente por el Comité. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de las personas internadas en instituciones de régimen cerrado, en particular sobre la disponibilidad de mecanismos de supervisión y de denuncia y sobre los exámenes periódicos de los internamientos en esas instituciones.

24.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los efectos de las medidas adoptadas para garantizar un acceso adecuado a la atención de la salud (inclusive a tratamientos tecnológicamente avanzados) a las personas con VIH/sida o hepatitis C, incluidas las personas que se encuentran en centros de detención. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos prácticos a los que se enfrentan las personas lesbianas, gais, bisexuales y trans en el acceso a servicios de atención de la salud, debido a los estereotipos y los prejuicios existentes, incluso entre el personal médico.

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a servicios y asesoramiento de salud sexual y reproductiva de calidad, en particular para los adolescentes y los habitantes de zonas rurales. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los anticonceptivos para las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales.

26.Sírvanse indicar en qué medida han tenido éxito las medidas adoptadas por el Estado parte en la lucha contra la entrada de drogas ilícitas como el cannabis y los opiáceos y en la prevención de su consumo. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para mejorar los servicios de tratamiento y rehabilitación que se ofrecen a los consumidores de drogas, en particular el suministro de la terapia de sustitución de opioides.

Derecho a la educación (arts. 13 y 14)

27.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, origen étnico y distribución por zonas rurales y urbanas, sobre el acceso a una educación inclusiva por los niños con discapacidad. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la educación por los hijos de trabajadores migrantes, independientemente de su situación migratoria, solicitantes de asilo y refugiados.

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la calidad de la educación, en particular la disponibilidad de docentes calificados, y sobre las medidas adoptadas para invertir en infraestructura escolar, especialmente en las zonas rurales.

Derechos culturales (art. 15)

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para promover y facilitar el acceso a Internet y a actividades culturales, en particular en las zonas rurales.

30.Sírvanse aportar información sobre el marco jurídico por el que se rige la investigación científica en el Estado parte conforme al derecho de todas las personas a disfrutar de los beneficios del progreso científico, en particular en ámbitos como las investigaciones con células madre embrionarias humanas. Aporten también información sobre la reglamentación vigente para velar por que todos tengan acceso sin discriminación a tecnologías de reproducción asistida.