Distr.GENERAL

E/C.12/1/Add.8626 de junio de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

30º período de sesiones5 a 23 de mayo de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

LUXEMBURGO

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Luxemburgo sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1994/104/Add.24) en sus sesiones quinta y sexta, celebradas el 7 de mayo de 2003 (E/C.12/2003/SR.5 y 6), y aprobó las Observaciones finales que figuran a continuación en su 29ª sesión, celebrada el 23 de mayo de 2003 (E/C.12/2003/SR.29).

A. Introducción

2.El Comité acoge complacido la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte, que se preparó en general de conformidad con las directrices establecidas por el Comité, aunque la información proporcionada no fue suficiente para que el Comité pudiese evaluar las novedades en la aplicación de algunas disposiciones del Pacto. En particular, el Comité lamenta la falta de datos estadísticos comparados y desglosados.

3.El Comité observa complacido las extensas respuestas que ha proporcionado por escrito el Estado Parte. Lamenta, sin embargo, que esas respuestas no se sometiesen antes del período de sesiones y que sólo estuviesen disponibles en francés.

GE.03-42589 (S) 020703 040703

4.El Comité acoge con satisfacción el diálogo abierto y constructivo sostenido con la delegación del Estado Parte. Deplora, sin embargo, que la delegación no incluyese a más expertos, lo que habría permitido sostener un diálogo constructivo en todas las esferas abarcadas por el Pacto.

B. Aspectos positivos

5.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos continuos desplegados por el Estado Parte para cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto y el alto grado de protección que se ofrece en Luxemburgo a los derechos económicos, sociales y culturales.

6.El Comité toma nota con agrado de que Luxemburgo atribuye más del 0,7% de su producto interno bruto a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) y es por lo tanto uno de los pocos países que han superado el objetivo de las Naciones Unidas para la ayuda al desarrollo. El Comité acoge también con aprecio el objetivo que el Gobierno se ha fijado de aumentar gradualmente hasta el año 2005 su contribución a la AOD, que acabará siendo así del 1% de su producto interno bruto.

7.El Comité acoge complacido el establecimiento en 2000 de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos, encargada de asesorar al Gobierno sobre todas las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

8.El Comité toma nota con satisfacción de que el índice de desempleo en el Estado Parte sigue siendo bajo.

9.El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado Parte del Convenio Nº 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, en cumplimiento de las recomendaciones precedentes del Comité.

10.El Comité acoge con satisfacción las disposiciones tomadas por el Estado Parte para promover la igualdad entre el hombre y la mujer en el lugar de trabajo, incluida la ley de 28 de junio de 2001 por la que se invierte la carga de la prueba en caso de discriminación basada en el género.

11.El Comité toma nota con aprecio de la reciente modificación de la ley por la que se rigen los comités mixtos de empresa y en la que se autoriza a los trabajadores extranjeros que no son ciudadanos de la Unión Europea pero tienen un permiso de trabajo de un año de duración a que formen parte de esa clase de comités.

12.El Comité acoge con satisfacción las disposiciones tomadas por el Estado Parte para combatir la trata de personas, la utilización de niños en la pornografía y la explotación sexual de mujeres y niños. En particular, el Comité acoge con agrado la aplicación extraterritorial de ciertas disposiciones del Código Penal que permiten enjuiciar penalmente a nacionales y extranjeros por los delitos sexuales que hayan cometido fuera del país.

13.El Comité toma nota con satisfacción del aumento del apoyo y los subsidios que el Estado Parte ofrece a las asociaciones culturales y a los artistas.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto

14.El Comité toma nota de la ausencia de factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en Luxemburgo.

D. Principales motivos de preocupación

15.Aunque toma nota de la información facilitada por el Estado Parte según la cual los tratados internacionales priman sobre la legislación nacional, el Comité lamenta que no se haya invocado ante los tribunales los derechos enunciados en el Pacto.

16.Aunque reconoce que los derechos económicos, sociales y culturales de los solicitantes de asilo están generalmente protegidos en el Estado Parte, el Comité está preocupado ante el tiempo considerable que se tarda en tramitar las solicitudes de asilo.

17.El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha modificado todavía la Constitución para incluir el principio de la igualdad entre hombres y mujeres.

18.Aunque el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para integrar a las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, le preocupa que el proyecto de ley (Nº 4827) sobre la integración de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo, que se presentó el 27 de julio de 2001, no haya sido todavía aprobado.

19.El Comité toma nota con preocupación de que, no obstante la buena situación general del empleo, se ha observado un reciente aumento del desempleo, que parece afectar principalmente a los jóvenes.

20.El Comité toma nota con preocupación de la situación de los reclusos que trabajan para empresas privadas y recuerda que conforme al Convenio Nº 29 de la OIT, cuando exista una relación de trabajo entre una empresa privada y un recluso, éste deberá consentir en dicho trabajo y las condiciones de trabajo (en particular la remuneración y la seguridad social) deberán ser similares a las de una relación laboral libre.

21.El Comité toma nota con inquietud de que el Estado Parte no ha ratificado varios convenios de la OIT en materia de derechos laborales y seguridad social, incluidos los Convenios Nos. 117, 118 y 122.

22.El Comité observa con preocupación que las mujeres están todavía subrepresentadas en la población activa. Aunque toma nota de que se han reducido las disparidades entre los sueldos que se pagan a hombres y a mujeres, el Comité también observa con preocupación que sigue siendo causa de inquietud el nivel actual de las diferencias salariales (las mujeres perciben sueldos inferiores en un 15% a los de los hombres).

23.El Comité sigue preocupado por la distinción terminológica entre hijos "legítimos" y "naturales" en el Código Civil. Aunque la distinción no entraña una diferencia en la protección de los derechos, el Comité expresa su preocupación por las connotaciones peyorativas de esta terminología.

24.El Comité reitera su inquietud por los problemas de salud de los adolescentes, debido en particular al uso indebido de drogas así como a la tasa elevada de consumo de alcohol y tabaco.

25.El Comité observa con preocupación la elevada incidencia del suicidio en el Estado Parte, en particular entre los jóvenes.

E. Sugerencias y recomendaciones

26.El Comité recomienda al Estado Parte que tome disposiciones para cerciorarse de que se tenga plenamente en cuenta en la formación jurídica la aplicabilidad del Pacto ante los tribunales nacionales y para promover el recurso al Pacto como fuente de derecho en los tribunales del país. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 9 relativa a la aplicación interna del Pacto.

27.El Comité invita al Estado Parte a que presente, en su siguiente informe periódico, sus opiniones y observaciones sobre el proyecto de un protocolo facultativo del Pacto, para que lo examine el Grupo de Trabajo de composición abierta establecido por la Comisión de Derechos Humanos en 2003.

28.El Comité recomienda al Estado Parte que tome disposiciones eficaces para activar la tramitación de las solicitudes de asilo para que los interesados gocen de todos los derechos que les otorga la condición de refugiado.

29.El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe la reforma constitucional que garantizará el principio de la igualdad entre hombres y mujeres.

30.El Comité recomienda al Estado Parte que acelere la aprobación del proyecto de ley Nº 4827 relativo a la integración de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo.

31.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos por resolver el problema del desempleo entre los jóvenes.

32.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte disposiciones para cerciorarse de que un recluso sólo pueda trabajar para una empresa privada cuando haya consentido en dicho trabajo y las condiciones laborales sean similares a las de una relación laboral libre en materia de remuneración y seguridad social.

33.El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Convenios Nos. 117, 118 y 122 de la OIT.

34.El Comité insta al Estado Parte a que aplique eficazmente las medidas esbozadas en el Plan Nacional de Acción para el Empleo destinadas a lograr un mayor nivel de participación de la mujer en el mercado del trabajo y garantizar el trato igual de hombres y mujeres, incluida la remuneración igual por un trabajo de igual valor.

35.El Comité recomienda que el Estado Parte dé información en su cuarto informe periódico sobre la manera en que supervisa la calidad de los servicios sociales proporcionados por las organizaciones privadas que usan fondos públicos, para garantizar que cumplan con los requisitos del Pacto.

36.El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe el proyecto de ley sobre la violencia doméstica presentado en mayo de 2001, conforme al cual podrá obligarse a abandonar el hogar familiar lo antes posible a un cónyuge violento.

37.El Comité recomienda que se sustituya la referencia a hijos "legítimos" y "naturales" en el Código Civil por "hijos nacidos dentro del matrimonio" e "hijos nacidos fuera del matrimonio".

38.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir el uso indebido de drogas, en especial entre los jóvenes, y que redoble su campaña contra el abuso del alcohol y el tabaco.

39.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para hacer frente al elevado índice de suicidios, en particular entre los jóvenes.

40.El Comité pide al Estado Parte que proporcione cifras desglosadas sobre la incidencia de las enfermedades ocupacionales, para apreciar los cambios producidos durante el período de que se informa, y remite al Estado Parte a este respecto a la Observación general Nº 14 del Comité, en particular a los párrafos 43 y 44 relativos a las obligaciones básicas.

41.El Comité pide al Estado Parte que en su siguiente informe proporcione información sobre la ejecución del proyecto piloto sobre la enseñanza en la primera infancia, que actualmente se lleva a cabo en diversas comunas, con miras a proporcionar a los padres trabajadores una oportunidad para conciliar sus obligaciones profesionales y familiares.

42.El Comité toma nota del inminente establecimiento de una universidad nacional (la Université de Luxembourg), y recomienda que la enseñanza en ella sea gratuita desde el comienzo o que los derechos de matrícula sean mínimos con objeto de introducir progresivamente la enseñanza universitaria gratuita según se prevé en el apartado c) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto.

43.El Comité recomienda al Estado Parte que mantenga e intensifique sus esfuerzos por apoyar y subvencionar a las asociaciones culturales, incluidas las de migrantes.

44.El Comité alienta al Estado Parte a que imparta educación sobre los derechos humanos en las escuelas de todos los niveles e incremente el conocimiento de los derechos humanos, en particular de los derechos económicos, sociales y culturales, entre los funcionarios públicos y los miembros de poder judicial.

45.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente sus observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos y los del poder judicial, y que le informe en su próximo informe periódico acerca de todas las medidas que haya adoptado para darles aplicación. También alienta al Estado Parte a que siga consultando con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros miembros de la sociedad civil en la preparación de su cuarto informe periódico.

46.El Comité pide al Estado Parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2008.

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