Distr.

GENERAL

E/C.12/1/Add.10414 de diciembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

33º período de sesiones8 a 26 de noviembre de 2004

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

AZERBAIYÁN

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico de Azerbaiyán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.37) en sus sesiones 41ª, 42ª y 43ª, celebradas los días 16 y 17 de noviembre de 2004 (E/C.12/2004/SR.41 a 43), y en su 56ª sesión, celebrada el 26 de noviembre de 2004 (E/C.12/2004/SR.56), aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte, preparado de conformidad, en general, con las directrices del Comité. El Comité toma nota con satisfacción de las completas respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones, pero lamenta que se hayan presentado con demora.

GE.04-45212 (S) 291204 301204

3.El Comité valora el constructivo diálogo establecido con la delegación de alto nivel del Estado Parte, integrada por, entre otras personas, viceministros y expertos en las diferentes cuestiones que abarca el Pacto.

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación del Programa Estatal de Protección de los Derechos Humanos, en junio de 1998, por Decreto del Presidente.

5.El Comité recibe con agrado la información proporcionada por la delegación del Estado Parte en el sentido de que el Grupo de Trabajo establecido para preparar el segundo informe periódico al Comité, Grupo integrado por representantes de diversos ministerios y órganos estatales, así como por expertos de organizaciones no gubernamentales, supervisará la aplicación del Pacto de conformidad con las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales.

6.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados para luchar contra los delitos económicos y la corrupción en el Estado Parte, en particular la aprobación del programa estatal de consolidación de la lucha contra la corrupción en el período 2004-2006, la aprobación de la Ley de lucha contra la corrupción en enero de 2004 y la creación del Departamento de Lucha contra la Corrupción, dependiente de la Fiscalía General.

7.El Comité recibe con satisfacción la información proporcionada por el Estado Parte sobre la reforma del poder judicial dentro de la actual revisión del aparato estatal de Azerbaiyán.

8.El Comité se felicita de la aprobación de la Ley sobre los derechos del niño y la ratificación del Convenio Nº 182 de la OIT, de 1999, sobre las peores formas de trabajo infantil.

9.El Comité felicita al Estado Parte por haber aprobado la Ley de protección del folclore, en mayo de 2003, y el instrumento de protección jurídica de las expresiones del folclore de Azerbaiyán, elaborado por el Organismo de Propiedad Intelectual en cooperación con la UNESCO y la OMPI, en agosto de 2003.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

10.El Comité es consciente de que el Estado Parte se enfrenta todavía a las dificultades con las que suelen tropezar los países en transición.

11.El Comité observa también que la presencia de gran número de refugiados y desplazados internos como resultado del conflicto con Armenia sigue menoscabando gravemente la capacidad del Estado Parte para aplicar los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

12.El Comité lamenta que no se haya proporcionado información alguna sobre decisiones concretas de los tribunales nacionales en las que se haya hecho referencia al Pacto y a sus disposiciones.

13.Preocupan al Comité la falta de independencia del poder judicial y la persistencia y la amplitud de la corrupción en el Estado Parte. El Comité subraya una vez más la importancia de un poder judicial independiente para el disfrute de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, y de la disponibilidad de recursos efectivos en caso de infracción.

14.El Comité toma nota con pesar de que los datos estadísticos proporcionados por el Estado Parte no siempre permiten evaluar claramente la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

15.El Comité observa que la garantía constitucional del disfrute de todos los derechos y libertades se hace extensiva a todos los ciudadanos extranjeros y a todos los apátridas, pero le preocupa la persistente discriminación de hecho contra los ciudadanos extranjeros, las minorías étnicas y los apátridas en las esferas de la vivienda, el empleo y la educación. También preocupa al Comité la condición jurídica del considerable número de personas que, aunque residen en el Estado Parte desde hace mucho tiempo, siguen siendo apátridas.

16.El Comité ve con agrado las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover la igualdad entre hombres y mujeres, en particular la creación del Comité Estatal de Asuntos de la Mujer y la aprobación del Plan Nacional de Acción sobre cuestiones que afectan a la mujer, pero le preocupan las persistentes desigualdades entre los sexos en Azerbaiyán, particularmente en el ámbito del empleo.

17.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte por reducir el desempleo, en particular la aprobación en 2004 del Programa de Desarrollo Social y Económico de las Regiones de Azerbaiyán para el período 2004-2008, preocupa al Comité la persistencia de un alto desempleo en el Estado Parte, especialmente entre las mujeres, los jóvenes, los refugiados y los desplazados internos.

18.El Comité expresa su preocupación por la falta de disposiciones legislativas que garanticen el acceso de las personas con discapacidades al mercado laboral.

19.Al Comité le preocupa que, conforme al Código Penal y al Código del Trabajo vigentes en el Estado Parte, se utilice el trabajo forzoso como medida correctiva o como sanción penal contra las personas declaradas culpables de un delito.

20.El Comité, aunque observa los esfuerzos que hace el Estado Parte para aumentar el salario mínimo, está preocupado porque el nivel actual de ese salario sigue siendo insuficiente para proporcionar unas condiciones de existencia dignas a los trabajadores y a sus familias. Al Comité le preocupa asimismo que, en la práctica, no siempre se respete el salario mínimo establecido, dado el gran porcentaje de la población que trabaja en el sector no estructurado.

21.El Comité lamenta las amplias limitaciones al derecho de huelga establecidas en el Código del Trabajo del Estado Parte, que exceden con mucho de la definición de servicios esenciales dada por la OIT. El Comité expresa asimismo su preocupación por el artículo 188-3 del Código Penal, que sanciona, incluso con penas de prisión, la acción colectiva de los sindicatos cuando perturba el transporte público, y por el párrafo 1 del artículo 6 de la Ley Nº 792 sobre los sindicatos, en el que se prohíbe a éstos todo tipo de actividad política.

22.El Comité expresa su preocupación por los planes del Estado Parte de aumentar el volumen de las prestaciones sociales reduciendo el numero de beneficiarios para mantener un nivel de vida adecuado.

23.El Comité expresa su seria preocupación por la falta de mecanismos jurídicos o normativos en el Estado Parte que aborden específicamente la violencia en el hogar y la violencia contra la mujer. El Comité lamenta la insuficiencia de la información que el Estado Parte ha proporcionado a este respecto en su segundo informe periódico y durante el diálogo.

24.El Comité, a la vez que celebra la aprobación, en mayo de 2004, del Plan nacional de lucha contra la trata de seres humanos, así como el establecimiento en el Ministerio del Interior del Departamento de lucha contra la trata de seres humanos, sigue estando preocupado por la persistencia de ese fenómeno en Azerbaiyán y observa que el Estado Parte es país de origen y de tránsito, así como punto de tránsito, de esa trata. El Comité está asimismo preocupado por la falta de información fiable, en particular estadísticas, sobre la magnitud del problema. A este respecto, el Comité observa con pesar que en el Estado Parte no hay disposiciones legislativas que penalicen específicamente la trata de personas.

25.El Comité está profundamente preocupado por los informes acerca de los niños de orfelinatos que son adoptados ilegalmente para la trata de órganos.

26.A pesar de los esfuerzos hechos por el Estado Parte para mejorar las condiciones económicas y sociales de los refugiados y de los desplazados internos, preocupa al Comité el hecho de que esas personas no disfruten aún de un nivel de vida adecuado.

27.El Comité ve con honda preocupación que, pese al considerable volumen de la inversión extranjera (14.500 millares de dólares de los EE.UU.) y a los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para eliminar la pobreza, en particular el Programa estatal de reducción de la pobreza y desarrollo económico, persiste en el país un alto nivel de pobreza que, según se estima con arreglo a los datos del Banco Mundial correspondientes a 2003, afecta a aproximadamente el 50% de la población.

28.Preocupa al Comité la ocupación ilegal, por refugiados y desplazados internos, de propiedades de armenios y de miembros de otras minorías étnicas. También preocupa al Comité la falta de viviendas sociales adecuadas, particularmente en Bakú. El Comité toma nota asimismo con pesar de la falta de información sobre los desalojos forzosos y el número de personas sin hogar en el Estado Parte.

29.Aunque acoge con satisfacción los amplios esfuerzos desplegados por el Estado Parte en materia de salud, en particular las medidas destinadas a corregir las considerables disparidades regionales y urbanas existentes en la prestación de servicios sanitarios, sigue preocupando al Comité que el gasto anual por habitante en salud pública haya disminuido en los últimos años, pese al aumento del PIB. El Comité está preocupado por la elevada incidencia de la malnutrición, la mortalidad de lactantes, los trastornos ferropénicos y el paludismo, especialmente entre los refugiados y los desplazados internos. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado datos estadísticos fiables sobre el sector de la salud.

30.El Comité sigue preocupado por la escasa sensibilización de la población de Azerbaiyán en general en materia de salud sexual y reproductiva, particularmente en relación con la disponibilidad y el empleo de contraceptivos. Preocupan particularmente al Comité el hecho de que una alta proporción de mujeres recurran como principal método de control de la natalidad al aborto, así como las elevadas tasas de mortalidad maternoinfantil. El Comité también lamenta que no exista un programa completo de salud reproductiva y sexual en el Estado Parte. El Comité está especialmente preocupado por el aumento de la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA.

31.Aunque acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación del Estado Parte en el sentido de que los médicos de las prisiones están ahora sometidos a la supervisión del Ministerio de Justicia y de que los casos de violación de los derechos humanos pueden señalarse inmediatamente a la atención del Comisionado de Derechos Humanos, el Comité está preocupado ante el hacinamiento y las condiciones de vida deplorables existentes en las cárceles de Azerbaiyán, que han dado lugar a una tasa desproporcionadamente elevada de incidencia de la tuberculosis y de otros problemas de salud entre los presos.

32.Preocupa al Comité que, según las "Cifras de Azerbaiyán correspondientes a 2004", publicadas por el Comité Estatal de Estadística de la República de Azerbaiyán, la preparación, almacenamiento y venta ilícitos de estupefacientes vengan aumentando desde 1995 y que en 2003 se registrasen 2.049 casos de esa índole.

33.Preocupa al Comité que, en virtud del artículo 19 de la Ley sobre el régimen jurídico de los extranjeros y los apátridas, el Estado Parte no ofrezca una educación obligatoria gratuita a los niños extranjeros. El Comité también expresa su inquietud ante el hecho de que las normas de enseñanza en el Estado Parte hayan empeorado en el último decenio a causa de diversos factores, entre otros la falta de inversiones del Estado en la educación.

E. Sugerencias y recomendaciones

34.El Comité se felicita de la aprobación, en diciembre de 2001, de la disposición constitucional por la que se estableció la Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos de la República de Azerbaiyán, que es competente para recibir denuncias relativas a las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que considere el establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos sobre la base de los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

35.El Comité pide al Estado Parte que adjunte copia del Plan Nacional de Acción sobre los Derechos Humanos en su tercer informe periódico y que explique de qué manera el Plan promueve y protege los derechos económicos, sociales y culturales.

36.El Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general Nº 9 sobre la aplicación interna del Pacto e invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico incluya información sobre la jurisprudencia relativa a la aplicación del Pacto.

37.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que en la formación de los profesionales de la abogacía y la justicia se tenga debidamente en cuenta la posibilidad de invocar ante la justicia los derechos enunciados en el Pacto y se promueva la utilización del Pacto como fuente de derecho ante los tribunales nacionales.

38.El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que continúe tomando todas las medidas necesarias para garantizar la independencia y la integridad del poder judicial y para luchar contra la corrupción

39.El Comité agradecería que en el próximo informe periódico se le informase acerca de las repercusiones de la privatización de las empresas estatales sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

40. El Comité alienta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico presente datos estadísticos comparados recopilados anualmente y desglosados por sexo, edad y residencia en zonas urbanas o rurales, prestando particular atención a los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad.

41.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para que todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción disfruten de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, sin discriminación, y facilite la regularización de la condición jurídica de los extranjeros que residan en Azerbaiyán siempre que sea posible. Además, el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada, incluyendo datos estadísticos desagregados, sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las minorías étnicas, los ciudadanos extranjeros y los apartidas.

42.El Comité pide al Estado Parte que adopte todas las medidas efectivas que sean necesarias para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, como se dispone en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto, y que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los progresos hechos respecto de la igualdad entre los sexos, incluyendo datos detallados sobre la aplicación del Plan Nacional de Acción sobre Asuntos de la Mujer.

43.El Comité recomienda al Estado Parte que siga reforzando los programas destinados a reducir el desempleo, focalizándose de manera prioritaria en los grupos más afectados. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico le proporcione información sobre los progresos hechos en el ámbito de la estimulación del empleo, en particular sobre los efectos prácticos del Programa de Desarrollo Social y Económico de las Regiones de Azerbaiyán correspondiente al período 2004-2008. El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT (Nº 2) sobre el desempleo, de 1919.

44.El Comité recomienda al Estado Parte que apruebe las disposiciones legislativas pertinentes y adopte las medidas administrativas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad un mayor acceso al mercado laboral y un mejor ambiente de trabajo.

45.El Comité recomienda al Estado Parte que ponga fin a la utilización del trabajo forzoso como medida correctiva o como castigo penal contra las personas declaradas culpables de un delito y que modifique o derogue las disposiciones pertinentes del Código Penal y del Código del Trabajo, conforme al artículo 6 del Pacto.

46.El Comité insta al Estado Parte a que siga adoptando las medidas necesarias para que el salario mínimo permita a los trabajadores y a sus familias gozar de un nivel de vida adecuado y para que se cumpla la norma del salario mínimo. El Comité alienta además al Estado Parte a que establezca un sistema efectivo de indización y de ajuste regular del salario mínimo al costo de la vida.

47.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas apropiadas para modificar el Código del Trabajo y liberalizar las limitaciones actuales al derecho de huelga. El Comité recomienda además al Estado Parte que modifique o derogue el artículo 188-3 del Código Penal y el párrafo 1 del artículo 6 de la Ley Nº 792 sobre los sindicatos, a fin de que el derecho a la negociación colectiva y el derecho a afiliarse a sindicatos se respeten debidamente, de conformidad con el artículo 8 del Pacto.

48.El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas para que las prestaciones de la seguridad social sean suficientes. El Comité recomienda además al Estado Parte que vele por que se preste una asistencia social selectiva, en función de los ingresos de la familia, a todas las personas desfavorecidas y marginadas, incluyendo los refugiados y los desplazados internos, y por que tal asistencia no descienda por debajo del nivel de subsistencia. El Comité alienta asimismo al Estado Parte a que estudie la posibilidad de ratificar los convenios de la OIT Nº 102 sobre las normas mínimas en materia de seguridad social, de 1952, Nº 117 sobre la política social (normas y objetivos básicos), de 1962, y Nº 118 sobre la igualdad de trato (seguridad social), de 1962.

49.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre la magnitud de la violencia en el hogar, en particular la violencia contra la mujer, así como sobre las medidas legislativas y las políticas adoptadas por el Estado Parte para hacer frente a tal fenómeno, incluyendo los servicios y recursos puestos a disposición de las víctimas. El Comité insta a que se sensibilice a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a los jueces acerca de la gravedad y el carácter criminal de la violencia en el hogar y en particular de la violencia contra la mujer. El Comité recomienda además que el Estado Parte asigne recursos para que se disponga de centros de crisis donde las víctimas de la violencia en el hogar puedan obtener un alojamiento seguro y la asistencia necesaria.

50.El Comité insta al Estado Parte a que adopte una legislación que específicamente penalice la trata de seres humanos y a que asigne recursos suficientes para la puesta en práctica efectiva del Plan nacional de lucha contra la trata de seres humanos, y a que vele por que se proporcionen la protección y la asistencia necesarias a las víctimas de la trata.

51.El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los autores de adopciones ilegales comparezcan ante la justicia.

52.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que siga adoptando medidas efectivas, en particular asignando mayores recursos, para garantizar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales de los refugiados y desplazados internos sin discriminación, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto, especialmente en lo que se refiere a una vivienda, una alimentación, un abastecimiento de agua y unos servicios de salud y de saneamiento adecuados.

53.El Comité insta al Estado Parte a que integre los derechos económicos, sociales y culturales en sus políticas y medidas de reducción de la pobreza, y a este respecto remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza aprobada en mayo de 2001 (E/C.12/2001/10). El Comité también recomienda al Estado Parte que destine una parte mayor de los ingresos procedentes del petróleo al sector social y que siga solicitando asistencia técnica internacional, conforme al artículo 23 del Pacto. A este respecto, el Comité pide al Estado Parte que se cerciore de que se tengan plenamente en cuenta sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos cuando concierte acuerdos de cooperación técnica y otras disposiciones con organizaciones internacionales.

54.El Comité recomienda al Estado Parte que tome medidas correctivas para que los armenios y los miembros de otras minorías étnicas cuyas propiedades hayan sido ilegalmente ocupadas por refugiados o por desplazados reciban una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo, de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité y con su Observación general Nº 7. El Comité también recomienda al Estado Parte que tome las medidas necesarias para garantizar el derecho a una vivienda adecuada a todas las personas que residan bajo su jurisdicción y que aborde el problema de la falta de viviendas sociales adecuadas de la manera más expeditiva posible, particularmente en Bakú. A este respecto, el Comité desea señalar a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 4, relativa al derecho a una vivienda adecuada. El Comité pide también al Estado Parte que en su tercer informe periódico proporcione información detallada sobre el número y la naturaleza de los desalojos forzosos y sobre la magnitud del problema de las personas sin hogar en el Estado Parte.

55.El Comité insta al Estado Parte a que persista en su empeño por mejorar sus servicios de salud, en particular mediante la atribución de recursos adecuados y más abundantes. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la manera en que se han aplicado las políticas y las disposiciones legislativas recientemente adoptadas en materia de salud y sobre los progresos realizados. El Comité alienta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico presente datos estadísticos comparados recopilados anualmente y desglosados por sexo, edad y residencia en zonas urbanas o rurales, prestando particular atención a los grupos marginados y desfavorecidos.

56.El Comité recomienda al Estado Parte que proceda a un estudio sobre la incidencia de las enfermedades sexualmente transmisibles y del VIH/SIDA en Azerbaiyán y que elabore un programa completo de salud reproductiva y sexual, incluyendo una campaña de sensibilización pública sobre métodos contraceptivos fiables. El Comité también insta al Estado Parte a que tome medidas para reducir la tasa de mortalidad maternoinfantil y para que los abortos se practiquen en condiciones médicas y sanitarias adecuadas. De conformidad con su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del nivel de salud más alto posible, el Comité también recomienda al Estado Parte que tome medidas urgentes para combatir la propagación del VIH/SIDA.

57.El Comité recomienda al Estado Parte que siga tomando medidas para mejorar las condiciones sanitarias y de higiene en las cárceles y para velar por que se respete el derecho a la salud física y mental de todos los presos en Azerbaiyán, de conformidad con el artículo 12 del Pacto.

58.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas efectivas para reducir la disponibilidad de drogas ilícitas en el territorio del Estado Parte, en particular luchando contra las causas profundas de ese fenómeno, y a que en su próximo informe periódico proporcione información sobre las medidas adoptadas.

59.El Comité pide al Estado Parte que tome medidas efectivas para que todos los niños que estén bajo su jurisdicción tengan derecho a enseñanza obligatoria gratuita, derecho consagrado en el Pacto, y que aumente considerablemente los fondos públicos destinados a la educación. A este respecto, el Comité insta además al Estado Parte a que estudie la posibilidad de modificar la Ley sobre el régimen jurídico de los extranjeros y los apátridas. El Comité agradecería que en el tercer informe periódico del Estado Parte se diera más información sobre este asunto.

60.El Comité pide al Estado Parte que, en su tercer informe periódico sobre la aplicación del Pacto, proporcione toda la información disponible sobre cualesquiera medidas tomadas y sobre los progresos realizados, particularmente en relación con las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales.

61.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, particularmente entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial. También alienta al Estado Parte a que integre a las organizaciones no gubernamentales y a otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional previo a la presentación de su tercer informe periódico.

62.El Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico antes del 30 de junio de 2009.

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