Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
73 er período de sesiones
13 de febrero a 3 de marzo de 2023
Tema 2 del programa provisional
Aprobación del programa
Programa provisional anotado *
Programa provisional
1.Elección de la Mesa del Comité.
2.Aprobación del programa.
3.Organización de los trabajos.
4.Cuestiones sustantivas que se derivan de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
5.Seguimiento del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.
6.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos de tratados.
7.Examen de los informes:
a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto;
b)Informes presentados por los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto.
8.Presentación de informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.
9.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados.
10.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
11.Asuntos diversos.
Anotaciones
1.Elección de la Mesa del Comité
De conformidad con el artículo 14 de su reglamento, el Comité elegirá entre sus miembros un presidente, tres vicepresidentes y un relator. Los miembros de la Mesa del Comité serán elegidos para un mandato de dos años (art. 15). En virtud del artículo 53 del reglamento, las elecciones se harán por votación secreta, salvo decisión en contrario del Comité cuando para un cargo dado solo hubiere un candidato.
2.Aprobación del programa
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del reglamento del Comité, el primer tema del programa provisional de cada período de sesiones será la aprobación del programa, excepto cuando, en virtud del artículo 14, deban elegirse los miembros de la Mesa. De conformidad con el artículo 6, durante un período de sesiones el Comité podrá revisar el programa y, según corresponda, podrá añadir, suprimir o aplazar temas.
El programa provisional del 73er período de sesiones fue preparado por el Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del reglamento del Comité.
3.Organización de los trabajos
El 73er período de sesiones del Comité, establecido de conformidad con la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, tendrá lugar en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 13 de febrero al 3 de marzo de 2023. La primera sesión se celebrará el lunes 13 de febrero de 2023 a las 10.00 horas.
De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, al comienzo de cada período de sesiones el Comité examinará las cuestiones de organización que correspondan, entre ellas su calendario de sesiones. Se señala a la atención de los Estados partes el programa de trabajo provisional del período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con la Presidencia del Comité, de conformidad con la práctica establecida, el cual puede consultarse en la página web del Comité.
4.Cuestiones sustantivas que se derivan de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Con arreglo al artículo 65 de su reglamento, el Comité podrá preparar observaciones generales, basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto. En su 14º período de sesiones, celebrado en 1996, el Comité decidió que, a partir de su 15º período de sesiones, las cuestiones relacionadas con la aplicación del Pacto (como los días de debate general, el examen y la aprobación de las observaciones generales, los métodos de trabajo y las comunicaciones de las organizaciones no gubernamentales) se examinarían en relación con este tema del programa.
Durante el período de sesiones, el Comité celebrará un día de debate general sobre el proyecto de observación general relativa al derecho al desarrollo sostenible.
El Comité examinará también otras cuestiones sustantivas y cuestiones relacionadas con sus métodos de trabajo.
5.Seguimiento del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto
El Comité ha venido ocupándose sistemáticamente del seguimiento en sus períodos de sesiones, y la cuestión del seguimiento de sus observaciones finales anteriores se incluye como tema de debate en el diálogo con las delegaciones y al examinarse los informes periódicos ulteriores y los métodos de trabajo. El Comité aprobó un procedimiento de seguimiento por escrito en su 61er período de sesiones, y seguirá señalando las cuestiones planteadas en sus observaciones finales que habrán de incluirse en ese procedimiento. En su 73er período de sesiones, el Comité podrá examinar los informes sobre el seguimiento de las observaciones finales aprobadas en períodos de sesiones anteriores.
Toda la información relativa al seguimiento del examen de los informes puede consultarse en la página web del Comité.
6.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos de tratados
En relación con este tema del programa, el Comité seguirá examinando, según sea necesario, los asuntos que hayan surgido en la reunión de las presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Los documentos relacionados con dicha reunión se pondrán a disposición de los miembros del Comité. Asimismo, los miembros recibirán información sobre las actividades realizadas por otros órganos de tratados que guarden relación con su trabajo o bien se reunirán con esos órganos.
7.Examen de los informes
a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto
De conformidad con el artículo 61, párrafo 2, de su reglamento, el Comité examinará normalmente los informes presentados por los Estados partes conforme al artículo 16 del Pacto en el orden en que los reciba el Secretario General. En la medida de lo posible, se dará prioridad a los informes iniciales que estén más atrasados. Los representantes de los Estados que hayan presentado un informe serán invitados a asistir a las sesiones del Comité en que se examine su informe. Dichos representantes deberán estar en condiciones de formular declaraciones sobre el informe presentado por su Gobierno, de participar en un diálogo interactivo y de responder a las preguntas que les hagan los miembros del Comité.
De conformidad con el artículo 62, párrafo 2, del reglamento del Comité, el Secretario General ha informado a los Estados partes de la fecha de apertura y de la duración del 73er período de sesiones del Comité.
Al 5 de diciembre de 2022, el Secretario General había recibido 37 informes de Estados partes que estaban pendientes de examen por el Comité. Los informes de los Estados partes que el Comité, en principio, tiene previsto examinar en su 73er período de sesiones y en períodos de sesiones futuros se indican en el cuadro que figura a continuación. Los informes que el Comité examinará en sus períodos de sesiones subsiguientes serán, con sujeción a la aprobación del Comité, los próximos informes que reciba, por lo general siguiendo el orden cronológico en que se hayan recibido y con arreglo a la duración del período de sesiones.
Situación de los informes de los Estados partes pendientes de examen por el Comité
Estado que presenta el informe |
Signatura |
Fecha de recepción |
Fecha límite de presentación |
Período de sesiones en el que se prevé, en principio, examinar el informe |
|
1 |
Albania (cuarto informe periódico) |
E/C.12/ALB/4 |
2 de septiembre de 2021 |
30 de noviembre de 2018 |
Futuro |
2 |
Armenia (cuarto informe periódico) |
E/C.12/ARM/4 |
6 de agosto de 2020 |
30 de mayo de 2019 |
74º |
3 |
Brasil (tercer informe periódico) |
E/C.12/BRA/3 |
4 de junio de 2020 |
30 de junio de 2014 |
74º |
4 |
Camboya (segundo informe periódico) |
E/C.12/KHM/2 |
24 de junio de 2020 |
30 de junio de 2012 |
73er |
5 |
Chad (cuarto informe periódico) |
E/C.12/TCD/4 |
21 de agosto de 2020 |
30 de junio de 2012 |
74º |
6 |
Chile (quinto informe periódico) |
E/C.12/CHL/5 |
31 de enero de 2022 |
30 de junio de 2021 |
Futuro |
7 |
China (tercer informe periódico) |
E/C.12/CHN/3 |
19 de diciembre de 2019 |
30 de mayo de 2019 |
73er |
Hong Kong (China) (cuarto informe periódico) |
E/C.12/CHN-HKG/4 |
19 de diciembre de 2019 |
30 de mayo de 2019 |
73er |
|
Macao (China) (tercer informe periódico) |
E/C.12/CHN-MAC/3 |
19 de diciembre de 2019 |
30 de mayo de 2019 |
73er |
|
8 |
Colombia (séptimo informe periódico) a |
E/C.12/COL/7 |
2 de noviembre de 2022 |
31 de octubre de 2022 |
Futuro |
9 |
Croacia (segundo informe periódico) |
E/C.12/HRV/2 |
4 de marzo de 2009 |
30 de junio de 2006 |
Futuro |
10 |
Chipre (séptimo informe periódico) |
E/C.12/CYP/7 |
1 de noviembre de 2021 |
31 de octubre de 2021 |
Futuro |
11 |
Francia (quinto informe periódico) |
E/C.12/FRA/5 |
30 de julio de 2021 |
30 de junio de 2021 |
74º |
12 |
Honduras (tercer informe periódico) |
E/C.12/HND/3 |
4 de noviembre de 2021 |
30 de junio de 2021 |
Futuro |
13 |
Islandia (quinto informe periódico) |
E/C.12/ISL/5 |
13 de octubre de 2021 |
30 de noviembre de 2017 |
Futuro |
14 |
Indonesia (segundo informe periódico) |
E/C.12/IDN/2 |
30 de julio de 2021 |
30 de mayo de 2019 |
75º |
15 |
Iraq (quinto informe periódico) |
E/C.12/IRQ/5 |
26 de febrero de 2021 |
31 de octubre de 2020 |
75º |
16 |
Irlanda (cuarto informe periódico) |
E/C.12/IRL/4 |
16 de febrero de 2021 |
30 de junio de 2020 |
75º |
17 |
Kenya (sexto informe periódico) |
E/C.12/KEN/6 |
7 de septiembre de 2022 |
31 de marzo de 2021 |
Futuro |
18 |
Kirguistán (cuarto informe periódico) |
E/C.12/KGZ/4 |
20 de abril de 2021 |
30 de junio de 2020 |
Futuro |
19 |
República Democrática Popular Lao (informe inicial) a |
E/C.12/LAO/1 |
1 de diciembre de 2022 |
30 de junio de 2009 |
Futuro |
20 |
Lituania (tercer informe periódico) |
E/C.12/LTU/3 |
6 de mayo de 2020 |
30 de mayo de 2019 |
73er |
21 |
Malawi (informe inicial) |
E/C.12/MWI/1 |
13 de abril de 2022 |
30 de junio de 1996 |
Futuro |
22 |
Mauritania (segundo informe periódico) |
E/C.12/MRT/2 |
11 de agosto de 2020 |
30 de noviembre de 2017 |
75º |
23 |
Países Bajos (séptimo informe periódico) |
E/C.12/NLD/7 |
1 de julio de 2022 |
30 de junio de 2022 |
Futuro |
24 |
Panamá (tercer informe periódico) |
E/C.12/PAN/3 |
27 de abril de 2020 |
30 de junio de 2004 |
73er |
25 |
Filipinas (séptimo informe periódico) |
E/C.12/PHL/7 |
12 de enero de 2022 |
31 de octubre de 2021 |
Futuro |
26 |
Polonia (séptimo informe periódico) |
E/C.12/POL/7 |
29 de octubre de 2021 |
31 de octubre de 2021 |
Futuro |
27 |
Portugal (quinto informe periódico) |
E/C.12/PRT/5 |
2 de junio de 2020 |
30 de noviembre de 2019 |
73er |
28 |
Qatar (informe inicial) |
E/C.12/QAT/1 |
31 de agosto de 2020 |
21 de agosto de 2020 |
74º |
29 |
Rumania (sexto informe periódico) |
E/C.12/ROU/6 |
11 de diciembre de 2020 |
30 de noviembre de 2019 |
75º |
30 |
Federación de Rusia (séptimo informe periódico) |
E/C.12/RUS/7 |
17 de octubre de 2022 |
31 de octubre de 2022 |
Futuro |
31 |
Rwanda (quinto informe periódico) |
E/C.12/RWA/5 |
24 de diciembre de 2020 |
18 de mayo de 2018 |
Futuro |
32 |
Estado de Palestina (informe inicial) |
E/C.12/PSE/1 |
16 de noviembre de 2020 |
2 de julio de 2016 |
74º |
33 |
Suecia (séptimo informe periódico) |
E/C.12/SWE/7 |
1 de noviembre de 2021 |
30 de junio de 2021 |
75º |
34 |
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (séptimo informe periódico) |
E/C.12/GBR/7 |
20 de mayo de 2022 |
30 de junio de 2021 |
Futuro |
35 |
Uruguay (sexto informe periódico) a |
E/C.12/URY/6 |
25 de noviembre de 2022 |
30 de junio de 2022 |
Futuro |
36 |
Yemen (tercer informe periódico) |
E/C.12/YEM/3 |
11 de julio de 2013 |
30 de junio de 2013 |
73er |
37 |
Zimbabwe (segundo informe periódico) a |
E/C.12/ZWE/2 |
17 de noviembre de 2022 |
30 de junio de 1998 |
Futuro |
a Los informes que aún no estaban disponibles en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas a fecha de 5 de diciembre de 2022 pueden consultarse en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/TreatyBodyExternal/SessionsList.aspx?Treaty= CESCR .
b)Informes presentados por los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto
De conformidad con el artículo 67 de su reglamento, el Comité tiene encomendada la tarea de examinar los informes que los organismos especializados presenten en virtud del artículo 18 del Pacto.
Con arreglo al artículo 68 del reglamento, los representantes de los organismos especializados interesados podrán formular declaraciones sobre cuestiones relativas a la esfera de actividades de sus respectivas organizaciones.
Los informes que se reciban de los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto se pondrán oportunamente a disposición del Comité.
8.Presentación de informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto
De conformidad con el artículo 59, párrafo 1, de su reglamento, en cada período de sesiones, el Comité examinará la situación de la presentación de informes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto y podrá formular al Consejo las recomendaciones pertinentes, en particular al efecto de que el Secretario General envíe recordatorios a los Estados partes de los que no se hayan recibido informes. En este sentido, el Comité también podrá convocar reuniones oficiosas con los Estados. En relación con este tema, el Comité tendrá ante sí la nota del Secretario General sobre la situación de la presentación de los informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.
9.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados
En aplicación del artículo 64 de su reglamento, el Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones de carácter general basándose en el examen de los informes presentados por los Estados partes y de los informes presentados por los organismos especializados, a fin de asistir al Consejo en el cumplimiento de sus funciones, en particular las emanadas de los artículos 21 y 22 del Pacto. El Comité también podrá hacer sugerencias en relación con los artículos 19, 22 y 23 del Pacto para que el Consejo las examine.
10.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto
De conformidad con lo dispuesto en el reglamento en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité examinará en relación con este tema las comunicaciones que se le hayan presentado o parezcan habérsele presentado en virtud del Protocolo Facultativo.
Con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo y al artículo 24 del reglamento provisional en virtud del Protocolo Facultativo, el Comité o su grupo de trabajo sobre las comunicaciones examinará las comunicaciones en sesiones privadas.
11.Asuntos diversos
En su 21er período de sesiones, celebrado en 1999, el Comité decidió incluir en su programa un tema permanente titulado “Asuntos diversos”, en relación con el cual podrá examinar cualquier asunto que no corresponda al ámbito de los demás temas permanentes del programa.