Distr.GENERAL

E/C.12/1/Add.10823 de junio de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

34º período de sesiones25 de abril a 13 de mayo de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

SERBIA Y MONTENEGRO

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Serbia y Montenegro sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.61) en sus sesiones 11ª, 12ª y 13ª, celebradas los días 2 y 3 de mayo de 2005 (E/C.12/2005/SR.11 a 13), y en su 27ª sesión, celebrada el 13 de mayo de 2005, aprobó las siguientes observaciones finales (véase E/C.12/2005/SR.27).

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial de Serbia y Montenegro, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones.

3.El Comité se felicita por el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado Parte, en el que participaron un gran número de representantes de la República de Serbia, de la República de Montenegro y de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro.

GE.05-42565 (S) 180705 190705

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que, de conformidad con el artículo 16 de la Constitución (2003) de la Unión de los Estados de Serbia y Montenegro, el Pacto tiene precedencia sobre la legislación de Serbia y Montenegro y la de las Repúblicas, y que la Carta de los Derechos Humanos y de las Minorías y de las Libertades de los Ciudadanos protege muchos derechos económicos, sociales y culturales, en particular los derechos especiales de los miembros de las minorías nacionales.

5.El Comité acoge complacido el establecimiento de la institución del Defensor del Pueblo en la República de Montenegro y en la provincia autónoma de Vojvodina, así como el actual proceso de aprobación de una ley sobre el Defensor del Pueblo de Serbia.

6.El Comité toma nota con reconocimiento de las importantes reformas legislativas y políticas aprobadas en el Estado Parte, en particular en la República de Montenegro, con el fin de lograr el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por todos, incluidas las personas desfavorecidas y marginadas.

7.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte apoya la aprobación de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

8.El Comité recuerda que Serbia y Montenegro se encuentra en un proceso de transición económica e institucional y que todavía está sufriendo las consecuencias de la desintegración territorial y de los conflictos armados que se produjeron durante los años 90, lo que dificulta la plena aplicación del Pacto.

9.El Comité toma nota de las explicaciones dadas por el Estado Parte respecto del hecho de que no pudo informar sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en el logro de la observancia de los derechos reconocidos en el Pacto en relación con la provincia de Kosovo y Metohija, donde la autoridad civil es ejercida por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), de conformidad con la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad. El Estado Parte sugirió que el Comité podía pedir a la UNMIK que le presentara un informe complementario sobre la aplicación del Pacto en Kosovo. Sin embargo, de conformidad con el apartado j) del párrafo 11 de la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad, el Comité pide al Estado Parte que solicite al Secretario General la información recopilada por la UNMIK sobre el disfrute en Kosovo a partir de junio de 1999 de los derechos reconocidos en el Pacto y que, sin perjuicio del estatuto jurídico de Kosovo, complemente su informe inicial al Comité sobre la base de esa información. A este respecto, el Comité solicita al Estado Parte que, con la cooperación y la asistencia de la UNMIK y de las autoridades civiles locales de Kosovo, presente la información complementaria con respecto a la aplicación del Pacto en Kosovo a más tardar el 30 de junio de 2006.

D. Principales motivos de preocupación

10.El Comité deplora que los tribunales de Serbia y Montenegro no hayan sentado jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto.

11.Al Comité le preocupa que en Serbia y Montenegro no exista una legislación sistemática y general contra la discriminación a nivel de las Repúblicas o de la Unión de los Estados.

12.El Comité expresa su profunda preocupación por las denuncias de incidentes de violencia entre grupos étnicos y de actos de motivación racial contra minorías étnicas, como los romaníes.

13.Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para mejorar la situación económica y social de los romaníes mediante planes de acción nacionales para la aplicación del Decenio para la inclusión de los romaníes (2005-2015) en ambas Repúblicas, el Comité está muy preocupado ante la discriminación generalizada contra los romaníes en lo que respecta al empleo, la seguridad social, la vivienda, la atención de la salud y la educación.

14.El Comité expresa su gran preocupación por la incertidumbre de la situación de residencia de los refugiados, repatriados de terceros países y desplazados internos, incluidos los romaníes internamente desplazados, y su acceso limitado a los documentos de identidad que se exigen para ejercer numerosos derechos, para trabajar, solicitar prestaciones por desempleo y otros beneficios de seguridad social, o para matricularse en la escuela.

15.El Comité deplora la falta de una ley de igualdad entre los géneros, así como el bajo nivel de representación de las mujeres en los cargos gubernamentales y en los parlamentos de ambas Repúblicas y de la Unión de los Estados.

16.Al Comité le preocupa la alta tasa de desempleo registrada en Serbia y Montenegro, especialmente entre las mujeres, las personas con discapacidad, los romaníes y los desplazados internos.

17.Al Comité le preocupa igualmente que muchas personas, en especial romaníes, desplazados internos y refugiados, trabajen en el sector no estructurado de la economía o en el sector de bajos ingresos, sin condiciones laborales adecuadas ni protección de seguridad social.

18.El Comité observa con preocupación que tan sólo un reducido número de trabajadores están sindicados en el sector privado y que la inscripción de los sindicatos está sujeta a requisitos estrictos, en particular la autorización del Ministro del Interior, que tiene potestad para disolver los sindicatos.

19.Al Comité le preocupa igualmente la amplia definición del término "servicios esenciales", que abarcan profesiones como las de maestro o empleado postal. Le preocupa también que estos profesionales sólo puedan ejercer su derecho de huelga con sujeción a estrictas condiciones y que la participación en una huelga no sólo puede dar lugar a la suspensión del sueldo sino también a la suspensión de los derechos de seguridad social.

20.El Comité está preocupado por el bajo nivel de las prestaciones de desempleo en el Estado Parte.

21.El Comité observa que en la reciente Ley de pensiones y seguro por discapacidad de la República de Serbia se han establecido condiciones más estrictas para recibir una pensión de vejez o por discapacidad a fin de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, y expresa su preocupación por que aquellos que no reúnan esas condiciones puedas quedar desprovistos de una asistencia social adecuada.

22.Al Comité le preocupa el gran número de serbios de Krajina y desplazados internos de Kosovo que han superado la edad de jubilación y que, al parecer, no han recibido sus pensiones durante años.

23.El Comité expresa su honda preocupación ante la alta incidencia de la violencia en el hogar, que a menudo es resultado de los trastornos psicológicos causados por el desempleo y los traumas sufridos durante la guerra.

24.Al Comité le preocupa igualmente la alta incidencia de abusos a menores en el Estado Parte.

25.El Comité está profundamente preocupado por el gran número de mujeres y niños víctimas de trata que son sometidos a explotación sexual y trabajo forzoso, así como por las denuncias sobre policías involucrados.

26.El Comité observa con preocupación que muchos niños romaníes menores de 15 años (edad mínima para trabajar) trabajan en el sector sumergido de la economía sin que se les apliquen las disposiciones especiales del Código Laboral relativas a la protección de los menores.

27.El Comité constata con inquietud que el 10,6% de la población serbia y el 12,2% de la población montenegrina viven por debajo del umbral de la pobreza y que otras 25.000 personas quedarían por debajo de ese umbral en Serbia en el momento en que éste experimentara un ligero aumento.

28.Al Comité le preocupa la magnitud de la pobreza entre las personas de edad y el hecho de que la asistencia domiciliaria esté poco extendida.

29.El Comité observa con preocupación que el índice de pobreza de los romaníes es de cuatro a cinco veces superior al del resto de la población.

30.El Comité está profundamente preocupado por las precarias condiciones de vida de miles de familias romaníes que habitan en asentamientos improvisados e insalubres, que carecen de servicios básicos como electricidad, agua corriente, alcantarillado, asistencia médica y escuelas.

31.Al Comité le preocupa profundamente que numerosos refugiados, desplazados internos y romaníes estén siendo desalojados de asentamientos improvisados y centros colectivos ilegales, que están siendo clausurados sin que se proporcione un número suficiente de viviendas alternativas adecuadas.

32.Al Comité le preocupa que el 17,5% de los hogares rurales de Serbia carezcan de acceso directo al agua potable, así como la mala calidad del agua en la región central de Serbia.

33.Al Comité le inquietan el limitado acceso de la población a la atención primaria de la salud en las zonas rurales, en particular de los refugiados y demás grupos vulnerables, y el hecho de que el 7% de la población serbia no tenga un seguro médico obligatorio.

34.El Comité deplora los elevados índices de consumo de tabaco y enfermedades cardiovasculares en Serbia y Montenegro, en particular en la provincia autónoma de Vojvodina.

35.El Comité, si bien reconoce que el Estado Parte hace lo posible por establecer una estrategia de lucha contra la pandemia del VIH/SIDA, observa que no dispone de parámetros nacionales para poder medir los avances en este y otros ámbitos de la salud.

36.El Comité lamenta que el informe del Estado Parte no contenga información sobre los servicios de salud mental, sobre todo por lo que respecta a la rehabilitación psicológica de las víctimas de actos de violencia física y sexual y otras experiencias traumáticas relacionadas con la guerra.

37.Al Comité le preocupa profundamente que un porcentaje elevado de niños romaníes y de otras minorías, así como niños refugiados o desplazados internos, no estén matriculados en escuelas, abandonen muy pronto los estudios, o sean discriminados en la escuela o enviados a escuelas para niños con necesidades especiales.

E. Sugerencias y recomendaciones

38.El Comité insta al Estado Parte que garantice que sus tribunales hagan efectivas las disposiciones del Pacto y que la formación en materia judicial incorpore plenamente los elementos justiciables de todos los derechos del Pacto, según se define en las observaciones generales del Comité, así como a promover el uso del Pacto como fuente interna de derecho. El Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto y lo invita a que incluya información sobre la jurisprudencia relativa a la aplicación del Pacto en su próximo informe periódico.

39.El Comité insta al Estado Parte a que apruebe una legislación marco contra la discriminación y promueva el conocimiento de las normas internacionales de lucha contra la discriminación entre los jueces y otros miembros de la profesión jurídica. El Estado Parte debe garantizar una amplia participación de la sociedad civil en la aprobación de tal legislación.

40.El Comité insta al Estado Parte a que investigue tales incidentes, haga comparecer a los responsables ante la justicia y adopte todas las medidas necesarias para sensibilizar a las autoridades locales y al público en general respecto de las dimensiones de la discriminación e intolerancia étnicas.

41.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por la adecuada participación de representantes romaníes en la aplicación de los planes de acción aprobados o previstos por ambas Repúblicas en relación con la no discriminación, la igualdad entre hombres y mujeres, el empleo, la protección social, la vivienda, la salud y la educación de los romaníes, y que asigne fondos suficientes a esos y otros programas pertinentes.

42.El Comité insta al Estado Parte a que ayude a los refugiados, repatriados y desplazados internos agilizando los procedimientos necesarios para la obtención de documentos personales, en particular el certificado de nacimiento, la tarjeta de identidad y el permiso de trabajo, para que puedan disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales.

43.El Comité recomienda que, además de establecer un Consejo de Igualdad de Género en Serbia y una Oficina de Igualdad entre los Géneros en Montenegro, el Estado Parte agilice la aprobación de una ley de igualdad entre los géneros con miras a garantizar un mayor acceso para las mujeres a puestos de responsabilidad en el Gobierno y a empleos en el sector público.

44.El Comité pide al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por reducir la tasa de desempleo, en particular mediante la aplicación de su Estrategia Nacional de Empleo, a fin de promover el empleo de las personas pertenecientes a los grupos vulnerables por medio de medidas especiales, como la capacitación especial, la eliminación de los obstáculos físicos que impiden el acceso de las personas con discapacidad a los lugares de trabajo y subsidios y otros incentivos para los empleadores, y que informe sobre los resultados de esas medidas en su próximo informe.

45.El Comité recomienda que el Estado Parte elimine de su legislación todo requisito de inscripción y motivo de disolución de sindicatos que no sea razonable.

46.El Comité pide al Estado Parte que limite el alcance de su definición del término "servicios esenciales" y vele por que el ejercicio del derecho a la huelga no dé lugar a la suspensión de los derechos de seguridad social.

47.El Comité recomienda al Estado Parte que aumente el nivel de las prestaciones de desempleo a fin de garantizar un nivel de vida adecuado a los desempleados y sus familias y que en su próximo informe facilite información pormenorizada sobre el alcance de las prestaciones por desempleo, desglosada por edad, sexo, posesión de la condición de residente y origen nacional o étnico.

48.El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe información detallada sobre el número de personas que no reúnen las condiciones necesarias para recibir una pensión de vejez o por discapacidad de conformidad con la legislación serbia relativa a las pensiones y al seguro por discapacidad y en su caso, con arreglo a la legislación correspondiente en Montenegro, desglosada por sexo, edad y origen nacional o étnico, así como sobre los tipos y niveles de asistencia social recibida en lugar de tales pensiones.

49.El Comité pide al Estado Parte que prosiga las negociaciones bilaterales con Croacia en relación con el pago de pensiones a los serbios de Krajina que viven en Serbia y Montenegro y que reduzca los requisitos de documentación para el pago de pensiones a los desplazados internos cuyos permisos de trabajo quedaron destruidos durante las hostilidades en Kosovo.

50.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para combatir la violencia en el hogar, brinde orientación psicológica a las víctimas y a los responsables de tales actos, en particular a aquellos que han sufrido traumas de guerra, y a que incluya en su próximo informe datos estadísticos actualizados sobre los casos denunciados, desglosados por edad, sexo, situación laboral, y origen nacional o étnico de las víctimas y de los responsables.

51.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para garantizar inmediatamente la protección de los niños víctimas de abusos y su rehabilitación a largo plazo, y a que en su próximo informe periódico facilite información pormenorizada sobre dichas medidas y sobre el número de denuncias de abusos a menores.

52.El Comité exhorta al Estado Parte a que, sin perjuicio de las medidas legislativas recientemente adoptadas para combatir la trata de personas, enjuicie y castigue a los responsables y a los agentes del orden corruptos involucrados en la trata, proporcione asistencia médica, psicológica y jurídica a las víctimas, sensibilice a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respecto de la importancia de ese delito, e incluya en su siguiente informe datos estadísticos actualizados sobre el número de víctimas, autores, condenas y el tipo de sanciones impuestas. El Comité también anima al Estado Parte a que elabore un plan de acción nacional contra la trata en Serbia.

53.El Comité recomienda al Estado Parte que garantice la protección del menor contra la explotación económica y social, y que adopte todas las medidas necesarias para luchar contra el empleo de niños menores de 15 años y penalizar esta práctica.

54.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales en su Estrategia de Reducción de la Pobreza y asigne fondos suficientes para su aplicación. A este respecto, se remite al Estado Parte a la declaración del Comité titulada "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10).

55.El Comité recomienda que, al aplicar su Estrategia de Reducción de la Pobreza, el Estado Parte adopte medidas especiales para reducir la pobreza entre las personas de edad y se otorgue prioridad a la asistencia domiciliaria a las personas de edad que requieren ayuda en lugar de internarlas en residencias geriátricas. El Estado Parte debería asignar fondos suficientes para estos fines y reforzar la labor que realizan las organizaciones sin ánimo de lucro en la prestación de asistencia a domicilio y otros servicios sociales.

56.El Comité recomienda al Estado Parte que, cuando aplique su Estrategia de Reducción de la Pobreza y sus planes nacionales de acción relativos al Decenio para la inclusión de los romaníes, adopte medidas especiales para paliar la pobreza en esa comunidad.

57.El Comité insta al Estado Parte a que, mediante la legalización de los asentamientos existentes y la mejora de su infraestructura o mediante programas de vivienda social, garantice que los romaníes tengan acceso a una vivienda adecuada, asequible y con la seguridad jurídica de la tenencia, así como a agua potable, un sistema de saneamiento adecuado, electricidad y demás servicios básicos.

58.El Comité insta al Estado Parte a que, cuando se produzcan desalojos forzosos, garantice un realojamiento adecuado, de conformidad con la Observación general Nº 7 (1997) del Comité e incluya en su próximo informe estadísticas actualizadas sobre el número de desalojos forzosos, alojamientos alternativos proporcionados y personas sin hogar.

59.El Comité recuerda al Estado Parte su obligación de garantizar que en cada hogar o en sus inmediaciones se pueda obtener agua apta para el consumo. Invita al Estado Parte a que establezca indicadores desglosados y parámetros nacionales adecuados en relación con el derecho al agua, de conformidad con la Observación general Nº 15 (2002) del Comité, y a que incluya información sobre el proceso de determinación de esos indicadores y parámetros en su próximo informe.

60.El Comité recomienda al Estado Parte que garantice el acceso universal a la atención primaria de la salud a precios asequibles mediante, por ejemplo, el aumento del número de médicos de cabecera y de centros comunitarios de salud, y que incluya a todas las categorías sociales, en particular los refugiados, los desplazados internos y los romaníes, en el sistema de seguro médico obligatorio.

61.El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus campañas de lucha contra el tabaquismo y a favor de una dieta saludable para disminuir la incidencia de las enfermedades cardiovasculares.

62.El Comité invita al Estado Parte a que establezca indicadores desglosados y parámetros nacionales adecuados en relación con los problemas de salud prioritarios, en particular el VIH/SIDA, de acuerdo con la Observación general Nº 14 (2000) del Comité, y a que en su próximo informe incluya información sobre el proceso de establecimiento de esos indicadores y parámetros.

63.El Comité pide al Estado Parte que garantice la prestación de asesoramiento adecuado y de otros tipos de asistencia a las víctimas de actos de violencia física o sexual y otras experiencias traumáticas relacionadas con la guerra (en especial, a las mujeres y los niños) y que en su próximo informe incluya información sobre esos servicios de salud mental, así como sobre el número de víctimas de este tipo de actos.

64.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para promover la escolarización de los niños romaníes y los de los demás grupos minoritarios, así como los niños refugiados o desplazados internos, mediante el aumento de las subvenciones, las becas y el número de maestros que imparten clases en los idiomas de las minorías. El Comité insta también al Estado Parte a que erradique las actitudes de discriminación por motivos étnicos adoptando medidas eficaces en los ámbitos de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para fomentar la comprensión, la tolerancia y el respeto mutuo entre todos los grupos étnicos que viven en su territorio.

65.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique su labor de respeto y promoción de los valores culturales de las comunidades étnicas para fomentar la tolerancia y el entendimiento mutuos. A este respecto, el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya datos sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones formuladas por los consejos nacionales de los romaníes y demás minorías nacionales en Serbia, y sobre las medidas similares adoptadas en Montenegro.

66.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que integre a las organizaciones no gubernamentales y demás sectores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

67.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2010.

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