Distr.GENERAL

E/C.12/1/Add.746 de diciembre de 2001

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES27º período de sesiones

12 a 30 de noviembre de 2001

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESDE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

COLOMBIA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Colombia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.6) en sus sesiones 61ª y 62ª, celebradas el 14 de noviembre de 2001 (E/C.12/2001/SR.61 y 62), y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en sus sesiones 85ª y 86ª celebradas el 29 de noviembre de 2001 (E/C.12/2001/SR.85 y 86).

A. Introducción

2.El Comité acoge complacido la presentación del cuarto informe periódico de Colombia, preparado de conformidad con las directrices del Comité.

3.El Comité acoge con satisfacción las amplias respuestas dadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/COL/2), pero lamenta su presentación tardía. El Comité acoge con agrado la franqueza del diálogo con la delegación, pero lamenta que no asistieran más expertos.

GE.01-46504 (S) 230102 290102

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para conseguir la paz mediante el diálogo y negociaciones con los principales participantes en el conflicto.

5.El Comité acoge con beneplácito el plan nacional de desarrollo 1998-2002 "Cambio para construir la paz".

6.El Comité acoge con satisfacción la promulgación de la Ley Nº 387 de 1997, sobre principios que regulan los desplazamientos internos.

7.El Comité celebra la promulgación en junio de 2000, de la Ley Nº 584, por la que se ha reformado el Código del Trabajo, y la ratificación de cinco convenios de la OIT, entre ellos el Convenio Nº 151 de 1978 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública.

C. Factores y dificultades que se oponen a la aplicación del Pacto

8.El Comité observa con profunda preocupación las extremas desigualdades y la injusticia social existentes en Colombia, así como el tráfico de estupefacientes, que han dado lugar, entre otras cosas, a un grave y generalizado aumento de la violencia en el país. Esta violencia ha afectado gravemente el reconocimiento de los derechos garantizados por el Pacto.

9.El Comité toma nota de que la reciente recesión económica, junto con algunos aspectos de los programas de ajuste estructural y las políticas de liberalización económica puestas en práctica por el Estado Parte han agravado los efectos negativos que limitan el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por la población y, en particular, por los más desvalidos y marginados.

D. Principales motivos de preocupación

10.Preocupa al Comité el hecho de que el Estado Parte no haya facilitado informaciones suficientes sobre las medidas concretas que ha adoptado para tener en cuenta y aplicar las recomendaciones contenidas en las observaciones finales aprobadas por el Comité en 1995 en relación con el tercer informe periódico de Colombia y, en particular, sobre el índice elevado de pobreza, la magnitud del problema de los desplazados, los niños de la calle, la discriminación de que son objeto las mujeres, la suerte de las comunidades indígenas, la protección de los sindicalistas y de los defensores de los derechos humanos, la gratuidad de la enseñanza, la situación de las "madres comunitarias" y la vivienda para las personas de pocos ingresos.

11.El Comité observa con gran preocupación que aumenta cada vez más el número de desplazados internos. Preocupa particularmente al Comité que sean víctimas de estos desplazamientos los grupos más desvalidos y marginados, sobre todo las mujeres y los niños, los campesinos y los miembros de las comunidades indígenas y afrocolombiana del país, expulsados de sus zonas por la violencia y los conflictos armados. En particular, el Comité observa con preocupación las negativas consecuencias de la parte militar del Plan Colombia, que ha tenido como efecto nuevos desplazamientos de poblaciones afectadas por la fumigación de cultivos ilícitos.

12.El Comité observa con pesar que los territorios tradicionales de los pueblos indígenas han sido reducidos u ocupados, sin su consentimiento, por empresas madereras, mineras y petrolíferas, en detrimento de la práctica de la cultura indígena y del equilibrio del ecosistema.

13.El Comité toma nota de que desde 1997 no se han registrado avances, sino más bien retrocesos, en materia de igualdad entre el hombre y la mujer, lo que expone a ésta al riesgo de empobrecimiento general. El Comité lamenta que la Oficina para la Equidad de la Mujer, creada inicialmente como institución autónoma desde el punto de vista financiero y administrativo, haya perdido su autonomía y que su presupuesto haya sido reducido al pasar a formar parte de la Administración y convertirse en la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.

14.Preocupa al Comité la reducción del presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para las "madres comunitarias", que se ocupan de casi 1,3 millones de niños. Deplora que las madres comunitarias sigan sin ser reconocidas como trabajadoras ni perciban el salario mínimo legal.

15.Preocupa al Comité profundamente el rápido crecimiento del desempleo. Preocupa particularmente al Comité que el desempleo afecte sobre todo a los jóvenes y a las mujeres.

16.Preocupa al Comité que el salario mínimo nacional no baste para garantizar un nivel de vida adecuado al trabajador y a su familia. Preocupa igualmente al Comité que siga habiendo una gran disparidad entre los salarios de los hombres y las mujeres, sobre todo en el sector comercial, y que, según la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, los sueldos de las mujeres sean en general inferiores en un 25% a los de los hombres.

17.Preocupa profundamente al Comité la seguridad personal de los trabajadores y de los representantes sindicales, que corren graves riesgos de violencias físicas, entre ellas el asesinato. Toma nota con pavor de que de 1991 a 2001 fueron asesinados más de 1.500 sindicalistas, en muchos casos sólo por su afiliación sindical. Otros han sido amenazados u obligados a desplazarse. Preocupa también al Comité que muchos trabajadores no puedan ejercer su derecho a afiliarse a un sindicato, a participar en las negociaciones colectivas o a declararse en huelga.

18.Preocupa al Comité que el 43% de la población colombiana no esté cubierta aún por la seguridad social. El Comité observa que el Estado Parte no ha ratificado todavía el Convenio Nº 102 de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima), 1952.

19.Consciente de las medidas adoptadas por el Estado Parte para abordar el problema del trabajo infantil, preocupa al Comité la persistencia del problema. El Comité observa también con preocupación que el Estado Parte no ha ratificado el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, 1999.

20.El Comité observa con honda preocupación que el número de niños de la calle y de niños víctimas de conflictos armados es elevadísimo. Preocupa en particular al Comité el hecho de que se obligue a niños a participar en conflictos armados.

21.Preocupa al Comité el hecho de que los subsidios de vivienda hayan sido reducidos considerablemente y de que en las provincias de Sucre, Córdoba, Bolívar y Magdalena, entre otras, las condiciones de vida son inadecuadas y la calidad estructural de las viviendas sea mediocre.

22.Preocupan profundamente al Comité las condiciones de vida de los desplazados internos, en particular las de las mujeres, los niños, los campesinos y los miembros de las comunidades indígenas y afrocolombiana.

23.Preocupa profundamente al Comité que el Estado Parte no haya emprendido todavía una auténtica reforma agraria para afrontar efectivamente los problemas de la pobreza y las disparidades económicas en las zonas rurales.

24.Preocupan profundamente al Comité la inadecuada situación actual de los derechos sexuales de la mujer y de la higiene de la reproducción y, en particular, el aumento del número de abortos ilegales. Preocupa también al Comité la elevada mortalidad de los recién nacidos y de los niños, especialmente en las zonas rurales.

25.Preocupa al Comité el hecho de que se hayan reducido en el país los programas de vacunación, con el efecto consiguiente de una mayor exposición de los habitantes, en especial los niños, a diversas enfermedades infecciosas.

26.Preocupa al Comité el hecho de que se hayan reducido los subsidios estatales para cuidados médicos, lo que hace todavía más difícil el acceso a los servicios de sanidad, sobre todo en las zonas rurales en las que la cobertura médica es ya mucho más limitada que la de las zonas urbanas. El Comité observa también que la reducción de los subsidios tiene consecuencias perjudiciales para las mujeres y las comunidades indígenas.

27.El Comité observa que en el artículo 67 de la Constitución se garantiza que la enseñanza pública será gratuita, salvo para los que tengan medios de pagar una cuota. El Comité observa con preocupación que la imposición del pago de una cuota ha impedido que cierto número de niños tengan acceso a la enseñanza primaria gratuita y que sus familias han tenido que recurrir judicialmente para poder acceder a la enseñanza. Esta práctica del Estado Parte es contraria a los artículos 13 y 14 del Pacto.

28.Preocupa al Comité que la enseñanza sea mediocre en todos los niveles. Le preocupa también que el índice de alfabetización de los adultos en el Estado Parte sea uno de los más bajos de la región.

E. Sugerencias y recomendaciones

29.El Comité recomienda con firmeza que las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud del Pacto se tengan en cuenta en todos los aspectos de sus negociaciones con las instituciones financieras internacionales para conseguir que no sufran menoscabo los derechos económicos, sociales y culturales, en particular los de las comunidades más desvalidas y marginadas.

30.El Comité recomienda que el Estado Parte trate de hallar los medios apropiados para reducir las desigualdades sociales extremas e intensifique sus esfuerzos para poner fin al conflicto armado mediante la negociación política, que es la única posibilidad de garantizar efectivamente los derechos económicos, sociales y culturales de todos los ciudadanos.

31.El Comité pide al Estado Parte que en su quinto informe periódico informe sobre la puesta en práctica de las observaciones finales que el Comité aprobó en 1995 y, en particular, sobre los puntos planteados más arriba en el párrafo 10.

32.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para evitar los desplazamientos, llevar a la práctica las decisiones del Tribunal Constitucional al respecto y adoptar disposiciones detalladas que asignen prioridad a este problema.

33.El Comité insta al Estado Parte a hacer efectiva la participación de los pueblos indígenas en la adopción de las decisiones que les afectan. El Comité insta en particular al Estado Parte a celebrar consultas con los pueblos indígenas interesados y a recabar su consentimiento antes de la realización de proyectos de explotación de la madera o de los recursos mineros y antes de la realización de cualquier política que les afecte, de conformidad con el Convenio Nº 169 de la OIT.

34.El Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas legislativas y financieras necesarias para garantizar la independencia de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer a fin de tener la posibilidad de afrontar con eficacia los graves problemas que se plantean al respecto en el país.

35.El Comité reitera su recomendación de 1995 de que se debe regularizar la condición laboral de las madres comunitarias y considerarlas como trabajadoras para que tengan derecho a percibir el salario mínimo.

36.El Comité alienta al Estado Parte a adoptar medidas destinadas a reducir el elevado índice de desempleo y, en particular, a resolver el problema del desempleo de los jóvenes y las mujeres.

37.El Comité exhorta al Estado Parte a procurar que el salario mínimo dé a los trabajadores y a sus familias la posibilidad de tener un nivel de vida adecuado. Insta también al Estado Parte a adoptar la política de abonar un salario igual por trabajo de igual valor según lo dispuesto en el Pacto y de reducir la disparidad entre los hombres y las mujeres en materia de salarios.

38.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces para garantizar la seguridad personal de los representantes sindicales, para juzgar y castigar a los responsables del asesinato de sindicalistas y para dar una reparación apropiada a las familias de las víctimas. El Comité exhorta también al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias, entre ellas las de carácter legislativo y administrativo, para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales por los trabajadores.

39.El Comité insta al Estado Parte a estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 102 de la OIT y a tomar medidas para conseguir que se amplíe de manera significativa la cobertura del sistema de seguridad social.

40.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces para reforzar las leyes vigentes sobre el trabajo infantil y mejorar los mecanismos de vigilancia a fin de garantizar la aplicación de estas leyes y proteger a los niños contra la explotación económica. A este respeto, el Comité insta al Estado Parte a ratificar el Convenio Nº 182 de la OIT.

41.El Comité insta al Estado Parte a adoptar con urgencia medidas destinadas a afrontar el problema de los niños de la calle y de los niños víctimas de conflictos armados y a prevenir y desalentar el alistamiento de niños en unidades combatientes.

42.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas destinadas a acrecentar los subsidios de vivienda, especialmente en las provincias más pobres. Recomienda la adopción de un sistema de financiación de las viviendas para personas de pocos recursos que dé a los más pobres la posibilidad de acceder a una vivienda adecuada.

43.El Comité exhorta al Estado Parte a adoptar medidas para mejorar las condiciones de vida de los desplazados internos, en particular las mujeres y los niños, los campesinos y los miembros de las comunidades indígenas y afrocolombiana.

44.El Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas necesarias para realizar una auténtica reforma agraria.

45.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione informaciones detalladas con datos comparativos sobre el problema del aborto en Colombia y sobre las medidas, legislativas o de otro carácter, entre ellas la revisión de sus disposiciones legislativas vigentes, que haya adoptado para proteger a las mujeres contra el riesgo del aborto clandestino en condiciones peligrosas. El Comité recomienda al Estado Parte que aplique con energía su Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.

46.El Comité exhorta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos relacionados con los programas de vacunación contra las enfermedades y las infecciones, en especial las de los niños.

47.El Comité insta al Estado Parte a asignar un porcentaje más elevado de su PIB al sector de la sanidad y a procurar que en su sistema de subsidios no se discrimine en perjuicio de los grupos más desvalidos y marginados.

48.El Comité recomienda al Estado Parte que ponga en práctica una campaña eficaz para mejorar la calidad de la enseñanza y facilitar el acceso a la misma a fin de instituir, entre otras cosas, un sistema de enseñanza libre y gratuita. A este respecto, el Comité recuerda al Estado Parte las obligaciones contraídas según el artículo 14 del Pacto, en virtud de las cuales "se compromete a elaborar y adoptar... un plan detallado de acción para la aplicación progresiva... del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos". El Comité recomienda al Estado Parte que, al aplicar su plan nacional de educación, tenga en cuenta las Observaciones generales Nos. 11 y 13 del Comité y establezca un sistema eficaz de vigilancia del plan. Se alienta también al Estado Parte a recabar el asesoramiento técnico y la asistencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en relación con la aplicación de su plan.

49.El Comité pide al Estado Parte que en su quinto informe periódico proporcione informaciones detalladas, entre ellas datos estadísticos comparativos sobre diversos períodos y con un desglose según los sexos, las edades y las zonas urbanas y rurales, que hagan ver la importancia de la pobreza en el país. El Comité pide también informaciones sobre las medidas adoptadas para afrontar el problema de la pobreza en sectores diferentes, así como informaciones sobre los resultados conseguidos con dichas medidas. El Comité remite al Estado Parte a la declaración aprobada por el Comité el 4 de mayo de 2001 sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

50.El Comité recomienda al Estado Parte que aplique las normas enunciadas en las directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, aprobadas en la segunda consulta internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos celebrada en septiembre de 1996.

51.El Comité recomienda con firmeza que se ponga en práctica el plan nacional de acción para la educación en la esfera de los derechos humanos, propuesto por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los Derechos Humanos (1995 a 2004).

52.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros de la administración de justicia, y que informe al Comité acerca de todas las medidas adoptadas al respecto. Alienta también al Estado Parte a celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil para la preparación de su quinto informe periódico.

53.El Comité confirma que, si el Estado Parte así lo desea, está dispuesto a enviar una misión a Colombia a fin de ayudarle a cumplir con la obligación contraída en virtud del Pacto a la luz de las presentes observaciones finales.

54.El Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico el 30 de junio de 2006 a más tardar.

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