Distr.GENERAL

E/C.12/1/Add.8726 de junio de 2003

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

30º período de sesiones5 a 23 de mayo de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

BRASIL

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial del Brasil sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.53) en sus sesiones octava, novena y décima, celebradas los días 8 y 9 de mayo de 2003 (E/C.12/2003/SR.8, 9 y 10), y aprobó en su 29ª sesión, celebrada el 23 de mayo de 2003 (E/C.12/2003/SR.29), las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Brasil, que fue elaborado de conformidad con las directrices establecidas, pero lamenta la tardanza en hacerlo y la falta de respuestas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/Q/BRA/1).

3.Si bien aprecia el diálogo franco que mantuvo con la delegación, el Comité lamenta que ésta no contara con suficientes expertos en derechos económicos, sociales y culturales que pudieran proporcionarle información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado Parte para cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

GE.03-42617 (S) 090703 090703

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de que en la Constitución Federal aprobada en 1988 se incorpora una amplia gama de derechos humanos, incluidos algunos de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. El Comité toma nota también de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución, los derechos y garantías previstos en los tratados internacionales, en los que el Brasil es Parte, se consideran parte de la legislación nacional.

5.El Comité celebra la aprobación en 2002 del nuevo Código Civil, que sustituyó al de 1916 y estableció el principio de igualdad entre el hombre y la mujer.

6.El Comité acoge con satisfacción la aprobación en mayo de 1996 de un programa nacional de derechos humanos, así como la creación de una Secretaría de Estado para los Derechos Humanos que se encargará de vigilar la ejecución del programa.

7.El Comité acoge complacido los nuevos programas que el Estado Parte ha elaborado para luchar contra la discriminación, que contemplan el establecimiento de un consejo nacional para los derechos de la mujer, un consejo nacional de lucha contra la discriminación y programas de discriminación positiva para los afrobrasileños, en particular las mujeres.

8.El Comité acoge complacido también los progresos alcanzados en la lucha contra los prejuicios y las barreras raciales, como se demuestra en el nombramiento de afrobrasileños a cargos públicos de categoría superior por sus méritos y su competencia profesionales.

9.El Comité acoge con satisfacción el programa "Fome Zero", emprendido por el Estado Parte con miras a erradicar el hambre y que beneficia a una parte importante de la población.

10.El Comité toma nota con reconocimiento de las actividades que desde 1996 lleva a cabo el Estado Parte para reducir en 50% la tasa de mortalidad como consecuencia del VIH/SIDA.

11.El Comité toma nota con reconocimiento de la Enmienda Constitucional Nº 14 (aprobada el 12 de septiembre de 1996), por la que se estableció el Fondo Nacional de Mantenimiento y Desarrollo de la Enseñanza Fundamental y de Valorización del Magisterio (FUNDEF), se reorganizó el sistema de enseñanza primaria y se asignaron más recursos a la educación.

12.El Comité acoge complacido las actividades que realizan en el Estado Parte relatores especiales independientes encargados de supervisar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a la alimentación, a la salud y a la educación.

13.El Comité acoge con satisfacción la actitud positiva del Estado Parte en relación con el proyecto de protocolo facultativo del Pacto.

14.El Comité acoge complacido la dinámica participación de la sociedad civil en la vigilancia de la aplicación del Pacto, incluso la amplia información que se le proporcionó al respecto.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto

15.El Comité observa que las desigualdades persistentes y extremas y la injusticia social imperante en el Estado Parte han redundado en contra del ejercicio de los derechos garantizados en el Pacto.

16.El Comité toma nota de que la reciente recesión económica, junto con ciertos aspectos de los programas de ajuste estructural y de las políticas de liberalización económica, han surtido algunos efectos negativos en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto, en particular, entre los grupos más desvalidos y marginados.

D. Principales motivos de preocupación

17.El Comité observa con preocupación las desigualdades persistentes y extremas entre las distintas regiones geográficas, estados y municipios y la injusticia social imperante en el Estado Parte. Al Comité le preocupan también los desequilibrios en la distribución de los recursos y los ingresos y en el acceso a los servicios básicos en el Estado Parte.

18.El Comité expresa preocupación por el hecho de que, pese a la existencia de disposiciones constitucionales y legislativas y de procedimientos administrativos para aplicar los derechos consagrados en el Pacto, no existen medidas ni recursos judiciales o de otro tipo eficaces para el ejercicio de esos derechos, sobre todo en el caso de los grupos más desvalidos y marginados.

19.El Comité expresa preocupación por la falta de capacitación adecuada en materia de derechos humanos en el Estado Parte, en particular con respecto a los derechos consagrados en el Pacto, especialmente en la judicatura y entre los agentes del orden u otros encargados de la aplicación del Pacto.

20.Al Comité le preocupa la generalización de una discriminación arraigada contra los afrobrasileños, los pueblos indígenas y los grupos minoritarios, como son las comunidades gitanas y los quilombos.

21.El Comité observa con preocupación que la existencia de barreras físicas y la falta de servicios adecuados constituyen trabas para la igualdad de oportunidades de los discapacitados.

22.El Comité expresa preocupación por la discriminación generalizada contra la mujer, en particular en cuanto a su acceso al mercado de trabajo, a igual remuneración por trabajo de igual valor y a tener una representación suficiente en todas las instancias de los órganos de adopción de decisiones del Estado Parte.

23.Pese a que el Estado Parte ha logrado liberar a muchos trabajadores del trabajo forzoso, al Comité le preocupa enormemente la persistencia del trabajo forzoso en el Brasil que suele ser rayano a la esclavitud, en particular en las zonas rurales.

24.El Comité expresa preocupación porque el salario mínimo nacional no es suficiente para asegurar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y a sus familias.

25.El Comité señala con preocupación la matanza de campesinos sin tierras y de afiliados a los sindicatos que son sus defensores, así como la impunidad de que disfrutan los perpetradores de esos crímenes.

26.Si bien toma nota de la preocupación expresada por el Estado Parte en relación con la necesidad de una mayor coordinación de la política en favor de la infancia y la juventud, el Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre las medidas adoptadas para mejorar el funcionamiento de los servicios para los niños y los jóvenes.

27.El Comité toma nota con preocupación de la elevada tasa de mortalidad materna como consecuencia de los abortos ilícitos, en particular en las regiones norteñas, donde las mujeres tienen poco acceso a los servicios médicos. Al Comité le preocupa asimismo la persistencia de la esterilización forzosa.

28.El Comité expresa preocupación por el hecho de que algunos artículos del Código Penal discriminan contra la mujer. Le preocupa en particular el artículo 215 del Código en que se exige que la víctima de una agresión sexual leve tenga que ser una "mujer honesta" para que se juzgue el delito.

29.El Comité toma nota con preocupación de la generalización de la violencia sexual y doméstica y de que en el Brasil son pocos quienes la denuncian.

30.Causa gran preocupación al Comité la elevada incidencia de la trata de mujeres con fines de explotación sexual.

31.El Comité señala con preocupación la gran concentración de tierras en manos de una minoría y de sus efectos negativos en la distribución equitativa de la riqueza.

32.Pese a que el Estado Parte ha puesto empeño en reducir la pobreza, al Comité le preocupa que la pobreza persista en el Estado Parte, sobre todo en el nordeste y en las zonas rurales y entre los afrobrasileños y los grupos más desvalidos y marginados.

33.El Comité observa con preocupación que, según el informe del Estado Parte, al menos 42% de las familias viven actualmente en viviendas inadecuadas sin abastecimiento de agua suficiente, sin instalaciones de saneamiento ni recogida de basuras. También observa que el 50% de la población de las principales ciudades vive en comunidades urbanas no estructuradas (asentamientos y viviendas ilegales, como se señala en el párrafo 512 del informe del Estado Parte).

34.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha facilitado el acceso al crédito ni a los subsidios para vivienda a las familias de bajos ingresos, ni lo ha previsto, sobre todo en el caso de los grupos más desvalidos y marginados.

35.El Comité expresa profunda preocupación porque el Estado Parte no brinda suficiente protección a los pueblos indígenas, que siguen siendo expulsados a la fuerza de sus tierras, son objeto de amenazas a su vida, e incluso de ejecuciones. Observa también con preocupación que no se respeta el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad de la tierra y que se ha permitido que grupos interesados en la explotación de los recursos minerales y la madera, u otros intereses, expropien con impunidad grandes extensiones de tierras que pertenecen a pueblos indígenas.

36.El Comité expresa preocupación por el desalojo forzoso de los quilombos de sus tierras ancestrales, que son expropiadas con impunidad por empresas mineras y otras empresas comerciales.

37.El Comité toma nota con preocupación de las condiciones en que viven los reclusos y los detenidos en el Estado Parte, sobre todo en lo que respecta a la prestación de servicios médicos y al acceso a éstos, a una alimentación adecuada y al agua potable apta para el consumo.

38.Si bien el Estado Parte ha logrado reducir la mortalidad como consecuencia del VIH/SIDA, al Comité le preocupa que, pese a esos esfuerzos, se ha registrado un aumento importante de casos entre las mujeres y los niños.

39.El Comité expresa preocupación por la elevada tasa de analfabetismo que se registra en el Brasil y que, según el informe del Estado Parte, era de 13,3% en 1999, lo que pone de manifiesto las desigualdades sociales y económicas que siguen prevaleciendo en el país.

E. Sugerencias y recomendaciones

40.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas correctivas inmediatas para reducir las desigualdades persistentes y extremas y los desequilibrios en la distribución de los recursos y los ingresos y en el acceso a los servicios básicos entre las distintas regiones geográficas, estados y municipios, incluso acelerando el proceso de reforma agraria y de concesión de títulos de propiedad de las tierras.

41.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas correctivas inmediatas para garantizar que se ejerzan realmente todos los derechos consagrados en el Pacto y que se pongan recursos concretos, ya sea judiciales o de otra índole, a disposición de todo aquel cuyos derechos económicos, sociales y culturales hayan sido vulnerados, sobre todo a los grupos más desvalidos y marginados. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 9 sobre la aplicación interna del Pacto.

42.El Comité recomienda que el Estado Parte mejore sus programas de capacitación en materia de derechos humanos, en particular en la judicatura y entre los agentes del orden u otros encargados de la aplicación del Pacto, de manera que se garanticen un mejor conocimiento, la concienciación y la aplicación del Pacto y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

43.El Comité recomienda encarecidamente que, en todos los aspectos de las negociaciones del Estado Parte con las instituciones financieras internacionales, se tengan en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del Pacto para asegurar que el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular por parte de los grupos más desvalidos y marginados, no sufra menoscabo.

44.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todo tipo de medidas eficaces para prohibir la discriminación por motivos de raza, color, origen étnico o sexo en todos los aspectos de la vida económica, social y cultural. Recomienda además que el Estado Parte adopte medidas urgentes para garantizar la igualdad de oportunidades a los afrobrasileños, los pueblos indígenas y los grupos minoritarios, como son las comunidades gitanas y los quilombos, especialmente en materia de empleo, salud y educación. El Comité pide también al Estado Parte que, en su segundo informe periódico, proporcione a este respecto información pormenorizada y amplia e incluya datos estadísticos comparados y desglosados.

45.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todo tipo de medidas eficaces para asegurar la igualdad entre el hombre y la mujer, como se dispone en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto. El Comité pide también al Estado Parte que, en sus políticas pertinentes, incorpore el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, como se establece en el Pacto, que reduzca la diferencia salarial que existe entre el hombre y la mujer y que proporcione, en su segundo informe periódico, información detallada al respecto.

46.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas concretas para que los discapacitados disfruten plenamente de los derechos garantizados en el Pacto.

47.El Comité insta al Estado Parte a que aplique su Plan Nacional para la erradicación del trabajo en condiciones de esclavitud y emprenda medidas urgentes a este respecto, en particular mediante la imposición de sanciones eficaces.

48.El Comité pide al Estado Parte que garantice el salario mínimo a los trabajadores y a sus familias para que disfruten de un nivel de vida adecuado.

49.El Comité insta al Estado Parte a que emprenda acciones legales contra quienes cometen delitos contra los campesinos sin tierras y los afiliados a los sindicatos y a que adopte medidas eficaces y urgentes para garantizar la protección de todos los campesinos y los afiliados a los sindicatos.

50.Habida cuenta de que el Estado Parte ha señalado que en la reforma del sistema de seguridad social se prevé una mayor participación del Estado en aspectos fundamentales del desarrollo social, el Comité recomienda al respecto al Estado Parte que en el sistema de seguridad social y en las medidas de desarrollo social se tengan en cuenta las necesidades de los grupos más desvalidos y marginados.

51.El Comité pide al Estado Parte que ponga en práctica medidas legislativas y de otra índole, incluso que revise su actual legislación, para proteger a la mujer de los efectos del aborto clandestino y el practicado en condiciones de riesgo y velar por que la mujer no recurra a prácticas tan perjudiciales. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada, basada en datos comparados, sobre la mortalidad materna y el aborto en el Brasil.

52.El Comité pide al Estado Parte que revoque todas las disposiciones discriminatorias que figuran en el Código Penal, en particular el artículo 215.

53.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte todo tipo de medidas eficaces, entre otras que haga cumplir la legislación en vigor y amplíe las campañas nacionales de sensibilización, para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité recomienda también que el Estado Parte vele por una formación de los agentes de policía para que, además de las delegacias da mulher que existen en todas partes del país, estén en condiciones de tratar de manera adecuada los casos de violencia contra la mujer.

54.El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe una legislación específica en contra de la trata de personas y vele por su aplicación efectiva.

55.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces de lucha contra el problema de la pobreza, incluida la instauración de un plan de acción nacional contra la pobreza que abarque los derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, el Comité remite al Estado Parte a su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10).

56.El Comité insta al Estado Parte a que lleve a la práctica su política nacional y sus programas federales en materia de vivienda y a que apruebe políticas para todo el país, a fin de garantizar que las familias cuenten con viviendas dotadas de instalaciones y servicios adecuados. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada.

57.El Comité insta al Estado Parte a que proporcione acceso a los créditos y a los subsidios para vivienda a las familias de bajos ingresos y a los grupos más desvalidos y marginados.

58.El Comité pide al Estado Parte que vele por que se proporcione a los pueblos indígenas una verdadera protección contra amenazas y riesgos para sus vidas y contra la expulsión de sus tierras. En particular, el Estado Parte debería recabar el consentimiento de los pueblos indígenas afectados antes de llevar a cabo proyectos de explotación de la madera y de los minerales del suelo o del subsuelo o de emprender cualquier política oficial que los afecte, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la OIT.

59.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas que garanticen las tierras ancestrales a los quilombos y a que vele por que todo desalojo forzoso que se practique cumpla las directrices establecidas en la Observación general Nº 7 del Comité.

60.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces, incluso políticas, programas y leyes concretas, cuya finalidad sea mejorar las condiciones de vida de los reclusos y los detenidos.

61.El Comité insta al Estado Parte a que ponga en práctica las medidas apropiadas para asegurar la realización efectiva de la reforma agraria.

62.El Comité insta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos de prevención y atención en materia de salud, prestando servicios de salud sexual y reproductiva a la población, con atención especial a las mujeres, los jóvenes y los niños.

63.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas eficaces para luchar contra el analfabetismo y que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre las medidas puestas en práctica y sobre los resultados obtenidos. El Comité pide también al Estado Parte que en su informe periódico aporte datos estadísticos desglosados y comparados.

64.El Comité pide que el Estado Parte difunda ampliamente las presentes observaciones finales entre todos los sectores de la sociedad y, en particular, entre los funcionarios públicos y la judicatura y que, en su próximo informe periódico, comunique al Comité todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica.

65.El Comité exhorta también al Estado Parte a que siga celebrando consultas con las organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad civil al preparar su próximo informe periódico.

66.El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2006.

-----