REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, TERRITORIOS DEPENDIENTES DE LA CORONA Y TERRITORIOSDEPENDIENTES DE ULTRAMAR

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los territorios dependientes de la Corona y los territorios dependientes de ultramar sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.5, 7 y 8) en sus sesiones 11ª, 12ª y 13ª, celebradas los días 6 y 7 de mayo de 2002 (E/C.12/2002/SR.11 a 13) y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 25ª sesión celebrada el 16 de mayo de 2002.

A. Introducción

2.El Comité acoge complacido el cuarto informe periódico del Estado Parte preparado en general de conformidad con las directrices del Comité.

3.El Comité toma nota con satisfacción de las completas respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte, así como de la presencia en la delegación de representantes de algunos territorios dependientes de la Corona y territorios dependientes de ultramar (Guernsey, Jersey,

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Isla de Man, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Bermuda y Montserrat). El Comité acoge con agrado el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte, integrada por funcionarios gubernamentales con conocimientos especializados pertinentes respecto de las disposiciones del Pacto. Sin embargo, el Comité lamenta que, en el curso del diálogo, la delegación no haya dado respuestas más convincentes a algunas de las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

B. Aspectos positivos

4.El Comité se congratula por la promulgación de la Ley de derechos humanos (1998).

5.El Comité elogia el establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte en virtud de la Ley de Irlanda del Norte de 1998.

6.El Comité elogia también otras medidas adoptadas por el Estado Parte desde que examinó su tercer informe periódico, como el programa Nuevo Trato en la esfera del empleo, la introducción del salario nacional mínimo en 1999 y las disposiciones tomadas para reducir el número de personas sin hogar, que duermen a la intemperie, y de personas permanentemente excluidas de la escuela.

7.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado ha promulgado la Ley de normas mínimas de atención (2000) en que se establece una Comisión nacional de normas mínimas de atención para Inglaterra y una Inspección de normas mínimas de atención para Gales, y se fijan normas mínimas en el plano nacional para el sector de la salud privado que son equivalentes a las del Servicio Nacional de la Salud.

8.El Comité acoge complacido la adopción de nuevas normas mínimas sobre las celdas en las instituciones penitenciarias, que han permitido que se reduzca en un 50% el hacinamiento en esas instituciones, así como el establecimiento y realización de numerosas actividades educacionales para los presos.

9.El Comité también acoge con beneplácito la declaración hecha por la delegación del Estado Parte de que éste se encuentra en proceso de reexaminar las reservas que opuso a los instrumentos internacionales de derechos humanos, con objeto de retirar las que la legislación o la práctica hayan convertido en obsoletas.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

10.Teniendo presente la información que le ha presentado el Estado Parte, el Comité no encuentra ningún elemento ni dificultad particular que obstaculicen la plena aplicación del Pacto en el Reino Unido. En los territorios dependientes de ultramar, la limitada población y la escasez de recursos pueden considerarse factores que dificultan el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

D. Principales motivos de preocupación

11.El Comité lamenta profundamente que, aunque el Estado Parte haya promulgado algunas leyes en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto no haya sido incorporado todavía al ordenamiento jurídico interno y que el Estado Parte no tenga el propósito de incorporarlo en un futuro próximo. El Comité reitera su preocupación por la posición del Estado Parte según la cual las disposiciones del Pacto, salvo algunas excepciones poco importantes, constituyen principios y objetivos programáticos y no obligaciones legales que deben ser reconocidas en el ordenamiento jurídico, por lo cual no puede darse carácter legislativo directo a dichas disposiciones (véase el párrafo 10 de las observaciones finales del Comité de diciembre de 1997 (E/C.12/1/Add.19)).

12.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya preparado todavía un plan de acción nacional en materia de derechos humanos, como se recomendó en el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, y está muy preocupado por la afirmación hecha por la delegación de que no existe intención alguna de preparar ese plan de acción.

13.El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que, en la educación en materia de derechos humanos que se proporciona en el Estado Parte a los escolares, los integrantes del poder judicial, los fiscales, los funcionarios públicos y otras personas encargadas de aplicar el Pacto, no se presta la atención debida a los derechos económicos, sociales y culturales.

14.El Comité expresa su preocupación ante la persistencia de la discriminación de facto de algunos grupos marginados y vulnerables de la sociedad, en especial las minorías étnicas y las personas con discapacidades, en diversos sectores como el empleo, la vivienda y la educación. El Comité lamenta que el Estado Parte no esté dispuesto a promulgar una legislación completa sobre la igualdad y la protección contra la discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto.

15.Al Comité le preocupa que el salario mínimo nacional no tenga una cuantía que ofrezca a todos los trabajadores un nivel de vida adecuado de acuerdo con el apartado ii) del párrafo a) del artículo 7 y el artículo 11 del Pacto. Preocupa además al Comité que la protección representada por el salario mínimo no sea aplicable a los trabajadores de menos de 18 años. El Comité considera que el sistema de salario mínimo es discriminatorio por motivos de edad, pues asigna un salario mínimo más bajo a las personas que tengan entre 18 y 22 años.

16.El Comité reitera su preocupación de que la no incorporación del derecho de huelga a la legislación nacional constituye una violación del artículo 8 del Pacto (véase el párrafo 11 de las observaciones finales del Comité de 1997).

17.Al Comité le preocupa profundamente que la incidencia de la violencia en el hogar haya aumentado en los últimos años.

18.El Comité reitera su preocupación por la persistencia de niveles considerables de pobreza, especialmente en determinadas partes del país, como Irlanda del Norte, y entre ciertos sectores de la población, como las minorías étnicas, las personas discapacitadas y los ancianos. Además, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la pobreza y la exclusión social, de acuerdo con la información facilitada por éste la brecha entre ricos y pobres se ha profundizado en el Estado Parte. El Comité observa también con especial preocupación los niveles elevados de pobreza entre los niños que siguen existiendo en algunos sectores de la sociedad en el Estado Parte.

19.Al Comité le preocupa la persistencia de la falta de vivienda, especialmente en algunos grupos de la sociedad, como las minorías étnicas. El Comité está preocupado además de que un número elevado de las personas sin hogar sean alcohólicas o sufran enfermedades mentales.

20.El Comité observa con preocupación que las viviendas de baja calidad y la insuficiencia de combustible siguen siendo un problema para un gran número de familias y de individuos.

21.Al Comité le preocupa la incidencia elevada de VIH/SIDA en algunos de los territorios del Estado Parte en el Caribe. Le preocupa especialmente el número de casos de VIH/SIDA en las Islas Turcas y Caicos y San Vicente y las Granadinas, así como la falta de acceso de los trabajadores migrantes y los huérfanos por el SIDA a una medicación antirretrovírica y la no disponibilidad de esa medicación.

22.El Comité observa con preocupación que la situación de los estudiantes provenientes de medios menos favorecidos, que ya están subrepresentados en la educación superior, haya empeorado debido a la introducción de los derechos de matrícula y de los préstamos a estudiantes, que son medidas incompatibles con el apartado c) del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto.

23.El Comité reitera la preocupación que manifestó en el párrafo 18 de sus observaciones finales de 1997 de que la estructura educacional de Irlanda del Norte sigue estando fuertemente segregada sobre bases religiosas, a pesar de la creciente demanda de escuelas integradas.

E. Sugerencias y recomendaciones

24.Afirmando el principio de que todos los derechos humanos son interdependientes e indivisibles y de que todos los derechos económicos, sociales y culturales deben poderse reivindicar ante los tribunales, el Comité reitera su anterior recomendación (véase el párrafo 21 de sus observaciones finales de 1997) y recomienda firmemente que el Estado Parte vuelva a examinar la posibilidad de incorporar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a su derecho interno. El Comité señala que, independientemente del sistema para la incorporación del derecho internacional al ordenamiento jurídico interno (monismo o dualismo), después de la ratificación de un instrumento internacional el Estado Parte tiene la obligación de cumplirlo y de hacerlo plenamente efectivo en el ordenamiento jurídico interno. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 9 sobre la aplicación interna del Pacto.

25.El Comité recomienda además, recordando su recomendación precedente (véase el párrafo 33 de sus observaciones finales de 1997), que el Estado Parte reexamine y refuerce los mecanismos institucionales que, en el seno de la administración del Estado, están concebidos para velar por que se tengan en cuenta las obligaciones contraídas en virtud del Pacto desde las primeras fases de la formulación de la política y la legislación nacional sobre cuestiones como la reducción de la pobreza, el bienestar social, la vivienda, la salud y la educación. Teniendo en cuenta que sus observaciones generales se fundan en la experiencia adquirida a lo largo de muchos años, incluido el examen de los informes de numerosos Estados Partes, el Comité insta al Estado Parte a que preste cuidadosa atención a sus observaciones generales y declaraciones cuando formule políticas que repercutan en los derechos económicos, sociales y culturales.

26.El Comité alienta al Estado Parte a que, como miembro de las instituciones financieras internacionales, en particular el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, haga todo lo posible por lograr que las políticas y decisiones de esas organizaciones guarden conformidad con las obligaciones de los Estados Partes en virtud del Pacto, especialmente las obligaciones que figuran en los párrafos 1 del artículo 2, 2 del artículo 11 y 4 del artículo 15 y en el artículo 23, relativas a la asistencia y la cooperación internacionales.

27.El Comité exhorta al Estado Parte a que prepare, cuanto antes, un plan de acción nacional en materia de derechos humanos de conformidad con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

28.El Comité recomienda firmemente al Estado Parte que establezca una comisión nacional de derechos humanos para Inglaterra, Gales y Escocia, con el mandato de promover y proteger todos los derechos humanos, comprendidos los derechos económicos, sociales y culturales.

29.El Comité recomienda encarecidamente la inclusión de medidas eficaces de protección de los derechos económicos, sociales y culturales, que estén en conformidad con las disposiciones del Pacto, en toda declaración de derechos que se promulgue para Irlanda del Norte.

30.El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que se preste la atención debida a los derechos económicos, sociales y culturales en los programas de estudio y en los programas de formación para los escolares y para los miembros del poder judicial, los fiscales, los funcionarios del Gobierno y de la administración pública y otras personas encargadas de la aplicación del Pacto.

31.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome medidas más eficaces para combatir la discriminación de facto, en particular contra las minorías étnicas y las personas con discapacidades y especialmente en relación con el empleo, la vivienda y la educación. El Comité recomienda firmemente que el Estado Parte promulgue una legislación completa sobre la igualdad y la no discriminación en el ámbito del ordenamiento jurídico del Reino Unido, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto.

32.El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información completa sobre las medidas y los programas que guarden relación con el Pacto adoptadas por el Estado Parte para el seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001.

33.El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que la cuantía del salario mínimo nacional se determine teniendo debidamente en cuenta las necesidades correspondientes a un nivel de vida adecuado. Además, el Comité recomienda que la protección representada por el salario mínimo se extienda a los trabajadores de menos de 18 años y que el sistema se aplique de forma no discriminatoria a las personas que tengan entre 18 y 22 años.

34.El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véase el párrafo 23 de las observaciones finales del Comité de 1997) de que se reconozca en la legislación el derecho de huelga y de que el hecho de declararse en huelga deje de tener como consecuencia la pérdida del empleo.

35.El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para combatir la violencia en el hogar y vele, en especial, por que existan suficientes centros de acogida para atender las necesidades de las víctimas de esa violencia. El Comité pide que el Estado Parte facilite información en su próximo informe periódico sobre las nuevas medidas que adopte el Estado Parte en relación con la violencia en el hogar, así como sobre los resultados y eficacia de esas medidas.

36.Teniendo presente el principio de la dignidad de la persona, que constituye el fundamento del derecho internacional en materia de derechos humanos (véase el párrafo 41 de la Observación general Nº 13 del Comité), y a la luz de lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del artículo 10 del Pacto, el Comité hace suya la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de que se prohíba el castigo físico de los niños en la familia (véase el párrafo 31 de las observaciones finales de ese Comité (CRC/C/15/Add.34)).

37.El Comité exhorta al Estado Parte a que siga prestando atención al problema de la pobreza y la exclusión social como asunto de alta prioridad, centrando especialmente sus esfuerzos en las necesidades de los grupos marginados y vulnerables y en regiones determinadas, como Irlanda del Norte. Se insta al Estado Parte a que, al formular sus políticas y programas contra la pobreza, preste la máxima atención a la declaración del Comité acerca de la pobreza y el Pacto (E/C.12/2001/10).

38.El Comité recomienda que para resolver la cuestión de la falta de vivienda el Estado Parte centre sus esfuerzos en los grupos de la sociedad que se ven afectados en mayor proporción por esta situación, como las minorías étnicas. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para asegurar que las personas sin hogar que sufren graves problemas de salud reciban una atención médica adecuada.

39.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas inmediatas para mejorar la situación del gran número de familias y de individuos que habitan en viviendas deficientes, así como que alivie la situación de las personas que no disponen de suficiente combustible.

40.En lo que se refiere al VIH/SIDA, el Comité exhorta al Estado Parte a que garantice que en los territorios dependientes de ultramar todas las personas puedan disponer de una medicación antirretrovírica y tengan igual acceso a esa medicación.

41.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para garantizar que la introducción de los derechos de matrícula y de los préstamos a estudiantes no tenga efectos negativos sobre los estudiantes provenientes de sectores menos favorecidos, de conformidad con lo indicado en los párrafos 14, 20 y 45 de la Observación general Nº 13 del Comité sobre el derecho a la educación. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico presente información pormenorizada sobre el efecto de los derechos de matrícula y los préstamos a estudiantes en los grupos socieconómicos más modestos.

42.El Comité reitera la recomendación que hizo en el párrafo 29 de sus observaciones finales de 1997 en el sentido de que se adopten las medidas oportunas en Irlanda del Norte para facilitar la creación de más escuelas integradas en las zonas en las que un número importante de padres hayan expresado el deseo de que sus hijos se matriculen en ese tipo de escuelas.

43.El Comité alienta al Estado Parte a que retire las reservas que hizo al Pacto y que se han convertido en obsoletas.

44.El Comité pide al Estado Parte que divulgue ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos y judiciales. También alienta al Estado Parte a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales y de otros miembros de la sociedad civil cuando prepare su quinto informe periódico.

45.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2007 y que incluya en él información pormenorizada sobre las medidas que haya tomado para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

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