Distr.GENERAL

E/C.12/MEX/CO/49 de junio de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

36º período de sesiones1º a 19 de mayo de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

MÉXICO

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de México sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.16) en sus sesiones 13ª, 14ª y 15ª, celebradas los días 9 y 10 de mayo de 2006 (E/C.12/2006/SR.13 a 15), y en su 29ª sesión, celebrada el 19 de mayo de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico de México, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y que contiene una sección sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité en relación con el tercer informe periódico de México (E/C.12/1/Add.41), así como las respuestas por escrito a la lista de cuestiones.

3.El Comité se felicita por el diálogo constructivo que sostuvo con la delegación del Estado Parte, integrada por varios representantes de diversos departamentos del Gobierno, así como por las respuestas de la delegación a las preguntas formuladas por el Comité.

GE.06-42558 (S) 150606 150606

B. Aspectos positivos

4.El Comité valora el apoyo ofrecido por el Estado Parte para la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

5.El Comité toma nota complacido de la cooperación del Estado Parte con la oficina local del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, establecida en México en 2002, que elaboró un "diagnóstico nacional sobre derechos humanos" en ese país en el que se incluyen los derechos económicos, sociales y culturales.

6.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 2001 del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) encargado de fomentar una cultura sin violencia ni discriminación contra las mujeres, y de promover el ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos por las mujeres y los hombres.

7.El Comité celebra la creación en 2001 del Comité Técnico para la Medición de la Pobreza en México que definió umbrales para medir las tendencias como porcentaje de la población que se encuentra por debajo de determinados niveles de pobreza, a saber, el "umbral de pobreza alimentaria", el "umbral de desarrollo de capacidades" y el "umbral de desarrollo de patrimonio".

8.El Comité observa con reconocimiento que desde 2003 todos los pacientes de VIH/SIDA del Estado Parte tienen acceso gratuito a los medicamentos antirretrovirales.

C. Factores o dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

9.El Comité observa que no hay factores ni dificultades importantes que obstaculicen la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

10.Preocupa al Comité la información de que no se consulta debidamente a los miembros de las comunidades indígenas y locales que se oponen a la construcción de la represa hidroeléctrica La Parota o de otros proyectos en el marco del Plan Puebla‑Panamá, y de que a veces se les impide por la fuerza que participen en las asambleas locales en relación con la ejecución de estos proyectos. Le preocupa asimismo que la construcción de la represa La Parota podría causar la inundación de 17.000 ha de tierras habitadas o cultivadas por comunidades indígenas y locales de agricultores, lo que provocaría un agotamiento de los recursos naturales y, según se informa, el desplazamiento de 25.000 personas. Además, según el Tribunal Latinoamericano del Agua, violaría los derechos a las tierras comunales que tienen las comunidades afectadas, así como sus derechos económicos, sociales y culturales.

11.El Comité lamenta que no exista una ley sobre igualdad de género, ni leyes sobre el acoso sexual, en 14 de los 32 Estados federados que integran el Estado Parte. El Comité expresa su preocupación por las disposiciones discriminatorias contenidas en los códigos civiles de varios Estados, tales como las disposiciones que exigen el consentimiento del esposo para que una mujer trabaje o su autorización para decidir acerca del domicilio de la esposa.

12.El Comité observa con preocupación que aproximadamente el 40% de la población activa, según las informaciones disponibles, trabaja en el sector no estructurado.

13.Preocupa al Comité que sean bajos los salarios mínimos del Estado Parte, sobre todo los de las mujeres y los indígenas.

14.El Comité manifiesta su profunda preocupación por las malas condiciones de trabajo de los trabajadores indígenas, frecuentemente mal remunerados o no remunerados, o desprovistos de prestaciones de seguridad social o vacaciones pagadas, que a menudo trabajan con contratos de jornaleros o como miembros de la familia no remunerados.

15.El Comité reitera su preocupación por la práctica de los empleadores de la industria maquiladora (textil) que exigen a las mujeres certificados de no gravidez como condición para contratarlas o evitar su despido.

16.El Comité expresa su preocupación por las rigurosas restricciones contenidas en la Ley federal del trabajo y en la Ley federal de los trabajadores al servicio del Estado, respecto del derecho a constituir sindicatos y adherirse a éstos, como los monopolios sindicales, las cláusulas de exclusión, los requisitos de edad mínima y de otra clase para tener la calidad de miembro, así como las disposiciones sobre la inhabilitación de sindicatos del sector público. Le preocupan asimismo las restricciones impuestas al derecho de los sindicatos de establecer confederaciones o federaciones nacionales, así como al derecho de huelga.

17.Preocupa al Comité que el plan de seguro de desempleo del Estado Parte sólo comprenda el cese en el empleo a una "edad avanzada".

18.El Comité observa con preocupación que, pese al programa Seguro Popular, aproximadamente la mitad de la población del Estado Parte no tiene derecho a la seguridad social ni a la asistencia social.

19.El Comité, si bien reconoce que existen diversos proyectos legislativos y políticas actualmente en curso de adopción por el Estado Parte para combatir la violencia doméstica, sigue profundamente preocupado por el elevado índice de violencia doméstica contra las mujeres y los niños, y por el hecho de que la tipificación del incesto en la legislación de varios Estados federados no confiera una protección apropiada a las víctimas de incesto, en particular a los niños.

20.El Comité observa que el informe del Estado Parte no presenta información desglosada sobre el número de mujeres y niños que son víctimas de la trata en México.

21.El Comité observa con preocupación que la edad mínima para contraer matrimonio en numerosos Estados del Estado Parte es 14 años para las niñas y 16 para los varones, con el consentimiento previo de los padres, y que la edad de consentimiento sexual para las niñas y los varones es 12 años.

22.El Comité está preocupado por el elevado porcentaje de niños menores de 16 años que trabajan, sobre todo en los sectores agropecuario e industrial donde se tiene entendido que suelen trabajar en condiciones malas y peligrosas.

23.El Comité reitera su profunda preocupación por le hecho de que, pese a los esfuerzos del Estado Parte encaminados a reducir la pobreza, más de 40 millones de personas sigan viviendo en la pobreza, en particular los miembros de las comunidades indígenas y otros individuos y grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres indígenas, los trabajadores agrícolas, los trabajadores del sector no estructurado y las personas de edad. El Comité también está preocupado por la distribución desigual de la riqueza entre los Estados del norte y los del sur y entre las zonas rurales y las urbanas del Estado Parte.

24.El Comité observa con preocupación que los programas de vivienda existentes no responden adecuadamente a las necesidades de vivienda de los pobres. Reitera su preocupación por la falta de información estadística en el informe del Estado Parte relativa al número de desalojos forzosos y de personas sin vivienda en el país.

25.Preocupa al Comité la elevada tasa de mortalidad materna causada por los abortos practicados en condiciones de riesgo, en particular en el caso de las niñas y las jóvenes, las informaciones relativas a la obstrucción del acceso al aborto legal después de una violación, por ejemplo, por haberse proporcionado informaciones erróneas, o por la falta de directrices claras, la conducta abusiva de los fiscales públicos y del personal sanitario con las víctimas de las violaciones que quedan embarazadas, y los obstáculos jurídicos en los casos de incesto, así como la falta de acceso a la educación y los servicios sobre la salud reproductiva, sobre todo en las zonas rurales y en las comunidades indígenas.

26.El Comité expresa su preocupación por la falta de educadores en las escuelas de enseñanza primarias y secundarias, en particular, en las zonas apartadas y pobladas por indígenas, la reducida tasa de frecuentación escolar de los niños indígenas, sus resultados escolares comparativamente deficientes, la elevada tasa de analfabetismo de la población indígena y el limitado acceso a la educación, en particular, de los niños indígenas y migrantes, así como de los trabajadores agrícolas menores que no han cumplido la edad en que termina la educación obligatoria. Le preocupa asimismo la reducción del presupuesto asignado a la educación intercultural y bilingüe.

27.El Comité observa con preocupación que la Ley federal del derecho de autor, ni ninguna otra ley del Estado Parte, protegen la autoría colectiva de los pueblos indígenas de sus conocimientos tradicionales, ni su patrimonio cultural.

E. Sugerencias y recomendaciones

28.El Comité insta al Estado Parte a que consulte debidamente a las comunidades indígenas y locales afectadas por el proyecto de la represa hidroeléctrica La Parota u otros proyectos a gran escala en las tierras y territorios que poseen, ocupan o usan tradicionalmente, y a que procure obtener su consentimiento fundamentado previo en cualquier proceso conducente a la adopción de decisiones en relación con estos proyectos que afecten a sus derechos e intereses amparados por el Pacto, en consonancia con el Convenio de la OIT Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en Estados independientes. El Comité exhorta asimismo al Estado Parte a que reconozca los derechos de propiedad y posesión de las comunidades indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente, a que garantice una indemnización apropiada y/o viviendas y tierras alternativas para el cultivo a las comunidades indígenas y de agricultores locales afectados por la construcción de la represa La Parota o por otros proyectos de construcción en el marco del Plan Puebla‑Panamá, y a que proteja sus derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, se remite al Estado Parte a las Observaciones generales Nos. 14 y 15 sobre el derecho al más alto nivel posible de salud y el derecho al agua.

29.El Comité alienta al Estado Parte a considerar la adopción de disposiciones legislativas sobre la igualdad de género a nivel federal y de los Estados. Insta al Estado Parte a que vele por que todos los Estados adopten y apliquen efectivamente leyes sobre acoso sexual y por que se revoque cualquier disposición contraria al artículo 3 del Pacto en la legislación federal y de los Estados.

30.El Comité recomienda al Estado Parte que regularice gradualmente la situación de las personas que trabajan en el sector no estructurado y que continúe y amplíe sus programas de colocación y su apoyo financiero para las personas en busca de un empleo.

31.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que los salarios fijados por la Comisión Nacional de Salarios, o negociados entre los trabajadores y empleadores, aseguren a todos los trabajadores y empleados, en particular a las mujeres y los indígenas, condiciones de vida dignas para ellos y para sus familias, de conformidad con el inciso ii) del apartado a) del artículo 7 del Pacto.

32.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores indígenas, en particular, adoptando y/o aplicando la legislación pertinente, aplicando la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación y la correspondiente legislación de los Estados, efectuando con eficacia un número mayor de inspecciones de trabajo en las comunidades indígenas y sancionando a los empleadores que violan las normas laborales mínimas.

33.El Comité insta al Estado Parte a que modifique la Ley federal de trabajo u otras leyes, con miras a prohibir la práctica de exigir certificados de no gravidez a las mujeres como requisito para darles un empleo y a que sancione a los empleadores que no cumplen estas disposiciones.

34.El Comité recomienda al Estado Parte que examine su legislación laboral con vistas a suprimir cualesquiera restricciones de los derechos sindicales, que no sean las necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos. Reitera su petición al Estado Parte de que considere la posibilidad de retirar su declaración interpretativa del artículo 8 del Pacto y de que ratifique el Convenio Nº 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949). El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique las sentencias del Tribunal Supremo de México por las que se declara ilegal la imposición de un monopolio sindical en el sector público y la "cláusula de exclusión" según la cual los empleadores públicos o privados sólo pueden contratar a los miembros de un sindicato ya existente en el lugar de trabajo. Recomienda asimismo al Estado Parte que extienda la competencia de las comisiones de derechos humanos, nacional y de los Estados, a las presuntas violaciones de los derechos laborales, y que aplique las recomendaciones relativas a la libertad sindical contenidas en el Diagnóstico nacional sobre la situación de los derechos humanos en México elaborado por la oficina local del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

35.El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe con detenimiento las modificaciones propuestas del sistema de jubilación vigente mediante la Ley relativa al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las modificaciones futuras de otros sistemas de seguridad social, para cerciorarse de que dichas modificaciones no traigan consigo una inseguridad en el trabajo para los futuros jubilados, ni una disminución de la cuantía de sus futuras pensiones que les impida disfrutar de un nivel de vida adecuado.

36.El Comité insta al Estado Parte a que amplíe el alcance de los criterios de admisibilidad para que todos los desempleados tengan acceso a las prestaciones del seguro de desempleo.

37.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para prestar asistencia social a quienes carecen actualmente de toda protección, con miras a permitir que las personas y las familias en situación de necesidad, incluidos los trabajadores del sector no estructurado y otros individuos y familias desfavorecidos y marginados, vivan una vida digna.

38.El Comité exhorta al Estado Parte a que proceda a adoptar la Ley general por la que se establece un Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, el Código Penal Federal, el Código Civil Federal, la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación y la Ley de asistencia social, así como otros proyectos de ley, con objeto de: a) proporcionar un asesoramiento adecuado y prestar una asistencia médica, psicológica y jurídica apropiada a las víctimas de la violencia doméstica, b) definir los delitos de la violencia doméstica y el incesto, así como las penas para los autores de actos de esa naturaleza, y c) dictar órdenes de alejamiento para los autores de esos actos, así como el pago de indemnizaciones y pensiones alimentarias a las víctimas de violencia doméstica. El Comité también exhorta al Estado Parte a que se comprometa a armonizar y promulgar legislación sobre la violencia doméstica y el incesto en todos sus Estados, a aumentar la capacidad y mejorar las condiciones de sus refugios para mujeres y niños maltratados y a intensificar las campañas de concienciación, así como la formación de los magistrados, los fiscales, la policía y el personal médico sobre la índole criminal de tales actos. El Comité invita al Estado Parte a que proporcione en su próximo informe periódico información sobre los resultados de estas medidas y el número de víctimas, autores, condenas, los tipos de sanciones impuestas y la asistencia proporcionada a las víctimas.

39.El Comité pide al Estado Parte que comunique en su segundo informe periódico información estadística sobre el número de víctimas de la trata, desglosada por año, sexo, edad y origen nacional o étnico, así como el de los autores, las condenas, los tipos de sanciones impuestas y la asistencia prestada a las víctimas.

40.El Comité recomienda al Estado Parte que aumente y equipare la edad mínima exigida a las niñas y los varones para contraer matrimonio, así como la edad del consentimiento sexual, a nivel federal y de los Estados.

41.El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) y que, en consecuencia, aumente la edad mínima de los 14 años hasta la edad prescrita para la finalización del ciclo de enseñanza obligatoria, que en ningún caso debe ser inferior a los 15 años. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que invite a los representantes de la sociedad civil mexicana a que participen en este proceso de evaluación.

42.El Comité recomienda al Estado Parte que asegure la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales en sus estrategias de desarrollo social y de reducción de la pobreza, atendiendo especialmente a las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, y que asigne fondos suficientes para poner en práctica esas estrategias. A ese respecto, el Comité remite al Estado Parte a la declaración del Comité titulada "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10). El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por paliar las profundas disparidades entre ricos y pobres, entre el norte y el sur, y entre las zonas rurales y las urbanas. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que elabore y afine los indicadores y las referencias, desglosados por sexo, edad, población urbana y rural, sector social y origen étnico, para supervisar los progresos cumplidos en la lucha contra la pobreza, y que le comunique tales progresos en su próximo informe.

43.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte una legislación nacional completa sobre la vivienda, incluida una ley de control de alquileres, y que promueva la vivienda de alquiler asequible e invierta en vivienda social, para satisfacer las necesidades de los sectores pobres de la población y de los trabajadores con salarios más bajos. Reitera su petición de que en el próximo informe periódico el Estado Parte facilite información detallada sobre el número de desalojos forzosos, la manera en que tuvieron lugar y las medidas correctivas, ya sea legislativas o de otra naturaleza, adoptadas por el Estado Parte en relación con esos desalojos, en consonancia con la Observación general Nº 7 del Comité. El Comité pide asimismo al Estado Parte que en su próximo informe le comunique información estadística sobre la amplitud del problema de la falta de viviendas en el Estado Parte, desglosado por edad, sexo, población urbana y rural, y grupo étnico.

44.El Comité recomienda al Estado Parte que asegure y supervise el pleno acceso de las mujeres víctimas de violación al aborto legal, que aplique el Programa de Arranque Parejo en la Vida en todos sus Estados, vele por que todos tengan plenamente acceso, especialmente las niñas y las jóvenes, a la educación y los servicios de salud reproductiva, sobre todo en las zonas rurales y las comunidades indígenas, y asigne recursos suficientes con ese fin.

45.El Comité insta al Estado Parte a que aumente el número de docentes en las escuelas primarias y secundarias, sobre todo en las regiones apartadas y habitadas por indígenas, así como el presupuesto para la educación, en particular la educación intercultural y bilingüe, a que refuerce y mejore los programas de escolarización para los niños indígenas y migrantes, los niños que trabajan y los niños pertenecientes a otros grupos desfavorecidos y marginados, especialmente las niñas, y a que comunique en su próximo informe los progresos realizados para lograr el acceso universal a la educación primaria y secundaria obligatoria.

46.El Comité recomienda al Estado Parte que considere la adopción de legislación que reconozca, registre y proteja la autoría colectiva de los pueblos indígenas de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, e impida la utilización no autorizada por terceros de los productos científicos, literarios y artísticos de los pueblos indígenas, en consonancia con la Observación general Nº 17 del Comité.

47.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

48.El Comité pide al Estado Parte que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 30 de junio de 2012.

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