Naciones Unidas

E/C.12/MEX/5-6

Consejo Económico y Social

Distr. general

21 de julio de 2016

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Informes periódicos quinto y sexto combinados que los Estados partes debían presentar en 2012

México * , **

[Fecha de recepción: 8 de junio de 2016]

Artículo 1.Derecho a la libre determinación

Directriz 1

1.El derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas está reconocido en el artículo 2 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece la autonomía de los pueblos indígenas para decidir sus formas internas de convivencia, aplicar sus sistemas normativos en la solución de conflictos internos, elegir a sus autoridades y representantes, preservar su identidad, enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura, acceder y conservar sus tierras, y acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.

2.Se han llevado a cabo acciones para armonizar la legislación, garantizar los derechos individuales y colectivos de las personas, comunidades y pueblos indígenas en las 32 entidades federativas del país, conforme al artículo 2 de la CPEUM. A la fecha 23 de las 32 entidades tienen en sus constituciones con algún grado de armonización en la materia, y 24 entidades cuentan con leyes locales. Dichas acciones tienen origen en un proceso de consulta y participación indígena, para garantizar su derecho a la libre determinación.

Directriz 2

3.El artículo 2 apartado A de la CPEUM, está sujeto al artículo 27 de la propia CPEUM y a las leyes reglamentarias que conforman el régimen jurídico de la propiedad. El artículo 27 establece acciones que brindan certeza jurídica para la tenencia de la tierra mediante programas de certificación, y reconoce y protege los derechos individuales y colectivos de los indígenas en los núcleos agrarios.

4.Se cuenta con un marco institucional sólido para hacer valer la regulación en torno a la propiedad de la tierra, entre estos se encuentran la Procuraduría Agraria, los tribunales Agrarios, el Regist Agrario Nacional y el Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal, cuyas funciones se describen en el Anexo II.

5.La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), diseña y opera en el marco de su Consejo Consultivo, un sistema de consulta y participación indígena para la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas de desarrollo, así como en iniciativas del Ejecutivo Federal que promuevan reformas jurídicas y actos administrativos o proyectos que impacten su entorno.

6.En el Sistema de Consulta Indígena en el que participan 146 consejeros de los 68 pueblos indígenas, cuya pluralidad fomenta la operación de consultas diferenciadas favoreciendo la adopción de acuerdos bajo el consentimiento libre, previo e informado. En febrero de 2013, el pleno de la Asamblea del Consejo Consultivo aprobó el Protocolo para la realización de consultas a los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con los estándares establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

7.El artículo 20, párrafo 3 de la Ley de Planeación dispone que las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades. El artículo 20 Bis de la citada Ley indica que en los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas para que estas emitan la opinión correspondiente.

8.La reforma constitucional en materia energética de 2013 contempla el derecho a la consulta previa de comunidades y pueblos indígenas. En el anexo IV se describen algunos procedimientos de consulta previa llevados a cabo a partir de dicha reforma.

Artículo 2.Derecho a la igualdad y no discriminación

Directriz 3

9.En 2011 se publicó la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LCID) que sienta las bases para la cooperación que el Estado Mexicano recibe y otorga La LCID se creó la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID), que coordina, promueve y evalúa las acciones y programas de cooperación internacional que México realiza en distintas modalidades, como oferente y receptor. México participa en los distintos esquemas de cooperación) con diferentes papeles y mediante distintas modalidades (ver anexo V).

10.México es parte del Proyecto Mesoamérica, mecanismo de integración y desarrollo que potencia la cooperación entre los países de la región, a fin de ampliar y mejorar sus capacidades y hacer efectiva la instrumentación de proyectos. En su eje social se realizan proyectos de salud, medio ambiente, vivienda y seguridad alimentaria y nutricional.

11.En 2016, México instrumentará proyectos de cooperacióncon la UE relacionados con los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de la ONU, que tendrán por objeto o promover entre el sector privado derechos entre los que se encuentran, derecho al medio ambiente sano, a la salud, al trabajo, entre otros.

Directriz 4

12.El CONAPRED ha llevado a cabo diversos estudios, destaca la Encuesta Nacional de Discriminación en México 2010 (ENADIS 2010, anexo VI) y el Reporte sobre la discriminación en México 2012 que identifica la situación de discriminación en el ejercicio de derechos como la salud, la alimentación, la educación, el trabajo y el acceso al crédito. Asimismo, elaboró la colección “Legislar sin Discriminación” que expone un diagnóstico y arroja propuestas normativas en materias de trabajo del hogar, educación inclusiva, matrimonio y familias. Además publicó el tomo “Catálogo de Medidas para la Igualdad”, el cual explica y reúne ejemplos de medidas en favor de grupos en situación de discriminación.

Directriz 5

13.Para garantizar el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto por parte de los no nacionales, la Ley de Migración reconoce los derechos de los migrantes independientemente de su condición migratoria. Asimismo, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP) establece las bases para la atención y asistencia a los refugiados que se encuentran en territorio nacional. El Programa Especial de Migración 2014-2018, constituye la base para la instrumentación de la política de Estado en materia migratoria.

14.La Ley de Migración establece que “todos los extranjeros tendrán los derechos reconocidos en los convenios internacionales de los cuales sea Parte el Estado mexicano”. Sin embargo, en el caso del derecho al trabajo es necesario gestionar un permiso para trabajar por oferta de empleo.

15.En cuanto al tema de propiedad, la Constitución establece en su Artículo 27 que sólo los mexicanos por nacimiento, naturalización o sociedades mexicanas pueden adquirir el dominio de las tierras y su explotación en territorio nacional. Sin embargo, el Estado Mexicano puede otorgarle este derecho a los extranjeros que deseen adquirir bienes raíces en México mediante un convenio en el que renuncian a la posibilidad de invocar la protección de su Gobierno con respecto de los bienes adquiridos.

16.Si el terreno se encuentra dentro de la llamada “zona restringida”, la cual es la franja de terreno que se encuentra a 100 kilómetros a lo largo de las fronteras terrestres o a 50 kilómetros de las playas, únicamente podrá ser adquirido por medio de un fideicomiso bancario.

Artículo 3.Igualdad y equidad de género

Directrices 6 y 7

17.El Plan Nacional de Desarrollo (PND), incluye como uno de sus ejes transversales la perspectiva de género como el centro de la política social, económica y educativa en el país.

18.El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece un conjunto orgánico y articulado de estructuras y procedimientos para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Actualmente, se cuenta con 32 Leyes de Igualdad en las entidades federativas y se han instalado 28 Sistemas estatales para la igualdad entre mujeres y hombres.

19.El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 establece políticas orientadas a reducir las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres. Busca alcanzar la igualdad sustantiva en un marco de respeto a los derechos de las mujeres y las niñas.

20.La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuenta con la Subdirección General de Igualdad de Género para promover la institucionalización de la perspectiva de género tanto en el ámbito jurisdiccional como administrativo. Asimismo, publicó el “Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Haciendo realidad el Derecho a la Igualdad”, para facilitar a las y los juzgadores, el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos.

21.En 2014, el Instituto Nacional de la Mujeres (INMUJERES) realizó el análisis de la legislación penal y civil para detectar preceptos discriminatorios que vulneren los derechos humanos de las mujeres con el objetivo de conjuntar una agenda legislativa que permita reformar dichos preceptos. A la fecha se han reformado o adicionado 75 temas penales y 34 civiles o familiares. En 2015 se realizó un análisis de la legislación laboral para identificar preceptos discriminatorios, las recomendaciones derivadas de dicho trabajo se presentaron al Congreso.

22.Para superar los estereotipos culturales que afectan el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por hombres y mujeres, el CONEVAL desarrolló un sistema de 30 indicadores sobre pobreza y género, que reflejan diferencias de género en cuatro ejes analíticos principales: acceso a recursos; cargas de trabajo; arreglos domésticos; y las etapas del curso de vida. Este sistema se actualiza conforme se dispone de nueva información para la medición de pobreza.

Artículos 4 y 5.Limitaciones y restricciones al pacto

Directriz 8

23.La CPEUM señala en su artículo 1 que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte y que su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece. Los derechos contenidos en el Pacto no han sido objeto de restricciones, limitaciones o suspensiones.

Artículo 6.Derecho al trabajo

Directriz 9a

24.Promover la generación de empleos formales y más productivos es un objetivo prioritario del Gobierno. En 2012 se reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT) para establecer las bases de la generación de empleos con la implementación de nuevas modalidades de contratación y atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo, como los contratos de capacitación inicial, periodos de prueba y trabajos de temporada.

25.La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece en su artículo 11 que la STPS promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral.

26.El Servicio Nacional de Empleo (SNE) lleva a cabo actividades encaminadas a vincular la oferta y demanda de empleo. Orienta a buscadores de trabajo y apoyo a la población desempleada y subempleada, está integrado por tres componentes base: el Programa de Apoyo al Empleo (PAE), el Programa de Atención a Situaciones de Contingencia Laboral (PASCL) y los Servicios de Vinculación Laboral, así como el portal “Abriendo espacios”, destinado a la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Asimismo, se destaca que actualmente opera un Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018 (PNTEPD). Para las personas adultas mayores se implementan programas que promueven el empleo remunerado, conforme a sus antecedentes laborales, habilidades, capacidades e intereses. El INAPAM brinda apoyo a este grupo poblacional a través del programa de vinculación laboral con empresas para su contratación, con las que se tiene convenios de concertación con el objetivo de fomentar su autonomía e independencia.

27.Del 1° de diciembre de 2012 al 31 de diciembre de 2015, el SNE atendió a 15,423,574 personas; 4,245, 222 de las cuales se colocaron en un empleo. Estas cifras son superiores a las del mismo periodo del año anterior por 5,905, 820 atendidos (62.1%) y 1,819,606 colocados (75%). Del total de personas colocadas en un empleo por todos los programas que opera el SNE, el 75.9 % fue mediante los Servicios de Vinculación y el 24.1 % mediante el Programa de Apoyo el Empleo (PAE) y el Programa de Atención a Situaciones de Contingencia Laboral (PASCL); del total de atenciones, el 91.3% se proporcionó en los Servicios de Vinculación y el 8.7% en el PAE y el PASCL.

28.Los Servicios de Vinculación Laboral buscan reducir tiempos y costos de colocación para buscadores de empleo y de contratación para las empresas mediante esquemas de atención gratuita, dirigidos a proveer información y asistencia técnica para la búsqueda de un empleo. Los Programas mencionados y los Servicios de vinculación laboral se describen en el anexo VIII.

Directriz 9b

29.El Programa de Atención a Situaciones de Contingencia Laboral (PASCL) busca recuperar la actividad económica, promover condiciones para impulsar la ocupación y evitar la disminución o pérdida de ingresos de las personas en donde se determine una situación de contingencia laboral, mediante la aplicación de estrategias de apoyo económico de carácter temporal y focalizado a la problemática específica que enfrenta la población establecida en dichos espacios geográficos.

Directriz 10

30.De 2010 a 2013 la proporción de población que labora en condiciones de informalidad ha representado entre el 60% y 59%. El 31% de los ocupados informales trabaja por cuenta propia y sin apoyo de otros trabajadores, casi el 50% trabaja en establecimientos de hasta cinco personas. El número de trabajadores informales que labora en establecimientos de más de 15 personas es del 10%, mientras que el 15% de los trabajadores formales laboran solos o en micro negocios de hasta cinco personas.

31.Uno de los sectores en la economía no estructurada en el que predomina la mano de obra femenina es el trabajo del hogar. El INEGI y el CONAPRED han realizado estudios para identificar las características y restricciones que enfrenta este sector. Asimismo, se ha entablado un diálogo con los expertos internacionales en la materia para avanzar en el reconocimiento y garantía de los derechos de las y los trabajadores del hogar.

32.Para visibilizar las desigualdades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo y particularmente en el informal, el INMUJERES ha realizado estudios para abordar los vínculos entre el empleo informal, las brechas de género y la pobreza, y el acceso a un servicio de cuidado infantil.

Directriz 11

33.El artículo 123, apartado A de la CPEUM, y la LFT establecen un conjunto integral de normas jurídicas que protegen los intereses de los trabajadores. Las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje que atienden los conflictos laborales se integran de manera tripartita: un representante de los trabajadores, otro de los patrones y un representante del gobierno; y se encuentran reguladas en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXI. Igualmente, operan Juntas Locales encargadas de atender los conflictos derivados de una incorrecta aplicación de la legislación laboral en cada entidad federativa.

34.La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), brinda asesoría y representa gratuitamente a los trabajadores en juicio, además de proponer soluciones conciliatorias a los trabajadores y patrones. En caso de que el patrón despida injustificadamente a un trabajador, deberá indemnizarlo reinstalándolo o pagándole tres meses de salario, las prestaciones laborales a que se hubiera hecho acreedor y el pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo correspondiente.

35.Actualmente se trabaja en la implementación de un seguro de desempleo para que los trabajadores tengan una red de protección social que evite el deterioro de su nivel de vida y el de sus familias al tiempo de incentivar su pronta reinserción al mercado laboral.

36.Además de los procedimientos jurídicos laborales aplicables, el CONAPRED tiene la facultad de recibir quejas por actos cometidos en el ámbito laboral y que pudieron haber derivado en un despido. Si bien el proceso es conciliatorio, a raíz de la reforma a la LFPED, se establecieron medidas administrativas y de reparación.

Directriz 12

37.El Programa Formación de Agentes Multiplicadores es un programa de capacitación para formar instructores que generen un efecto multiplicador de capacitación en sus centros de trabajo.

38.El Programa de Capacitación a Distancia para Trabajadores (PROCADIST) opera mediante el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación para facilitar el desarrollo de capacidades y habilidades en el sector productivo. El PROCADIST cuenta con un Aula Virtual accesible a personas con discapacidad.

39.La Red Nacional de Vinculación Laboral (RNVL), compuesta por 32 redes estatales, 31 municipales y una sindicatura, es un aparato de coordinación interinstitucional para impulsar la inclusión de los grupos en situación de vulnerabilidad en condiciones de trabajo decente e igualdad de oportunidades y de trato.

40.El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018, tiene como uno de sus objetivos favorecer condiciones que permitan el acceso de las personas con discapacidad a la formación, capacitación y adiestramiento para el trabajo.

Artículo 7.Condiciones propicias en el trabajo

Directriz 13

41.De acuerdo con el artículo 123 constitucional, los salarios mínimos se fijarán por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI). A partir del 1 de octubre de 2015 entró en vigor una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. De este modo, el salario mínimo que deben recibir los trabajadores por jornada ordinaria de trabajo diario es de 70.10 pesos. El procedimiento para fijar este salario y los salarios mínimos profesionales vigentes a partir del 1 de octubre de 2015 se enlistan en el anexo X.

42.En México todos los trabajadores tienen derecho a ser retribuidos por la prestación de sus servicios, de conformidad con lo previsto en la CPEUM. El salario mínimo no podrá ser objeto de embargo, descuento o compensación.

Directriz 13a

43.Los salarios mínimos, en términos de lo establecido en el artículo 570 de la LFT, se fijan anualmente y entran en vigor el primero de enero de cada año. Podrán revisarse en cualquier momento siempre que existan circunstancias que lo justifiquen, cumpliendo con el procedimiento establecido.

44.La Dirección Técnica realiza un balance de los principales indicadores de precios de la economía nacional y su impacto en el poder adquisitivo de los salarios mínimos e integra un informe con el análisis de las condiciones generales de economía, incluyendo: comercio exterior; política energética; crisis financiera mundial; economía internacional; perspectiva para el año siguiente; asalariados cotizantes y empleo; salarios; negociaciones laborales; política social, seguridad social y temas de población; programas de apoyo al empleo y a la capacitación; y evolución de los precios (Índice Nacional de Precios al Consumidor, Índice de Precios de la Canasta Básica e Índice de Precios para Trabajadores de hasta un salario mínimo).

Directriz 13b (No aplica)

Directriz 14

45.La CPEUM establece que la jornada laboral máxima es de ocho horas diarias. En la LFT los artículos 58, 59, 60, 65, 66, 67 y 68 establecen las distintas modalidades de jornadas laborales como la diurna (8 horas); la nocturna (7 horas) y la mixta (7.5 horas), que no pueden rebasar el máximo legal establecido en la CPEUM. La LFT establece el pago de tiempo extraordinario al 100% cuando se rebase el máximo legal, sin exceder de nueve horas adicionales, en caso contrario, se deberá pagar con un 200% del salario normal. La jornada de trabajo únicamente puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana y los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido.

46.Los artículos 386 a 404 y 422 al 425 de la LFT prevén la existencia del reglamento interior de trabajo y de los contratos colectivos en los que se establecen condiciones laborales favorables para los trabajadores como los permisos y licencias con o sin goce de sueldo, horarios, días de descanso, vacaciones, entre otras, para fomentar la convivencia familiar y la conservación de la salud de los trabajadores.

Directriz 15

47.La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, que tiene por objeto establecer los requisitos para que los centros de trabajo en todo el país de los sectores público, privado y social de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores.

48.Tras la reforma laboral de 2012, se ha fomentado la igualdad laboral y la no discriminación al implantarse en el artículo 2 de la LFT el concepto de trabajo digno o decente que se describe como “aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil”; y de tutelar la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

Directriz 16

49.Con la reforma laboral del 2012, se adicionó a la LFT el artículo 3 bis sobre acoso laboral, que de manera independiente al acoso sexual, establece las definiciones de hostigamiento y acoso sexual.

50.El Código Penal Federal y los Códigos Estatales penaliza el acoso u hostigamiento sexual en el ámbito laboral. Dicho marco busca abatir la violencia ejercida por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica. consistente en un acto o una omisión de abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 011 (ENIDREH) 2 compila información estadística sobre mujeres violentadas en el ámbito laboral.

Directriz 17

51.En la CPEUM y 527 y la LFT se señalan las ramas industriales en las que la autoridad laboral lleva a cabo las acciones de inspección del trabajo. El marco jurídico vigente previsto en la fracción XV establece los mínimos legales que deben cubrir los patrones en sus instalaciones para garantizar la seguridad y salud en el trabajo y la LFT prevé disposiciones para garantizar dichas condiciones. Este marco es complementado por el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las distintas Normas Oficiales Mexicanas (consultar anexo XI sobre las Normas Oficiales Mexicanas).

52.Las autoridades laborales vigilan que los patrones cumplan con las disposiciones aplicables a sus empresas o establecimientos, en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, mediante visitas de verificación. Como resultado de las inspecciones, las autoridades pueden dictar medidas de seguridad y salud para que los patrones ajusten sus empresas y establecimientos a la normatividad aplicable, e instaurar el procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 8.Derecho a formar sindicatos

Directriz 18a

53.La LFT, señala que los sindicatos son las asociaciones de trabajadores o patrones, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses, sin necesidad de autorización previa. La Ley establece que éstos pueden constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos, y en su artículo 372 señala que no podrán formar parte de la directiva los trabajadores menores de dieciséis años.

54.Los sindicatos deben registrarse en la STPS en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; copia autorizada de los estatutos; y copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.

Directriz 18b

55.La LFT señala que los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, a elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. Los sindicatos pueden ser gremiales, de empresa, industriales o nacionales de industria y de oficios varios.

Directriz 19

56.La LFT prevé la negociación colectiva de las relaciones laborales, mediante la figura denominada contrato colectivo de trabajo. Se trata de un convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

57.La LFT señala que no producirá efectos de contrato colectivo el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones, se aplicarán las disposiciones legales y no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores, que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento.

Directriz 20a, 20b y 20c

58.La CPEUM, y la LFT, garantizan la figura jurídica de la huelga en defensa de los derechos de los trabajadores. La huelga se define como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos. La LFT contempla que la Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, otorgando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles asesoría cuando requieran suspender el trabajo.

59.Los artículos 440 a 469 de la LFT establecen que la huelga debe limitarse al acto de la suspensión del trabajo, cuyos motivos son imputables al patrón y puede declararse legalmente existente cuando se satisfacen los requisitos y persigue los objetivos previstos en la Ley. La legislación laboral prevé en el artículo 445 que la huelga es ilícita en los siguientes casos: i) cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades y ii) en caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.

60.La LFT precisa en el Artículo 466 que los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando servicios tratándose de los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, debiendo conducirse a su punto de destino; y en los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, en donde continuará la atención de los pacientes internados hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

Artículo 9.Derecho a la seguridad social

Directriz 21

61.El Sistema de Seguridad Social en México se implementa mediante los esquemas brindados IMSS y el ISSSTE, a los que se accede como derecho laboral; y el Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular) que presta servicios de salud como derecho social.

62. Mediante el ISSFAM se brindan prestaciones sociales y económicas a los miembros en activo, en situación de retiro, a sus derechohabientes y pensionistas.

63.El IMSS y el ISSSTE brindan las siguientes ramas de seguridad social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía de edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales, atención sanitaria, enfermedad, personas adultas mayores, lesiones laborales, apoyo a la familia y al niño, maternidad, discapacidad, supérstites y huérfanos. Ambas instituciones protegen a los asegurados que dejan de pertenecer al régimen obligatorio mediante la conservación de derechos por un lapso de tiempo determinado a partir de su separación del régimen y reglas de ingreso para el reconocimiento de los periodos cotizados.

64.El Seguro Popular cubre el 100% de la atención médica de primer nivel y cerca del 90% de la atención de segundo nivel, de acuerdo al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES). El Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) cubre 58 tratamientos que causan gasto empobrecedor a las familias, el Seguro Médico Siglo XXI cubre todos los tratamientos médicos de niños menores de cinco años, y la Estrategia Embarazo Saludable protege la salud de la mujer durante el embarazo.

Directriz 22

65.En materia de pensiones, el IMSS e ISSSTE cuentan con cantidades mínimas establecidas por la Ley de cada Instituto, en ella se establece la figura de pensión garantizada como aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez. El monto mensual para 2014 del ISSSTE es de $4,054.17 y de $2,600.96 del IMSS; se actualiza anualmente en febrero conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

66.Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes de los asegurados por riesgos de trabajo, también son revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en los mismos términos de las pensiones por incapacidad.

67.La Ley del Seguro Social (LSS) señala que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal (ahora unidad de medida y actualización), y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. Por su parte la Ley del ISSSTE considera que se tomará en cuenta el Sueldo Básico de los trabajadores, estableciéndose como límite superior el equivalente a diez veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal (ahora unidad de medida y actualización).

Directriz 23

68.La Ley General de Salud estipula que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo 4 de la CPEUM. El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social establece que serán sujetos del régimen no contributivo las familias beneficiarias de los programas de combate a la pobreza extrema del gobierno federal, residentes en localidades de muy alta marginación con menos de 250 habitantes y otros supuestos que fije la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Directriz 24

69.El IMSS cuenta con el régimen voluntario, constituido por el Seguro de Salud para la Familia (SSF), cuya prima cubren las familias que decidan contratarlo. El Programa IMSS-PROSPERA ofrece servicios de primero y segundo nivel de atención a 12 millones de personas asentada en zonas rurales o urbano marginadas. Sus recursos proceden del Gobierno Federal.

Directriz 25

70.Respecto al IMSS, los supuestos de otorgamiento de una pensión son diversos debido a los seguros que comprende el Régimen Obligatorio del Seguro Social, de tal forma que existe pensión de incapacidad permanente (provisional o definitiva) por el Seguro de Riesgos de Trabajo, de Invalidez (temporal o definitiva) por el Seguro de Invalidez y Vida, de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por el seguro del mismo nombre. Asimismo, existen pensiones por muerte del trabajador o del pensionado, extendiendo la protección a los cónyuges, concubinarios hijos y padres de estos, según corresponda.

71.Las mujeres pueden acceder a la prestación del Instituto a menor edad y con menos años de cotización que el hombre en los términos del régimen de reparto, conforme a la Ley del ISSSTE.

Directriz 26

72.Ver párrafos 81-83. Las personas afiliadas al Seguro Popular tienen acceso a servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios para satisfacer de manera integral sus necesidades de salud. Actualmente el Seguro Popular ofrece una cobertura médica de 284 intervenciones y más de 1,500 enfermedades descritas en el CAUSES.

73.El Seguro Popular incluye la Estrategia Embarazo Saludable que protege la salud de la mujer durante el embarazo mediante servicios de atención prenatal, atención de parto, puerperio fisiológico, cesárea y puerperio quirúrgico, y atención de emergencias obstétricas en las instituciones públicas sin erogación para la paciente.

74.En lo que respecta a las personas mayores, a diciembre de 2013, el Seguro Popular contó con un total de 3,221,885 afiliados a partir de los 65 años. El Gobierno Federal implementa el Programa Pensión para Adultos Mayores que busca asegurar un ingreso mínimo para las personas mayores de 65 años que no reciben pago mensual superior a $1,092 pesos por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo, mediante apoyos económicos, de participación y protección social. Los 5,226,563 beneficiarios reciben apoyos económicos de $580 mensuales, cada dos meses; participan en grupos de crecimiento y jornadas informativas sobre temas de salud y obtienen facilidades para el acceso a servicios y apoyos de instituciones como el INAPAM, el cual cuenta con albergues, residencias de día, centros culturales, clubes, centro de atención integral, capacitación, beneficio de descuentos a través de la tarjeta INAPAM, vinculación laboral y asesoría jurídica.

Directriz 27

75.Con anterioridad se ha indicado que en México se garantiza el disfrute de los derechos económicos sociales y culturales de los no nacionales mediante la LRPCAP.

76.El 19 de junio de 2009, la Secretaría de Gobernación, y la Secretaría de Salud, mediante la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, firmaron las Bases de Colaboración para que familiares de refugiados no derechohabientes de seguridad social sean afiliadas al Seguro Popular.

77.El Seguro de Salud para la Familia del IMSS brinda atención a la población no derechohabiente, incluidos los no nacionales. Mediante el Programa IMSS-PROSPERA se brindan servicios de salud a población abierta; por la zona en las que se encuentran las unidades de atención, generalmente se atiende a migrantes en tránsito. La Ley de Migración establece que corresponde a la Secretaría de Salud promover, en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno, que la prestación de servicios de salud que se otorgue a los extranjeros, se brinde sin importar su situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 10.Protección de la familia

Directriz 28

78.La CPEUM establece en su artículo 4° que la Ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia, y señala el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada el número y espaciamiento de los hijos.

79.Sobre el matrimonio, todos los Códigos Civiles del país solicitan como requisito indispensable de validez, la voluntad de las personas para constituir el matrimonio, sancionando además cualquier vicio del consentimiento. El Código Civil Federal establece la necesidad de que ambos contrayentes sean mayores de edad (18 años), excepcionalmente contempla en el artículo 148, que el hombre es apto para contraer matrimonio a la edad de 16 años y la mujer a la edad de 14 años, con previo consentimiento de sus padres. No obstante se está promoviendo que se establezca a nivel nacional como edad límite para contraer matrimonio los 18 años de edad sin dispensas.

80.El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018 reconoce la multiplicidad de familias que existen y la situación familiar como uno de los motivos de la discriminación. Asimismo, se destaca que el 13 de junio de 2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó inconstitucional aquella ley de cualquier entidad federativa que, por un lado, considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y por otro, que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer.

Directrices 29 y 29a

81.La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) tiene como uno de sus objetivos “garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la CPEUM asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social”. La política de desarrollo social estará sujeta a los principios de libertad, justicia distributiva, transparencia, solidaridad, integralidad, participación social, sustentabilidad, respeto a la diversidad, a la libre determinación de los pueblos indígenas y sus comunidades.

82.En enero de 2013, se lanzó la Cruzada Nacional contra el Hambre, estrategia de inclusión y bienestar social con una visión de derechos que, además de buscar que 7 millones de mexicanos en pobreza extrema y con carencia de acceso a alimentación puedan alimentarse de forma digna y suficiente, pretende transformar el entorno de las familias con vivienda digna, infraestructura básica, caminos, agua potable, drenaje, saneamiento, educación, salud y proyectos productivos que les permitan salir adelante con ingresos y empleo.

83.Para brindar una atención integral a las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad, incluidas las minorías étnicas y las familia monoparentales, se implementa el Programa de Inclusión Social PROSPERA con objeto de favorecer el desarrollo de las capacidades asociadas a la educación, salud y nutrición de las familias beneficiarias para contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza.

84.El programa otorga estímulos en educación básica y media superior a los niños y jóvenes para fomentar su inscripción, asistencia regular a la escuela, e incentivar la terminación de estudios.

85.El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) implementa el Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable para contribuir a la atención de las necesidades de la población sujeta a asistencia social y se ejecuta mediante dos subprogramas: “Protección a la familia con vulnerabilidad” y “Apoyo para proyectos de asistencia social”.

Directriz 29b

86.El INAPAM es el organismo rector de la Política Pública a favor de las personas adultas mayores, tiene como objetivo coordinar, promover, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas de conformidad con los principios y disposiciones contenidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

87.En 2012 el INAPAM publicó los “Modelos de Atención Gerontológica”, a fin de atender los desafíos en torno al envejecimiento y ante la necesidad de garantizar el acceso a los derechos básicos para el nivel de bienestar de las personas adultas mayores.

88.El Programa Pensión para Adultos Mayores implementa técnicas de participación como grupos de crecimiento, clubes y jornadas informativas en lugares con cobertura de la Red Social. En 2013, el Gobierno Federal incrementó de manera significativa el número de beneficiarios, ampliando la edad de beneficiarios de 70 a los 65 años de edad. Al primer semestre de 2015, se benefició a 5,226,563 adultos mayores.

89.La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece acciones afirmativas y apoyos destinados a prevenir o compensar las dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural. La Ley estableció el CONADIS como el organismo encargado de formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de la Ley. CONADIS desarrolló el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad (PNDIPD 2014-2018) que incluye estrategias encaminadas a la inclusión de las personas con discapacidad en los ámbitos de la salud, educación, trabajo y empleo, y el acceso a la justicia. El PNDIPD 2014-2018 es un programa especial, vinculatorio, que establece la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres órdenes de gobierno.

90.La SEP opera el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, que en su vertiente Atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, promueve la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y logro educativo de los niños, las niñas y los jóvenes con necesidades educativas especiales otorgando prioridad a los que presentan alguna discapacidad.

91.El SNDIF implementa el Programa de Prevención, Rehabilitación e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad y sus Familias que otorgan subsidios para proyectos, así como la prestación de servicios especializados de rehabilitación y de la profesionalización de los recursos humanos.

Directrices 30, 30a, 30b y 30c

92.La Constitución y la LFT prevén disposiciones para garantizar a las mujeres trabajadoras, condiciones especiales en razón de la maternidad o lactancia. La LFT prohíbe el despido de una trabajadora por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores; para el caso de solicitar empleo queda prohibido que el patrón solicite certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

93.La LFT señala que cuando exista riesgo en la salud de la mujer o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o lactancia, no debe sufrir perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Igualmente prohíbe que mujeres embarazadas desempeñen labores en condiciones insalubres o peligrosas e impide también el trabajo nocturno industrial o en establecimientos comerciales y de servicios después de las diez de la noche, y labores en jornadas extraordinarias.

94.La LFT establece en su artículo 170 que las mujeres embarazadas disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto gozando del sueldo íntegro, pudiendo prorrogar el descanso, previa presentación del certificado médico correspondiente, por el tiempo necesario en el caso de que se encuentre alguna imposibilidad de la madre para seguir trabajando, gozando en este periodo de un 50% de su salario por un período no mayor de sesenta días. La Ley establece que deberán ser incluidos en el tiempo de antigüedad los periodos pre y postnatales.

95.La LFT también establece entre las obligaciones de los patrones, el otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por nacimiento de sus hijos o en caso de la adopción de un infante.

Directrices 31 y 31a

96.La CPEUM fue reformada en su artículo 123, apartado A, fracción III, el 17 de junio de 2014, elevando la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años. Con base en esta reforma, el 10 de junio de 2015 se ratificó el Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo. Asimismo, el 15 de junio de 2015 se publicó en el DOF la reforma a la LFT en materia de trabajo de menores. Para conocer otras medidas de protección y asistencia consultar el anexo XIII.

Directriz 31b

97.El Módulo de Trabajo Infantil, anexo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) constituye un esfuerzo conjunto de la STPS y el INEGI para generar y difundir la información sobre las características sociodemográficas y las actividades que desarrolla la población de 5 a 17 años. Tiene una cobertura nacional y desagregación a nivel estatal, y su principal objetivo es contribuir al diseño, focalización y seguimiento de las políticas públicas orientadas a la prevención del trabajo infantil y a la protección de menores trabajadores en edad permitida.

Directriz 31c

98.El 12 de junio de 2013, se creó la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México (CITI). Su objetivo es coordinar el diseño, evaluación y ejecución de políticas y acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil, así como para la protección de adolescentes trabajadores en edad permitida. Su plan de trabajo se dirige a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil para el año 2016 y reducir para finales del 2018, en por lo menos un 60% el trabajo infantil registrado en 2013.

99.Las Comisiones Estatales Interinstitucionales para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil, así como la Protección de Menores Trabajadores en Edad Permitida, coordinan las políticas para prevenir y eliminar el trabajo infantil y sus formas de explotación, y diseñan y dan seguimiento a los programas y acciones desde el ámbito estatal. Con ello se incluye a los gobiernos locales en políticas públicas que aseguren la permanencia de niñas y niños en las escuelas.

Directriz 32

100.Ver párrafos 26, 74 y 86-88 de este informe.

Directriz 33

101.La LRPCAP señala el derecho de las personas refugiadas a recibir apoyo de las instituciones públicas en el ejercicio y respeto de sus derechos, a recibir servicios de salud, a recibir educación y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios, a ejercer el derecho al trabajo pudiéndose dedicar a cualquier actividad siempre que sea lícita, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la materia, y a solicitar la reunificación familiar.

102.La Ley de Migración indica que el Estado deberá garantizar a los migrantes con una situación migratoria regular, el derecho a la preservación de la unidad familiar. Señala que los residentes permanentes podrían ingresar o solicitar el ingreso de la madre o el padre, cónyuge o concubinario e hijos siempre y cuando no hayan contraído matrimonio y se hallen bajo su custodia. Igualmente para los hermanos siempre que estos no hayan contraído matrimonio o estén bajo su representación legal. Asimismo, en el art. 8 de la misma Ley se establece que los migrantes tienen derecho a acceder a los servicios educativos y de atención médica, provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria.

Directriz 34a

103.La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) define en su artículo 7 a la violencia familiar. Sobre las sanciones impuestas a los autores, el Código Penal Federal y los 32 códigos penales estatales tipifican la violencia familiar, con especial énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad como un hecho grave, imponiendo una pena de 1 a 7 años de prisión, multa e incluso la pérdida de derechos que se tenga respecto a la víctima, como los de carácter sucesorio y patria potestad, entre otros. La Federación y 27 entidades tipifican la violación entre cónyuges, y 32 entidades contemplan el tipo penal del abuso sexual.

104.De acuerdo con la cifras de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011, entre las mujeres que tienen pareja y cohabitan con ella, el 44.8% experimentan algún tipo de violencia, ya sea violencia emocional (15.4%), económica (15.8%) o física y sexual con emocional y/o económica (13.6%). La mayoría de las mujeres separadas o divorciadas (77.7%) ha sido sometida a agresiones de todo tipo por parte de sus ex-parejas o ex-esposos, principalmente a violencia física y/o sexual junto con alguna de los otros tipos de violencia (45.4%).

Directriz 34b

105.El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres busca garantizar una vida libre de violencia para las mujeres a fin de lograr su desarrollo integral y plena participación en todos los ámbitos. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV) aprobó el Programa de Atención Integral a Víctimas 2014-2018.

106.Existe al menos un refugio para mujeres por entidad federativa (72 refugios en total, 37 pertenecientes a las organizaciones de la sociedad civil y 31 a los gobiernos estatales o locales y 4 de asistencia privada). Asimismo, se cuenta con un Modelo de Atención en Refugios para Mujeres Víctimas de Violencia, sus hijas e hijos, con el cual se impulsa la homologación de los servicios de apoyo.

Directriz 34c

107.Mediante el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se han desarrollado acciones de capacitación al Poder Judicial en materia de derechos de las mujeres y perspectiva de género. La SCJN diseñó un “Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes” y ha emitido jurisprudencia relevante para proteger a este sector de la población.

Directriz 35a

108.La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos” establece los diferentes tipos penales de los delitos en materia de trata de personas.

109.La Ley establece la obligación de contar con mecanismos efectivos para tutelar la vida, dignidad, libertad, integridad y seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños, y adolescentes cuando sean amenazados o lesionados por la trata. La Ley mandata la reparación del daño de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida; busca proteger y restablecer los derechos de las víctimas, e incrementa la severidad de las sanciones. La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, es coordina la implementación de las políticas públicas para la prevención y sanción de los delitos previstos en dicha Ley, así como la protección y asistencia a las víctimas.

110.En febrero de 2014, el Senado de la República aprobó reformas a la Ley para añadir agravantes, nuevas conductas delictivas y sanciones más severas.

111.La Fiscalía especial para los delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, investiga y persigue delitos federales de trata de personas; ofrece diversos servicios a víctimas de trata, como asesoría legal, atención médica y psicológica, orientación y acompañamiento legal, y busca y elaborar programas que fortalezcan la prevención e investigación de los delitos que sean de su competencia.

Directriz 35b

112.En abril de 2014 se publicó el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, cuyo objetivo 2 es proporcionar atención, protección y asistencia de manera integral a las víctimas de trata de personas. Entre sus estrategias establece impulsar mecanismos de coordinación entre los órdenes de gobierno para proteger, atender y asistir integralmente a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas, y fortalecer la red de centros de apoyo especializados para la atención y protección a víctimas de trata de personas.

113.En los informes presentados por las autoridades ante la Comisión Intersecretarial en materia de trata de personas se refiere que el número total de personas atendidas en el periodo comprendido de 2010 a 2012 fue de 388 víctimas de trata, a las cuales se les brindaron 12,667 atenciones médicas, psicológicas, de trabajo social, jurídicas, entre otras. De éstas, 10,130 se llevaron a cabo dentro de los refugios, cifra que aumentó considerablemente en 2013, dando un total de 18,729 atenciones brindadas a 3,528 víctimas.

114.Dentro de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia y de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, se acordó fortalecer los servicios de atención a víctimas, además de crear protocolos de actuación homologados y se impulsará una campaña de prevención en la materia a nivel nacional.

Artículo 11.El derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia

Directriz 36

115.El CONEVAL, como organismo público encargado de evaluar los programas y la política de desarrollo social, emitió en 2010 los Lineamientos y Criterios Generales para la Definición, Identificación y Medición de la Pobreza. Con base en esta metodología, la pobreza se aparta de un enfoque unidimensional, definido por el ingreso, y adopta uno multidimensional al que se incorporan las dimensiones del artículo 36 de la LGDS: ingreso corriente per cápita, rezago educativo promedio en el hogar, acceso a los servicios de salud, seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda, la alimentación y grado de cohesión social. Estos indicadores corresponden a tres espacios específicos: el espacio del bienestar económico, el de los derechos sociales y el territorial.

116.La pobreza se identifica mediante la intersección de dos espacios: el del bienestar económico y el de los derechos sociales. La identificación de la población en situación de pobreza y de otros grupos poblacionales se puede representar gráficamente en la Figura 1.

Figura 1 Identificación de la población en situación de pobreza

117.La medición según los criterios de la LGDS, permite identificar a la población en pobreza considerada prioritaria para la política pública y también dos grupos vulnerables en dos sentidos: los vulnerables por carencia social o aquellas personas con un ingreso suficiente para adquirir la canasta alimentaria y no alimentaria pero con una o más carencias sociales, y los vulnerables por ingresos o aquellas personas que a pesar de no tener carencias tienen un ingreso insuficiente para adquirir la canasta alimentaria y la no alimentaria. En contraparte se encuentra la población no pobre ni vulnerable con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades básicas y sin carencias sociales. Este último grupo de población representa la aspiración social de la política pública en nuestro país en términos de superación de la pobreza. Para mayor información se sugiere consultar el anexo XVI.

Directriz 37a

118.En México los objetivos de la política social se han concentrado en torno a la estrategia de la Cruzada Nacional contra el Hambre que conjunta los esfuerzos de los tres órdenes de Gobierno, y de la sociedad para brindar atención integral a los 7 millones de mexicanos que padecen la doble condición de pobreza extrema y carencia por acceso a la alimentación. La Cruzada es una estrategia de inclusión y bienestar social con una visión de derechos que pretende coadyuvar en el desarrollo del entorno de las familias con vivienda digna, infraestructura básica, caminos, agua potable, drenaje, saneamiento, educación, salud y proyectos productivos. A junio de 2015 la Cruzada había llegado a 4.3 millones de mexicanos que reciben algún tipo de apoyo de al menos uno de los noventa programas sociales.

119.El CONEVAL tiene entre sus objetivos normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas. Por ello, revisa periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones.

120.La LGDS establece que para la evaluación de sus resultados los programas sociales deberán incluir indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Los indicadores de resultados que se establezcan deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social, mientras que los indicadores de gestión y servicios deberán reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios de dichos programas, metas y acciones..

121.Desde la creación del CONEVAL se publica el Programa Anual de Evaluación que contiene la lista de los programas a evaluar en el año correspondiente.

Directriz 37b

122.Además de la Cruzada Nacional contra el Hambre supra-citada, el Programa PROSPERA brinda apoyos monetarios y en especie destinados al cuidado de la salud, la educación y la alimentación; y el Seguro Popular atiende al sector de la población que carece de atención médica, brindando tratamientos y medicinas para toda la población que necesite de dichos servicios.

123.En cumplimiento de lo establecido en el PNDH se ha transversalizado el enfoque de derechos humanos, igualdad y sustentabilidad en las reglas de Operación de todos los programas sociales, contribuyendo a que el enfoque de derechos humanos esté presente en la ejecución de los programas contra la pobreza y la desigualdad.

Derecho a una alimentación adecuada

Directriz 38

124.En el 2011 se promulgó la Reforma a los artículos 4 y 27 constitucionales en materia de alimentación, en los que se establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y el Estado tiene el deber de garantizar este derecho.

125.Mediante la Cruzada Nacional contra el Hambre, se busca asegurar una alimentación y nutrición correcta de los mexicanos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa.

126.El Programa de Apoyo Alimentario (PAL) promueve acciones para mejorar la alimentación y nutrición de las familias en condición de. Al cierre del tercer trimestre de 2015 PAL tenía una cobertura de atención de 706,216 familias activas, de las cuales 101,409 habitan en localidades indígenas.

127.El Programa de Abasto Social de Leche (LICONSA) vende leche fortificada de calidad a precio preferencial para hogares en pobreza con niños, mujeres adolescentes, mujeres en período de gestación o lactancia, adultos mayores, enfermos crónicos y personas con discapacidad. El Programa atiende a 6.4 millones de personas. Del total de beneficiarios, 70 por ciento viven en localidades urbanas y 30 por ciento en localidades semiurbano-rurales.

128.El Programa de Abasto Rural (DICONSA) busca fortalecer la alimentación y nutrición de la población que habita en localidades rurales, mediante el abasto de productos básicos y complementarios de calidad, en forma económica, eficiente y oportuna. DICONSA cuenta con una red de abasto integrada por 27,283 tiendas rurales y se busca que el margen de ahorro en los productos de la Canasta Básica DICOSNA sea, por lo menos de 15 por ciento. A junio de 2015, el Programa contó con una red de 27,046 y 52 millones de personas potenciales beneficiarias.

129.El Programa de comedores comunitarios proporciona alimentos nutritivos de calidad y en cantidades suficientes a grupos poblacionales con problemas de desnutrición, en riesgo de padecerla y en inseguridad alimentaria. A agosto de 2015, el Programa operaba 4,281 comedores en 17 entidades federativas, casi el doble en comparación con los 2,146 instalados en agosto de 2014.

130.La SAGARPA ejecuta el Proyecto Estratégico para la Seguridad Alimentaria (PESA), que tiene como objetivo mejorar la seguridad alimentaria y contribuir a la reducción de la pobreza de manera sustentable en zonas rurales de alta marginación. El PESA en México es promovido con el apoyo técnico de la FAO.

Directriz 39

131.La Estrategia Nacional para la Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, tiene el objetivo de mejorar los niveles de bienestar de la población y contribuir a la sustentabilidad del desarrollo al desacelerar el incremento en la prevalencia de sobrepeso y obesidad, a fin de revertir la epidemia de las enfermedades no transmisibles, particularmente la diabetes mellitus tipo 2, a través de intervenciones de salud pública, un modelo integral de atención médica y políticas públicas intersectoriales.

132.El 16 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecieron los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional.

133.El SNDIF y los Sistemas Estatales implementan la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria (EIASA) y desarrollaron los Criterios de Calidad Nutricia (CCN) con los que se regula la conformación de menús y dotaciones, incentivando una alimentación correcta y fomentando la participación comunitaria.

134.SAGARPA junto con la Organización Fundación Campo, Educación y Salud A.C. implementó el programa “5 x Día” en México, que promueve el cambio de hábitos alimentarios en la población, para incentivar un concepto nutricional que mejore el estado general de alimentación de la población y promueva el consumo de los productos frescos producidos en el campo mexicano.

Directriz 40

135.Mediante la Cruzada Nacional contra el Hambre y programas como PROSPERA, DICONSA y LICONSA, el Gobierno de México procura el acceso y abasto de alimentos a toda la población con especial énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad.

136.SAGARPA promueve el desarrollo integral del sector rural mexicano, cuyas acciones se enfocan en la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de alimentos. Promueve la seguridad alimentaria mediante el fomento a la producción nacional en pequeña y gran escala; desarrolla las capacidades técnicas y organizativas de la población rural en situación de vulnerabilidad para permitirles producir sus alimentos de manera local y utilizarlos de manera adecuada.

137.SAGARPA implementa el Programa de Incentivos para los Productores de Maíz y Frijol (PIMAF), mediante esquemas de apoyo como acompañamiento técnico, desarrollo organizativo, inducción a paquetes tecnológicos, maquinaria y equipo, y formulación de proyectos, para contribuir a mejorar la competitividad de dichos productores. Asimismo, opera el Programa de Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional (MasAgro) para incrementar la producción y los rendimientos de maíz y trigo mediante mejores prácticas de producción y uso de semillas mejoradas para contribuir al suministro nacional de estos granos.

Directriz 41

138.México ha emprendido acciones en materia agrícola vinculadas a las “Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional”, en particular respecto a las directrices 8c “Agua”; 8d “Recursos genéticos para la alimentación y la agricultura”; y 8e “Sostenibilidad”. Para mayor información sobre la aplicación de estas directrices consultar el anexo XVII.

Derecho al agua

Directrices 42a y 42b

139.Al 2013 se registró una cobertura nacional de agua potable del 92.3%. La población que no cuenta con el servicio asciende a 8.9 millones de habitantes, 600 mil menos que en 2012. Para índices de cobertura, ver anexo XVIII.

Directriz 42c

140.El Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua (PROMAGUA), canaliza apoyos del Fondo Nacional de Infraestructura para apoyar a los prestadores de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento que atienden a localidades por arriba de los 50 mil habitantes o a localidades atendidas por organismos operadores intermunicipales. El Programa se enfoca en la mejora de eficiencias, y el incremento de la cobertura y calidad, con la participación del capital privado como complemento a los recursos no recuperables que otorga el programa.

Directriz 42d

141.Mediante el Programa de Agua Limpia en sus vertientes federal y regional, se ejecutan acciones para dar cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-127-SSA1-1994, NOM-179-SSA1-1998 y NOM-230-SSA1-2002 sobre la prevención de enfermedades de origen hídrico y en la protección contra riesgos sanitarios relacionados con el agua.

Directriz 43

142.El Programa Cultura del Agua, incide en el ámbito educativo no formal, orientado a concientizar sobre la problemática del agua y las posibilidades de participación personal y social en las soluciones. Se acuerda anualmente con los Gobiernos de las entidades federativas mediante convenios de coordinación orientados alcanzar su cobertura en todo el país.

Derecho a una vivienda adecuada

Directriz 44

143.De acuerdo con la Ley de Vivienda, corresponde a la CONAVI mantener actualizado el inventario habitacional y determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda. El inventario debe contemplar calidad y espacios, acceso a los servicios básicos, adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo y la focalización de programas y acciones en la materia. Su elaboración se basa en la información censal, encuestas nacionales y proyecciones del crecimiento futuro de la población del CONAPO).

144.Según el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares (MCS-ENIGH) el número total de viviendas particulares habitadas se incrementó de 30.8 a 31.6 millones entre 2012 y 2014. Se presentó una disminución de la población que habita en viviendas con algún tipo de carencia, indicando un aumento en la calidad de las viviendas existentes (en el anexo XIX podrá consultar un cuadro con los porcentajes de personas en viviendas con carencias sociales).

145.En 2014, el rezago habitacional como porcentaje del parque habitado, descendió respecto a 2010, de 30.6% a 28.1%. En términos absolutos el rezago también disminuyó, pasando de 9.1 millones de hogares en 2010 a 9.0 en 2014.

146.Estimaciones del CONAPO indican que de 2014 al 2018 habrá un incremento habitacional de 2.4 millones de viviendas, en promedio 600 mil viviendas cada año. Se estima que para 2018 los hogares nucleares y ampliados predominarán, representando el 87.8% del parque habitacional, los hogares compuestos y de co-residentes el 2.2%, y las viviendas unipersonales ocuparán el 10% restante.

147.La información disponible y sistemática sobre los asentamientos irregulares es escasa si consideramos la irregularidad existente en los diversos tipos de propiedad (bienes ejidales, comunales, privados y del sector público de los tres órdenes de gobierno), y la dinámica cambiante de este sector de población. La MCS-ENIGH 2014 reveló que el 25.3% de las viviendas no tiene escrituras.

Directriz 45a

148.SEDATU se encarga de elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario, y la CONAVI es la instancia encargada de formular, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda. En las Reglas de Operación de los Programas Sociales del Sector para el ejercicio fiscal 2016, se incluyó un nuevo capítulo transversal denominado Derechos Humanos.

149.La población que labora en el sector privado, cuenta con el INFONAVIT, para los trabajadores al servicio del Estado, se tiene el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), para las fuerzas armadas está el ISSFAM.

150.Los sectores que se encuentran en el mercado no estructurado, cuentan con la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF); y el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO). Además, la población no derechohabiente puede recurrir a los institutos estatales de vivienda y al Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda de CONAVI. Dicho programa otorga un subsidio federal a personas con ingresos de hasta cinco salarios mínimos generales vigentes, a la par de un financiamiento para la adquisición de una casa, de un lote con servicio, o para construir o mejorar su propia vivienda.

151.Para garantizar la asequibilidad de la vivienda, se diseñan esquemas que combinan el crédito con el subsidio, mecanismos que facilitan la generación de un ahorro previo para adquirir una vivienda, y la reducción de tasas de interés hipotecario, así como de los precios de las viviendas mediante la concertación con el sector privado.

152.A principios de 2015, el Ejecutivo Federal anunció un paquete de medidas fiscales y financieras en materia de vivienda y acceso a créditos hipotecarios y subsidios como: eliminación de cobro de titulación para personas de bajos ingresos, apoyos en la adquisición de electrodomésticos de alta eficiencia, financiamientos para personas con discapacidad, migrantes o adultos puedan adquirir una nueva vivienda.

153.La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), regulariza la tenencia de la tierra donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios de origen social (ejidal y comunal) y de propiedad federal, así como para promover la adquisición y enajenación de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda. A partir de 2008 se implementó el Programa de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares para apoyar hogares en situación de pobreza. Para impulsar la creación de reservas territoriales, la oferta de suelo y acciones para la regularización de la tenencia, CORETT se transformará en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS).

Directriz 45b

154.Mediante organismos financieros, CONAVI impulsa la atención de la demanda de vivienda de interés social, referida a un tipo específico de vivienda clasificada por su precio en el mercado y medida con relación al salario mínimo. Alrededor del 90% de las viviendas cuya adquisición es financiada por los organismos nacionales de vivienda, son de interés social (económico, popular y tradicional).

155.El programa de subsidio de CONAVI se orienta a incrementar la capacidad de compra de las personas, dando la oportunidad a familias de bajos ingresos a que adquieran financiamiento hipotecario para adquirir una vivienda nueva o usada o para que puedan auto-producir o construir, mejorar o ampliar su vivienda o comprar un lote con servicios. Este programa puede combinarse con recursos privados, sociales, estatales o de los propios beneficiarios.

Directriz 45c

156.La adopción de lineamientos de diseño y construcción con base en un Código de Edificación de Vivienda (CEV) a ser adoptado en todas las entidades; establece la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, para permitir el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras, y define las medidas y aspectos generales arquitectónicos para la accesibilidad de la vivienda a partir de estándares internacionales.

157.A inicios de 2010, FONHAPO y CONADIS desarrollaron un modelo de vivienda accesible para las familias de menores ingresos que viven en localidades urbanas, semi-urbanas y rurales en pobreza patrimonial, así como en localidades rurales e indígenas de alta y muy alta marginación que no pueden acceder a otros programas de vivienda de interés social y que cuentan con un miembro con discapacidad. Existen criterios de priorización de selección de los beneficiarios para los hogares en donde el solicitante o alguno de los dependientes económicos tengan alguna discapacidad.

Directriz 46

158.La política de vivienda ha creado diferentes instrumentos para inducir el correcto crecimiento de las ciudades, en coordinación con la política urbana impulsada por SEDATU. Destaca la promoción de Desarrollos Certificados, que son emprendimientos mixtos en los que participan los tres niveles de gobierno junto con desarrolladores privados, para crear áreas de desarrollo integralmente planeadas, y contribuir al ordenamiento territorial. Las reglas de operación del programa de subsidios de CONAVI incorporan criterios de ubicación, sustentabilidad del entorno, equipamiento, redensificación y competitividad.

Directrices 47 y 48

159.CONAVI como entidad coordinadora del sector vivienda, no promueve acciones de desalojo. Estas acciones quedan a cargo de los organismos encargados de otorgar los créditos para vivienda, quienes -sólo cuando se presenta una situación prolongada de morosidad- solicitan de acuerdo con los contratos firmados, la recuperación de los inmuebles ofrecidos en garantía hipotecaria, de forma que, realizado el juicio correspondiente, se procede al desalojo bajo competencia del Poder Judicial de la Federación. Cuando son procedentes, los desalojos se planean, se formulan y a menudo se anuncian con anterioridad, se hacen declaraciones oficiales o se adoptan decisiones judiciales antes del desalojo, o se incluyen planes de desocupación en las políticas o proyectos gubernamentales de desarrollo.

Artículo 12.Derecho a la salud

Directriz 49

160.Ver párrafo 64. Al Seguro Popular se han incorporado más de 55 millones de personas, por lo que, al sumar esta cifra con el número de personas con acceso a servicios de salud del IMSS e ISSSTE, a diciembre de 2013 un total de 109 millones de mexicanos contaban con protección social en salud.

Directriz 50a

161.La LFPED establece como acto de discriminación la falta de accesibilidad en el entorno físico incluyendo servicios e instalaciones de uso público.

162.El IMSS ha emitido los “Criterios para la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad”, y un prototipo de módulo de atención para garantizar el acceso universal a las instalaciones a este sector de la población. Asimismo, diseñó una campaña permanente de sensibilización a nivel nacional sobre la accesibilidad de los usuarios con discapacidad a todos los servicios del IMSS e implementa una “Guía para evaluar la Accesibilidad, Tránsito y Permanencia de las Personas con Discapacidad en las Unidades Institucionales”. El ISSSTE implementa la campaña “Rompe Barreras” ABC de la discapacidad en la Delegaciones y unidades médicas de tercer nivel.

Directriz 50b

163.Los servicios médicos otorgados por el IMSS tienen costo evaluado, tanto para los derechohabientes del régimen obligatorio como para los sujetos de aseguramiento en el régimen voluntario. Los primeros aportan para el pago mediante cuotas retenidas por la empresa, a las cuales se suman las cuotas patronales y las aportaciones del Gobierno Federal; los segundos aportan, conforme a esquemas diferenciados dependiendo de la modalidad de aseguramiento; a estos también se le adiciona la cuota social del Gobierno Federal. En el régimen voluntario destaca el seguro de salud para la familia, con un costo anual en función de la edad de cada miembro de la familia asegurada. Lo anterior, aunado a la cobertura que ofrece el Seguro Popular.

Directriz 50c

164.Con la industria farmacéutica se concretó un “Plan integral de fomento sanitario” para el manejo adecuado de los medicamentos caducos en el sector comercial, mediante los “Lineamientos para la reducción del riesgo sanitario de medicamentos caducos en el mercado mexicano” que incluyen la clausura de negocios que infringen la ley y la destrucción de los productos asegurados. Los lineamientos complementan la estrategia nacional que implementa desde 2010 la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (CANIFARMA) para recoger los medicamentos que caducan en los hogares mediante la instalación de contenedores en farmacias.

165.Con relación al equipo hospitalario, de julio de 2011 a abril de 2014, se realizaron 2,061 visitas de verificación sanitaria en establecimientos de atención médica. Con estas visitas se aplicaron 473 medidas de seguridad, de las cuales 343 fueron por suspensión temporal de actividades y 130 por aseguramiento de productos.

Directriz 50d

166.La Secretaría de Salud coordina la Estrategia Nacional para la Consolidación de la Calidad en los Establecimientos y Servicios de Atención Médica. El Programa de Calidad en la Atención Médica (PROCAM) impulsa el desarrollo de proyectos de capacitación e investigación para ofrecer servicios de calidad a través de la mejor continua, enfocándose en el acceso efectivo a los servicios de salud, contar con organizaciones confiables y seguras a costos razonables y asegurar que la ciudadanía tenga una experiencia satisfactoria.

167.Para elevar la calidad de los servicios de atención médica y asistencia social, se realizan acciones de formación, profesionalización, capacitación y actualización de los recursos humanos. Se fortaleció el Sistema Nacional de Residencias Médicas con acciones como la aplicación en formato electrónico del Examen Nacional de Aspirantes, con el que se logró transparentar y dar seguridad al proceso de selección. Asimismo, se impulsa la educación en salud intercultural con perspectiva de género y derechos humanos.

168.El IMSS cuenta con el Sistema Institucional de Residencias Médicas con más de 12,000 médicos en 72 cursos de especialización. La formación de médicos especialistas contempla la aplicación de Guías de Práctica Clínica, medidas de seguridad para el paciente, bioética y relación médico paciente, como parte de las estrategias orientadas a mejorar la calidad de la atención. El personal Directivo Médico de todas las delegaciones del IMSS ha participado en los cursos de capacitación impartidos de manera conjunta con CNDH.

Directriz 51a

169.En el marco de los objetivos 4 y 5 de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, se desarrollaron e implementaron políticas públicas para mejorar la salud materna y reducir la mortalidad infantil. En México, la mortalidad de niños menores de cinco años se redujo de 25 defunciones por cada mil nacidos vivos en el año 2000 a 15.1 en 2014. En los últimos 12 años la razón de mortalidad materna se redujo de 74.1 defunciones de mujeres embarazadas por cada 100 mil nacidos vivos a 38.9 en 2014.

170.La atención obstétrica es gratuita a nivel nacional y las emergencias obstétricas se han universalizado en las instituciones públicas de salud del país. Asimismo, se ha favorecido la atención a la población indígena y a las personas en situación de vulnerabilidad.

171.Desde el año 2001, en México opera el Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida, que implementa acciones destinadas a atender los problemas relacionados con la salud materna e infantil, con especial énfasis en la atención a los grupos en situación de vulnerabilidad. El programa busca ampliar la cobertura y la calidad de la atención del embarazo, parto y puerperio, así como una efectiva vigilancia en el desarrollo de la niñez hasta los 24 meses de edad, mediante la difusión de información y la provisión de servicios de salud de calidad.

172.La Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes está orientada a la erradicación de embarazos en niñas entre 10 y 14 años de edad y evitar que las y los adolescentes de entre 15 y 19 años se embaracen sin haberlo planeado. El Programa Planificación Familiar y Anticoncepción contribuye a que la población disfrute de una vida sexual y reproductiva satisfactoria, saludable y sin riesgos, mediante servicios de calidad en la materia, con absoluto respeto a sus derechos y a su libre decisión.

173.El Fortalecimiento de la Anticoncepción Post evento Obstétrico (APEO) promovió la capacitación del personal sanitario y recursos presupuestales a los servicios estatales de salud para la adquisición de métodos anticonceptivos modernos. Se han distribuido materiales sobre temas de planificación familiar, derechos sexuales y reproductivos, anticoncepción post evento obstétrico, entre otros, y se han realizado campañas de comunicación masiva, con énfasis en prevenir el embarazo adolescente.

174.El ISSSTE cuenta con el Convenio Interinstitucional para la Atención Universal de las Emergencias Obstétricas, que provee servicios de salud a todas las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, sean o no derechohabientes.

175.El Programa IMSS-PROSPERA proporciona servicios de salud a aproximadamente a 4,000,000 de personas indígenas, con pleno respeto a los derechos y tradiciones y con un enfoque intercultural.

Directriz 51b

176.La SS emite lineamientos de operación, recepción y análisis de la información del monitoreo de la calidad del agua a escala nacional. Ejecuta el Programa de Monitoreo de Cloro Residual como una medida de prevención del cólera.

177.Para realizar operativos preventivos en áreas de riesgo de transmisión, existen los Grupos de Trabajo Intersectoriales en los ámbitos federal, estatal y municipal, en los que participan CONAGUA, los organismos locales de agua y saneamiento, la COFEPRIS y sus equivalentes estatales.

178.El Programa Agua Limpia (PAL), surge ante la necesidad de erradicar enfermedades infecciones transmisibles, y tiene como objetivo incrementar y mantener, mediante la cloración, los niveles de desinfección del agua que se suministra a la población, de modo que reúna condiciones aptas para uso y consumo humano. Dicho Programa busca cumplir con el objetivo 3 del Plan Nacional Hídrico 2013-2018, que está dirigido a fortalecer el abastecimiento de agua potable y los servicios de saneamiento.

179.En materia de saneamiento, el Programa Federal de Saneamiento de Aguas Residuales, (PROSANEAR), tiene como objetivo otorgar estímulos para el tratamiento de aguas residuales, a favor de todos los contribuyentes para avanzar en el saneamiento de las aguas nacionales, la reducción de la contaminación, prevenir la incidencia de enfermedades de origen hídrico y contribuir al equilibrio ecológico. Asimismo, el Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (PROTAR), dirige sus acciones a rehabilitar, complementar e incrementar la infraestructura de saneamiento.

Directriz 51c

180.Una de las prioridades en materia de salud es el fortalecimiento del Programa de Vacunación Universal (PVU). A partir de 2007, con el respaldo del Seguro Médico Siglo XXI se promueve la sustentabilidad financiera del PVU y se gestiona la reducción del costo del esquema básico de vacunación.

181.A nivel nacional operan programas enfocados a prevenir y atender enfermedades específicas, como la tuberculosis, la lepra, el dengue y el paludismo, entre otras. Ver anexo XX.

Directriz 51d

182.México cuenta con una Red de Centros Nueva Vida integrada por 335 centros, ubicados en 250 municipios prioritarios, así como por Consejos Estatales contra las Adicciones. Operan 113 Centros de Integración Juvenil en los que se desarrollan actividades de sensibilización y orientación para las personas sobre el consumo de sustancias nocivas para la salud. Los centros cuentan con un modelo de atención que ofrece servicios especializados de intervención temprana, acciones para la prevención del consumo, la promoción de la salud mental y la detección temprana e intervención breve con consumidores experimentales o abusadores, así como con sus familias. Con un total de 448 centros, México cuenta con la red integral para la atención de adicciones más grande en toda Latinoamérica.

183.El Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas agrupa la labor de más de 12 instituciones que alcanzan a las 32 entidades federativas. Por otro lado, se generalizó en todo el país la aplicación de pruebas aleatorias para la detección de alcohol en el aliento de conductores mediante una política nacional de alcoholimetría.

184.Se cuenta con un Programa Nacional de Alcoholimetría a través del cual se impulsan reformas necesarias para su homologación en las 32 entidades federativas y un Manual de Operación para su implementación. Se fortaleció la aplicación de programas de prevención de recaídas y reinserción social en la población que acude a tratamiento, y se dio continuidad a la aplicación de intervenciones breves en población especialmente vulnerable, como la que está privada de su libertad.

185.En cuanto a la prevención y tratamiento del tabaquismo se avanza en el cumplimiento de los compromisos plasmados en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la OMS. Destaca la creación de la Oficina Nacional para el Control del Tabaco como instancia responsable de la promoción de políticas públicas de salud en materia de tabaquismo. Se logró establecer el impuesto específico a los productos del tabaco (IEPS) con una visión de Salud Pública y se puso en marcha una campaña nacional para la promoción de espacios 100% libres de humo de tabaco.

Directriz 51e

186.Se ha buscado garantizar las medidas de prevención y atención a nivel nacional de la salud de la población con mayor riesgo y vulnerabilidad a estas infecciones, intensificando las estrategias preventivas a poblaciones con comportamientos de riesgo, priorizando el acceso a insumos de prevención. México logró a finales del 2003 el acceso universal al tratamiento antirretroviral del VIH, mediante el Fideicomiso de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular.

187.La versión actualizada de la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por VIH (NOM-010-SSA2-2010) establece y actualiza los métodos, principios y criterios de operación del Sistema Nacional de Salud, respecto de las actividades relacionadas con la prevención, detección, diagnóstico oportuno, atención y tratamiento médico de la infección por el VIH.

188.En 2011 se empezó a trabajar en un “Diagnóstico situacional sobre la epidemia de VIH y factores asociados en el país” que tendrá como resultado la medición de prevalencia de VIH en poblaciones de riesgo, así como datos clave sobre determinantes asociados al riesgo de infección. La estrategia Sexo protegido entrega de manera informada un promedio anual de 8.1 millones de preservativos a adolescentes de 15 a 19 años. Se ha logrado incrementar el uso de condón en 7 de cada 10 adolescentes en su última relación sexual y mantener la tasa de seropositivos por debajo del nivel de un seropositivo por cada 100,000 habitantes.

Directriz 51f

189.El tratamiento de VIH, de las enfermedades crónicas y otras enfermedades prevalentes en el país se basa en las guías clínicas de aplicación sectorial, así como en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos publicado por el Consejo de Salubridad General, a partir de los criterios de la OMS sobre medicamentos esenciales.

190.De 2007 a 2012 se priorizó la ampliación del acceso al tratamiento antirretroviral en aquellas personas que lo requerían conforme a indicación médica, y que además carecían de seguridad social.

191.La Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud controla la reducción de precios de los medicamentos de patente, que en su mayoría se utilizan para tratar enfermedades crónicas no transmisibles.

192.En 2010 se desarrolló el Centro Básico y Catálogo de Medicamentos, para incluir precios e historiales de compra para retroalimentar el proceso de planeación institucional y coadyuvar en la toma de decisiones. La Política Nacional de Medicamentos puede ser consultada a detalle mediante la página de internet de la Secretaría de Salud (SS).

Directriz 51g

193.La SS implementa el Programa de Acción Específico para la Atención de la Salud Mental 2013-2018 con la misión de proporcionar atención en salud mental comunitaria, multidisciplinaria, integral y continua mediante acciones de promoción y prevención, diagnósticas, terapéuticas, y de rehabilitación psicosocial.

194.La Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 establece que las personas con discapacidad deberán recibir un trato digno y humano por parte del personal de salud mental, y que la atención médica especializada debe ser llevada a cabo de conformidad con las normas éticas pertinentes que rigen a los profesionales de la salud mental.

195.Respecto al internamiento, la Norma establece una serie de requisitos para el ingreso voluntario e involuntario. En el segundo caso se requiere un diagnóstico psicológico, neurológico, psiquiátrico y de aquellas especialidades médicas necesarias, según la condición clínica de la persona usuaria. El diagnóstico deberá acompañarse de un informe del área de trabajo social, el cual deberá estar avalado por los análisis y estudios conforme a sus síntomas y la solicitud de un familiar responsable, tutor/a o representante legal, todos por escrito.

196.A partir de junio 2010, en el marco del Seguro Popular, se ofrece atención a intervenciones prioritarias de salud mental para ocho trastornos: esquizofrenia y psicosis, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, trastorno depresivo, trastorno bipolar, trastornos de ansiedad, trastornos generalizados del desarrollo, epilepsia y adicciones.

Artículo 13.Derecho a la educación

Directriz 52

197.En México se han efectuado reformas significativas que fortalecen los propósitos y objetivos del artículo 13 del Pacto, tanto a nivel constitucional como legal.

198.La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, entre otros el artículo 3° que garantiza el derecho que todo individuo tiene a recibir educación, siendo obligación del Estado impartir una educación básica, y a partir de una reforma de febrero de 2012, también la educación media superior. El ordenamiento establece expresamente que la educación que imparta el Estado “fomentará el respeto por los derechos humanos”.

199.Se emprendió una reforma educativa de gran calado, con objeto de mejorar la calidad de los servicios de educación y ampliar su cobertura. En el anexo XXI se describen los programas del sistema educativo que atienden los propósitos y objetivos del artículo 13, párrafo 1 del Pacto.

Directrices 53 y 53a

200.La CPEUM señala en su artículo 3º que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”. Asimismo señala que “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”.

Directriz 53b

201.En virtud del principio de gratuidad de la educación básica, el Estado mexicano prohíbe el cobro de cuotas para la inscripción escolar. Por mandato de la Ley General de Educación, las autoridades educativas en el ámbito de su competencia están obligadas a establecer los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias.

Directriz 53c

202.A partir de la reforma educativa de 2013, se fortaleció el principio de gratuidad de la educación impartida por el Estado, al incorporar expresamente la prohibición de condicionar la inscripción, acceso, exámenes o la entrega de documentos al pago de contraprestación alguna. Por disposiciones de la Ley General de Educación los libros de texto son gratuitos. Los uniformes y transporte no son gratuitos, deben ser cubiertos por los familiares.

Directriz 54

203.Con fundamento en el artículo 3º Constitucional y la Ley General de Educación, la educación secundaria se organiza en las siguientes modalidades educativas: general, técnica, comunitaria, para trabajadores y telesecundaria. La educación secundaria pública es subsidiada por el Estado y se imparte en las modalidades: general, técnica, telesecundaria, comunitaria y para trabajadores.§

Directriz 54a

204.La legislación prohíbe el cobro de cuotas para acceder a la educación secundaria pública. A partir de 2013, mediante el Programa para la Inclusión y Equidad Educativa se brindan apoyos a las entidades federativas para el fortalecimiento del servicio educativo de telesecundaria que favorece principalmente a población en riesgo de exclusión y vulnerabilidad.

Directriz 54b

205.La educación secundaria en su modalidad técnica pone énfasis en la educación tecnológica, acorde con la actividad económica de cada región del país, puede ser agropecuaria, forestal, pesquera o de servicios, y es aplicada tanto en comunidades urbanas como rurales. Al concluir el alumno puede incorporarse a alguna actividad productiva.

206.La telesecundaria implementa la utilización de libros de texto de tecnología en los que se trabajan proyectos productivos sustentables para que los alumnos desarrollen conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan hacer un uso correcto y aprovechamiento responsable de los recursos de la comunidad y puedan obtener beneficios económicos en un futuro cercano.

Directriz 55

207.En la educación superior, durante el ciclo escolar 2014-2015, se benefició a 19 de cada 100 alumnos con becas otorgadas bajo el Programa Nacional de Becas, para apoyar el crecimiento progresivo de la enseñanza superior. Con el Fondo de Aportaciones Múltiples se apoya a Universidades Públicas Estatales, y mediante programas como el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas se otorgan recursos a instituciones de educación superior para la construcción, adecuación y mantenimiento de espacios educativos. Se cuenta con el Programa de Expansión de la Oferta Educativa en Educación Media Superior y Superior que incluye apoyos para la infraestructura de las Universidades Interculturales existentes en el país y con un Fondo para Ampliar y Diversificar la Oferta Educativa en la Educación Superior.

Directriz 56

208.El INEA es el organismo encargado de erradicar el rezago educativo entre las personas jóvenes y en edad adulta, otorgando servicios educativos para quienes no tuvieron la oportunidad de aprender a leer o escribir y para quienes deseen concluir sus estudios de primaria o secundaria.

209.El INEA cuenta con el Modelo Educación para la Vida y el Trabajo (MEVyT), que ofrece una educación básica vinculada a las necesidades e intereses de los estudiantes, respetando sus tiempos, ritmos y espacios de vida, facilitando la continuidad educativa.

Directriz 57

210.La Dirección General de Educación Indígena (DGEI), mediante el Programa para la Inclusión y Equidad Educativa fortalece a las autoridades educativas locales para la atención de servicios de educación básica de calidad con equidad para la población indígena, en un marco de diversidad, que considere su lengua y su cultura como componentes del currículo, y les permita la cobertura de atención educativa a la población infantil de familias jornaleras agrícolas migrantes.

211.En 2013, el INALI implementó la metodología de doble inmersión en 22 escuelas de educación primaria. Dos generaciones de alumnos inscritos en 1º y 2º grado iniciaron su educación primaria con las lenguas amuzgo del norte y español de manera simultánea, para lograr un equilibrio entre ambos idiomas en la lectura, el habla y la escritura. Con ello se busca desarrollar habilidades de bi-literacidad y diálogo intercultural.

212.La CDI, mediante el Programa de Apoyo a la Educación Indígena apoya la permanencia en la educación de niñas, niños y jóvenes indígenas, inscritos en escuelas públicas, mediante modelos diferenciados de atención, priorizando aquellos que no tienen opciones educativas en su comunidad.

Directriz 58

213.La creación de un entorno educacional y social en donde se trate con igualdad a las mujeres y a los hombres, a las niñas y los niños, en el que se les aliente a alcanzar su pleno potencial, está garantizada en la CPEUM y en las leyes reglamentarias en la materia. La Ley General de Educación establece en su artículo 8 que uno de los criterios en los que se debe basar la educación es la lucha contra la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra las mujeres y las niñas.

214.La SEP planteó en su Programa Sectorial una serie de acciones referentes a la estrategia transversal correspondiente a la Perspectiva de Género considerando el número de escuelas con personas capacitadas para intervenir ante situaciones y quejas de violencia de género en el ámbito educativo.

215.La SEP consideró una meta para el final del sexenio de 8,122 escuelas con personas capacitadas para intervenir en los procesos de prevención, detección, identificación y atención de manera inmediata y de primer contacto, así como para dar seguimiento y registrar actos de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en el ámbito escolar. La meta se determinó considerando las acciones y concertaciones que ha realizado de 2013 a la fecha en 32 escuelas de distintos niveles educativos.

216.En el 2015 el Gobierno de la República impulsó acciones en el sector educativo entre las que destaca la impartición de 1,366 pláticas y 54 talleres en todos los niveles educativos dirigidos a alumnas, alumnos y padres de familia sobre la cultura de los derechos humanos, de la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, beneficiando a 16,506 personas.

Directriz 59

217.El Programa PROSPERA otorga becas y útiles escolares a los estudiantes que cursan educación básica o educación media superior, para fomentar su inscripción y asistencia regular a la escuela. Los apoyos que reciben los becarios van de los 175 pesos mensuales hasta 1,120 pesos. En el ciclo escolar 2014-2015 PROSPERA atendió a cerca de 6.2 millones de becarios. PROSPERA en colaboración con la Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior (CNBES), promueve que los beneficiarios que concluyan la educación media superior puedan continuar con sus estudios a nivel Licenciatura y Técnico Superior y se brinda preferencia en la Beca de Manutención.

218.El Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa promueve una educación inclusiva y atiende a niños indígenas, migrantes, alumnos con discapacidad o con aptitudes sobresalientes, mediante cuatro componentes: i) atención educativa a la diversidad lingüística y cultural; ii) atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales; iii) fortalecimiento de telesecundaria; y iv) proyectos locales para la inclusión y equidad educativa. Para evitar la deserción en el paso de primaria a secundaria, también se instrumentó la vertiente para fortalecer la atención educativa a la niñez migrante, mediante estrategias de equidad que contribuyan a reducir las brechas de acceso a la educación.

Artículo 14.Obligatoriedad de la escuela primaria

Directriz 60

219.No aplica. Ver párrafo 200 sobre gratuidad de la enseñanza primaria.

Artículo 15.Derecho a participar en la vida cultural

Directrices 61 y 61a

220.La Secretaría de Cultura fue creada el 18 de diciembre de 2015, en sustitución del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) asumiendo todas las atribuciones en materia de promoción y difusión de la cultura y el arte, y elevando así de nivel la política cultural nacional. Mediante el Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018 (PECA), se ha promovido la cultura como un medio para la transformación, la cohesión, la inclusión social, la prevención de la violencia y el acceso universal a la cultura. El objetivo 3.3 del PND considera ampliación del acceso a la cultura como un medio para la formación integral de los ciudadanos, teniendo en cuenta el desarrollo de la infraestructura y la preservación del patrimonio cultural del país.

221.El Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE), destina recursos económicos para construir, rehabilitar, remodelar, equipar y dar mantenimiento, a casas y centros de cultura, bibliotecas, museos, teatros, entre otros, en donde se llevan a cabo actividades artísticas y culturales. En 2015, 18 proyectos resultaron beneficiarios en 15 estados de México.

222.En 2010 se constituyó el Movimiento Nacional por la Diversidad Cultural de México (MNDCM) para promover el reconocimiento y respeto de la diversidad y las expresiones culturales. El organismo conformado por 16 instancias gubernamentales federales y locales, un organismo internacional y la academia, busca fortalecer las medidas nacionales para garantizar el goce pleno de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de poblaciones indígenas y afrodescendientes así como la promoción y el respeto de su herencia y su cultura.

Directriz 61b

223.El PND contempla la estrategia “Posibilitar el acceso universal a la cultura mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y del establecimiento de una Agenda Digital de Cultura en el marco de la Estrategia Digital Nacional”. Para ello se trabaja en la definición de una política nacional de digitalización, preservación digital y accesibilidad en línea del patrimonio cultural de México.

224.Se desarrollan de plataformas digitales para ampliar la oferta de contenidos culturales, especialmente para niños y jóvenes, y en el equipamiento de la infraestructura cultural del país con medios de acceso público.

Directriz 61c

225.La Coordinación Nacional de Desarrollo Cultural Infantil (CNCDI) se encarga de la generación de espacios para el desarrollo de la creatividad infantil, la valoración, disfrute y difusión del patrimonio cultural local, nacional y universal. Formula e instrumenta su política cultural desde una perspectiva incluyente, multicultural, equitativa y en apego a los derechos de la niñez.

Directriz 61d

226.La Secretaría de Cultura ejecuta líneas de acción para fortalecer la igualdad de género y atender a grupos específicos para facilitar el acceso a los espacios de recreación, sitios y monumentos arqueológicos e históricos, así como para promover y difundir las creaciones artísticas y culturales realizadas por personas con discapacidad.

227.El INAPAM, propicia la cultura a través de sus Centros de atención, los cuales son espacios que brindan a las personas mayores actividades culturales y recreativas, como son: clases de idiomas, computación, artes plásticas, baile, canto, actividades manuales, lúdicas y de reactivación física; lo que les permite un envejecimiento saludable y activo.

228.El Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor dispone que no constituye violación al derecho de autor la reproducción de obras completas o partes de una obra, fonograma, videograma, interpretación o ejecución o edición, siempre que se realice sin fines de lucro y para objeto exclusivo de hacerla accesible a personas ciegas o sordomudas. El 29 de julio de 2015, México ratificó el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual, o con otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, que beneficiará a más de un millón de mexicanos con discapacidad visual, permitiéndoles el acceso a un mayor volumen de obras en formatos accesibles.

Directriz 62

229.La Secretaría de Cultura fomenta la preservación y la difusión de las culturas populares, urbanas, rurales, indígenas y comunitarias, destacando su dinamismo y capacidad de innovación e interacción, así como el diálogo intercultural respetuoso y armónico.

230.CDI ejecuta acciones para contribuir al fortalecimiento del patrimonio cultural material e inmaterial de los pueblos indígenas y a la difusión de la diversidad cultural y lingüística del país. En el marco del Programa de Derechos Indígenas busca la construcción de un México incluyente, para la población indígena para ejercer, entre otros, sus derechos culturales y de comunicación.

231.Para preservar las lenguas indígenas nacionales, en el 2013, el INALI concluyó la segunda fase de la Documentación Lingüística y finalizó la primera fase de documentación de las lenguas huichol, mazateco, Mam, tepehuano del sur, Teko y totonaco.

Directriz 63

232.La formación de artistas, intérpretes, investigadores, museógrafos, restauradores, y personal especializado en los diversos servicios culturales, promotores y gestores es un factor de especial importancia para la continuidad de la creación cultural y la profesionalización del trabajo en todos los ámbitos de la política cultural nacional. La Secretaría de Cultura ha impulsado, fortalecido y expandido la educación artística en el país, mediante las instituciones y mecanismos encargados de difundir y proteger la cultura y las artes en México.

Directriz 64a

233.El CONACYT apoya a las 32 entidades federativas con la Estrategia Nacional para fomentar y fortalecer la Difusión y Divulgación de la Ciencia, Tecnología e Innovación ASCTI tiene como propósito realizar actividades que promuevan la apropiación social del conocimiento y el desarrollo de proyectos participativos de difusión y divulgación de la ciencia, tecnología e innovación, de interés público en zonas urbanas, rurales y de difícil acceso. El SNCT busca fomentar el interés por las disciplinas científicas y tecnológicas entre el público infantil y juvenil, y favorecer la colaboración entre los actores de la sociedad para transmitir el conocimiento.

Directriz 64b

234.La política pública del sector científico y tecnológico establece que la inversión en el sector será una herramienta para transitar hacia una economía de bienestar, basada en el conocimiento y fomentando a su vez la productividad y la competitividad. De acuerdo con el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación 2014-2018, el fomento al desarrollo científico y tecnológico está enfocado a la solución de problemas sociales y al cumplimiento de los objetivos que permitan a la ciudadanía ejercer libremente sus derechos humanos.

Directrices 65 y 65a

235.De acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. La LFDA dispone que el autor sea el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.

236.La LFDA protege, derechos fundamentales de los autores a partir de que las obras hayan sido fijadas en un soporte material independientemente del mérito, destino o modo de expresión. El INDAUTOR es la dependencia encargada de la protección de dichos derechos y tiene bajo su cargo el Registro Público del Derecho de Autor cuyo objeto es garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción. No obstante, las obras literarias y artísticas y los derechos conexos son protegidos aun cuando no se lleve a cabo el proceso de registro.

Directriz 65b

237.La LFDA dispone que en virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, dentro de los límites que establece la propia Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales. Dentro de los objetivos de protección, está el de garantizar al creador o titular de los derechos, el derecho alimentario y nivel económico adecuado.

Directriz 65c

238.La LFDA protege los derechos morales de los autores, incluidos los pueblos indígenas, en términos de igualdad y no discriminación. Las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en México estarán protegidas por la LFDA contra su deformación hecha con objeto de causar demérito o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen.

239.La LFDA protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable.

Directriz 65d

240.Tras la reforma constitucional de 2011, los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte se incorporaron al catálogo constitucional de derechos. En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha quedado plenamente reconocido en el marco legislativo mexicano, y las autoridades de los tres niveles de Gobierno tienen la obligación de garantizar su cumplimiento.

241.A la luz de esta premisa, el IMPI y el INDAUTOR se encargan de promover el respeto y la observancia del derecho de autor.

Directriz 66

242.La Ley de Ciencia y Tecnología es reglamentaria de la fracción V del artículo 3o Constitucional establece la obligación del Estado de apoyar la investigación científica y tecnológica y alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. El PND señala como uno de sus objetivos “Hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible”.

Directriz 67

243.La AMEXCID promueve y difunde la cultura y las artes y el fomento a las relaciones de orden cultural y artístico con el resto de los países del mundo. En este marco negocia, suscribe y da seguimiento a convenios de colaboración e intercambio con instancias gubernamentales, universidades e instituciones culturales, así como con organismos internacionales multilaterales y regionales especializados en las diversas áreas del sector cultural.

Seguimiento a las observaciones finales formuladas a méxico

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 28

244.En agosto de 2012, el proyecto de construcción de la presa hidroeléctrica “La Parota”, fue cancelado mediante la firma de los “Acuerdos de Cacahuatepec” entre el Gobierno del Estado de Guerrero y el Consejo de Ejidos y Comunidades opositoras al proyecto. Entre los acuerdos se convino el desistimiento del Gobierno Estatal al proyecto.

245.Tras un proceso de reestructuración del Plan Puebla Panamá, iniciado en 2007, se acordó su evolución al “Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica: Proyecto Mesoamérica”. El plan contempla proyectos en materia de infraestructura, interconectividad y desarrollo social, para generar un alto impacto en el goce de los derechos humanos, en particular en áreas de salud, medio ambiente, desastres naturales y vivienda.

246.Sobre el desarrollo de éste y otros proyectos en relación con el reconocimiento de los derechos de propiedad y posesión de las comunidades indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente, y el derecho a la consulta ver párrafos 3 a 8.

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 29

247.Desde 2006 México cuenta con una Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y desde 2007 con la LGAMVLV. Ver Párrafo 18.

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 30

248.Ver párrafos 24 a 32.

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 31

249.Ver párrafos 41 a 44.

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 32

250.En México contamos con legislación que compromete al gobierno y a la sociedad al cumplimiento y aplicación de la normatividad enfocada a la inclusión laboral de grupos en situación de vulnerabilidad.

251.La CPEUM, en su artículo 2º, apartado B, establece la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades y del desarrollo de los pueblos indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria en el ejercicio de sus derechos. La LFT y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación reconocen como motivos prohibidos para establecer distinciones y discriminar a las personas la raza y el origen étnico, lo cual constituye un punto de partida para garantizar que, en materia laboral, no se lleven a cabo prácticas discriminatorias hacia las personas indígenas, respetando de manera simultánea sus usos y costumbres.

252.La CDI, bajo su estructura territorial (23 Delegaciones, 103 Centros Coordinadores para el Desarrollo Indígena y 21 Radiodifusoras), lleva a cabo acciones para el fortalecimiento de capacidades de las personas indígenas respecto a sus derechos, así como acciones para promover la igualdad de género.

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 33

253.Ver párrafo 92.

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 34

254.En México existe un clima de respeto irrestricto a los derechos sindicales. El Estado instrumenta políticas y programas públicos que pretenden inhibir cualquier conducta pública o privada que atente contra estos principios y garantías legales.

255.Sobre la ratificación del Convenio 98 de la OIT, y en virtud de que no se admiten reservas a este instrumento, la Organización no ha aceptado la ratificación de México debido a que el Senado de la República formuló una reserva al inciso b), numeral 2 del artículo 1º del Convenio.

256.La resolución de la SCJN en el amparo en revisión número 1475/98 así como las jurisprudencias P./J. 43/99 de rubro “Sindicación única. Las leyes o estatutos que la prevén, violan la libertad sindical consagrada en el artículo 123, apartado B, fracción X constitucional”; dispone que el mandamiento de un solo sindicato de burócratas por dependencia gubernativa que establezcan las leyes o estatutos laborales, viola la garantía social de libre sindicación de los trabajadores.

257.En 2011 se modificó el Reglamento Interno de la CNDH para incorporar la competencia laboral al sistema no jurisdiccional de protección a los derechos humanos.

258.En el anexo XXIII figuran los avances en la implementación de las recomendaciones relativas a la libertad sindical del Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México elaborado por la OACNUDH.

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 35

259.México ha llevado a cabo una serie de reformas al sistema de pensiones por jubilación, ajustándolas a factores como la edad y los años laborados, teniendo como prioridad otorgar el 100% del sueldo percibido por el trabajador.

260.Las modificaciones al Sistema de jubilación permitieron que el ISSSTE mejorara todos los seguros y prestaciones, en especial salud, vivienda, pensiones y préstamos personales. Se otorgó al trabajador la propiedad y el control de sus recursos para el retiro; se estableció plena portabilidad para contribuir a la constitución de un Sistema Nacional de Pensiones, haciendo transferibles los derechos pensionarios entre el sector público y privado; asimismo estableció un sistema sustentable de cuentas individuales.

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 36

261.El Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2014 contempló la implementación de un seguro de desempleo para que los trabajadores cuenten con una red de protección social que evite el deterioro de su nivel de vida y el de sus familias, al tiempo de incentivar su pronta reinserción al mercado laboral.

262.La Cámara de Diputados aprobó la Reforma Constitucional en materia de seguridad social universal, la cual comprende la incorporación del seguro de desempleo a la Ley del Seguro Social. Para tales efectos, envió a la Cámara de Senadores, la Minuta de Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XXIX, apartado A, del Artículo 123 de la Constitución, misma que se encuentra en estudio

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 37

263.El 2 de septiembre de 2004 se publicó en el DOF la Ley de Asistencia Social, para sentar las bases para la promoción de un Sistema Nacional de Asistencia Social que fomente y coordine la prestación de servicios de asistencia social, pública y privada e impulse la participación de la sociedad en esta materia (ver párrafos 68-71 y 160).

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 38

264.La LGAMVLV creó el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Su objetivo es coordinar a la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, para la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres (ver párrafos 103 a 111). Respecto al incesto, la Federación y 28 entidades federativas sancionan este delito. La información sobre el delito de violencia familiar a nivel nacional se puede consultar en el anexo XXIV

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 39

265.Los Censos Nacionales de Procuración e Impartición de Justicia proporcionan información para el delito de trata de personas a nivel nacional. Ver anexo XIV y párrafos 112 y 113.

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 40

266.La Ciudad de México y 27 entidades federativas establecen como edad para contraer matrimonio los 18 años. En 20 entidades se puede otorgar dispensa y en 25 entidades y en la Federación se permite el matrimonio entre menores de 18 años considerando aquellos en los que se puede otorgar dispensa. En el Código Penal Federal el delito de estupro se configura cuando, obteniendo su consentimiento por engaño, un mayor de edad sostiene relaciones sexuales con una persona menor de edad, que se encuentre en el rango de 15 a 17 años. Asimismo, se equipara al delito de violación la cópula con un menor de 15 años, aun cuando no haya existido violencia. Por otra parte, el Congreso de la Unión se encuentra analizando una reforma al Código Civil Federal para que se establezca la mayoría de edad como un requisito indispensable para contraer matrimonio.

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 41

267.Ver párrafos 103 a 104.

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 42

268.El CONAPO busca incluir a la población más vulnerable en los programas de desarrollo económico y social y vincular sus objetivos a las necesidades que plantean los fenómenos demográficos. Por ello, para impulsar la reducción de la pobreza, se ejecutan programas de apoyo para los sectores de la población en situación de vulnerabilidad y se instrumentan proyectos productivos sustentables para la población cuyos ingresos se encuentran por debajo de la línea de bienestar (ver párrafos 115,116, 120, 122 y 123).

269.La participación del Gasto para Funciones del Desarrollo Social con relación al Gasto Programable ha incrementado en los últimos años.

270.Uno de los insumos más relevantes en materia de combate a la pobreza y la marginación son los “Índices de Marginación” publicados cada 5 años por CONAPO. Con la información de la Encuesta Intercensal 2015 fue posible estimar los índices para entidad federativa y municipio; los correspondientes a localidad y AGEB urbana más recientes son de 2010. Su propósito es ofrecer un panorama de las carencias socioeconómicas que padece la población en términos de variables educativas, de acceso a servicios públicos en la vivienda, residencia en localidades pequeñas e ingresos económicos.

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 43

271.El artículo 4° constitucional establece que toda persona tiene derecho a una vivienda digna y decorosa. Para dar cumplimiento a este precepto en junio de 2006 se promulgó la Ley de Vivienda (ver párrafos 143-146 y 151-155 y anexo XVIII sobre estadísticas de vivienda).

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 44

272.Ver Párrafos 171 a 173. La violación es la única causa reconocida en las 32 entidades del país para la interrupción legal del embarazo. En 30 entidades federativas no es punible el aborto cuando sea imprudencial o culposo por acciones de la mujer; en 26 entidades federativas cuando existe peligro de muerte de la madre o del producto; en 12 entidades cuando se trata de grave daño a la salud; y en 14 entidades por alteraciones genéticas o congénitas graves en el producto. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé en los artículos 50, frac. XI, y 58, frac. VIII que los menores tienen derecho a servicios de atención médica, gratuita y de calidad, que incluyen asesoría y orientación en salud sexual y reproductiva, y a recibir educación sexual conforme a su edad, desarrollo cognitivo y madurez.

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 45

273.En el ciclo escolar 2014-2015 se proporcionaron servicios de educación básica a 26 millones de educandos de preescolar, primaria y secundaria, con lo que se alcanzó una cobertura de 96.6% para la población de tres a 14 años de edad, superior en 0.4 puntos porcentuales respecto a la del ciclo 2013-2014 y 0.9 puntos con relación a 2006. La atención se realizó con el apoyo de 1.2 millones de docentes en 228.2 mil escuelas, cifras similares, para ambos indicadores, a las del periodo escolar anterior. En el ciclo 2014-2015, se desarrolló la capacitación permanente a docentes que atienden a escuelas indígenas y migrantes, con el fin de mejorar sus prácticas pedagógicas, así como el manejo de las tecnologías de la información y comunicación, basándose en un enfoque que atiende la diversidad cultural y lingüística.

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 46

274.Ver párrafos 238 y 239.

E/C.12/MEX/CO/4, párrafo 47

275.Consultar anexo XXV.