Naciones Unidas

E/C.12/KAZ/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

29 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Kazajstán *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Kazajstán (E/C.12/KAZ/2) en sus sesiones 16ª y 17ª (véanse E/C.12/2019/SR.16 y 17), celebradas los días 27 y 28 de febrero de 2019, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 8 de marzo de 2019.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación puntual del segundo informe periódico del Estado parte y la presentación de sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/KAZ/Q/2/Add.1). El Comité celebra el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación intersectorial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para fortalecer el grado de protección de los derechos económicos, sociales y culturales en su territorio, como se indica en las presentes observaciones finales. Observa con aprecio, en particular, la adopción del Concepto de Política de Familia y de Género de Kazajstán hasta 2030.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto

4.Si bien acoge con satisfacción los ejemplos de jurisprudencia en la que se invoca el Pacto que se han ofrecido, preocupan al Comité las repercusiones de la supresión del principio por el que establecía la aplicabilidad directa de los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico interno, previsto en el artículo 4, párrafo 3, de la Constitución, en la función de protección del Pacto.

5. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la plena aplicabilidad del Pacto a nivel interno. A tal efecto, alienta al Estado parte a que promueva la formación de jueces, abogados y funcionarios sobre las disposiciones del Pacto y su carácter justiciable, y dé a conocer el Pacto a todos los grupos sociales. Le recomienda también que, en su próximo informe periódico, proporcione nuevos ejemplos de jurisprudencia en la materia. En ese sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) relativa a la aplicación interna del Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

6.El Comité acoge con satisfacción la información aportada sobre la labor del Defensor de los Derechos Humanos en lo que respecta al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Lamenta que no se haya presentado la información solicitada sobre los resultados de las comunicaciones que recibió el Defensor de los Derechos Humanos sobre vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales, ni sobre las medidas correctivas adoptadas y los recursos proporcionados a las víctimas. Preocupan al Comité los pocos recursos financieros y humanos puestos a disposición del Defensor, que no permiten contratar a personal suficiente ni establecer la presencia de esta institución en el plano local (art. 2).

7. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre los recursos efectivos proporcionados por el Defensor de los Derechos Humanos para hacer frente a las vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales. El Estado parte debe adoptar nuevas medidas para que la institución del Defensor de los Derechos Humanos se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), entre otras cosas, reforzando aún más su independencia y dotándola de recursos financieros y humanos suficientes para que pueda cumplir su mandato de manera eficaz e independiente, lo que incluye la promoción y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Sociedad civil

8.Preocupa al Comité la información de que algunas organizaciones no gubernamentales del Estado parte que se dedican a la protección y promoción de los derechos humanos, en particular los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, han tenido dificultades para inscribirse en el registro.

9. El Comité recomienda al Estado parte que garantice un entorno propicio para las organizaciones no gubernamentales que se dedican a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido un procedimiento de registro que sea funcional y sencillo.

No discriminación

10.Preocupa al Comité que ni la Constitución ni la legislación nacional del Estado parte prohíban expresamente algunos de los motivos de discriminación establecidos, como la identidad de género y la orientación sexual, lo que contribuye a que la discriminación por esos motivos persista en las esferas del acceso al empleo, la atención médica y la educación. También le preocupa que no se ofrezca protección jurídica específica a las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero contra las agresiones y el acoso. Por último, el Comité observa con inquietud la discriminación indirecta a la que se enfrentan los migrantes extranjeros e internos como consecuencia del largo proceso de inscripción en el registro de residencia, lo que dificulta su acceso al mercado laboral formal y a las prestaciones sociales en ámbitos como la atención médica, la vivienda y la educación (art. 2).

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una legislación integral contra la discriminación que haga frente tanto a la directa como a la indirecta y que abarque todos los motivos de discriminación prohibidos, incluidas la orientación sexual y la identidad de género, como se establece en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto, teniendo también en cuenta la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Adopte las medidas necesarias para combatir la discriminación contra los migrantes extranjeros e internos y para garantizar que el proceso de inscripción en el registro de residencia no restrinja el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes extranjeros e internos, en particular en lo que se refiere al acceso al mercado laboral formal y a prestaciones sociales como la atención médica, la vivienda y la educación;

c) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, velar por que disfruten en igualdad de condiciones de los derechos consagrados en el Pacto y ofrecerles protección jurídica específica contra las agresiones y el acoso.

12.Si bien acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2015, preocupa al Comité que las personas con discapacidad sigan estando expuestas a la discriminación y la desigualad en numerosas esferas de la vida. Preocupa especialmente al Comité la situación de los niños con discapacidad, que al parecer son objeto de estigmatización, discriminación y exclusión sociales.

13. Si bien observa que en 2019 se adoptará un nuevo plan de acción para las personas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso sin trabas a todos los servicios sociales, incluidos la educación y el empleo, mediante la realización de ajustes razonables en las escuelas y en los lugares de trabajo, y la mejora de la accesibilidad de las instalaciones y los servicios disponibles y abiertos al público.

Igualdad entre hombres y mujeres

14.Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte para promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de los evidentes progresos logrados, persistan en la sociedad los estereotipos de género, lo que repercute negativamente en la situación de las mujeres en la familia y en la vida pública, así como en su acceso a los derechos económicos, sociales y culturales. Preocupa también al Comité que, a pesar de las importantes medidas que ya se han adoptado, las mujeres sigan estando representadas insuficientemente en los puestos directivos y de toma de decisiones, tanto en el sector público como en el sector privado (art. 3).

15. El Comité recomienda al Estado parte que examine la cuestión de los estereotipos con respecto a los roles de género y sus repercusiones en la vida familiar y social, en particular con miras a facilitar la participación de la mujer en la economía, el mercado laboral y otras esferas de la vida social y cultural. Le recomienda que redoble los esfuerzos para mejorar la representación de la mujer en los puestos directivos y de toma de decisiones, tanto en el sector público como en el sector privado, entre otras cosas, mediante la adopción de medidas provisionales especiales. Alienta al Estado parte a que intensifique los esfuerzos para promover la formación de mujeres en sectores de empleo no tradicionales y en esferas que les procuren oportunidades profesionales en igualdad de condiciones, y a que adopte otras medidas necesarias para garantizar el pleno acceso de las mujeres a los derechos económicos, sociales y culturales y su disfrute. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 16 (2005) relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Empresas y derechos humanos

16.Si bien observa la información proporcionada por el Estado parte de que se está preparando un plan de acción sobre las empresas y los derechos humanos, el Comité lamenta que no se hayan presentado datos e información completos sobre el marco normativo establecido para garantizar que las empresas respeten los derechos consagrados en el Pacto y apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos. El Comité lamenta también que no se reúna información sobre las denuncias de las víctimas de vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales resultantes de las actividades empresariales.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ultime y apruebe el plan de acción nacional sobre las empresas y los derechos humanos recomendado por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 26/22 para contribuir a la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

b) Siga desarrollando y aplicando el marco normativo de las empresas que operan en el Estado parte y las empresas domiciliadas en su jurisdicción que desarrollan actividades en el extranjero, para garantizar que sus operaciones no repercutan de manera negativa en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales y contribuyan a su aplicación;

c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la exigibilidad de la responsabilidad legal de las empresas con sede en el territorio del Estado parte o gestionadas desde él por las vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales resultantes de sus actividades, y para proporcionar a las víctimas recursos adecuado s;

d) Reúna información actualizada sobre las denuncias presentadas por las víctimas de vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales cometidas por las empresas;

e) Lleve a cabo evaluaciones periódicas de los efectos en los derechos humanos y del impacto ambiental antes de celebrar acuerdos de inversión y comerciales o de conceder licencias para inversiones, y evalúe la aplicación de esos acuerdos o licencias.

18. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Máximo de los recursos disponibles

19.Si bien observa el crecimiento económico del Estado parte en los últimos años y acoge con satisfacción el compromiso expresado durante el diálogo de aumentar el gasto social público, preocupa al Comité el bajo nivel general del gasto público en relación con el producto interno bruto en servicios sociales, incluidas la atención médica y la educación. Inquieta también al Comité la reciente disminución del gasto en seguridad social, que se redujo del 4 % al 2 %. Preocupan además al Comité las disparidades existentes entre las regiones, en particular el hecho de que las regiones meridional y oriental de Kazajstán parezcan estar rezagadas en cuanto al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

20. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la plena efectividad progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales incrementando sustancialmente el nivel de gasto social público, en especial en las esferas de la seguridad social, la atención médica y la educación, tanto a nivel nacional como local, con miras a reducir las disparidades regionales y a erradicar la pobreza existente.

Lucha contra la corrupción

21.Si bien observa los progresos realizados de acuerdo con el índice de percepción de la corrupción de Transparency International y las diversas medidas que ha adoptado el Estado parte, el Comité sigue preocupado por el alto grado de corrupción que sigue habiendo y por la gran cantidad de denuncias que se han presentado en relación con los efectos de la corrupción en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

22. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos para combatir la corrupción, haciendo frente de manera sistemática a sus causas sistémicas, garantizando la protección efectiva de los activistas que luchan contra la corrupción, los denunciantes de irregularidades y los testigos, y proporcionando indemnizaciones adecuadas a las víctimas. También le recomienda que en su próximo informe periódico facilite información sobre los resultados de las denuncias presentadas en relación con los efectos de la corrupción en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, así como sobre la aplicación de su estrategia decenal de lucha contra la corrupción (2015-2025).

Derecho de las mujeres a trabajar

23.Si bien observa que la lista de puestos de trabajo vetados a las mujeres ha disminuido de 287 a 191, preocupa al Comité que esa lista siga existiendo y que no se haya realizado una evaluación científica o médica de las repercusiones reales que esas profesiones pueden tener en la salud reproductiva de las mujeres (art. 6).

24. El Comité recomienda al Estado parte que revise la lista de puestos de trabajo vetados a las mujeres, que se asegure de que solo contemple las restricciones necesarias para la protección de la maternidad y esté basada en consideraciones estrictamente médicas (véase la observación general núm. 23 (2016), párrs. 17 y 47 a)), y que examine si existen otras formas de protección jurídica de las mujeres en relación con la salud y seguridad ocupacional que puedan ser más eficaces que prohibirles realizar determinados trabajos.

Diferencia salarial entre hombres y mujeres

25.Si bien observa que, en 2017, los salarios de las mujeres aumentaron ligeramente hasta alcanzar el 67,8 % de los salarios de los hombres, el Comité sigue preocupado por la persistencia de la diferencia salarial entre hombres y mujeres (art. 7).

26. El Comité recomienda al Estado parte que siga reduciendo la persistente diferencia salarial entre hombres y mujeres, entre otras cosas combatiendo los estereotipos sobre los roles de género y mejorando las competencias laborales y profesionales de la mujer y su acceso a la igualdad de oportunidades de empleo, también en sectores no tradicionales.

Derecho de huelga

27.Preocupa al Comité que, a pesar de su recomendación anterior (E/C.12/KAZ/CO/1, párr. 22), se siga restringiendo el derecho de huelga de los funcionarios y los agentes del orden. Preocupa también al Comité que una interpretación amplia del artículo 402 del Código Penal y del artículo 177 del Código de Trabajo, que declaran punibles los actos que den continuidad a las huelgas declaradas ilegales, pueda dar lugar a restricciones injustificadas del derecho de huelga (art. 8).

28. El Comité recomienda al Estado parte que modifique su legislación, en particular el artículo 402 del Código Penal y el artículo 177 del Código de Trabajo, para garantizar que los trabajadores puedan ejercer su derecho de huelga sin restricciones injustificadas.

Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

29.Preocupan al Comité las condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios, que disponen de pocas opciones de empleo legal, están sujetos a sistemas de cuotas y al parecer temen denunciar las irregularidades porque desconfían de las autoridades. A menudo los trabajadores migratorios carecen de contrato y están expuestos a que no se les pague el salario, a que se les retenga el pasaporte y a largas jornadas de trabajo. Preocupan además al Comité las denuncias de trabajo forzoso y de trabajo en condiciones de servidumbre a los que son sometidos algunos trabajadores migratorios en las industrias del tabaco, el algodón y la construcción, así como de algunos trabajadores domésticos que son objeto de servidumbre doméstica. Preocupa también al Comité la información que indica que un gran número de personas trabaja en los sectores informales, en particular los migrantes, las mujeres y las personas mayores de 65 años (art. 7).

30. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice el acceso al empleo legal de los trabajadores migratorios y adopte las medidas necesarias para que todos los trabajadores migratorios disfruten de las mismas condiciones que los demás trabajadores en cuanto a contratación, remuneración, conservación de sus pasaportes y limitación de las horas de trabajo;

b) Mejore los mecanismos de denuncia y la asistencia jurídica prestada a los trabajadores migratorios;

c) Ponga fin al trabajo forzoso y al trabajo en condiciones de servidumbre, entre otras cosas, mediante el fortalecimiento del marco jurídico y la aplicación efectiva de la legislación vigente que protege a los trabajadores migratorios de tales abusos y explotación;

d) Intensifique las medidas para regularizar de manera progresiva la situación de los trabajadores ocupados en la economía informal y, mientras tanto, se asegure de que estén cubiertos por la legislación laboral y de protección social vigente;

e) Faculte a la inspección de trabajo para ocuparse del acceso a los derechos laborales en los casos de empleo informal.

31. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

32.Preocupa al Comité que aún no se hayan presentado al Parlamento los resultados de las medidas adoptadas en 2018 para modificar la ley de sindicatos de 2014, entre otras cosas, con el fin de simplificar los procedimientos de registro de los sindicatos. También preocupa al Comité que se hayan producido casos de detención y condena de líderes sindicales en relación con sus actividades. El Comité expresa además su profunda preocupación por las denuncias de agresión, intimidación y acoso contra activistas sindicales (art. 8).

33. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la eficacia de la negociación colectiva y del derecho de representación sindical, tanto en la ley como en la práctica, de conformidad con el artículo 8 del Pacto y con las disposiciones del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (núm. 98), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). También insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, a fin de evitar que se incoen acciones penales contra los trabajadores que hayan participado en huelgas. Recomienda además al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proteger a los activistas sindicales contra actos de agresión, intimidación y acoso.

Derecho a la seguridad social

34.Si bien observa que las prestaciones de la seguridad social por discapacidad han aumentado considerablemente, preocupa al Comité que, a pesar de su recomendación anterior (E/C.12/KAZ/CO/1, párr. 23), el sistema de seguridad social del Estado parte no abarque a todos los grupos de población pertinentes, en particular los trabajadores de la economía informal, los trabajadores por cuenta propia, los no nacionales y los trabajadores migratorios en situación irregular (art. 9).

35. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema universal de seguridad social que abarque a todos los segmentos de la población. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de establecer un piso de protección social, con arreglo a la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202), de la OIT. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 19 (2007) relativa al derecho a la seguridad social y a su declaración de 2015 titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ” (E/C.12/2015/1).

Violencia doméstica

36.Preocupa al Comité la persistencia de la violencia doméstica en el Estado parte, y el hecho de que los casos de “daños leves a la salud y agresiones” se castiguen con arreglo al derecho administrativo y no con arreglo al derecho penal.

37. El Comité recomienda al Estado que tipifique como delito cualquier forma de violencia doméstica con el fin de proteger a todas las víctimas, llevar a los autores ante la justicia y evitar la impunidad. Le recomienda también que redoble los esfuerzos para combatir la violencia doméstica, entre otras cosas, aumentando las campañas de sensibilización, prestando apoyo a las víctimas e impartiendo formación a los agentes del orden para concienciarlos acerca de todas las formas de violencia doméstica.

Trabajo infantil

38.Preocupa al Comité que, a pesar de su recomendación anterior (E/C.12/KAZ/CO/1, párr. 27) y de los esfuerzos realizados por el Estado parte, persista el trabajo infantil entre los niños migrantes y kazajos, por ejemplo en los cultivos de tabaco, algodón y explotaciones agrícolas (art. 10, párr. 3).

39. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para combatir el trabajo infantil y proteger a todos los niños contra todas las formas de explotación. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre la aplicación y las repercusiones de las medidas adoptadas para erradicar el trabajo infantil.

Niños con discapacidad

40.Preocupa al Comité la situación de los niños con discapacidad internados en orfanatos para menores de edad con discapacidad física y mental, que al parecer están abarrotados, son insalubres y carecen del personal suficiente (art. 10).

41. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que en el plan de acción nacional sobre las personas con discapacidad, que se aprobará en 2019, se preste especial atención a la mejora de la situación de los niños con discapacidad, en particular los que viven en orfanatos. También le recomienda que asigne una cuantía suficiente de fondos públicos a la aplicación del plan de acción nacional y a los programas y servicios relacionados con la discapacidad.

Derecho a la vivienda

42.Si bien observa la información sobre los recientes programas de construcción de vivienda, preocupa al Comité la falta de información detallada sobre medidas eficaces adoptadas para ofrecer viviendas sociales a las personas y familias desfavorecidas y marginadas, como los trabajadores migratorios y las personas que viven en zonas rurales, y sobre las medidas para dar prioridad a esos grupos en la elaboración y ejecución de los programas de vivienda (art. 11).

43. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para ofrecer viviendas sociales asequibles a las personas y familias desfavorecidas y marginadas, como los trabajadores migratorios y las personas que viven en zonas rurales. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada a este respecto. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 4 (1991) relativa el derecho a una vivienda adecuada.

Consentimiento informado para procedimientos médicos

44.Preocupa al Comité que, con arreglo al artículo 94, párrafo 2, del Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad, los médicos puedan practicar procedimientos médicos en pacientes declarados “incapaces” sin solicitar previamente su consentimiento informado y obteniendo únicamente la autorización de sus tutores. Preocupa también al Comité que, de conformidad con el artículo 180, párrafo 9.5, de dicho Código, los pacientes declarados incapaces puedan excepcionalmente ser sometidos a “pruebas clínicas de tecnologías médicas y medicamentos destinados al tratamiento de trastornos (enfermedades) mentales, para pacientes con trastornos (enfermedades) mentales”. Preocupa además al Comité que, si bien el internamiento forzado en instituciones psiquiátricas requiere una orden judicial, las personas declaradas incapaces puedan ser internadas en una institución psiquiátrica contra su voluntad (art. 12).

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Considere la posibilidad de modificar el artículo 94, párrafo 2, del Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad con miras a garantizar que el tratamiento de los pacientes declarados incapaces se preste sobre la base de su consentimiento libre e informado, salvo que por circunstancias excepcionales se requiera lo contrario, teniendo en cuenta el módulo de legislación sobre salud mental y derechos humanos del conjunto de guías sobre servicios y políticas de salud mental publicado por la Organización Mundial de la Salud en 2003;

b) Considere la posibilidad de eliminar la excepción prevista en el artículo 180, párrafo 9.5, del Código de Salud Pública y del Sistema de Sanidad, con el fin de prohibir que se practiquen pruebas clínicas de tecnologías médicas y medicamentos en personas con trastornos (enfermedades) mentales que hayan sido declaradas incapaces por un tribunal;

c) Garantice el pleno respeto de los derechos humanos de los pacientes internados en las instituciones psiquiátricas, entre otras cosas, mediante una supervisión independiente y eficaz de los tratamientos y una revisión judicial efectiva de las órdenes de reclusión en instituciones psiquiátricas.

Consumo de drogas

46.Preocupa al Comité el alto número de personas que dependen de los opioides y el aumento de la prevalencia del VIH entre las personas que se inyectan drogas. También le inquieta que el acceso a los programas de reducción del daño, de rehabilitación y de tratamiento, en particular la terapia de sustitución de opioides, siga siendo limitado para las personas que los necesitan. El Comité expresa además su preocupación por que la penalización del consumo de drogas impida que muchos consumidores puedan acceder a esos programas, y por las informaciones sobre casos en que la policía y los fiscales han accedido al historial médico de los consumidores de drogas que reciben tratamiento en centros médicos (art. 12).

47. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para prevenir el uso indebido de drogas, entre otras cosas mediante programas de educación y concienciación. También le recomienda que fortalezca los programas de reducción del daño y preste a los consumidores de drogas servicios adecuados de atención médica, apoyo psicológico y rehabilitación, incluida la terapia de sustitución de opioides. El Comité recomienda además al Estado parte que garantice la confidencialidad del historial médico de los consumidores de drogas y considere la posibilidad de despenalizar el consumo de drogas. Remite el Estado parte a su observación general núm. 14 (2000) relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Derecho a la educación

48.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar el acceso universal a la educación y mejorar su calidad, el Comité sigue preocupado por la información que indica que:

a)Un número considerable de niños no tiene acceso a la educación preescolar y existen grandes disparidades regionales en cuanto al acceso a la educación y su calidad;

b)La corrupción sigue siendo frecuente en el sistema educativo, en particular en los casos relacionados con personas que desean matricularse en una institución u obtener mejores notas;

c)La calidad de la educación sigue siendo baja (según los resultados obtenidos por el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos) en relación con el nivel de desarrollo, debido a las deficiencias en la infraestructura y al número insuficiente de docentes cualificados;

d)La calidad de la educación inclusiva para las personas con discapacidad y el acceso a ella siguen siendo insuficientes;

e)Muchos hijos de migrantes no registrados no tienen acceso a la educación o a los libros de texto debido a problemas durante la inscripción o a la falta de documentos de identidad legales;

f)La persistencia de actos de intimidación, violencia y discriminación en las escuelas, en particular contra estudiantes lesbianas, gais, bisexuales y transgénero;

g)Muchos estudiantes no tienen acceso a la educación en el idioma de su minoría étnica (art. 13).

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la educación pública, entre otras cosas, incrementando el presupuesto asignado a la enseñanza primaria temprana y secundaria con miras a mejorar el acceso a la educación, en todos los niveles y para todos, y su calidad; y aumente la tasa de escolarización en todos los niveles de la enseñanza, prestando especial atención a las niñas, a los niños que viven en zonas rurales y a los niños de familias de bajos ingresos ;

b) Prosiga sus esfuerzos para acabar con la corrupción en las instituciones educativas mediante, entre otras cosas, el establecimiento de sistemas de matriculación transparentes, la creación de canales visibles para denunciar los casos de corrupción y la realización de investigaciones eficaces de los casos de presunta corrupción;

c) Mejore la calidad de la educación y aumente la inversión en infraestructura y formación de docentes;

d) Haga todo lo posible por garantizar una educación inclusiva para todos los niños con discapacidad, entre otras cosas, asignando recursos para la realización de ajustes razonables y la formación profesional adicional de los docentes ;

e) Proteja a todos los niños contra actos de intimidación y violencia en las escuelas, y redoble los esfuerzos para evitar que se produzcan;

f) Vele por que los estudiantes que pertenezcan a minorías tengan acceso a la educación en su propio idioma;

g) Tenga en cuenta la observación general núm. 13 (1999) del Comité relativa al derecho a la educación (art. 13).

Derechos culturales

50.Preocupa al Comité la corrupción denunciada y la falta de transparencia en la asignación de recursos para la investigación científica, así como sus repercusiones en el derecho a participar en actividades científicas. También le inquieta que, a pesar del elevado porcentaje de jóvenes entre la población, al parecer el Estado parte carece de políticas que promuevan su participación en actividades científicas y culturales (art. 15).

51. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga su s esfuerzos, entre otras cosas mediante un aumento transparente de los recursos asignados, a fin de promover el desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura. También le recomienda que adopte las medidas necesarias para seguir promoviendo la accesibilidad y asequibilidad de las actividades culturales, y que elabore políticas y programas que fomenten la participación de los jóvenes en actividades científicas y culturales.

D. Otras recomendaciones

52. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

53. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

54. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

55. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con el Defensor de los Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

56. De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos relativos a la no discriminación (párr. 11 a) y b)), al máximo de los recursos disponibles (párr. 20) y a los derechos sindicales (párr. 33).

57. El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 31 de marzo de 2024.