Distr.GENERAL

E/C.12/1/Add.10214 de diciembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

33º período de sesiones8 a 26 de noviembre de 2004

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 14 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

DINAMARCA

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Dinamarca sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.12) en sus sesiones 34ª, 35ª y 36ª, celebradas los días 10 y 11 de noviembre de 2004 (E/C.12/2004/SR.34 a 36), y en su 56ª sesión, celebrada el 26 de noviembre de 2004 (E/C.12/2004/SR.56), aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación, dentro del plazo previsto, del cuarto informe periódico del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones.

3.El Comité acoge con satisfacción el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado Parte, en la que participaron expertos en las distintas cuestiones que abarca el Pacto, así como un representante del Gobierno autónomo de Groenlandia.

GE.04-45219 (S) 291204 301204

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de los continuos esfuerzos que realiza el Estado Parte por cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Pacto, así como la protección general que se concede a los derechos económicos, sociales y culturales en Dinamarca.

5.El Comité toma nota con reconocimiento de la participación de Dinamarca en la prestación de asistencia oficial para el desarrollo (AOD) y el nivel de su contribución, que se sitúa en un 0,85% del Producto Interno Bruto (PIB) en 2004, y por el hecho de que es uno de los pocos países que han superado el objetivo del 0,7% del PIB establecido por las Naciones Unidas.

6.El Comité observa con satisfacción las medidas legislativas y administrativas vigentes para luchar contra los actos de racismo y xenofobia en el Estado Parte, y celebra la promulgación, en julio de 2003, de la Ley de igualdad de trato con independencia del origen étnico. A este respecto, el Comité celebra asimismo el establecimiento de un plan nacional de acción para promover la igualdad de trato y la diversidad y luchar contra la discriminación, como medida complementaria de la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

7.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado Parte para fortalecer la promoción de la igualdad de género en Dinamarca mediante sus leyes, políticas y programas, en particular el nombramiento, en julio de 1999, de un Ministro de Igualdad de Género y la promulgación, en mayo de 2000, de la Ley sobre la igualdad de género (Nº 388).

8.El Comité observa con satisfacción que, gracias a las eficaces políticas de empleo aplicadas por el Estado Parte, la tasa de desempleo en Dinamarca ha venido disminuyendo.

9.El Comité acoge con beneplácito la aprobación, en marzo de 2003, de la Ley para luchar contra la utilización de niños en la pornografía, la explotación sexual y la venta de niños, y el establecimiento, en agosto de 2003, de un plan de acción para luchar contra el abuso sexual de niños.

10.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir el fenómeno de la trata de personas, en particular la aprobación, en junio de 2002, de la Ley sobre la trata de seres humanos, y la ratificación, en septiembre de 2003, de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

11.El Comité toma nota con satisfacción de que se ha reducido el número de fumadores gracias a la campaña sistemática emprendida por el Estado Parte para promover un estilo de vida saludable, concretamente la sensibilización sobre los efectos negativos del tabaco.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

12.El Comité observa la ausencia de factores o dificultades significativos que impidan la aplicación efectiva del Pacto en Dinamarca.

D. Principales motivos de preocupación

13.Preocupa al Comité que el aumento del número de inmigrantes y refugiados que han llegado a Dinamarca en los últimos años haya venido acompañado de actitudes negativas y hostiles hacia los extranjeros y de un aumento de los incidentes xenófobos en el Estado Parte.

14.Si bien acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover la igualdad entre el hombre y la mujer, sigue preocupado por la persistencia de las desigualdades por razón de sexo, especialmente en lo que se refiere a salarios (diferenciales de 12 a 19%) y a la baja participación de la mujer en la adopción de decisiones a ciertos niveles.

15.Al Comité le preocupa que el nivel de desempleo a largo plazo aumente cada vez más, afectando en particular a las personas de 55 a 59 años, y la elevada tasa de desempleo entre los inmigrantes, los refugiados, los estudiantes universitarios recién graduados y las mujeres, que está muy por encima del promedio nacional.

16.El Comité observa con preocupación que la modificación de la Ley de extranjería de 2002, que elevó a 25 años la edad que da derecho a la reunificación de los cónyuges migrantes, constituye un obstáculo para que el Estado Parte pueda cumplir su obligación de garantizar el disfrute del derecho a la vida familiar en Dinamarca.

17.El Comité lamenta que en el ordenamiento jurídico interno del Estado Parte no haya una disposición concreta que tipifique como delito la violencia doméstica, en particular contra la mujer.

18.Al Comité le preocupan asimismo los informes de malos tratos, en especial contra las mujeres migrantes, por sus cónyuges o compañeros, que a menudo no se denuncian por razones de dependencia económica y temor a la deportación. El Comité observa que la situación se ha agravado con la introducción en 2002 de la enmienda a la Ley de extranjería, en la que se aumentó a siete años el tiempo de residencia necesario para que las mujeres nacidas en el extranjero casadas con ciudadanos daneses puedan obtener un permiso de residencia permanente.

19.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte, Dinamarca sigue afrontando problemas en relación con la utilización de niños en la pornografía, la explotación sexual de niños y la trata de mujeres y niños.

20.El Comité lamenta que en el informe del Estado Parte no figuren datos estadísticos desglosados sobre el alcance de la pobreza, en particular entre los refugiados y los inmigrantes, y observa que el Estado Parte aún no ha establecido un umbral oficial de pobreza que le permita definir el alcance de la misma y vigilar y evaluar los progresos logrados en su mitigación.

21.El Comité expresa su preocupación por la falta de disposiciones constitucionales u otras disposiciones legislativas en el Estado Parte que garanticen el derecho a la vivienda. También expresa preocupación por las dificultades con que tropiezan los grupos desfavorecidos y marginados, en particular los inmigrantes, para alquilar u obtener vivienda pública debido a las prácticas discriminatorias. El Comité observa asimismo con preocupación la agravación del problema de la falta de vivienda entre la población de inmigrantes del Estado Parte.

22.El Comité expresa su preocupación por la alta tasa de consumo de drogas y alcohol en el Estado Parte, y por las condiciones en que se encuentran las personas que sufren trastornos mentales provocados por el consumo excesivo de drogas y alcohol.

E. Sugerencias y recomendaciones

23.El Comité acoge con agrado el establecimiento, dentro del Instituto de Derechos Humanos de Dinamarca, de un nuevo mecanismo para recibir denuncias de particulares sobre casos de discriminación por motivos de raza, y alienta al Estado Parte a que siga adoptando medidas eficaces para fortalecer la labor de dicho Instituto, en particular mediante la asignación de recursos suficientes, y a que considere la posibilidad de ampliar su competencia a fin de que pueda recibir denuncias de violaciones de otros derechos humanos, como los derechos económicos, sociales y culturales.

24.El Comité recomienda al Estado Parte que siga de cerca los casos de racismo y xenofobia y luche contra ellos, y que siga promoviendo la comprensión multicultural y la tolerancia entre todos los grupos de la sociedad. Además, recomienda al Estado Parte que adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva del Plan de acción nacional para fomentar la diversidad y la igualdad de trato y para luchar contra la discriminación, como seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de Durban, y que informe en su próximo informe periódico sobre los progresos alcanzados respecto de las cuestiones de discriminación de género, en particular mediante la adopción de medidas afirmativas.

26.El Comité recomienda al Estado Parte que siga fortaleciendo los programas de reducción de desempleo destinados a los grupos más afectados, entre ellos los inmigrantes, los refugiados, los hombres del grupo de edad de 55 a 59 años, los jóvenes recién graduados y las mujeres. Recomienda asimismo al Estado Parte que adopte nuevas medidas que permitan a la mujer conciliar el trabajo con la vida familiar.

27.El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre la reforma denominada "Nueva Dinamarca", especialmente información sobre sus repercusiones en los grupos vulnerables de la sociedad, a fin de poder evaluar si los beneficios resultantes son suficientes para garantizar a todos un nivel de vida adecuado.

28.El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT Nº 117 sobre política social (normas y objetivos básicos) y Nº 174 sobre la prevención de accidentes industriales mayores.

29.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas apropiadas para revocar o enmendar la denominada norma de los 24 años consignada en la Ley de extranjería de 2002, en consonancia con su obligación de garantizar a todas las personas en Dinamarca sin distinción el disfrute del derecho a la vida familiar. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de establecer otros mecanismos para luchar contra el fenómeno de los matrimonios forzados que afecta a mujeres inmigrantes.

30.El Comité pide al Estado Parte que incluya en su quinto informe periódico información detallada sobre el alcance del problema de la violencia doméstica en Dinamarca y sobre las medidas que se han adoptado para combatir ese fenómeno. A este respecto, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de promulgar leyes concretas a fin de tipificar como delito la violencia doméstica y a que brinde capacitación a los agentes del orden y a los jueces sobre el carácter delictivo de la violencia doméstica.

31.El Comité recomienda que se adopten medidas eficaces para que las víctimas de la violencia doméstica reciban servicios adecuados de rehabilitación y apoyo y que se establezcan mecanismos apropiados para que las víctimas no se inhiban de pedir asistencia por temor a la deportación o la expulsión de Dinamarca.

32.El Comité alienta al Estado Parte a que mantenga y consolide sus esfuerzos por hacer frente al problema de la trata y la explotación sexual comercial de personas en el Estado Parte y le pide que, en su próximo informe periódico, le proporcione información detallada sobre los logros alcanzados y las dificultades encontradas, en particular sobre los resultados del plan de acción de lucha contra el abuso sexual de niños.

33.El Comité exhorta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por combatir la pobreza y la exclusión social y a que establezca un mecanismo para evaluar el nivel de pobreza y los supervise de cerca. A este respecto, el Comité se remite a la declaración del Estado Parte sobre la pobreza y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10). El Comité pide al Estado Parte que facilite, en su próximo informe periódico, datos desglosados y comparativos sobre el número de personas que viven en la pobreza y sobre los progresos logrados en la reducción de los casos de pobreza.

34.El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de promulgar legislación específica que garantice el derecho a la vivienda. También recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 del Comité, adopte políticas nacionales para velar por que todas las familias dispongan de una vivienda adecuada y que se asignen recursos suficientes para la vivienda social, especialmente en favor de los grupos desfavorecidos y marginados, como los inmigrantes. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas para paliar el problema de la falta de vivienda, en particular entre la población inmigrante.

35.El Comité recomienda al Estado Parte que siga adoptando medidas para la eficaz ejecución de los programas de prevención del consumo de drogas, tabaco y alcohol, y que en su próximo informe periódico informe al Comité sobre la cuestión.

36.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que integre a las organizaciones no gubernamentales y a otros miembros de la sociedad civil en el debate nacional previo a la presentación de su quinto informe periódico.

37.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su quinto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2009.

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