Distr.GENERAL

E/C.12/AGO/CO/31º de diciembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

41º período de sesiones

Ginebra, 3 a 21 de noviembre de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

ANGOLA

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero de Angola, presentados en un único documento, sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/AGO/3) en sus sesiones 42ª, 43ª y 44ª, celebradas los días 12 y 13 de noviembre de 2008 (E/C.12/2008/SR.42, 43 y 44), y en su 54ª sesión, celebrada el 20 de noviembre de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial y de los informes periódicos segundo y tercero de Angola en un único documento, y la oportunidad que así se ofrece de iniciar un diálogo constructivo con el Estado parte. El Comité también celebra las respuestas del Estado parte presentadas por escrito a su lista de cuestiones, así como las respuestas de los expertos de la delegación del Estado parte a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité. Sin embargo, lamenta que varias de sus preguntas hayan quedado sin respuesta.

B. Aspectos positivos

3.El Comité observa con satisfacción que el Estado parte ratificó en 2006 la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción.

GE.08-45613 (S) 221208 261208

4.El Comité celebra la creación del Ministerio de la Familia y la Mujer en 1997.

5.El Comité observa con satisfacción los progresos efectuados por el Estado parte entre 1999 y 2006 en la realización del Objetivo de Desarrollo del Milenio Nº 2, relativo a la enseñanza primaria universal.

6.El Comité toma nota de los programas que lleva a cabo el Estado parte para reintegrar a los desplazados internos afectados por el conflicto armado, como el programa de reintegración de los desplazados y el programa de repatriación de los refugiados angoleños.

C. Factores y dificultades que impiden la aplicación del Pacto

7.El Comité observa que el Estado parte vive un período de paz que no se inició hasta 2002. Los 27 años de guerra civil, a los que precedieron 13 años de guerra de la independencia, fueron nefastos para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

Consideraciones generales

8.El Comité observa con preocupación que el censo más reciente del Estado parte se levantó en 1972, y que a pesar de que existe un Instituto Nacional de Estadística y se llevó a cabo una encuesta sobre los indicadores fundamentales del bienestar, el Estado parte no incluyó en su informe datos estadísticos desglosados y actualizados, que ayudarían a adoptar decisiones más acertadas en el ámbito de las políticas sociales, económicas y culturales del país y permitirían al Comité hacer una evaluación de la aplicación del Pacto.

El Comité recomienda que cuando lleve a cabo el próximo censo, en 2009, el Estado parte adopte indicadores y puntos de referencia fundados en derechos a fin de supervisar la aplicación progresiva de los derechos reconocidos en el Pacto, y que, con este fin, establezca un sistema de recopilación de información y presente, en su segundo informe periódico, información estadística actualizada sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, con un desglose por sexo, edad, población rural o urbana, comunidad étnica y condición de refugiado o desplazado interno, persona afectada por el VIH/SIDA o persona con discapacidad.

9.Si bien el Comité toma nota del artículo 21 2) de la Ley constitucional, observa con preocupación que no se ha precisado si el Pacto se incorporó en el derecho nacional ni se han dado ejemplos de casos de aplicación directa de las disposiciones en los tribunales del Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para hacer plenamente efectivo el Pacto en el derecho nacional y presentar una jurisprudencia a ese respecto en su próximo informe periódico. En ese contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. El Estado parte debería velar por que se tenga plenamente en cuenta en la formación judicial que los derechos del Pacto se pueden hacer valer en los tribunales y adoptar medidas para informar más ampliamente sobre la posibilidad de invocar las disposiciones del Pacto ante los tribunales.

10.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado todavía medidas enérgicas y eficientes para combatir la corrupción y la impunidad, pese a que es un país con un alto nivel de corrupción. El Comité lamenta la falta de información concreta sobre casos de políticos, funcionarios públicos, jueces y otros funcionarios que hayan sido juzgados y sancionados por corrupción.

El Comité recomienda al Estado parte que: a) promulgue leyes nacionales para incorporar las convenciones internacionales contra la corrupción ratificadas por el Estado parte en 2006; b) imparta formación a los políticos, legisladores, funcionarios públicos nacionales y locales y agentes del orden sobre los costos económicos y sociales de la corrupción; c) imparta formación a los jueces, fiscales, policías y otros agentes del orden sobre la estricta aplicación de la legislación contra la corrupción; d) revise su política de sentencias por delitos de corrupción; e) garantice la transparencia en el comportamiento de las autoridades públicas, tanto en el derecho como en la práctica; y f) elabore, en cooperación con las organizaciones e instituciones pertinentes, guías y códigos de conducta, y organice campañas continuas de sensibilización.

11.El Comité observa con preocupación que el mandato del Provedor de Justica en Angola es muy limitado y que ese órgano no es, según parece, una institución nacional de derechos humanos independiente establecida de conformidad con los Principios de París de 1991.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce el mandato del Provedor de Justica en Angola, aumente su presupuesto para que la Comisión pueda estar más presente en las provincias y solicite su acreditación al Comité de Coordinación Internacional de Instituciones Nacionales para la protección y promoción de los derechos humanos (ICC) a fin de garantizar que su trabajo sea conforme a los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones internacionales (resolución 48/13 de la Asamblea General de 20 de diciembre de 1993, anexo).

12.El Comité observa con preocupación que la Constitución no garantiza plenamente la independencia del sistema judicial, sobre el que supuestamente pesan muchas veces la influencia del ejecutivo, la falta de recursos financieros adecuados y una corrupción generalizada. El Comité lamenta que la mayoría de los angoleños no tengan acceso al sistema oficial de justicia, y también la falta de funcionarios judiciales en muchos municipios.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas apropiadas para que la nueva Constitución garantice la independencia del sistema judicial y para que este principio se aplique y promueva plenamente. Se invita al Estado parte a que imparta formación a los jueces y los abogados sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

13.Al Comité le preocupa que las organizaciones no gubernamentales (ONG) aún estén, al parecer, sometidas a rigurosas condiciones de supervisión, coordinación, evaluación e inspección de parte de la Dependencia Técnica de Coordinación de la Asistencia Humanitaria, y que los defensores de los derechos humanos sigan sometidos a numerosas restricciones jurídicas y de facto que constituyen un obstáculo grave para la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta al Estado parte a que establezca garantías jurídicas que permitan a las ONG desempeñar sus actividades para la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales sin interferencias ilegales o arbitrarias. Además, el Comité insta al Estado parte a que vele por que los autores de ataques contra periodistas y defensores de los derechos humanos sean llevados ante la justicia.

14.El Comité lamenta el cierre de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Angola en mayo de 2008, y está preocupado por las posibles consecuencias negativas que ello pueda tener para la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte.

El Comité alienta al Estado parte a que fort a lezca sus capacidades nacionales mediante la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en particular en lo referente al seguimiento de la aplicación de estas observaciones finales. El Comité invita al Estado parte a que facilite las actividades del ACNUDH para la promoción y protección de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y a que estudie opciones para establecer una cooperación más concreta entre el ACNUDH y el Estado parte.

Artículo 2, párrafo 2

15.Preocupa al Comité la discriminación de facto de las mujeres, los migrantes, los desplazados internos, los pobres y las personas con discapacidad o afectadas por el VIH/SIDA, que no tienen el acceso debido a la educación básica, una vivienda adecuada y servicios de salud.

El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas que sean apropiadas y eficientes, incluida la adopción de una política global, para combatir y eliminar la discriminación de facto de las mujeres, los migrantes, los desplazados internos, los pobres y las personas con discapacidades o afectadas por el VIH/SIDA.

16.Si bien toma nota de la adopción del programa "Vem comigo", el Comité está preocupado por la insuficiencia de las medidas para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidades, entre ellas los enfermos mentales.

El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos para adoptar medidas concretas que permitan a las personas con discapacidades disfrutar plenamente de los derechos que les garantiza el Pacto.

Artículo 3

17.Preocupa al Comité que algunas empresas públicas y privadas no apliquen el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que dé efecto a las medidas adoptadas recientemente para garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, como se establece en el Pacto, y a que reduzca las diferencias salariales entre hombres y mujeres.

18.Preocupa al Comité la escasa representación de las mujeres en el Parlamento, en cargos gubernamentales importantes y en el sistema judicial.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas especiales temporales, por ejemplo escaños reservados en el Parlamento o contingentes mínimos reglamentarios para el nombramiento, la contratación y el ascenso profesional de las mujeres en cargos del Gobierno y el sistema judicial, incluidas las más altas responsabilidades y los más altos tribunales.

Artículos 6, 7 y 8

19.El Comité lamenta que, a pesar de su crecimiento macroeconómico en los últimos años, el Estado parte no haya creado un número suficiente de puestos de trabajo para hombres y mujeres, en particular para los que viven en barrios marginales, las personas con discapacidades y los desplazados internos. El Comité lamenta que la supervisión de la Inspección General del Trabajo sea inadecuada.

El Comité recomienda que los frutos del crecimiento macroeconómico del Estado parte también se utilicen para crear puestos de trabajo, especialmente para las personas más marginadas y desfavorecidas. Recomienda igualmente que el Estado parte redoble sus esfuerzos, tanto en las zonas rurales como las zonas urbanas, para: a) incrementar el empleo, por ejemplo mediante la formación profesional y medidas de infraestructura; b) velar por que los inspectores del trabajo sean un instrumento independiente y eficaz de lucha contra las violaciones de los derechos laborales fundamentales; y c) crear un sistema de reunión de datos para supervisar el desempleo y el empleo en el sector no estructurado.

20.El Comité observa con preocupación que, a pesar del aumento de la tasa de crecimiento económico en los últimos tres años, la gran mayoría de las personas empleadas en el Estado parte trabajan en el sector informal de la economía, y que esto les impide ejercer sus derechos establecidos en el Pacto, incluidos los derechos laborales y el derecho a la seguridad social, y las expone a la explotación económica y a otras formas de discriminación.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas jurídicas, económicas y de educación para alentar a los empleadores y a las personas que trabajan en empresas familiares o de forma autónoma a integrarse en el sector formal de la economía, y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione al Comité información para evaluar los progresos en este ámbito.

21.Si bien observa que el Estado parte elevó recientemente el salario mínimo, el Comité lamenta que ese salario aún no permita un nivel de vida adecuado para los trabajadores y sus familias.

El Comité recomienda que el Estado parte siga aumentando el salario mínimo a fin de garantizar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y sus familias, de conformidad con el párrafo a) ii) del artículo 7 del Pacto.

22.Preocupa al Comité la información sobre los obstáculos para la creación de sindicatos y la escasa participación y los bajos índices de afiliación, así como las excesivas restricciones del derecho de huelga.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para garantizar la libertad de constitución de sindicatos y de afiliación, para impedir la injerencia en la gestión y el funcionamiento de los sindicatos y para eliminar las restricciones excesivas del derecho de huelga en las leyes y en la práctica.

Artículo 9

23.El Comité observa con preocupación que el sistema de seguridad social del Estado parte no garantiza el acceso de todos los trabajadores, y que la cuantía de las prestaciones de seguridad social no permiten a los trabajadores y a otras familias disfrutar de un nivel de vida adecuado.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el acceso de todos los trabajadores al sistema de seguridad social y para aumentar progresivamente la cuantía de las prestaciones a fin de permitir que los trabajadores y sus familias gocen de un nivel de vida adecuado. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para incorporar mecanismos no contributivos destinados a las personas que no puedan cotizar y que, por lo tanto, no estén cubiertas por la seguridad social, como los desempleados, las personas con discapacidad, las personas de edad y otras personas y grupos desfavorecidos o marginados. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 102 de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima) (1952).

Artículo 10

24.El Comité observa con preocupación la falta de datos estadísticos sobre la incidencia de la violencia doméstica en el Estado parte, así como la falta de información sobre denuncias de las víctimas de la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y la falta de disposiciones jurídicas penales que tipifiquen específicamente como delito esa forma de violencia.

El Comité recomienda al Estado parte que: a) redoble sus esfuerzos para promulgar leyes que tipifiquen específicamente como delitos la violencia doméstica, incluida la violación conyugal, y las prácticas consuetudinarias degradantes y perjudiciales para las mujeres; b) imparta formación a los magistrados, los fiscales y los funcionarios de policía sobre la aplicación estricta de esas disposiciones del derecho penal; c) vele por que se tenga conciencia, particularmente en las comunidades, de que la violencia doméstica y las prácticas consuetudinarias perjudiciales son delitos; y d) facilite en su próximo informe periódico datos actualizados sobre el tipo y el número de casos señalados de violencia doméstica y violencia sexual, las investigaciones y las sanciones impuestas a los autores.

25.El Comité observa con preocupación que el fenómeno de los niños acusados de brujería sigue siendo común en el Estado parte, especialmente en las provincias alejadas, y tiene consecuencias muy negativas para el ejercicio de los derechos de los niños establecidos en el Pacto, incluido el derecho a la educación y la salud.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficientes para erradicar el fenómeno de los niños acusados de brujería y proteger a las víctimas. Se invita al Estado parte a que realice campañas de sensibilización sobre las consecuencias negativas de ese fenómeno para el disfrute de los derechos de los niños establecidos en el Pacto.

Artículo 11

26.El Comité observa con preocupación que, aunque el Estado parte ha conseguido un crecimiento económico importante y tiene enormes recursos naturales, los recursos asignados a los servicios sociales y a la infraestructura pública están aún lejos de ser suficientes.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas, entre ellas la asignación de ingresos derivados de la explotación del petróleo y los diamantes, para acelerar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública y los servicios sociales tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

27.Si bien tiene en cuenta que se han creado instalaciones para el retorno de los desplazados internos por los conflictos armados, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado medidas suficientes y eficaces para ayudar a las personas que aún no han retornado, y que los desplazados internos figuran entre las personas más pobres del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione la asistencia adecuada, incluida asistencia financiera, para el reasentamiento de los desplazados internos y su reintegración en la sociedad, y que disponga lo necesario para que los desplazados internos aún no reasentados o que no hayan retornado a sus hogares tengan acceso adecuado a una vivienda y a empleo en los lugares de los nuevos asentamientos.

28.El Comité observa con preocupación que, a pesar del crecimiento económico sin precedentes, un alto porcentaje de la población del Estado parte vive en condiciones de pobreza o extrema pobreza, en particular las personas de las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, las personas sin tierra, las mujeres, los niños, las familias encabezadas por una mujer, las familias afectadas por el VIH/SIDA, las personas con discapacidades y los desplazados internos. El Comité reconoce que el Estado parte se encuentra en la posición 162 de 177 en el Índice de Desarrollo Humano y observa con preocupación la insuficiencia de su estrategia de reducción de la pobreza. En particular, el Comité observa que el Estado parte no ha creado todavía un mecanismo eficiente de coordinación para combatir la pobreza.

El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas importantes necesarias para aplicar una estrategia de reducción de la pobreza que integre los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/2002/22-E.12/2001/17, anexo VII). El Comité recomienda al Estado Parte que incluya medidas de evaluación para conocer el efecto de esos planes e identificar sus puntos débiles. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe datos comparativos, desglosados por sexo, edad y población rural y urbana, y también indicadores sobre el número de personas que viven en condiciones de extrema pobreza, y sobre los progresos registrados en sus iniciativas de lucha contra la pobreza.

29.Preocupa al Comité la elevada incidencia de casos de malnutrición aguda y crónica, particularmente de niños, en todas las provincias del Estado parte. El Comité toma nota con preocupación de los informes de hambruna en las provincias de Luanda como consecuencia de la expropiación de tierras agrícolas para la explotación comercial de minas de diamantes.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique eficazmente los programas pertinentes, asignando recursos suficientes para que todos, especialmente las personas de los grupos sociales más desfavorecidos, tengan acceso físico y económico a los alimentos esenciales mínimos, inocuos, en cantidades suficientes y de valor nutricional adecuado, y no sufran hambre, de conformidad con la Observación general Nº 12 del Comité sobre el derecho a una alimentación adecuada (1999) y su Declaración sobre la crisis alimentaria mundial (E/C.12/2008/1). Además, el Estado parte debería velar por que las decisiones de expropiación de tierras agrícolas no tengan un efecto negativo en el derecho a la alimentación de los expropiados.

30.El Comité está preocupado por el gran porcentaje de la población que vive en tugurios y por la falta de medidas eficaces para ofrecer vivienda social a las personas de bajos ingresos, vulnerables o marginadas que viven en asentamientos irregulares y frecuentemente carecen de acceso, a un precio asequible, a agua salubre y a instalaciones de saneamiento.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan y políticas integrales de vivienda y que asigne recursos presupuestarios suficientes para garantizar su aplicación, especialmente en favor de los grupos de bajos ingresos y las personas y grupos marginados. El Comité recomienda igualmente al Estado parte que adopte de inmediato medidas para garantizar el acceso, a un precio asequible, a agua salubre y a instalaciones de saneamiento en los asentamientos irregulares de Luanda y otras ciudades grandes, de conformidad con la Observación general Nº 15 del Comité sobre el derecho al agua (2002).

31.Preocupan al Comité los desalojos forzados que se han llevado a cabo en las inmediaciones de Luanda, en asentamientos irregulares y en zonas agrícolas, supuestamente sin previo aviso y sin ofrecer alternativas adecuadas de alojamiento ni indemnización, con un uso excesivo de la fuerza y con malos tratos.

32. El Comité recomienda al Estado parte que: a) adopte medidas firmes para conseguir que sólo se recurra a los desalojos en última instancia, y adopte leyes o directivas que definan rigurosamente las circunstancias y salvaguardias para llevar a cabo un desalojo, de conformidad con la Observación general Nº 7 del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (art. 11.1) y los desalojos forzados (1997); b)  investigue todas las alegaciones de uso excesivo de la fuerza por parte de los funcionarios de policía y del Estado que participen en los desalojos forzados y ponga a los autores a disposición de la justicia; c) vele por que se ofrezca a todas las víctimas de desalojos forzados una alternativa de vivienda adecuada o indemnización y por que las víctimas tengan acceso a recursos eficaces; y d) garantice que todo desalojo forzado que se lleve a cabo en el contexto de la Copa Africana de Naciones, un evento deportivo que se celebrará en 2010, cumpla los requisitos y las directrices de la Observación general Nº 7; y e) en su próximo informe periódico incluya datos, desglosados por sexo, edad y población rural y urbana, sobre los desalojos forzados.

33.El Comité lamenta que, a pesar de los esfuerzos iniciados por el Estado parte al final de la guerra, el país siga teniendo un alto índice de minas, lo cual tiene efectos desastrosos en el disfrute de los derechos de grupos y personas, en particular los más desfavorecidos y marginados.

El Comité insta al Estado parte a que acelere sus iniciativas de desactivación de minas antipersonal y otros residuos de la guerra, prevención de accidentes y asistencia a las víctimas, y que solicite todo tipo de cooperación bilateral e internacional a este respecto.

34.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha ampliado suficientemente la cobertura de los servicios de registro civil, en particular para la inscripción de los nacimientos, y que esta insuficiencia impide a las personas no inscritas disfrutar de los derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte de inmediato medidas para que se inscriba a todos los recién nacidos sin discriminación y para extender la cobertura de registro del estado civil a todas las demás personas aún no inscritas.

35.Preocupan al Comité las deficientes condiciones físicas de acceso a un suministro adecuado de alimentos y agua, el hacinamiento excesivo y la falta de atención médica adecuada en los hospitales psiquiátricos y las cárceles del Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que adopte un plan de acción para garantizar condiciones de vida humanas y atención de salud a todos los pacientes de hospitales psiquiátricos y a todos los presos, de conformidad con las reglas mínimas pertinentes de las Naciones Unidas, y a que facilite información adecuada al Comité en su próximo informe periódico sobre los progresos realizados en esos establecimientos.

Artículo 12

36.Preocupan al Comité las altísimas tasas de mortalidad materna, de lactantes y de niños menores de 5 años, así como la elevada incidencia del cólera y el VIH/SIDA. El Comité observa con profunda inquietud que la esperanza de vida en el Estado parte es de sólo 41 años. El Comité está preocupado también por las consecuencias negativas de la guerra en el derecho a la salud de un alto porcentaje de la población, que padece trastornos mentales postraumáticos y graves problemas de salud causados por la guerra.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en el ámbito de la salud y le pide que adopte una política de salud integral que incluya programas de prevención para que los sectores más pobres de la población tengan acceso a una atención primaria de salud gratuita, de alta calidad y universal, incluida la atención dental, y políticas específicas para las personas que sufren trastornos mentales postraumáticos causados por la guerra. El Comité pide al Estado parte que facilite en su próximo informe información detallada y actualizada, en particular datos estadísticos desglosados e indicadores que permitan evaluar los progresos realizados en esa esfera.

37.El Comité está preocupado por el limitado acceso a servicios de salud reproductiva y sexual y a anticonceptivos, especialmente en el medio rural y en las zonas urbanas desfavorecidas.

El Comité recomienda al Estado parte que garantice a todos, incluidos los adolescentes, el acceso a un costo asequible a servicios completos de planificación de la familia y a anticonceptivos, especialmente en el medio rural y las zonas urbanas desfavorecidas, financiando adecuadamente la distribución gratuita de anticonceptivos, sensibilizando al público y fortaleciendo la educación escolar sobre salud reproductiva y sexual.

Artículo 13

38.El Comité observa con preocupación que: a) los indicadores de la educación en el Estado parte son muy bajos; b) que la tasa de analfabetismo es muy alta entre los mayores de 15 años; y c) que los hijos de las familias más pobres, las niñas, y los niños con discapacidad, incluidas las víctimas de accidentes provocados por minas, que viven en zonas urbanas y zonas rurales remotas tienen un acceso limitado a la educación, incluida la enseñanza en su lengua materna, y a menudo abandonan la escuela.

39.El Comité lamenta que el presupuesto asignado a la educación disminuyera entre 2004 y 2006, pese al rápido crecimiento del número de niños en edad escolar. También preocupa al Comité la falta de escuelas y de formación para los maestros, especialmente los que trabajan en zonas remotas y en barrios marginales.

El Comité recomienda al Estado parte que: a) apruebe un plan amplio de construcción del sistema educacional; b) asegure la disponibilidad de maestros en las zonas rurales remotas, y vele por que esos maestros estén debidamente capacitados y cualificados; y c) aumente el gasto público en la educación en general y adopte medidas deliberadas y específicas para dar efecto progresivamente al derecho a la educación de los grupos desfavorecidos y marginados de todo el país.

Artículo 15

40.El Comité observa con preocupación que la migración en masa de comunidades y grupos étnicos de las zonas rurales alas urbanas haya menoscabado la preservación de su patrimonio cultural.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre el disfrute del derecho a participar en la vida cultural y a beneficiarse de ella, por ejemplo sobre el acceso a actividades y bienes culturales, especialmente por parte de los grupos desfavorecidos y marginados de la sociedad, y sobre las medidas adoptadas para hacer efectivo el derecho de las comunidades angoleñas, en particular los san, a la preservación, la protección y el desarrollo de su patrimonio cultural.

41.El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible por promover la realización de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y que aplique una estrategia de lucha contra la pobreza basada en los derechos.

42.El Comité recomienda al Estado parte que imparta educación sobre los derechos económicos, sociales y culturales a estudiantes de todos los niveles de la enseñanza, y formación amplia en derechos humanos a los miembros de todas las profesiones y los sectores que desempeñan un papel directo en la promoción y la protección de los derechos humanos, como los magistrados, los abogados, los funcionarios públicos, los profesores, los agentes del orden, los oficiales de migración, la policía y los militares.

43.El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT Nº 102, sobre la seguridad social (1952); Nº 103, sobre la protección de la maternidad (revisado, 1952); Nº 111, sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958); y Nº 183, relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (2000).

44.El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989).

45.El Comité recomienda al Estado parte que acelere la labor encaminada a ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.

46.El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

47.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, particularmente entre los funcionarios públicos, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil, y que en su próximo informe periódico comunique al Comité las medidas que haya adoptado para llevarlas a la práctica. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que siga integrando a ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional que preceda a la presentación del próximo informe periódico.

48.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos cuarto y quinto a más tardar el 30 de junio [de 2013].

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