Naciones Unidas

E/C.12/LKA/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

4 de agosto de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el quinto informe periódicode Sri Lanka *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Sri Lanka (E/C.12/LKA/5) en sus sesiones 25ª y 26ª (véanse E/C.12/2017/SR.25 y 26), celebradas los días 8 y 9 de junio de 2017, y aprobó las presentes observaciones finales en su 47ª sesión, celebrada el 23 de junio de 2017.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe periódico presentado por el Estado parte y la información complementaria facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones, aunque lamenta que dicha información se presentara fuera del plazo requerido. El Comité agradece asimismo el diálogo sumamente constructivo, franco e informativo mantenido con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte, así como la información adicional presentada por escrito por el Estado parte tras el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación de:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ambos en 2016;

b)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2016;

c)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2015;

d)El Convenio sobre la Política del Empleo, 1964 (núm. 122) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2016.

4.El Comité celebra la aprobación de la 19ª enmienda a la Constitución, que ha vuelto a facultar al Consejo Constitucional para recomendar nombramientos en las instituciones judiciales superiores y en instituciones independientes clave, como la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka.

5.El Comité acoge con satisfacción el copatrocinio del Estado parte de la resolución 30/1 del Consejo de Derechos Humanos, relativa a la promoción de la reconciliación, la rendición de cuentas y los derechos humanos en Sri Lanka, así como la invitación permanente extendida en 2015 a todos los titulares de mandatos de procedimientos especiales temáticos del Consejo.

6.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)Los sucesivos planes de acción nacionales sobre derechos humanos de Sri Lanka para los períodos 2011 a 2016 y 2017 a 2021;

b)La política nacional sobre soluciones duraderas para los desplazamientos en situaciones de conflicto en 2016;

c)La creación del Ministerio de Nuevas Aldeas, Infraestructura y Desarrollo Comunitario de las Montañas Centrales en 2015;

d)La decisión de que, el Día de la Independencia, el himno nacional se cantara tanto en cingalés como en tamil por primera vez desde principios de los años cincuenta.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación nacional del Pacto

7.Preocupa al Comité que actualmente la mayoría de las cuestiones económicas y sociales pertinentes para la persona o los grupos están circunscritas al capítulo VI de la Constitución, titulado “Principios rectores de la Política Estatal y Deberes Fundamentales”. Tal como se dispone en el artículo 29 de la Constitución, esos principios rectores no confieren ni imponen derechos legales u obligaciones, y no se pueden aplicar en ninguna corte o en tribunal alguno. El Comité observa que “el Tribunal Supremo ha considerado, basándose en el principio de igualdad constitucional, que el derecho a la educación dimana de los principios rectores, pero hasta la fecha la jurisprudencia no ha conducido al establecimiento de un catálogo integral de derechos económicos, sociales y culturales judicialmente aplicables”.

8. El Comité recomienda que el Estado parte aproveche el impulso nacional y acelere su proceso de reforma constitucional. Recomienda también que esa reforma incluya la aprobación de una amplia Carta de Derechos que incorpore plenamente los derechos económicos, sociales y culturales, teniendo en cuenta la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos. El Comité alienta al Estado parte a que tenga en cuenta las comunicaciones presentadas a ese respecto por la Comisión de Derechos Humanos al Comité de Comunicación Pública sobre la Reforma Constitucional. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

9.Preocupa al Comité que la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka no esté dotada de recursos financieros, físicos y humanos suficientes, que las posibilidades que tiene de asesorar sobre procesos legislativos sigan infrautilizadas y que sus competencias en materia de investigación se limiten al capítulo de derechos fundamentales de la Constitución y, por tanto, no se extiendan a los casos de presuntas violaciones de los derechos reconocidos en el Pacto.

10. El Comité recomienda que, en la nueva Constitución, la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka se establezca como un órgano independiente y que se amplíe su mandato de manera que sus competencias en materia de investigación abarquen también los derechos económicos, sociales y culturales. También recomienda al Estado parte que adopte medidas para asegurarse de que la Comisión disponga de suficientes recursos y de que las recomendaciones que esta formule sean debidamente tenidas en cuenta por los órganos estatales pertinentes. El Comité alienta al Estado parte a que vele por que la Comisión solicite una vez más la acreditación al Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Independencia del poder judicial

11.Aun reconociendo los actuales esfuerzos del Estado parte por fortalecer el poder judicial, el Comité está preocupado por que varios decenios de conflicto armado hayan erosionado la independencia, imparcialidad y competencia de la judicatura. También le preocupa que no todos los sectores de la sociedad estén debidamente representados en los distintos niveles del poder judicial.

12. El Comité alienta al Estado parte a que tenga en cuenta las recomendaciones contenidas en el informe de 2017 de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados relativo a su misión a Sri Lanka (A/HRC/35/31/Add.1) para garantizar que el poder judicial sea totalmente independiente y debidamente representativo.

No discriminación

13.El Comité está preocupado por que el Estado parte todavía no haya aprobado una ley integral contra la discriminación. También observa con preocupación que, aunque la Constitución establece el principio de igualdad y no discriminación en el artículo 12, párrafo 2, en que se prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, idioma, casta, sexo, opiniones políticas y lugar de nacimiento, no incluye el color de la piel, el origen nacional o étnico, la discapacidad, la orientación sexual o la identidad de género entre los motivos de discriminación (art. 2).

14. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley integral contra la discriminación, de conformidad con el artículo 2 del Pacto. Le recomienda también que amplíe la disposición sobre no discriminación que figura en el artículo 12, párrafo 2, de la Constitución para que abarque también, entre otras cosas, los motivos de color de la piel, origen nacional o étnico, discapacidad, orientación sexual o identidad de género. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

15.El Comité, aun celebrando el Plan de Acción Nacional de Desarrollo Social de la Comunidad de las Plantaciones (2016-2020), está preocupado por que la comunidad de las montañas centrales (los llamados “tamiles de las plantaciones”) sufra discriminación directa e indirecta (en particular, basada en la casta) en relación con la mayoría de los derechos establecidos en el Pacto, en particular, elevados niveles de pobreza, deficientes condiciones de trabajo, viviendas inadecuadas, falta de acceso a la atención de la salud, falta de educación de calidad y elevadas tasas de abandono escolar, trabajo infantil y falta de documentos de ciudadanía o de identidad (arts. 2, 7 y 11 a 13).

16. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para asignar prioridad a la aplicación del Plan de Acción Nacional de Desarrollo Social de la Comunidad de las Plantaciones, en particular para erradicar la pobreza, garantizando el acceso al agua y el saneamiento apropiados, acelerando la aplicación de las medidas previstas para construir viviendas individuales para las personas que viven en galerías (alojamientos en las plantaciones de té con entre 6 y 24 habitaciones seguidas, en los que cada unidad habitacional alberga a entre 6 y 11 miembros de una misma familia) ocupándose de la malnutrición y asegurando el acceso a atención de la salud de calidad.

17.Preocupa al Comité que los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo sigan considerándose delitos. Le inquieta que la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) esté generalizada, en particular en las fuerzas del orden, el empleo, la atención de la salud, la vivienda y la educación, y que las personas LGBTI hayan recibido amenazas y hayan sido atacadas en los medios sociales debido a su orientación sexual o identidad de género (art. 2).

18. El Comité exhorta al Estado parte a que modifique el Código Penal para despenalizar los actos sexuales consensuales entre personas del mismo sexo. Recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para combatir y prevenir la violencia contra las personas LGBTI y para garantizar la igualdad de su disfrute de todos los derechos humanos, en particular su derecho a la salud, la educación, el trabajo y la vivienda. Recomienda también que el Estado parte elabore e imparta programas de formación para educar y sensibilizar a los agentes de las fuerzas del orden, los profesores, los trabajadores de la salud y los empleados públicos sobre cuestiones relacionadas con las personas LGBTI.

19.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya establecido un marco jurídico nacional para los refugiados y los solicitantes de asilo. Le preocupa que los solicitantes de asilo y los refugiados en el Estado parte no tengan derecho al empleo ni acceso a los servicios básicos disponibles en todo el país, tales como la educación (arts. 2, 6, 12 y 13).

20. El Comité recomienda que el Estado parte proporcione a los refugiados y los solicitantes de asilo acceso al mercado de trabajo, a la asistencia social, a la enseñanza pública y a los servicios sanitarios. Recomienda que el Estado parte establezca un marco jurídico nacional para los refugiados y los solicitantes de asilo y se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración titulada “Obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (2017).

Realización progresiva y máximo de recursos disponibles

21.Preocupa al Comité que los ingresos fiscales del Estado parte hayan disminuido como porcentaje del producto interno bruto (PIB) y que el sistema tributario siga siendo regresivo. También le preocupan el escaso volumen del gasto público para los programas de protección social y los recortes importantes en los sectores de la educación y la salud en el presupuesto de 2017. Las consignaciones presupuestarias en esos ámbitos no se corresponden con el crecimiento del PIB. Inquieta al Comité que ello constituya un retroceso que no responde a todos los criterios sobre medidas de austeridad establecidos en la carta enviada por el Comité a los Estados partes en 2012 (art. 2).

22. El Comité recomienda que el Estado parte haga más equitativo su sistema fiscal e incremente de forma importante sus ingresos fiscales para hacer posible un aumento del gasto público destinado a servicios sociales, en particular en los ámbitos de la protección social, la salud y la educación, de acuerdo con la obligación que le incumbe en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Pacto de hacer progresivamente efectivos los derechos allí reconocidos. Las medidas que supongan retroceso son aceptables en circunstancias excepcionales de dificultades económicas, siempre y cuando, no obstante, sean temporales, no discriminatorias, proporcionales y no afecten a las personas y a los grupos desfavorecidos y marginados.

Igualdad entre hombres y mujeres

23.Es motivo de preocupación para el Comité que la participación de las mujeres en la vida política y pública y en el proceso de adopción de decisiones siga siendo muy baja, a pesar del establecimiento mediante la ley de 2016 de una cuota del 25% de mujeres en los órganos gubernamentales locales. También le preocupa la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos en la sociedad (art. 3).

24. El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para promover la participación plena en pie de igualdad de las mujeres en la adopción de decisiones a escala nacional y local y para fortalecer la conciencia pública con miras a combatir los estereotipos discriminatorios acerca de las funciones de la mujer en la familia y en la sociedad.

Derecho a trabajar

25.Preocupa al Comité que la participación de las mujeres en el mercado laboral sea reducida y que las mujeres suelan estar empleadas en puestos con baja remuneración en plantaciones de té y en el sector textil (art. 6).

26. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para empoderar a las mujeres por medio de políticas laborales que tengan en cuenta el género, una formación apropiada y el reciclaje profesional para aumentar su acceso al mercado de trabajo y para luchar de forma eficaz contra las barreras socioculturales que pueden menoscabar las oportunidades laborales de las mujeres, en particular en sectores con alta remuneración.

27.Inquieta al Comité la baja tasa de empleo de las personas con discapacidad y que no se haya cumplido la cuota fijada oficialmente (art. 6).

28. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para incrementar el número de personas con discapacidad empleadas, aplicando la cuota del 3% establecida para las personas con discapacidad en los puestos gubernamentales y ampliándola también al sector privado, y que asegure que los programas de formación profesional tengan una calidad, accesibilidad y pertinencia apropiadas y respondan a las necesidades del mercado laboral, además de garantizar la accesibilidad física a los lugares de trabajo.

Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

29.Preocupan al Comité las dimensiones ingentes de la economía informal, que se caracteriza por bajos salarios y por la falta de seguridad social. Inquieta al Comité que en los sectores formales público y privado se contrate cada vez más a los trabajadores a través de agencias externas, a consecuencia de lo cual los trabajadores permanentes reciben sueldos más bajos y menos prestaciones y están excluidos de los sindicatos. También le inquietan el escaso número de funcionarios e inspectores de trabajo en los sectores industrial y de servicios, y la falta de recursos destinados a la supervisión e inspecciones eficaces (art. 7).

30. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para regular progresivamente la economía informal, garantizando al mismo tiempo que las personas que trabajan en el sector informal de la economía disfruten de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular que perciban unos sueldos adecuados y tengan acceso a la seguridad social, y puedan afiliarse a sindicatos. Recomienda también que el Estado parte aumente el número de inspectores laborales. El Comité señala a la atención del Estado parte la Recomendación de la OIT núm. 204 sobre la transición de la economía informal a la economía formal (2015).

31.El Comité está preocupado por que, a pesar de la modificación de la Ley del Salario Mínimo Nacional de los Trabajadores en 2016, los montos mínimos del salario mensual y diario no sean suficientes para garantizar una vida digna, y que la Ley no ofrezca un mecanismo para la aplicación eficaz y la revisión periódica del salario mínimo. También preocupa al Comité que la Ley no se aplique a las personas que trabajan en el sector informal de la economía, a las que no están afiliadas a sindicatos, a las que trabajan a jornal (por ejemplo, en las plantaciones) ni a los trabajadores domésticos (art. 7).

32. El Comité exhorta al Estado parte a que revise sistemáticamente el salario mínimo nacional con el fin de establecerlo a un nivel suficiente para que todos los trabajadores y sus familias puedan llevar una vida digna. Recomienda también que el Estado parte asegure que el salario mínimo se aplique también a los trabajadores de la economía informal.

Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos

33.El Comité está preocupado por los informes de que los activistas y funcionarios sindicales siguen siendo objeto de acoso y de represalias, como traslados o despidos improcedentes. También le preocupa que el derecho constitucional de afiliarse a un sindicato esté limitado a los nacionales del Estado parte (art. 8).

34. El Comité recomienda que el Estado parte asegure que todos los trabajadores disfruten de sus derechos sindicales sin restricciones ni injerencias, e insta a que investigue eficazmente todas las denuncias de violaciones de los derechos sindicales. Recomienda también que el Estado parte adopte medidas para garantizar que los trabajadores migrantes tengan derecho a afiliarse libremente a sindicatos y a participar en sus actividades.

Seguridad social

35.Preocupa al Comité que las prestaciones del programa principal de asistencia social, Samurdhi, sean insuficientes y que se impongan deducciones obligatorias, como en el caso de los ahorros, lo que reduce las prestaciones percibidas. También preocupan al Comité los informes según los cuales el Estado parte tiene previsto efectuar, a partir de finales de 2017, una reducción del 10% anual en el número de beneficiarios, y que las reformas del sistema actual de protección social incluyan medidas que incentiven el abandono del sistema, consistentes en préstamos de subsistencia al 5%, algo que aumentará el riesgo de aumento de la carga de la deuda (art. 9).

36. El Comité recomienda que el Estado parte, por medio de las reformas del sistema de protección social, garantice una cobertura universal de la seguridad social y prestaciones suficientes para todos, en particular para las personas que pertenecen a los grupos más desfavorecidos y marginados, de forma que puedan disfrutar de un nivel de vida digno, y que establezca un nivel mínimo de protección social que incluya las garantías básicas en materia de seguridad social. El Comité señala a la atención del Estado parte su o bservación general núm. 19 (2007 ) sobre el derecho a la seguridad social y su declaración sobre los niveles mínimos de protección social (2015).

37.Preocupa al Comité que en el plan de seguridad social obligatoria que gestiona la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka se excluyan determinados gastos en que pueden incurrir los trabajadores domésticos migrantes en los países receptores, como los gastos médicos asociados a enfermedades o lesiones sufridas al escapar de situaciones laborales abusivas o a enfermedades de transmisión sexual, como el VIH. También preocupa al Comité que el período de cobertura del seguro se limite a dos años, por lo que cabe la posibilidad de que los trabajadores migrantes se queden sin cobertura por no poder regresar a su país para volver a inscribirse en la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka (arts. 7 y 9).

38. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para ampliar la cobertura de sanidad de la seguridad social obligatoria que gestiona la Oficina de Empleo en el Exterior de Sri Lanka, para garantizar que los trabajadores domésticos migrantes tengan una cobertura suficiente para los gastos de salud en los países de acogida. También recomienda que el Estado parte adopte medidas para garantizar que los trabajadores migrantes nacionales no se queden sin cobertura de la seguridad social después del período de dos años por razones que no dependen de ellos.

Violencia sexual y por motivos de género

39.Preocupa al Comité que la incidencia de la violencia sexual y por motivos de género, incluida la violencia doméstica, siga siendo elevada y esté aumentando, y que la violación conyugal no sea un delito punible. También le preocupa que los servicios de apoyo y los mecanismos de reparación sean deficientes debido a la insuficiencia de personal femenino que hable tamil en las oficinas para la prevención del maltrato de niños y mujeres en el norte y el este y al escaso número de refugios en todo el país. Preocupan al Comité los riesgos particularmente elevados a que hacen frente las niñas y las mujeres desplazadas (art. 10).

40. El Comité recomienda que el Estado parte asegure que el marco jurídico nacional ofrezca protección eficaz contra la violencia sexual y por motivos de género, en particular mediante la tipificación de la violación conyugal como delito. Recomienda que el Estado parte aplique efectivamente el plan nacional de acción para combatir la violencia sexual y por motivos de género para 2016-2020 aumentando el número de refugios, mejorando su accesibilidad y garantizando que no se deniegue a las víctimas el derecho a presentar denuncias en tamil, entre otros medios ofreciendo interpretación en las comisarías, en los departamentos gubernamentales y en las secciones de violencia por motivos de género de los hospitales. Además, el Comité recomienda que el Estado parte intensifique la labor de concienciación de la población para combatir los estereotipos discriminatorios contra las mujeres y la violencia por motivos de género.

Protección del niño

41.Preocupa al Comité que los matrimonios infantiles y precoces estén permitidos por la Ley del Matrimonio y Divorcio Musulmanes (art. 10).

42. El Comité recomienda que el Estado parte modifique la Ley del Matrimonio y Divorcio Musulmanes y la Normativa relativa a la Inscripción de los Matrimonios en el Registro de forma que prohíba los matrimonios infantiles y elimine las prácticas que fomentan esos matrimonios, en particular por medio de la concienciación y la participación de líderes religiosos.

43.Preocupa al Comité la gran incidencia del maltrato infantil, en particular la crueldad contra los niños, la negligencia y los abusos y el acoso sexuales. También le preocupa que, pese a los importantes progresos realizados, los niños sigan empleados como vendedores ambulantes, en el servicio doméstico, así como en la agricultura, la minería, la construcción, las manufacturas, el transporte y la pesca (arts. 7 y 10).

44. El Comité recomienda que el Estado parte apruebe urgentemente un proyecto de política nacional de protección del niño, cree un sistema integral de protección del niño y asigne prioridad a la aplicación del programa nacional de protección del niño aprobado en 2017, velando por que se disponga de suficientes mecanismos para que los niños puedan denunciar casos de violencia o maltrato en el hogar y dotando a las comisarías de unos equipos dedicados expresamente a recibir denuncias de maltrato. Recomienda también que el Estado parte redoble sus esfuerzos destinados a eliminar el trabajo infantil, en particular mediante la aplicación de la política nacional para poner fin al trabajo infantil, aprobada en 2017.

Pobreza

45.El Comité está preocupado porque, aunque la pobreza haya disminuido, una gran parte de la población vive con menos de 1,5 dólares de los Estados Unidos al día, a la par que aumentan los niveles de desigualdad; también le preocupa que, en las zonas urbanas o cerca de ellas, en el norte y en el este, en el sector de las plantaciones y en Monaragala, sigue habiendo bolsas de extrema pobreza (art. 11).

46. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos destinados a erradicar la pobreza, especialmente en las zonas urbanas o cerca de ellas, en el norte y en el este, en el sector de las plantaciones y en Monaragala, en particular velando por que los jóvenes tengan acceso a oportunidades de empleo en la industria y en el sector de los servicios o a cursos de formación continua que se ajusten a las necesidades del mercado laboral .

Desalojos forzosos

47.Preocupa al Comité que, desde 2010, fecha en que se puso en marcha el Programa de Regeneración Urbana dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano, se hayan producido desalojos y asentamientos forzados de cerca de 5.500 familias en Colombo en que, según los informes, participaron militares, sin garantías procesales ni indemnización (art. 11).

48. El Comité recomienda que el Estado parte adopte un marco jurídico que proporcione protección legal adecuada contra los desalojos y los asentamientos forzosos para las personas que carezcan de una tenencia segura de la tierra y la vivienda, y ofrezca indemnización y reparaciones a las personas desplazadas forzosamente, teniendo en cuenta la observación general núm. 7 (1997) del Comité, relativa a los desalojos forzosos, y los Principios básicos y directrices de las Naciones Unidas sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo.

Cuestiones relativas a la tierra

49.Preocupa al Comité que, aunque desde 2015 se hayan restituido zonas importantes de tierra, los militares sigan controlando importantes superficies de tierra de titularidad pública y privada en el norte y el este del país y continúen dedicándose a actividades comerciales, como la agricultura, el turismo, los cafés y los hoteles. Preocupan al Comité las repercusiones de esas actividades sobre las comunidades dedicadas a la pesca y la agricultura, que en algunas zonas se enfrentan a prohibiciones de la pesca costera y en agua dulce. También le preocupa que las fuerzas armadas utilicen pozos de agua dulce de las tierras privadas bajo su control, lo cual redunda en la escasez de agua (art. 11).

50. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para levantar mapas de la tierra privada y pública controlada por los militares, asegure su restitución, de acuerdo con las recomendaciones del Equipo de Tareas sobre las Consultas acerca de los Mecanismos de Reconciliación, y ponga fin a la participación de los militares en actividades comerciales y otras actividades civiles. El Comité recomienda también que el Estado establezca una comisión nacional independiente de tierras y elabore una política nacional de tierras, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas.

Desplazados internos

51.Preocupa al Comité que, a pesar de los importantes progresos alcanzados, todavía sigan sin ser reasentados 42.000 desplazados internos a consecuencia de la no restitución de tierras por parte del Gobierno, los conflictos con respecto a la tierra relacionados con la ocupación del Estado, la ocupación secundaria por civiles, la pérdida o el deterioro de los documentos relativos a las tierras, las reclamaciones concurrentes, la falta de tierras y las reclamaciones no regularizadas de tierras. Le preocupa también que los desplazados internos en los campamentos se enfrenten a muchos problemas, en particular al hecho de ser considerados de una casta inferior, al acoso en las escuelas, al desempleo y al insuficiente abastecimiento de agua y saneamiento. Le preocupa además que las tierras que se han ofrecido a los desplazados internos reasentados en muchos casos no sean adecuadas para la agricultura y no tengan acceso a la costa, lo que incrementa el riesgo de pobreza y de malnutrición (arts. 11 a 13).

52. El Comité recomienda que el Estado parte aplique efectivamente la Política Nacional sobre Soluciones Duraderas para el Desplazamiento Afectado por el Conflicto (aprobada en 2016) y se ocupe urgentemente de los factores que impiden el reasentamiento de los desplazados internos. Recomienda que el Estado parte proporcione una indemnización por las viviendas destruidas y asistencia a las personas que regresan para que puedan reparar o construir viviendas y vele por que se atiendan las necesidades básicas de infraestructura, y en particular que las zonas en que las personas hayan sido reasentadas o vayan a serlo dispongan de carreteras, escuelas y hospitales en buen estado. El Comité recomienda que el Estado parte asegure que los desplazados internos que viven en campamentos tengan acceso a agua potable y suficiente, servicios de saneamiento, electricidad, escuelas y atención médica. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte realice una encuesta exhaustiva entre los desplazados internos, en la que, entre otras cosas, se determine la situación actual de las diferentes comunidades, incluidos los musulmanes de la Provincia Septentrional, con respecto a las soluciones duraderas.

Hogares encabezados por mujeres

53.El Comité está preocupado por que muchos hogares encabezados por mujeres, en particular en el norte y el este del país, sean vulnerables a la pobreza, se enfrenten a la inseguridad alimentaria y carezcan de oportunidades de ganarse la vida, lo que aumenta su vulnerabilidad a la explotación, al acoso sexual y la violencia, en particular la explotación sexual y el soborno por parte de funcionarios (arts. 10 y 11).

54. El Comité recomienda que el Estado parte apruebe y aplique urgentemente el plan de acción nacional para los hogares encabezados por mujeres y garantice que esas mujeres tengan acceso a la ayuda para la subsistencia, la vivienda y la tierra en su propio nombre, así como a programas de crédito de bajo interés o sin intereses. Asimismo, insta al Estado parte a que garantice que los funcionarios que incurren en la explotación sexual, los sobornos y el acoso sean enjuiciados y sentenciados, y que las víctimas tengan acceso a reparación e indemnización.

Derecho a la alimentación

55.El Comité está preocupado por los elevados grados de malnutrición y emaciación, dado que el Estado parte presenta una de las tasas más altas del mundo de prevalencia de la emaciación (puesto 128 de 130), causada por barreras físicas y financieras, el aumento de los precios de los alimentos, la desigualdad de ingresos, unas infraestructuras deficientes, el alto porcentaje de población activa empleada en el sector informal, la desigualdad de género, la degradación de la tierra, la urbanización, el envejecimiento de la población y el cambio climático. Asimismo, el Comité observa con preocupación que la grave sequía y las fuertes lluvias que se produjeron en 2016 y a principios de 2017 han afectado a muchas zonas de cultivo, lo que pone en peligro la seguridad alimentaria de unas 900.000 personas (art. 11).

56. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para mejorar la seguridad nutricional de la población, prestando especial atención a los niños, las mujeres embarazadas y lactantes, especialmente en los distritos afectados por el conflicto y en el sector de las plantaciones, y que dé prioridad a las inversiones en cultivos resilientes al clima. También recomienda que el Estado parte adopte y aplique urgentemente el plan nacional de acción para reducir la emaciación y el retraso en el crecimiento (2017-2020). El Comité recomienda además que el Estado parte adopte medidas adecuadas para remediar eficazmente la situación de las víctimas de la grave sequía y las fuertes inundaciones que se produjeron en 2016 y 2017.

Derecho a la salud

57.Preocupa al Comité que el sistema público de atención de la salud se caracterice por un gasto muy bajo y decreciente como porcentaje del PIB, las diferencias regionales en la infraestructura sanitaria, las prolongadas listas de espera para ser atendido por especialistas, los cuantiosos gastos directos de salud, los elevados precios de los medicamentos y el alto costo de la atención médica privada. También le preocupa que las personas con discapacidad hagan frente a dificultades en el acceso a los servicios y la información relacionados con la salud (art. 12).

58. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas, en particular en el marco del Plan Maestro Estratégico Nacional de Salud para 2016-2025, para ocuparse de las disparidades en la infraestructura sanitaria y asegurar una atención pública de la salud asequible y accesible. También recomienda que el Estado parte aumente de forma considerable su presupuesto para la salud pública, teniendo en cuenta el rápido envejecimiento de la población, fortalezca el programa de rehabilitación basado en la comunidad para las personas con discapacidad y garantice su ejecución coordinada, en particular con el Ministerio de Salud, Nutrición y Medicina Indígena.

59.El Comité está preocupado porque, a pesar de las medidas adoptadas, el sistema de atención de la salud mental es inadecuado y no está lo suficientemente disponible ni accesible, cuando la necesidad de servicios de salud mental y psicosociales es apremiante para muchos, y en particular para las personas que residen en zonas afectadas por el conflicto y sufren de trastorno por estrés postraumático relacionado con el conflicto (art. 12).

60. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique las medidas para garantizar que la atención de la salud mental esté disponible y sea accesible y adecuada, entre otras cosas incrementando la financiación, garantizando que haya un número suficiente de profesionales especializados en salud mental, descentralizando el ofrecimiento de cuidados, ocupándose de las disparidades regionales en la prestación de cuidados, mejorando el sistema de remisión y asegurando la protección social para las familias y los pacientes. El Comité recomienda que el Estado parte vele por la organización sistemática de programas en pro de la promoción de la salud mental y el bienestar psicosocial a escala de la comunidad. Recomienda asimismo que el Estado parte adopte urgentemente la política de salud mental que está siendo elaborada por el Ministerio de Salud, Nutrición y Medicina Indígena.

61.Preocupa al Comité el elevado uso de productos agroquímicos en el Estado parte, el cual afecta gravemente a la salud de las comunidades agrícolas. También observa con preocupación que, a pesar de que los pesticidas de glifosato se prohibieron oficialmente en el Estado parte en 2015, siguen utilizándose en las plantaciones (art. 12).

62. El Comité recomienda que el Estado parte se ocupe urgentemente del uso excesivo de productos agroquímicos, adopte medidas para aplicar la prohibición del glifosato en todos los sectores, amplíe la prohibición para que abarque todos los productos agroquímicos que perjudican la salud de la población y el medio ambiente y lleve a cabo inspecciones eficaces y frecuentes.

Educación

63.El Comité está preocupado por que, pese a los esfuerzos concertados desplegados, siga habiendo disparidades regionales en cuanto a la infraestructura escolar, la disponibilidad del agua y la electricidad en los centros docentes, el despliegue de personal docente formado, el contenido de los programas de estudios y el transporte de los alumnos. Esas disparidades ocasionan diferencias en el acceso a la educación y su calidad. También preocupan al Comité los costos financieros ocultos de la escolarización, en particular las donaciones para la admisión en la escuela que constituyen sobornos de facto que sobrecargan a los hogares de bajos ingresos y desfavorecidos con gastos adicionales. Además, le preocupa la mercantilización de la educación (art. 13).

64. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para abordar y corregir las disparidades regionales en la educación, y mejorar el nivel de educación y las instalaciones técnicas y la infraestructura, así como la disponibilidad de profesores cualificados (incluidos profesores que hablen tamil), en particular en las zonas afectadas por el conflicto. Exhorta al Estado parte a que aumente de forma significativa el gasto público en educación y establezca, como tenía previsto, una dependencia de inspección educativa. El Comité exhorta también al Estado parte a que se ocupe de los costos financieros ocultos del sistema público de enseñanza, garantizando su carácter asequible y eliminando la práctica de donaciones para la admisión en la escuela.

65.Preocupa al Comité que muchos niños con discapacidad todavía no reciban enseñanza primaria, secundaria ni universitaria (las tasas de matriculación son del 34,6%, el 33,8% y el 1,3%, respectivamente), y que las personas con discapacidad en la enseñanza superior tengan dificultades para acceder a las instalaciones y a la información y que el conjunto de asignaturas que puedan elegir sea limitado (art. 13).

66. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos encaminados a garantizar que todos los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva de calidad y que la reciban.

Derechos culturales

67.El Comité está preocupado por que la Ley de Lenguas Oficiales y la Política Nacional Trilingüe no se apliquen de forma efectiva, y por que las oficinas estatales y los departamentos gubernamentales no tengan capacidad suficiente para comunicarse con ciudadanos de habla tamil en su lengua nativa y, por tanto, para proporcionar un acceso imparcial y equitativo a los servicios estatales. También le preocupa que menos del 1% de las escuelas impartan clases en las tres lenguas y que haya escasez de profesores del idioma tamil, especialmente en las montañas centrales (art. 15).

68. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas inmediatas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Lenguas Oficiales y la Política Nacional Trilingüe, en particular velando por que, en todas las instituciones gubernamentales, incluso a n i vel provincial, haya funcionarios que hablen tamil e intérpretes de esa lengua, y por que se consignen recursos financieros suficientes para su aplicación.

69.El Comité está preocupado por la marginación socioeconómica del pueblo vedda. También le preocupa que la reglamentación estatal de la tierra, los bosques y la agricultura, en particular el establecimiento de parques nacionales sobre grandes superficies de tierra, haya tenido efectos perjudiciales para la subsistencia y la forma tradicional de vida del pueblo vedda y haya ocasionado desplazamientos repetidos. El Comité se siente alarmado por el hecho de que solamente el 20% de los niños veddas asistan a la escuela, situación que se debe a los matrimonios precoces (arts. 2 y 15).

70. El Comité recomienda que el Estado parte realice un censo integral que incluya el elemento del derecho a la autoidentificación del pueblo vedda y se ocupe de las causas profundas de su marginación socioeconómica. También recomienda que el Estado parte asegure que el establecimiento de parques nacionales y santuarios siempre se lleve a cabo en estrecha consulta con las personas afectadas, especialmente con el pueblo vedda. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que vele por que todos los niños veddas asistan a la escuela hasta que cumplan la edad máxima de escolarización obligatoria. El Comité recomienda también al Estado parte que ratifique el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT.

Justicia de transición, reparaciones y derechos económicos, sociales y culturales

71.Aun reconociendo los esfuerzos del Estado parte por adoptar mecanismos de justicia de transición a fin de proporcionar, entre otros objetivos, reparación a las víctimas del conflicto armado, la mayoría de las cuales están en una situación de pobreza, el Comité está preocupado por que esos esfuerzos no estén claramente coordinados con las diversas políticas destinadas a hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales.

72. El Comité recomienda al Estado parte que haga todo lo posible para que los derechos económicos, sociales y culturales estén integrados en las políticas y los mecanismos de justicia de transición.

D.Otras recomendaciones

73. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

74. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

75. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).

76. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y local, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que colabore con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

77.Con arreglo al procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que proporcione, en un plazo de 18 meses desde la aprobación de las observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 8, 50 y 68 supra.

78. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (véase E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2022. Recomienda el establecimiento de un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento como organismo permanente del Gobierno con el mandato de coordinar y preparar los informes que se hayan de presentar a los mecanismos internacionales de derechos humanos y coordinar la aplicación nacional de las recomendaciones. Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).