Distr.

GENERAL

E/C.12/1/Add.10114 de diciembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

33º período de sesiones

8 a 26 de noviembre de 2004

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

MALTA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Malta sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.58) en sus sesiones 32ª y 33ª, celebradas el 9 de noviembre de 2004 (E/C.12/2004/SR.32 y 33) y en su 56ª sesión, celebrada el 26 de noviembre de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité. Valora también las exhaustivas respuestas por escrito a la lista de cuestiones y aprecia el diálogo franco y constructivo con la delegación de alto nivel del Estado Parte.

GE.04-45205 (S) 070105 070105

B. Aspectos positivos

3.El Comité observa con reconocimiento el alto nivel de protección que se brinda a los derechos económicos, sociales y culturales en Malta y los esfuerzos permanentes del Estado Parte por mejorar dicha protección.

4.El Comité ve con agrado que se estén elaborando diversos planes nacionales de acción, como por ejemplo el Plan Nacional de Acción para el Empleo y el Plan Nacional de Acción contra la Pobreza y la Exclusión Social, destinados a mejorar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

5.El Comité celebra la promulgación de la Ley de promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer de 2003 y la creación de la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer.

6.El Comité se felicita de la creación de la Comisión Nacional de Personas Discapacitadas en 1987 y la promulgación en 2000 de la Ley sobre igualdad de oportunidades (personas discapacitadas).

7.El Comité ve con agrado la creación en 1995 de la Oficina del Ombudsman.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8.El Comité toma nota de la ausencia de factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

9.El Comité observa que en general es difícil evaluar los avances en la aplicación de los derechos consagrados en el Pacto debido a la falta de datos comparados y desglosados en la información proporcionada por el Estado Parte.

10.El Comité lamenta que el Pacto no se haya incorporado en el derecho nacional mediante una ley y que, por consiguiente, no se le pueda invocar directamente en los tribunales del país.

11.El Comité expresa su preocupación ante la existencia de estereotipos culturales persistentes acerca del papel de la mujer, que tienen un efecto negativo sobre la igualdad de hombres y mujeres en el disfrute de sus derechos. En este sentido, el Comité toma nota con preocupación de que las mujeres están aún muy subrepresentadas en la administración pública y que en el Estado Parte no hay juezas.

12.El Comité observa con preocupación que existe una tendencia al aumento de las tasas de desempleo entre los jóvenes y un aumento del desempleo a largo plazo.

13.Si bien ha tomado nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte por promover los derechos de las personas con discapacidades, el Comité está inquieto ante la falta de incentivos a los empleadores para que contraten a personas con discapacidad.

14.Preocupa al Comité que la participación de la mujer en el mercado laboral siga siendo muy escasa. También observa con preocupación la importante discapacidad entre los salarios de hombres y mujeres y la muy escasa representación de la mujer en puestos directivos superiores.

15.El Comité expresa su inquietud ante el hecho de que la mujer tiene aún dificultades para equilibrar sus responsabilidades laborales y familiares en el Estado Parte. Por otra parte, el Comité observa con preocupación que ciertas medidas adoptadas, en particular las licencias parentales más flexibles, están dirigidas principalmente a las mujeres que trabajan en la administración pública, pero no se aplican a las que trabajan en el sector privado.

16.El Comité observa con preocupación el alto número de accidentes de trabajo en el Estado Parte.

17.El Comité ve con preocupación que la Ley sobre empleo y relaciones laborales restringe indebidamente el derecho de huelga al disponer un procedimiento de arbitraje obligatorio en todo conflicto laboral.

18.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha ratificado diversos convenios internacionales de trabajo sobre derechos laborales y seguridad social, en particular los Convenios Nº 102, Nº 117, Nº 118 y Nº 122.

19.Aunque observa que las víctimas de la violencia en el hogar reciben diversas formas de asistencia, el Comité expresa preocupación porque esa forma de violencia no está tipificada como delito concreto, lo cual hace más difícil que las víctimas puedan defender sus derechos.

20.El Comité observa con preocupación la distinción que se hace entre hijos "legítimos" e "ilegítimos" en el Código Civil del Estado Parte y el hecho de que los niños nacidos fuera de matrimonio tengan menos derechos que los hijos de padres casados.

21.El Comité expresa su preocupación ante la baja edad de responsabilidad penal en el Estado Parte.

22.Aunque los castigos corporales están prohibidos en las escuelas y otras instituciones, el Comité observa que la ley no prohíbe dichos castigos en el seno de la familia, en forma de "castigos razonables".

23.El Comité observa con inquietud que el aborto es siempre ilegal en el derecho del Estado Parte.

24.El Comité está preocupado por la falta de servicios de salud reproductiva y sexual en el Estado Parte.

E. Sugerencias y recomendaciones

25. El Comité recomienda al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione datos comparados y desglosados que permitan al Comité evaluar los progresos realizados en la aplicación del Pacto y en particular la situación de los grupos marginados y desfavorecidos de la sociedad.

26. El Comité recomienda que el Estado Parte vuelva a contemplar la cuestión de la incorporación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el derecho interno. El Comité señala que, cualquiera sea el sistema por el que se incorpore el derecho internacional en el ordenamiento jurídico interno tras la ratificación de un instrumento internacional, el Estado Parte tiene la obligación de respetarlo y darle plena vigencia en el ordenamiento jurídico interno. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 9 sobre la aplicación interna del Pacto.

27. El Comité alienta al Estado Parte a que retire su declaración, formulada en el momento de la ratificación, respecto del artículo 13 del Pacto.

28. El Comité alienta al Estado Parte a que cree una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General), a la que se conferiría el mandato de proteger y promover todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por sensibilizar al público sobre la igualdad entre los sexos y en particular que brinde un apoyo adecuado a la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad entre el Hombre y la Mujer y comunique los resultados obtenidos en su próximo informe periódico.

30. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca las medidas adoptadas para resolver el problema del desempleo a largo plazo y el desempleo de los jóvenes.

31. El Comité recomienda que el Estado Parte mantenga e intensifique sus esfuerzos por promover la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral y que proporcione datos comparados sobre el efecto de las medidas que adopte.

32. El Comité recomienda que el Estado Parte mantenga y redoble sus esfuerzos para aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral y garantizar la igualdad de trato de hombres y mujeres, en particular un salario igual por trabajo de igual valor.

33. El Comité insta al Estado Parte a que adopte nuevas medidas para que los genitores que trabajan puedan conciliar sus responsabilidades profesionales y familiares, en particular velando por el acceso a una atención del niño accesible y planes de licencia parental flexible para los trabajadores de los sectores público y privado.

34. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas adoptadas para prevenir los accidentes de trabajo y vele por que la inspección de trabajo tenga las facultades y los recursos adecuados para aplicar y supervisar efectivamente el cumplimiento de las normas de seguridad. Insta también al Estado Parte a que ratifique el Convenio de la OIT de 1963 (Nº 174) sobre la prevención de accidentes industriales mayores.

35.El Comité alienta al Estado Parte a que revise la legislación sobre conflictos laborales a fin de eliminar el procedimiento de arbitraje obligatorio de conformidad con las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos de la OIT en 2002 respecto del Convenio de 1948 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación (Nº 87).

36. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los Convenios Nº 102, Nº 117, Nº 118 y Nº 122 de la OIT.

37. El Comité alienta al Estado Parte a que acelere el trámite de aprobación del proyecto de ley sobre violencia en el hogar que se examina en la actualidad.

38. El Comité insta al Estado Parte a que acelere la revisión prevista del Código Civil a fin de abolir la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos y garantizar la igualdad de los niños nacidos dentro y fuera de matrimonio en el disfrute de sus derechos.

39. El Comité alienta al Estado Parte a que revise su legislación a fin de elevar la edad de responsabilidad penal.

40. El Comité alienta al Estado Parte a que contemple la posibilidad de prohibir explícitamente los castigos corporales en el seno de la familia.

41. El Comité insta al Estado Parte a que revise su legislación en materia de aborto y a que estudie la posibilidad de prever excepciones a la prohibición general del aborto para los casos de aborto terapéutico y los embarazos resultantes de violación o incesto.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca los programas de educación sobre salud sexual y reproductiva y de apoyo a los servicios de salud sexual y reproductiva.

43. El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que se dé educación sobre derechos humanos en las escuelas de todos los niveles y a que aumente la sensibilización a los derechos humanos, y en particular los derechos económicos, sociales y culturales, en la administración pública y el poder judicial.

44.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente sus observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos y el poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para darles aplicación. También alienta al Estado Parte a que siga consultando a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras instituciones de la sociedad civil en la preparación de su tercer informe periódico.

45. El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico entes del 30 de junio de 2009.

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