Naciones Unidas

E/C.12/MEX/CO/5-6

Consejo Económico y Social

Distr. general

17 de abril de 2018

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre a los informes periódicos quinto y sexto combinados de México *

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de México (E/C.12/MEX/5-6) en sus sesiones segunda y tercera (véanse E/C.12/2018/SR.2 y 3), celebradas los días 12 y 13 de marzo de 2018. En su 28ª sesión, celebrada el 29 de marzo de 2018, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados de México y las respuestas a la lista de cuestiones presentadas por escrito (E/C.12/MEX/Q/5-6/Add.1), que se complementaron con las respuestas orales facilitadas por la delegación. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado parte. El Comité agradece que se haya remitido la información adicional ofrecida durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para promover el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente la reforma constitucional de 2011 por medio de la que se reconoce el rango constitucional a estos derechos. Igualmente, el Comité celebra la implementación de la Cruzada Nacional Contra el Hambre desde 2013; del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; y del Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018.

4.El Comité celebra la activa participación que han tenido la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil mexicanas en el proceso del examen de informes mediante la presentación de información escrita y oral ante el Comité.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales

5.Si bien el Comité toma nota que los derechos contenidos en el Pacto pueden ser invocados ante los tribunales y aplicados en decisiones judiciales, le preocupa que en la práctica las víctimas de violaciones de derechos económicos, sociales y culturales enfrenten dificultades para acceder a recursos judiciales efectivos, incluyendo al juicio de amparo. Asimismo, le preocupa la falta de cumplimiento efectivo de las sentencias emitidas en juicio de amparo en las que se ha encontrado violaciones a derechos económicos, sociales y culturales.

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar q ue los derechos económicos, sociales y culturales sean exigibles en todos los niveles del sistema judicial y para facilitar a las víctimas de violaciones de tales derechos el acceso a recursos judiciales efectivos, incluyendo a l juicio de amparo . Asimismo, le alienta a llevar a cabo capacitaciones, especialmente entre jueces, abogados, agentes del orden, miembros del Congreso y otros actores, sobre el contenido de los derechos del Pacto y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, y a llevar a cabo campañas de sensibilización entre los titulares de los derechos. Le insta a asegurar el cumplimiento efectivo de las sentencias emitidas a favor de las víctimas de violaciones de derechos económicos, sociales y culturales y le remite a su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Situación de defensores de derechos económicos, sociales y culturales

7.Preocupan seriamente al Comité los graves actos de violencia cometidos contra defensores de derechos humanos, en particular de derechos económicos, sociales y culturales, y los altos niveles de impunidad con relación a dichos actos. Asimismo, le preocupa que las medidas adoptadas para brindarles protección no sean lo suficientemente efectivas, en parte, debido a la falta de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales y a la falta de asignación de recursos suficientes para su implementación.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas efectivas y oportunas para prevenir actos de violencia contra todos los defensores de derechos humanos y para la protección efectiva de su vida e integridad personal , asegurando una coordinación efectiva entre las autoridades federales, estatales y municipales ;

b) Investigue de manera exhaustiva, imparcial y eficaz todas las denunc ias de atentados contra la vida, integridad física y libertad, así como todo acto de violencia, amenazas , hostigamiento, intimidación , acoso y difamación cometidos en contra de defensores de derechos humanos;

c) Garantice la implementación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas ;

d) Asegure el funcionamiento efectivo del m ecanismo n acional de p rotección , entre otros, mediante la revisión y mejoramiento de las actuales estrategias de protección, tomando en cuenta las diferencias culturales, regionales y de género, y mediante la asignación de recursos humanos, financieros y técnicos adecuados;

e ) Realice campañas de información y sensibilización sobre el trabajo fundamental que realizan los defensores de derechos humanos, a fin de propiciar un ambiente de tolerancia que les permita llevar a cabo su labor libre de todo tipo de intimi dación, amenazas y represalias.

9. El Comité remite a la atención del Estado parte su Declaración sobre d efensores de derechos humanos y derechos econ ómicos, sociales y culturales (E/C.12/2016/2).

Empresas y derechos económicos, sociales y culturales

10.Aun cuando el Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre el proceso de elaboración de un Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos, le preocupa el carácter no obligatorio de los principios de la diligencia debida en materia de derechos humanos por parte de las empresas que operan en el Estado parte.

11. El Comité recomienda al Estado parte que acelere sus esfuerzos para la pronta adopción del Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos , garantizando que tanto en el proceso de elaboración como de aplicación se cuente con la debida participación de todos los actores interesados. Asimismo, le insta a que adopte medidas legislativas y administrativas adecuadas para garantizar que las empresas que operan en el Estado parte apliquen la diligencia debida en materia de derechos humanos a fin de prevenir que en el desarrollo de sus actividades se afecte negativamente el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité alienta al Estado parte a considerar favorablemente el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas contenidas en su informe (véase A/HRC/35/32/Add.2) y le remite a su o bservación general núm. 24 (2017) sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales.

Derechos de pueblos indígenas

12.A pesar de la existencia de protocolos de actuación sobre la consulta previa, preocupa al Comité que, en parte debido a su carácter no vinculante, estos no sean utilizados sistemáticamente y por tanto no se respete plenamente el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado, principalmente en lo relativo al desarrollo de proyectos económicos y de explotación de recursos naturales. Además, le preocupa el impacto negativo que tiene el desarrollo de tales proyectos en el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas afectados (art. 1).

13. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) G aranti ce que los pueblos indígenas sean consultados , de manera previa, sistemática y transparente , con el fin de obtener el consentimiento libre, previo e informado en lo que respecta a la toma de decisiones susceptible s de afectar les , especialmente antes de otorgar licencias para llevar a cabo actividades económicas en los territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado . En ese sentido , le alienta a que e stablezca , en consulta con los propios pueblos indígenas, protocolos de actuación efectivos , adecuados y jurídicamente vinculantes que garanticen plenamente el respeto de este derecho, o en su caso, aplique los ya existentes, tomando en cuenta las características culturales, y usos y costumbres de cada pueblo y de conformidad con el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales , 1989 (núm. 169) de la Organización International del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ;

b) Lleve a cabo estudios independientes sobre el impacto social y ambiental que pueden tener los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales en los pueblos indígenas afectados, publique sus resultados y vele por que los acuerdos suscritos para llevar a cabo tales proyectos prevean medidas de mitigación de su impacto en los derechos económicos, sociales y culturales, así como indemnizaciones suficientes para los pueblos indígenas afectado s .

Máximo de los recursos disponibles

14.El Comité toma nota que el Estado parte ha adoptado la medida innovadora de integrar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en su presupuesto y que está haciendo esfuerzos para incrementar los recursos y hacer más equitativo el sistema tributario, mediante la reforma de su política fiscal de 2013. Sin embargo, le preocupa que el impacto de estas medidas no sea lo suficientemente progresivo y que la tasa de recaudación de deudas fiscales continúe siendo baja, afectando la capacidad del Estado parte de cumplir con su obligación de movilizar la mayor cantidad de recursos disponibles para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

15. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) R edoble sus esfuerzos por lograr una política fiscal más equitativa desde el punto de vista social y que permita asegurar recursos suficientes para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales ;

b) A dopte las medidas pertinentes para incrementar el cobro de la s deuda s fiscal es ;

c) Vele por que la formulación e implementación del presupuesto garantice el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de todos los sectores de la población, en particular de los grupos e individuos más marginados y desfavorecidos.

Corrupción

16.El Comité está preocupado por los altos niveles de corrupción e impunidad que persisten en el Estado parte. Asimismo, le preocupa la falta de protección adecuada contra las personas que denuncian o investigan sobre casos de corrupción (art. 2, párr. 1).

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a ) Garantice la debida transparencia y rendición de cuentas de la administración pública;

b ) Asegure la implementación efectiva de las medidas adoptadas para combatir la corrupción, con el objeto de luchar de manera eficaz contra la impunidad en esta esfera , con medidas tanto administrativas como penales, cuando corresponda ;

c ) Adopte medidas para brindar una protección efectiva a las víctimas de los casos de corrupción, sus abogados, los activistas que la combaten, los denunciantes de irregularidades y los testigos.

Discriminación

18.Aun cuando el Comité toma nota de la existencia de una ley federal para la prevenir la discriminación, y que las 32 entidades federativas cuenten con una ley contra la discriminación, le preocupa que la falta de armonización de la legislación imposibilite brindar una protección adecuada y en igualdad de condiciones por los motivos de discriminación enunciados en el Pacto. Además, le preocupa la persistente discriminación que continúan enfrentando determinados grupos, y que no existan políticas apropiadas para combatir la múltiple discriminación que enfrentan algunos grupos, como las mujeres indígenas con discapacidad (art. 2).

19. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) L leve a cabo una revisión y armonización de su legislación a fin de estable cer un marco jurídico integral para garantizar a todas las personas en el E stado parte un nivel de protección similar con respecto a todos los motivos de discriminación establecidos en el artículo 2, párr afo 2 , del Pacto ;

b) Redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir la persistente discriminación, en particular contra miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes , personas con discapacidad, personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y personas lesbianas, gais, bisexuales , transgénero e inter sexuales, inclus o mediante campañas de sensibilización, a fin de garantizarles el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el Pacto, en particular el acceso al empleo, la seguridad social, la atención de salud y la educación ;

c) En consulta con los grupos afectados, adopte políticas específicas para combatir la discriminación múltiple que pue den enfrentar algunas personas.

20. E l Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Igualdad entre hombres y mujeres

21.El Comité nota los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la igualdad entre hombres y mujeres mediante, entre otras medidas, la implementación del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013‑2018. Sin embargo, le preocupa que los estereotipos de género continúen profundamente arraigados en la sociedad, lo que dificulta el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de las mujeres y limita su presencia en cargos de decisión tanto en la esfera pública como en la privada (art. 3).

22. El Comité a lienta al Estado parte a que continúe sus esfuerzos para lograr una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos . En particular le recomienda que:

a) Adopte medidas efectivas para combatir los estereotipos de género en la familia y la sociedad, entre otras cosas, mediante campañas de sensibilización sobre el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y sobre la igualdad de oportunidades de carrera como resultado de la educación y la formación en materias distintas de aquellas en que tradicionalmente predominan uno u otro de los sexos;

b ) Continúe promoviendo una mayor representación de la mujer en todos los niveles de la administración pública y en particular en cargos de decisión, así como para promover su participación en puestos directivos en el sector privado.

23. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Derecho al trabajo

24.Preocupa al Comité que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, el desempleo y subempleo continúen afectando de manera desproporcionada a los jóvenes, a las personas con discapacidad, así como a miembros de pueblos indígenas, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. Asimismo, le preocupa la alta proporción de trabajadores en la economía informal (art. 6).

25. E l Comité recomienda al Estado parte que :

a) Intensifique sus esfuerzos para continuar reduciendo las tasa s de desempleo y subempleo , entre otros, mediante la adopción de una estrategia integral de empleo que aborde las causas principales del desempleo, conlleve un plan de acción con metas específicas y dé prioridad a los grupos desproporciona da mente expuestos al desempleo;

b) S iga dando prioridad a programas de formación y capacitación técnica y profesional de calidad adaptados a las necesidades del mercado del trabajo y teniendo en cuenta las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados.

Condiciones laborales de las mujeres

26.Preocupa al Comité las dificultades que enfrentan las mujeres para incorporarse al mercado laboral, quienes tienen una tasa de participación laboral significativamente más baja con relación a la de los hombres. Asimismo, le preocupan las informaciones sobre las prácticas discriminatorias que enfrentan las mujeres en el ámbito laboral, como la exigencia de pruebas de embarazo al momento de su contratación, y la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres (arts. 6 y 7).

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para :

a) A umentar la tasa de participación laboral de las mujeres , incluyendo la posibilidad de adoptar una política de cuidado, que logre un reparto más equitativo de las labores de cuidado entre hombres y mujeres;

b) E liminar la persistente brecha salarial por razón de sexo, combatiendo la segregación ver tical y horizontal en el empleo;

c) E liminar en la práctica todas las acciones discriminatorias en contra de las mujeres en el ámbito laboral , incluyendo la exigencia de pruebas de embarazo, los despidos injustos de mujeres embarazadas y todas aquellas que hace n que las mujeres ocupen puestos de trabajo mal remunerados y tropiecen con obstáculos para acceder a las oportunidades de carrera en las mismas condiciones que los hombres .

Salario mínimo

28.Preocupa al Comité que el salario mínimo en el Estado parte no sea suficiente para proporcionar condiciones de vida dignas a los trabajadores y sus familias (art. 7).

29. El Comité recomienda al Estado parte que continúe incrementando el salario mínimo , mediante un mecanismo de indexación adecuado, a fin de garantizar que e ste proporcione a los trabaj ad ores y sus familias condiciones de vida d ignas y que adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo del salario mínimo, aplicando las sanciones adecuadas en caso de incumplimiento por el empleador. El Comité señala a la atención del Estado parte su o bservación general núm. 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, en particular los párrafos 18 a 24.

Economía informal

30.Preocupa al Comité que alrededor del 57% de los trabajadores labora en el sector informal de la economía, y por lo tanto no están debidamente protegidos por la legislación laboral ni el sistema de protección social (arts. 6, 7 y 9).

31. El Comité recomienda a l Estado parte que redoble sus esfuerzos para progresivamente disminuir el número de trabajadores que participan en el sector informal de la economía e integrarlos al sector formal, y brindarles acceso a la legislación laboral y a la protección social. Asimismo, le recomienda que incluya sistemáticamente al sector informal de la economía en las actividades de los servicios de inspección laboral y de salud y seguridad en el trabajo y le remite a sus observaciones generales núm s . 18 (2005) sobre el derecho al trabajo, 19 (2009) sobre el derecho a la seguridad social, y 23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias , así como a su Declaración sobre niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible, de 2015 (E/C.12/2015/1) .

Condiciones de trabajo de trabajadores agrícolas y domésticos

32.Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados, las condiciones de trabajo en el sector agrícola y en el servicio doméstico sigan siendo precarias y que muchos de los trabajadores de estos sectores continúen percibiendo bajos salarios, poca seguridad en el empleo, condiciones de trabajo inseguras e insalubres, y en riesgo de explotación y abusos (art. 7).

33. El Comité recomienda al Estado par te que :

a) R edoble sus esfuerzos para garantizar que todos los trabajadores en el sector agrícola y en el servicio doméstico cuenten , tanto en la ley como en la práctica , con condiciones laborales justas y satisfactorias, incluyendo una remuneración que les proporcione condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias ;

b) Asegure que el mecanismo de inspección laboral cuente con un mandato adecuado y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para llevar a cabo de manera efectiva la supervisión de las condiciones de trabajo en todos los sect ores, incluyendo en el servicio doméstico , e incorpore un mecanismo adecuado para dar cumplimiento efectivo de las medidas y sanciones que emite;

c) Establezca mecanismos eficaces para denunciar los abusos y la explotación, teniendo en cuenta la situación en que se encuentran muchos trabajadores domésticos y trabajadores en el sector agrícola ;

d) Considere la ratificación del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos , 2011 (núm. 189) , de la OIT .

34. El Comité señala nuevamente a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016 ) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias .

Derechos sindicales

35.Si bien el Comité toma nota de las reformas legislativas y constitucional en materia laboral aprobadas en febrero de 2017 con el objeto de mejorar la protección de los derechos sindicales, le preocupan las informaciones sobre restricciones que, en la práctica, pueden afectar el ejercicio de los derechos sindicales, como el derecho a la huelga y a la negociación colectiva. Asimismo, le preocupan las alegaciones sobre actos de violencia cometidos contra dirigentes y líderes sindicales (art. 8).

36. El Comité recomienda el Estado parte que adopt e medidas eficaces para eliminar en la práctica las restricciones que impiden el efectivo ejercicio de los derechos sindicales de todos los trabajadores, de conformidad con el artículo 8 del Pacto y con las disposicione s de los Convenios sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación , 1948 (núm. 87), y sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva , 1949 (núm. 98), de la OIT. Asimismo, le insta a establecer mecanismos efectivos de protección de los derechos sindicales, entre otros, llevando a cabo investigaciones efectivas de todas las denuncias qu e se señalen a su atención y determina n do una indemnización adecuada para los trabajadores afectados.

Seguridad social

37.Preocupa al Comité que el sistema de protección social del Estado parte esté fragmentado por sectores y estrechamente vinculado a la formalidad en el empleo, dejando a un número significativo de personas, como trabajadores informales, trabajadores independientes fuera del sistema de protección social y personas, especialmente mujeres, que realizan trabajos domésticos y de cuidado no remunerados (art. 9).

38. El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos para elaborar un sistema de segurid ad social que garantice una cobertura de protección social universal y asegure prestaciones adecuadas a todas las personas, particularmente a las pertenecientes a los grupos más desfavorecidos y marginados, con el objeto de garantizarles condiciones de vida dignas. Asimismo, le insta a intensificar sus esfuerzos en el desarrollo de un piso de protección social que incluya garantías sociales universales esenciales y señala a su atención su observación general núm. 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social y su Declaración sobre niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible, de 2015.

Violencia contra la mujer

39.Preocupa al Comité la persistente violencia contra la mujer en todos los ámbitos, incluyendo en el ámbito doméstico. Especialmente, le preocupa el alto número de feminicidios y los altos índices de impunidad (arts. 3 y 10).

40. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo investigaciones exhaustivas sobre los feminicidios y todos los casos de violencia contra la mujer, asegurando que los responsables sean enjuiciados y debidamente castigados;

b) Fortalezca los mecanismos existentes para prevenir los casos de violencia contra la mujer, incluso mediante campañas de información a fin de aumentar la conciencia de la población sobre su gravedad y efectos negativos ;

c) Lleve a cabo formaciones y capacitaci ones dirigidas a agentes del orden y jueces a fin de aumentar su conocimiento sobre la gravedad y el carácter delictivo de la violencia contra la mujer en todos los ámbitos, incluyendo en el ámbito doméstico ;

d) Redoble sus esfuerzos para garantizar una protección adecuada a todas las mujeres víctimas de violencia , asegurándoles el acceso a la justicia, por medio de recursos efectivos que incluyan medios de reparación e indemnización, y proporcionándoles un acceso adecuado a centros de acogida para ofrecerles una protección física inmediata, asesoramiento jurídico y servicios médicos y psicológicos.

Niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad

41.El Comité toma nota con preocupación de la información que da cuenta de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran muchos niños, niñas y adolescentes en el Estado parte, en particular los niños en situación de calle. Asimismo, le preocupa que un número significativo de niños menores de 14 años esté involucrado en el trabajo infantil (art. 10).

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de protección integral a favor de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad , en particular los niños en situación de calle, con e l objeto de asegurar su reinserción en la sociedad y asegurando que las familias reciban un apoyo adecuado para la crianza y educación de los niños ;

b) Intensifique sus esfuerzos para prevenir y combatir la explotación económica de los niños, velando por que las disposiciones jurídicas relativas al trabajo de los niños se apliquen enérgicamente y fortaleciendo los mecanismos de inspección del trabajo infantil;

c) Se asegure de que todos los casos de explotación de niños , de cualquier tipo, incluyendo la explotación económica y sexual , sean investigados exhaustivamente y los responsables sean debidamente castigados.

Familiares de personas desaparecidas

43.Aun cuando el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para brindar protección y apoyo a las víctimas de desapariciones forzadas, le preocupan las dificultades encontradas diariamente por los familiares y allegados de las personas desaparecidas en el goce efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales (arts. 10 y 11).

44. El Comité recomienda al Estado parte asegurar que el acceso e implementación de los programas de apoyo a los familiares y allegados de las personas desaparecidas se realice evitando la revictimización de los beneficiarios. Asimismo, le recomienda que las medidas de apoyo y protección sean determinadas e implementadas en consulta con los beneficiarios a fin de garantizar que respondan a sus necesidades y les asegure el disfrute efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular el derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud y a l a educación.

Pobreza y desigualdad

45.Al Comité le preocupa que, pese a las medidas adoptadas para la lucha contra la pobreza, los niveles de pobreza y pobreza extrema, así como la desigualdad continúen siendo significativamente altos, afectando a los grupos más desfavorecidos y marginados, particularmente a los pueblos indígenas (art. 11).

46. E l Comité recomienda al Estado parte que, tomando en cuenta las necesidades de los grupos sociales más desfavorecidos y marginados, tanto en las zonas rurales como urbanas , y particularmente de los pueblos indígenas :

a) Adopte un plan integral de lucha contra la pobreza y la pobreza extrema que establezca metas específicas y mecanismos eficaces de coordinaci ón entre los diversos sectores , así como entre el nivel federal y las entidades federativas , y que además esté orientado a disminuir significativ amente la brecha de desigualdad ;

b) Asegure que los programas soci ales de lucha contra la pobreza y la pobreza extrema sean implementados de conformidad con las normas y principios de derechos humanos , cuenten con los recursos suficientes para su exigibilidad e implementación , y pres ten la debida atención a las diferencias y brechas existentes entre los diferentes grupos sociales .

47. El Comité señala a la atención del Estado parte su Declaración sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 2001.

Derecho a la alimentación

48.Preocupa al Comité que persistan, por una parte, altos niveles de desnutrición e inseguridad alimentaria, y por otra, crecientes niveles de sobrepeso y obesidad, afectando el goce efectivo del derecho a una alimentación adecuada (art. 11).

49. El Comité recomienda al Estado parte que formule una estrategia nacional integral de protección y promoción del derecho a una alimentación adecuada a fin de supera r la inseguridad alimentaria en las diferentes regiones del Estado parte y fomentar una alimentación más saludable , que en particular reduzca los problemas de sobrepeso y obesidad . Asimismo, le recomienda que tanto la Cruzada Nacional contra el Hambre y el programa Prospera cuenten con una asignación de recursos suficientes y presenten la debida atención a las necesidades de los grupos más marginados y desfavorecidos. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y a las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) .

Derecho a una vivienda adecuada

50.El Comité nota con preocupación que las medidas adoptadas por el Estado parte no han sido lo suficientemente efectivas para abordar de manera adecuada el déficit habitacional, en particular la disponibilidad de viviendas sociales y viviendas asequibles para los grupos más desfavorecidos y marginados. Preocupa también al Comité que tales medidas estimulen la segregación habitacional y la exclusión social (art. 11).

51. E l Comité recomienda al Estado parte que revise las medidas adoptadas en materia de vivienda con miras a adoptar una estrategia i ntegral de vivienda social que:

a) Esté basada en el derecho de toda persona a una vivienda adecuada y a sequible y cuente con normas definidas en materia de calidad y habitabilidad ;

b) Brinde la debida prioridad a las personas y grupos desfavorecidos y marginados que viven en campamentos, asentamientos informales o en condici ones inciertas y desfavorables;

c) Evite la segregación y exclusión social que tenga que ver con las condiciones económicas o sociales, o con cualquier otro motivo de discriminación prohibido por el Pacto;

d) Prevea una dotación de recursos acorde con la necesi dad de vivienda social que aún no se ha satisfecho, así como medidas eficaces para vigilar la situación de la vivienda en el Estado parte y un marco de rendición de cuentas para la ap licación de políticas y planes.

52. El Comité señala a la atención del Estado parte a su o bservación g eneral núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada .

Desalojos forzosos

53.Preocupan al Comité las informaciones recibidas sobre desalojos forzosos llevados a cabo en el Estado parte sin las garantías de procedimiento y protección legal adecuadas de las personas, familias y comunidades desalojadas (art. 11).

54. El Comité insta al Estado parte a brindar una protección adecuada contra los desalojos forzosos a las personas, familias y comunidades desalojadas , incluso mediante la adopción e implementación de un marco normativo apropiado que asegure una compensación o la opción de una vivienda alternativa adecuada para las personas que han sido desalojadas forzosamente, así como el acceso a recursos judiciales efectivos en caso de que sus derechos hayan sido vulnerados. Asimismo, le remite a su observación general núm. 7 (1997) sobre los desalojos forzosos.

Desplazados internos

55.Preocupa al Comité el número significativo de personas internamente desplazadas debido a la violencia generalizada y los conflictos de territorios que existen en el Estado parte, perjudicando de manera significativa el disfrute del derecho a un nivel de vida adecuado, particularmente en cuanto al acceso a una vivienda adecuada, a servicios básicos como agua y saneamiento, así como el acceso a la salud y educación (art. 11).

56. El Comité recomienda al Estado parte que aborde las causas que se encuentran al origen de la situación generalizada de violencia y conflictos territoriales a fin de prevenir los desplazamientos internos . Asimismo, le recomienda que desarrolle una política integral y específica, con información adecuada, recursos suficientes y definición de metas claras, que permita una protección efectiva a las personas desplazadas internamente a fin de que tengan acceso a una vivienda adecuada y a servicios básicos como el agua y el saneamiento, salud, educación y asistencia social, facilitando , cuando resulte posible, su retorno digno y seguro a su lugar de origen.

Derechos al agua y al saneamiento

57.Preocupa al Comité que, la falta de coordinación efectivaentre los niveles federal, estatal y municipal, la insuficiente financiacióny la falta de una infraestructura adecuada y de calidad, impidan el acceso de agua potable de calidad y de servicios de saneamiento adecuados, afectando de manera desproporcionada a los grupos más desfavorecidos y marginados. Además, le preocupala falta de protección adecuada de los recursos hídricos debido a la contaminación y la falta de medidas apropiadas para el tratamiento de las aguas residuales(art. 11).

58. El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para garantizar el acceso al agua potable y servicios de saneamiento de toda la población, en particular de los grupos más desfavorecidos y marginados y de los que viven en zonas rurales y remotas , entre otros , asegurando una coordinación efectiva entre los diferentes niveles de la administración y asignando recursos suficientes para el suministro adecuado de estos servicios . Asimismo, le recomienda que asegure una debida protección de sus recursos hídricos , incluso contra los efectos negativos generados por actividades económicas y de explotación de recursos naturales ; det ermine sanciones y penalidades para las empresas que , en su caso, por medio de sus actividades contaminen los recursos hídricos; y establezca un sistema adecuado y sostenible de gestión y tratamiento de aguas residuales. El Comité alienta al Estado parte a que considere favorablemente el cumplimiento de las recomendaciones del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento contenidas en su informe (A/HRC/36/45/Add.2) y le remite a su observación general núm. 15 ( 2002) sobre el derecho al agua.

Derecho a la salud

59.Si bien el Comité toma nota de las explicaciones brindadas por la delegación sobre los avances realizados en cuanto a garantizar el acceso al derecho a la salud, le preocupa:

a)El número considerable de personas que no tiene acceso a servicios de salud adecuados y de calidad;

b)Las disparidades significativas existentes entre las diferentes regiones en cuanto a la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los servicios de salud, en parte, debido a la falta de una infraestructura y equipo médico adecuado, el desabastecimiento de medicamentos y el número insuficiente de personal médico;

c)La posible autorización de internamientos y tratamientos de personas con discapacidad sin contar con su consentimiento, mediante la aplicación de la Ley General de Salud;

d)La falta de programas y centros adecuados para la atención y reducción del daño asociado al abuso de drogas, lo que ha llevado al aumento de transmisión del virus de hepatitis C (art. 12).

60. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) R edoble sus esfuerzos para asegurar que toda la población, especialmente las personas con bajos ingresos tengan acceso a servicios de salud adecuados, asequibles y de calidad ;

b ) A signe recursos suficientes al sector de salud y continúe sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de la atención de salud en todas las regiones, en particular en las zonas rurales y remotas , incluso mediante la mejora de la infraestructura del sistema de atención primaria y garantice que los hospita les dispongan de personal médico, infraestructura y suministros médicos adecuados y suficientes, así como de los medicamentos de urgencia necesarios ;

c) Realice las reformas necesarias para que los tratamientos de las personas con discapacidad cuenten con los mejores estándares para obtener su consentimiento libre e informado;

d) Fortalezca los programas de prevención del abuso de drogas y de reducción del d año asociado a estos abusos y tome las medidas necesarias para garantizar una disponibilidad suficiente de centros de tratamiento de la dependencia que sean adecuados y respetuosos de los derechos de los usuarios.

61. Además, le remite a su observación general núm. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Salud sexual y reproductiva

62.Preocupa al Comité que la legislación relativa a la interrupción voluntaria del embarazo varía entre las diferentes entidades federativas, generando graves discrepancias en cuanto a su acceso y afectando de manera desproporcionada a las mujeres con menores ingresos y pertenecientes a los grupos más desfavorecidos y marginados. Asimismo, le preocupa que aun cuando algunas entidades federativas permiten la interrupción voluntaria del embarazo en determinadas circunstancias, persisten las dificultades en cuanto a su acceso efectivo. El Comité también nota con preocupación la falta de información y servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y de calidad, así como las persistentes altas tasas de embarazo entre las adolescentes (art. 12).

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una armonización de la legislación relativa a la interrupción voluntaria del embarazo, eliminando la criminalización de la mujer en las entidades federativas respectivas a fin de hacerla compatible con otros derechos de la mujer, incluyendo el derecho a la salud , con el objeto de asegurar que todas las mujeres tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, particularmente a la interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad ;

b) A dopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las circunstancias permitidas, incluso mediante la adopción de protocolos médicos adecuados ;

c) Intensifique sus esfuerzos para garantizar la accesibilidad y disponibilidad de información y servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y de calidad , incluyendo el acceso a planificación familiar, para todas las mujeres y adolescentes en todas las entidades federativas, y especialmente en las zonas rurales y remotas ;

d) Redoble sus esfuerzos para prevenir los embarazos de adolescentes , entre otros, asegurando que los programas escolares sobre salud sexual y reproductiva sean apropiados a cada edad y debidamente implementados , y llevando a cabo campañas de concientización al público en general sobre las repercusiones negativas de los embarazos de adolescentes .

64. Asimismo, le remite a su observación general núm. 22 (2016) sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

65.Aun cuando el Comité reconoce que en general el Estado parte cuenta con un marco normativo razonable en relación al derecho a la educación, le preocupan:

a)La deficiente y desigual calidad de la educación en el sistema educativo en el Estado parte, particularmente entre las zonas rurales y urbanas, afectando de manera significativa a la niñez indígena;

b)Las persistentes dificultades en cuanto al acceso y permanencia en la educación obligatoria, que afectan de manera desproporcionada a los grupos desfavorecidos y marginados;

c)El limitado acceso que existe a la educación preescolar, particularmente para los niños y niñas pertenecientes a familias en condiciones socioeconómicas desfavorables;

d)Las dificultades que enfrentan en el acceso a la educación los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados;

e)Los problemas de acceso a la educación de los niños con discapacidad y la persistencia de regulaciones que permiten formas de educación segregada para estos niños (arts. 13 y 14).

66. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la calidad de la enseñanza mediante el aumento de maestros calificados , incluyendo su participación en programas de formación y capacitación continua , la mejora de la infraestructura y el material educativo , y el fortalecimiento de la educación en lenguas indígenas disponible para los niños indígenas ;

b) Tome las medidas adecuadas para eliminar las dificultades en el acceso a la educación y reducir los índices de deserción escolar y repetición , particularmente en la educación secundaria de los niños pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados ;

c) Intensifique sus esfuerzos para extender el acceso a la educación preescolar a todos los niños y niñas, especialmente a los pertenecientes a los grupos más desfavorecidos y marginados;

d) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que la niñez migrante , solicitante de asilo y refugiad a tengan acceso efectivo a la educación ;

e) Asegure una educación inclusiva para los niños con discapacidad y modifique las regulaciones que permiten una educación segregada para estos niños.

Diversidad cultural

67.El Comité nota con preocupación que las medidas adoptadas para respetar la diversidad cultural de los pueblos indígenas no sean suficientes para promover las tradiciones, cultura y uso de lenguas de los pueblos indígenas. Asimismo, preocupa al Comité el impacto negativo que tiene la falta de protección y demarcación de las tierras y territorios ancestrales de los pueblos indígenas en el ejercicio de sus derechos culturales (art. 15).

68. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para fortalecer la protección de los derechos culturales y el respeto de la diversidad cultural , entre otros , mediante la creación de condiciones favorables para que los pueblos indígenas puedan conservar, desarrollar, expresar y difundir su identidad, historia, cultura, lenguas, tradiciones y costumbres. Asimismo, le insta a garantizar la demarcación y protección de los derechos que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos naturales, incluso mediante el reconocimiento legal, la protección jurídica necesaria y su restitución, cuando e stos sean ocupados por personas no indígenas.

Participación en actividades culturales y científicas

69.Preocupa al Comité el limitado acceso a actividades culturales por parte de los grupos más desfavorecidos y marginados, en particular los grupos con bajos ingresos. Asimismo, le preocupa que el Estado parte no asigne suficientes recursos para la investigación científica y lamenta que la participación de mujeres en el ámbito científico en el Estado parte aún sea limitada (art. 15).

70. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas pertinentes para favorecer la accesibilidad y asequibilidad de las actividades culturales e I nternet por parte de los grupos más desfavorecidos y marginados, en particular de los grupos con bajos ingresos. Además, le recomienda que incremente la asignación presupuestaria destinada a la investigación científica y adopte las medidas pertinente s para facilitar y garantizar el acceso y participación de las mujeres en el ámbito científico.

D.Otras recomendaciones

71. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

72. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

73. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional , con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario , y mediante su incorporación en el trabajo del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible . La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

74. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

75. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, así como entre los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados, la s instituciones nacionales de derechos humanos a nivel federal y de las entidades federativas , y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional para la implementación de las presentes observaciones finales y antes de la presentación de su próximo informe periódico.

76. A la luz del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales adoptado por el Comité, se solicita al Estado parte que proporcione información, dentro de los 18 meses siguientes a la adopción de las presentes observaciones finales, sobre la implementación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 8 (Situación de defensores de derechos económicos, sociales y culturales); 13 (Derechos de pueblos indígenas) y 44 (Familiares de personas desaparecidas) .

77. El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 3 1 de marzo de 202 3 . Además, invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).