En el 60º período de sesiones:

Centre Europe-Tiers Monde — World Centre, International Corporate Accountability Roundtable, Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Familia Franciscana Internacional, Confederación Sindical Internacional, Inter-press Service, Maloca, Foro de ONG sobre la salud, Plataforma Internacional contra la Impunidad, Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación

Organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial u organizaciones incluidas en la lista:

Amnistía Internacional, Asociación de Antiguas Alumnas del Colegio Madres Irlandesas, Center for International Environmental Law, Centre de Documentation de Recherche et d’Information des Peuples Autochtones, Centro de Estudios Legales y Sociales, Conectas Direitos Humanos, FIAN Internacional, Geneva Human Rights, Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, Comisión Internacional de Juristas, Servicio Internacional para los Derechos Humanos, International Women’s Rights Action Watch Asia Pacific, Red Internacional de Derechos Humanos

En el 61er período de sesiones:

Amnistía Internacional, Center for Social Justice, Global Detention Project, Global Human Rights Clinic, International Dalit Solidarity Network, Kanuri Development Association, Mannar Women’s Development Federation (MWDF), Alianza Mundial para la Participación Ciudadana (CIVICUS)

Organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial u organizaciones incluidas en la lista:

Amnistía Internacional, FIAN Internacional, Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, Halley Movement, Human Rights Council of Australia, Institute of International Social Development, Comisión Internacional de Juristas, Asociación Internacional de Lesbianas y Gays, Servicio Internacional para los Derechos Humanos, Servicios Internacionales de Asesoría sobre el Embarazo, Prajachaitanya Yuvajana Sangam, Society for Threatened Peoples, WaterLex, Womankind Worldwide

En el 62º período de sesiones:

Advocates for Public Interest Law, Construire Ensemble la Politique de l’Enfance

Organizaciones reconocidas como entidades de carácter consultivo especial u organizaciones incluidas en la lista:

Amnistía Internacional, Association Miraisme International, Canadian HIV/AIDS Legal Network, ELSA, FIAN (Colombia), Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, International Association of Democratic Lawyers, Comisión Internacional de Juristas, Servicio Internacional para los Derechos Humanos, Solidaridad de los Pueblos para la Democracia Participativa, Asociación Promo‑LEX

10.En los tres períodos de sesiones también estuvieron representadas por observadores las siguientes ONG nacionales e internacionales, coaliciones de ONG nacionales y otras organizaciones:

a)60º período de sesiones: Aequitas Legal Consultants, Clifford Chance, Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos, Friedrich-Ebert-Stiftung, Coalición Mundial para los Pisos de Protección Social, Coalición Internacional para el Hábitat, IDA, ISER, Leigh Day, National Human Rights, OXFAM, ROTAB en el Níger;

b)61er período de sesiones: Congreso de Trabajadores de Ceylan, Amnistía Internacional en los Países Bajos, CAPTE Paysandú, Center for International Human Rights, sección neerlandesa de la Comisión Internacional de Juristas, Equal Ground Sri Lanka, Consejo de Derechos Humanos de Balochistán, Law and Society Trust, Movement for land and agriculture reform, Movimiento Nacional de Solidaridad con los Pescadores, Iniciativa por el derecho a la educación, Standup Movement Lanka, Youth Social Services Organisation, Centro para el Desarrollo de las Mujeres de Suriya (SWDC);

c)62º período de sesiones: Phoenix PLUS, Comité de coordinación para la prevención y el control del VIH/SIDA en Rusia, Grupo LGBTI “Coming out”, Fondo público regional de asistencia “New Life”, Grupo LGBT “STIMUL” de Moscú, Open Health Institute, Korean Lawyers for Public Interest and Human Rights, Aktion Gen-Klage, Fundación Andrey Rylkov para la salud y la justicia social, Federación Luterana Mundial, World Service – Colombia Programme, Silver Rose, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, Corporación Grupo Semillas, Aktion Gen-Klage, ELSA, Corporación Desarrollo Solidario, CCAJAR, Comité Ambiental, Centro de Asistencia Jurídica para las Personas con Discapacidad, Gonggam Human Rights Law Foundation, Confederación Coreana de Sindicatos, OFPC, KTNC Watch, Anti‑discrimination Centre Memorial Brussels, Transgender Legal Defense Project, Sindicato coreano de los obreros metalúrgicos, Red Internacional de Derechos Humanos, Center for International Human Rights, Northwestern Pritzker School of Law, Consejo Nacional de la Juventud de la República de Moldova, Enda America Latina Colombia, Myski local civic organization, DEJUSTICIA, National Association Community Mediators, Fundación Paso a Paso A.C., Association of Female Lawyers, Constituyentes exiliados políticos perseguidos por el Estado Colombiano, Red LGBT de Rusia, IDOM, ONG Project April, Pain pour le prochain, Iniciativa por el derecho a la educación.

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

11.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente del Comité, que se reuniría antes de cada período de sesiones durante una semana como máximo. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.

12.La Presidenta del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones:

Grupo de Trabajo anterior al 60º período de sesiones :

Mohammed Abdel-Moneim

Shiqui Chen

Zdzislaw Kedzia

Mikel Mancisidor

Renato Zerbini Ribeiro Leão (Presidente)

Grupo de Trabajo anterior al 61 er período de sesiones

Aslan Abashidze

Clément Atangana

Chandrashekhar Dasgupta

Olivier De Schutter (Presidente)

Rodrigo Uprimny

13.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones se reunió en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 27 de febrero al 3 de marzo de 2017 y del 9 al 13 de octubre de 2017. El grupo de trabajo determinó las cuestiones adicionales que podrían examinarse con los Estados que habían presentado informes, y se transmitieron listas de esas cuestiones a las misiones permanentes de los Estados interesados.

E.Organización de los trabajos

14.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité examinó el programa provisional y el programa de trabajo tentativo para sus períodos de sesiones 60º, 61º y 62º en la primera sesión de cada período de sesiones y los aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

F.Períodos de sesiones siguientes

15.De conformidad con el calendario establecido y teniendo en cuenta el tiempo de reunión previsto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, los períodos de sesiones 63º y 64º se celebrarán en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 12 al 29 de marzo y del 24 de septiembre al 12 de octubre de 2018, respectivamente (fechas por confirmar).

G.Informes de los Estados partes que el Comité deberá examinaren sus períodos de sesiones siguientes

16.Con arreglo al artículo 61, párrafo 2, del reglamento del Comité, en principio se prevé examinar los informes presentados por los Estados en virtud del artículo 16 del Pacto en el orden en que fueron recibidos por el Secretario General. Al 6 de octubre de 2017, fecha de clausura del 62º período de sesiones, el Comité había recibido los siguientes informes, que decidió examinar durante sus períodos de sesiones 63º y 64º.

17.El examen del informe de México, aplazado debido a circunstancias imprevistas, también está programado provisionalmente para el 63er período de sesiones.

63 er período de sesiones (12 a 29 de marzo de 2018)

Bangladesh

E/C.12/BGD/1

República Centroafricana

E/C.12/CAF/1

México

E/C.12/MEX/5-6

Nueva Zelandia

E/C.12/NZL/4

Níger

E/C.12/NER/1

España

E/C.12/ESP/6

64º período de sesiones (17 de septiembre a 5 de octubre de 2018)

Argentina

E/C.12/ARG/4

Bulgaria

Presentación prevista en noviembre de 2017

Alemania

E/C.12/DEU/6

Sudáfrica

E/C.12/ZAF/1

Turkmenistán

E/C.12/TKM/2

Futuros períodos de sesiones

Estonia

E/C.12/EST/3

Kazajstán

E/C.12/KAZ/2

Mauricio

E/C.12/MUS/5

Eslovaquia

E/C.12/SVK/3

Yemen

E/C.12/YEM/3

18.El Comité decidió examinar la situación de los informes muy atrasados. En la actualidad, 27 Estados partes están atrasados en la presentación de sus informes iniciales al Comité. De esos informes, 20 tienen más de diez años de retraso y corresponden a los siguientes Estados partes: Cabo Verde, Congo, Côte d’Ivoire, Dominica, Eritrea, Ghana, Granada, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Lesotho, Liberia, Malawi, Malí, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Swazilandia y Timor-Leste.

19.Al 6 de octubre de 2017 se habían presentado nueve informes, que estaban pendientes de examen por el Comité.

20.Además de la aplicación a modo de prueba del procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité decidió programar los informes que deben presentarse en virtud de este procedimiento a tenor de las fechas de presentación previstas.

Capítulo IIDescripción general de los actuales métodos de trabajo del Comité

21.El presente capítulo contiene una concisa descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones, lo que incluye información acerca de la evolución reciente de sus métodos de trabajo. También se pretende proporcionar información sobre los efectos de las medidas adoptadas por el Comité para hacer frente al trabajo atrasado y conseguir que la actual práctica del Comité sea más transparente y de fácil consulta por los Estados partes y otras entidades interesadas en la aplicación del Pacto.

22.El Comité ha procurado elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus 62 períodos de sesiones ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia y de responder a los acontecimientos relativos al funcionamiento del sistema de órganos de tratados en su conjunto. Esos métodos seguirán evolucionando, atendiendo a la resolución 68/268 de la Asamblea General relativa al fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, aprobada el 9 de abril de 2014.

A.Efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a laacumulación de informes pendientes de examen

23.El tiempo de reunión adicional asignado al Comité en 2013 y 2014, y las medidas adoptadas por este, han permitido una reducción sostenida del atraso notificado en 2015. Además, tras la aprobación de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité también dispondrá ahora de tiempo de reunión adicional para el período 2015-2017. Durante 2017, el Comité examinó los informes de diez Estados partes, de los cuales uno era un informe inicial.

24.En el momento de aprobarse el presente informe, el Comité había resuelto por completo la acumulación de informes pendientes de examen. Esto, sin embargo, también se debe a la baja tasa de presentación de informes por los Estados partes durante 2016 y 2017. Si bien el Comité ha hecho frente al trabajo atrasado, no puede prever con certeza el número de informes que se presentarán cada año ni el retraso que pueda acumularse al respecto a partir de 2018.

B.Directrices generales para la presentación de informes

25.El Comité asigna gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con los representantes de cada Estado parte de modo que se asegure que los principales problemas relacionados con la aplicación del Pacto se examinen metódicamente y con fines informativos. A este efecto, en 2008 el Comité aprobó directrices revisadas sobre documentos específicos que deben presentar los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto, con objeto de ayudar a los Estados partes en el proceso de presentación de informes y mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto, destacando en particular la necesidad de que los Estados partes informen sobre los efectos de las medidas adoptadas para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto.

C.Examen de los informes de los Estados partes

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

26.Un grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. Está integrado por cinco miembros del Comité, designados por el Presidente, quien tiene en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de una distribución geográfica equilibrada.

27.El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano cuestiones adicionales que ayuden al Comité a prepararse para el diálogo con los representantes de los Estados que presentan informes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados partes centrando la preparación del debate en cuestiones más concretas.

28.En cuanto a sus métodos de trabajo, el grupo de trabajo, en aras de la eficacia, asigna a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado del informe de un Estado parte y de presentar al grupo una lista preliminar de cuestiones. Cada proyecto de lista presentado por el relator para el país se modifica y complementa en función de las observaciones de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva es aprobada por todo el grupo de trabajo. Este procedimiento se aplica a los informes tanto iniciales como periódicos. No obstante, en su 60° período de sesiones el Comité decidió no utilizar dicho procedimiento para los informes iniciales muy atrasados a fin de evitar nuevas demoras en los debates tan esperados, y debido a que los retrasos ya no implican la pérdida de validez de los informes puesto que el período transcurrido desde la presentación del informe hasta la celebración del debate es bastante breve. Los informes presentados en el marco del procedimiento simplificado tampoco serán examinados por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones.

29.En la preparación de la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la secretaría que ponga a disposición de sus miembros todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité invita a todos los particulares, órganos y ONG interesados a que presenten a la secretaría documentación útil y apropiada.

30.La lista de cuestiones confeccionada por el grupo de trabajo se transmite al Estado parte de que se trate.

2.Examen de los informes

31.De conformidad con la práctica establecida de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados que presentan informes deben estar presentes en las sesiones del Comité en que estos se examinen con el fin de garantizar un diálogo constructivo. En general, el procedimiento es el siguiente: se invita a un representante del Estado parte a que presente el informe formulando breves observaciones y facilitando toda nueva información pertinente para el diálogo, tras lo cual el relator del Comité para el Estado parte hace, a modo de introducción del diálogo, una breve reseña del informe, señala las lagunas y plantea un primer conjunto de preguntas. A continuación, el Comité examina el informe por grupos de artículos (habitualmente, artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15), teniendo especialmente en cuenta las respuestas a la lista de cuestiones. De conformidad con la nueva práctica consistente en designar un equipo de tareas para el informe de cada Estado parte, los miembros del Comité encargados de los grupos temáticos dirigen el diálogo. El Presidente también invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones y luego pide a los representantes del Estado parte que respondan a las preguntas que no exijan más reflexión o investigación. Las preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión posterior o, llegado el caso, pueden dar lugar a que se presente al Comité más información por escrito dentro de determinados plazos. Los miembros del Comité pueden tratar asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, siempre que eviten repetir preguntas ya planteadas o contestadas y no hagan uso de la palabra durante más de cinco minutos.

32.La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. Con ayuda de la secretaría, el relator para el país prepara un proyecto de observaciones finales que se distribuye entre los miembros del Comité para recabar sus comentarios antes de su aprobación. En una etapa posterior, el Comité examina el proyecto a puerta cerrada, con el propósito de aprobarlo por consenso.

33.Las observaciones finales, una vez aprobadas oficialmente, se envían al Estado parte tan pronto como sea posible y se hacen públicas.

34.En su 46º período de sesiones, celebrado en mayo de 2011, el Comité convino en principio, de forma provisional, en dedicar solo dos sesiones al examen de los informes periódicos con vistas a impedir que aumentara el número de informes pendientes de examen. En consecuencia, en los períodos de sesiones 60º, 61º y 62º, el Comité examinó los informes periódicos de Australia, Colombia, la Federación de Rusia, Liechtenstein, los Países Bajos, la República de Corea, la República de Moldova, Sri Lanka y el Uruguay, en tan solo dos sesiones. Para el examen del informe inicial del Pakistán se asignaron tres sesiones.

3.Comentarios de los Estados partes sobre las observaciones finales

35.Una vez aprobadas por el Comité las observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, y si este le remite comentarios al respecto, estos se publican tal como se presentan y se deja constancia de ellos en el informe anual del Comité. Los comentarios de los Estados partes se publican únicamente a efectos de información.

36.Durante el período sobre el que se informa, el Comité recibió comentarios de Chipre y de Filipinas sobre los informes examinados en 2016 y 2017, respectivamente.

4.Aplazamiento del examen de los informes

37.La solicitud presentada a última hora por un Estado para que se aplace el examen de un informe previsto en un período de sesiones determinado supone un grave inconveniente para todos los interesados y ha ocasionado serios problemas al Comité. Por consiguiente, hace tiempo que el Comité adoptó la política de no aceptarla y de proceder al examen de todos los informes programados, aun en ausencia de representantes del Estado parte de que se trate.

38.En circunstancias excepcionales, en particular en casos de fuerza mayor, como los desastres naturales, el Comité acordará un aplazamiento del diálogo. Este fue el caso de México, cuyo examen estaba previsto inicialmente para el 62º período de sesiones, y se pospuso debido al terremoto que tuvo consecuencias devastadoras para el país.

D.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes

39.El procedimiento de seguimiento que decidió el Comité en la 53ª sesión de su 21er período de sesiones, celebrado el 1 de diciembre de 1999, se ha aplicado ya en relación con dos Estados partes y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos.

40.Durante su 59º período de sesiones, el Comité decidió volver a examinar su procedimiento de seguimiento teniendo en cuenta los métodos de trabajo de los otros órganos creados en virtud de tratados y su propia experiencia en relación con la aplicación de sus observaciones finales. El Comité siguió examinando las actividades de seguimiento de sus observaciones finales en sus períodos de sesiones 60º y 61ºy convino en adoptar un mecanismo de seguimiento.

41.Dicho mecanismo, descrito en la nota sobre el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales, fue aprobado en el 61er período de sesiones. La nota figura en el anexo I del presente documento. Así pues, el Comité ha incluido un párrafo sobre el seguimiento por escrito de las observaciones finales en sus recomendaciones a los Estados partes examinados durante el 61er período de sesiones.

42.El Comité ha nombrado a Sandra Liebenberg relatora para las actividades de seguimiento de las observaciones finales durante los próximos dos años.

E.Procedimiento en relación con los Estados partes que no presentan informes y los informes muy atrasados

43.Considerando que el persistente incumplimiento en relación con la presentación de informes por los Estados partes socava los fundamentos del Pacto, en su 36º período de sesiones el Comité aprobó un procedimiento para ocuparse de la cuestión de los Estados partes que no presentan informes y de los informes muy atrasados.

44.En su 59º período de sesiones el Comité examinó la situación de los Estados que no presentan informes y de los informes muy atrasados, que considera una cuestión grave. El Comité decidió dedicar una sesión durante su 60º período de sesiones a esa cuestión concreta, en consulta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y los Estados partes interesados, en la medida de lo posible, con el fin de determinar la mejor manera de alentar y apoyar a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud del Pacto.

45.En su 60º período de sesiones, el 23 de febrero de 2017, el Comité pidió a todos los Estados que no presentan informes desde hace mucho tiempo que planteen las dificultades a las que se enfrentan. El Comité es consciente de que mediante el programa de fomento de la capacidad, establecido en virtud de la resolución 68/268 de la Asamblea General, ya se ha prestado apoyo a esos Estados para que mejoren su capacidad de acción en ese sentido. El Comité observa que ya se han presentado tres de esos informes (Bangladesh, la República Centroafricana y el Níger), que se examinarán sin una lista adicional de cuestiones.

F.Presentación de varios informes en un único documento

46.En la 55ª sesión de su 37º período de sesiones, celebrada el 22 de noviembre de 2006, el Comité examinó la situación de los informes atrasados, incluida la presentación reciente de varios informes muy atrasados, y decidió aceptar que los Estados partes que nunca hayan presentado un informe en virtud del Pacto presenten al mismo tiempo hasta tres informes combinados en un único documento, para que se pongan al día en sus obligaciones relativas a la presentación de informes, y que el informe combinado incluya una reseña general de las novedades más significativas en relación con la aplicación del Pacto durante todo el período que abarca e información actualizada y pormenorizada sobre la situación actual.

47.En la 28ª sesión de su 48º período de sesiones, celebrada el 18 de mayo de 2012, el Comité examinó la situación relativa a los informes combinados y decidió que los informes combinados se considerarían un solo informe. El Comité también decidió fijar la fecha de presentación del siguiente informe periódico del Estado parte en cinco años a partir de la fecha en que el Comité aprueba sus observaciones finales, en lugar de cada cinco años a partir de la presentación del informe inicial, independientemente de la fecha en que se haya presentado el último informe. Se trató de una medida provisional para tener en cuenta los retrasos causados por el gran número de informes pendientes de examen por el Comité, problema que ya ha sido resuelto.

G.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la informaciónsobre los derechos económicos, sociales y culturales recibidade fuentes distintas de los Estados partes

1.Información proporcionada en relación con el examen por el Comitédel informe de un Estado parte

48.El Comité toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado parte en relación con su examen del informe de dicho Estado parte. Esa información, que es parte integrante del diálogo constructivo con los Estados partes, es transmitida por la secretaría al Estado parte a través de la página web del ACNUDH antes de que el Comité proceda a examinar el informe.

2.Información recibida tras el examen del informe del Estado partey la aprobación de las observaciones finales

49.En varias ocasiones, el Comité ha recibido información, principalmente procedente de ONG, una vez examinado el informe del Estado parte y aprobadas las observaciones finales. En la práctica, por lo general se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir el diálogo con el Estado parte, el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado parte solamente en los casos en que la haya solicitado expresamente en sus observaciones finales.

50.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al Estado parte, que está obligado a informarle en su siguiente informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente sea presentada directamente a las autoridades nacionales competentes con el fin de ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.

3.Información proporcionada respecto de Estados partes que no presentaninformes

51.El Comité también ha recibido información procedente de ONG internacionales y nacionales sobre la situación del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en:

a)Estados partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)Estados partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.

52.En ambos casos, el hecho de que los Estados partes no cumplan sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, ha impedido que el Comité determine efectivamente si en esos Estados se ejercen los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato conferido al Comité por el Consejo Económico y Social.

53.En su 30º período de sesiones, celebrado en mayo de 2003, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados partes, decidió que en los dos casos mencionados el Comité podrá, mediante una carta del Presidente, señalar a la atención del Estado parte interesado la información recibida e instarlo a presentar sin más demora el informe atrasado, abordando en él las cuestiones planteadas en las comunicaciones de las ONG. Esa carta también se transmitirá a las ONG que lo soliciten.

H.Día de debate general

54.El Comité puede decidir que ha de dedicar un día del período de sesiones a un debate general sobre un determinado derecho o aspecto del Pacto. El objetivo es triple: ese tipo de debate general ayuda al Comité a desarrollar en profundidad una visión común de la cuestión objeto de debate; le permite alentar a todas las partes interesadas a que contribuyan a su labor; y lo ayuda a sentar las bases para futuras observaciones generales o brindar la oportunidad de examinar un proyecto de observación general.

55.Durante su 60º período de sesiones el Comité celebró un día de debate general acerca del proyecto de observación general sobre las obligaciones del Estado en virtud del Pacto en el contexto de las actividades empresariales. El día de debate general tuvo lugar el martes 21 de febrero de 2017.

56.El día del debate congregó a más de 100 participantes, muchos de los cuales ya habían proporcionado aportaciones por escrito, que ofrecieron sus puntos de vista sobre el proyecto de observación general. Entre los participantes figuraban representantes de 19 Estados, así como de organizaciones regionales, incluidos la Unión Europea y el Consejo de Europa, la Organización Internacional del Trabajo, instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, empresas, abogados de las empresas, abogados de derechos humanos, investigadores y miembros de la comunidad académica. Este día ofreció un espacio para intercambiar diversos puntos de vista y contribuyó a aclarar las obligaciones vinculantes de los Estados respecto de las actividades empresariales en virtud del Pacto, así como la relación entre las obligaciones de los Estados y el papel y las repercusiones de las actividades del sector empresarial en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Brindó la oportunidad de destacar la importancia de la observación general para subsanar las deficiencias existentes en materia de protección en las normas y principios internacionales vigentes y para ofrecer orientación a los Estados. El Comité expresa su agradecimiento a quienes facilitaron la participación de oradores de diferentes regiones.

I.Otras consultas

57.El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. También ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas competentes, así como los de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los presidentes y los miembros de los grupos de trabajo y otros organismos del Consejo.

58.En su 60º período de sesiones, el 23 de febrero de 2017, el Comité celebró una reunión oficiosa con los Estados que no habían presentado informes. El objetivo de la reunión era entablar un diálogo directo con los Estados en un esfuerzo por comprender mejor las dificultades a las que se enfrentaban en el proceso de presentación de informes. El ACNUDH proporcionó información sobre el nuevo programa de fomento de la capacidad que dimana de la resolución 68/268, y se alentó a los Estados que aún no lo hubieran hecho a que se sirvieran del apoyo ofrecido por este programa. Además, el Comité facilitó el proceso al decidir examinar los informes lo antes posible, sin pedir a los Estados información adicional a través de una lista de cuestiones.

59.El 22 de febrero de 2017, los miembros del Comité asistieron a un almuerzo de trabajo informal con representantes de la Asociación Estadounidense para el Progreso de la Ciencia y la Asociación Estadounidense de Sociología. Esta reunión tuvo lugar en el marco de los trabajos preparatorios de un proyecto de observación general sobre el derecho a la ciencia.

60.También el 22 de febrero de 2017, por iniciativa de la ONG FIAN, el Comité celebró debates oficiosos con asociados de la sociedad civil en el contexto de los trabajos preparatorios de un proyecto de observación general relativo a los derechos sobre la tierra y a los derechos económicos, sociales y culturales.

61.Durante su 61er período de sesiones, el 21 de junio de 2017, el Comité celebró una reunión oficiosa con los Estados a fin de mantener un diálogo continuo con ellos y de examinar cuestiones de preocupación e interés común. El Comité presentó información actualizada sobre el procedimiento de seguimiento y su labor de formulación de observaciones generales y declaraciones, entre otras cuestiones. Por último, el Comité hizo una reseña de su labor con respecto a las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto. El Comité también respondió a preguntas de los Estados.

62.Durante sus períodos de sesiones 61º y 62º, el Comité celebró las reuniones oficiosas que se indican a continuación.

63.El 30 de mayo de 2017, los miembros del Comité celebraron una reunión oficiosa con la Presidenta de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para analizar distintas formas de mejorar la cooperación y la coordinación con las instituciones nacionales de derechos humanos y de atender las peticiones que las instituciones pudieran tener en ese sentido. El Comité atribuye gran importancia a la comunicación directa con esas instituciones y a su labor a nivel nacional para contribuir a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

64.El 6 de junio de 2017, en el marco de la plataforma suiza para los miembros de los órganos creados en virtud de tratados, la Academia de Ginebra organizó un debate para que los miembros del Comité y del Comité de los Derechos del Niño examinaran cuestiones relacionadas con el derecho a la salud. El debate se celebró en el contexto de la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030) y con ocasión de la presentación del informe del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre la Salud y los Derechos Humanos de las Mujeres, los Niños y los Adolescentes. La Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos presentó el informe y sus recomendaciones fundamentales, destacando la importancia de determinar oportunidades potenciales para los Comités y la complementariedad de su labor e iniciativas.

65.El 2 de octubre de 2017, los miembros del Comité participaron en una reunión oficiosa sobre el cambio climático que fue organizada y dirigida por las siguientes entidades: Center for International Environmental Law, Friedrich-Ebert-Stiftung, Earthjustice, Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights y Familia Franciscana Internacional. La reunión se organizó con el propósito de proporcionar información actualizada sobre problemas críticos o incipientes en materia de cambio climático y de derechos humanos, tanto en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como de los diversos mecanismos de derechos humanos, y para evaluar sinergias y puntos de contacto con el Pacto.

J.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité

66.A fin de estar tan bien informado como sea posible, el Comité da oportunidades a las ONG para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes de que se examine el informe de un Estado parte. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones también acepta información de cualquier ONG, presentada en persona o por escrito, siempre que se refiera a asuntos comprendidos en su programa. Además, a partir de noviembre de 2012, el Comité reserva parte de los primeros lunes de cada uno de sus períodos de sesiones para que los representantes de ONG proporcionen información verbalmente. Esa información deberá: a) centrarse específicamente en las disposiciones del Pacto; b) guardar relación directa con las cuestiones sometidas a la consideración del Comité; c) ser fidedigna, y d) no ser abusiva. Esas reuniones son públicas y disponen de servicios de interpretación y de prensa.

67.El Comité ha pedido a la secretaría que se asegure de que toda información presentada oficialmente por escrito por las ONG en relación con el examen del informe de un Estado parte sea comunicada lo antes posible a los representantes de dicho Estado parte. La información se suele publicar antes del período de sesiones en el sitio web del ACNUDH. En consecuencia, el Comité supone que si durante el diálogo con el Estado parte se menciona dicha información, este ya tendrá conocimiento de ella.

K.Observaciones generales

68.Atendiendo a una invitación del Consejo Económico y Social, a partir de su tercer período de sesiones el Comité comenzó a preparar observaciones generales sobre los diversos derechos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en virtud de este. En su 61er período de sesiones, el Comité aprobó la observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales. La aprobación de esta observación general tuvo lugar tras un amplio proceso de consultas que incluyó no solo a un gran número de Estados, sino también a institutos de investigación académica y organizaciones de la sociedad civil, así como a organizaciones internacionales como el Consejo de Europa y la Organización Internacional del Trabajo, y a representantes de las empresas.

69.La observación general ofrece una interpretación autorizada de los deberes de los Estados partes y define sus obligaciones, sobre la base de la experiencia adquirida por el Comité mediante el examen de los informes de los Estados. En ella, el Comité confirma que los Estados también tienen obligaciones que van más allá del territorio nacional: deben controlar a las entidades del sector privado sobre las que pueden ejercer un control, de conformidad con el derecho internacional general, a fin de impedir que tales actores vulneren los derechos humanos en territorios extranjeros. El Comité considera que los Estados deben regular las empresas que están domiciliadas en su territorio y/o bajo su jurisdicción. Esto se refiere a las empresas que tienen su sede social, administración central o domicilio comercial principal en el territorio nacional.

70.En la práctica, el Comité espera que los Estados de origen de las empresas transnacionales establezcan vías de recurso adecuadas, a fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas de abusos contra los derechos humanos relacionados con actividades empresariales en un contexto transnacional. Asimismo, el Comité subraya que los Estados partes en el Pacto deben velar por que las estrategias empresariales no debiliten los esfuerzos de los Estados en los que operan por hacer plenamente efectivos los derechos consagrados en el Pacto.

71.El último día del 61er período de sesiones, el Comité celebró una conferencia de prensa en la que procuró presentar la observación general al público respondiendo a las preguntas de los periodistas.

72.Al 6 de octubre de 2017, el Comité había aprobado 24 observaciones generales (véase www.ohchr.org/en/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx).

73.En sus observaciones generales el Comité procura poner a disposición de todos los Estados partes la experiencia adquirida a través del examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto; señalar a la atención de los Estados partes las deficiencias observadas en gran número de informes; sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes; y alentar a los Estados partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados de las Naciones Unidas interesados a alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

74.En su 21er período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos consagrados en el Pacto. El Comité convino en que el tema de que tratara una observación general influiría en la estructura general de esa observación y señaló que no se pretendía que las directrices se respetaran al pie de la letra. Sin embargo, contenían indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar una observación general. En ese sentido, el modelo contribuiría a que hubiera cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que aprobara el Comité. Este destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y de una extensión razonable y que las pudiera comprender fácilmente toda una gama de lectores, en particular los Estados partes en el Pacto. El modelo permitiría también que la estructura de las observaciones generales fuera coherente e inteligible, lo que facilitaría su consulta y consolidaría la interpretación autorizada del Pacto que enuncia el Comité en sus observaciones generales.

L.Declaraciones y cartas aprobadas por el Comité

75.Con el fin de ayudar a los Estados partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendentes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto.

76.El 24 de febrero de 2017, último día del 60º período de sesiones, el Comité aprobó una declaración sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto (E/C.12/2017/1). En la declaración el Comité recordó las garantías previstas en el Pacto, en particular en el marco de los debates a nivel internacional, lo que dio lugar a la aprobación en 2018 de un pacto mundial sobre los refugiados y un pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular. El Comité, entre otras cosas, puso de manifiesto una vez más la prohibición de la discriminación por motivos de nacionalidad o condición jurídica, destacando que la protección contra la discriminación no puede estar supeditada al hecho de que una persona se encuentre en situación regular en el país de acogida, y señalando la especial vulnerabilidad de los solicitantes de asilo y los migrantes en situación irregular. El Comité subrayó asimismo la importancia de la reunión de datos y la cooperación internacional, entre otras cuestiones.

77.Al 6 de octubre de 2017, el Comité había aprobado 25 declaraciones. Además, el Presidente del Comité ha dirigido cartas abiertas a los Estados partes en el Pacto sobre cuestiones de especial interés, como los derechos económicos, sociales y culturales y la crisis económica y financiera y las correspondientes medidas de austeridad, y la agenda para el desarrollo después de 2015 (véase www.ohchr.org/en/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx).

Capítulo IIIPresentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

78.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en su 48ª sesión, celebrada el 18 de septiembre de 2017, examinó la situación en cuanto a la presentación de informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

79.A este respecto, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices generales revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes (E/C.12/2008/2);

b)Nota del Secretario General sobre la situación de la presentación de los informes de los Estados partes al 11 de julio de 2016 (E/C.12/62/2).

80.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes que tenía previsto examinar en sus períodos de sesiones 61º y 62º (véanse los párrafos 81, 82 y 83 infra), entre el 8 de octubre de 2016 y el 6 de octubre de 2017, había recibido los informes presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados partes: Alemania, Argentina, Bangladesh, Eslovaquia, España, Estonia, Kazajstán, Mauricio, Níger, Nueva Zelandia, República Centroafricana, Sudáfrica y Turkmenistán.

Capítulo IVExamen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

81.En su 61er período de sesiones, el Comité examinó los siguientes informes, presentados por Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

Informes periódicos segundo y tercero combinados

Liechtenstein

E/C.12/LIE/2-3

Quinto informe periódico

Australia

E/C.12/AUS/5

Sri Lanka

E/C.12/LKA/5

Uruguay

E/C.12/URY/5

Sexto informe periódico

Países Bajos

E/C.12/NLD/6

82.En su 62º período de sesiones, el Comité examinó los siguientes informes, presentados por Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

Tercer informe periódico

República de Moldova

E/C.12/MDA/3

Cuarto informe periódico

República de Corea

E/C.12/KOR/4

Sexto informe periódico

Colombia

E/C.12/COL/6

Federación de Rusia

E/C.12/RUS/6

83.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes del examen de los informes de los Estados partes. En su lugar, se hace referencia a las correspondientes actas resumidas de las sesiones del Comité durante las que se examinaron los informes. El Comité aprobó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones finales enumeradas a continuación pueden consultarse en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas. Según la práctica establecida, los miembros del Comité no participan en el diálogo con la delegación ni en la elaboración o la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su propio país.

Observaciones finales aprobadas en el 61er período de sesiones

Estado parte

Signatura

Australia

E/C.12/AUS/CO/5

Liechtenstein

E/C.12/LIE/CO/2-3

Países Bajos

E/C.12/NLD/CO/6

Pakistán

E/C.12/PAK/CO/1

Sri Lanka

E/C.12/LKA/CO/5

Uruguay

E/C.12/URY/CO/5

Observaciones finales aprobadas en el 62º período de sesiones

Estado parte

Signatura

Colombia

E/C.12/COL/CO/6

Federación de Rusia

E/C.12/RUS/CO/6

República de Corea

E/C.12/KOR/CO/4

República de Moldova

E/C.12/MDA/CO/3

Capítulo VActividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo

A.Progresos en la labor relativa a las comunicaciones individuales presentadas al Comité

84.Cuando se aprobó el presente informe, el Comité había recibido 22 comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo desde su entrada en vigor. La situación actual de las comunicaciones registradas es la siguiente:

a)Examen terminado con la aprobación de un dictamen a tenor del artículo 9, párrafo 1, del Protocolo Facultativo: 3, de las cuales en 1 se determinó que no se había vulnerado el Pacto;

b)Comunicaciones declaradas inadmisibles: 12;

c)Comunicaciones canceladas o retiradas: 2;

d)Comunicaciones cuyo examen no ha terminado: 5.

85.En su 60º período de sesiones, el Comité declaró que las comunicaciones A. C. G. y otros c. España (E/C.12/60/D/17/2016) y F. M. B. y otros c. España (E/C.12/60/D/18/2016) eran inadmisibles; y puso fin al examen de la comunicación C. D. V. y otros c. España (E/C.12/60/D/15/2016). En su 61er período de sesiones, el Comité aprobó su dictamen en cuanto al fondo en relación con la comunicación Ben Djazia y Bellili c. España (E/C.12/61/D/5/2015), declaró inadmisible la comunicación Coelho c. Portugal (E/C.12/61/D/21/2017), y puso fin al examen de la comunicación F. J .T. L. c. España (E/C.12/61/D/16/2016). En su 62º período de sesiones, el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación Alarcón Flores y otros c. el Ecuador (E/C.12/62/D/14/2016) y la declaró inadmisible.

86.En su 60º período de sesiones, el Comité decidió mantener la composición del grupo de trabajo sobre las comunicaciones en seis miembros, con uno, como mínimo, de cada grupo regional, a saber: Sr. Abdel-Moneim, Sra. Craciunean-Tatu, Sr. De Schutter, Sra. Liebenberg, Sr. Uprimny y Sr. Windfuhr. El Sr. Uprimny fue elegido Presidente‑Coordinador del grupo de trabajo.

87.En los períodos de sesiones 60º, 61º y 62º, el Presidente-Coordinador del grupo de trabajo sobre las comunicaciones, Sr. Uprimny, informó sobre las actividades del grupo. Durante el período que se examina, el grupo de trabajo sobre las comunicaciones celebró un total de seis reuniones fuera del pleno y examinó cuestiones relativas a la labor del Comité en relación con el Protocolo Facultativo.

88.Las decisiones sobre estas comunicaciones han permitido al Comité aclarar algunos de los principales aspectos normativos del Protocolo Facultativo. Respecto de la admisibilidad, el Comité ha explicado el alcance del principio de agotamiento de los recursos internos, y cuándo se debe considerar que una comunicación está insuficientemente fundamentada o que ha sido sometida a examen en otro procedimiento de investigación o arreglo internacional. El Comité también ha aclarado el alcance de su competencia ratione temporis y el sentido del artículo 4, que permite al Comité negarse a considerar una comunicación que no revele que el autor ha estado en situación de clara desventaja. Asimismo, el Comité ha explicitado las consecuencias en el plano procesal de la presentación de una comunicación no por una sola persona, sino por un grupo de personas, así como la posibilidad de intervenciones de terceros y su alcance. En las comunicaciones evaluadas en cuanto al fondo, el Comité expuso el contenido del principio del artículo 8, según el cual el Comité considerará hasta qué punto son razonables las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto. Además, el Comité ha explicado que, cuando se constate la violación de un derecho consagrado en el Pacto, las recomendaciones formuladas al Estado parte también podrán ser de carácter general, cuando ello sea necesario como garantía de que los hechos no se repetirán. Gracias a esta labor, actualmente los particulares y los Estados partes pueden acogerse a una doctrina sólida sobre el sentido del Protocolo.

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

89.Los dos casos objeto de seguimiento son I. D. G. c. España (E/C.12/55/D/2/2014) y Ben Djazia y Bellili c. España (E/C.12/61/D/5/2015).

90.En su 61er período de sesiones, el Comité aprobó los métodos de trabajo relativos al seguimiento de los dictámenes emitidos a tenor del Protocolo Facultativo (véase el anexo II).

Capítulo VICuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto

91.Además de las actividades que desempeña en materia de formulación de observaciones generales y declaraciones (véanse los párrafos 68 a 77 y 99), el Comité siguió reflexionando sobre cuestiones que afectan a su labor. Como el tiempo de reunión oficial asignado al Comité resulta limitado para los debates sustantivos detallados, los miembros también se han puesto en contacto con los asociados a fin de recabar su apoyo en la creación del espacio necesario y la facilitación de esos debates. También realizan ellos mismos investigaciones de antecedentes, o con el apoyo del ACNUDH, cuyas capacidades son cada vez más limitadas.

A. Cooperación con organismos especializados

92. A lo largo de 2017, el Comité examinó la posibilidad de reanudar la cooperación con el Comité de Convenciones y Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en relación con los aspectos prácticos del derecho a la educación en el marco del Objetivo 4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Comité también expresó su deseo de intensificar la cooperación con otros órganos de la UNESCO.

93.Como ya se ha señalado (véase el párrafo 64), el 6 de junio de 2017 se celebró un debate sobre el derecho a la salud con la participación de miembros del Comité y del Comité de los Derechos del Niño. La Alta Comisionada Adjunta para los Derechos Humanos presentó el informe del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre la Salud y los Derechos Humanos de las Mujeres, los Niños y los Adolescentes y sus principales recomendaciones.

94.El 15 de junio de 2017 el Comité se reunió con la Presidenta del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, Nardi Suxo Iturry, que ha presidido el grupo de trabajo desde mayo de 2016. El propósito de la reunión era obtener más información sobre la labor del grupo de trabajo y el proyecto de declaración, y estudiar distintas modalidades de cooperación. Esta reunión era de particular interés para el Comité en el marco de su labor sobre un proyecto de observación general relativo a los derechos sobre la tierra y a los derechos económicos, sociales y culturales, con miras a examinar cuestiones de interés común y a estudiar distintas modalidades de cooperación.

B. Cooperación con los titulares de mandatos de los procedimientos especiales

95.El 9 de junio de 2017 el Comité se reunió con Vitit Muntabhorn, Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. El Experto Independiente presentó este nuevo mandato creado en 2016, y describió en líneas generales sus métodos de trabajo y las actividades emprendidas hasta la fecha. También destacó algunos de los elementos que están estrechamente vinculados a las causas fundamentales de la discriminación y la violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, que también son comúnmente planteadas por el Comité en sus diálogos con los Estados.

96.En su 62º período de sesiones, el 27 de septiembre de 2017, el Comité se reunió con Catalina Devandas Aguilar, Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Comité tuvo la oportunidad de familiarizarse con la labor de la Relatora Especial y con algunos conceptos que aún son bastante nuevos y que no siempre son comprendidos plenamente por los Estados u otras partes interesadas. En particular, se debatió el concepto de “ajustes razonables”, entre otros. Posteriormente tuvo lugar un fructífero debate que puso de relieve la utilidad del diálogo, así como el interés del Comité en promover este tipo de intercambios.

97.El 28 de septiembre de 2017, el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas se reunió con el Comité. La clara relación existente entre la labor de ambos órganos constituyó una excelente oportunidad para obtener información actualizada sobre las actividades recientes y futuras del Grupo de Trabajo. En el marco de la reciente aprobación por el Comité de la observación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, resultó interesante conocer cómo podría utilizar el Grupo de Trabajo las observaciones generales.

Capítulo VIIDecisiones adicionales aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 60º, 61º y 62º

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodos de sesiones

98.Los miembros del Comité siguieron participando o colaborando desde diversos ámbitos en iniciativas promovidas por diferentes partes interesadas para mejorar la comprensión y aplicación del Pacto. Esa participación puede solicitarse al Comité por conducto de la Presidencia, directamente a los miembros o a través de la secretaría.

B.Observaciones generales y declaraciones futuras

99.La labor sobre las observaciones generales continuó durante los períodos de sesiones. Los miembros trabajaron en forma individual sobre diversos proyectos que se están preparando, y han recibido información actualizada sobre los avances al respecto.

C.Métodos de trabajo del Comité

100.El Comité examinó ciertos aspectos de sus métodos de trabajo, habida cuenta de la aprobación por la Asamblea General, el 9 de abril de 2014, de la resolución 68/268 sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos.

101.Como acordó en sus períodos de sesiones 52º y 53º, a fin de someter a prueba el procedimiento simplificado de presentación de informes respecto de los Estados cuyos terceros informes periódicos debieran presentarse en 2017, el Comité envió sendas notas verbales a 9 Estados ofreciéndoles la oportunidad de acogerse al procedimiento. Al 9 de octubre de 2015 habían respondido 4 de esos 9 Estados. Cabe destacar que varios otros Estados solicitaron tener la posibilidad de acogerse a ese procedimiento. Por consiguiente, en su 57º período de sesiones, el Comité aprobó listas de cuestiones previas a la presentación de los informes de 3 Estados partes cuyos informes debían presentarse en 2017. Dos de los informes se recibieron en 2017 y se prevé examinarlos en el 63erperíodo de sesiones.

102.En su 57º período de sesiones, el Comité decidió iniciar a título de prueba la utilización de un equipo de tareas, un grupo designado de miembros encargado de dirigir el diálogo con un Estado parte. La decisión se adoptó en un intento de avanzar hacia una metodología armonizada para el diálogo constructivo y mejorar la coordinación para aprovechar al máximo el uso del tiempo disponible, hacer más eficaz el diálogo y fomentar un diálogo más interactivo y productivo con los Estados partes, de conformidad con la resolución 68/268.

103.La prueba demostró que este sistema era eficaz y eficiente. Por lo tanto, el Comité decidió generalizar la utilización de equipos de tareas para todos los diálogos con los Estados partes. En la medida de lo posible, cada equipo de tareas se constituye con arreglo a los conocimientos especializados sobre el tema, la distribución geográfica y la aptitud lingüística de los miembros del Comité. El Comité siguió examinando y perfeccionando este enfoque en sus períodos de sesiones, con miras a aprovechar al máximo el uso del tiempo a disposición de las delegaciones para proporcionar respuestas orales a sus preguntas.

104.En lo que respecta al tiempo asignado a las reuniones informativas, el Comité convino en destinar tiempo a la interacción con la sociedad civil, los órganos de las Naciones Unidas y otros asociados el primer día de la semana o de las dos o tres primeras semanas del período de sesiones, según proceda, debido al mayor número de informes examinados en cada período de sesiones y de conformidad con las prácticas que siguen otros órganos de tratados. El Comité opina que ello contribuirá a que el proceso de presentación de informes tenga mayor repercusión en los países, ya que incrementará la participación de las partes interesadas a nivel nacional tanto antes como después de que se examinen los informes de los Estados partes.

Capítulo VIIIOtras actividades del Comité en 2017

105.Los miembros del Comité participaron en actividades organizadas en forma paralela a los períodos de sesiones y en los intervalos entre dichos períodos. Estas actividades a menudo se organizaron por iniciativa de los propios miembros o por diversas partes interesadas, en particular los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y miembros del mundo académico.

Capítulo IXAprobación del informe

106.En su 78ª sesión, celebrada el 6 de octubre de 2017, el Comité examinó su proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 60º, 61º y 62º. El Comité aprobó el informe con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

Anexo I

Nota sobre el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales *

1.En su 21er período de sesiones, el Comité aprobó los procedimientos relativos a las medidas de seguimiento. Decidió que, cuando sea pertinente, el Comité podrá hacer en sus observaciones finales la petición concreta a un Estado parte de que facilite más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe periódico y/o que, cuando proceda, el Comité podrá pedir en sus observaciones finales que el Estado parte dé respuesta a una cuestión específica urgente señalada en dichas observaciones, con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe.

2.El Comité considera que las medidas de seguimiento constituyen una parte integral del proceso de examen encaminado a seguir reforzando el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales y a propiciar la participación de la sociedad civil, las ONG y los defensores de los derechos humanos en ese sentido. La presente nota tiene por objeto facilitar información sobre los procedimientos actualizados relativos a las medidas de seguimiento, que se aplicarán, con carácter experimental, a partir del 61er período de sesiones.

Relator para el seguimiento de las observaciones finales

3.El Comité nombrará a un relator para el seguimiento de las observaciones finales, que estará a cargo de este procedimiento, por un período un año.

Número de recomendaciones seleccionadas, criterios de seleccióny respuesta del Estado parte

4.Teniendo en cuenta las opiniones formuladas por el Estado parte en el curso del debate y sobre la base de su propia evaluación, el Comité seleccionará hasta tres recomendaciones de sus observaciones finales, que se incluirán en el procedimiento de seguimiento. Los criterios que regirán la selección serán que las recomendaciones exijan la adopción de medidas urgentes y que sean viables en un período de 18 meses. Se exigirá al Estado parte que responda a las recomendaciones seleccionadas dentro de un plazo de 18 meses. Sus respuestas constituirán el informe de seguimiento y se publicarán en la página web del Comité.

Directrices para la redacción de los informes de seguimientopor los Estados partes

5.El informe de seguimiento será conciso, específico y tendrá una extensión máxima de 3.500 palabras. Contendrá información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte en relación con las recomendaciones seleccionadas. Deberá enviarse por correo electrónico a la dirección cescr@ohchr.org; deberá presentarse en formato Microsoft Word y estar redactado en una de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.

Directrices sobre la presentación de información relacionadacon el seguimiento por las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras organizaciones

6.Al igual que durante el procedimiento de presentación de informes, las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil podrán facilitar información relacionada con el seguimiento. La información deberá presentarse de manera concisa y tener una extensión máxima de 3.500 palabras. Deberá enviarse por correo electrónico a la dirección cescr@ohchr.org y presentarse en formato Microsoft Word. La información deberá enviarse dentro de los 18 meses siguientes a la aprobación de las observaciones finales o, a más tardar, en el plazo de un mes desde la publicación del informe de seguimiento del Estado parte. Estas aportaciones se harán públicas.

Medidas adoptadas a raíz de las respuestas de los Estados partes

7.El relator para el seguimiento de las observaciones finales, en estrecha colaboración con el relator para el país y el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, evaluará, siempre que sea posible, si la información proporcionada por el Estado parte en el informe de seguimiento responde a las preocupaciones y recomendaciones del Comité, al cual informará al respecto.

8.El Comité examinará en una sesión privada los progresos realizados por el Estado parte en relación con las recomendaciones formuladas.

9.El Presidente remitirá la evaluación del Comité al Estado parte interesado en un plazo de tres semanas a partir de la fecha de clausura del período de sesiones en que se examinó el informe de seguimiento del Estado parte, y la evaluación se publicará posteriormente en el sitio web del Comité.

10.Los Estados partes a los que se aplica el procedimiento de seguimiento figurarán en el informe anual del Comité al Consejo Económico y Social.

Evaluación del Comité

11.Sobre la base de la información proporcionada en los informes de seguimiento, el Comité evaluará los progresos realizados por los Estados partes en relación con cada recomendación de la siguiente manera:

“Progresos suficientes”, cuando el Estado parte haya adoptado medidas significativas en respuesta a la recomendación; ello contará con el aval del relator sobre seguimiento.

“Progresos insuficientes”, cuando el Estado parte haya adoptado algunas medidas en respuesta a la recomendación, pero necesita adoptar más; en este caso, el relator para el seguimiento pedirá al Estado parte que proporcione información adicional en su próximo informe periódico.

“Información insuficiente para realizar una evaluación”; en este caso, el relator para el seguimiento pedirá al Estado parte que proporcione información sobre las medidas adoptadas en su próximo informe periódico.

“Ausencia de respuesta”, cuando el Estado parte no proporcione ninguna información en relación con la recomendación; en este caso, la recomendación será considerada prioritaria en el siguiente diálogo.

Informes periódicos sucesivos

12.Cuando el Comité examine el informe periódico siguiente de un Estado parte comenzará un nuevo ciclo del procedimiento de seguimiento. La información relativa al seguimiento realizado en el ciclo de presentación de informes anterior se incorporará sistemáticamente en el proceso de presentación de informes.

Evaluación del procedimiento de seguimiento

13.El Comité evaluará el procedimiento de seguimiento transcurrido un plazo de cuatro años.

Anexo II

Métodos de trabajo relativos al seguimiento porel Comité de los dictámenes emitidos a tenor delProtocolo Facultativo del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales *

Introducción

1.Los presentes métodos de trabajo establecen el marco general para el seguimiento por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las recomendaciones que formula en sus dictámenes emitidos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

2.De conformidad con el artículo 9 del Protocolo Facultativo, el Estado parte interesado dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus recomendaciones, y enviará al Comité, en un plazo de seis meses, una respuesta por escrito que incluya información sobre toda medida que se haya adoptado a la luz de dichos dictámenes y recomendaciones. El Comité podrá invitar al Estado parte a presentar más información. De conformidad con el artículo 18, párrafo 7, del reglamento provisional en virtud del Protocolo Facultativo (E/C.12/49/3), el Comité podrá recabar información del autor o los autores de las comunicaciones y de la víctima o las víctimas, así como de otras fuentes pertinentes.

Métodos de trabajo

3.En el procedimiento de seguimiento de sus dictámenes, aprobado de conformidad con el artículo 9 del Protocolo Facultativo, el Comité considerará recomendaciones relativas a la(s) víctima(s) y recomendaciones generales, como se indica a continuación:

a)Las medidas individuales (recomendaciones en favor de la víctima) han de ser objeto de seguimiento hasta que el Comité decida concluir el procedimiento, lo que puede tardar varios años. Asimismo, de conformidad con el artículo 9, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité podrá invitar al Estado parte interesado a presentar, en el marco del informe periódico, información sobre las medidas adoptadas para otorgar reparación a la(s) víctima(s) de una violación del Pacto. Cabe señalar que el Comité de Derechos Humanos ha introducido una consulta habitual en la lista de cuestiones utilizada en el examen de los informes periódicos de los Estados en relación con los Estados partes en el Protocolo Facultativo, mediante la cual se pide a los Estados que proporcionen información sobre los mecanismos existentes y las medidas adoptadas para aplicar el dictamen.

b)Las recomendaciones generales se examinarán con arreglo al procedimiento de seguimiento de los dictámenes emitidos a tenor del Protocolo Facultativo hasta la consideración del siguiente informe periódico del Estado parte de que se trate. Posteriormente, el Comité efectuará el seguimiento de la cuestión en el marco del examen del informe periódico del Estado parte y del seguimiento de sus observaciones finales. La finalidad de esta medida es evitar la duplicación de la labor del Comité y aprovechar los recursos de la secretaría para asistir al Comité de la forma más eficiente posible.

4.El procedimiento se aplicará de la siguiente manera:

a)De conformidad con el artículo 9, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Estado parte interesado dispone de un plazo de seis meses para proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer efectivas las recomendaciones que figuran en el dictamen del Comité;

b)La aportación del Estado parte se remitirá al autor o los autores de la comunicación para que formulen observaciones al respecto en un plazo de dos meses, a menos que el grupo de trabajo decida lo contrario;

c)El grupo de trabajo, actuando en nombre del Comité, evaluará la información proporcionada por las partes. Podrá solicitar información adicional o aclaraciones al Estado parte o al autor/presunta víctima en relación con las recomendaciones relativas a la(s) víctima(s) o con las recomendaciones generales. Asimismo, el grupo de trabajo podrá celebrar reuniones con los representantes del Estado parte (por ejemplo, la Misión Permanente en Ginebra);

d)Anualmente se presentará ante el pleno del Comité un informe preparado por el grupo de trabajo en el que se expondrá una evaluación de las medidas adoptadas por el Estado parte interesado y las medidas recomendadas. Por el momento, se recomienda no utilizar criterios de evaluación precisos (véase el anexo I, párr. 4, supra), sino redactar una conclusión adaptada a las circunstancias particulares de cada caso y recomendación.

Publicidad

5.En el artículo 9 del Protocolo Facultativo no se indica que el procedimiento de seguimiento deba llevarse a cabo de manera confidencial. Por consiguiente, como sucede en el caso de los órganos de tratados, se considerará de carácter público. En este contexto, el Comité podrá decidir colocar en su sitio web las comunicaciones recibidas de Estados partes, autores u otras entidades, tomando en consideración lo siguiente:

a)Esta medida dará mayor visibilidad y transparencia al procedimiento de seguimiento y hará más notorio el compromiso del Estado parte con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, lo que facilitará su control;

b)El Comité solicitará el consentimiento del autor;

c)El Comité podrá exigir que se mantenga la confidencialidad de la identidad y domicilio del autor, y/o de la información relativa a la recomendación en favor de la víctima.

6.Por otra parte, el Comité podrá tomar la decisión de incluir resúmenes de las aportaciones en su informe sobre el seguimiento de los dictámenes. Sin embargo, esta alternativa podría reducir la transparencia del procedimiento de seguimiento de los dictámenes y afectar a la posible participación de las instituciones nacionales de derechos humanos y de la sociedad civil.

Participación de las instituciones nacionales de derechos humanos y de lasentidades de la sociedad civil

7.El Comité podrá permitir que las instituciones nacionales de derechos humanos o las entidades de la sociedad civil participen en el procedimiento de seguimiento facilitando al Comité información sobre la aplicación de las recomendaciones generales.

8.Una vez que el Estado parte haya proporcionado sus observaciones sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones generales de un dictamen del Comité, este podrá aceptar las aportaciones de las instituciones nacionales de derechos humanos y de las entidades de la sociedad civil sobre la aplicación de las recomendaciones generales. En ese caso, las aportaciones se remitirán al Estado parte para que formule sus observaciones. Esa información se tendrá en cuenta en la evaluación por el Comité de cómo ha aplicado el Estado parte las recomendaciones que figuran en el dictamen.

Responsabilidad de seguimiento

9.El Comité podrá decidir nombrar a uno o más miembros para que actúen como relatores para el seguimiento de los dictámenes. Por otra parte, esa misión podrá estar a cargo temporalmente del grupo de trabajo, hasta que el Comité reúna más casos en la fase de seguimiento.

Anexo III

Miembros del Comité

Nombre

Nacionalidad

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Aslan Abashidze

Federación de Rusia

2018

Mohamed Abdel-Moneim (Vicepresidente)

Egipto

2020

Clement Atangana

Camerún

2018

Maria-Virginia Bras Gomes (Presidenta)

Portugal

2018

Shiqiu Chen

China

2020

Laura Maria Craciunean-Tatu

Rumania

2020

Chandrashekhar Dasgupta

India

2018

Olivier de Schutter

Bélgica

2018

Zdzislaw Kedzia (Vicepresidente)

Polonia

2020

Azzouz Kerdoun

Argelia

2018

Sandra Liebenberg

Sudáfrica

2020

Mikel Mancisidor de la Fuente

España

2020

Lydia Ravenberg (Relatora)

Suriname

2020

Waleed Sadi

Jordania

2020

Heisoo Shin (Vicepresidenta)

República de Corea

2018

Rodrigo Uprimny

Colombia

2018

Michael Windfuhr

Alemania

2020

Renato Zerbini Ribeiro Leão

Brasil

2018

