Distr.GENERAL

E/C.12/1/Add.10623 de junio de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES34º período de sesiones25 de abril a 13 de mayo de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

ZAMBIA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Zambia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.60) en sus sesiones tercera, cuarta y quinta, los días 26 y 27 de abril de 2005 (véanse E/C.12/2005/SR.3 a 5), y aprobó las siguientes observaciones finales (véase E/CN.4/2005/SR.27) en su 27ª sesión el 13 de mayo de 2005.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, cuya preparación se ajustó en general a sus directrices revisadas, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/ZMB/1). No obstante, no proporcionó suficiente información para que el Comité pudiera evaluar plenamente la marcha de la aplicación de la mayoría de las disposiciones del Pacto.

GE.05-42579 (S) 140705 150705

3.El Comité acoge complacido la franqueza del diálogo con la delegación y de algunas respuestas presentadas por escrito a las preguntas orales de los miembros. Lamenta, sin embargo, que en la delegación no hubiera suficientes miembros con experiencia en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales que pudieran informar mejor al Comité de las medidas concretas adoptadas por el Estado Parte en cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Pacto.

4.Observa que la delegación se ha comprometido a que en el próximo informe periódico del Estado Parte se proporcionarán más detalles sobre diversos indicadores económicos, sociales y culturales.

B. Aspectos positivos

5.El Comité observa que en agosto de 2003 fue creada la Comisión de Revisión Constitucional para que se dé más efecto a los derechos económicos, sociales y culturales.

6.Observa que en 2004 fue aprobada la Ley Nº 10 de empleo de menores (enmienda).

7.Acoge con satisfacción el establecimiento en 2003 de la dependencia de delitos sexuales en los servicios de policía de Zambia para casos de agresión sexual, violencia conyugal o abuso deshonesto.

8.El Comité celebra que haya un proyecto piloto de remesas de efectivo, subvencionado con asistencia internacional, a fin de promover una red de protección para que las familias que no pueden participar en proyectos o programas de empleo salgan de la extrema pobreza.

9.Valora que haya una política para que las muchachas embarazadas puedan seguir en la escuela.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

10.El Comité observa la persistencia de costumbres y tradiciones que perjudican a las mujeres, los niños y los ancianos y considera que el Estado Parte está en capacidad de poner en efecto de inmediato los derechos enunciados en la parte II del Pacto, como debería, y de cumplir sus obligaciones mínimas para hacer efectivos progresivamente los derechos enunciados en la parte III.

D. Principales motivos de preocupación

11.El Comité lamenta que, aunque el Estado Parte ha promulgado algunas leyes en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto todavía no se haya incorporado plenamente al ordenamiento jurídico interno.

12.Observa con preocupación que la Comisión Permanente de Derechos Humanos no tiene suficientes recursos humanos o partidas presupuestarias.

13.El Comité observa con pesar que la falta de datos desglosados, por un período comparable, sobre lo actuado por el Estado Parte no permite establecer claramente hasta qué punto tienen cumplimiento los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto.

14.Observa que la prevalencia del derecho consuetudinario -ciertas tradiciones, costumbres y prácticas culturales- conduce a un buen grado de discriminación de las muchachas y las mujeres, en particular las viudas, que les impide ejercer plenamente sus derechos en virtud del Pacto.

15.Le preocupa que en el párrafo 4 del artículo 23 de la Constitución en vigor se dispongan exclusiones y excepciones a la prohibición de la discriminación, en particular en lo que respecta a la adopción, el matrimonio, el divorcio, el sepelio, la transmisión de bienes por fallecimiento y otras cuestiones del derecho de las personas, así como a la aplicación del derecho consuetudinario.

16.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover la responsabilidad compartida de los hombres y las mujeres y el hecho de que considere que el acceso equitativo a los cargos ejecutivos y a los procesos de decisión es imprescindible para que las mujeres disfruten de los derechos económicos, sociales y culturales, pero sigue preocupado por la persistente representación insuficiente de las mujeres a todos los niveles de los órganos de decisión del Estado Parte.

17.Le preocupa el alto grado de desempleo y la falta de datos relativos a los programas de empleo nacionales y locales u otras estrategias claras a este respecto. También observa que una gran proporción de los desempleados se han visto obligados a buscar empleo en el sector no estructurado.

18.Preocupa al Comité que en estos momentos el salario mínimo no alcance para que los trabajadores y sus familias lleven una vida decorosa y que sólo una pequeña parte de ellos lo perciba, dada la gran proporción de la población empleada en el sector informal.

19.También le preocupa la restricción del derecho a fundar sindicatos, en particular la prohibición de fundar más de un sindicato por sector industrial.

20.Le preocupa la limitación del derecho de huelga, en particular los criterios formales que entorpecen el ejercicio efectivo del derecho legítimo a la huelga en el Estado Parte. También le preocupa la amplia definición del concepto de "servicios esenciales", que va más allá de la definición de la Organización Internacional del Trabajo ya que incluye a los bomberos, el servicio de saneamiento y partes de la explotación de minas.

21.El Comité lamenta que no se conozca el porcentaje exacto del producto interno bruto (PIB) que se invierte en la seguridad social. También observa que el Estado Parte reconoce que es una cantidad mínima y que se ha reducido a lo largo de los años. Le preocupa además que la inmensa mayoría de la población, como los trabajadores con ingresos bajos, los de más de 55 años de edad y los empleados del sector no estructurado, no tiene una buena protección social.

22.Le preocupa que no haya sido posible seguir financiando los planes privados de seguridad social en el Estado Parte y que los socios hayan quedado sin protección social.

23.Le preocupa el gran número de viudas y huérfanos, situación agravada aún más por la pandemia del VIH/SIDA. También le preocupan las tan difíciles condiciones de vida de las viudas y las huérfanas debido, entre otras cosas, a prácticas tradicionales perjudiciales como la "purificación de las viudas", el matrimonio precoz o la imposibilidad que tienen de heredar.

24.Le preocupa el gran número de niños de la calle, especialmente en la capital, Lusaka, que están especialmente expuestos al abuso físico y sexual, la prostitución y un elevado riesgo de contraer el VIH/SIDA.

25.El Comité expresa su profunda preocupación por el persistente y extenso problema del trabajo infantil, en particular los niños que tienen ocupaciones peligrosas como en la explotación de minas en pequeña escala y la trituración de piedras.

26.Le preocupa profundamente que la amplitud de la pobreza extrema en el Estado Parte haya afectado negativamente el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, especialmente por los grupos más desprotegidos y marginados, como las niñas y quien ha contraído el VIH/SIDA.

27.Le preocupa que los terrenos sujetos a sistemas tradicionales de propiedad, que constituyen más del 80% de toda la tierra, sean heredados tradicionalmente por la familia del marido de conformidad con los preceptos de primogenitura masculina, en detrimento de las viudas y, especialmente, de las hijas mujeres.

28.Le preocupan las condiciones de vida de los presos y los detenidos, sobre todo el acceso a los servicios de atención de la salud, una alimentación adecuada y agua potable apta para el consumo.

29.Le preocupan la escasa cobertura y mala calidad del sistema de atención de la salud y la insuficiencia de los recursos financieros de que dispone. También le preocupa el éxodo de profesionales de la salud debido a la mala situación de los servicios sanitarios.

30.El Comité está muy preocupado por las devastadoras consecuencias de la pandemia del VIH/SIDA para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo de Zambia. También le preocupa que quien ha contraído el VIH/SIDA rara vez tiene acceso a la atención de la salud que necesita, en particular antirretrovirales e instalaciones y alimentación adecuadas.

31.Le preocupa profundamente el gran número de hogares dirigidos por niños, un fenómeno que guarda relación con la pandemia del VIH/SIDA y tiene efectos adversos en su acceso a la educación.

32.El Comité nota las actividades emprendidas por el Estado Parte como el programa de promoción de la educación de las niñas, encaminado a alentarlas a no abandonar el sistema escolar, especialmente en las zonas rurales, pero le sigue preocupando que persistan las actitudes tradicionales y que en el Estado Parte prevalezca la discriminación de las niñas.

E. Sugerencias y recomendaciones

33.Reafirmando el principio de la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos y que todos los derechos económicos, sociales y culturales tienen carácter justiciable, el Comité encarece al Estado Parte a que incorpore el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su legislación interna. Señala que, tras la ratificación de un instrumento internacional, los Estados Partes están obligados a cumplir sus disposiciones y a incorporarlo plenamente en su ordenamiento jurídico. A este respecto, el Comité recalca su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

34.Recomienda que el Estado Parte procure que, de conformidad con los Principios de París, se asignen suficientes recursos humanos y financieros a la Comisión Permanente de Derechos Humanos.

35.Le recomienda que en su próximo informe periódico proporcione datos anuales, desglosados por sexo, edad y zonas urbanas o rurales, en particular sobre los grupos más desprotegidos y marginados.

36.Recomienda que se tengan en cuenta las obligaciones de Zambia en virtud del Pacto en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales, como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, para que se protejan como es debido los derechos de todos los zambianos, en especial los grupos más desprotegidos y marginados, que consagra el Pacto. El Comité remite al Estado Parte a su declaración ante la tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, que fue aprobada en su 21º período de sesiones en 1999 (E/2000/22-E/C.12/1999/11, anexo VII).

37.Acoge con satisfacción la institución de la Comisión de desarrollo legislativo de Zambia y recomienda que codifique y revise el derecho consuetudinario para ajustarlo plenamente a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto.

38.El Comité recomienda que el Estado Parte facilite el proceso de revisión de la Constitución y, en particular, que se plantee modificar el párrafo 4 del artículo 23 de la Constitución en vigor.

39.Lo encarece a que adopte medidas efectivas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida como se establece en el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 del Pacto y que, en su segundo informe periódico, dé detalles de las políticas, los programas y las medidas oficiales adoptados y los progresos realizados en materia de igualdad entre los géneros, incluyendo datos estadísticos sobre la representación de las mujeres en diversos niveles oficiales y de la administración pública.

40.El Comité insta al Estado Parte a que adopte y ejecute planes de empleo para reducir gradualmente el recurso al sector informal.

41.Le recomienda que adopte medidas efectivas para velar por que el salario mínimo permita a los trabajadores y sus familias gozar de un nivel de vida digno y que se cumpla efectivamente la norma del salario mínimo. Le recomienda asimismo que establezca un sistema efectivo de indización y evalúe regularmente el baremo del salario mínimo para que los trabajadores y sus familias tengan un buen nivel de vida.

42.Le recomienda que adopte medidas legislativas apropiadas para que los trabajadores funden sindicatos, garantizar el ejercicio efectivo del derecho de huelga y reducir su definición de "servicios esenciales".

43.El Comité insta al Estado Parte a que amplíe la protección otorgada en el marco de la Dirección del Plan Nacional de Pensiones para cubrir a los trabajadores con ingresos bajos, los que tengan más de 55 años y los que trabajen en el sector no estructurado, especialmente en las zonas rurales.

44.Le recomienda que supervise más estrictamente los planes y fondos de seguridad social privados para que ofrezcan una cobertura adecuada.

45.Le recomienda que adopte las medidas adecuadas para resolver los problemas de las viudas y los huérfanos y, en particular, para suprimir las prácticas tradicionales perjudiciales.

46. Reitera las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.206, párr. 69) y, en particular, la de que vele por que los niños de la calle tengan acceso a los servicios de prevención y rehabilitación en los casos de abuso físico o sexual, así como alimentación, vestido, vivienda, atención de la salud y oportunidades educativas satisfactorias. A este respecto, pide que en su próximo informe periódico el Estado Parte proporcione más información sobre los comités de distrito de niños de la calle y sobre el programa para la rehabilitación de los niños de la calle de los Servicios Nacionales de Zambia.

47.Lo insta encarecidamente a que refuerce sus medidas legislativas y de otro tipo y a que mejore sus mecanismos de supervisión para tratar de resolver efectivamente el persistente problema del trabajo infantil, especialmente en la explotación de minas en pequeña escala y la trituración de piedras.

48.Le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para garantizar un nivel de vida digno, por ejemplo con un sistema de seguridad social para los grupos más desprotegidos y marginados, en particular las mujeres y los niños que son los más afectados por los programas de ajuste estructural, la privatización y el servicio de la deuda. En este contexto, le recomienda que en su próximo informe periódico dé detalles y datos estadísticos desglosados de los efectos de las medidas adoptadas para reducir el grado de extrema pobreza y garantizar un buen nivel de vida a los grupos desprotegidos y marginados. También remite al Estado Parte a su declaración, sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10).

49.Le recomienda que siga examinando los caminos y formas de apoyar el proyecto de remesas de efectivo, incluso cuando deje de recibir asistencia internacional. También recomienda que a través del proyecto se dé cumplimiento a las directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.

50.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que la política agraria proyectada no esté reñida con los artículos 3 y 11 del Pacto en la asignación de tierras a las mujeres.

51.Exhorta al Estado Parte a fortalecer sus medidas, como políticas, programas y leyes específicas, para mejorar las condiciones de vida de los presos y los detenidos.

52.Le pide que asigne un mayor porcentaje de su PIB al sector de la salud y mejore las condiciones de empleo de los profesionales de la salud.

53.Recomienda que el Estado Parte haga más esfuerzos para que no se propague el VIH/SIDA, en particular intensificando la política de distribución de preservativos y fomento de su utilización. También le recomienda que prosiga su labor de profilaxis y atención con servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente para las mujeres y la juventud. El Comité también le pide que en su próximo informe periódico proporcione datos estadísticos completos, desglosados por año, sobre la incidencia del VIH/SIDA y las medidas adoptadas contra esta pandemia, como programas de sensibilización. Conforme a su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, recomienda que el Estado Parte brinde una adecuada atención de la salud a quien tenga el VIH/SIDA, teniendo en cuenta en especial a las viudas y los huérfanos.

54.Le recomienda que refuerce su plan estratégico nacional para que se pueda alcanzar el objetivo de que en 2015 se ofrezcan nueve años de educación general gratuita y obligatoria. Lo insta a que a este respecto fije metas intermedias y puntos de referencia concretos y medibles.

55.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para prestar asistencia, como recursos económicos u otras ayudas para que los niños que dirigen una familia ejerzan su derecho básico a la educación.

56.Le recomienda que redoble sus esfuerzos y continúe sus campañas para sensibilizar a todos los sectores de la sociedad, en particular los dirigentes tradicionales, los padres de familia y los tutores, del valor que tiene educar a las niñas.

57.Le pide que en su próximo informe periódico dé detalles de la marcha de la ejecución de la política nacional de cultura aprobada en octubre de 2003.

58.El Comité confía en que tengan cumplimiento las decisiones que se adoptarán al final del proceso de revisión de la Constitución, que está en la fase final de distribución del informe de la Comisión de Revisión Constitucional a las diferentes partes interesadas. A este respecto, recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte proporcione información concreta sobre la reforma legislativa en la esfera del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales a raíz de la aprobación de la nueva Constitución.

59.Le pide que divulgue las presentes observaciones finales a toda la sociedad, en particular los funcionarios del Estado y la judicatura, y que en su próximo informe periódico indique todas las medidas tomadas para acatarlas. También lo alienta a que haga participar a las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales u otros miembros de la sociedad civil en el proceso nacional de debate previo a la presentación del segundo informe periódico.

60.Por último, el Comité solicita que el Estado Parte presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2010.

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