Naciones Unidas

E/C.12/KAZ/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

7 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 44º período de sesionesGinebra, 3 a 21 de mayo de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

Proyecto de observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Kazajstán

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Kazajstán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/KAZ/1) en sus sesiones 12ª a 14ª, celebradas los días 10 y 11 de mayo de 2010 (E/C.12/2010/SR.12, 13 y 14), y en sus sesiones 24ª y 25ª, celebradas los días 19 y 20 de mayo de 2010, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito el informe inicial presentado por Kazajstán y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/KAZ/Q/1/Add.1), pero lamenta que algunas preguntas hayan quedado sin responder.

3.El Comité aprecia el diálogo constructivo sostenido con la delegación del Estado parte, que comprendía a representantes de diversos ministerios especializados en los temas a que se refiere el Pacto.

B.Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con agrado de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para dar cumplimiento a los derechos económicos, sociales y culturales, y en particular:

i)La tasa de alfabetización de adultos del 99,8% y la enseñanza secundaria obligatoria gratuita;

ii)El tratamiento gratuito de las enfermedades comunes de los niños y los adolescentes registrados en los dispensarios; y

iii)La erradicación de la poliomielitis y la vacunación preventiva del 95% de los niños en el Estado parte.

5.El Comité celebra la reciente ratificación de:

i)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2009);

ii)El Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2009); y

iii)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (2008).

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

6.El Comité observa que no hay factores o dificultades significativos que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.Al Comité le preocupa que el Pacto no haya sido invocado ante los tribunales nacionales, a pesar de que la Constitución garantiza la aplicación directa de sus disposiciones en el ordenamiento jurídico interno y al hecho de que, en su condición de tratado internacional, el Pacto goza de precedencia sobre la legislación interna.

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas adecuadas para asegurar la aplicabilidad efectiva del Pacto en los tribunales nacionales, entre otras cosas concienciando a todo el personal de la administración de justicia, como los jueces, los abogados y los funcionarios públicos, de esta obligación y de las disposiciones del Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 sobre la aplicación interna del Pacto (1998). El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos sobre los progresos registrados con este fin y sobre las decisiones adoptadas por las cortes, tribunales o autoridades administrativas del país para dar efecto a los derechos enunciados en el Pacto.

8.El Comité observa con preocupación el poco conocimiento de los derechos humanos en general, y del Pacto en particular entre la población del Estado parte y lamenta que los esfuerzos de concienciación se hayan limitado a las actividades de divulgación jurídica.

El Comité insta al Estado parte que reconsidere el Plan Nacional de Acción para la enseñanza de los derechos humanos a fin de adoptar estrategias encaminadas a promover los derechos humanos en general, y los derechos económicos, sociales y culturales en particular, y a concienciar al público acerca de esos derechos. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a utilizar los diversos idiomas de la población, y medios adecuados que estén al alcance de todos.

9.Al Comité le preocupa que en la enseñanza sobre los derechos humanos en las escuelas, y en los programas de formación para determinadas profesiones no estén incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité recomienda al Estado parte que incluya los derechos económicos, sociales y culturales en los planes de estudio de las escuelas y en los programas de formación en derechos humanos destinados a profesionales que intervienen directamente en la promoción y protección de los derechos humanos, como funcionarios públicos, profesionales de la salud, agentes sociales, maestros, miembros de las fuerzas de seguridad y militares.

10.Al Comité le inquieta que la Oficina del Defensor del Pueblo no observe los Principios de París. El Comité toma nota con pesar de que el Defensor del Pueblo no puede aceptar peticiones sobre medidas y decisiones adoptadas por el Presidente, el Parlamento, el poder ejecutivo, el Consejo Constitucional, el Ministro de Justicia, la Comisión Electoral Central o los tribunales relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta al Estado parte a no escatimar esfuerzo alguno para garantizar la plena observancia de los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General) por parte de la Oficina del Defensor del Pueblo. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 10 relativa a la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (1998).

11.El Comité toma nota con preocupación de que la corrupción está generalizada en el Estado parte, incluido el poder judicial. Al Comité le preocupa también la falta de independencia del sistema judicial, que obstaculiza el pleno disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta al Estado parte a intensificar la lucha contra la corrupción, entre otras cosas mediante el fomento de la capacidad de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, los fiscales y los jueces a este respecto. El Comité pide al Estado parte que siga aplicando su programa de reforma del sistema judicial.

12.Al Comité le preocupa que las disposiciones constitucionales y la legislación en vigor en el Estado parte no deparen una protección completa contra las formas prohibidas de discriminación en todos los sectores relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité recomienda al Estado parte que emprenda un examen legislativo destinado a garantizar que las leyes que prohíben la discriminación protejan de manera efectiva de la discriminación directa e indirecta en cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 relativa a la no discriminación en materia de derechos económicos, sociales y culturales (2009). Además, el Comité insta al Estado parte a hacer de modo que todas las medidas legislativas a este respecto prevean sanciones disuasivas contra los actos de discriminación (art. 2.2).

13.El Comité observa con preocupación las dificultades con que tropiezan las personas con discapacidad para ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales, incluso en lo relativo a la igualdad de oportunidades de empleo, educación, salud o a las adaptaciones razonables que la discapacidad imponga en materia de vivienda. Al Comité le preocupa también la falta de estadísticas pertinentes sobre la situación de las personas con discapacidad.

El Comité insta al Estado parte a adoptar una estrategia y un plan nacionales a fin de que todas las personas con discapacidad gocen de los mismos derechos económicos, sociales y culturales que el resto de la población. El Comité pide al Estado parte que asigne recursos para la plena y efectiva aplicación de la Ley (de protección) de las personas discapacitadas. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 5 relativa a las personas con discapacidad (1994). El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada, así como datos estadísticos, clasificados por años y desglosados por género, edad y distribución rural y urbana acerca del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de las personas con discapacidad (art. 2.2).

14.El Comité se muestra alarmado por la discriminación sistemática que sufren los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo en sus derechos económicos, sociales y culturales. Al Comité le preocupa en particular que esos grupos no reúnan las condiciones exigidas por el Estado parte para beneficiarse de la asistencia social y que tropiecen con dificultades para procurarse un medio legal de subsistencia.

El Comité insta al Estado parte a que elimine todos los obstáculos que se oponen al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales por los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo en materia de asistencia social, educación, empleo, servicios sanitarios y protección de la familia, entre otras cosas (art. 2.2).

15.Al Comité le preocupa profundamente la persistencia de prejuicios y prácticas consuetudinarias que perpetúan la atribución a la mujer de papeles estereotipados negativos, pese a que el Estado parte ha aprobado la Ley de igualdad de género y la Estrategia de Igualdad de Género de 2006-2016.

El Comité insta al Estado parte a intensificar los esfuerzos para eliminar los estereotipos y actitudes sociales negativos que discriminan contra las mujeres, entre otras cosas mediante programas de concienciación y, en particular, corrigiendo el lenguaje y las imágenes discriminatorias de los libros de texto y los medios de comunicación. El Comité recomienda que el Estado parte establezca objetivos con plazos fijos y asigne los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento adecuado de la Comisión Nacional de Asuntos de la Familia y Políticas de Género, y la aplicación efectiva de la Estrategia de Igualdad de Género de 2006-2016. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 16 sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (2005) (art. 3).

16.Al Comité le preocupa que, en virtud del Código Penal del Estado parte, los tribunales estén autorizados a dictar condenas de trabajos forzosos.

El Comité insta al Estado parte a abolir los trabajos forzosos como medida punitiva para los presos y a modificar la legislación a fin de poner las disposiciones correspondientes del Código Penal en conformidad con el artículo 6 del Pacto. El Comité pide al Estado parte que se asegure de que los trabajos se asignen a los presos previo consentimiento del interesado, de conformidad con el Convenio Nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso (art. 6).

17.El Comité lamenta la falta de información sobre la magnitud real de la economía sumergida en el Estado parte y la situación de los trabajadores y sus familias en esta economía.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada, con inclusión de estadísticas anuales desglosadas por géneros y por distribución rural y urbana, sobre las dimensiones de la economía sumergida y las eventuales políticas y medidas de protección que haya adoptado el Estado parte en relación con esta economía (art. 6).

18.El Comité lamenta que la información que se le ha facilitado en el informe del Estado parte, en las respuestas a la lista de cuestiones y en el curso del diálogo sostenido, no le haya permitido determinar si el salario mínimo vigente en el Estado parte proporciona a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida adecuado, y si la norma del salario mínimo se aplica efectivamente.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le facilite información detallada sobre el salario mínimo y la manera en que se fija, sobre su suficiencia para proporcionar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y sus familias, y sobre los mecanismos existentes para aplicar el salario mínimo, especialmente en las zonas rurales (art. 7).

19.El Comité observa con preocupación que las mujeres están empleadas predominantemente en sectores y trabajos de salarios más bajos, como la agricultura, la salud y la educación. Al Comité le preocupa también la representación desproporcionada de las mujeres en la economía sumergida.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le proporcione información detallada sobre:

a) Las medidas que haya adoptado para garantizar la igualdad de oportunidades de la mujer para acceder a empleos mejor pagados y mejorar su representación en los puestos de responsabilidad de la fuerza laboral;

b) Las medidas de protección de las mujeres trabajadoras en la economía sumergida; y

c) Cualquier medida especial que se haya adoptado temporalmente para salvar las diferencias salariales entre hombres y mujeres de conformidad con el principio de "salario igual por trabajo de igual valor", del artículo 7 del Pacto (art. 7, 3).

20.Al Comité le preocupa profundamente la precaria situación de los trabajadores migrantes que están empleados sin contrato en las plantaciones de tabaco, y que, junto con sus familias, son vulnerables a la explotación y el abuso.

El Comité insta al Estado parte a evaluar la magnitud del problema de los trabajadores migrantes empleados en las plantaciones y las explotaciones agrícolas y sus condiciones de trabajo, con miras a establecer mecanismos de aplicación de las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo sobre el salario justo y las condiciones favorables de trabajo (arts. 7, 2.2).

21.Al Comité le preocupa el número creciente de lesiones laborales y la falta de una legislación completa que regule la seguridad y la salud en el trabajo. Al Comité le preocupan también las restricciones de las inspecciones laborales, tanto en la ley como en la práctica.

El Comité insta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos para armonizar su legislación sobre la seguridad y la salud en el trabajo con las normas internacionales, incluido el Convenio de la OIT sobre la seguridad y la salud en la construcción, de 1988 (Nº 167), que el Estado parte ha ratificado. El Comité pide también al Estado parte que reconsidere su política en lo relativo a las restricciones de las inspecciones laborales no programadas, incluida la norma que prevé una notificación por escrito 30 días antes de la inspección, con indicación de la fecha y el objeto de la inspección no programada (art. 7).

22.El Comité observa con preocupación las restricciones impuestas por el Estado parte al derecho de huelga.

El Comité insta al Estado parte a que reconsidere su legislación sobre el derecho de huelga para armonizarla con el artículo 8 del Pacto y con los Convenios de la OIT relativos al derecho de huelga (art. 8).

23.Al Comité le preocupa que el sistema de seguridad social del Estado parte no sea completo y que prive de una protección social apropiada a parte de la población, incluidos los trabajadores por cuenta propia, las personas empleadas en la economía sumergida y otros grupos desfavorecidos o marginados.

El Comité insta al Estado parte a que amplíe la cobertura de su sistema de seguridad social a los trabajadores por cuenta propia, los que trabajan en la economía sumergida, los extranjeros y demás grupos desfavorecidos y marginados. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 19, relativa al derecho a la seguridad social. El Comité alienta también al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 102 de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima) de 1951 (art. 9).

24.Al Comité le preocupa que las pensiones básica y mínima tal vez no sean suficientes para garantizar un nivel de vida adecuado a los jubilados y sus familias.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas efectivas para incrementar la cuantía de las pensiones mínima y básica de manera que se asegure un nivel de vida adecuado a los jubilados y sus familias. El Comité pide al Estado parte que, en su siguiente informe periódico, proporcione datos estadísticos comparativos sobre las pensiones mínima y básica desglosados por género, número de miembros de la familia, grupos de ingresos y otros criterios de interés, de manera que el Comité pueda evaluar mejor el sistema de pensiones públicas del Estado parte. El Comité pide también al Estado parte que, en su siguiente informe periódico, proporcione información detallada sobre la actual privatización del sistema de pensiones y en particular sus efectos en el derecho a la seguridad social de las personas más desfavorecidas y marginadas (art. 9).

25.Es motivo de alarma para el Comité el alto nivel de violencia contra las mujeres y los niños en el Estado parte. Al Comité le preocupa la impunidad por la violencia en el hogar. Además, al Comité le preocupa comprobar que la información que se facilitó durante el diálogo indica que la legislación no garantiza suficientemente la protección y rehabilitación de las víctimas y que no se inicia un procedimiento judicial a menos que las víctimas presenten una denuncia oficial.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para garantizar la observancia efectiva de la Ley sobre la violencia en el hogar e introduzca las enmiendas que sean necesarias para garantizar la tipificación de la violencia en el hogar como delito, el enjuiciamiento de los infractores y la protección y rehabilitación de las víctimas. El Comité pide también al Estado parte que organice programas de educación y capacitación para las autoridades judiciales y los agentes de las fuerzas de seguridad acerca de los derechos de las mujeres y los niños, así como campañas para fomentar la sensibilización del público en general en torno a la violencia en el hogar como violación de los derechos humanos (arts. 10, 3).

26.El Comité observa con profunda preocupación que la trata de mujeres y niños sigue siendo un grave problema a pesar de los esfuerzos desplegados por el Estado parte. El Comité lamenta la ausencia de estadísticas sobre la magnitud del problema.

El Comité pide al Estado parte que intensifique sus esfuerzos de lucha contra la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral y que aplique decididamente su plan de acción nacional de lucha contra la trata. El Comité insta también al Estado parte a que proporcione servicios de protección y rehabilitación a las víctimas y lleve ante la justicia a quien cometa esos delitos. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre la magnitud del problema de la trata de personas hacia, dentro y desde el territorio del Estado parte, así como estadísticas anuales e información sobre los casos que se hayan llevado a juicio y la asistencia que se haya prestado a las víctimas. El Comité pide también al Estado parte que proporcione información sobre los resultados de las medidas adoptadas para combatir la trata y las dificultades con que haya tropezado a ese respecto (art. 10).

27.Al Comité le preocupa la persistencia del trabajo infantil en el Estado parte, incluso de los hijos de los trabajadores migrantes en los cultivos de tabaco y algodón. Al Comité le preocupa también que esos niños no asistan a la escuela durante los períodos en que se realizan labores agrícolas.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas urgentes para garantizar la protección de todos los niños frente a todas las formas de explotación y tome medidas eficaces para que puedan disfrutar plenamente de su derecho a la educación. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre el problema del trabajo infantil, las medidas que haya adoptado para erradicarlo y los progresos conseguidos a ese respecto. El Comité desearía también recibir información detallada sobre los niños de la calle, con datos estadísticos anuales desglosados por edad y por género (art. 10.3).

28.El Comité está profundamente preocupado por el alto nivel de pobreza en las zonas rurales y en algunas regiones ricas en petróleo, a pesar de los avances conseguidos por el Estado parte desde el punto de vista macroeconómico. Según los datos más recientes de que dispone el Comité (2006), en la provincia de Kyzylordá, rica en petróleo, la tasa de pobreza supera el 38,2%, y el 25,1% en las provincias, también ricas en petróleo, de Akmolinsk y Mangistau, en las cuales la pobreza en el medio rural es superior al 63,2%.

El Comité recomienda que el Estado parte continúe su lucha contra la pobreza prestando especial atención a los derechos humanos de quienes todavía viven en la pobreza. A ese respecto, el Comité remite al Estado parte a su Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10). El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la desigualdad de los ingresos que contenga detalles acerca de la redistribución de los ingresos en el Estado parte y datos comparativos acerca del número de personas que viven en la pobreza desglosados por género, religión, zonas rurales y urbanas y número de miembros de la familia, así como sobre los progresos conseguidos en la reducción de la incidencia de la pobreza en las regiones en que se manifiesta de forma más aguda (art. 11).

29.El Comité observa con profunda preocupación la alta tasa de desalojos forzosos y demolición de viviendas realizados sin mandamiento judicial, sin haber avisado con suficiente antelación y sin que se ofrezca una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo. Al Comité le preocupa también el hecho de que el marco jurídico del Estado parte en esa esfera no sea compatible con las normas internacionales de derechos humanos.

El Comité insta al Estado parte a que adopte un marco jurídico apropiado que regule la ejecución de los proyectos de urbanización para velar por que las personas desalojadas por la fuerza reciban una indemnización adecuada o un nuevo alojamiento que tenga en consideración las directrices expuestas por el Comité en su Observación general Nº 7 sobre los desalojos forzosos. El Comité señala también a la atención del Estado parte las directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (A/HRC/4/18), elaboradas por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada. El Comité pide al Estado parte que proporcione en su siguiente informe periódico información detallada sobre los progresos conseguidos a ese respecto (art. 11.1).

30.Al Comité le preocupan los largos períodos de espera y la falta de transparencia y la corrupción que rodean la prestación de asistencia para la obtención de alojamiento y los tipos de interés prohibitivos que las instituciones financieras aplican a los préstamos para la adquisición de vivienda. Al Comité le preocupa también que las personas y grupos desfavorecidos y marginados no reciban acceso prioritario al programa estatal de construcción de viviendas.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que en las políticas nacionales de vivienda se preste atención prioritaria a los grupos desfavorecidos y vulnerables y tenga en cuenta en sus políticas la Observación general Nº 4 del Comité relativa al derecho a una vivienda adecuada. El Comité insta al Estado parte a que supervise la asistencia que se preste para el alojamiento a fin de luchar contra las prácticas corruptas y que tome medidas para regular los tipos de interés para la adquisición de vivienda. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite estadísticas detalladas sobre las personas sin hogar y la magnitud del problema de la vivienda inadecuada desglosada según los criterios de número de miembros de la familia, zonas urbanas o rurales, grupos de ingresos, u otros criterios de interés (art. 11.1).

31.El Comité está preocupado por la falta de información actualizada sobre la vivienda adecuada en el Estado parte y por el alto porcentaje de viviendas, especialmente en las zonas rurales, que no tienen acceso a agua potable y sistemas apropiados de alcantarillado y saneamiento.

El Comité recomienda que el Estado parte aborde las desigualdades entre las zonas urbanas y rurales y entre las distintas regiones en lo que se refiere a la vivienda adecuada, los sistemas de abastecimiento de agua y saneamiento. El Comité pide al Estado parte que facilite en su próximo informe periódico información detallada acerca de la situación en materia de vivienda en la que figuren el número de habitantes de los barrios marginales urbanos y el porcentaje de viviendas de las zonas rurales que no tienen acceso a agua potable y sistemas apropiados de alcantarillado y saneamiento (art. 11.1).

32.El Comité observa con grave preocupación los informes sobre el abandono de los enfermos mentales y el bajo nivel de protección de los enfermos mentales contra los abusos, incluido el internamiento forzoso.

El Comité recomienda que el Estado parte realice un examen exhaustivo de su política y su legislación en la esfera de la salud mental para ponerlas en consonancia con las normas internacionales sobre la protección de las personas con problemas de salud mental. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y los Principios de las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre los progresos conseguidos y las dificultades encontradas a ese respecto, así como datos estadísticos anuales sobre salud mental desglosados por género y por zonas urbanas o rurales (art. 12).

33.El Comité observa con preocupación que no se dispone de servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente para adolescentes. El Comité observa también con preocupación la falta de programas globales de educación en materia de salud sexual y reproductiva para muchachos y muchachas en los planes de estudios nacionales que les ofrezcan información objetiva según las prácticas médicas y docentes.

El Comité recomienda al Estado parte que incluya programas de educación sobre la salud sexual y reproductiva en las escuelas y que proporcione un amplio abanico de servicios de salud sexual y reproductiva a través de su sistema de atención primaria de la salud. El Comité pide también al Estado parte que facilite en su siguiente informe periódico información sobre la salud sexual y reproductiva, incluso sobre la práctica del aborto (arts. 12, 10).

34.El Comité observa con preocupación la falta de información sobre la producción ilícita y el tráfico de estupefacientes, que, al parecer, son graves en el Estado parte. El Comité observa también con preocupación que son pocos los toxicómanos que pueden acceder a la metadona como terapia de desintoxicación con sustancias alternativas, puesto que este programa de tratamiento se encuentra todavía en una fase experimental.

El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información detallada, incluidos datos estadísticos anuales, desglosados por distribución urbana y rural, sobre el consumo, la producción ilícita y el tráfico de estupefacientes. El Comité exhorta también al Estado parte a que ponga a disposición de todos los toxicómanos la metadona como terapia de desintoxicación con sustancias alternativas (art. 12).

35.Al Comité le preocupan los problemas ambientales regionales que tienen un efecto negativo en el disfrute del derecho a la salud de la población del Estado parte, especialmente la contaminación y la reducción de la extensión del mar de Aral y la contaminación ambiental del antiguo polígono de ensayos nucleares de Semipalatinsk. Al Comité le preocupan también la polución atmosférica y la acumulación de desechos, así como la contaminación del suelo y el agua por residuos industriales, contaminantes agrícolas y productos químicos.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas, incluso mediante la cooperación regional, según proceda, para hacer frente a los peligros ambientales que amenazan la salud de la población y a que redoble sus esfuerzos por resolver los problemas ambientales. Asimismo, exhorta al Estado parte a que asigne más recursos a ese respecto e imponga una estricta observancia de la legislación ambiental. El Comité pide al Estado parte que en su siguiente informe periódico proporcione información sobre los remedios disponibles y la reparación ofrecida a quienes hayan enfermado a causa de la contaminación ambiental (art. 12).

36. El Comité recomienda que, además de ampliar los servicios de atención para las enfermedades cardiovasculares, el Estado parte elabore programas de prevención, incluidas campañas para promover entre la población estilos de vida más saludables (art. 12).

37. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para garantizar la disponibilidad y la igualdad de acceso de los bienes y servicios culturales, en particular para los grupos desfavorecidos y marginados, y que vele por que la privatización y el patrocinio de las empresas en las esferas de la cultura no impidan este acceso. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 21 sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural (art. 15).

38. El Comité pide al Estado parte que, en su siguiente informe periódico, facilite información detallada sobre el disfrute de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los artículos 13 y 14 del Pacto (arts. 13 y 14).

39. El Comité pide al Estado parte que vele por que las medidas y la legislación de lucha contra el terrorismo no tengan un efecto discriminatorio sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de determinados grupos en el Estado parte, en particular las minorías étnicas.

40. El Comité solicita al Estado parte que suministre en su próximo informe periódico datos desglosados y recopilados anualmente sobre el cumplimiento de las disposiciones del Pacto, que permitan evaluar el ejercicio progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2.1).

41. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

42. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todas las capas de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y las organizaciones judiciales y de la sociedad civil, que las traduzca y divulgue en la mayor medida posible y que en su próximo informe periódico informe al Comité de las medidas adoptadas para aplicarlas. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que siga contando con la participación de instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

43. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, ambos firmados ya por el Estado parte. El Comité también alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

44. El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico común con arreglo a las directrices armonizadas para la presentación de informes recientemente aprobadas por los órganos creados en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos.

45. El Comité pide al Estado parte que le presente su segundo informe periódico, con arreglo a las directrices específicas para el tratado sobre la preparación de informes elaboradas por el Comité, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2015.