Naciones Unidas

E/C.12/AGO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

8 de junio de 2023

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Sexto informe periódico que Angola debía presentar en 2021 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto *

[Fecha de recepción: 31 de mayo de 2023]

Siglas

ANAsamblea Nacional

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

APROSOCProyecto de Apoyo a la Protección Social

BADBanco Africano del Desarrollo

BMBanco Mundial

CACSConsejos de Auscultación y Concertación Social

CICTSHComisión Interministerial de Combate a la Trata de Seres Humanos

CIERNDHComisión Intersectorial para la Elaboración de los Informes Nacionales de Derechos Humanos

CISPCentro Integrado de Seguridad Pública

CNPAMMNIComisión Nacional de Auditoría y Prevención de Muertes Maternas, Neonatales e Infantiles

CNRConsejo Nacional de los Refugiados

CRAConstitución de la República de Angola

CRELCentro de Resolución Extrajudicial de Litigios

DESCDerechos Económicos, Sociales y Culturales

DNPCCDirección Nacional de Prevención y Combate a la Corrupción de la Fiscalía-General de la República

ENDHEstrategia Nacional de Derechos Humanos

FRESANFortalecimiento de la resiliencia y de la seguridad alimentaria y nutricional

IIMSEncuesta de Indicadores Múltiples da Salud

IGAEInspección General de la Administración del Estado

INACInstituto Nacional del Menor (Por las siglas en portugués)

INAPEMInstituto Nacional de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medias Empresas

INEInstituto Nacional de Estadística

INEFOPInstituto Nacional de Empleo y Formación Profesional

INEJInstituto Nacional de Estudios Judiciales

INSSInstituto Nacional de Seguridad Social

MAPTSSMinisterio de la a Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social

MASFAMUMinisterio de la Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer

MEDMinisterio de la Educación

MEPMinisterio de la Economía y Planeamiento

MJDHMinisterio de la Justicia y de los Derechos Humanos

MININTMinisterio del Interior

MINSAMinisterio de la Salud

OAAOrden de los Abogados de Angola

OGEPresupuesto General del Estado (Por las siglas en portugués)

OIMOrganización Internacional de las Migraciones

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGOrganizaciones No Gubernamentales

ONUOrganización de las Naciones Unidas

OSCOrganizaciones de la Sociedad Civil

PANETIPlan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

PAPEPlan de Acción para la Promoción del Empleo

PDNPlan de Desarrollo Nacional

PIDCPPacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticas

PIDESCPacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

PIDLCPPrograma Integrado de Desarrollo Local y Combate a la Pobreza

PIIMPlano Integrado de Intervención en los Municipios

PNCTSHPlan de Acción Nacional de Combate a la Trata de Seres Humanos

PNIEGPlan Nacional para la Igualdad e Equidad de Género

PNDPlan Nacional de Desarrollo

PNDLCPPlan Nacional de Desarrollo Local y Combate a la Pobreza

PNADEMURPrograma Nacional de Desarrollo de la Mujer Rural

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PNUHPrograma Nacional de Urbanismo y Vivienda (Por las siglas en portugués)

PREIPrograma de Reconversión de la Economía Informal

PSOProtección Social Obligatoria

RDCRepública Democrática del Congo

SADCComunidad de Desarrollo de África Austral (por sus siglas en inglés)

SICServicio de Investigación Criminal

TCTribunal Constitucional

SMEServicio de Migración y Extranjeros

UAUnión Africana

UEUnión Europea

Índice

Página

I. Introducción y metodología para la elaboración del informe6

Evolución del marco normativo e institucional para la protección de los Derechos Humanos en Angola6

II. Medidas adoptadas para la implementación progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales en el á mbito de las recomendaciones generales del comité7

Justiciabilidad de los Derechos de la Convención7

Máximo de recursos disponibles7

Administración de la Justicia9

Instituciones Nacionales De Derechos Humanos11

Recopilación de datos12

Sociedad Civil12

III. Políticas, estrategias y programas para la implementación de los derechos enunciados en el pacto y mecanismos de coordinación y fiscalización, con base en las recomendaciones del comité14

Artículos 1º y 2º14

Minoría etnolingüísticas14

Artículo 2º15

Legislación antidiscriminación15

Solicitantes de asilo y refugiados15

Artículo 3º17

Igualdad entre hombres y mujeres17

Artículo 6º19

Derecho al trabajo19

Salario mínimo21

Artículo 7º22

Economía informal22

Condiciones de trabajo justas y favorables23

Artículo 8ª24

Derechos de los sindicatos24

Artículo 9º24

Seguridad Social24

Artículo 10º25

Prácticas nocivas25

Registro de nacimiento27

Artículo 11º28

Pobreza y desigualdad28

Derecho a una vivienda digna31

Derecho a la alimentación31

Artículo 12º32

Acceso a la salud32

Derecho a la salud sexual y reproductiva33

Artículos 13º y 14º35

Derecho a la educación35

Artículo 15ª36

Lenguas minoritarias (o nacionales)36

Acceso a Internet37

Otras recomendaciones generales37

Ratificación de Tratados Internacionales de Derechos Humanos37

Indicadores Derechos Económicos, Sociales y Culturales38

Divulgación de las Recomendaciones del Comité DESC38

Consideraciones finales39

Índice de figuras

Figura 1: Ilustración 1: Evolución OGE - Sector Social 2013-20218

Figura 2: Evolución OSC registradas 2013-202213

Figura 3: Representatividad de Mujeres 2012-202218

Figura 4: Empleos líquidos generados por género 2018 – 202220

Figura 5: Empleos líquidos generados por sector de actividad 2018 – 202220

Figura 6: Número de huelgas 2018- 202224

Figura 7: Evolución Datos Violencia Doméstica 2017- 202226

Figura 8: % Tipo de Violencia 2017-202227

Figura 9: Evolución acceso a internet 2017-202237

I.Introducción y metodología para la elaboración del informe

1.La República de Angola es un Estado democrático y de Derecho, se tornó independiente en 1975, vivió un periodo de guerra hasta 2022. Fueron celebradas Elecciones Generales en 1992 (no conclusivas), 2008, 2012, 2017 y 2022. El Presidente de la República es João Manuel Gonçalves Lourenço, elegido em Agosto de 2022.

2.La elaboración del presente informe discurre de los compromisos del Estado angoleño en materia de Derechos Humanos.

3.En conformidad con los artículos 16º y 17º del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Angola presentó y defendió en 2016 su informe periódico, el cual fue objeto de recomendaciones por parte del Comité.

4.El presente informe fue elaborado por el Mecanismo Nacional para la Elaboración de los Informes y Seguimiento de las Reclamaciones (NMFR), la Comisión Intersectorial para la Elaboración de los Informes Nacionales de Derechos Humanos (CIERNDH, por sus siglas en portugués). Además de profundizar en los aspectos relaciones con las medidas legislativas y de políticas adoptadas en el período correspondiente (2017-2023), contempla las reocupaciones de Comité, manifestadas en las Observaciones Finales (E/C.12/AGO/4-5) con el objetivo del Estado honrar con sus compromisos y contribuir para la mejora y el fortalecimiento de las relaciones de cooperación con el Comité, la observación de los Derechos Humanos de los ciudadanos y monitorizar la ejecución de las medidas adoptadas.

Evolución del marco normativo e institucional para la protección de los Derechos Humanos en Angola

5.Antes de responder a las cuestiones de seguimiento, nos gustaría presentar algunas de las medidas más significativas en el ámbito de la promoción y protección de los Derechos Humanos para la Implementación del Pacto en el período en análisis:

a)Plan de Desarrollo Nacional (PDN) 2018-2022.

b)Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2012-2017.

c)Aprobación de la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos (ENDH) y su Plan de Acción (Decreto Presidencial nº100/20 de 14 de abril).

d)Plan de Acción Nacional de Combate a la Trata de Personas (PNCTSH, por sus siglas em portugués) (Decreto Presidencial nº31/20 de 14 de febrero).

e)Código Penal Angoleño (Ley nº38/20 de 11 de noviembre) y el Código de Proceso Penal (Ley nº39/20 de 11 de noviembre), con varias disposiciones alineadas a las Convenciones de Derechos Humanos.

f)Ley de las Accesibilidades, Ley nº10/16 de 27 de Julio.

g)Ley nº27/20 de 20 de Julio, Ley del Defensor del Pueblo.

h)Ley nº29/20 de 28 de Julio, Estatuto del Defensor del Pueblo.

i)Ley nº13/19 de 23 de mayo, sobre el Régimen Jurídico de Extranjeros en la República de Angola y su Reglamento.

j)Decreto Presidencial nº200/18, de 27 de agosto, que constituye el Consejo Nacional para los Refugiados (CNR).

k)Política Migratoria de Angola, aprobada por el Decreto Presidencial nº318/18, de 31 de diciembre.

l)Decreto Presidencial nº295/20 de 18 de noviembre, Régimen Jurídico de Protección Social Obligatoria (PSO).

m)Política Nacional de la Acción Social y la respectiva Estrategia de Operacionalización (Decreto Presidencial nº37/21, de 8 febrero).

n)Decreto Presidencial nº140/18 de 6 de Julio, que instituyó el Programa Integrado de Desarrollo Local y Combate a la Pobreza (PIDLCP).

o)Plan de Acción Nacional para Erradicación del Trabajo Infantil (PANETI).

p)Ley nº26/22, de 22 de agosto, Ley de Bases de la Función Pública.

q)Ley nº31/22 de 30 de agosto, Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso.

II.Medidas adoptadas para la implementación progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito de las recomendaciones generales del comité

Justiciabilidad de los Derechos de la Convención

6.Con base en el artículo 26º-3) de la Constitución de la República de Angola (CRA), referente a los Derechos Fundamentales, en la apreciación de litigios por los Tribunales angoleños relativos a la materia sobre derechos fundamentales, se aplican los instrumentos internacionales ratificados por la República de Angola, aunque no sean invocados por las partes.

7.Como ejemplo, podemos citar varios casos en los últimos años en los que fueron citados por los Tribunales diferentes Pactos:

Sentencia del Tribunal Constitucional (T.C.) 793/2022, Derecho al Trabajo y estabilidad del Empleo (Artículo 16º del PIDESC).

Sentencia del T.C 123/2010, cita los principios de la igualdad ante la Ley, derecho a recurso y a no ser detenido arbitrariamente, artículos 9º, 10º y 14º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Sentencia del T.C 121/2012 sobre el recurso extraordinario, intentado por una de las partes, donde se hizo referencias al artículo 14º del PIDCP, sobre el derecho a la igualdad ante el Tribunal.

Sentencia del T.C 130/2011 sobre la fiscalización sucesiva, propuesto por el Colegio de Abogados, donde hubo referencias la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 11º, 18º, 19º y 20º); también a los artículos 9º, 10º y 11º de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos y el artículo 14º del PIDCP.

Sentencia 486/2017 del TC y 1773/2011 del Tribunal Supremo, que cita el artículo 61º del PIDCP, Derecho a la vida.

Sentencia 489/2010 del TC, Principio de Protección del Menor.

Sentencias del Tribunal de Comarca de Luanda 1168/21-C y 1169/21-C sobre la Iglesia Universal del Reino de Dios relativo a la Libertad de Religión y Creencia, Blanqueo de capitales, derechos de la mujer y empleo.

8.Para reforzar y mejorar la aplicabilidad directa de los Tratados Internacionales, incluido el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en los Tribunales, esta materia está incluida en el módulo de Derechos Humanos del Instituto Nacional de Estudios Judiciales (INEJ) para Magistrados (jueces y fiscales) en funciones.

Máximo de recursos disponibles

9.En el marco del Plan de Desarrollo Nacional (PDN) 2018-2022 y el Programa de Gobierno para la actual legislatura, ha aumentado el Presupuesto General del Estado (OGE por sus siglas en portugués) para los sectores sociales, especialmente Salud y Educación y el objetivo es continuar aumento. Ver figura 1.

Figura 1 : Ilustración 1: Evolución OGE - Sector Social 2013-2021

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Sector Social

1.980.181

2.202.739

1.387.566

1.092.324

1.407.402

1.474.046

1.771.661

1.977.070

2.611.572

Educación (incluida Educación Superior)

496.469

405.103

420.349

382.162

410.796

425.845

658.382

669.625

755.229

Salud

317.507

276.185

193.199

197.156

210.577

255.630

346.435

561.819

808.102

Protección Social

836.741

858.822

543.988

371.886

423.942

432.305

466.647

356.013

242.065

Vivienda y Servicios Comunitarios

191.644

551.885

174.518

121.323

298.938

323.368

260.192

318.779

760.272

Ocio, Cultura y Religión

88.718

73.673

34.170

17.891

36.730

32.329

37.067

53.388

42.173

Protección Ambiental

49.102

37.071

21.342

1.906

26.419

4.569

2.938

17.446

3.731

* Valores en millones de Kwanzas, moneda de Angola

Fuente: Ministerio de Economía y Planeamiento (MEP)

10.El Presupuesto General del Estado de 2023 destina el 30% al Sector Social.

11.Es importante subrayar que además existen otras líneas presupuestarias o programas que contemplan inversiones para estos sectores, como el Plan Integrado de Intervención en los Municipios (PIIM), el Plan Integrado de Desarrollo Local y Combate a la Pobreza, y el Programa de Inversiones Públicas (PIP) y otros. Existen proyectos específicos con colaboradores internacionales, como el Banco Mundial (BM), Agencias de las Naciones Unidas, Unión Europea, USAID y otros.

12.Podemos afirmar que hay un claro compromiso del Ejecutivo con el sector social y la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales y la protección de los grupos vulnerables. Están siendo implementados programas de apoyo a los grupos más vulnerables, como el Programa Kwenda (Protección Social y Transferencias Monetarias) con apoyo del Banco Mundial y el Programa Valor Menor de Transferencias Sociales Monetarias, con la asistencia técnica de UNICEF.

13.Podemos destacar también la aprobación e implementación del Plan Integrado de Intervención en los Municipios (PIIM) que tiene como objetivo materializar acciones de Inversión Pública, de los Gastos de Apoyo al Desarrollo y de las Actividades Básicas, con prioridad para las acciones de carácter social, para inhibir el éxodo rural y promover el crecimiento económico, social y regional más inclusivo en el país. Este Plan pretende aumentar la autonomía de los 164 municipios de Angola en al ámbito de la política de desconcentración y descentralización de las competencias administrativas y, de esta forma, aumentar la calidad de vida en todo el territorio nacional. Está presupuestado en 2.000 millones de USD, recuperados en el ámbito del combate a la corrupción. Ya están siendo implementados más de 2.270 proyectos, la mayoría del sector social, construcción y rehabilitación de escuelas (667) y hospitales y centros médicos (300).

14.Con relación al Combate a la Corrupción, es una de las principales prioridades del Plan de Gobierno en la actual legislatura. En este sentido, fueron aprobados diversos documentos legislativos, destacando la Ley de Probidad Pública y la Ley sobre el Repatriación de los recursos financieros, coercitivos y pérdida alargada de bienes; Ley de los crímenes cometidos por Titulares de cargos de Responsabilidad; Ley de Patrimonio Público; Paquete de Reglas de Transparencia en la elaboración, gestión y fiscalización del Presupuesto General del Estado; Revisión de la Ley del Tribunal de Cuentas; Reglas anuales de ejecución del OGE; Decreto sobre la Declaración de Bienes de los funcionarios públicos; Ley de Prevención y Combate al Blanqueo de capitales, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; la legislación en el dominio de las Técnicas Especiales de Investigación y Obtención de Pruebas como la Vigilancia Electrónica, el Régimen de Identificación y localización del Teléfono Móvil o el Régimen de Escuchas Telefónicas; Decreto Presidencial sobre las condiciones para la aplicación de los recursos repatriados; Régimen Jurídico sobre la Repatriación de Recursos Financieros depositados en el exterior; y, por último, el nuevo Código Penal Angoleño, Régimen jurídico de la Responsabilidad del Estado Y delas personas colectivas publicas 30/22 de 29 Agosto.

15.A nivel institucional fue lanzado el Plan Estratégico de Prevención y Combate a la Corrupción 2018-2022 que está siendo implementado de forma dinámica con apoyo de la Dirección Nación de Prevención y Combate a la Corrupción y el Gabinete de Recuperación de Activos, ambos de la Fiscalía-General de la República, y fueron revitalizados los mecanismos de investigación e instrucción criminal del Servicio de Investigación Criminal (SIC) y de la Policía Nacional. En este sentido, también ha sido muy activa la Inspección General de la Administración del Estado (IGAE) y el Tribunal de Cuentas redobló su acción de fiscalización de la ilegalidad de las finanzas públicas y de enjuiciamiento de las cuentas que están bajo su jurisdicción. Fue creada, además, la Comisión de Combate a la Corrupción integrada por la Unidad de Información Financiera. Está en fase de Consulta Pública la Estrategia Nacional de Prevención y Represión de la Corrupción.

16.En el período de 2012 a 2017 fueron instaurados en Angola sólo 18 procesos de investigación por crímenes de corrupción, blanqueo de capitales y acciones conexas. Pero en el período de 2017 a septiembre de 2022 fueron instaurados 527 procesos, de los cuales 247 fueron concluidos, resultado en la abertura de 106 procesos criminales.

17.Además, en el período de 2017 a septiembre de 2022, fueron instaurados a nivel nacional 2.511 procesos por crímenes de malversación, blanqueo de capitales, corrupción, participación económica en negocio y otros crímenes económicos y financieros involucrando, entre otros, titulares de cargos públicos. De estos procesos, 2.037 se encuentran en instrucción preparatoria y 474 fueron ya remetidos a los tribunales para juicio, de los cuales tenemos el registro de 40 condenas.

18.Respecto a las declaraciones de bienes de los titulares de cargos públicos y otras personas obligadas por ley, de 2012 a 2017 fueron registradas 188 declaraciones de bienes, mientras que de 2017 a septiembre de 2022 fueron depositadas en la Fiscalía-General de la República 3.635 declaraciones de bienes, registrando un aumento considerable.

19.En lo que se refiere a la recuperación de valores desviados del erario, el Estado recuperó dinero y bienes que corresponden a cerca de 5,6 mil millones de dólares. En el período de 2019 a septiembre de 2022, se procedió a la aprehensión de bienes y valores por un total de 15 mil millones de dólares, de los cuales 6,8 mil millones fueron aprehendidos en Angola y el resto en el exterior del país.

Administración de la Justicia

20.En Angola, el Poder Judicial es independiente y es ejercido por los Tribunales, que tienen la competencia de administrar la justicia en nombre del pueblo y están sujetos a la Constitución y a la Ley (art. 175º de la CRA). Los tribunales funcionan en los tres niveles: Superior; relación Y Comarca.

21.En el ejercicio de sus funciones, los Tribunales en Angola son independientes e imparciales, estando sólo sujetos a la Constitución y a la Ley. Por eso, con base en la CRA, el artículo 15º de la Ley nº2/15, de 02 de febrero, dispone la autonomía de los tribunales, apuntando también para el resguardo de la independencia del Poder Judicial, obedeciendo al Principio de la Separación de Poderes.

22.En el año de 2019, el Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos (MJDH) pasó la gestión de los tribunales de jurisdicción común al Consejo Superior de la Magistratura, los únicos que se mantenían sobre el presupuesto dependiente del Ejecutivo. Los Tribunales Superiores no dependían del Ejecutivo en la gestión de su presupuesto.

23.Los Magistrados Judiciales y del Ministerio Público son licenciados en Derecho y muchos de ellos con formaciones especializadas en las áreas en que trabajan y sujetos a formaciones continúas y de especialización, como: Compliance, Combate al Blanqueo de Capitales y al Financiamiento del Terrorismo; Mercados Financieros; Derecho Marítimo; Combate a la Corrupción (en colaboración con el Proyecto de Apoyo a la Consolidación del Estado de Derecho-PACED). etc.

24.El acceso a la justicia se enmarca en el Eje 4 del Programa de Desarrollo Nacional (PDN) 2018-2022, refuerzo del Estado Democrático y de Derecho, buena gobernación, reforma del Estado y descentralización.

25.Angola continúa con el Proceso de Reforma de la Justicia y del que tiene como objetivo diagnosticar y proponer legislación que torne el sistema de justicia más eficaz y elaborar propuestas que pretenden reformar la independencia del poder judicial y, al mismo tiempo, contribuir significativamente para el combate a la corrupción. Está integrada por Jueces, Fiscales, representantes del Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos, Abogados, Juristas y Académicos.

26.En los dos últimos años ha habido grandes avances en lo que se refiere a la producción legislativa, así, fue aprobado y publicado el Código Penal Angoleño (Ley nº38/20 de 11 de noviembre), el Código del Proceso Penal angoleño (Ley nº39/20 de 11 de noviembre) y otras leyes relevantes.

27.En el marco de la reforma de la Justicia y del derecho, fue aprobada la Ley nº29/22, de 29 de agosto, que establece los principios y reglas de la organización y funcionamiento de los Tribunales de Jurisdicción Común y la Ley de los Tribunales de Relaciones y fueron revistos los Estatutos de los Magistrados Judiciales y del Ministerio Público.

28.Angola continúa trabajando en el sentido de tornar la Justicia más célere, eficaz y más próxima del ciudadano sin discriminación por vía de la expansión de la red de Tribunales con el objetivo de tornar la Justicia geográficamente más próxima con coincidencia tendencial entre la división judicial y la división administrativa del territorio nacional. En este sentido, presentamos los siguientes resultados:

a)La creación de 35 Tribunales de Comarca en substitución de los tribunales provinciales y municipales.

b)Creados los Tribunales de Relación o de 2ª Instancia (3 en Luanda 1, Benguela 1 y 1 Huíla), para descongestionar la presión y pendencia procesal y responder eficazmente la demanda en las zonas rurales.

c)LaSala del Comercio, Propiedad Intelectual e Industrial,ya en funcionamiento, que tiene, entre otras, la competencia de preparar y juzgar los procesos de insolvencia, recuperación de empresas, acciones de declaración de inexistencia, nulidades, anulaciones de contratos de sociedad, acciones relativas al ejercicio de derechos sociales, derechos de autor y de propiedad industrial.

d)Aumento del número de Magistrados Judiciales (656 en mayo de 2023, de los cuales el 38% son mujeres) y de Magistrados del Ministerio Público (620, de los cuales 42% mujeres) y del número de abogados inscritos en el Colegio de Abogados de Angola y pasantes (10.234 aproximadamente, 35% son mujeres).

29.Para reforzar el acceso a la justicia de los grupos vulnerables, la Constitución prevé la asistencia jurídica gratuita, reglamentada por la Ley nº15/95, de 24 de enero de la Asistencia Judiciaria, implementada a través del Colegio de Abogados de Angola y con la cobertura financiera del Estado. Por ejemplo, de 2019 a 2021 fueron beneficiadas casi quince mil personas (14.941).

30.Desde 2014 existen los Centros de Resolución Extrajudicial de Litigios (CREL) (Decreto Ejecutivo nº230/14, de 27 de junio y su Reglamento nº244/14 de 4 de Julio), que son integrados por abogados y pasantes, que garantizan la información, consultas jurídicas y el principio de no discriminación por razón del sexo, condición social o cultural o insuficiencia de medios económicos, el conocimiento, ejercicio o la defensa de sus derechos y legítimos intereses.

31.Para mitigar la demanda de los Servicios prestados por el CREL está en curso el proceso de instalación de Centros de Resolución Extrajudicial de Litigios en las Delegaciones de la Justicia y los Derechos Humanos que, actualmente, cuenta con más de 70 especialistas en Mediación y Conciliación en todas las provincias. A título de ejemplo, existen 2 Centros Públicos y 3 Privados. De 2018 a 2022, 4.106 ciudadanos fueron atendidos en los servicios del CREL de Luanda, de los que 2.177 fueron remetidos a los Servicios de Mediación de Conflictos (la mayoría de los casos fueron de naturaleza comercial, seguido de familia, laboral y societario).

32.En este dominio, está en curso a realización de formación especializada y continua sobre mediación de litigios empresariales y familiares, así como de arbitraje institucional en la Corte Internacional de Arbitraje, en las Universidades Públicas y Privadas nacionales.

33.También fueron aprobadas la Ley de Arbitraje Voluntaria y la Ley de la Mediación de Conflictos y Conciliación (Ley n.º 12/16 de 12 de agosto).

Instituciones Nacionales De Derechos Humanos

34. A la luz de la Constitución de la República de Angola (Artículo 192º), el Defensor del Pueblo (“Provedor da Justiça” en portugués) es una entidad pública independiente que tiene por objeto la defensa de los derechos, libertades y garantías fundamentales de los ciudadanos, asegurando, a través de los medios informales, la justicia y la legalidad de la actividad de la Administración Pública, siendo su actividad independiente de los medios graciosos y contenciosos previstos en la CRA y en la Ley. La Defensoría del pueblo está dotada de autonomía administrativa y financiera y funciona en instalaciones propias.

35.La existencia de una institución como el Defensor del Pueblo responde, en parte, a los Principios de Paris, sobre todo en lo que se refiere a su Independencia ante los órganos del Ejecutivo.

36.Fue revisada la Ley del Estatuto del Defensor del Pueblo y de la Defensoría, Ley nº27/20 de 20 de Julio (Ley de la Defensoría del Pueblo) y la Ley nº29/20 de 28 de Julio (Estatuto del Defensor del Pueblo), en virtud de la necesidad de conformarla con la CRA, pretendiendo también clarificar el papel del Defensor del Pueblo, en el ámbito de la defensa y promoción de los derechos (incluidos los derechos económicos, sociales y culturales), de las libertades y de las garantías fundamentales de los ciudadanos. Estas leyes van a permitir el aumento de los funcionarios a nivel de esta institución, mediante concurso-oposición público, y que podrá hacer que las quejas y reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo sean analizados con la mayor celeridad.

37.En el ámbito concreto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a modo de ejemplo, el Defensor del Pueblo ha interactuado con el Ministerio de la Educación en relación con diversas preocupaciones (tasas de alfabetización, abandono escolar, menores fuera del sistema escolar y otras); y con el Ministerio de la Salud, en relación con el trato de los ciudadanos en los hospitales, falta de recursos y otros. Además, tiene mandato para la emisión de pareceres sobre las cuestiones de desalojo, acceso a vivienda, tierra, cuestiones laborales y otras.

38.Está presente en 10 provincias. El funcionamiento de estos Servicios Provinciales ha permito la aproximación de los servicios del Defensor del Pueblo al ciudadano, auscultando, de forma más directa, los problemas que les afectan. Mientras no tenga instalaciones propias, los Servicios Provinciales pueden funcionar en las instalaciones de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Derechos Humanos, de la Fiscalía General de la República o de otros servicios locales que tengan espacio físico, salvaguardando su plena autonomía. En los últimos meses, con el aumento de los Servicios Provinciales de la Defensoría del Pueblo, el número de quejas ha aumentado, 500 em 2020, 719 em 2021 e 4.434 em 2022 quejas por año.

39.El Defensor del Pueblo de Angola es, actualmente, miembro del Instituto Nacional de los Defensores del pueblos (IOI), ejerciendo el mandato de miembro del Consejo de Administración Internacional y Directora Regional de África, es miembro de la Asociación de los Defensores del Pueblo y Mediadores Africanos (AOMA), habiendo sido presidente entre 2010-2014; además es miembro de la Red de Defensores del Pueblo de la Comunidad de los Países de Lengua Portuguesa (CPLP) y Derechos Humanos, que posee actualmente el mandato de Presidente. Ha participado en las reuniones de los Defensores del Pueblo y Mediadores de la Región de los Grandes Lagos y de la Asociación Internacional de Ombudsman de la Commonwealth.

40.El Defensor del Pueblo cuenta con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para el desarrollo de diversas acciones y el alineamiento con los Principios de Paris y certificación como Instituto Nacional de los Derechos Humanos.

Recopilación de datos

41.Existe en Angola un Instituto Nacional de Estadística (INE). Realizó el Censo General de la Población en 2014 e está realizando encuestas específicas, como: Indicadores Múltiples de Salud (2015-2016), Encuesta de Gastos, Ingresos y Empleo en Angola (2018-2019), Encuesta Trimestral al Empleo desde 2019, Censo Agropecuario y Pescas (RAPP), Censo de Empresas, Índice de Pobreza Multidimensional de la Pobreza de Angola, Pobreza Infantil y otros. En 2023 se va a realizar el Censo piloto y el próximo Censo General será realizado en 2024.

42.Varias instituciones fueron declaradas ODINES, órganos sectoriales de Estadística que recopilan las informaciones para las estadísticas nacionales.

43.La Estrategia Nacional de los Derechos Humanos prevé la adopción de los Indicadores Nacionales de Derechos Humanos y ya está en curso.

44.Algunas leyes que refuerzan el Sistema Nacional de Estadística:

Ley n.º 3/11, de 14 de enero – Ley del Sistema Estadístico Nacional de Angola.

Decreto Presidencial n.º 88/15 de 7 de mayo, que aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico – ENDE 2015-2025.

Decreto Presidencial n.º 27/17, de 22 de febrero – Estatuto Orgánico del INE.

Decreto Presidencial n.º 28/17, de 22 de febrero – Reglamento de la Actividad Estadística Oficial y de la Recogida Directa y Coercitiva de Datos.

Decreto Presidencial n.º 138/17, de 22 de febrero – Reglamento de las Transgresiones Estadísticas.

Sociedad Civil

45.El Derecho de Asociación está previsto en la Constitución y en la Ley de las Asociaciones Privadas (Ley nº6/12, de 18 de enero) que establece las formas de constitución de las asociaciones en Angola.

46.Se constatan importantes progresos en el registro de asociaciones en Angola. En los último 8 años se ha pasado de 285 organizaciones nacionales y 15 fundaciones para 904 organizaciones nacionales y 19 fundaciones.

Figura 2 : Evolución OSC registradas 2013-2022

Fuente: MJDH

47.Los defensores de los Derechos Humanos son protegidos por Ley de una forma general. El diálogo y cooperación con la Sociedad Civil es abierto y permanente. En este sentido, podemos destacar la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos que tiene entre sus objetivos específicos el refuerzo del Diálogo con la Sociedad Civil y los considera como socios fundamentales. A modo de ejemplo, Angola apoyó una resolución del Consejo de Derechos Humanos de Apoyo a los Defensores de Derechos Humanos ambientales.

48.El Ejecutivo establece sistemas de auscultación y consulta con las Organizaciones de la Sociedad Civil, entre ellos:

La Sociedad Civil forma parte del Consejo de la República, órgano de consulta del Presidente y de los Consejos de Auscultación y Concertación Social (CACS).

El Presidente de la República, João Manuel Gonçalves Lourenço, realizó encuentros con las Organizaciones y Asociaciones Cívicas de la Sociedad Civil en Noviembre de 2018 y con los jóvenes en 2020 y realiza encuentros periódicos con las Organizaciones de la Sociedad Civil en sus visitas periódicas a las provincias.

Mecanismos Multilaterales y realización de fórums: el I Fórum de la Sociedad Civil en Materia de Derechos Humanos de 2016, el II en 2018, el III en 2020, el IV en 2021, el V en 2022 y seguimiento de las recomendaciones.

Realización de Consultas Públicas para recogida de contribuciones para el documento de la Estrategia Nacional de los Derechos Humanos, encuentros y otros.

Visitas de la Secretaria de Estado para los Derechos Humanos y Ciudadanía a las sedes de diversas organizaciones de la Sociedad Civil y existencia de un diálogo permanente.

A nivel provincial, las Organizaciones de la Sociedad Civil son miembros de los Comités Locales de Derechos Humanos.

Los diferentes ministerios cuentan con sus socios de la Sociedad Civil y mantienen diálogos permanentes y realizan consultas públicas sobre las diferentes políticas. Por ejemplo: Consulta Pública sobre el Paquete Legislativo de las Administraciones Locales realizada por el Ministerio de la Administración del Territorio; Consulta Pública sobre el paquete de Prensa del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación Social; Diálogos de la Asamblea Nacional con las Organizaciones de la Sociedad Civil, entre otros.

Institucionalización del Presupuesto Participativo a través del Decreto Presidencial nº235/19 de 22 de Julio y del Presupuesto Sensible al Género.

Representantes de las diferentes Organizaciones de la Sociedad Civil han participado de las diversas formaciones organizadas por el MJDH, tanto en Angola como en el extranjero (Curso de Especialización en Derechos Humanos, “Oslo Diploma Course” y Formación de formadores de Derechos Humanos de Coimbra, entre otros).

49.Em relación al Decreto Presidencial nº74/14 sobre el Reglamento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) fue declarado Inconstitucional (Sentencia del Tribunal Constitucional de Angola nº447/17 de 13 de Julio, por solicitud del Colegio de Abogados de Angola). Por tanto, la legislación en vigor es la Ley de las Asociaciones Privadas, Ley nº6/12 de 18 de enero.

50.La Ley de las Asociaciones de Utilidad Pública fue revisada y aprobado un nuevo Estatuto de Utilidad Pública (Decreto Presidencial nº183/21 de 2 de agosto).

51.Con base en este Estatuto, son atribuidos fondos públicos para 3 a las asociaciones con actividades consideradas relevantes y el Tribunal de Cuentas hay evalúa y fiscaliza el uso de estos fondos. De forma puramente ejemplificativa, podemos informar que tres organizaciones de personas con discapacidad recibieron, entre las tres, aproximadamente medio millón de dólares americanos.

III.Políticas, estrategias y programas para la implementación de los derechos enunciados en el pacto y mecanismos de coordinación y fiscalización, con base en las recomendaciones del comité

Artículos 1º y 2º

Minoría etnolingüísticas

52.La República de Angola posee una populación que desde el punto de vista lingüístico, histórico y cultural es agrupada en 4 grandes grupos: Bantu (mayoría, con cerca de 9 áreas socio-culturales), Kung (también denominados de Bushman/Chimea, Mukankhala o Khoisan); Vátwa (con 2 variantes) y Descendencia Extranjera.

53.Los grupos étnicos y culturales minoritarios están incluidos en varios programas del Ejecutivo. Este asume la protección de estas comunidades vulnerables, así como la aplicación subsidiaria de los instrumentos internacionales sobre la materia, que serán consagrados de modo autónomo en las iniciativas legislativas del Titular del Poder Ejecutivo.

54.Fue creada por la primera en la estructura orgánica del Ministerio de la Cultura y Turismo, la Dirección Nacional de las Comunidades e Instituciones del Poder Tradicional (Decreto Presidencial nº35/18, de 8 de febrero). Este órgano tiene como finalidad coordinar las políticas públicas para los grupos minoritarios, sobre la responsabilidad de diferentes órganos y servicios del Gobierno.

55.El PDN prevé, en el marco de las acciones prioritarias del dominio de la política cultural: "Apoyar a las comunidades tradicionales, especialmente los Khoisan, y los grupos étnicos minoritarios de las provincias de Namibe, Huila y Cuando Cubango, el Programa de Estudio y Apoyo a las comunidades Tradicionales (PREACTRA) en el marco del Plan Nacional Estratégico de la Administración del Territorio (PLNEAT), que prevé desarrollar un estudio integrado sobre los grupos etnolingüísticos”.

56.En el Presupuesto General del Estado, el Gobierno consagra, anualmente, líneas presupuestarias específicas para el estudio y acompañamiento de las comunidades tradicionales, especialmente los Khoisan y los grupos étnicos minoritarios de las provincias e Namibe, Huíla y Cuando Cubango.

57.Con relación a la garantía del consentimiento previo, libre e informado de todas las comunidades que viven en las áreas afectadas antes de la aprobación de cualquier adquisición de tierra o la implementación de proyectos de explotación de recursos en tierras rurales. El Código Minero, en su artículo 16º (Derechos de las comunidades) consagra que la política minera debe siempre. tener en cuenta las costumbres de las comunidades de las áreas en que es desarrollada la actividad minera y contribuir para su desarrollo económico y social sostenible.

58.Además, el órgano de tutela, en coordinación con los órganos locales del Estado y los titulares de derechos mineros, debe crear mecanismos de consulta que permitan a las comunidades locales afectadas por los proyectos mineros participar activamente en las decisiones relativas a la protección de sus derechos, dentro de los límites constitucionales. La consulta es obligatoria en todos los casos en los que de la implementación de los proyectos mineros pueda resultar la destrucción o daño de bienes materiales, culturales o históricos pertenecientes a la comunidad local como un todo. A título de ejemplo, en 2018 fue realizada una Consulta Pública en Luanda y 4 en el año 2019 (dos en Luanda, una en Cabinda y otra en Bengo). Estas consultas también están previstas en la Ley de Tierras.

Artículo 2º

Legislación antidiscriminación

59.En Angola, toda la legislación elaborada respeta el principio de la igualdad y de la no discriminación previsto en el artículo 23º de la Constitución angoleña. El Estado no sólo prohíbe la discriminación, como, también es radicalmente contra la discriminación.

60.El Código Penal Angoleño (Ley nº38/20 de 11 de noviembre), en su artículo nº212 penaliza con pena de prisión de hasta dos años a quien practique actos discriminatorios por causa de la raza, color, etnia, local de nacimiento, sexo, orientación sexual, enfermedad, discapacidad física o psíquica no impeditiva o condicionante, creencia o religión, convicciones políticas o ideológicas, condición u origen social o cualquier otra forma de discriminación. Esto es, está perfectamente alineado con el artículo nº2 del Pacto y la Observación General nº20 del Comité.

61.Existen casos denunciados y juzgados por discriminación, como, por ejemplo, el caso de una mujer con discapacidad que sufría discriminación en la provincia de Namibe.

Solicitantes de asilo y refugiados

62.La Ley nº10/15 de 15 de junio, sobre el Derecho de Asilo y el Estatuto de Refugiado establece el régimen jurídico relativo al derecho de asilo y define el estatuto del refugiado, concretando lo previsto en el nº1 del artículo 71º de la Constitución y en las disposiciones de la Convención de Ginebra de 28 de Julio de 1951, el Protocolo de Nueva York, de 31 de enero de 1967 y la Convención de la Organización de la Unión Africana sobre los aspectos Específicos de los refugiados en África de 1969.

63.Los derechos y deberes de los refugiados y solicitantes de asilo, así como el principio de “non-refoulement (no devolución) están específicamente consagrados en la Ley nº10/15, de 17 de Julio, y son respetados y observados en sede de su aplicación.

64.Para efectos de la aplicación de la ley, a la luz del Decreto Presidencial nº200/18, de 27 de agosto, fue constituido el Consejo Nacional para los Refugiados (CNR), como órgano multisectorial de naturaleza consultiva en materia de ejecución de políticas relativas al derecho de asilo de los refugiados, presidido por el Director General del Servicio de Migración y Extranjeros (SME), cuyas reuniones plenarias cuentan con la presencia de ACNUR como Observador.

65.Las sesiones plenarias realizadas por el CNR analizaron y aprobaron, entre otras materias, el Programa de Implementación de la Cláusula de Cesación de Estatuto de Refugiados liberianos, sierraleoneses y ruandeses, así como la Estrategia para la integración local de los refugiados que manifiesten el deseo de permanecer en Angola, en los términos del Régimen Jurídico de los Ciudadanos Extranjeros en Angola, aprobado por la Ley nº13/19, de 23 de mayo.

66.En el ámbito de la materialización de la cláusula de cesación del estatuto de refugiados, aplicada a los ciudadanos de las comunidades sierraleonesas, ruandesas y liberianas, de 25 de marzo a 31 de diciembre de 2021 fue realizado el registro biométrico de 4.229 ciudadanos, de los cuales 2.371 hombres, 346 mujeres, acompañados de 1.512 menores:

578 Liberianos, (332 hombres, 25 mujeres e 221 menores).

297 Ruandeses (96 hombres, 58 mujeres e 143 menores).

3.354 Sierraleonesa (1.943 hombres, 263 mujeres, e 1.148 menores).

Del número aquí presentado, sólo 2 optaron por el regreso a los países de origen (1 Sierraleonés y 1 Ruandés).

67.Para la integración local de los ciudadanos que manifestaron el deseo de permanecer en Angola, en un acto solemne, fueron atribuidos, inicialmente, 8 tarjetas de autorización de residencia para 2 liberianos, 4 ruandeses y 2 sierraleoneses.

68.Con el objetivo de concluir la Cláusula de Cesación del Estatuto de Refugiados, se mantienen encuentros de trabajo con la delegación de la República de Sierra Leona que procedió a la atribución de pasaportes a sus ciudadanos, y se prevé el mismo procedimiento para con las otras nacionalidades abarcadas por este proceso.

69.El CNR está trabajando en la emisión y renovación de los documentos de identificación para solicitantes de asilo y refugiados, con el soporte de la creación de una base de datos biométricos.

70.Actualmente, el CNR tiene un registro de 52.659 ciudadanos de diferentes nacionalidades sobre protección internacional: 16.171 Refugiados, 30.133 solicitantes de asilo y 6.335 Refugiados prima-facie de la República Democrática del Congo (RDC) en el campo de Lôvua, Provincia de la Lunda Norte, de los cuales 1.209 hombres, 1.295 mujeres, e 3.851 menores que aguardan por la repatriación voluntaria al país de origen.

71.Durante el año 2020, se recibieron 10.487 pedidos de prórroga de declaraciones de solicitantes de asilo y se procedió a la entrega de 10.441 (99%). Con relación a la renovación de las tarjetas de refugiado, está en fase de conclusión el desarrollo e instalación del Sistema de Emisión de título de refugiado, lo que llevará, en el corto plazo, a la realización del Registro Biométrico de los Refugiados y Solicitantes de Asilo, con vistas a la atribución de nuevos documentos de identificación y a la actualización de los datos estadísticos.

72.A la vez que el CNR, fue establecido por el Decreto Presidencial nº204/18, de 3 de Septiembre, el Centro de Acogida de Refugiados y Solicitantes de Asilo (CARRA, por sus siglas en portugués), que es un instituto público del sector social, sobre la responsabilidad funcional del Ministerio de la Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer (MASFAMU) y metodológica del Ministerio del Interior, dotado de autonomía administrativa, patrimonial y de gestión financiera con Presupuesto General del Estado, y que tiene como principales atribuciones: a) Asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo saludable durante el periodo de permanencia, a través de la satisfacción de sus necesidades básicas, como la alimentación cuidada, variada y equilibrada, hábitos de higiene y de sueño, cuidados de salud y mantenimiento y creación de relaciones emocionales estables; b) Dar a los menores una atención especial e individualizada, respetando el ritmo de cada una; c) Proporcionar un ambiente confortable, el más parecido posible de un medio familiar.

73.Incumbe al Estado angoleño la responsabilidad de asegurar a los solicitantes de asilo las condiciones necesarias para el desarrollo saludable durante el periodo de permanencia en los CARRAs, a través de la satisfacción de sus necesidades básicas. Su acogida en los centros no es de obligado cumplimiento, sino que aquellos que disponen de medios de subsistencia, con autorización previa, tienen la posibilidad de no ingresar en los centros.

74.La Política Migratoria de Angola, aprobada por el Decreto Presidencial nº318/18, de 31 de Diciembre, instrumento de orientación para todos los órganos que intervienen en la gestión de los flujos, define, en relación a la protección de los solicitantes de asilo y refugiados, un conjunto de medidas de política a través de las cuales el Estado angoleño se compromete a asegurar la unidad familiar de los refugiados y solicitantes de asilo, extensiva a los menores, con la intención de garantizar la tutela e/o adopción en Territorio Nacional, así como garantizar la existencia y funcionamiento de la autoridad responsable para examinar las solicitudes de refugio y de asistencia necesaria, tornando viable su comunicación con las instituciones.

75.En el marco de la aplicación del Régimen Jurídico relativo al Derecho de Asilo y que define el Estatuto del Refugiado, no es práctica habitual de los agentes de autoridad migratoria y de otros órganos de seguridad pública, la detención de solicitantes de asilo y de refugiados, ni de menores y familias con menores y, por otro lado, los que se encuentran en los centros de acogida tienen acceso a las condiciones indispensables para un desarrollo saludable, así como todas las garantías de asistencia legal, incluso intérpretes.

76.Los migrantes y refugiados y solicitantes de asilo son tratados con dignidad y sus derechos son respetados.

77.En el año de 2020, durante el periodo en que estuvo en vigor el Estado de Emergencia (60 días) y la Situación de Calamidad, fueron prorrogados de facto (considerados como válidos) todos los visados y tarjetas de residencia que caducaban esos días y fue prohibida la interpelación de ciudadanos extranjeros para revisión de la situación de extranjería. Los refugiados en situación vulnerable también recibieron las ayudas socioeconómicas, como las cestas básicas.

78.Angola está registrando a los angoleños en el extranjero (ya existen 35 puestos), mayoritariamente ex refugiados procedentes de Namibia, África del Sur, Zambia, RDC y Congo Brazaville para evitar que se queden en riesgo de apatridia.

79.Fue realizado un diagnóstico sobre los riesgos de Apatridia en Angola y de angolanos residentes en el extranjero. Podemos destacar que Angola adhirió la Convención de 1954 sobre el Estatutos de los Apátridas (Resolución nº39/19 de 16 de Julio) y ya ha registrado casos de atribución de nacionalidad a personas en riesgo de apatridia y adhirió la campaña “I Belong” de ACNUR.

80.En este sentido, Angola atribuye la nacionalidad a los menores en situación de riesgo de apatridia a través de la intervención de la Comisión de Acompañamiento del Proceso de Atribución de la Nacionalidad.

Artículo 3º

Igualdad entre hombres y mujeres

81.El principio de la igualdad y de la no discriminación está previsto en el artículo 23º de la Constitución angoleña. El Código Penal Angoleño, en su artículo nº212º refuerza este principio, como referido más arriba.

82.El Plan de Desarrollo Nacional (PDN) 2018-2022 establece acciones específicas para la mujer, con vistas a la promoción de la igualdad de oportunidades y a la valorización de su papel en los dominios familiar, social, político, económico y empresarial, así como en la perspectiva de asegurar de forma sostenible el empoderamiento de las jóvenes mujeres y de la mujer en el medio rural. Podemos destacar los siguientes programas: Promoción del Género y Empoderamiento de la Mujer; Valorización de la Familia y Refuerzo de las Competencias Familiares; Apoyo a la Víctima de Violencia Basada en el Género; e Estructuración económica y productiva de las comunidades, con foco en la mujer.

83.Se está implementando y, al mismo tiempo, revisando, el Plan Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (Decreto Presidencial nº222/13 de 24 de diciembre) que reafirma el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en la adopción y ejecución de políticas que incidan en la promoción de oportunidades en todos los dominios de la vida política, económica, social y cultural de las mujeres y de los hombres. Prevé un amplio programa de educación y sensibilización en materia de género.

84.Existen diversas normas y campañas para prevenir todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, incluyendo en la determinación de la herencia, y combatir las prácticas tradicionales nocivas, así como las actitudes patriarcales y estereotipadas como la Ley de Publicidad, Ley nº9/17, de 13 de marzo, que prohíbe cualquier tipo de publicidad y pornografía. Esta Ley, en su artículo 15º prohíbe la publicidad que asocie la imagen de la mujer a comportamientos estereotipados, discriminatorios o vejatorios o que ofendan la moral pública y de las buenas costumbres. En curso también la Campaña Nacional “Junto Contra el Embarazo en la adolescencia y Matrimonio Infantil en Angola” y está siendo implementada la Estrategia Nacional para la Prevención y Combate al Embarazo en la adolescencia y Matrimonio Infantil” entre otras.

85.El número y el porcentaje de “mujeres en cargos públicos” ha ido aumentado en algunos sectores, sobre todo en el Judicial y el Ejecutivo. Por la primera vez, hay mujeres que ocupan cargos de gran relevancia: la Vicepresidencia, la Presidencia de la Asamblea Nacional y del Tribunal Constitucional e de Cuentas. La Defensora del Pueblo es también una mujer, así como la Vice Fiscal-General del Estado. Actualmente, el Ejecutivo angoleño está compuesto por 39% Ministras, 27% Gobernadoras e 28% Administradoras Municipales. A nivel del Poder Legislativo, el 37,7% son diputadas mujeres. En el Poder Judicial, tenemos 54% de mujeres en el Tribunal Constitucional; 28,5% en el Tribunal Supremo; 50% en el Tribunal de Cuentas y 38% juezas en los tribunales comunes. En el Ministerio Público también hay una representación de 42% de mujeres.

Figura 3 : Representatividad de Mujeres 2012-2022

2012

2021

2022

Diputadas

33%

30%

37,7%

Ministras de Estado (1 de 4)

25%

25%

Ministras

21%

33%

39%

Secretarias de Estado

17%

23%

Gobernadoras Provinciales

17%

22%

27%

Vice Gobernadoras Provinciales

29%

Administradoras Municipales

25%

26%

Diplomacia

28,3%

40%

40%

Embajadoras

28%

30%

Fiscalía-General

34,4%

40%

42%

Magistradas

31%

40%

38%

Posiciones de Liderazgo en la Función Pública

30,5%

35,5%

35,5%

Función Pública

42%

42%

Fuente: CIERNDH

86.Según el Informe de Mujeres en la Política 2021, Angola, a nivel del Parlamento, está en el puesto 52 de 190 y del Gobierno en el lugar 48 de 192. El índice Mo Ibrahim de Buena Gobernación en África, presenta como uno de los indicadores en los que Angola ha mejorado el relativo a la igualdad de género.

87.La Ley de los Partidos Políticos (Ley nº22/10, de 3 de diciembre) garantiza una representatividad de un mínimo de 30% de mujeres en las listas de los partidos políticos que concurren a las Elecciones Generales. Angola adhirió el Protocolo de la SADC sobre Género y Desarrollo que prevé la cuota de 50% de mujeres en los Cargos Públicos, pero no todos los partidos cumplen la cuota establecida. El partido que venció las elecciones, el MPLA, presentó una lista paritaria, con 50% de mujeres, por encima de lo previsto en la ley de los Partidos Políticos, referida arriba. En las elecciones de 2022, una mujer líder de un partido (PHA) consiguió un asiento en la Asamblea Nacional.

88.Otras medidas relevantes para la promoción de la igualdad de género:

Decreto Presidencial n.º 155/16 de 9 de agosto, que contempla el Régimen Jurídico y de Protección Social del Trabajador Doméstico.

Decreto Presidencial nº143/17 de 26 de junio, Plan Nacional de Acción para la Implementación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Mujeres, Paz y Seguridad.

Programa Nacional de Desarrollo de la Mujeres Rural (PANDEMUR 2015-2017) y Programa de Reforma Agraria.

89.Para reforzar el “acceso a la justicia de los grupos vulnerables”, incluidas las mujeres, la Constitución de la República de Angola prevé la asistencia jurídica gratuita, reglamentada por la Ley nº15/95, de 24 de enero de la Asistencia Judiciaria, implementada a través del Colegio de Abogados de Angola y con cobertura financiera del Estado (como citado más arriba).

90.Desde 2014, existen los Centros de Resolución Extrajudiciales de Litigios (CREL) (Decreto Ejecutivo nº230/14, de 27 de junio y su Reglamento nº244/14 de 4 de Julio) (mencionados arriba). De 2014 a 2022, fueron realizadas 1849 Informaciones Jurídicas, 1392 Consultas Jurídicas y 3.253 casos fueron remetidos al Servicio de Mediación. Con relación al género, de 2019 a 2022, 40% de los usuarios fueron mujeres.

Artículo 6º

Derecho al trabajo

91.Asegurar que el crecimiento y la diversificación económica se traduzcan en un incremento de las oportunidades de empleo es una prioridad del PDN, especialmente para los jóvenes, que es una de las grandes preocupaciones del Ejecutivo. Para ello, se están tomando algunas medidas como, por ejemplo: trabajar para la reanimación y diversificación de la economía, aumentar la producción nacional de bienes y de servicios básicos, aumentar la variedad de productos exportables y aumentar la oferta de puestos de trabajo.

92.El sector de la Agricultura, Pescas y Bosques representa, en el marco de la diversificación de la economía, un papel preponderante en el combate al hambre, en la garantía de la seguridad alimentar y nutricional de la población, en la reducción de la pobreza y el desempleo, tanto en el medio rural como en el urbano, a través de la comercialización de los productos del campo.

93.Para resistir a la crisis, la apuesta en la agricultura familiar es clave para la diversificación de la economía y constituye una herramienta importante en la política macro‑económica para la creación de un número significativo de empleos.

94.En el caso concreto de Angola, donde la mayoría de la población es rural, crear la autosuficiencia alimentaria e incorporar gran parte de su fuerza activa es fundamental, teniendo en cuenta la capacidad intensiva del sector para poder absorber mano de obra.

95.Se estima que durante el período comprendido entre 2018 al Tercer Trimestre de 2022, la población con más de 15 años y disponible para la producción de bienes y servicios aumentó el 20% (2.722.509 ciudadanos) de 13.651.042 en 2018 para 16.373.551.

96.En términos absolutos, en este período, más de 2.722.509 ciudadanos mayores y residentes en Angola pasaron a estar disponibles para trabajar. De este universo, 958.138 encontraron empleo y 1.556.346 buscaron un trabajo sin suceso y se encuentran disponibles para trabajar.

97.Esta dinámica en el mercado de empleo resultó en una reducción de 1,2 puntos porcentuales en la tasa de empleo de 61,7% en 2018 para 60,5% en el 3º Trimestre de 2022, en un incremento de la tasa de desempleo de 5,1 punto porcentuales de 29% en 2018 para 34,1% en el 3º Trimestre de 2022 y una reducción de los 4,9 puntos porcentuales en la tasa de inactividad.

98.De cada 10 empleos registrados, 7 son para el género masculino y 3 para el género femenino. Por provincias, Luanda es la que más empleos registró (53%).

99.Según datos del INE, 2017-2022, fueron creados más de 500.000 puestos de trabajo. Mientras, la pandemia hizo que millares de ciudadanos perdiesen los puestos de trabajo (estimado en más de 200.000).

100.Según datos del Ministerio de la Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social (MAPTSS). Entre 2018 y 2022, se generaron cerca de 180.923 empleos formales líquidos, resultando de la diferencia entre 459.775 nuevos empleos generados y 269.852 empleos extintos (Figura 4).

Figura 4 : Empleos líquidos generados por género 2018 – 2022

Fuente: MAPTSS

101.El género masculino representó el 68% de los empleos líquidos generados y el 32% el género femenino.

Figura 5 : Empleos líquidos generados por sector de actividad 2018 – 2022

Fuente: MAPTSS

102.Se estima que 4 de cada 5 (80,4%) empleados trabajan en alguna actividad no formal. La informalidad predominó en el área rural (93,7%) entre las mujeres (90%) y entre los jóvenes con 15-24 años (92,2%).

103.Con relación a la Formación Profesional, el número de Centros de Formación Profesional creció el 47% de 772 en 2018 para 1.445 en 2022, de realzar que más de 658 nuevos Centros Privados fueron creados contra 15 públicos.

104.En el periodo comprendido entre 2018-2022 se registró un total de 60.000 cursos impartidos de los cuales 30.000 cursos de corta duración, 12.000 Emprendedurismo y Gestión de negocios y 18.000 otros dominios del saber.

105.Las políticas de activación del mercado de trabajo pretenden aumentar las oportunidades de empleo y, para ello, el Ejecutivo diseñó el Plan de Acción para la Promoción de la Empleabilidad (PAPE) (Decreto Presidencial n.º 113/19, de 16 de abril) con múltiples ventanas con el fin de absorber a los jóvenes recién formados, desempleados, emprendedores que necesiten de apoyo para viabilizar los negocios y jóvenes que pretendan iniciar sus actividades empresariales. El Plan tuvo una duración de 3 años y terminó en el 1º Trimestre de 2023 y asegura la integración socio-profesional de grupos e individuos vulnerables al empleo, a través de la implementación de las políticas activas del mercado de trabajo, particularmente: jóvenes que buscan el primer empleo, personas con discapacidad y mujeres, sobre todo de las zonas peri-urbanas y rurales. Está en fase de aprobación el PAPE II que tendrá una vigencia de 5 años.

106.Entre sus acciones, desarrolla el programa de Formación Femenina, que pretende, esencialmente, atraer a las mujeres para las acciones de formación profesional, con especial incidencia para las que posibilitan el auto-empleo y el emprendendurismo.

107.El PAPE tiene una meta de 60.000 cursos de corta y media duración y el programa alcanzó 53.366 formados, lo que equivale al 89% de ejecución. Se generaron 53.366 nuevos puestos de trabajo, siendo 19% (10.200) en Luanda, 8.646 en Huila, 3.910 en Moxico (7%).

108.Algunos de los programas de soporte al PAPE serán re-estructurados e incorporados en los programas prioritarios para la implementación de la Política Estratégica Nacional de Empleo (2023-2027).

109.En el año de 2020, con vistas a estimular el auto-empleo, más de 61.000 jóvenes fueron capacitados en las escuelas de formación del Sistema Nacional de Formación Profesional, y en el primer semestre de 2020, estaban ya matriculados más de 27.000 jóvenes.

110.También fueron edificadas escuelas de capacitación y oficios para adolescentes y jóvenes en situación de riesgo, donde al cabo de tres años de formación, tienen derecho a doble certificación (académica y formación profesional).

111.Además, en los que se refiere a la atención a los grupos más vulnerables, está en vigor el Decreto Presidencial nº300/20 de 23 de noviembre, que establece las reglas, modalidades y criterios que regulan el acceso y ejercicio a las prácticas profesionales, como medida activa de empleo, que prioriza el acceso a los becarios de sexo femenino, personas con discapacidad y grupos sociales más desfavorecidos, a los que el Estado financia en la totalidad las respectivas becas.

112.Está em curso, con el apoyo del IEPF, institución portuguesa homóloga al INEFOP, la creación de mecanismos para la elaboración de la metodología, monitoria y evaluación de los programas y proyectos de empleo.

113.Se han establecido colaboraciones con empresas para el alineamiento de las necesidades reales del mercado de trabajo y de la formación impartida y la inserción en los centros de formación.

114.En el dominio del emprendedurismo, según datos del INEFOP, en el año 2020 fueron capacitados 3.895 ciudadanos en diferentes provincias del país y a nivel de las comunidades en el ámbito de diversos programas, como el Programa de Emprendedurismo en la comunidad, Centros Municipales de Emprendedurismo y Servicios de Empleo, CLSES y otros.

115.En el ámbito del fomento al emprendedurismo, fueron incubadas un total de 74 empresas.

Salario mínimo

116.El salario mínimo nacional es uno de los elementos importantes de política que actúa en la estabilidad de las relaciones jurídicos laborales. El Ejecutivo, a través de las diversas leyes, ha realizado actualizaciones periódicas de los salarios, cuya evolución desde 2005 a 2021 es del 300%.

117.El Gobierno pretende continuar implementando la política de ajustes salariales con vistas a la mejora del poder de compra de los salarios, no sólo en el sector privado sino también en la función pública.

118.La última revisión del salario mínimo nacional fue hecha por el Decreto Presidencial nº54/22, de 17 de febrero, con un valor de 32.181,15 Kwanzas.

Artículo 7º

Economía informal

119.Está en curso un programa que pretende la formalización del sector informal. Cada vez que este programa avanza, es implementada de inmediato la cobertura de la Protección Social Obligatoria.

120.En el marco de la implementación del Plan de Acción para la Promoción del Empleo, existe el Plan de Acción para la Promoción de la Empleabilidad, que formaliza un servicio especializado y dedicado al apoyo a los emprendedores inscritos en el plan, con el objetivo de facilitar el proceso de constitución y formalización de los negocios, con destaque para la inscripción en la seguridad social.

121.El Programa de Reconversión de la Economía Informal (PREI) promueve la Transición de Economía Informal a Economía Formal en el país. Sirve de elemento catalizador para el aumento de base tributaria y de operadores a la economía formal, garantizando así la protección social contributiva del ciudadano en la vejez.

122.Se estima que el empleo informal representa 79,7% del empleo total. En las mujeres representa 88,5% y los hombres 70,8%.

123.El proceso de formalización en curso comenzó en Luanda, en el mercado del Treinta, donde brigadistas y el equipo intersectorial compuesto por la Dirección Nacional de Identificación, Registro y Notariado, Administración Municipal, Administración General Tributaria (AGT), Ventana única de la Empresa, Instituto Nacional del Empleo y Formación Profesional (INEFOP), Instituto Nacional de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medias Empresas (INAPEM), Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y las sociedades Micro‑crédito han apoyado en la formalización de los negocios de los operadores informales registrados en la primera fase. A fecha de agosto de 2022 fueron formalizados 246.189 operadores.

124.Fue instituido por el Decreto Presidencial nº295/20 de 18 de noviembre el Régimen Jurídico de la Protección Social Obligatoria (PSO) de los trabajadores agrícolas, pescas y de pequeñas actividades económicas cuyo objetivo primordial es extender el régimen de la PSO para los trabajadores por cuenta de otros para los sectores de actividad de muy pequeña responsabilidad, de ahí la referencia al sector agrícola y pescas. Se están simplificando los procedimientos y costes del régimen, como medio de estimular la adhesión voluntaria, alargando así naturalmente la base contributiva de la PSO.

125.Fue aprobado el Decreto Presidencial n1 155%16 de 9 de agosto, que recoge el Régimen Jurídico y de Protección Social del Trabajador Doméstico. El diploma define quiénes son los trabajadores domésticos (de los cuales la gran mayoría son mujeres) y determina que es obligatoria la tasa contributiva para el sistema de protección social obligatorio del trabajador doméstico, siendo que el 6% debe ser pagado por el empleador y 2% por el beneficiario. Esta Ley pretende retirar del sector informal a millares de ciudadanos, sobre todo mujeres.

126.Han sido realizadas varias acciones de formación y de sensibilización con la participación de diferentes actores sociales, desde colaboradores sociales a la población en general, para que los destinatarios tengan mayor conocimiento de los procedimientos.

127.El MJDH y la Asociación ASSOGE realizó un diagnóstico sobre las barreras impeditivas y campañas para la adhesión a este registro de los trabajadores domésticos.

128.En este contexto, además de la realización de campañas de información, formación sobre las especificidades del contrato de trabajo doméstico, fueron creadas las condiciones técnicas para la concesión de cuadernillos, mapas de control e inscripción en el Sistema de Protección Social Obligatorio (Seguridad Social) en varios puestos de atendimiento, de modo a tornar el proceso célere y simplificado a nivel nacional. Como resultado, a fecha de marzo de 2023 ya fueron realizadas 8.192 inscripciones en el Sistema de Protección Social Obligatorio.

Condiciones de trabajo justas y favorables

129.El Ejecutivo ha tomado medidas para la implementación de la Ley General del Trabajo (Ley nº1 7/15, de 15 de junio) desde su aprobación. La implementación de la Ley General del Trabajo comenzó con una amplia divulgación, a través de seminarios y conferencias, principalmente con los sindicatos y empleadores.

130.La revisión de la Ley, después del proceso de consulta con los colaboradores sociales, incluyendo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sindicatos, fue aprobada por el Gobierno junto con el Código del Proceso de Trabajo y están siendo discutidos en la especialidad en la Asamblea Nacional, después de haber sido aprobado para discusión por unanimidad.

131.La “edad mínima” admitida para el ejercicio de actividad laboral en Angola es de 14 años. El menor debe tener una autorización expresa para trabajar. Es ilegal emplear a menores de 14 años. Angola adhirió varias Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con destaque para la Convención sobre las peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (nº182), en junio de 2001. Fue aprobado el Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil en Angola (PANETI) y su Plan de Acción (Decreto Presidencial nº239/21, de 29 de septiembre) que pretende eliminar el trabajo infantil en Angola y cuyo objetivo general es tomar medidas eficaces, inmediatas e integradas que faciliten el trabajo de los diferentes agentes en la aplicación práctica de los derechos del menor, como forma de combatir el Trabajo Infantil en sus peores formas.

132.El PANETI fue lanzado oficialmente en marzo de 2022 y su ejecución presupone un conjunto de acciones en torno a 7 pilares: (i) Contribuir para el desarrollo harmonioso del menor; (ii) Prevención y erradicación del trabajo infantil vía asistencia social; (iii) Educación; (iv) Defensa, Responsabilización y Fiscalización en la lucha contra el Trabajo Infantil; (v) Dar voz a los menores y a los adolescentes; (vi) Comunicación; (vii) Monitoria y Evaluación.

133. Conforme recomendado por la Convención 182º de la OIT, el Estado angoleño ha actualizado la lista de trabajos prohibidos para los menores (Decreto Presidencial nº30/17, de 22 de febrero) que aprueba la lista de trabajos prohibidos o condicionados a menores, que deroga el anterior Decreto Ejecutivo Conjunto nº171/10, de 14 de diciembre.

134.Fue también aprobado y publicado el Decreto Presidencial sobre los trabajos peligrosos para mujeres, Decreto Presidencial nº29/17, de 22 de febrero.

135.La Inspección General del Trabajo tiene cerca de 153 inspectores de trabajo a nivel nacional y prevé la abertura de un nuevo concurso-oposición público para admisión de más inspectores de trabajo. En el 2020, la Inspección General del Trabajo realizó 5.775 visitas de inspección, con foco en la mejora de las condiciones de trabajo. Y en el 2021 recibió 5.989 pedidos de mediación de conflictos laborales.

136.Angola firmó con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el Programa-País para el Trabajo Decente (PPTD) para el periodo 2019-2022. El programa es un instrumento de cooperación tripartito: Gobierno, grupo de empleadores y de trabajadores. El acuerdo prevé tres prioridades: contribuir para la formalización de las empresas y de los trabajadores informales, promover la empleabilidad de los jóvenes y reforzar el diálogo social y la práctica de la negociación colectiva. El programa tiene una agenda para la consolidación de algunos aspectos: formalización de la economía informal, creación de las mejores condiciones de prestación de trabajo, dignidad y calidad de la prestación de trabajo, integración de los trabajadores marginalizados, combate al trabajo infantil, en definitiva, un conjunto de acciones que pretenden dignificar las condiciones de prestación de trabajo y de bien-estar de las personas y de la paz social.

137.También fue aprobado el nuevo Régimen de la Función Pública y la Ley de Bases de la Función Pública (Ley nº6/22, de 8 de agosto).

Artículo 8ª

Derechos de los sindicatos

138.El derecho a la libertad sindical es un derecho constitucionalmente consagrado a través del artículo 50º de la CRA, donde se reconoce a los trabajadores la creación de asociaciones sindicales para la defensa de sus intereses individuales y colectivos. Además, estos derechos están implementados en la ley ordinaria reguladora de la actividad sindical, Ley nº21-C/92, de 21 de agosto.

139.Existen 33 sindicatos y 3 Confederaciones sindicales: UNTS-CS con 490.000 trabajadores afiliados, CGSILA con 193.000 trabajadores afiliados y Fuerza Sindical con 183.000 afiliados, están legalizados 33 sindicatos.

140.El Estado angoleño, como miembro efectivo de la OIT, ha presentado de forma regular sus Informes sobre el cumplimiento de las Convenciones nº87 sobre Libertad Sindical y nº98 sobre Negociación Colectiva.

141.Entre 2018 y 2022 fueron realizadas 22 huelgas a nivel empresarial y sector público (conforme la Figura 6). Y los tribunales han dirimido conflictos laborales por todo el país.

Figura 6 : N úmero de huelgas 2018- 2022

Fuente: MAPTSS

Artículo 9º

Seguridad Social

142.El Ministerio de la Administración Pública, Trabajo y Seguridad Social (MAPTSS) responde por la implementación de las políticas ligadas a la Protección Social Obligatoria y Complementar, que abarcan trabajadores por cuenta propia, por cuenta de otros, el clero, las confesiones religiosas y los trabajadores domésticos, entre otros.

143.Está en curso la elaboración de la Ley sobre la protección social en la invalidez, que permitirá alargar la cobertura de la protección social para los casos de enfermedad. Recientemente fue actualizado por vía del Decreto Presidencial nº299/20, de 23 de noviembre, Protección Social en la vejez.

144.La Ley de Bases de la Protección Social (Ley nº7/04, de 15 de octubre) define las áreas de la Protección Social: Protección Social de Base que es asistencial, Protección Social obligatoria y complementar, que son contributivas.

145.Relativamente a los beneficios pagados por la Entidad Gestora de la Protección Social Obligatoria, existen las siguientes prestaciones: pensiones de reforma, sobrevivencia, subsidios de maternidad, amamantamiento, muerte, funeral, abonos de familia y de vejez.

146.Los beneficios no contributivos para las personas más vulnerables y sus familias están cubiertos en la Protección Social de Base.

147.La Protección Social Obligatoria cumple rigurosamente con lo establecido en la Convención nº202 de la OIT sobre los Pisos de Protección Social. Es más, la OIT ha prestado asistencia técnica al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), entidad gestora de la protección social obligatoria, en este dominio.

148.Con vistas al incremento de la cobertura personal y material de la Protección Social Obligatoria la actividad de mediación de la Seguridad Social (Decreto Presidencial nº30/20, de 23 de noviembre). Se están realizadas campañas de sensibilización para la adhesión al Sistema de Protección Social Obligatoria.

149.Está en curso el Programa de Extensión de la Base de la Protección Social Obligatoria con medidas que estimulan el registro a través de las pequeñas y medias empresas y por los propios trabajadores.

Artículo 10º

Prácticas nocivas

150. La República de Angola está plenamente comprometida con la eliminación de las prácticas nocivas, que no es legalmente permitida en Angola, el matrimonio infantil, la violencia doméstica, la poligamia, la mutilación genital femenina y otras.

151.Según el Artículo 24º del Código de Familia, la edad mínima legal para casarse es de 18 años. Excepcionalmente podría ser autorizado a casarse el hombre de 16 y la mujer de 15 años, ponderadas las circunstancias del caso y teniendo en cuenta el interés de los menores, siempre que el matrimonio sea la mejor solución. La autorización debe ser concedida por los padres, tutores o por quien esté al cargo, pudiendo ser suplido por el Tribunal. El Código de Familia está en revisión. Angola registró pocos casos oficiales de matrimonios infantiles en los años 2017 a 2021, siendo: 1 en Malanje, 1 en Lunda Sul, 5 en Benguela, 4 en Namibe y 5 en Luanda.

152.Para evitar este tipo de prácticas a nivel de las costumbres, está en curso la Campaña Nacional Juntos contra el Embarazo en la adolescencia y Matrimonio infantil en Angola y fue aprobada la Estrategia Nacional para la Prevención y Combate al Embarazo en la adolescencia y Matrimonio Infantil.

153.Em relación a la Mutilación Genital Femenina, los estudios revelan que no forma parte de los hábitos culturales de Angola. Además, se está reforzando la prevención contra actos que violen la integridad física, sexual, psicológica y vital de las niñas y de las mujeres, teniendo en cuenta los flujos migratorios que ocurren en la región. Además, este tipo de prácticas es penado por el Código Penal angoleño (artículo 160º), cuyas penas van de los 2 a los 10 años de prisión.

154.La Ley de la Publicidad, Ley nº9/17, de 13 de marzo prohíbe cualquier tipo de publicidad y pornografía, en su artículo 15º prohíbe la publicidad que asocie la imagen de la mujer a comportamientos estereotipados, discriminatorios o vejatorios o que ofendan la moral pública y de las buenas costumbres.

155.La principal medida de combate a la Violencia Doméstica es la Ley nº25/11 de 14 de Julio, contra la Violencia Doméstica y su Reglamento (Decreto Presidencial nº124/13, de 28 de agosto) que actualmente está en fase de revisión.

156.Desde el año 2020 fueron realizadas campañas específicas en el contexto de la COVID-19. Para la vida de las mujeres el confinamiento conllevó problemas como: el aumento de los casos de violencia doméstica, desestructuración familiar causada por la reducción del empleo, la fuga de la paternidad (que es el tipo de violencia con mayor incidencia en los Centros de Asesoramiento, representando más del 89% de los casos registrados) y otras situaciones. Preocupado con la situación, el Ejecutivo ha apelado para la intervención y colaboración de todos en el sentido de sensibilizar a los miembros de sus familias y comunidades y estimular comportamientos positivos y reducir este tipo de situaciones.

157.Para mejorar el control de la situación fue creada una importante estrategia para la disminución e inhibición de la práctica de Violencia Doméstica con el lanzamiento de las líneas 145 y 146 (líneas telefónicas de denuncias de casos de violencia doméstica), la línea 111 del Centro Integrado de Seguridad Pública (CISP) y la línea 15015 SOS Violencia del Menor, creadas para la denuncia de casos de todo tipo de violación a los derechos fundamentales de las personas, cuyo funcionamiento integra otras fuerzas de seguridad pública y doméstica.

158.En los últimos años ha aumentado el número de denuncias debido, sobre todo, al gran trabajo de divulgación y sensibilización de las instituciones responsables por la materia:

De 2107 a 2022 el Centro de Asesoramiento de la Maianga (Luanda) registró 5.248 casos de los cuales 4.590 presentados por mujeres (87,5%) (Ver Figura 7).

De estos 5.248 casos, 62% corresponden a Abandono Familiar, 17% a violencia psicológica, 11% a violencia patrimonial, 7% violencia física y 1% violencia sexual (Ver Figura 8).

Los Gabinetes Provinciales de Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer registraron un total de 12.893 casos de violencia doméstica.

En el marco de la colaboración entre el MASFAMU y el Ministerio de la Salud (MINSA), sobre la gestión compartida de las líneas telefónicas 145 y 145, en el periodo en análisis fueron atendidas 20.693 llamadas, de las cuales 15.701 útiles y 4.992 descartables.

Figura 7 : Evolución Datos Violencia Doméstica 2017- 2022

Fuente: MASFAMU

Figura 8 : % Tipo de Violencia 2017-2022

Fuente: MASFAMU

Registro de nacimiento

159.Según el Censo de 2014, 53,5% de la población angoleña tiene registro de nacimiento, esto indicaba la existencia, en aquella altura, de más de diez millones de personas sin registro. Pare reforzar el Registro Civil, fue establecida la gratuidad de la emisión del registro de nacimiento y el primer documento de identidad, a través del Decreto nº301/19 de 16 de Octubre sobre la Uniformización y Simplificación de las Tasas que en su artículo 13º establece que son gratuitos los siguientes Actos: el registro de nacimiento ocurrido en territorio angoleño, o en una unidad de salud o en el extranjero; Certificado de nacimiento ocurrido en el extranjero, que atribuye la nacionalidad angoleña, o registro de atribución de nacionalidad. El certificado de nacimiento de los menores es siempre gratuito.

160.De septiembre de 2013 a Diciembre de 2017 fueron registrados un total de 6.599.897 (seis millones, quinientos y noventa y nuevo mil, ochocientos y noventa y siete) ciudadanos entre menores y adultos en todo el territorio nacional, siendo 3.010.058 de sexo masculino y 3.589.779 de sexo femenino (54,3%).

161.Con el objetivo de garantizar la universalización del derecho a la ciudadanía, discurre el programa de Masificación del Registro de Nacimiento y Atribución del Documento de Identidad, con el apoyo de las brigadas itinerantes y fijas en todo el país, que inició en noviembre de 2019 y que hasta Abril de 2022 tuvo los siguientes resultados: 5.846.673 registros de nacimiento y 3.092.248 documentos de identidad atribuidos por la primera vez. En la legislatura 2017-2022 se realizaron 7.743.256 registros de nacimiento, se atribuyeron 8.691.671 documentos de identidad, más del 18% respecto al periodo anterior. Podemos destacar el hecho de que 4.366.528 documentos de identidad fueron emitidos por primera vez y 4.325.143 se trataba de una segunda copia.

162.Actualmente, en total, han sido emitidos 13.640.730 documentos de identidad, de los cuales 48% de sexo femenino.

163.Hay puestos de registro de nacimiento y puestos de emisión de documentos de identidad en todos los municipios. Actualmente existen 323 puesto de identificación, de los cuales 34 fueron abiertos en la diáspora, esto es, en las misiones diplomáticas y consulares en 18 países.

164.En el marco del Programa Nacer con Registro, implementado con el apoyo de UNICEF y la Unión Europea, han sido instalados 105 puestos de registro en las maternidades y centros de salud. Este programa pretende la instalación de los servicios de registro en las unidades de salud con sala de parto. Lo que se pretende es la creación de mecanismos que aseguren, de inmediato, el registro de nacimiento de los menores sin mucha dilación y se pretende simplificar y desburocratizar los procedimientos para el cumplimiento de formalidades esenciales a la salvaguardia de los derechos fundamentales de los ciudadanos. A pesar de que este programa conjunto finalizó, el MJDH continúa a dar seguimiento a la instalación de los puestos en las maternidades.

165.Se lanzó la Campaña de Sensibilización Paternidad Responsable “Yo Apoyo” con el fin de concienciar a la sociedad en general y los hombres en particular sobre la importancia de registrar a sus hijos.

166.También se está implementado la Campaña de Registro de Nacimiento en las Escuelas del I Ciclo y emisión de los Primeros Documentos de Identidad en las escuelas en colaboración con el Ministerio de la Educación (principalmente de enero a marzo, altura en la que comienzan las inscripciones en las escuelas).

167.Con la aprobación del Balcón Único de Atendimiento al Público, los ciudadanos pueden efectuar el registro de nacimiento en las administraciones municipales y comunales y en los distritos urbanos y fueron harmonizados los datos de la tarjeta electoral con el registro de nacimiento.

168.Podemos destacar también las siguientes acciones viradas para la modernización e información de los servicios:

a)El nuevo Centro de Producción del Documento de Identidad: fue inaugurado el 8 de noviembre de 2019 y tiene una estructura moderna, con una capacidad máxima para la impresión de 20.000 documentos de identidad por día, con un modelo centralizado de impresión que ofrece mayores garantías de seguridad en el proceso de atribución de la ciudadanía, alterando el paradigma anteriormente existente, de impresión local, que tenía riesgos de atribución ilegal de documentos. Actualmente son procesados 15.000 documentos de identidad por día.

b)La nueva aplicación para el Registro Civil: fue desarrollada y se está expandiendo por el país la nueva aplicación de registro civil que permitirá tener una base de datos única y permitir la implementación del Número Único del Ciudadano que es atribuido con el registro de nacimiento y que evoluciona para el Número de Documento Nacional, Número de Identificación Fiscal, Número de Elector y número de Seguridad Social. En un futuro, también corresponderá al Número del Carnet de Conducir y del Pasaporte, así como cualquier otro documento que exista.

169.Con relación al Registro de nacimiento de los ciudadanos extranjeros, podemos aclarar que es realizado, pero no implica la atribución de la nacionalidad angoleña. Además, no se verifica ninguna barrera con relación al acceso a los servicios. El Gobierno de Angola, en colaboración con las Agencias de las Naciones Unidas, ha prestado la debida protección a los menores hijos de los refugiados procedente de la zona de Kasai (RDC), registrándolos para efectos de escolarización y de asistencia médica. Fueron registrados en el sistema de educación 3.273, de los que 1.592 son niñas solicitantes de asilo y refugiadas en Angola, lo que les permitió ser incluidas en el sistema de educación desde el año 2019.

170.Angola está registrando a los angoleños en el extranjero, la mayoría son ex refugiados en Namibia, Sudáfrica, Zambia, RDC y Congo Brazzaville para evitar que queden en riesgo de apatridia.

171.El Registro de Nacimiento continúa a ser un desafío para el país, con relación a las estadísticas vitales.

Artículo 11º

Pobreza y desigualdad

172.El Desarrollo Sostenible y el Combate a la Pobreza son dos prioridades para el Ejecutivo. Así, Angola adhirió los Objetivos del Desarrollo Sostenible 2030 y la Agenda Africana para el Desarrollo 2063.

173.El Gobierno consiguió alcanzar la meta y cumplir con los Objetivos del Milenio de la ONU de reducir la extrema pobreza a la mitad, alcanzando un valor del 36% respecto al 69% anterior.

174.Después de la finalización del Plano Nacional De desarrollo, fue aprobado el Plano de Desarrollo Nacional 2018-2022 y, en este marco, fue aprobado el Programa Municipal Integrado de Desarrollo Local y Combate a la Pobreza (PIDLCP) (2018-2022) por el Decreto Presidencial nº140/18, de 6 de junio, que pretendía reducir la pobreza de 36% para 25% en 2022. El objetivo principal es contribuir para la reducción de la pobreza, promoción del desarrollo humano y bien-estar de los angoleños, con inclusión económico y social a nivel local.

175.El PIDLCP es el programa del Ejecutivo dedicado a la mejoría del nivel de vidas de las capas más desfavorecidas de la población, que viven en condiciones de pobreza extrema, particularizando la atención en el desarrollo de base local (comunas y municipios), reforzando el concepto de la municipalización de la ejecución de los proyectos y actividades, a través de una intervención local, coordinada a nivel central. En el ámbito del Combate a la Pobreza, fue posible integrar en actividades de generación de rendimiento a 76.258 personas en los diferentes proyectos: agropecuaria, carpintería, pesca, artesanía, corte y costura, etc. Esta integración incluyó exmilitares y otros individuos de la comunidad. En 2020 el programa alcanzó mayores cuotas de realización, siendo que el 49% de los resultados fueron alcanzados en este año, de los cuales 17% eran exmilitares.

176.Fue aprobado el Reglamento de Registro Social Único (Decreto Presidencial nº136/19, de 10 de mayo) para la harmonización de los programas y proyectos sociales y que van a contribuir para la gestión de los beneficios atribuidos a las personas y familias en situación de vulnerabilidad y pobreza.

177.Está en curso la expansión de la Municipalización de la Acción Social. El Ministerio de la Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer procedió al registro de 106.663 personas, correspondientes a 41.762 familias.

178.Se está implementando el Proyecto de Asistencia a las Familias en situación de Alta Vulnerabilidad con Tarjeta de Apoyo Social, que inició en 2018 con base en el nuevo paradigma de intervención social, alineado a los principios de la Municipalización de la Acción Social. El proceso comenzó con el registro de las familias y continuó con la atribución de la Tarjeta de la Acción Social, que permite a las familias beneficiáis adquirir productos de la cesta básica, con un valor de esta 10.000 kwanzas mensuales en las tiendas de Hebrumel y Nosso Super. Resultaron beneficiadas 2.364 familias en situación de alta vulnerabilidad en las provincias de Luanda (1.042), Bengo (932), Cabinda (100) y Cunene (290).

179.El Gobierno de Angola lanzó en agosto de 2019, el programa de Transferencia Social Monetaria, denominado Valor Menor, en el marco del programa de apoyo a protección social (APROSOC), financiado por la Unión Europea con el apoyo técnico de UNICEF, implementado en las provincias de Bié e Uíge. Entre septiembre de 2020 y enero de 2021, el proyecto benefició a 9.788 familias, en beneficio de 18.060 menores. El proyecto finalizó y las situaciones de carencia están actualmente a ser atendidos a través del Programa Kwenda.

180.En 2020 arrancó el Programa de Fortalecimiento de la Protección Social (Programa Kwenda), con apoyo del Banco Mundial con 3 componentes: Transferencia Social Monetaria, Municipalización de la Acción Social y Refuerzo del Registro Social Único. El Programa Kwenda prevé apoyar en todo el país a 1.608.000 núcleos familiares en situación de pobreza y vulnerabilidad. Durante el periodo en análisis, fueron registrados en el sistema de información integrado de Protección Social del MASFAMU un total de 424.285 núcleos familiares, de los cuales 62% son liderados por mujeres. El Programa ya benefició a 40.686 familias.

181.Como citada más arriba, se está implementando el Plan Integrado de Intervención en los Municipios (PIIM) que tiene como objetivo materializar acciones de inversión pública, apoyo al desarrollo y actividades básicas, con prioridad para las acciones de carácter social, de modo a inhibir el éxodo rural y promover el crecimiento económico, social y regional más inclusivo en el país.

182.Con relación a las medidas tomadas en el contexto de la pandemia de la COVID 19 y en el contexto de la Declaración del Estado de Emergencia realizada el 27 de Marzo que estuvo en vigor 60 días, seguido de la Situación de Calamidad que estuvo en vigor hasta el 14 de mayo de 2022, fue aprobado el Decreto Presidencial nº98/20 de 9 de Abril que aprobó las Medidas de Alivio del Impacto Económico provocado por la pandemia de la COVID 19 sobre las empresas, las familias y el sector informal de la economía. Este Decreto preveía medidas para el Sector Productivo (tributarias, financieras y otras) y para las familias y el sector informal de la economía. Con relación a estas últimas, cabe destacar la disponibilidad de 315 millones de kwanzas para el Ministerio de la Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer (MASFAMU) destinadas a garantizar el consumo de bienes alimentares de la cesta básica para familias más vulnerables. La distribución es hecha por el MASFAMU en colaboración con los Gobiernos Provinciales, desarrollando campañas de distribución de bienes de la cesta básica a los programas de la población más vulnerables.

183.Fue aprobada la Política Nacional de la Acción Social y la respectiva Estrategia de Operacionalización (Decreto Presidencial nº37/21, de 8 de febrero) cuyos objetivos generales son:

a)Establecer la Plataforma Integrada de la Acción Social, denominada Sistema Nacional de la Acción Social, de forma a garantizar a los individuos y núcleos familiares en situación de vulnerabilidad o carencia un nivel de vida digno, el acceso a los servicios básicos, la efectivación de sus derechos sociales, la reducción de los riesgos y de sus efectos.

b)Reforzar la resiliencia económica y social de las personas y familias pobres en una base previsible y sostenible, en la perspectiva de la Municipalización de la Acción Social.

184.El ejecutivo ha asegurado la continuidad de las obras de construcción de 25 Centros de Acción Social Integrados (CASI) y fueron concluidos 20 Centros (2 en la provincia de Bengo, 1 en Cabinda, 1 en Benguela, 1 en Cuanza Sul, 2 en Cuanza Norte, 2 en Cunene, 1 en Benguela, 1 en Huila, 8 en Luanda, 1 en Malange y 1 en Namibe).

185.Fue dispensada una atención especial al fenómeno de la sequía en el sur de Angola, más concretamente en las provincias de Cunene, Huila, Namibe y Cuando Cubango, que tiene una población afectada de 1.340.781 habitantes.

186.Las sequías en el sur de Angola son cíclicas, acontecen prácticamente todos los años en el período de mayo a Octubre, con mayor o menor agresividad. Nunca a lo largo de los años el Ejecutivo tuvo una sensibilidad y atención a las víctimas de la sequía o cualquier otra calamidad natural como en los últimos años.

187.En 2019 el Ejecutivo aprobó un programa de asistencia con carácter de emergencia con un valor de 19.819.744.483,59 kwanzas.

188.Con base en el programa de emergencia, fueron rehabilitados en estas provincias 114 de los 171 puntos de agua previsto. Fueron construidos 54 nuevos puntos de agua en la provincia de Huila y en Namibe fueron construidos 43 puntos de agua en los últimos meses.

189.Fue construido el canal de Cafu, sistema de transferencia de agua del rio Cunene, lanzado en febrero de 2019. Tiene una extensión de 165 km2 y 31 reservatorios. Beneficia a 250.000 habitantes y 10.000 hectáreas de tierra para agricultura. Fue inaugurado en abril de 2022.

190.Teniendo en cuenta la necesidad de la implementación de soluciones más duradoras capaces de contribuir para una respuesta más eficaz a los efectos de la seca, fueron identificados un conjunto de proyectos estructurantes, con prioridad para la provincia de Cunene, con la transferencia del agua del rio Cunene para el rio Cuvelai y la construcción en cuatro años de seis grandes presas de retención y sus respectivos canales.

191.Además, se está implementando el programa de Fortalecimiento de la Resiliencia y de la Seguridad Alimentaria y Nutricional (FRESAN) en el Sur de Angola: programa conjunto de Angola y la Unión Europea con un presupuesto de 65 millones de euros. El FRESAN tiene como principal objetivo combatir la pobreza y la vulnerabilidad de las comunidades más afectadas por la sequía en las provincias del sur de Angola, así como reforzar la agricultura familiar y sostenible.

192.El programa FRESAN ha mejorado la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en las provincias más afectadas por la sequía (Cunene, Huía y Namibe).

193.Los proyectos tienen como foco el acceso al agua, promoción de la seguridad alimentaria y nutricional y pequeñas iniciativas de transformación y comercialización.

Derecho a una vivienda digna

194.El Ejecutivo está implementado un Programa Nacional de Urbanismo y Vivienda que tiene como objetivo estratégico crear condiciones dignas de habitabilidad, con particular atención a los grupos vulnerables, enfocada para la construcción de 35.000 casas, aproximadamente 200 casas por municipio, así como la construcción de viviendas sociales por parte del Estado, empresas privadas y cooperativas.

195.En el período de 2017 a 2022, el Estado concluyó la construcción de 14 centralidades (viviendas sociales y económicas) a nivel del país, con un total de 39.051 viviendas.

196.Los subprogramas de recalificación y reconversión urbana y de autoconstrucción dirigida en curso en el país pretenden proveer en los espacios informales los servicios básicos de infraestructuras y equipamientos urbanos y la reconversión de estos espacios en zonas de residencia estructurada y ambientalmente aceptables.

197.En el marco de este Programa, la atención del Ejecutivo se centra en la urbanización, creación de infraestructuras y loteamiento de reservas de terrenos, en el sentido de asegurar el realojamiento de las familias que viven en zonas de riesgo (zonas costeras, debajo de las líneas de transporte de energía, líneas de agua naturales, etc.). Pueden ser citados ejemplos de realojamiento en las provincias de Luanda, Cabinda, Huambo, Lunda Sul, Cunene y Huila.

198.Está en curso la elaboración de la Política Nacional de la Vivienda, está en proceso de Consulta Pública.

199.En lo que se refiere a los desalojos o reasentamientos, estos son realizados en conformidad con la ley: el Decreto Presidencial nº117/16, de 3º de Mayo sobre el Reglamento de las Operaciones de Realojamiento y la Ley nº1/21, de 7 de enero, Ley de la Expropiación por Utilidad Pública, cuyo objetivo es garantizar y salvaguardar estos derechos desde el punto de vista material, que a ningún ciudadano le sea expropiada su tierra sin la debida indemnización. Esta es determinada por un acuerdo entre las partes, ya sea por medio de negociación particular o por vía judicial (cuando no existe convergencia entre las partes).

Derecho a la alimentación

200.El Estado angoleño tiene como una de las tareas previstas en la CRA la promoción de la mejora sostenible de los índices de desarrollo humano del país.

201.Es responsabilidad del Estado garantizar la ampliación de las condiciones por medio de la producción, en especial la agricultura tradicional y familiar, del procesamiento, de la industrialización de la comercialización, del abastecimiento y de la distribución de los alimentos incluyendo el agua, así como de la generación del empleo y de la redistribución de los rendimientos.

202.La agricultura, de una forma general, constituye una prioridad para las políticas estratégicas del Ejecutivo, con la inclusión de sus socios, incluyendo ONG. Estas políticas tienen como objetivo garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria y la generación de empleos y rendimientos.

203.Existe un Plan de Acción en el que se describen las acciones específicas para la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, aprobado en 2009, coordinada por el Ministerio de Agricultura y Bosques, con el apoyo de la FAO. Actualmente, se encuentra en fase de preparación la segunda Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria (ENSAN II), que parte de las experiencias y resultados obtenidos con la concretización de la ENSAN I.

204.En el ámbito de la garantía de la calidad de los bienes alimentarios y demás servicios, para asegurar la actividad de inspección, el Ejecutivo aprobó el Decreto Presidencial nº267/20, de 16 de Octubre, que instituyó la Autoridad Nacional de Inspección Económica y Seguridad Alimentaria (ANIESA), como entidad dirigida para el ejercicio de la actividad de inspección sobre las actividades económicas, y que resulta de la fusión de los servicios de inspección sectoriales de la Industria, Comercio, Turismo, Ambiente, Transportes, Salud, Agricultura y Pescas y aprobó su Estatuto Orgánico.

205.Además, podemos destacar también aquí el ya mencionado Decreto Presidencial nº140/18, de 16 de Julio, que instituyó el Programa Integrado de Desarrollo Local y Combate a la Pobreza (PIDLCP) que pretende mejorar el nivel de vida de las capas más desfavorecidas de la población, que viven en condiciones de pobreza extrema. Este programa incluye la Merienda Escolar.

206.El PIDLCP prioriza 3 vectores: la inclusión productiva rural y urbana, la universalización del acceso a los servicios públicos esenciales y el desarrollo de las transferencias sociales directas, asociada a las dinámicas de generación de renta. En su Eje 2 – Agricultura familiar y emprendedurismo, cuenta con programas de organización productiva de las comunidades, infraestructuras de micro-fomento y la operacionalización del PAPAGRO. Además, permite su ocupación productiva y puede proporcionar la generación de excedentes para el mercado. Por esta razón, en este eje, las prioridades son: (i) entrega de insumos agrícolas (semillas e instrumentos de trabajo, principalmente) con el fin de aumentar la producción de los bienes alimentares más usados en la dieta alimentaria de cada región (maíz, mandioca, judías, batata dulce, principalmente), (ii) facilitación de vacunas de pequeños rumiantes (fundamentalmente caprinos) y de gallinas (contra la enfermedad de Newcastle que provoca inmensos daños a las familias pobres), (iii) incentivo al cultivo de árboles de fruto y la introducción del hábito de cultivo y consumo de hortícolas.

207.Como mencionado arriba, está en curso el Programa de Fortalecimiento de la Resiliencia y de Seguridad Alimentaria y Nutricional (FRESAN) en el Sur de Angola: programa conjunto de Angola y la Unión Europea con un presupuesto de 65 millones de euros. El FRESAN tiene como objetivo principal combatir el hambre, la pobreza y la vulnerabilidad de las comunidades más afectadas por la sequía en las provincias de sur de Angola, así como reforzar la agricultura familiar sostenible.

208.Según la Encuesta de Indicadores Múltiples de Salud (IIMS) 2015-2016 elaborado por el Instituto Nacional de la Salud y el Ministerio de la Salud, a nivel nacional, se verifica que cerca del 38% de los menores sufren malnutrición crónica moderada (-2 DP) y 15% sufren malnutrición grave (-3 DP). Por otro lado, 5% de los menores con menos de 5 años presentan malnutrición aguda moderada (-2DP), con 1% a nivel grave. Se observa que 19% de los menores con menos de 5 años están abajo del peso normal para a su edad (-2 DP) y cerca de 6% están gravemente abajo del peso normal (-3 DP). La prevalencia de la malnutrición crónica moderada es del 32% entre los menores residentes en las áreas urbanas y de 46% en las áreas rurales.

209.Angola tiene una Agencia de Reserva Alimentaria desde 2021 que pretende influenciar la bajada de precios de productos alimentarios de la cesta básica.

Artículo 12º

Acceso a la salud

210.El Sistema Nacional de Salud es gratuito y universal y existe también una amplia red de servicios privados y coparticipadas con base en la Política Nacional de Salud, así como en las acciones del Ministerio de la Salud, que están en ejecución continua en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario (2012-2025) y del PDN 2018-2022.

211.Está siendo implementada la Municipalización de los Servicios de Salud, que tiene como objetivo ofrecer servicios de salud con cualidad para la promoción de la salud, prevención y tratamiento de las enfermedades que más afectan a las poblaciones, aproximando así los servicios de salud a las comunidades.

212.El Sistema Nacional de Salud de la República de Angola es constituido por 3 niveles y compuesto por 3.164 unidades, distribuidas en 18 provincias, de las cuales 18 hospitales generales provinciales, 14 hospitales centrales a nivel nacional, 32 hospitales de especialidades, 166 hospitales municipales, 640 centros de salud, 105 puestos de salud, 2.180 puestos de salud y 10 hospitales mixtos y un total de 33.000 camas hospitalarios.

213.Del total de unidades, 92% están en el primer nivel de atención. La ratio de unidades por habitantes es de aproximadamente 1 unidad de salud para cada 10.000 habitantes.

214.A nivel de los recursos humanos del sector de la salud, Angola ha ido aumentando progresivamente el cuadro de personal para dar respuesta a la enorme demanda. El cuadro de personal del Sistema Nacional de Salud comprendía un total de 84.631 colaboradores en 2020, distribuidos por las provincias en las varias categorías profesionales. En 2020, los recursos humanos del sector de la salud eran: 5.407 médicos, 35.800 enfermeros, 9.341 técnicos de diagnóstico y terapéuticos y 34.083 técnicos del régimen general.

215.En los últimos años (después de 2020), fueron encuadrados en los servicios públicos 33.093 nuevos profesionales en la carrera especial y en el régimen general, lo que corresponde a un incremento del 35% del total de la fuerza del trabajo en el sector de la salud. Son profesionales mayoritariamente jóvenes y colocados principalmente en el nivel de atención primaria.

216.La capital, Luanda, incluyendo los funcionarios del Ministerio de la Salud, lidera con 33,71% la fuerza de trabajo del Sistema Nacional de Salud, seguida de las provincias de Benguela (9,2%) y Huambo (8,15%). Moxico (2,08%) y Lunda Norte (2,18%) son las provincias que tienen la representación más baja.

217.Podemos destacar aquí la rápida reacción en el contexto de la COVID 19: de 625 camas hospitalarias, el país pasó a tener 5.240 camas de tratamiento, esto es, cuarenta y ocho veces más de las que existían. A nivel de los cuidados intensivos, el número aumentó de 289 para 1.020 camas.

218.Para el refuerzo de los Servicios de Salud, el Gobierno de Angola firmó un acuerdo con el Banco Mundial de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud que va a permitir mejorar el desempeño de aproximadamente 300 establecimientos de cuidados primarios de salud, localizados en 21 municipios del país. El proyecto beneficiará a mujeres en edad reproductiva y menores de años en 21 municipios de un conjunto de siete provincias (Luanda, Bengo, Lunda Norte, Moxico, Malanje, Uige y Cuando Cubango).

219.A nivel nacional, en los dos últimos años se reforzó la vigilancia epidemiológica, lo que permitió detectar en tiempo oportuno y responder de forma adecuada las epidemias de sarampión y de poliomielitis, contra las cuales fueron realizadas campañas en los municipios de siete provincias (Lunda Norte, Lunda Sul, Moxico, Huambo, Huila, Bié, Cuando Cubango y Cunene).

220.Con relación a la Salud Infantil, las unidades sanitarias disponen de consulta de Atención Integral al Menor, que pasó de 25% en 2018 para 93% en 2021, cuando la meta preconizada en el PDN era de apenas 50%. Este buen desempeño es debido a los 571 profesionales capacitados en esta área, al refuerzo de médicos cubanos especialistas en 153 de los 164 municipios del país y a la abertura de los cursos de especialización de médicos angoleños en medicina familiar.

221.También en el dominio de la salud infantil y de formas a prevenir la ceguera y aumentar la inmunidad de los menores, se aumentó la administración de la Vitamina A, que pasó de 6% en 2018 para 40% en 2021, superando la meta prevista en el PDN que era de 30%. En el 2021 fueron atendidos un total de 2.287.199 menores en las consultas de puericultura y fueron desparasitadas 87.224 menores con albendazol. Fueron distribuidos 582.781 mosquiteros tratados con insecticida para menores de 5 años. Hubo también un aumento de 579 puestos de vacunación, pasando de 1.508 en 2018 para 2.087 en 2021.

Derecho a la salud sexual y reproductiva

222.En lo que se refiere a la Salud Sexual y Reproductiva, en 3l 2010 fue lanzada la Campaña Nacional de Reducción Acelerada de la Mortalidad Materno-Infantil y en el 2012 fue creada la Comisión Nacional de Auditoría y Prevención de Muertes Maternas, Neonatales e Infantiles (CNPAMMNI). Más de 700 unidades de salud adhirieron los protocolos para proveer y normatizar los servicios de salud sexual y reproductiva.

223.En una colaboración entre el MINSA, MASFAMU y Ministerio de Educación fueron formadas más de 3.450 parteras tradicionales y sensibilizados 3.340 jóvenes sobre género, embarazo en la adolescencia y muertes maternas y neonatales y realizadas visitas de monitoria a los comités provinciales de salud.

224.Sobre la Salud Sexual y Reproductiva, hay un Plan Estratégico que tiene como objetivo la sensibilización de adolescentes sobre la salud sexual y reproductiva y ya permitió alcanzar algunos progresos al registrar la reducción de los embarazos en la adolescencia en menores de 18 años.

225.Fue aprobada la Estrategia de Acción Integral de Salud de los Adolescentes y Jóvenes en colaboración con FNUAP, UNICEF, USAID, Ministerio de la Educación, Ministerio de la Acción Social, Familia y Promoción de la Mujer y los medios de comunicación social, que ha sensibilizado y prestado informaciones útiles sobre la salud sexual y reproductiva.

226.Está siendo implementado el Paquete Integrado de Cuidados de Salud de la Madre y el Menor, que engloba la planificación familiar, consultas pre-natales, vacunación, asistencia al parto, consultas posparto, atendimiento al recién nacido, cuidados obstétricos y neonatal de urgencia y el acompañamiento del crecimiento y desarrollo del menor, lo que ha contribuido para la reducción de la mortalidad materna e infantil.

227.Se han realizado inversiones para ofrecer de forma integrada en el servicio nacional de salud los cuidados esenciales de salud humanizados y de calidad, prestados por profesionales de salud capacitados. Prueba de esto es el aumento de la cobertura de Unidades Sanitarias que ofrecen por lo menos 3 métodos modernos de planificación familiar, pasando del 30% en el 2018 para 60% en el 2021 como previsto en el PDN 2018-2022. También ha habido un aumento del Parto Institucional asistido por una persona cualificada que pasó del 30% en el 2018 para el 47% en el 2021 y aumento del número de unidades sanitarias con consulta de atención integral al menor, que pasó del 25% en el 2018 para 93% en el 2021 y la cobertura de unidades con atención integrada del adolescente, que pasó del 10% en el 2018 para 93% en el 2021 ultrapasando la meta de evaluación prevista en el PDN.

228.Fue posible garantizar una cobertura con dos dosis de la vacuna del tétano para 46,3% de mujeres en edad fértil y embarazadas. Pero se verifica una reducción de la cobertura de mujeres que recibieron las 4 dosis del TIP (Tratamiento Intermitente y Preventivo) que pasó del 78% en 2018 para el 23% en el 2021.

229.A pesar de haber registrado 5.476 muertes maternas durante el periodo de 2017 a I trimestre de 2022 por complicaciones relacionadas con el embarazo o el parto, se verificó una tendencia decreciente de tasa de mortalidad materna institucional, habiendo alcanzado en el 2021 las 187 muertes maternas por 100.000 nacidos vivos, que es la tasa más baja desde 2017, que fue de 377 muertes maternas por 100.000 nacidos vivos. En el primer trimestre del año 2022, la mortalidad fue de 218 por 100.000 nacidos vivos.

230.Como referido arriba, está en curso la Campaña Juntos contra el Embarazo en la adolescencia y Matrimonio Infantil en Angola y fue aprobada la Estrategia Nacional para la Prevención de combate al embarazo y matrimonio precoces.

231.Con relación al VIH/SIDA, la tasa de prevalencia nacional del VIH/SIDA está estimada en 1,9%, en la población de 15 a 49 años, es la más baja de la región Austral (SADC).

232.El Instituto Nacional de Lucha contra el SIDA ha desarrollado acciones que contribuyen para el alcance de las metas preconizadas en la Política Nacional de Salud, con énfasis en el acceso universal, en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las personas que viven con VIH/SIDA. En este dominio fueron priorizadas las siguientes áreas de intervención: integración de los servicios de prevención vertical en la asistencia pre-natal; la integración de los servicios con tratamientos anti retrovirales e infecciones de transmisión sexual en el marco de la municipalización de los servicios de salud, y la elaboración de Plan Nacional de eliminación de transmisión de madre para hijo, la elaboración del Manual de Enfermeros para la nueva abordaje de prevención y tratamiento de gestantes con antirretrovirales, y la vigilancia a la fármaco-resistencia y los antirretrovirales, entre otras medidas.

233.Angola también adhirió la implementación de los 90-90-90 hasta 2020, que tiene como objetivo que el 90% de las personas que viven con VIH sepan de su estado serológico, 90% de las personas con VIH diagnosticadas recibieron tratamiento antirretroviral ininterrumpidamente y 90% de todas las personas recibiendo antirretroviral que tengan supresión viral.

234.Está siendo implementada la campaña nacional “Nacer Libre para Brillar” que pretende acabar con el VIH/SIDA pediátrico hasta 2030, un compromiso que los países africanos asumieron en la XX Asamblea General de la Organización de la Primeras Damas Africanas, realizada en 2018, y que tiene como objetivo principal concienciar sobre la epidemia del VIH/SIDA en la infancia y pretende garantizar las condiciones para que todos los menores con madres positivas del VIH/SIDA puedan nacer libres del virus y comenzar su vida de forma saludable.

235.Esta campaña y programa está integrado en 665 servicios de consultas pre-natales en todos los municipios del país.

Artículos 13º y 14º

Derecho a la educación

236.El Derecho a la Educación está contemplado en la CRA y en la Ley de Base del Sistema de Educación y Enseñanza (Ley nº17/16, de 7 de octubre) que garantiza el acceso universal y gratuito para la educación de base. En el ámbito del PDN 2018-2022, la Educación es una de las áreas prioritarias.

237.En el período en análisis, fue aprobado el Decreto Presidencial nº187/17, de 16 de agosto, sobre la Política Nacional de Educación Especial Orientada para la Inclusión Escolar, y el Plan de Aceleración para la Intensificación de la Alfabetización y Educación de Jóvenes Adultos, con el objetivo de extender la red de colaboradores y diversificar las fuentes de financiación para la alfabetización.

238.En los últimos años se ha un aumento significativo de infraestructuras escolares. El número de escuelas para el curso 2020/2021 fue de 13.710 (de las cuales 15 de Educación Especial). En los últimos 4 años fueron construidas 670 escuelas nuevas. El número de clases en funcionamiento es superior a 101.000.

239.Con relación al número de profesores, actualmente es de 220.000 que ha aumentado considerablemente gracias a los Concursos-Oposiciones Públicos realizados por el Ministerio de Educación.

240.Se han verificado aumentos significativos en las tasas de inscripción en los colegios. El número de inscritos en los colegios pasó de 8.337.224 em 2015 (de los que el 55,6% son mujeres) para más de 10.000.000 en 2022.

241.Se ha reducido un 40% el número de menores fuera del sistema escolar.

242.Para prevenir el Abandono Escolar y con vistas a proporcionar el bien-estar de los menores dentro del Sistema Escolar y su permanencia fueron tomadas las siguientes medidas: Programa de Merienda Escolar; Salud y ambiente escolar (promoción del higiene personal y estilo de vida saludable); Agua, Higiene y Saneamiento; Primeros socorros en la escuela; Alimentación saludable; Educación sexual, género y salud reproductiva; Empoderamiento de las niñas; Salud oral y visual; Discapacidades sensoriales; Prevención del uso de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas; y Actividades físicas y promoción del deporte escolar.

243.Con relación a las medidas implementadas para prevenir que las niñas queden fuera del Sistema Escolar, el Ministerio de Educación está desarrollando, con la participación de los padres y encargados de educación, una estrategia para el refuerzo y reactivación de los Gabinetes de Género y Derechos Humanos en conjunto con las Direcciones Provinciales de Educación, con ramificaciones en las escuelas de las provincias, visando garantizar el equilibrio de género, apoyar psicopedagógicamente las víctimas de violencia doméstica, trabajos forzados, orfandad y embarazo en la adolescencia, erradicar la discriminación con base en las diferencias de género y valorizar la participación femenina en el Sistema Educativo.

244.En 2018, el Ministerio de Educación incluyó la Educación Sexual Integral en los currículos de la educación primaria y secundaria, lo que promueve la información de calidad, especialmente para las niñas.

245.Se está implementando el Proyecto Educación de las Adolescentes que pretende la promoción de la equidad en el Sistema de Becas de Estudios Internas, en colaboración con el Banco Africano de Desarrollo (BAD) destinada a 250 niñas vulnerables, provenientes de varias regiones del país, para garantizar el acceso, la permanencia y la conclusión de la Educación Secundaria.

246.También se está implementando el Proyecto de Empoderamiento de las Niñas y Aprendizaje para todos, con la financiación del Banco Mundial, que pretende ofrecer 600.000 becas para las niñas vulnerables y el refuerzo del sistema de educación.

247.El Ministerio de Educación creó la Comisión de Coordinación de los Derechos Humanos en el Sistema de Educación y Enseñanza para mejorar la promoción y protección de los Derechos Humanos en el Sistema de Educación. La nueva perspectiva de la inclusión de los Derechos Humanos en el sistema de educación visa también el empoderamiento de las niñas en la Escuela, promover el acceso y permanencia de las niñas, el rescate de las menores-madres, la sensibilización de los padres y la comunidad, incluidos los líderes tradicionales para el cambio de actitudes con relación a la práctica del matrimonio infantil y forzado; Combatir todas las formas de violencia con base en el género, con destaque para la violencia sexual y el acoso sexual en la escuela y en el trayecto de ida y vuelta para la escuela y garantizar la formación profesional de las menores-madres favoreciendo su educación y su acompañamiento y sostenibilidad.

248.En la perspectiva de esta Comisión, se continuará garantizando la implementación del proyecto de educación para las comunidades San, en las provincias de Huila y Cuando Cubango, que permitió el acompañamiento de 3.000 menores en el sistema escolar.

249.La Estrategia Nacional de Oferta de Educación a las Poblaciones Nómadas y Grupos étnicos Minoritarios de Angola pretende mejorar la situación de las poblaciones nómadas y grupos étnicos minoritarios (con una especial atención para los derechos de las niñas) que frecuentemente confrontan problemas de acceso a la educación, al agua potable y otros medios de subsistencia.

250.Está en curso el Proyecto de Rehabilitación de la Enseñanza Técnica y de la Formación Profesional con el apoyo de la Unión Europea, con el objetivo de mejorar la calidad y la relevancia de los currículos y de las calificaciones obtenidas en estas áreas y así proporcionar la inserción de los jóvenes diplomados en el mercado de trabajo.

251.En la Educación Superior, el número de estudiantes pasó de 261.214 alumnos en 2018 para 314.849 alumnos en 2021. El número de licenciados por año aumentó de 20.027 licenciados en 2017 para 29.652 en 2021, con un total acumulado de 72.623. En este periodo se han formado 931 maestrandos y 183 doctores. En el mismo periodo fueron atribuidas 31.000 becas internas y 4.474 becas internas de posgraduación.

Artículo 15ª

Lenguas minoritarias (o nacionales)

252.Está en curso el Programa de Adecuación Curricular (2018-2025) que pretende actualizar, corregir y crear condiciones Didáctico-Pedagógicas para implementar nuevos materiales curriculares, teniendo en atención el aumento de la oferta de la educación de calidad. Este programa permite la inserción de las lenguas nacionales en el currículo del sistema de educación y enseñanza nacional.

253.Está en fase de aprobación la Propuesta de Ley de Lenguas de Angola.

Acceso a Internet

254.Los servicios de telefonía móvil en Angola registraron un aumento de 60.801 subscriptores, siendo actualmente 14.937.350 usuarios.

255.Con relación al acceso a Internet, de 2017 a 2022 hubo un aumento de más de 5.000.000 de subscriptores (Ver Figura 9).

Figura 9 : Evolución acceso a internet 2017-2022

Fuente: INACOM

256.Relacionado también con el uso de internet en las mediates y en las escuelas, existe un proyecto de expansión del uso de las Tecnologías de Comunicación en las Escuelas y en las Mediatecas. Existen actualmente 8 mediatecas en 6 provincias del país.

Otras recomendaciones generales

Ratificación de Tratados Internacionales de Derechos Humanos

257.En los últimos años, Angola ha ratificado un importante número de Tratados Internacionales de Derechos Humanos a nivel de las Naciones Unidas y de la Unión Africana.

258.Angola adhirió las siguientes Convenciones de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:

La Convención contra la Tortura y otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (Resolución de la Asamblea Nacional nº38/19, de 16 de Julio).

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Resolución de la Asamblea nacional nº35%19, de 9 de Julio).

El Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte (Resolución de la Asamblea Nacional nº37/19, de 9 de Julio).

259.Por tanto, de los nueve Tratados Internacionales, Angola es Estado-Parte de siete y firmante de uno más (Convención Internacional para la Protección de Personas contra la Desaparición Forzada) y está en proceso su ratificación. Se está estudiando la posibilidad de ratificar varios otros instrumentos de Derechos Humanos, entre ellos el Protocolo Opcional del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

260.Además, en el marco del Derecho Internacional Humanitario, fueron ratificados los siguientes Tratados Internacionales:

El II Protocolo Adicional a las Convenciones de Ginebra de 12 agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados no internacionales (Resolución de la Asamblea Nacional nº40/19, de 16 de Julio).

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (Resolución de la Asamblea Nacional nº39/19, de 16 de Julio).

La Convención para la Reducción de los Casos de Apatridia (Resolución de la Asamblea Nacional nº39/19, de 9 de Julio).

261.A nivel del Sistema de Derechos de la Unión Africana, Angola firmó y/o ratificó la totalidad de los Tratados Regionales de Derechos Humanos. En el periodo cubierto por este Informe, fueron ratificados y/o firmados los siguientes Tratados:

Protocolo a la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos sobre el Establecimiento del Tribunal Africano de los Derechos Humanos y de los Pueblos (2004) (Resolución de la Asamblea Nacional nº4/19, de 12 de febrero).

Carta Africana para la Democracia, Elecciones y Gobernación (2012) (Resolución de la Asamblea Nacional nº3/20, de 2 de enero).

Protocolos a la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Personas de la Tercera Edad (Resolución nº15/22, de 7 de abril) y sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Resolución nº14/22, de 7 de abril).

Indicadores Derechos Económicos, Sociales y Culturales

262.En los últimos años, el Instituto Nacional de Estadística ha desarrollado diversos indicadores muchos de ellos relacionados con la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales:

Encuesta de Indicadores Múltiples de Salud 2015-2016,

Encuesta sobre Gastos, Ingresos y Empleo en Angola 2018-2019,

Encuesta Trimestral al Empleo desde 2019,

Censo Agro-Pecuario y Pescas (RAPP),

Censo de Empresas y otros.

Divulgación de las Recomendaciones del Comité DESC

263.En el ámbito de las políticas de transparencia, información y divulgación de las Observaciones Finales, se tradujeron y publicaron en el site del Ministerio de la Justicia y los Derechos Humanos (http://www.servicos.minjusdh.gov.ao) y fue elaborada y divulgada por todo el territorio nacional un libro (1.000 ejemplares).

264.Las materias sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Informes Periódicos y las Observaciones Finales forman parte de las diversas formaciones en Derechos Humanos realizadas por el MJDH, entre ellas: formación de Jueces y Fiscales en el Instituto Nacional de Estudios Judiciarios; formación de agentes de la Policía nacional en el ámbito del Protocolo de Cooperación entre el MJDH y el Ministerio de Interior; formación de los profesiones de Educación (Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo de la Educación), etc.

265.Las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la Sociedad Civil participaron activamente en el seguimiento de las Observaciones Finales, así como en el proceso de Consulta Nacional previo a la remisión del presente informe nacional. Fue realizado en octubre de 2020 un Debate Público sobre la implementación de las Observaciones Finales en el que participaron 50 representantes de las Organizaciones Sociales e Instituciones Públicas (en un contexto de aforo limitado por la situación de la pandemia de la Covid-19).

266.El MJDH ha realizado encuentros temáticos y bilaterales como, por ejemplo, los Fórums en Derechos Humanos con la Sociedad Civil que actualmente se realizan anualmente.

Consideraciones finales

267.Para finalizar, queremos destacar la relevancia de la aprobación e implementación de la Estrategia Nacional de los Derechos Humano y su Plan de Acción, alineada con los diferentes órganos de los Tratados Internacional en general y con el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en particular.

Angola reconoce la existencia de desafíos en la implementación del Pacto pero reitera su compromiso de garantizar, respetar y proteger los Derechos Humanos de forma voluntaria las disposiciones del Pacto.