Naciones Unidas

E/C.12/AGO/CO/4-5

Consejo Económico y Social

Distr. general

15 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Angola *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Angola sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/AGO/4-5) en sus sesiones 34ª y 35ª (E/C.12/2016/SR.34 y 35), celebradas los días 14 y 15 de junio de 2016, y, en su 49ª sesión, celebrada el 24 de junio de 2016, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos cuarto y quinto combinados presentados por el Estado parte y la información complementaria proporcionada en las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/AGO/Q/4-5/Add.1). El Comité también agradece la oportunidad de intercambiar impresiones con la delegación interministerial del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que en 2014 el Estado parte ratificara los siguientes instrumentos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; y

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

4.El Comité toma nota con reconocimiento de las siguientes medidas legislativas y de políticas adoptadas por el Estado parte para mejorar la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales:

a)El Decreto Presidencial núm. 36/15, por el que se aprueba el Régimen Jurídico para el Reconocimiento de las Uniones de Hecho de Mutuo Acuerdo y la Disolución de las Uniones de Hecho Reconocidas;

b)La Ley núm. 13/01 sobre el Sistema Educativo;

c)El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2017;

d)El Programa Nacional Estratégico para el Agua 2013-2017;

e)La Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género, en 2013; y

f)La Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en 2009.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Posibilidad de invocar los derechos económicos, sociales y culturales ante los tribunales

5.El Comité lamenta la falta de información sobre las causas judiciales en que se hayan invocado las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales o estos las hayan aplicado, a pesar de que el artículo 26 de la Constitución permite que el Pacto se aplique directamente en los tribunales nacionales.

6. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce por dar a conocer los derechos recogidos en el Pacto y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, en particular entre los miembros del poder judicial, los parlamentarios, los abogados y los agentes del orden, así como entre los titulares de esos derechos. El Comité solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre las causas planteadas ante los tribunales en que se hayan invocado las disposiciones del Pacto, y señala a su atención su observación general núm. 9 (1998), sobre la aplicación interna del Pacto.

Máximo de los recursos disponibles

7.Preocupa al Comité que no se asignen recursos suficientes a las esferas abarcadas por el Pacto y que los recursos asignados se hayan visto sometidos a nuevos recortes en 2015, lo que incide negativamente en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte.

8. El Comité recomienda al Estado parte que aumente los recursos asignados a hacer efectivos los derechos previstos en el Pacto, incluidos los relativos a la protección social, la vivienda, la salud y la educación, conforme a su artículo 2, párrafo 1. Si bien reconoce que en ocasiones son inevitables ciertos ajustes, el Comité señala a la atención del Estado parte su carta abierta sobre los derechos económicos, sociales y culturales y las medidas de austeridad, de fecha 16 de mayo de 2012, en la que se esbozan los requisitos que debe cumplir cualquier propuesta de ajuste o cambio en materia de políticas de los Estados partes para hacer frente a la crisis económica. El Estado parte también debe velar por que las medidas adoptadas para estabilizar la situación económica actual no afecten de manera desproporcionada a las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, y garantizar en todo momento la protección del contenido básico de los derechos.

9.El Comité expresa preocupación por la persistencia en el Estado parte de la corrupción y las corrientes financieras ilícitas, que esquilman los recursos y aumentan la desigualdad entre regiones geográficas y grupos sociales (art. 2, párr. 1).

10. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique los esfuerzos destinados a combatir la corrupción y las corrientes financieras ilícitas y a reforzar la buena gobernanza, velando por que los asuntos públicos se gestionen de manera transparente y responsable, tanto en la legislación como en la práctica;

b) Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre el costo económico y social de la corrupción entre los políticos, los parlamentarios, los funcionarios de la administración nacional y las administraciones locales y la población general; y

c) Vele por la aplicación estricta de sus leyes de lucha contra la corrupción, en particular la Ley de Probidad Pública y la Ley de Contrataciones Públicas, y sensibilice y capacite a los jueces, los fiscales y la policía sobre la necesidad de combatir la corrupción.

Administración de justicia

11.Si bien toma nota de las medidas adoptadas para reformar el poder judicial, el Comité sigue preocupado por las persistentes deficiencias observadas en la administración de justicia, particularmente en lo relativo a la independencia del poder judicial y la disponibilidad de recursos suficientes, así como de asistencia letrada y fomento de la capacidad. También preocupa al Comité que el Estado parte, junto con los demás miembros de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo, haya eliminado el derecho de las personas físicas y jurídicas a acceder al Tribunal de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (art. 2, párr. 1).

12. El Comité reitera al Estado parte su recomendación de que intensifique los esfuerzos encaminados a mejorar la administración de justicia, en particular en lo que respecta al acceso a la justicia, la independencia del poder judicial y la disponibilidad de asistencia letrada, recursos asignados al sistema de justicia y fomento de la capacidad. El Comité también recomienda al Estado parte que reconsidere su postura y tome la iniciativa de promover el restablecimiento del derecho de las personas físicas y jurídicas a acceder al Tribunal de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo, con miras a otorgar a los ciudadanos de los Estados miembros de esa Comunidad el derecho a reivindicar sus derechos humanos, entre ellos los derechos económicos, sociales y culturales.

Institución nacional de derechos humanos

13.El Comité expresa preocupación por que aún no exista en el Estado parte una institución nacional de derechos humanos conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Preocupan también al Comité la limitada independencia de la Oficina del Ombudsman y los insuficientes recursos financieros que se le asignan.

14. El Comité recomienda al Estado parte que siga adelante con su intención, señalada durante el diálogo, de adecuar la Oficina del Ombudsman a los Principios de París, velando por que en el mandato de la Oficina se preste la debida atención a los derechos económicos, sociales y culturales y por que la Oficina reciba los recursos humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de dicho mandato. El Comité invita al Estado parte a que siga solicitando el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a ese respecto.

Reunión de datos

15.El Comité acoge con satisfacción el censo de población realizado en 2014, así como los esfuerzos desplegados por el Estado parte para reunir datos desglosados, entre otros medios con encuestas de hogares. Sin embargo, expresa preocupación por que el Estado parte no haya proporcionado en su informe ni en sus respuestas escritas a la lista de cuestiones datos suficientemente desglosados y detallados que permitan al Comité evaluar el efecto de las medidas adoptadas por el Estado parte para dar pleno efecto a las disposiciones del Pacto (art. 2).

16. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema de reunión de datos estadísticos para evaluar el grado de efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular entre las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, como la población de las zonas rurales, los desplazados internos, los pueblos indígenas y las minorías étnicas y las personas con discapacidad.

Sociedad civil

17.Preocupa al Comité que los defensores de los derechos humanos, entre ellos los que trabajan en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, y los periodistas tengan que desempeñar su labor en condiciones restrictivas en el Estado parte y sufran acoso policial y judicial, incluidas detenciones arbitrarias. Preocupa también al Comité que el Decreto Presidencial de 2015 sobre las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) haya impuesto restricciones adicionales y excesivas a las actividades de las ONG en el Estado parte.

18. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para proteger a los activistas y los defensores de los derechos humanos, incluidos los que trabajan en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, de cualquier acto de intimidación y hostigamiento, y a que vele por que los autores de esos actos comparezcan ante la justicia. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte adopte medidas inmediatas para asegurar que las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las que trabajan en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, puedan ejercer su derecho a registrarse y operar libremente. Con este fin, se solicita al Estado parte que revise el Decreto Presidencial de 2015 sobre las Organizaciones No Gubernamentales con miras a fomentar un entorno en que las ONG puedan desarrollar su actividad sin injerencias.

Pueblos indígenas

19.Preocupa al Comité que el Estado parte no reconozca a los pueblos indígenas que viven en su territorio. También preocupan al Comité las denuncias de discriminación en el acceso a los alimentos, el agua, la salud y la educación de que son víctimas los pueblos indígenas, a las cuales se une una respuesta inadecuada del Estado parte. Preocupa asimismo al Comité que las actividades de desarrollo estén obstaculizando el acceso de los pueblos indígenas a sus tierras y que no exista un marco jurídico para la celebración de consultas con las comunidades afectadas antes del inicio de esas actividades (arts. 1 y 2).

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe leyes y adopte medidas para reconocer a los pueblos indígenas que viven en su territorio y fortalezca las medidas legislativas y administrativas para garantizar los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales;

b) Adopte medidas concretas destinadas a mejorar el acceso de los pueblos indígenas a los servicios sociales;

c) Solicite el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas antes de otorgar licencias a empresas para llevar a cabo actividades económicas en territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado de algún otro modo dichas comunidades;

d) Vele por que los acuerdos de concesión de licencias a empresas prevean indemnizaciones suficientes para las comunidades afectadas; y

e) Considere la posibilidad de aprobar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Leyes de lucha contra la discriminación

21.El Comité expresa preocupación por la falta de leyes generales de lucha contra la discriminación en el Estado parte (art. 2).

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aprobar leyes generales de lucha contra la discriminación, que abarquen todos los motivos de discriminación prohibidos previstos en el artículo 2 del Pacto, incluida la discriminación por “ cualquier otra condición ” , teniendo también en cuenta la observación general núm. 20 (2009) del Comité, sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Refugiados y solicitantes de asilo

23.Si bien acoge con satisfacción la nueva Ley sobre el Derecho de Asilo y el Estatuto de Refugiado aprobada en 2015, el Comité lamenta la falta de mecanismos de aplicación, entre ellos procedimientos para conceder el asilo. También preocupan al Comité:

a)Las denuncias de expulsiones en masa de migrantes y solicitantes de asilo, en particular de los que requieren protección internacional, sin llevar a cabo las necesarias evaluaciones individuales;

b)La gran cantidad de refugiados y solicitantes de asilo indocumentados por la suspensión de los procedimientos de inscripción, que ha causado la detención automática de muchos de ellos por presunta estancia ilegal en el Estado parte; y

c)El acceso limitado a los servicios sociales básicos de los solicitantes de asilo que se encuentran en centros de recepción y el hecho de que se los obligue en todo momento a permanecer en centros de inmigración, en los que las condiciones son precarias, mientras se resuelve su caso.

24. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique la Ley sobre el Derecho de Asilo y el Estatuto de Refugiado y cree procedimientos justos y eficaces para conceder el asilo que incluyan la protección contra la devolución;

b) Vele por que solo se detenga a solicitantes de asilo y refugiados como medida de último recurso, y por que las personas detenidas en los centros de recepción cuenten con las debidas salvaguardias legales y tengan acceso a un abogado y a servicios de interpretación;

c) Establezca alternativas a la detención de niños y familias con hijos;

d) Expida y renueve de manera oportuna documentos de identidad para los refugiados y solicitantes de asilo a fin de facilitar su acceso a los servicios sociales básicos, e impida su detención arbitraria;

e) Mejore las condiciones materiales de los centros de recepción y vele por que se garantice a los solicitantes de asilo alojados en esos centros un nivel de vida adecuado y acceso a servicios sociales básicos; y

f) Modifique la legislación y las políticas como corresponda para eliminar el requisito de que los solicitantes de asilo residan en centros de recepción de régimen cerrado.

Igualdad entre hombres y mujeres

25.Preocupa al Comité la persistencia de estereotipos tradicionales sobre el papel de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que inciden de manera negativa en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por las mujeres, así como en su presencia e influencia en las esferas pública y política. Si bien toma nota de la información facilitada por la delegación sobre la existencia de una disposición constitucional sobre la igualdad ante la ley, el Comité expresa preocupación por que, en la práctica, prevalezca el derecho consuetudinario que perpetúa la discriminación de que son víctimas las mujeres y las niñas en lo que respecta al derecho a la propiedad y a la herencia. El Comité expresa preocupación también por el acceso limitado a la justicia por las mujeres y las niñas que son víctimas de discriminación, especialmente en las zonas rurales (art. 3).

26. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos destinados a lograr una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para prevenir de manera efectiva todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, entre otras cosas en materia de herencia, y combata las prácticas consuetudinarias y las actitudes patriarcales y las basadas en estereotipos;

b) Facilite el acceso de las mujeres, en particular de las mujeres de las zonas rurales, a la justicia eliminando todos los obstáculos que dificulten dicho acceso, entre otras cosas ofreciendo asistencia letrada gratuita y concienciando a las mujeres y a la sociedad en general para eliminar la estigmatización a que se enfrentan las mujeres que reivindican sus derechos;

c) Adopte medidas para modificar la percepción social de las funciones asignadas a cada género, como la puesta en marcha de campañas de concienciación sobre las responsabilidades familiares compartidas de los hombres y las mujeres y sobre la igualdad de oportunidades profesionales, y vele por que hombres y mujeres tengan igual acceso a todos los ámbitos de la vida política y pública.

Derecho a trabajar

27.El Comité expresa preocupación por la elevada tasa de desempleo, especialmente entre los jóvenes y en las zonas rurales, y por que el crecimiento económico registrado en los últimos años no haya generado suficientes oportunidades de empleo (art. 6).

28. El Comité recomienda al Estado parte que combata el desempleo de manera más efectiva, sobre todo entre los jóvenes y en las zonas rurales. Recomienda al Estado parte que:

a) Redoble los esfuerzos destinados a asegurar que el crecimiento económico se traduzca en mayores oportunidades de empleo;

b) Intensifique los esfuerzos destinados a diversificar la economía, con miras a crear una economía sostenible capaz de resistir a las crisis;

c) Tenga debidamente en cuenta a los grupos y personas más vulnerables al desempleo;

d) Evalúe la eficacia de las políticas aplicadas para aumentar las oportunidades de empleo y adopte otras medidas, según sea necesario; y

e) Tenga en cuenta la observación general núm. 18 (2005) del Comité, sobre el derecho al trabajo.

Salario mínimo

29.El Comité toma nota de la información facilitada sobre la cuantía del salario mínimo, pero expresa preocupación por las importantes diferencias existentes entre los distintos sectores en cuanto al nivel del salario mínimo y por la falta de información que permita evaluar si el salario mínimo resulta suficiente para asegurar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias (art. 7).

30. El Comité recomienda al Estado parte que revise periódicamente el nivel del salario mínimo en todos los sectores y vele por que se indexe al costo de la vida, a fin de que todos los trabajadores y sus familias puedan tener un nivel de vida digno.

Economía informal

31.Si bien toma nota de que, según ha informado la delegación, uno de los objetivos del Plan de Desarrollo Nacional es ir regularizando gradualmente la situación de los trabajadores de la economía informal, el Comité expresa preocupación por la concentración de la fuerza de trabajo, en particular de las mujeres, en la economía informal, que se caracteriza por la prevalencia de unas condiciones de trabajo deficientes, con salarios bajos y sin derechos laborales ni protección social (art. 7).

32. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para reducir gradualmente el número de trabajadores de la economía informal, integrándolos en la fuerza de trabajo formal, entre otras cosas mediante la ejecución efectiva del Plan de Desarrollo Nacional y las políticas conexas. También insta al Estado parte a que dé prioridad a la ampliación de la cobertura de la protección social de los trabajadores de la economía informal. El Comi té remite al Estado parte a la R ecomendación núm. 204 (2015) de la OIT, sobre la T ransición de la E conomía I nformal a la E conomía F ormal.

Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

33.El Comité observa que en 2015 se aprobó una nueva Ley del Trabajo por la que se regula la participación de niños de entre 14 y 16 años en trabajos ligeros y se establece la Oficina del Inspector General del Trabajo. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)La nueva Ley del Trabajo carezca de mecanismos de aplicación;

b)El trabajo infantil, incluidas sus peores formas, aún sea frecuente, en particular en la economía informal; y

c)Las inspecciones de trabajo sean insuficientes en el sector laboral formal e inexistentes en la economía informal (art. 7).

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte inmediatamente medidas para aprobar mecanismos de aplicación de la nueva Ley del Trabajo. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por la protección de los derechos laborales de todos los trabajadores, incluidos los de la economía informal. Con ese fin, el Comité recomienda que se apliquen de manera estricta las disposiciones que rigen la edad mínima de admisión al empleo y las diferentes categorías de trabajo peligroso, y que se aumenten de manera significativa las visitas de los inspectores de trabajo, ampliándolas también a los lugares de trabajo de la economía informal. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que vele por que los empleadores que se beneficien del trabajo infantil ilegal sean enjuiciados y castigados. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

35.El Comité lamenta la falta de información sobre el disfrute de los derechos sindicales y del derecho de huelga (art. 8).

36. El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, transmita información detallada sobre el disfrute de los derechos sindicales y del derecho de huelga. También alienta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para concienciar a los trabajadores y empleadores sobre esos derechos.

Seguridad social

37.El Comité toma nota de que existen programas de transferencia monetaria condicionada en el Estado parte. Sin embargo, expresa preocupación por que el Estado parte aún carezca de un sistema de protección social universal y por que un porcentaje elevado de la población, en particular los trabajadores de la economía informal y las personas y familias económicamente desfavorecidas, no estén suficientemente amparados por el sistema público de seguridad social (art. 9).

38. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por establecer un sistema de seguridad social que garantice la cobertura y unas prestaciones adecuadas a todos los trabajadores y prestaciones no contributivas a todas las personas y familias desfavorecidas, para que gocen de un nivel de vida adecuado. A este respecto, el Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 19 (2007), sobre el derecho a la seguridad social, y recomienda al Estado parte que trabaje para establecer un nivel mínimo de protección social, en consonancia con la R ecomendación núm. 202 (2012) de la OIT, sobre los P isos de P rotección S ocial, y la declaración del Comité titulada “Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible” (E/C.12/54/3), y que solicite, de ser necesario, asistencia técnica a la OIT.

Prácticas nocivas

39.Preocupa al Comité que, aunque se haya prohibido la poligamia en el Estado parte, todavía se practique a menudo, y que, aunque el matrimonio infantil solo esté permitido en casos excepcionales, siga siendo muy frecuente en la práctica. También le preocupa la persistencia de la violencia doméstica en el Estado parte (art. 10).

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y de sensibilización necesarias para poner fin de manera efectiva a todas las prácticas nocivas, entre ellas la poligamia y el matrimonio infantil, así como la violencia doméstica.

Inscripción de los nacimientos

41.Preocupa al Comité que la tasa de inscripción de los nacimientos siga siendo baja, a pesar de las medidas adoptadas al respecto, como la abolición de las tasas correspondientes. Inquieta particularmente al Comité que los extranjeros, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, no tengan permitido inscribir a sus hijos nacidos en Angola, lo que los priva del acceso a diversos servicios sociales (arts. 2 y 10).

42. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por aumentar la inscripción de los nacimientos, por ejemplo mediante campañas de sensibilización sobre los procedimientos de inscripción en las comunidades afectadas, en particular en las zonas rurales. El Estado parte también debe ampliar la campaña de inscripción gratuita a todos los extranjeros, incluidos los solicitantes de asilo y los refugiados, con miras a que puedan acceder a los servicios sociales, sin discriminación.

Pobreza y desigualdad

43.El Comité toma nota de la información de que, durante el período que se examina, disminuyó la pobreza en el Estado parte. Le preocupa, sin embargo, que una gran proporción de la población del Estado parte siga viviendo en la pobreza, incluida la pobreza extrema. También preocupa al Comité que persistan grandes desigualdades sociales y que los programas de reducción de la pobreza hayan tenido efectos limitados, en especial entre las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados (art. 11).

44. El Comité insta al Estado parte a que dé prioridad al crecimiento económico para disminuir la pobreza, en especial entre las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. Además, el Comité recomienda al Estado parte que aplique de manera efectiva la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza y el Programa Nacional de Apoyo a las Mujeres de las Zonas Rurales de 2012. El Comité recomienda también al Estado parte que prepare estrategias concretas para combatir las desigualdades sociales y que, como cuestión prioritaria, redoble sus esfuerzos y adopte medidas específicas, aplicando un enfoque basado en los derechos, para luchar contra la pobreza entre las personas y los grupos marginados y desfavorecidos, en especial las personas con discapacidad, los desplazados internos, las personas de bajos ingresos y la población de las zonas rurales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

Derecho a una vivienda adecuada

45.Preocupa al Comité que una gran proporción de la población del Estado parte no goce del derecho a una vivienda adecuada. También le preocupa que la mayoría de la población urbana del Estado parte viva en asentamientos ilegales sin seguridad de la tenencia y en condiciones de alojamiento deficientes. Asimismo, le inquieta que persistan los desalojos forzosos en el Estado parte, en particular en los asentamientos ilegales y en el contexto de proyectos de desarrollo, sin las debidas garantías procesales y sin que se faciliten viviendas alternativas ni indemnizaciones adecuadas a las personas y los grupos afectados (art. 11).

46. El Comité recomienda al Estado parte que aumente la disponibilidad de viviendas adecuadas y asequibles mediante la ejecución efectiva de los programas de vivienda vigentes. El Comité también exhorta al Estado parte a que:

a) Apruebe y aplique una política de vivienda basada en los derechos encaminada a facilitar a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados el acceso a la vivienda, en particular a viviendas asequibles y viviendas sociales;

b) Vele por que las personas que viven en asentamientos ilegales tengan acceso a los servicios básicos;

c) Promulgue leyes para determinar las circunstancias y salvaguardias con que se pueden llevar a cabo los desalojos y vele por que estos se utilicen exclusivamente como medida de último recurso;

d) Vele por que se brinde a las víctimas de desalojos forzosos una vivienda alternativa y/o una indemnización adecuada;

e) Facilite información sobre el número de personas sin hogar que hay en el Estado parte en su próximo informe periódico; y

f) Tenga en cuenta las observaciones generales del Comité núm. 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada, y núm. 7 (1997), sobre los desalojos forzosos, así como los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (A/HRC/4/18, anexo I).

Derecho a la alimentación

47.El Comité encomia al Estado parte por haber logrado reducir a la mitad el número de personas que pasaban hambre en 2013. No obstante, sigue preocupado por la prevalencia de la desnutrición y la malnutrición en el Estado parte, así como por la falta de datos desglosados al respecto (art. 11).

48. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley marco sobre el derecho a la alimentación. Le recomienda asimismo que afronte de manera eficaz las dificultades que siguen obstaculizando el disfrute del derecho a la alimentación, en particular mediante la plena ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de 2009 y la representación adecuada de los agentes de la sociedad civil en los órganos establecidos para dirigir la Estrategia y supervisar su aplicación. El Comité recomienda también al Estado parte que recopile datos sobre la prevalencia del hambre y la desnutrición y la malnutrición, desglosados, entre otros criterios, por sexo, edad, medio (rural o urbano) y origen de los afectados. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 12 (1999), relativa al derecho a una alimentación adecuada, y las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Acceso a los servicios de salud

49.El Comité acoge con satisfacción los notables esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar el acceso a los servicios de salud, en particular la construcción y la reconstrucción de infraestructuras y la descentralización del sistema nacional de salud. No obstante, preocupa al Comité que el acceso a los servicios básicos de salud, especialmente en las zonas rurales, siga siendo deficiente, debido, en parte, a la insuficiencia de los recursos asignados al sector de la salud (art. 12).

50. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por asegurar el acceso universal a los servicios básicos de salud, en particular mediante la aplicación efectiva de la Política Nacional de Salud de 2010 y la asignación de mayores recursos al sector de la salud, prestando especial atención a la mejora de la infraestructura y el aumento de las instalaciones de atención de la salud dotadas de personal médico cualificado en las zonas rurales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Derecho a la salud sexual y reproductiva

51.Si bien es consciente de los avances logrados, el Comité considera preocupante que los índices de mortalidad materna y de niños menores de 5 años se mantengan elevados, y que los datos facilitados por el Estado parte al respecto resulten incongruentes. También preocupa al Comité que sigan siendo frecuentes los casos de embarazos en la adolescencia, especialmente en las zonas rurales, debido, entre otros motivos, al limitado acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva (art. 12).

52. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la lucha contra la mortalidad materna y de niños menores de 5 años, así como contra los embarazos de adolescentes, mediante la adopción de las siguientes medidas:

a) La ejecución efectiva de los programas vigentes destinados a reducir las tasas de mortalidad. Se alienta al Estado parte a que, al ejecutar dichos programas, tome en consideración las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22 y Corr.1 y 2), y, en particular, a que vele por que todas las mujeres tengan acceso a atención obstétrica y neonatal básica y sean asistidas por pe rsonal cualificado al dar a luz.

b) La prestación de servicios accesibles de salud sexual y reproductiva, que incluyan el acceso a anticonceptivos asequibles, seguros y eficaces y a anticonceptivos de emergencia, en particular para los adolescentes y esp ecialmente en las zonas rurales.

c) Una educación y una información sobre salud sexual y reproductiva que resulten completas, se basen en los derechos humanos, estén adaptadas a la edad de los destinatarios y se dirijan a toda la población, incluidos los hombres y los adolescentes.

d) La pronta aprobación de la estrategia integrada de fomento de la salud de los jóvenes y adoles centes.

e) La consideración de la observación general núm. 22 (2016) del Comité, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

53.Preocupa al Comité que la tasa de matriculación sea baja en todo el sistema educativo, y que la tasa de abandono escolar sea alta incluso en la enseñanza primaria y especialmente entre las niñas, lo que conduce a un bajo nivel de asistencia a las escuelas secundarias. Preocupa asimismo al Comité que el acceso a una educación de calidad sea limitado en las zonas rurales (arts. 13 y 14).

54. El Comité recomienda al Estado parte que siga dando prioridad a la educación y que intensifique sus esfuerzos por asegurar el acceso universal a la educación gratuita y obligatoria, prestando especial atención a los niños que viven en zonas rurales y a las niñas. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Siga aplicando el Plan Nacional de Desarrollo, que define la educación como una de las principales esferas prioritarias, así como la Estrategia Nacional Integrada para la Mejora del Sistema Educativo y el Plan Maestro de Formación del Profesorado;

b) Elabore estrategias específicas para combatir las elevadas tasas de abandono escolar, especialmente entre las niñas;

c) Aumente significativamente los fondos destinados al sector de la educación, mejore la calidad de la enseñanza e incremente la inversión en capacitación del profesorado; y

d) Tome en consideración la observación general núm. 13 (1999) del Comité, relativa al derecho a la educación.

Idiomas minoritarios

55.Preocupa al Comité que el Estado parte apenas haya adoptado medidas para promover los idiomas de las minorías, a consecuencia de lo cual varios de esos idiomas podrían correr el riesgo de desaparecer (art. 15).

56. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por preservar los idiomas minoritarios. A tal efecto, se alienta al Estado parte a que adopte medidas destinadas a garantizar que los grupos étnicos minoritarios y los pueblos indígenas tengan amplias oportunidades de aprender sus idiomas y de utilizarlos en la vida pública.

Acceso a Internet

57.Preocupa al Comité que el acceso a Internet sea limitado en el Estado parte, en particular para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados (art. 15).

58. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por aumentar el acceso a Internet, promoviendo en particular el acceso de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados y el acceso en las zonas rurales.

D.Otras recomendaciones

59. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

60. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

61. El Comité recomienda al Estado parte que proceda progresivamente a elaborar y emplear indicadores apropiados del respeto de los derechos económicos, sociales y culturales con miras a facilitar la evaluación de los progresos realizados por el Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En este contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

62. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad a escala nacional, provincial y territorial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para llevar a la práctica las recomendaciones formuladas. El Comité también alienta al Estado parte a que recabe la participación de las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consulta a nivel nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

63. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2021. El Comité invita asimismo al Estado parte a que presente un documento básico común actualizado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).