E/2010/22E/C.12/2009/3

Índice

Capítulo Párrafos Página

I.Proyecto de decisión cuya aprobación se recomienda al Consejo Económico y Social1–41

II.Cuestiones de organización y otras cuestiones5–252

A.Estados partes en el Pacto52

B.Períodos de sesiones y programa6–82

C.Composición y asistencia9–152

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones16–184

E.Elección de los miembros de la Mesa195

F.Organización de los trabajos20–235

G.Períodos de sesiones siguientes246

H.Informes de los Estados partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes256

III.Descripción general de los actuales métodos de trabajo del Comité26–667

A.Directrices generales para la presentación de informes287

B.Examen de los informes de los Estados partes29–427

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones29–357

2.Examen de los informes36–399

3.Comentarios de los Estados partes a las observaciones finales40–419

4.Aplazamiento del examen de los informes4210

C.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes43–4610

D.Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informes muy atrasados47–4811

E.Unificación de los informes4912

F.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre los derechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados partes50–5512

1.Información proporcionada en relación con el examen por el Comité del informe de un Estado parte5012

2.Información recibida tras el examen del informe del Estado parte y la aprobación de las observaciones finales51–5212

3.Información proporcionada respecto de Estados partes que no presentan informes53–5513

G.Día de debate general5613

H.Otras consultas57–5813

I.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité59–6114

J.Observaciones generales62–6514

K.Declaraciones aprobadas por el Comité6615

IV.Presentación de informes por los Estados partes de conformidad con losartículos 16 y 17 del Pacto67–6916

V.Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidadcon los artículos 16 y 17 del Pacto70–48016

42º período de sesiones

Australia74–11117

Brasil112–15025

Chipre151–17834

Camboya179–22739

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Territorios Dependientesde la Corona y los Territorios Dependientes de Ultramar228–27551

43º período de sesiones

República Democrática del Congo276–31760

Chad318–36073

Madagascar361–40082

Polonia401–44190

República de Corea442–48098

VI.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacionalde Derechos Económicos, Sociales y Culturales481–488109

A.Adopción de la Observación general Nº 20, relativa a la no discriminaciónen el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales481109

B.Adopción de la Observación general Nº 21 sobre el derecho de toda personaa participar en la vida cultural482109

C.Diálogo interactivo con la Experta independiente sobre la cuestión de lasobligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al aguapotable y el saneamiento483109

D.Sesión de información sobre los derechos relacionados con la salud sexualy reproductiva484–485110

E.Cooperación con los organismos especializados: décima reunión delGrupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité de Convenciones yRecomendaciones)/Consejo Económico y Social (Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derechoa la educación486110

F.Seminario de expertos sobre el Protocolo Facultativo del PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales487–488111

VII.Decisiones adicionales aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en susperíodos de sesiones 42º y 43º489–495115

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodos de sesiones489115

B.Futuras observaciones generales490115

C.Declaraciones futuras491115

D.Cooperación con los organismos especializados492115

E.Métodos de trabajo del Comité493–495116

VIII.Otras actividades del Comité en 2009496–497116

A.Seminario sobre la apropiación mundial de tierras y los derechos humanos496116

B.Consulta oficiosa sobre los derechos humanos y el cambio climático497117

IX.Aprobación del informe498117

Anexos

I.Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales118

II.A.Programa del 42º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Socialesy Culturales (4 a 22 de mayo de 2009)119

B.Programa del 43º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Socialesy Culturales (2 a 20 de noviembre de 2009)119

III.Lista de observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales121

IV.Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Socialesy Culturales123

V.Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales125

VI.Observación general Nº 20. La no discriminación y los derechos económicos, socialesy culturales127

VII.Observación general Nº 21. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural138

VIII.Informe de la décima reunión del Grupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité deConvenciones y Recomendaciones)/Consejo Económico y Social (Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educación156

IX.A.Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en su 42º período de sesiones165

B.Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en su 43º período de sesiones167

Capítulo I [nuevo]Proyecto de decisión cuya aprobación se recomienda al Consejo Económico y Social

Justificación

1.Si bien observó con reconocimiento que su gran volumen de trabajo era, entre otras cosas, consecuencia del aumento de la tasa de presentación de informes por los Estados partes, el Comité expresó su preocupación por el persistente retraso en el examen de los informes (un promedio de aproximadamente 25 informes pendientes de examen). Reuniéndose sólo dos veces por año, el Comité veía muy pocas posibilidades de reducir el retraso y de examinar los informes periódicos de los Estados partes de manera oportuna y sin dilaciones indebidas.

2.Tras haber sido informado de las correspondientes consecuencias financieras, el Comité decidió pedir al Consejo Económico y Social en 2009 que autorizara la celebración de un período de sesiones adicional por año durante el período 2010-2011. Sin embargo, esta solicitud no fue examinada en el período de sesiones sustantivo del Consejo Económico y Social que se celebró en julio de 2009. Por consiguiente, el Comité reitera su petición urgente de un período de sesiones adicional sustituyendo el período mencionado por 2011-2012.

3.Además de los graves retrasos causados por el mencionado atraso en el examen de los informes, cabe señalar también que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2008, está abierto a la firma y ratificación desde el 24 de septiembre de 2009. Habida cuenta de que son necesarias diez ratificaciones para su entrada en vigor, es previsible que ello ocurra en los próximos dos años. Esto creará una importante carga de trabajo adicional para el Comité, que además del examen de los informes de los Estados partes deberá ocuparse de examinar las comunicaciones individuales, en sólo dos períodos de sesiones por año.

Proyecto de decisión

4.El Consejo Económico y Social, preocupado porque los arreglos vigentes para las reuniones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ya no permiten el cumplimiento cabal, eficiente y oportuno de las responsabilidades que incumben al Comité en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la resolución 1985/17 del Consejo, y observando que el presente retraso en el examen de los informes de los Estados partes podría subsanarse eficazmente mediante la celebración de períodos de sesiones adicionales, aprueba la celebración en Ginebra, en 2011 y 2012, de un período de sesiones adicional del Comité, así como de la reunión de un grupo de trabajo previa al período de sesiones de una semana de duración.

Capítulo IICuestiones de organización y otras cuestiones

A.Estados partes en el Pacto

5.Al 20 de noviembre de 2009, fecha de clausura del 43º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con la ratificación por las Bahamas, 160 Estados eran partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27.

B.Períodos de sesiones y programa

6.En su 12º período de sesiones, el Comité pidió al Consejo Económico y Social que lo autorizase a celebrar dos períodos de sesiones anuales, en mayo y en noviembre, de tres semanas de duración cada uno, además de la reunión de un grupo de trabajo, integrado por cinco miembros, durante cinco días inmediatamente después de cada período de sesiones para preparar la lista de cuestiones que se examinarían en el siguiente período de sesiones. El Consejo, en su resolución 1995/39, de 25 de julio de 1995, hizo suya la recomendación del Comité.

7.En 2009, el Comité celebró su 42º período de sesiones del 4 al 22 de mayo y su 43º período de sesiones del 2 al 20 de noviembre. Ambos períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Los programas de los períodos de sesiones figuran en el anexo II del presente informe. Una lista de documentos correspondientes a cada período de sesiones figura en el anexo IX del presente informe.

8.Las deliberaciones del Comité en sus períodos de sesiones 42º y 43º se recogen en las actas resumidas pertinentes (E/C.12/2009/SR.1 a 27 y E/C.12/2009/SR.29 a 44, respectivamente).

C.Composición y asistencia

9.Al inicio del 42º período de sesiones el Comité recibió la incorporación de dos nuevos miembros: el Sr. Zdzislaw Kedzia y el Sr. Nicolaas Jan Schrijver. Se agradeció a dos miembros salientes su dedicación y esfuerzo: el Sr. Andrzej Rzeplinski y la Sra. Barbara Wilson.

10.Todos los miembros del Comité asistieron al 42º período de sesiones (véase la lista de miembros en el anexo II del presente informe). Todos los miembros del Comité asistieron al 43º período de sesiones (véase la lista de miembros en el anexo II del presente informe), excepto el Sr. Yuri Kolosov, que dimitió del Comité con efecto a partir del 1º de agosto de 2009.

11.Se celebró una elección para llenar la vacante imprevista conforme al artículo 12 del reglamento provisional del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1990/4/Rev.1). El 15 de diciembre de 2009, con arreglo al tema 1 del programa, el Consejo Económico y Social eligió por aclamación al Sr. Aslan Khuseinovich Abashidze (Federación de Rusia) cuyo mandato comenzaría el 15 de diciembre de 2009 y expiraría el 31 de diciembre de 2010 para reemplazar al Sr. Yuri Kolosov.

12.En la primera sesión del 42º período de sesiones del Comité, celebrada el 4 de mayo de 2009, los miembros de nueva elección y reelegidos formularon una declaración solemne en sesión pública, de conformidad con el artículo 13 del reglamento del Comité.

13.Se invitó a los siguientes organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas a que estuvieran representados por observadores en los períodos de sesiones 42º y 43º: ACNUR, Banco Mundial, División para el Adelanto de la Mujer, FAO, FMI, FNUAP, OIT, OMPI, OMS, ONU-Hábitat, ONUSIDA, PNUD, PNUMA, UNCTAD, UNESCO, UNICEF y UNIFEM.

14.Estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG) reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social:

En el 42º período de sesiones:

Entidades consultivas generales:Amnistía Internacional (AI), Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM), Club Internacional para Investigaciones sobre la Paz (ICPR), Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Comité national d'action pour les droits de l'enfant et de la femme (CADEF), Federación Internacional de Trabajadores Sociales (IFSW), FIAN International (Foodfirst Information and Action Network), Grupo pro Derechos de las Minorías Internacional (MRG), Lawyers' Rights Watch – Canada, National Association of Community Legal Centres (NACLC), Organización Internacional para el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza (OIDEL), Organización Mundial contra la Tortura, Servicio Internacional para los Derechos Humanos (ISHR)

En el 43º período de sesiones:

Entidades consultivas generales:Familia Franciscana Internacional, Good Neighbors International (GNI)

Entidades consultivas especiales:Instituto Internazionale Maria Ausiliatrice (IIMA), Geneva for Human Rights (GHR), Federación Internacional de Ligas de Derechos Humanos (FIDH), Comisión Internacional de Juristas (CIJ), Organización Internacional para el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza, Liga Internacional de Mujeres Pro Paz y Libertad (LIMPPL), Federación Internacional de Desarrollo de la Familia, Servicio Internacional para los Derechos Humanos (ISHR), Human Rights Advocates, Inc. (HRA), Kurdistan Reconstruction and Development Society, Vivat International, Minbyun – Lawyers for a Democratic Society, Federación Luterana Mundial, European Region of the International Lesbian and Gay Association (ILGA-EUROPE), Federation for Women and Family Planning, Amnistía Internacional, Company of the Daughters of Charity of St. Vincent De Paul, Asian Forum for Human Rights And Development (FORUM-ASIA), Pax Romana (Movimiento Internacional de Intelectuales Católicos y Movimiento Internacional de Estudiantes Católicos)

Lista:Vides International, Kurdish Committee for Human Rights, Ongasn, Women Cultural Social Society, Foodfirst Information and Action Network – FIAN, Sarangbang Group for Human Rights, Hope International, Korean Moral Workers' Union

15.En los períodos de sesiones 42º o 43º, o en ambos, también estuvieron representadas por observadores las siguientes ONG nacionales e internacionales: 3D-Trade-Human Rights-Equitable Economy, Bridges Across Borders Southeast Asia (BABSEA), Cambodia Risk Community, Centre on Human Rights and Evictions (COHRE), Engender Scotland and United Kingdom, Federation of Social and Educational Organizations (FASE), Fundación Intercultural "WAYUNKA", Housing Rights Task Force (HRTF), Indigenous Rights Active Member (IRAM) of Indigenous Community Support Organization (ICSO), International Research Centre on Social Minorities (IRCSM), Kingsford Legal Centre, Movimento Nacional de Meninos e Meninas da Rua, Northern Ireland Council for Ethnic Minorities (NICEM), Scottish Commission for Mental Health (SAMH), Good Neighbors International (GNI), Instituto Internazionale Maria Ausiliatrice (IIMA).

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

16.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente, que se reuniría durante una semana como máximo antes de cada período de sesiones. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.

17.El Presidente del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones que debía reunirse:

Antes del 42º período de sesiones

Sra. Virginia Bonoan Dandan

Sr. Zdzislaw Kedzia

Sr. Azzouz Kerdoun

Sr. Eibe Riedel

Sr. Álvaro Tirado Mejía

Antes del 43º período de sesiones

Sr. Zdzislaw Kedzia

Sr. Jaime Marchán Romero

Sr. Ariranga Pillay

Sr. Philippe Texier

Sr. Daode Zhan

18.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones celebró sus reuniones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 25 al 29 de mayo y del 23 al 26 de noviembre de 2009. Todos los miembros del grupo de trabajo asistieron a las reuniones. El grupo de trabajo determinó las cuestiones que podría resultar más útil examinar con los representantes de los Estados que presentaran informes, y se transmitieron listas de estas cuestiones a las misiones permanentes de los Estados interesados. El grupo de trabajo que precederá al 45º período de sesiones celebrará sus reuniones del 25 al 28 de mayo de 2010, y el que precederá al 46º período de sesiones, del 22 al 26 de noviembre de 2010.

E.Elección de los miembros de la Mesa

19.De conformidad con el artículo 14 del reglamento del Comité, en la primera sesión de su 42º período de sesiones, celebrada el 4 de mayo de 2009, el Comité eligió a los siguientes miembros de su Mesa:

Presidente:Sr. Jaime Marchán Romero

Vicepresidentes:Sr. Mohammed Ezzeldin Abdel-Moneim

Sra. Maria Virginia Bras Gomes

Sr. Waleed Sadi

Relator:Sr. Zdzislaw Kedzia

F.Organización de los trabajos

42º período de sesiones

20.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su primera sesión, celebrada el 4 de mayo de 2009. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Programa provisional y proyecto de programa de trabajo para el 42º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité (E/C.12/42/1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus anteriores períodos de sesiones*: primero (E/1987/28-E/C.12/1987/5), segundo (E/1988/14-E/C.12/1988/4), tercero (E/1989/22-E/C.12/1989/5), cuarto (E/1990/23-E/C.12/1990/3 y Corr.1), quinto (E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1), sexto (E/1992/23-E/C.12/1991/4 y Add.1), séptimo (E/1993/22-E/C.12/1992/2), octavo y noveno (E/1994/23-E/C.12/1993/19), décimo y 11º (E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1), 12º y 13º (E/1996/22-E/C.12/1995/18), 14º y 15º (E/1997/22-E/C.12/1996/6), 16º y 17º (E/1998/22-E/C.12/1997/10), 18º y 19º (E/1999/22-E/C.12/1998/26), 20º y 21º (E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1), 22º, 23º y 24º (E/2001/22-E/C.12/2000/21), 25º, 26º y 27º (E/2002/22-E/C.12/2001/17), 28º y 29º (E/2003/22-E/C.12/2002/13), 30º y 31º (E/2004/22-E/C.12/2003/14), 32º y 33º (E/2005/22-E/C.12/2004/9), 34º y 35º (E/2006/22-E/C.12/2005/5), 36º y 37º (E/2007/22-E/C.12/2006/11), 38º y 39º (E/2008/22-E/C.12/2007/3) y 40º y 41º (E/2009/22-E/C.12/2008/3).

21.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en la misma sesión, examinó el programa provisional y el proyecto de programa de trabajo para su 42º período de sesiones y los aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

43º período de sesiones

22.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su 29ª sesión, celebrada el 2 de noviembre de 2009. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Programa provisional y proyecto de programa de trabajo para el 43º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con el Presidente del Comité (E/C.12/43/1);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus períodos de sesiones anteriores (véase el párrafo 16 b) supra).

23.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en la misma sesión, examinó el programa provisional y el proyecto de programa de trabajo para su 43º período de sesiones y los aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

G.Períodos de sesiones siguientes

24.De conformidad con el calendario establecido, los períodos de sesiones 44º y 45º se celebrarán en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 3 al 20 de mayo de 2010 y del 1º al 19 de noviembre de 2010, respectivamente.

H.Informes de los Estados partes que el Comité deberá examinaren sus períodos de sesiones siguientes

25.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 61 del reglamento del Comité, los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 16 del Pacto son examinados en el orden en que han sido recibidos por el Secretario General. Al 20 de noviembre de 2009, fecha de clausura del 43º período de sesiones, el Comité había recibido los siguientes informes, que decidió examinar durante sus períodos de sesiones 44º y 45º, en 2010.

44º período de sesiones (3 a 21 de mayo de 2010)

Afganistán

Segundo a cuarto

E/C.12/AFG/2-4

Argelia

Tercero y cuarto

E/C.12/DZA/4

Colombia

Quinto

E/C.12/COL/5

Kazajstán

Inicial

E/C.12/KAZ/1

Mauricio

Segundo a cuarto

E/C.12/MUS/4

45º período de sesiones (1º a 19 de noviembre de 2010)

Países Bajos yAntillas Neerlandesas

Cuarto y quinto yCuarto

E/C.12/NLD/4-5 yE/C.12/NLD/4/Add.1

República Dominicana

Tercero

E/C.12/DOM/3

Sri Lanka

Segundo a cuarto

E/C.12/LKA/2-4

Suiza

Segundo y tercero

E/C.12/CHE/2-3

Uruguay

Tercero y cuarto

E/C.12/URY/3-4

Capítulo IIIDescripción general de los actuales métodos de trabajo del Comité

26.El presente capítulo del informe del Comité proporciona una breve descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones, en particular información acerca de las novedades más recientes en sus métodos de trabajo. Tiene por objeto conseguir que la práctica en vigor del Comité sea más transparente y más fácil de consultar a fin de ayudar a los Estados partes y a otras entidades interesadas a aplicar el Pacto.

27.Desde su primer período de sesiones, celebrado en 1987, el Comité se ha esforzado por elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus 43 períodos de sesiones ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia. Los métodos de trabajo seguirán evolucionando.

A.Directrices generales para la presentación de informes

28.El Comité concede una gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con los representantes de cada Estado parte con el fin de lograr que los principales problemas de su competencia se examinen con un criterio metódico e informativo. A este efecto, ha aprobado directrices revisadas sobre documentos específicos que deben presentar los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto en 2008, con objeto de ayudar a los Estados en el proceso de presentación de informes y mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto.

B.Examen de los informes de los Estados partes

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

29.El grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. El grupo está integrado por cinco miembros del Comité, designados por el Presidente teniendo en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de que haya una distribución geográfica equilibrada.

30.El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano las cuestiones en que se concentrará especialmente su diálogo con los representantes de los Estados informantes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados centrándose en cuestiones determinadas en la preparación del debate.

31.Por lo general, se acepta que la complejidad y la diversidad de muchas de las cuestiones que se plantean en relación con la aplicación del Pacto constituyen un fuerte argumento en favor de que los Estados partes tengan la posibilidad de prepararse de antemano para responder a algunas de las principales cuestiones que susciten sus informes. De esta forma también es más probable que puedan proporcionar información precisa y detallada.

32.En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el grupo de trabajo, en aras de la eficacia, asigna a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado de un número determinado de informes y de presentar al grupo una lista preliminar de cuestiones. La decisión sobre el modo de asignar los informes con esa finalidad se basa, en parte, en la especialización de cada miembro. Después se modifica y complementa cada proyecto de lista presentado por el relator del país en función de las observaciones de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva es aprobada por todo el grupo de trabajo. Este procedimiento se aplica a los informes tanto iniciales como periódicos.

33.Al preparar la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la secretaría que facilite a sus miembros un análisis del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité ha pedido a todos los particulares, órganos y ONG interesados que presenten documentación útil y apropiada a la secretaría. También ha pedido a ésta que procure que ciertos tipos de información se incorporen periódicamente en el expediente del país.

34.Las listas de cuestiones preparadas por el grupo de trabajo se transmiten directamente a los representantes de los Estados interesados, con un ejemplar del informe más reciente del Comité y una nota en que se indica lo siguiente:

La lista no pretende ser exhaustiva, y ha de entenderse que no restringe ni prejuzga de ningún otro modo el tipo y la diversidad de cuestiones que los miembros del Comité puedan considerar oportuno plantear. No obstante, el Comité considera que el diálogo constructivo que desea mantener con los representantes de los Estados partes puede verse facilitado en gran medida si la lista se distribuye antes del período de sesiones. A fin de mejorar el diálogo que trata de establecer, el Comité insta enérgicamente a cada Estado parte a que facilite, con suficiente antelación al período de sesiones en que se ha de examinar su informe, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones para que sean traducidas y distribuidas a todos los miembros del Comité.

35.Además de la preparación de las listas de cuestiones, se han confiado al grupo de trabajo anterior al período de sesiones otras tareas destinadas a facilitar la labor del Comité en su totalidad. Han figurado entre ellas: la determinación de la asignación más adecuada de tiempo para el examen del informe de cada Estado; el examen de la cuestión de la forma óptima de estudiar los informes suplementarios que contienen información adicional; el examen de los proyectos de observaciones generales; la determinación de la organización más eficaz del día de debate general; y otras cuestiones de interés.

2.Examen de los informes

36.De conformidad con la práctica establecida de cada uno de los órganos de las Naciones Unidas encargados de supervisar el cumplimiento de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados informantes están presentes en las sesiones del Comité en que se examinan sus informes, para lograr que el diálogo con el Comité sea constructivo. Generalmente se sigue el procedimiento siguiente: se invita a un representante del Estado parte a que presente el informe haciendo una breve observación preliminar y presentando las respuestas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Luego, el Comité examina el informe por grupos de artículos (por lo general, los artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15), teniendo en cuenta en particular las respuestas a la lista de cuestiones. Normalmente, el Presidente invitará a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones en relación con cada asunto e invitará luego a los representantes del Estado parte a que respondan inmediatamente a las preguntas que no exigen reflexión o investigación más detenidas. Las preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden dar lugar a que se presente al Comité más información por escrito. Los miembros del Comité pueden tratar asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, aunque el Comité les ha pedido: a) que no planteen cuestiones que estén fuera del ámbito del Pacto; b) que no repitan preguntas ya planteadas o contestadas; c) que no prolonguen indebidamente una lista ya extensa sobre un asunto determinado, y d) que no tomen más de cinco minutos cuando hagan uso de la palabra. También es posible invitar a representantes de los organismos especializados interesados u otras entidades internacionales a que intervengan en cualquier momento del diálogo.

37.La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. El Comité generalmente reserva un breve período para ello, en sesión privada, inmediatamente después de la conclusión del diálogo, para que los miembros expresen sus opiniones preliminares. El relator del país prepara entonces, con ayuda de la secretaría, el proyecto de observaciones finales para que el Comité lo examine. La estructura convenida de las observaciones finales es la siguiente: introducción, aspectos positivos, factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto, principales motivos de preocupación y sugerencias y recomendaciones. En una etapa posterior, el Comité vuelve a examinar el proyecto a puerta cerrada con el propósito de aprobarlo por consenso.

38.Las observaciones finales, una vez aprobadas formalmente, se suelen hacer públicas el último día del período de sesiones. Luego, tan pronto como sea posible, se envían al Estado parte interesado y se incluyen en el informe del Comité. El Estado parte, si así lo desea, podrá referirse a cualquier observación final del Comité en el contexto de la información adicional que le proporcione.

39.En general, el Comité dedica tres sesiones (de tres horas cada una) al examen público del informe de un Estado parte. Además, dedica generalmente entre dos y tres horas al final del período de sesiones, en privado, al debate de cada conjunto de observaciones finales.

3.Comentarios de los Estados partes a las observaciones finales

40.Una vez aprobadas por el Comité las observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, y si el Estado parte interesado le remite sus comentarios al respecto, éstos se publicarán tal como se presenten como documento del Comité, y se dejará constancia de ellos en el informeanual del Comité. Los comentarios de los Estados partes serán publicados únicamente a efectos de información.

41.En el período de que se informa, el Comité recibió comentarios de Chipre (E/C.12/CYP/CO/5/Add.1) sobre las observaciones finales que aprobó el Comité en su 42º período de sesiones en relación con los informes periódicos cuarto y quinto presentados por Chipre, y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (E/C.12/GBR/CO/5/Add.1) sobre las observaciones finales que aprobó el Comité en su 42º período de sesiones en relación con los informes periódicos cuarto y quinto presentados por el Reino Unido.

4.Aplazamiento del examen de los informes

42.Las solicitudes presentadas a última hora por los Estados para que se aplace el examen de un informe que se ha previsto en un período de sesiones determinado son sumamente perjudiciales para todos los interesados y han ocasionado grandes problemas al Comité. Por consiguiente, desde hace mucho tiempo el Comité adoptó la política de no aceptarlas y de seguir examinando todos los informes programados, aun cuando no esté presente el representante del Estado parte interesado.

C.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes

43.En su 21º período de sesiones, el Comité decidió lo siguiente:

a)En todas las observaciones finales, el Comité pedirá al Estado parte que le comunique, en su próximo informe periódico, las medidas tomadas para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas en las observaciones finales;

b)Cuando proceda, en sus observaciones finales, el Comité podrá pedir específicamente que un Estado parte facilite más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe periódico;

c)Cuando proceda, el Comité podrá pedir en sus observaciones finales que el Estado parte dé respuesta a una cuestión específica urgente señalada en dichas observaciones, con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe;

d)Las informaciones facilitadas de conformidad con los incisos b) y c) serán examinadas en la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones del Comité;

e)En general, el grupo de trabajo podría recomendar al Comité una de las siguientes medidas:

i)Que tome conocimiento de la información;

ii)Que apruebe observaciones finales adicionales en respuesta a esa información;

iii)Que se siga ocupando de la cuestión solicitando más información al respecto; o

iv)Que se autorice al Presidente del Comité a informar al Estado parte, antes del período de sesiones siguiente, de que el Comité abordará la cuestión en su próximo período de sesiones, por lo que se invita a participar en la labor del Comité a un representante del Estado parte;

f)Si la información solicitada de conformidad con los incisos b) y c) supra no se proporciona en los plazos establecidos o si es manifiestamente insuficiente, el Presidente, en consulta con los miembros de la Mesa, podría ventilar el asunto con el Estado parte.

44.En los casos en que el Comité considere que no puede obtener la información que necesita con los procedimientos descritos, podrá optar por otro método. En particular, podrá pedir que el Estado parte acepte la visita de uno o dos miembros del Comité. La visita tendrá las siguientes finalidades: a) reunir la información necesaria para que el Comité continúe su diálogo constructivo con el Estado parte y pueda desempeñar las funciones que dispone el Pacto; b) establecer una base más amplia para que el Comité desempeñe las funciones que le incumben en virtud de los artículos 22 y 23 del Pacto en la esfera de la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. El Comité indicará concretamente la cuestión o las cuestiones respecto de las cuales sus representantes tratarán de obtener información de todas las fuentes disponibles. Los representantes también se encargarán de determinar si el programa de servicios de asesoramiento administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos podría prestar ayuda en relación con el asunto que se haya planteado.

45.Al concluir la visita, los representantes del Comité le presentarán un informe. A la luz del informe de sus representantes, el Comité formulará sus propias conclusiones, las cuales pueden abarcar toda la gama de funciones del Comité, entre ellas las relativas a la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento que preste la Oficina del Alto Comisionado.

46.Este procedimiento se ha seguido ya en relación con dos Estados partes, y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos. En caso de que el Estado parte interesado no acepte la misión propuesta, el Comité examinará la posibilidad de hacer las recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

D.Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informes muy atrasados

47.El Comité estima que las situaciones en que los Estados partes persisten en no presentar informes socavan uno de los pilares del Pacto.

48.En consecuencia, en su sexto período de sesiones, el Comité decidió que procedía comenzar a estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado parte cuyos informes estuvieran atrasados en extremo. En su séptimo período de sesiones, el Comité decidió comenzar a programar el examen de esos informes en sus futuros períodos de sesiones y notificarlo a los Estados partes interesados. En su 36º período de sesiones, el Comité decidió adoptar el procedimiento siguiente:

a)Examinar las tres listas de Estados partes cuyos informes estén atrasados:

i)Estados partes cuyos informes tengan hasta 8 años de atraso;

ii)Estados partes cuyos informes tengan entre 8 y 12 años de atraso;

iii)Estados partes cuyos informes tengan más de 12 años de atraso;

b)Enviar a los Estados partes los recordatorios siguientes:

i)Se enviará la primera carta a todos los Estados partes con indicación de las fechas en que deben presentar sus informes; se recordará a aquellos cuyos informes estén atrasados que deben presentarlos lo antes posible;

ii)Se enviará una segunda carta a todos los Estados partes con informes pendientes y muy atrasados que no hayan contestado al recordatorio, para informarles de que el Comité tiene la intención de examinar el o los informes pendientes en un período de sesiones futuro y pedirles que presenten esos informes con tiempo suficiente de modo que se pueda entablar un diálogo constructivo;

iii)Se enviará una tercera carta, si no se recibe respuesta a la segunda, para confirmar que el Comité procederá al examen de la aplicación del Pacto en el Estado parte en el período de sesiones indicado en la carta anterior, a la luz de toda la información disponible;

c)Cuando el Estado parte interesado comunique que tiene la intención de presentar un informe al Comité, y previa solicitud del Estado parte, el Presidente podrá decidir que el examen de la aplicación del Pacto en el Estado parte se aplace para otro período de sesiones.

E.Unificación de los informes

49.En su 55ª sesión, celebrada el 22 de noviembre de 2006 (37º período de sesiones), el Comité examinó la situación de los informes atrasados, así como la presentación reciente de varios informes que debían haberse presentado hacía tiempo, y decidió lo siguiente:

a)El Comité aceptará que los Estados partes que nunca hayan presentado un informe en virtud del Pacto presenten al mismo tiempo hasta tres informes combinados en un único documento, para que se pongan al día en sus obligaciones relativas a la presentación de informes;

b)Un informe combinado debería incluir una reseña general de las novedades más significativas en relación con la aplicación del Pacto durante todo el período abarcado por los informes, y presentar información pormenorizada sobre la situación actual.

F.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobrelos derechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados partes

1.Información proporcionada en relación con el examen por el Comité del informe de un Estado parte

50.El Comité también toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado parte en relación con su examen del informe de un Estado parte. Esa información, al ser parte integrante de su diálogo constructivo con los Estados partes, es proporcionada por la secretaría al Estado parte interesado antes del examen de su informe.

2.Información recibida tras el examen del informe del Estado parte y la aprobación de las observaciones finales

51.En varias ocasiones, el Comité ha recibido información, principalmente procedente de ONG, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales. De hecho, se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir su diálogo con el Estado parte (excepto en los casos concretamente mencionados en las observaciones finales), el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado parte y tomará medidas a ese respecto solamente en los casos en que la haya solicitado específicamente en sus observaciones finales.

52.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al gobierno de ese Estado parte, que está obligado a informar al Comité en su próximo informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente sea presentada por los autores directamente a las autoridades nacionales competentes con miras a ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.

3.Información proporcionada respecto de Estados partes que no presentan informes

53.El Comité también ha venido recibiendo información procedente de ONG internacionales y nacionales sobre el estado del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por:

a)Estados partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)Estados partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.

54.En ambos casos, el hecho de que el Estado parte no cumpla sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, hace que el Comité no pueda determinar efectivamente si en esos Estados se ejercen los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato otorgado al Comité por el Consejo Económico y Social.

55.En su 30º período de sesiones, celebrado en 2003, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados partes, decidió que en los dos casos mencionados podría adoptar las siguientes medidas, adaptadas a cada caso en particular:

a)Podrá señalar oficiosamente al Estado parte la información recibida e instarlo a presentar su informe atrasado sin más demora;

b)Podrá oficialmente —por medio de una carta de su Presidente— indicarle la información recibida e instarlo a presentar su informe atrasado sin más demora. El Comité podría pedir oficialmente al Estado parte que le proporcionara información sobre cuestiones planteadas en las comunicaciones de las ONG y que presentara su informe atrasado sin más demora. Esa carta también se transmitiría a las ONG pertinentes que lo solicitaran.

G.Día de debate general

56.En cada período de sesiones, el Comité dedica un día, habitualmente el lunes de la tercera semana, a un debate general sobre un derecho concreto o un aspecto particular del Pacto. El objetivo es triple: ese tipo de debate general ayuda al Comité a entender mejor los asuntos pertinentes; le permite alentar a todas las partes interesadas a que contribuyan a su labor; y ayuda a sentar las bases para futuras observaciones generales. Los temas que han sido objeto de debate por el Comité hasta la fecha se indican en el anexo VI del presente informe.

H.Otras consultas

57.El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. El Comité también ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y de los órganos de las Naciones Unidas competentes en todas sus actividades y, más particularmente, en el contexto de sus debates generales. Por otra parte, siempre ha invitado a personas como los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, los presidentes de grupos de trabajo del Consejo y de la Comisión y otras personas para que participen en los debates.

58.Además, el Comité ha invitado a participar en sus deliberaciones a expertos que tienen particular interés en las cuestiones que se examinan y un especial conocimiento de ellas. Estas contribuciones le han permitido comprender mejor algunos aspectos de las cuestiones que se plantean en relación con el Pacto.

I.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité

59.A fin de estar tan bien informado como sea posible, el Comité da oportunidades a las ONG para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes de que se examine el informe de un Estado parte. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité también puede recibir información, ya sea en persona o por escrito, de cualquier ONG, siempre que se refiera a asuntos del programa del grupo de trabajo. Además, el Comité reserva parte de la primera tarde de cada uno de sus períodos de sesiones para que los representantes de las ONG proporcionen información verbalmente. Toda información debe: a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) guardar estrecha relación con las cuestiones examinadas por el Comité; c) ser fidedigna; d) no ser ofensiva. La reunión es abierta y dispone de servicios de interpretación y de prensa, pero no se levantan actas resumidas.

60.El Comité ha pedido a la secretaría que vele por que toda información presentada oficialmente por escrito por las ONG en relación con el examen del informe de un Estado parte se comunique lo antes posible al representante de dicho Estado parte. Antes de la celebración de un período de sesiones, ello se hace normalmente mediante la inclusión de esa información en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la comunicación directa a los representantes del Estado parte interesado durante el diálogo. En consecuencia, el Comité supone que si durante el diálogo con el Estado parte se menciona dicha información, éste ya tendrá conocimiento de ella.

61.El Comité, con la voluntad de asegurar la participación más efectiva y amplia posible de las ONG en sus actividades, aprobó, en su 24º período de sesiones, celebrado en 2000, un documento en el que se explican las modalidades de participación de las ONG en la labor del Comité y se les ofrecen directrices detalladas para facilitar su cooperación con el Comité.

J.Observaciones generales

62.Atendiendo a una invitación que le dirigió el Consejo Económico y Social, el Comité decidió comenzar, a partir de su tercer período de sesiones, la preparación de observaciones generales basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto. Al 20 de noviembre de 2009, el Comité había aprobado 21 observaciones generales (véase el anexo III del presente informe).

63.Al término del 41º período de sesiones (el 20 de noviembre de 2009), el Comité y el grupo de trabajo de expertos gubernamentales del período de sesiones, que existía antes de que se creara el Comité, habían examinado informes parciales relativos a los derechos enunciados en los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto e informes globales relativos a todos los artículos sustantivos, presentados por 120 de los 157 Estados partes en el Pacto que para entonces tenían informes pendientes. El número total de Estados partes en el Pacto al terminar el 43º período de sesiones ascendía a 160. Estos Estados representaban a todas las regiones del mundo, con diferentes sistemas políticos, jurídicos, socioeconómicos y culturales. Los informes que se han presentado hasta ahora ponen de relieve muchos de los problemas que pueden plantearse al aplicar el Pacto.

64.Con sus observaciones generales, el Comité procura transmitir a todos los Estados partes la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, indicarles las insuficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes, sugerir cómo mejorar el procedimiento de presentación de informes y fomentar las actividades de los Estados partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados en lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

65.En su 21º período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos del Pacto. Convino en que el tema de que tratase una observación general determinaría su estructura global, y señaló que no se pretendía que las directrices se respetaran de manera inflexible. Ahora bien, contenían indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar las observaciones generales. En ese sentido, el modelo contribuiría a que hubiera cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que aprobara el Comité. Éste destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y de una extensión razonable y que las pudiera comprender fácilmente toda una gama de lectores, en particular los Estados partes en el Pacto. El modelo permitirá que la estructura de las observaciones generales sea coherente e inteligible, lo cual las hará más fáciles de consultar y consolidará la interpretación autorizada del Pacto que el Comité enuncia en sus observaciones generales.

K.Declaraciones aprobadas por el Comité

66.Con el fin de ayudar a los Estados partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendientes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto. Al 20 de noviembre de 2009, el Comité había aprobado 17 declaraciones (véase el anexo IV del presente informe).

Capítulo IVPresentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

67.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en su 29ª sesión, celebrada el 2 de noviembre de 2009, examinó el estado de presentación de los informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

68.Para ello, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes (E/C.12/2008/2);

b)Nota del Secretario General sobre los Estados partes en el Pacto y la situación de la presentación de los informes al 9 de septiembre de 2009 (E/C.12/43/2).

69.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes previstos para examen en sus períodos de sesiones 42º y 43º (véanse los párrafos 70 y 71 infra), entre el 23 de noviembre de 2008 y el 20 de noviembre de 2009 había recibido los siguientes informes presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados partes: los informes iniciales de Turkmenistán (E/C.12/TKM/1), el Perú (E/C.12/PER/1-4), Etiopía (E/C.12/1-4), la República Unida de Tanzania (E/C.12/TZA/1-4) y Mauritania (E/C.12/MRT/1); los segundos informes periódicos del Camerún (E/C.12/CMR/1-2), Eslovaquia (E/C.12/SVK/2) y la República Islámica del Irán (E/C.12/IRN/2); los terceros informes periódicos de Estonia (E/C.12/EST/3), Israel (E/C.12/ISR/3), Nueva Zelandia (E/C.12/NZL/3), la Argentina (E/C.12/ARG/3), el Ecuador (E/C.12/ECU/3) y Azerbaiyán (E/C.12/AZE/3); los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Bulgaria (E/C.12/BGR/4-5); y el quinto informe periódico de España (E/C.12/ESP/5).

Capítulo VExamen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

70.En su 42º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por cinco Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

Informe inicial

CamboyaE/C.12/KHM/1

Segundo informe periódico

BrasilE/C.12/BRA/2

Cuarto informe periódico

AustraliaE/C.12/AUS/4

Reino UnidoE/C.12/GBR/5

ChipreE/C.12/CYP/5

71.En su 43º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por cinco Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

Informe inicial

ChadE/C.12/TCD/3 (informe inicial e informes periódicossegundo y tercero combinados)

Segundo informe periódico

MadagascarE/C.12/MDG/2

República Democrática del CongoE/C.12/COD/5 (informes periódicos segundo, tercero,cuarto y quinto combinados)

Tercer informe periódico

República de CoreaE/C.12/KOR/3

Quinto informe periódico

PoloniaE/C.12/POL/5

72.De conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del artículo 62 del reglamento, el Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados del Chad en ausencia de la delegación del Estado parte, que no pudo asistir a la sesión.

73.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes de su examen de los informes presentados por los diversos países. En este sentido, pueden consultarse las correspondientes actas resumidas de las sesiones del Comité durante las que se examinaron los informes. De acuerdo con el texto enmendado del artículo 57 del reglamento, el informe anual debe incluir, entre otras cosas, las observaciones finales del Comité referentes al informe de cada Estado parte. En consecuencia, los párrafos siguientes, ordenados por países según la secuencia mantenida por el Comité en su examen de los informes, contienen las observaciones finales del Comité referentes a los informes de los Estados partes examinados en sus períodos de sesiones 42º y 43º. Según la práctica establecida, los miembros del Comité no participan en la elaboración ni en la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su propio país.

42º período de sesiones

Australia

74.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de Australia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/AUS/4) en sus sesiones tercera, cuarta y quinta, celebradas los días 5 y 6 de mayo de 2009 (E/C.12/2009/SR.3, 4 y 5), y aprobó en su 26ª sesión, celebrada el 20 de mayo de 2009, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

75.Si bien el Comité observa con satisfacción el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación del Estado parte, así como las exhaustivas respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/AUS/Q/4 y Add.1), lamenta que el formato elegido para la preparación del cuarto informe periódico de Australia no haya permitido al Comité disponer de un informe sustantivo sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para dar efecto a los derechos amparados en el Pacto y sobre los progresos realizados en el logro de la observancia de dichos derechos.

76.El Comité acoge con satisfacción la contribución consultiva de la Comisión Australiana de Derechos Humanos al proceso de presentación de informes del Estado parte, así como la participación activa y la fructífera contribución de las ONG a la labor del Comité.

B.Aspectos positivos

77.El Comité acoge con beneplácito la disculpa parlamentaria dirigida a los pueblos indígenas, víctimas de las políticas de la "generación robada", publicada el 13 de febrero de 2008, y reconoce que el Estado parte se ha comprometido a establecer una alianza sostenida y constructiva con los pueblos indígenas y a cerrar la brecha que separa el disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto de los australianos indígenas y de los no indígenas.

78.El Comité toma nota con satisfacción que el Estado parte ha derogado varias disposiciones legales que discriminaban a las parejas del mismo sexo en materia de prestaciones financieras y laborales.

79.El Comité toma nota con reconocimiento de la Ley de relaciones laborales justas de 2009, que introduce nuevos criterios en materia de empleo y mejora la protección del derecho al trabajo, en consonancia con las recomendaciones del Comité aprobadas en el año 2000.

80.El Comité celebra las medidas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer, en particular el establecimiento en 2008 del Consejo Nacional para la reducción de la violencia contra la mujer y sus hijos.

81.El Comité acoge con satisfacción la ratificación en 2008 por el Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre las personas con discapacidad y del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, así como su apoyo oficial a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

82.El Comité toma nota de la ausencia de factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

83.Aunque acoge con agrado la Consulta Nacional de Derechos Humanos sobre el reconocimiento y la protección legales de los derechos humanos que se lleva a cabo actualmente en el Estado parte, el Comité lamenta que el mandato de esa Consulta Nacional no abogue específicamente por el examen de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité afirma el principio de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y pide al Estado parte que, al examinar las comunicaciones recibidas, incluya los derechos económicos, sociales y culturales.

84.El Comité lamenta que el Pacto aún no haya sido ampliamente incorporado en el derecho interno del Estado parte, a pesar de las recomendaciones del Comité aprobadas en 2000 (E/C.12/1/Add.50). El Comité observa con preocupación la ausencia de un marco jurídico para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel federal, así como de un mecanismo eficaz para garantizar la coherencia y el cumplimiento por todas las jurisdicciones de la Federación de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto.

Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 28 del Pacto, el Comité reitera que la principal responsabilidad de su aplicación recae en el Gobierno federal del Estado parte y recomienda a éste que: a) promulgue una legislación global que dé efecto a todos los derechos económicos, sociales y culturales de manera uniforme en todas las jurisdicciones de la Federación; b) considere la posibilidad de promulgar una carta federal de derechos que comprenda el reconocimiento y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, como ha recomendado la Comisión Australiana de Derechos Humanos; c) establezca un mecanismo eficaz para garantizar la compatibilidad de la legislación nacional con el Pacto y unos recursos judiciales efectivos para proteger los derechos económicos, sociales y culturales.

85.El Comité lamenta que en 2008-2009 el Estado parte haya dedicado sólo el 0,32% de su renta nacional bruta (RNB) a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD), siendo así que el objetivo de las Naciones Unidas en materia de AOD para los países industrializados es de 0,7% del PIB.

El Comité recomienda al Estado parte que aumente su asistencia oficial para el desarrollo al 0,7% de su PIB, según se reafirmó en la Conferencia internacional de seguimiento sobre la financiación para el desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey, celebrada en Doha del 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2008.

86.El Comité observa con preocupación que la Comisión Australiana de Derechos Humanos tiene una competencia limitada en relación con los derechos amparados en el Pacto y no tiene recursos humanos y financieros suficientes, lo que afecta su capacidad para cumplir su papel y sus funciones.

El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el mandato de la Comisión Australiana de Derechos Humanos a fin de que abarque todos los derechos amparados por el Pacto y garantice que se asignan recursos humanos y financieros suficientes a esta institución de conformidad con los Principios de París.

87.El Comité observa con preocupación que la legislación contra la discriminación del Estado parte no proporciona una protección completa contra todas las formas de discriminación en todos los sectores relacionados con los derechos del Pacto (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que promulgue una legislación federal que proteja completamente los derechos a la igualdad y a la no discriminación en todos los supuestos de discriminación prohibidos.

88.Sigue preocupando al Comité que algunas de las medidas de la Intervención en el Territorio del Norte adoptadas por el Estado parte en respuesta al informe Los niños son sagrados de 2007, sean incompatibles con los derechos del Pacto, en particular con el principio de no discriminación, y tengan un impacto negativo en la realización de los derechos de los pueblos indígenas. El Comité toma nota con pesar de que las medidas de la Intervención en el Territorio del Norte se han adoptado sin celebrar consultas suficientes y adecuadas con los pueblos indígenas concernidos (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte: a) aborde las violaciones de los derechos humanos señaladas en el informe de 2007 Los niños son sagrados , teniendo en cuenta las recomendaciones del informe de 2008 de la junta de la Respuesta a la Intervención en el Territorio del Norte en este sentido; b) realice consultas oficiales con los pueblos indígenas interesados sobre el funcionamiento y el impacto de la Intervención en el Territorio del Norte; c) establezca un órgano de representación nacional de los indígenas dotado de los recursos adecuados; y d) ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989).

89.El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad. En particular, toma nota con preocupación de que el artículo 52 de la Ley sobre la discriminación por discapacidad de 1992 considera que las leyes, reglamentos, políticas y prácticas en materia de inmigración no quedan sujetas a la ley, lo que se traduce en decisiones negativas en materia de inmigración por razones de discapacidad o por problemas de salud. El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que esta situación ha tenido un impacto particularmente negativo en las familias de los solicitantes de asilo (art. 2, párr. 2, y arts.10 y 11).

El Comité alienta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos hacia la adopción de medidas concretas para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de los derechos garantizados por el Pacto. Recomienda que la Ley de migración de 1958 y la Ley sobre la discriminación por discapacidad de 1992 sean modificadas para garantizar que los derechos a la igualdad y a la no discriminación se aplican a todos los aspectos de la ley, la política y la práctica en materia de migración.

90.El Comité observa con preocupación que, pese a los esfuerzos del Estado parte por acentuar la igualdad de género, siguen existiendo diferencias salariales entre hombres y mujeres en el medio laboral, sobre todo en los puestos directivos. También preocupa al Comité el bajo porcentaje de mujeres que ocupan puestos de alto nivel en la vida política y pública (art. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte siga intensificando sus esfuerzos por mejorar la igualdad entre hombres y mujeres en el medio laboral, en particular las iniciativas encaminadas a la aplicación del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. El Estado parte debería estudiar la posibilidad de poner en práctica la recomendación del Comité Senatorial de Asuntos Jurídicos y Constitucionales en relación con la enmienda de la Ley sobre discriminación sexual de 1984.

91.El Comité observa con preocupación la alta tasa de desempleo de los aborígenes, los solicitantes de asilo y las personas con discapacidades y las grandes dificultades con que estos grupos tropiezan para poder ejercer su derecho al trabajo en igualdad de condiciones (art. 2, párr. 2, y art. 6).

El Comité recomienda que se conciban programas y medidas especiales para hacer frente a las considerables barreras que impiden el goce del derecho al trabajo a muchos indígenas, solicitantes de asilo, migrantes y personas con discapacidad, en particular medidas para protegerlos contra la explotación.

92.El Comité observa con preocupación que las disposiciones de la Ley para el mejoramiento de la industria de la construcción y la edificación de 2005 influya fuertemente en la libertad sindical de los trabajadores de esta industria ya que impone importantes sanciones por la acción sindical, incluida la condena a seis meses de cárcel. También preocupa al Comité que, para poder emprender legalmente una acción laboral por lo menos el 50% de los empleados debe expresar su opinión en votación secreta y la mayoría de ellos deben estar a favor, lo que limita indebidamente el derecho a la huelga establecido en el artículo 8 del Pacto y en el Convenio Nº 87 (1948) de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (art. 8).

El Comité recomienda que el Estado parte siga desplegando esfuerzos para mejorar el ejercicio de los derechos de los trabajadores de conformidad con el Pacto. El Estado parte debe eliminar en la legislación y la práctica los obstáculos y restricciones al derecho de huelga, que contradicen las disposiciones del artículo 8 del Pacto y el Convenio Nº 87 de la OIT. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte suprima las disposiciones de la ley de mejoramiento de la industria de la construcción y la edificación de 2005 que imponen sanciones, incluidos seis meses de cárcel, por la acción laboral, estudie la posibilidad de enmendar la Ley de relaciones laborales justas de 2009. El Estado parte debe suprimir las restricciones impuestas a los convenios colectivos, los acuerdos con múltiples empleadores y las materias "no permitidas" y suspenda la exigencia del voto secreto para los trabajadores que desean emprender una acción laboral.

93.Preocupa al Comité que el sistema de seguridad social del Estado parte no ofrezca cobertura universal y que el importe insuficiente de algunas prestaciones no ofrezca un auténtico sistema de sostenimiento de la renta. Preocupa al Comité que las condiciones impuestas al pago de las prestaciones repercutan negativamente en los individuos y grupos marginados y desfavorecidos (art. 9).

El Comité recomienda que el Estado parte tome nuevas medidas legislativas o de otro tipo para asegurar la cobertura universal del sistema de seguridad social, de modo que incluya a los solicitantes de asilo, los inmigrantes recién llegados al país y los indígenas. El Comité recomienda también que las prestaciones de la seguridad social —en particular la prestación por desempleo, las pensiones de vejez y los subsidios a los jóvenes— permitan a los beneficiarios gozar de un nivel de vida adecuado. El Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte reconsidere condiciones tales como las "obligaciones mutuas" en el programa de subsidio al empleo y la imposición de "cuarentenas" a las prestaciones de la asistencia social con arreglo a la intervención en el Territorio del Norte que pueden tener un efecto punitivo para las familias, las mujeres y los niños marginados y desfavorecidos. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 102 de la OIT (1952) relativo a la norma mínima de la seguridad social.

94.El Comité observa con inquietud que el Estado parte no ha introducido un sistema de licencia de maternidad pagada, pese a las recomendaciones que había formulado en el año 2000 (art. 10).

El Comité recomienda una vez más que el Estado parte introduzca un sistema obligatorio de licencia de maternidad y de paternidad pagados y considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 103 de la OIT relativo a la norma mínima de la seguridad social de 1952 y el Convenio Nº 183 (2000) sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952.

95.El Comité observa con preocupación que, pese a las medidas tomadas por el Estado parte para combatir la violencia en el hogar, incluida la violencia contra la mujer, esta práctica persiste en Australia y afecta en particular a las mujeres indígenas.

El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas adecuadas, incluidas medidas legislativas específicas que tipifiquen como delito los actos de violencia en el hogar. En particular, el Estado parte debería considerar la posibilidad de adoptar la propuesta de la Comisión de Derechos Humanos de Australia de elaborar un nuevo Plan de Acción para reducir la violencia contra las mujeres y los niños, velando por que refleje los principios de derechos humanos, abrir más albergues y ampliar los servicios de apoyo a las víctimas. El Comité recomienda asimismo que el Estado parte redoble sus esfuerzos por penalizar los actos de violencia en el hogar. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico la información disponible sobre el número y el tipo de casos denunciados de violencia en el hogar, sobre las condenas y las sanciones impuestas a los autores, así como sobre la asistencia y los servicios de rehabilitación proporcionados a las víctimas.

96.Preocupa al Comité la persistencia de la trata de seres humanos, en particular de mujeres, en el territorio del Estado parte, pese a los esfuerzos que éste despliega para combatir la trata de seres humanos, en particular la mesa redonda nacional organizada en 2008 y la financiación proporcionada a las ONG que trabajan en este sector (art. 10).

El Comité alienta al Estado parte a seguir desplegando esfuerzos para combatir la trata de seres humanos, y recomienda en particular la adopción de una estrategia nacional desde el punto de vista de los derechos humanos con el fin de combatir la trata de seres humanos y poner fin a la consiguiente explotación.

97.El Comité observa con inquietud que, pese a la prosperidad económica del Estado parte, el 12% de los australianos vive en la pobreza y que sigue siendo muy alta la tasa de pobreza de personas y grupos marginados y desfavorecidos, entre otros los indígenas, los solicitantes de asilo, los migrantes y las personas con discapacidad. El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado todavía una estrategia integral de lucha contra la pobreza y la exclusión social y no haya tomado medidas con el fin de establecer un umbral oficial de pobreza, pese a las recomendaciones adoptadas por el Comité en el año 2000. El Comité recuerda que este criterio es indispensable para determinar los progresos realizados en el transcurso del tiempo por el Estado parte en la reducción de la pobreza (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para luchar contra la pobreza y la exclusión social y para formular una estrategia integral de reducción de la pobreza e inclusión social en la que se integren los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con la Declaración del Comité sobre la Pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/2002/22-E.12/2001/17, anexo VII). El Comité recomienda que se tomen medidas de evaluación para determinar los efectos de su estrategia de reducción de la pobreza y la exclusión social e identificar sus deficiencias y pide al Estado parte que incluya en su próximo informe datos comparativos desglosados por género, edad y residencia urbana o rural, así como indicadores del número de personas que viven en condiciones de extrema pobreza y los progresos realizados en la lucha contra la pobreza.

98.El Comité está preocupado por el mantenimiento de la política de detención obligatoria de los solicitantes de asilo que llegan al territorio sin autorización previa y toma nota de que en su informe de 2008 sobre la detención de inmigrantes, la Comisión de Derechos Humanos de Australia expresó profunda preocupación por los centros de detención de inmigrantes, en particular por el ubicado en Christmas Island. También preocupa al Comité el hecho de que se detenga a algunos solicitantes de asilo por períodos prolongados e indefinidos, lo que repercute negativamente en su salud mental, pese a las medidas tomadas por el Estado parte para dar una mayor protección a los solicitantes de asilo, en particular la nueva política basada en siete valores (art. 2, párr. 2 y arts. 11 y 12).

El Comité alienta al Estado parte a que aplique sin tardanza los siete valores adoptados en la política, y las recomendaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos de Australia en su informe de 2008 sobre la detención de inmigrantes, incluida la supresión del sistema de detención obligatoria de inmigrantes y a la clausura del centro de detención de Christmas Island.

99.El Comité toma nota con inquietud del aumento del número de personas sin hogar en el Estado parte en el último decenio, fenómeno que afecta sobre todo a los indígenas, pese a las medidas tomadas por el Estado parte para hacer frente a la situación de las personas sin hogar en Australia, incluida la Estrategia Nacional de Vivienda, así como su voluntad de reducir a la mitad el número de personas que se encuentran en esa situación antes del año 2020 y de mejorar la asequibilidad económica de la vivienda para las personas vulnerables (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas eficaces para evitar que haya personas sin vivienda en su territorio, de conformidad con la Observación general Nº 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). El Estado parte debería aplicar las recomendaciones del Relator Especial sobre el derecho a una vivienda adecuada que figuran en el informe de su misión a Australia (A/HRC/4/18/Add.2). El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información y datos desglosados que permitan al Comité evaluar los avances logrados por el Estado parte en la mejora de las condiciones de vivienda en su territorio, en particular en lo que respecta a los indígenas.

100.El Comité está preocupado por el impacto negativo del cambio climático en el derecho a un nivel de vida adecuado, en particular el derecho a la alimentación y al agua, que repercuten sobre todo en los pueblos indígenas, pese a que el Estado parte ha reconocido los problemas que plantea el cambio climático (art. 1, párr. 1).

El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias y adecuadas para velar por el ejercicio del derecho a la alimentación y a un agua potable y unos servicios de saneamiento asequibles, especialmente en el caso de los pueblos indígenas utilizando un criterio basado en los derechos humanos, de conformidad con las Observaciones generales del Comité Nº 15 sobre el derecho al agua (2002); Nº 14 sobre el derecho a la salud (2000) y Nº 12 sobre el derecho a una alimentación adecuada (1999). También recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por hacer frente a los problemas que plantea el cambio climático, en particular mediante sistemas para la reducción de las emisiones de carbono. Se alienta al Estado parte a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, a tomar todas las medidas necesarias y adecuadas para mitigar las consecuencias adversas del cambio climático, que repercuten en el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la alimentación y al agua, a establecer mecanismos eficaces para garantizar que se consulte a los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres afectados, de modo que puedan ejercer su derecho a tomar una decisión informada y a aprovechar el potencial que ofrecen la cultura y los conocimientos tradicionales de éstos sobre ordenación y conservación de las tierras.

101.Pese a la voluntad del Estado parte de "colmar la brecha" entre los principales indicadores de salud de la población indígena y no indígena, el Comité observa con preocupación el alto grado de prevalencia de la mala salud entre los indígenas, en particular las mujeres y los niños (art. 2, párr. 2, y art. 12).

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte sin demora medidas destinadas a mejorar el estado de salud de los indígenas, en particular las mujeres y los niños, entre otras cosas mediante el establecimiento de un marco de derechos humanos que garantice el acceso a elementos sociales determinantes para la salud, como la vivienda, el agua potable, la electricidad y unos sistemas eficaces de saneamiento. Además, el Comité invita al Estado parte a identificar unos indicadores de salud desglosados y unos puntos de referencia nacionales adecuados en relación con el derecho a la salud, en consonancia con la Observación general Nº 14 del Comité y a incluir información sobre esos indicadores y esos puntos de referencia en su próximo informe periódico.

102.El Comité observa con preocupación que, por lo general, los servicios de salud en las prisiones no son adecuados y, en particular, que el consumo de drogas y la elevada prevalencia de enfermedades de transmisión sexual siguen constituyendo un grave problema (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) elabore estrategias adecuadas para prestar a todos los detenidos la atención sanitaria y médica apropiada, en consonancia con la Observación general Nº 14 del Comité y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos pertinentes; b) vele por que en los programas y las políticas de salud se prevea la prestación de una atención de salud adecuada a los presos; y c) aliente al grupo de defensa de la salud en los centros de detención a adoptar un enfoque basado en los derechos humanos cuando proponga reformas del sistema penitenciario.

103.El Comité observa con preocupación la insuficiente ayuda que se da a las personas con enfermedades mentales, en particular los indígenas, los presos y los solicitantes de asilo internados, y su difícil acceso a los servicios de salud mental (art. 2, párr. 2, y art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para garantizar el ejercicio en pie de igualdad del derecho al disfrute del más alto nivel de salud mental, en particular: a) asignando recursos suficientes a los servicios de salud mental y otras medidas de apoyo a personas con problemas de salud mental de conformidad con los Principios de las Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental; b) aplicando las recomendaciones del informe de 2008 de la Asociación australiana de médicos sobre la salud de los indígenas; c) reduciendo las elevadas tasas de encarcelamiento de personas con enfermedades mentales; y d) velando por que todos los detenidos reciban, cuando lo necesiten, una atención de salud mental adecuada y suficiente.

104.El Comité observa con preocupación la persistencia en el Estado parte de las disparidades en el acceso al sistema educativo entre los pueblos indígenas, incluidos los que viven en zonas aisladas, y el resto de la población, así como la mala calidad de la educación impartida a las personas que viven en zonas aisladas, en particular los indígenas. Lamenta que el acceso a la educación preescolar no esté garantizado por igual en todo el Estado parte (art. 2, párr. 2, y art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que recopile datos fidedignos en todo el país sobre los niños indígenas en edad escolar que viven en zonas aisladas, con el fin de determinar si la infraestructura y los servicios educativos existentes satisfacen las necesidades de los indígenas en esas zonas. El Comité recomienda asimismo que, cuando la oferta educativa no satisfaga a las necesidades de la población, el Gobierno elabore un plan nacional adecuado que permita mejorar el sistema educativo para los indígenas, incluso en las zonas aisladas.

105.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las reformas del sistema de títulos de propiedad de los aborígenes, las demandas en virtud de la Ley de títulos de propiedad de los aborígenes tiene un costo elevado, son complejas y están sujetas a principios probatorios estrictos, todo lo cual incide negativamente en el reconocimiento y la protección del derecho de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar el funcionamiento del sistema de títulos de propiedad de los aborígenes, en consulta con los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres, y elimine todos los obstáculos al ejercicio del derecho a la tierra por los pueblos indígenas.

106.El Comité observa con preocupación que, según la encuesta nacional sobre lenguas indígenas, sólo quedan 145 lenguas indígenas en el país (de las 250 que existían originalmente, según las estimaciones) y que esas están en su mayoría en grave peligro de desaparición. El Comité observa además con inquietud que, a pesar de los programas nacionales, como el Programa nacional de respaldo a las artes y el sector artesanal, los bienes culturales y la propiedad intelectual de los indígenas no están debidamente protegidos en el Estado parte (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que: a) intensifique sus esfuerzos para garantizar el ejercicio por los pueblos indígenas del derecho a disfrutar de su identidad y su cultura, de conformidad con los artículos 1 a 15, en particular mediante la preservación de sus lenguas tradicionales; b) considere la posibilidad de mejorar el Programa de conservación de los idiomas y los documentos indígenas; c) mantenga y promueva la educación bilingüe en las escuelas; d) reforme la Ley de propiedad intelectual de 1986 a fin de extender a los indígenas la protección legal que ofrece; y e) instituya un régimen de propiedad intelectual especial que proteja los derechos colectivos de los pueblos indígenas y en particular sus productos científicos, sus conocimientos tradicionales y su medicina. El Comité recomienda también que se abra un registro de los derechos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas y que el Estado parte vele por que las ganancias generadas por esos derechos les beneficien directamente.

107.El Comité recomienda al Estado parte que imparta educación sobre los derechos económicos, sociales y culturales a los estudiantes a todos los niveles de la enseñanza y ofrezca formación amplia en derechos humanos a los miembros de todas las profesiones y los sectores que cumplen una función directa en la promoción y la protección de los derechos humanos, como los jueces, los abogados, los funcionarios públicos, los profesores, los agentes del orden, los funcionarios de los servicios de inmigración, la policía y los militares.

108.El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

109.El Comité alienta al Estado parte a que estudie favorablemente la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

110.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, particularmente entre los funcionarios públicos, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil, y que en su próximo informe periódico comunique al Comité las medidas que haya adoptado para llevarlas a la práctica. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que continúe las consultas con las ONG y otros miembros de la sociedad civil durante el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

111.El Comité insta al Estado parte a que prepare su quinto informe periódico ajustándose a las directrices revisadas del Comité sobre la presentación de informes adoptadas en 2008 (E/C.12/2008/2) y le pide que presente ese informe a más tardar el 30 de junio de 2014.

Brasil

112.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe periódico del Brasil sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BRA/2) en sus sesiones sexta, séptima y octava, celebradas los días 6 y 7 de mayo de 2009 (E/C.12/2009/SR.6 a 8) y aprobó en su 23ª sesión, celebrada el 19 de mayo, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

113.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico del Estado parte y la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con el Estado parte. El Comité celebra también las respuestas escritas del Estado parte a su lista de cuestiones, así como las respuestas de la delegación multisectorial del Estado parte a las preguntas orales del Comité.

B.Aspectos positivos

114.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas y otras medidas adoptadas por el Estado parte desde el examen de su informe inicial, entre ellas las siguientes:

a)Ley Nº 11340 (Ley Maria da Penha), aprobada en 2006, por la que se prevé la represión de la violencia doméstica y familiar contra la mujer, las medidas de protección y la asistencia a las víctimas;

b)La eliminación del Código Penal del concepto discriminatorio de "mujer honrada", aplicado anteriormente en algunos casos de violencia sexual contra mujeres;

c)La introducción, en 2003, del Plan nacional de calificación para coordinar las políticas públicas de empleo relativas a los grupos desfavorecidos, como los indígenas, los afrobrasileños y las mujeres;

d)El Programa nacional de alimentación escolar, establecido para proporcionar comidas gratis a 37 millones de alumnos de las escuelas públicas;

e)El Programa Brasil sin homofobia, que tiene por objeto proteger y promover los derechos de los homosexuales, incluidos los derechos a la seguridad personal, la educación, la salud y el trabajo;

f)Las licencias obligatorias de los medicamentos antirretrovirales para tratar el VIH/SIDA, de manera que sean asequibles y se pueda tratar a todos los pacientes;

g)El Sistema Nacional de Viviendas de Interés Social (SNHIS), cuya principal tarea consiste en urbanizar barrios marginales, construir casas y mejorar las condiciones de habitación de la población de bajos ingresos;

h)El Fondo Nacional para Viviendas de Interés Social y su Consejo de Gestión, destinado a centralizar y gestionar los recursos presupuestarios para los programas ejecutados en el marco del SNHIS.

115.El Comité observa con satisfacción las amplias consultas mantenidas con organizaciones de la sociedad civil en el proceso de preparación del segundo informe periódico del Estado parte.

116.El Comité acoge con agrado la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (ratificado en julio de 2002);

b)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ratificado en enero de 2004);

c)Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (ratificado en noviembre de 2005).

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

117.El Comité toma nota de que no existen factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

118.El Comité observa con inquietud que el Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana todavía no ha cumplido los Principios de 1993 relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ("Principios de París").

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas, legislativas o de otro tipo, que sean necesarias para que el Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana esté plenamente conforme con los Principios de París. El Comité también insta al Estado parte a que se asegure de que el mandato del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana abarque los derechos económicos, sociales y culturales en su integridad y se asignen los recursos necesarios para su funcionamiento eficaz.

119.El Comité está profundamente preocupado por la cultura de violencia e impunidad que prevalece en el Estado parte. A ese respecto, preocupan al Comité las informaciones en el sentido de que defensores de los derechos humanos, incluidos los que prestan asistencia a las personas y las comunidades para afianzar sus derechos económicos, sociales y culturales, se ven amenazados, acosados y sujetos a la violencia, muchas veces por milicias privadas contratadas por entidades privadas o públicas. El Comité también está profundamente preocupado por las informaciones que indican que las autoridades brasileñas no garantizan la seguridad de los defensores de los derechos humanos ni el enjuiciamiento de los responsables de cometer esos actos.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para combatir la cultura de violencia e impunidad que prevalece en el Estado parte y garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos contra todo tipo de violencia, amenaza, venganza o presión o cualquier medida arbitraria como consecuencia de sus actividades. El Comité recomienda que el Estado parte mejore la formación en derechos humanos que ofrece a los agentes de la ley, especialmente de policía, y se asegure de que todas las denuncias de violación de los derechos humanos sean investigadas de manera pronta y exhaustiva por un órgano independiente con capacidad para enjuiciar a los culpables.

120.El Comité está preocupado por la lentitud de los progresos en el proceso de reforma agraria a pesar de los derechos constitucionales a la propiedad y la libre determinación y de la promulgación de leyes para facilitar la demarcación de las tierras pertenecientes a los pueblos indígenas, la aprobación por el Estado parte de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (aprobada en 2007) y su ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT (art. 1, párr. 1).

El Comité recuerda la recomendación formulada en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte en este sentido (E/C.12/1/Add.87, párr. 58) y recomienda al Estado parte que termine rápidamente el proceso de demarcación y asignación de las tierras indígenas, de conformidad con la Constitución y las leyes vigentes.

121.El Comité sigue preocupado por las persistentes desigualdades de las condiciones económicas y la consiguiente injusticia social que impera en el Estado parte entre diferentes regiones, comunidades y personas, a pesar de las medidas positivas que ha adoptado a ese respecto, como el programa "Hambre cero" y el aumento del salario mínimo (art. 2,párr. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para reducir las persistentes desigualdades y la injusticia social entre las diferentes regiones, comunidades y personas.

122.El Comité observa con preocupación que sigue existiendo una discrepancia significativa entre la expectativa de vida de las poblaciones blanca y negra, a pesar del aumento en la esperanza media de vida de 65,6 años a principios del decenio de 1990 a 71,6 años en 2004. Además, el Comité sigue preocupado por la diferencia significativa entre los niveles de pobreza de la población blanca y negra, al tiempo que observa que los indicadores generales de pobreza en el Estado parte mejoraron entre 2001 y 2004 (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para resolver la discrepancia existente entre la expectativa de vida y los niveles de pobreza de la población blanca y negra, dando prioridad a los programas de atención de la salud y erradicación de la pobreza para la población negra. El Comité solicita información estadística actualizada y datos sobre la esperanza de vida y los niveles de pobreza en el Estado parte, desglosados por región y por grupo étnico.

123.El Comité observa que las tasas de analfabetismo siguen siendo un problema en el Estado parte y que persisten las desigualdades en los niveles de alfabetización entre la población blanca y negra. Al Comité le preocupa además que la tasa media de analfabetismo sea significativamente mayor en las zonas rurales del norte del Estado parte (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que refuerce las medidas correctivas para solucionar el problema del analfabetismo, especialmente en las zonas rurales y en la comunidad afrobrasileña.

124.Al Comité le preocupa que las personas con discapacidad sigan sufriendo discriminación en el acceso al empleo, a pesar de las cuotas existentes para el empleo de esas personas en los sectores público y privado (art. 2, párr. 2).

El Comité alienta al Estado parte a que aplique efectivamente las medidas destinadas a superar los obstáculos con que se enfrentan las personas con discapacidad en el acceso al mercado de trabajo.

125.El Comité considera preocupante que persistan los papeles negativos atribuidos según el género, en particular la representación de la mujer como objeto sexual y los estereotipos tradicionales de las mujeres en la familia y la sociedad, y que esos prejuicios puedan hacer más vulnerables a las mujeres ante la violencia doméstica y de otro tipo. Por otra parte, aunque en general las mujeres tienen un mayor nivel educativo que los hombres, todavía están poco representadas en los cargos elegidos y los puestos administrativos y directivos, se concentran en empleos menos remunerados o a tiempo parcial y reciben un menor sueldo medio y una protección social más limitada (art. 3).

El Comité insta al Estado parte a que haga cumplir su legislación en materia de igualdad entre los géneros y a que adopte todas las medidas eficaces, utilizando para ello también los medios de comunicación y la educación, para superar los estereotipos tradicionales relativos a la condición de la mujer en las esferas pública y privada y para garantizar en la práctica la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 del Pacto. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y su Observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social.

126.El Comité toma nota con inquietud del gran número de brasileños empleados en condiciones inhumanas y degradantes análogas a la esclavitud o sujetos a trabajo forzoso y otras condiciones de explotación laboral, en particular en la tala de bosques, la extracción maderera y la cosecha de caña de azúcar, y expresa su preocupación por la manera desproporcionada en que el fenómeno del trabajo forzoso afecta a los jóvenes de familias de bajos ingresos (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas eficaces para poner fin a todas las formas de explotación laboral;

b) Vele por que se enjuicien estrictamente las violaciones relativas a las prácticas laborales prohibidas, como el trabajo forzoso;

c) Proporcione información, en su próximo informe periódico, sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las condiciones laborales de explotación y sobre las repercusiones de dichas medidas.

127.El Comité observa con preocupación la persistencia de desigualdades raciales en el acceso al empleo, que afectan en particular a los afrobrasileños y a los pueblos indígenas. Preocupa además al Comité la disparidad de las condiciones de trabajo basada en el género y la raza, a pesar de las iniciativas del Estado parte para remediarla. El Comité observa asimismo con pesar la falta de datos estadísticos sobre la medida en que los indígenas que viven fuera de asentamientos tienen acceso al empleo (arts. 2, párr. 2, y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo los mecanismos jurídicos e institucionales encaminados a luchar contra la discriminación en el ámbito del empleo y a facilitar a las mujeres y las personas pertenecientes a minorías raciales, étnicas y nacionales la igualdad de acceso a las oportunidades de empleo. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la medida en que los indígenas que viven fuera de asentamientos pueden acceder al empleo.

128.Preocupan al Comité las denuncias sobre asesinatos de dirigentes sindicales. Además, el Comité toma nota con preocupación de que los dirigentes sindicales suelen ser objeto de otras formas de acoso, entre ellas la intimidación y el enjuiciamiento abusivo, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la aplicación del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto, entre ellas la legislación tanto tiempo esperada sobre las federaciones de sindicatos (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para proteger a los miembros y dirigentes de los sindicatos de todo tipo de acoso e intimidación e investigue exhaustivamente las denuncias de toda forma de violencia.

129.Preocupan también al Comité las denuncias de que los miembros de los sindicatos muchas veces acaban por figurar en listas negras de sindicalistas y dirigentes (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para garantizar que los empleados que participen en actividades sindicales no sean objeto de listas negras y puedan ejercer libremente sus derechos con arreglo al artículo 8 del Pacto.

130.Preocupa al Comité la elevada proporción de la población que está excluida de toda forma de seguridad social, en especial el gran número de personas empleadas en el sector no estructurado de la economía. Preocupa en particular al Comité que la mayoría de los trabajadores domésticos no puedan acceder a las prestaciones de seguridad social, y que las disposiciones previstas para las personas que no han podido hacer aportes al sistema de seguridad social sean inadecuadas. A este respecto, el Comité observa, por ejemplo, que del Programa de prestación continua sólo pueden beneficiarse las personas cuyos ingresos son inferiores al 25% del salario mínimo (art. 9).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca sus medidas para proporcionar cobertura de seguridad social a la población económicamente desfavorecida, y que dicha cobertura se ponga a disposición de las personas que no tienen capacidad de hacer aportes al sistema;

b) Intensifique sus esfuerzos por regularizar la situación de los trabajadores del sector no estructurado de la economía a fin de que puedan beneficiarse de un conjunto básico de medidas de protección social, que podrían incluir una pensión de vejez, prestaciones por maternidad y acceso a los servicios de salud.

131.Al Comité le preocupa que, a pesar de su importante contribución a la reducción de la pobreza, el Programa de subsidio familiar Bolsa Familia esté sujeto a ciertas restricciones (art. 9).

El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para ampliar este Programa de forma que incluya al gran número de familias que aún no reciben el subsidio;

b) Aumente la eficacia del Programa revisando los mecanismos de selección para asegurar a las familias más desfavorecidas, en particular las familias indígenas, el acceso en pie de igualdad;

c) Incremente los subsidios de alquiler previstos en el Programa para permitir a los beneficiarios disfrutar del derecho básico a la vivienda y a la alimentación;

d) Considere la posibilidad de hacer universal el acceso a este subsidio para garantizar un nivel mínimo de ingresos, sobre todo a las personas y familias más desfavorecidas y marginadas;

e) Se a segure de que el Programa integre los derechos económicos, sociales y culturales conforme a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10).

132.El Comité toma nota con preocupación de la prevalencia en el Estado parte de la violencia doméstica contra la mujer (art. 10, párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca las medidas para combatir la violencia contra la mujer y sus consecuencias, en particular:

a) Haciendo cumplir rigurosamente la legislación vigente sobre la violencia doméstica;

b) Intensificando las campañas de concienciación pública para combatir la violencia doméstica;

c) Fortaleciendo el apoyo a las víctimas de la violencia doméstica a fin de garantizarles el acceso a servicios adecuados de recuperación, asesoramiento y otras formas de rehabilitación.

133.Preocupan al Comité la prevalencia de los abusos sexuales y la violencia contra los niños, en particular las niñas, y la falta de información sobre otras medidas adoptadas para hacer frente a este fenómeno o para prestar asistencia a los niños víctimas de abusos (art. 10, párrs. 1 y 3).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique sus medidas para evitar los abusos sexuales contra los niños, especialmente el abuso contra las niñas, mediante, entre otras cosas, actividades de vigilancia, presentación de denuncias y enjuiciamiento, así como por medio de campañas de información dirigidas a los padres, las comunidades y los niños. El Comité recomienda también que se investiguen debidamente los casos de abuso y abandono de los niños en el marco de indagaciones y procedimientos judiciales que tengan en cuenta las necesidades del niño a fin de garantizar una mejor protección de las víctimas, en particular de su derecho a la intimidad. El Comité recomienda que se adopten medidas para proporcionar servicios de apoyo a los niños en los procedimientos judiciales, y en el proceso de recuperación física y psicológica y de reintegración social de las víctimas de violaciones y otras formas de abuso o violencia sexuales.

134.El Comité considera preocupante que el trabajo infantil siga estando generalizado en el Estado parte, pese a las medidas adoptadas y la reducción de los casos de trabajo infantil para el grupo de edad de 5 a 9 años (art. 10, párr. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil;

b) Garantice que el trabajo infantil sea enjuiciado efectivamente;

c) Adopte medidas para rehabilitar a las víctimas del trabajo infantil;

d) Proporcione información, en su próximo informe periódico, sobre las medidas adoptadas para hacer frente al problema del trabajo infantil, así como sobre las repercusiones de dichas medidas.

135.Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte por hacer frente al fenómeno de los niños de la calle, muchos niños sigan viviendo en las calles, en donde son vulnerables a los abusos, incluidos los de índole sexual, y a otras formas de explotación (art. 10, párr. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas efectivas para hacer frente a las causas profundas del fenómeno de los niños de la calle;

b) Adopte medidas efectivas y apropiadas para garantizar que los niños de la calle tengan acceso a la educación, la vivienda y los servicios de salud;

c) Haga frente al abuso sexual y otras formas de explotación de los niños de la calle enjuiciando a los responsables de los abusos y reintegrando a las víctimas a la sociedad;

d) Incluya información, en su próximo informe periódico, sobre las medidas adoptadas para resolver la situación de los niños de la calle y sobre los progresos conseguidos a ese respecto.

136.El Comité toma nota con preocupación de que en el Estado parte más de 6 millones de personas viven en asentamientos urbanos precarios, un gran número de personas carece de hogar y las grandes cantidades de migrantes que se desplazan hacia las zonas urbanas han agravado el problema de la escasez de vivienda. El Comité también considera preocupante la falta de medidas adecuadas para proporcionar viviendas sociales a las familias de bajos ingresos y a las personas y grupos desfavorecidos y marginados, aunque reconoce los esfuerzos del Estado parte a este respecto (art. 11, párr. 1).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas adicionales para combatir el problema de la falta de vivienda, asegurar un acceso adecuado a la vivienda a las familias de bajos ingresos y las personas y grupos desfavorecidos y marginados y mejorar las instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento de las viviendas existentes.

137.El Comité considera profundamente preocupante que la deforestación continua en el Estado parte, aunque avance a un ritmo más lento, afecte al goce de los derechos económicos, sociales y culturales contemplados por el Pacto (art. 11, párr. 2 a)).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para luchar contra la deforestación para garantizar el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente por los indígenas y los grupos vulnerables de personas.

138.El Comité considera preocupante que el aumento del número de casos de VIH/SIDA registrados en el último decenio constituya un grave problema de salud. Toma nota con preocupación de que, aunque en el Brasil se puede acceder fácilmente a tratamientos con antirretrovirales gratuitos, la prevalencia del VIH/SIDA sigue siendo elevada. A este respecto, el Comité observa la mayor prevalencia del VIH/SIDA entre las comunidades económicamente desfavorecidas (art. 12, párrs. 1 y 2 c)).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por controlar la propagación del VIH/SIDA. El Comité recomienda también que el Estado parte siga reforzando las medidas encaminadas a combatir la especial vulnerabilidad al VIH/SIDA de los sectores marginados de la sociedad.

139.Al Comité le preocupa que la tasa de mortalidad materna siga siendo extremadamente alta y que el riesgo de mortalidad materna afecte de manera desproporcionada a las comunidades marginadas, en particular a las comunidades afrobrasileñas, las mujeres indígenas y las mujeres del medio rural. Además, el Comité toma nota de que esas disparidades puedan atribuirse, en parte, a la desigual distribución de los centros de atención obstétrica de emergencia y al hecho de que en la financiación de los servicios de salud no se preste la debida atención a las poblaciones desfavorecidas. Al Comité le preocupa particularmente el hecho de que la mayoría de las muertes maternas podrían haberse evitado con la debida atención médica (art. 12, párrs. 1 y 2 d)).

El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 14 (2000) del Comité sobre el derecho a la salud:

a) Refuerce las medidas encaminadas a reducir la tasa de mortalidad materna;

b) Aumente la financiación de la atención de salud para las poblaciones desfavorecidas;

c) Vele por que las personas que viven en situación de pobreza tengan acceso a una atención primaria de salud gratuita;

d) Cree a nivel comunitario sistemas de atención de la salud materna y sistemas de remisión de pacientes para urgencias obstétricas;

e) Vele por que las poblaciones económicamente desfavorecidas gocen de un acceso equitativo a los servicios de salud, y en particular a los servicios obstétricos;

f) Vele por que las poblaciones económicamente desfavorecidas gocen de un acceso equitativo, en particular, a la atención de salud sexual y reproductiva adoptando las medidas necesarias para prestar servicios obstétricos de alta calidad;

g) Presente, en su próximo informe periódico, información detallada y actualizada, incluidos indicadores y datos estadísticos desglosados, que permita apreciar los avances logrados en esta área.

140.El Comité toma nota con preocupación de que los abortos clandestinos son una de las principales causas de mortalidad entre las mujeres (art. 12, párrs. 1 y 2 d)).

El Comité reitera la recomendación que formuló en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte, a saber, el Comité pide al Estado parte que ponga en práctica medidas legislativas y de otra índole, incluso que revise su actual legislación, para proteger a la mujer de los efectos del aborto clandestino y el practicado en condiciones de riesgo y vele por que la mujer no recurra a prácticas tan perjudiciales. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada, basada en datos comparativos, sobre la mortalidad materna y el aborto en el Brasil.

141.El Comité toma nota con preocupación de que en el Estado parte sigue estando permitido incitar al consumo de tabaco en la publicidad y de que, aunque el consumo de productos de tabaco está prohibido en los espacios públicos, está permitido fumar en áreas específicamente designadas al efecto. Dicho esto, el Comité toma nota de que el Brasil ha adoptado importantes medidas para reducir la amenaza que el tabaco representa para la vida, la salud, el medio ambiente y la población en general, ratificando el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS y elaborando políticas públicas para reducir su consumo (art. 12, párr. 1).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para prohibir la promoción de los productos de tabaco y apruebe legislación para garantizar que todos los espacios públicos cerrados estén completamente libres de tabaco.

142.Al Comité le preocupa que el 43% de los niños de entre 7 y 14 años no termine el octavo grado de educación básica a su debido tiempo, a pesar de los esfuerzos del Estado parte por garantizar una enseñanza básica obligatoria y gratuita, y de sus programas para alentar a los padres y los cuidadores a matricular a los niños en los centros de enseñanza primaria (art. 13, párrs. 1 y 2 a)).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo un estudio para identificar todos los factores que contribuyen a que los niños no terminen la enseñanza primaria a su debido tiempo;

b) Elabore políticas y aplique estrategias para combatir esos factores;

c) Incluya información, en su próximo informe periódico, sobre las medidas adoptadas en relación con los apartados a) y b) supra y los progresos conseguidos.

143.Al Comité le preocupa que sigan existiendo importantes disparidades en el acceso a la enseñanza superior en función de la región, el origen étnico y el sexo. El Comité reconoce las distintas iniciativas emprendidas por el Estado parte para permitir un mayor acceso a la enseñanza superior, como el Programa de integración de la formación profesional en la enseñanza media para jóvenes y adultos (Proeja) y el Programa universidad para todos (arts. 2, párr. 2, y 13, párr. 2 c)).

El Comité recomienda al Estado parte que diseñe y aplique estrategias para mejorar el acceso a la enseñanza superior de los grupos desfavorecidos y que, en su próximo informe periódico, presente información sobre los efectos de las medidas adoptadas a este respecto.

144.El Comité observa con preocupación que el goce del derecho a la vida cultural en virtud del artículo 15 del Pacto se limita en gran parte a los segmentos cultos o acomodados de la sociedad del Estado parte y que los recursos y bienes culturales están concentrados en las grandes ciudades, mientras que a las regiones y poblaciones más pequeñas se les destinan muy pocos (art. 15, párr. 1 a)).

El Comité recomienda que, para alentar una mayor participación de los ciudadanos en la vida cultural, entre otras medidas, el Estado parte se ocupe de:

a) Garantizar una disponibilidad mayor de recursos y bienes culturales, especialmente en las poblaciones y regiones más pequeñas, y, a ese respecto, prestar una atención especial mediante subsidios y otras formas de asistencia a quienes carezcan de medios para participar en las actividades culturales de su elección;

b) Incorporar en los planes de estudios escolares la educación sobre derechos garantizada en virtud del artículo 15 del Pacto.

145.El Comité pide al Estado parte que, en su tercer informe periódico, suministre información detallada sobre la cuestión de si los derechos consagrados en el pacto pueden aplicarse y se han aplicado directamente en sus tribunales.

146.El Comité recomienda al Estado parte que, en su tercer informe periódico, presente datos estadísticos anuales y comparativos actualizados sobre el ejercicio de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana/rural y otras características pertinentes, sobre los últimos cinco años.

147.El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

148.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios gubernamentales, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca a todos los idiomas locales y que en su próximo informe periódico comunique al Comité las medidas que haya adoptado para llevarlas a la práctica. El Comité alienta asimismo al Estado parte a que siga integrando a ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional que preceda a la presentación de su próximo informe periódico.

149.El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas de 2006 para la presentación de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.4, cap. I).

150.El Comité pide al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2014.

Chipre

151.En sus sesiones novena y décima, celebradas el 8 de mayo de 2009 (E/C.12/2009/SR.9 y 10), el Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Chipre sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/CYP/5), junto con las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y aprobó en su 18ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2009, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

152.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte, que en general han sido preparados de conformidad con las directrices del Comité, pero lamenta el retraso en su presentación e invita al Estado parte a presentarlos oportunamente en lo sucesivo. Además, lamenta que se le haya proporcionado información insuficiente sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la institución nacional de derechos humanos en la preparación del informe del Estado parte.

153.El Comité toma nota con reconocimiento de las detalladas respuestas a la lista de cuestiones, presentadas por escrito por el Estado parte, así como del diálogo franco y constructivo con la delegación, integrada entre otros por representantes de diferentes ministerios.

B.Aspectos positivos

154.El Comité acoge favorablemente los importantes instrumentos legislativos promulgados por el Estado, a saber:

El marco general contra la discriminación de 2004;

La Ley de igualdad de remuneración entre el hombre y la mujer por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor (2002), la Ley de igualdad de trato del hombre y la mujer en el trabajo y la formación profesional y la reforma de la Ley de protección de la maternidad;

La Ley contra la violencia en la familia (2000), y el establecimiento de un comité consultivo sobre la violencia en el hogar;

La legislación contra la trata de personas promulgada en 2007, en virtud de la cual se crea en particular un mecanismo nacional de cooperación para identificar y proteger a las víctimas de la trata.

155.El Comité encomia también el establecimiento en virtud de la Ley Nº 74 (I) de 2007 del Comisionado para los Derechos del Niño y las actividades de sensibilización que ya ha realizado ese mecanismo.

156.El Comité acoge favorablemente la ampliación en octubre de 2008 de los ámbitos laborales a los que pueden acceder los solicitantes de asilo, lo que amplía sus posibilidades de llevar una vida decorosa y de que sus familias también puedan hacerlo.

157.El Comité toma nota con satisfacción del propósito del Estado parte de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

158.El Comité considera que el hecho de que el país siga dividido constituye una importante dificultad que menoscaba la capacidad del Estado parte de velar por la aplicación del Pacto en todo el país.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

159.El Comité toma nota con preocupación de que la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos aún no se ha ajustado a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de derechos humanos (Principios de París).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para que la Institución Nacional de Protección de los Derechos Humanos pueda ajustarse plenamente a los Principios de París. Además, el Comité insta al Estado parte a que vele por que los derechos económicos, sociales y culturales queden plenamente abarcados dentro del mandato de la institución nacional de derechos humanos, a cuyo funcionamiento eficaz se asignen los recursos que sean necesarios.

160.El Comité está profundamente preocupado por la persistente discriminación de hecho contra los migrantes de terceros países, los turcochipriotas y los miembros de minorías nacionales, especialmente los romaníes y griegos pónticos. Le preocupa asimismo la falta de jurisprudencia contra la discriminación, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte para perfeccionar sus mecanismos jurídicos e institucionales de lucha contra la discriminación. El Comité toma nota con preocupación de que los turcochipriotas siguen enfrentándose a obstáculos administrativos y lingüísticos para la obtención de documentos oficiales (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Gobierno a intensificar las campañas de sensibilización sobre el marco jurídico contra la discriminación y velar por que se preste efectivamente asistencia letrada gratuita a las víctimas, con el fin de que éstas puedan presentar reclamaciones ante todos los tribunales pertinentes del Estado parte. Además, el Comité recomienda al Gobierno adoptar todas las medidas apropiadas para superar los obstáculos administrativos y lingüísticos que enfrentan los turcochipriotas para obtener documentos oficiales.

161.Preocupa al Comité que no se hayan facilitado a la Oficina del Ombudsman los recursos humanos y financieros necesarios para que desempeñe los nuevos cometidos que se le atribuyen en el marco de su nueva función de organismo de lucha contra la discriminación (art. 2, párr. 2).

El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que incremente los recursos humanos y financieros que asigna al nuevo organismo de lucha contra la discriminación, a fin de garantizar el funcionamiento eficaz de esa institución.

162.El Comité toma nota con pesar de que, pese a la reforma legislativa de 2002, los hijos de mujeres consideradas desplazadas siguen sin tener derecho a un documento de identidad como refugiados y únicamente tienen derecho a un certificado de filiación que no les permite recibir ninguna prestación (art. 2, párr. 2; y art. 9).

El Comité insta al Gobierno a adoptar medidas eficaces para poner fin al trato discriminatorio de los hijos de las mujeres consideradas desplazadas.

163.Preocupa al Comité que persista la discriminación de hecho contra las mujeres en el Estado parte, sobre todo en lo concerniente a las oportunidades de trabajo, las posibilidades de ascenso en el empleo y las diferencias de remuneración por razones de género, que siguen siendo las mayores de la Unión Europea. También preocupa al Comité que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los ámbitos de adopción de decisiones en los sectores público y privado (art. 3).

El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que vele por la aplicación cabal de las medidas previstas en el Plan de acción nacional sobre la igualdad de género para el período 2007-2013, particularmente las destinadas a aumentar el grado de participación de la mujer en el mercado laboral y la administración pública, y para que asegure la igualdad de trato de la mujer y el hombre, lo que incluye la remuneración igual por un trabajo de igual valor. Además, el Comité alienta al Estado parte a seguir incrementando los recursos financieros y humanos, y reforzando la autoridad y la situación jurídica del mecanismo nacional en pro de los derechos de la mujer.

164.Preocupa al Comité que los migrantes de terceros países sigan teniendo un escaso acceso al empleo y sean víctimas de la explotación laboral y el aislamiento social, especialmente los que trabajan en la agricultura y la industria agropecuaria. Preocupa también al Comité que, aunque los migrantes de terceros países representen un alto porcentaje de la población de la isla y vivan legalmente en el país, el Estado parte no haya adoptado aún una política efectiva sobre su integración (arts. 6 y 7).

El Comité insta también al Estado parte a velar por el estricto control de las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores migratorios mediante el incremento de los recursos financieros y humanos de la Inspección del Trabajo. El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y a adoptar y aplicar una política efectiva de integración de los inmigrantes legales.

165.El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información ni datos suficientes sobre los migrantes indocumentados que trabajan en él y que siguen siendo víctimas de discriminación en lo concerniente a las condiciones de trabajo y a los salarios (art. 7).

El Comité pide al Estado parte que tome medidas efectivas para evitar la discriminación de los migrantes indocumentados. Además, alienta al Estado parte a promover la legalización de los inmigrantes indocumentados para que puedan disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Estado parte también debería proporcionar información sobre la situación de los migrantes indocumentados en su próximo informe periódico.

166.El Comité reitera su preocupación (E/C.12/1/Add.28, párr. 13) ante la precaria situación en que se encuentran los trabajadores del servicio doméstico y considera que las restricciones que se les imponen en lo concerniente al cambio de empleador acentúan su vulnerabilidad y les impiden denunciar las condiciones de trabajo abusivas (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a velar por que los trabajadores del servicio doméstico sean objeto de una regulación y una inspección adecuadas, a fin de que puedan disfrutar de la misma protección jurídica que otros trabajadores, particularmente en lo relacionado con el salario mínimo.

167.Preocupa al Comité que el salario mínimo no sea suficiente para que los trabajadores y sus familias lleven una vida decorosa (art. 7).

El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar que el salario mínimo permita a los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida decoroso y para que se hagan cumplir efectivamente las normas en materia de salario mínimo.

168.Preocupan al Comité los obstáculos administrativos que impiden a los migrantes de terceros países y a los solicitantes de asilo disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales y especialmente de sus derechos a la seguridad social y a la reunificación familiar. Preocupa profundamente al Comité el número de solicitantes de asilo con necesidades especiales a los que se deniega la provisión de la asistencia médica especializada a la que pueden recurrir los nacionales y los ciudadanos de la Unión Europea (art. 9).

El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que proporcione a los solicitantes de asilo y a los migrantes de terceros países asistencia jurídica gratuita en relación con sus derechos económicos, sociales y culturales. Además, insta al Estado parte a asegurarse de que los solicitantes de asilo, sobre todo los que carecen de hogar, dejen de estar sometidos a condiciones no establecidas en la legislación y que dan lugar a la denegación de los derechos a la seguridad social que les corresponden. El Comité insta al Estado parte a velar por que los solicitantes de asilo con necesidades especiales tengan acceso a asistencia médica especializada, prestaciones específicas de la asistencia social y servicios para la pronta identificación y rehabilitación de las víctimas de tortura.

169.Preocupa al Comité que la violencia contra las mujeres y los niños en el hogar siga siendo muy común en el Estado parte y que en muchos casos no se denuncie (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a adoptar una estrategia eficaz para luchar contra la violencia en el hogar y a asignar los recursos humanos y financieros necesarios para su aplicación. El Comité insta al Estado parte a incluir en su siguiente informe periódico información sobre casos de violencia en el hogar denunciados a la justicia y sobre las sanciones impuestas. Además, insta al Estado parte a asegurar que existan refugios especiales para las víctimas o para quienes corran el riesgo de ser víctimas de la violencia, a fin de velar por su seguridad y su integridad física y mental.

170.El Comité sigue profundamente preocupado por el alcance de la trata de mujeres con fines de explotación sexual en el Estado parte, a pesar de la supresión del sistema de visados para artistas, que facilitaba la trata de seres humanos (art. 10).

El Comité insta al Gobierno a garantizar un riguroso control del nuevo sistema de permisos de trabajo, y a intensificar sus esfuerzos para poner a disposición de los tribunales a quienes intervengan en la trata de seres humanos y proteger a las mujeres víctimas de la trata. Además, el Comité recomienda que se refuerce y se ponga en marcha el mecanismo nacional de cooperación entre la administración pública y las ONG, tal como se dispone en la nueva legislación.

171.El Comité también está preocupado por el hecho de que el Estado parte no haya aprobado ninguna línea de acción concreta para hacer frente al problema de las precarias viviendas de los migrantes de terceros países y solicitantes de asilo y sigue considerando que los empleadores están obligados a ofrecer condiciones de vivienda adecuadas. El Comité sigue preocupado por las deficientes condiciones de vida de algunas familias romaníes, pese a los dos complejos de viviendas establecidos por el Gobierno (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a tomar medidas correctivas para mejorar las condiciones de vivienda y ofrecer más viviendas, servicios pertinentes, créditos y subsidios a las familias de bajos ingresos y a los grupos desfavorecidos y marginados. El Comité recuerda al Estado parte su Observación general Nº 4 (1991), según la cual los Estados partes deben demostrar, entre otras cosas, que han tomado todas las medidas necesarias, sea solos o sobre la base de la cooperación internacional, para determinar con precisión cuántas personas no tienen un lugar donde vivir y el alcance de la vivienda inadecuada dentro de su jurisdicción.

172.El Comité manifiesta preocupación por el prolongado período de tiempo en que permanecen detenidos en condiciones inadecuadas los inmigrantes ilegales y los solicitantes de asilo cuyas solicitudes han sido rechazadas.

El Comité recomienda al Estado parte asegurarse de que sólo se detenga a los solicitantes de asilo cuando sea absolutamente necesario y de que el período de detención de los solicitantes de asilo cuyas solicitudes hayan sido rechazadas y los migrantes ilegales se limite al mínimo estrictamente necesario. Además, el Comité insta al Estado parte a asegurarse de que las condiciones de detención de los migrantes se ajustan a las normas de las Naciones Unidas.

173.El Comité, recordando sus anteriores observaciones finales (E/C.12/1/Add.28, párr. 16), manifiesta preocupación por la falta de instalaciones médicas adecuadas para las personas con discapacidades y enfermedades mentales, quienes suelen ser trasladadas a residencias de ancianos o a instituciones que no pueden atender sus necesidades especiales (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, adopte las medidas necesarias, ya sean legislativas o de otra índole, para hacer frente a la falta de instituciones médicas para personas con enfermedades y discapacidades mentales. Además, recomienda que se realicen inspecciones periódicas para impedir los malos tratos de los enfermos mentales.

174.El Comité está preocupado por el hecho de que sigan siendo escasas las oportunidades que tienen los niños turcochipriotas de que se les imparta instrucción en su idioma materno (art. 13).

El Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas apropiadas con el fin de ampliar las posibilidades de los niños turcochipriotas de que se les imparta enseñanza en su idioma materno. Además, el Comité alienta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para asegurar que la enseñanza escolar se ajuste a las necesidades de una sociedad variada y revise los programas de estudio con el objeto de permitir una mejor comprensión de la contribución de las comunidades y minorías chipriotas a la historia del Estado parte.

175.El Comité manifiesta honda preocupación por la circular emitida en 2004 por el Ministerio de Educación, en la que se pide a todas las escuelas que faciliten a las autoridades de inmigración información que permita ponerse en contacto con los padres de los niños extranjeros matriculados en ellas. El Comité considera que la circular de 2004 puede dar lugar a una discriminación directa o indirecta contra los niños migrantes y limitar su acceso a la enseñanza (art. 13).

El Comité, recordando su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación, según la cual la educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos más marginados y en condición de mayor desventaja, de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos, hace un llamamiento al Estado parte para que considere la posibilidad de derogar esa circular.

176.El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

177.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los estratos sociales, que las traduzca y las dé a conocer en la medida de lo posible en los idiomas de Chipre, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. El Comité también alienta al Estado parte a seguir incorporando a las ONG y otros sectores de la sociedad civil en el debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

178.El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2014.

Camboya

179.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes combinados inicial y segundo a cuarto de Camboya sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/KHM/1) en sus sesiones 11ª, 12ª y 13ª (E/C.12/2009/SR.11 a 13), celebradas los días 11 y 12 de mayo de 2009, y aprobó en su 26ª sesión, celebrada el 20 de mayo de 2009, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

180.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes combinados inicial y segundo a cuarto del Estado parte, pero lamenta la demora de 14 años en su presentación. El Comité también acoge con satisfacción las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/KHM/Q/1), pero lamenta que algunas de las preguntas formuladas al Estado parte hayan quedado sin responder.

181.El Comité valora la oportunidad de mantener un diálogo con representantes del Estado parte y de recibir respuestas a las preguntas planteadas por el Comité. No obstante, el Comité lamenta que no hayan podido asistir expertos de la capital del Estado parte y que en algunos casos la información proporcionada no fuera lo suficientemente detallada como para permitir al Comité hacer una evaluación más cabal del nivel de ejercicio en el Estado parte de los derechos previstos en el Pacto.

B.Aspectos positivos

182.El Comité acoge con satisfacción la declaración de derechos humanos que figura en el capítulo III de la Constitución del Estado parte, en la que se hace referencia a numerosos derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también se felicita de la decisión tomada en julio de 2007 por el Consejo Constitucional, en la que se estipula que los tratados internacionales son parte del derecho nacional y que los tribunales deberían tener en cuenta las normas de los tratados al interpretar las leyes y emitir fallos.

183.El Comité se felicita de la aplicación de la "Estrategia rectangular" del Gobierno Real de Camboya y de sus programas para fortalecer, entre otras cosas, la buena gobernanza y la promoción de los derechos humanos.

184.El Comité observa con satisfacción que, como se indica en el informe que figura en el examen de mitad de período de 2008 sobre el Plan Nacional de Desarrollo Estratégico para el período 2006-2010, se ha impuesto una moratoria a todas las actividades de tala de árboles aplicable a todas las concesiones vigentes. En el sistema de registro se han consignado 2.158 delitos relacionados con los bosques; se ha detenido a 606 infractores que han sido juzgados en tribunales, y se han recuperado 215.521 ha de bosques que corrían peligro de apropiación e invasión.

185.El Comité acoge con beneplácito el inicio en el Estado parte de un proyecto sobre créditos de carbono para silvicultura comunitaria, de conformidad con el mecanismo para un desarrollo limpio, la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación de los bosques en los países en desarrollo y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

186.El Comité valora las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas por el Estado parte para promover el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular lo siguiente:

La creación del Comité de Derechos Humanos de Camboya con el fin de formular medidas adecuadas para la elaboración de informes sobre los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte;

El establecimiento del Organismo de Minas Terrestres de Camboya, el Centro de Acción contra las Minas de Camboya y la remoción de minas en una superficie de 47.650 ha, de las cuales 28.590 son tierras de cultivo con 1.698 aldeas y comunidades;

La promulgación en 2007 de la Ley sobre manejo de las aguas relativa a la provisión de agua y las redes de riego y drenaje, la capacidad de almacenamiento de aguas superficiales y el uso de aguas subterráneas;

El Subdecreto Nº 103, de diciembre de 2000, sobre el registro de los nacimientos;

El Plan Estratégico 2006-2010 del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, que crea nuevos servicios para las personas con necesidades especiales como los jóvenes y las personas con discapacidad, en particular de grupos minoritarios;

La adopción del Segundo Plan Nacional sobre la trata de personas y la trata con fines sexuales, 2006-2010;

La adopción del Plan de Acción Nacional para 2008-2012 sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

187.El Comité acoge con satisfacción la adopción de medidas destinadas a promover el disfrute, por parte de la mujer, de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular las siguientes:

a)La promulgación de directrices de la Secretaría de Estado para la Administración Pública en 2008, en las que se dan instrucciones a todos los organismos del Gobierno para que apliquen temporalmente medidas especiales a fin de lograr que del 20 al 50% de los nuevos contratos se concedan a mujeres;

b)El establecimiento de las políticas nacional y sectorial sobre género, así como el plan estratégico anual del Ministerio de la Mujer, denominado Neary Ratanak II ("La mujer es una piedra preciosa");

c)El establecimiento del Consejo Nacional de la Mujer en febrero de 2001;

d)La aprobación en 2005 de la Ley de prevención de la violencia doméstica y de protección de las víctimas;

e)La entrada en vigor en agosto de 2007 del nuevo Código de Procedimiento Penal;

f)El Plan estratégico sobre la mujer y el SIDA 2008-2012 del Ministerio de Salud, que tiene como fin educar y difundir información sobre cuestiones de salud que afectan a la mujer, en particular la salud reproductiva.

188.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por el Estado parte de lo siguiente:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2007, y

b)Los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y sobre la participación de niños en los conflictos armados, en 2000.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

189.El Comité observa que la recuperación del Estado parte del aislamiento y la devastación provocados por más de dos décadas de guerras ha sido un proceso lento y difícil. El Comité observa en particular que el trágico exterminio de un alto porcentaje de la población, incluidos profesionales cualificados en los campos económico, social y cultural, ha despojado al Estado parte de los conocimientos especializados necesarios para que la recuperación del país avance a un ritmo más satisfactorio.

D.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

190.El Comité lamenta que, pese a las garantías previstas en la Constitución, no se haya estipulado que puedan invocarse en la práctica las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales, cortes de justicia o autoridades administrativas del Estado parte o que esas instancias tengan potestad directa para hacer cumplir tales disposiciones. A ese respecto, el Comité observa con inquietud la inexistencia de una reparación efectiva para las violaciones de derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, lo que va en perjuicio de la capacidad del Estado parte para cumplir sus obligaciones en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado, en particular el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto y recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas convenientes para garantizar la aplicación directa de las disposiciones del Pacto en su ordenamiento jurídico nacional, entre otras cosas mediante la organización de programas de capacitación destinados a jueces, abogados y funcionarios públicos. El Comité también solicita al Estado parte que incluya en su siguiente informe periódico información detallada sobre los avances que se hayan logrado a ese respecto y sobre las decisiones de los tribunales nacionales, cortes de justicia o autoridades administrativas que hayan dado efecto a los derechos del Pacto.

191.El Comité observa con preocupación la inexistencia en el Estado parte de una institución nacional de derechos humanos independiente que cumpla los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ("Principios de París").

El Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte, de conformidad con la propuesta del Primer Ministro de septiembre de 2006, agilice los trámites destinados a establecer una institución nacional de derechos humanos independiente que se conforme a los Principios de París. El Comité pide al Estado parte que se asegure de que la institución nacional de derechos humanos reciba el mandato de proteger y promover las disposiciones del Pacto, y que se suministren los recursos financieros necesarios para que funcione de manera independiente. A ese respecto, el Comité insta al Estado parte a que pida asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) en Camboya.

192.El Comité toma nota con inquietud de los informes sobre la falta de independencia y eficacia del sistema judicial, que obstaculiza el pleno goce de los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité considera alarmantes los informes según los cuales, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, la corrupción sigue siendo generalizada, sobre todo en el sistema judicial.

El Comité insta al Estado parte a que apruebe sin demora el proyecto de ley de lucha contra la corrupción e intensifique sus esfuerzos por modernizar y perfeccionar la labor del sistema judicial, en particular mediante un plan de reforma judicial renovado. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por enjuiciar los casos de corrupción y revise su política de condenas por delitos relacionados con la corrupción. También recomienda que el Estado parte organice programas de formación y fomento de la capacidad para policías, otros agentes del orden, fiscales y jueces sobre la aplicación estricta de las leyes y medidas de lucha contra la corrupción y que adopte mecanismos eficaces para garantizar la transparencia de la conducta de las autoridades públicas, por ley y en la práctica. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre los avances que se hayan logrado y las dificultades encontradas en la lucha contra la corrupción.

193.El Comité está profundamente preocupado por el último estudio forestal mundial de la FAO, en el que se calculaba que Camboya había perdido el 29% de su cubierta de bosque tropical en los últimos cinco años, y que uno de los aspectos más graves de este fenómeno había sido la destrucción del bosque de Prey Long, en el norte de Camboya. También preocupan al Comité los informes según los cuales el rápido aumento de las concesiones de tierras con fines económicos en los últimos años, incluso en las zonas protegidas, es la principal causa de la degradación de los recursos naturales, ya que está teniendo efectos negativos en términos de la ecología y la biodiversidad y da origen al desplazamiento de pueblos indígenas de sus territorios, sin compensación justa ni reasentamiento, y a la pérdida de los medios de vida de comunidades rurales que dependen de los recursos de la tierra y el bosque para sobrevivir (art. 1).

El Comité insta al Estado parte a reconsiderar su política sobre conversión de zonas protegidas en concesiones económicas, entre otras cosas sobre la base de evaluaciones del impacto ambiental y social que incluyan consultas con los interesados y las comunidades afectadas, teniendo debidamente en consideración su derecho a participar en decisiones fundamentadas que afecten su vida. El Comité recomienda encarecidamente que en el otorgamiento de concesiones económicas se tome en consideración la necesidad de que exista un desarrollo sostenible y de que todos los camboyanos compartan los beneficios del progreso, en lugar de que éste favorezca exclusivamente a intereses privados. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre los avances logrados en la aplicación de estas políticas.

194.El Comité observa con preocupación que la Ley del suelo de 2001, en la que se prevé el otorgamiento de títulos de propiedad por tierras comunales de las comunidades indígenas, no se ha aplicado efectivamente, y que hasta el momento las comunidades indígenas no han recibido ningún título. El Comité también observa con preocupación los efectos adversos de la explotación de los recursos naturales, en particular las explotaciones mineras y las prospecciones petrolíferas que se están realizando en territorios indígenas, en contravención del derecho de los pueblos indígenas a sus dominios ancestrales, sus tierras y sus recursos naturales (art. 1).

El Comité insta al Estado parte a aplicar la Ley del suelo de 2001 sin más demora y asegurar que sus políticas de registro de las tierras comunales no contradigan el espíritu de la ley. El Comité hace hincapié en la necesidad de realizar evaluaciones del impacto ambiental y social y consultas con las comunidades afectadas respecto de las actividades económicas, en particular la minería y las prospecciones petrolíferas, a fin de asegurar que estas actividades no priven a los pueblos indígenas del pleno goce del derecho a sus tierras ancestrales y sus recursos naturales. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

195.El Comité toma nota con preocupación de que, pese a la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo en 2007, no hay ninguna ley que prohíba expresamente la discriminación contra las personas con discapacidad ni ninguna disposición legislativa o de otra naturaleza en virtud de la cual se exija que los edificios o servicios públicos sean accesibles para ellas. Preocupa asimismo al Comité la información que ha recibido de que las personas con discapacidad son víctimas del falso estereotipo de que no pueden ser miembros productivos de la sociedad, lo que les dificulta el conseguir un empleo calificado (art. 2.2).

El Comité recomienda que el Estado parte apruebe el proyecto de ley nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre las personas con discapacidad, en particular los niños y las mujeres, en lo concerniente al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

196.El Comité toma nota con profunda preocupación de que, pese a las medidas legislativas y de otra naturaleza adoptadas por el Estado parte para eliminar la discriminación contra la mujer, los estereotipos de género persisten en la sociedad camboyana, incluidas las prácticas atribuidas a la tradición, como las del chbap srey (código didáctico), que sigue formando parte del plan de estudios de la enseñanza primaria y que legitimiza el papel inferior de la mujer. Esa actitud basada en estereotipos da lugar a que se valore únicamente el trabajo de la mujer en el hogar, pero no en la sociedad, lo que le impide disfrutar plenamente de los derechos consagrados en el Pacto (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda encarecidamente que el Estado parte elimine el chbap srey del plan de estudios de la enseñanza primaria y lo sustituya por un programa educativo que promueva el valor de la mujer en el hogar y en la sociedad. Además, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas efectivas para poner en práctica la legislación sobre discriminación contra la mujer y realice campañas de información y programas de sensibilización para eliminar las actitudes y prácticas imperantes que perpetúan el papel inferior de la mujer.

197.El Comité toma nota con preocupación de que, si bien está disminuyendo la prevalencia del VIH/SIDA en el Estado parte, se ha informado que el número de mujeres infectadas por sus parejas está aumentando y que, en 2006, el 52% de las personas que vivían con el VIH eran mujeres. El Comité también toma nota con preocupación de que, pese a las iniciativas del Estado parte, siguen existiendo una capacidad reducida y una falta de fondos y recursos destinados concretamente a programas centrados en la mujer (art. 2, párr.2, y art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte aborde el problema de las normas sociales que acentúan la vulnerabilidad de las mujeres frente al VIH/SIDA y fomente la participación de los hombres en programas que informen sobre los derechos sexuales y reproductivos. El Comité subraya la importancia de sensibilizar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a otras personas que desempeñan cargos de responsabilidad, mediante programas en que se difunda información más eficaz.

198.El Comité toma nota con profunda preocupación de que, pese a los esfuerzos del Estado parte, el nivel de violencia contra las mujeres y las niñas sigue siendo elevado y el fenómeno suele coincidir con un alto nivel de violencia general, que se caracteriza por grandes desigualdades de género. El Comité toma nota con preocupación de que la violencia basada en el género y las agresiones sexuales se ven respaldadas por prejuicios de género, conforme a los cuales se culpa a las mujeres víctimas, y de que las víctimas de la violencia disponen de escasos mecanismos de reparación. El Comité también toma nota con preocupación de que la protección jurídica se ve limitada, debido al inadecuado cumplimiento de la Ley sobre la violencia en el hogar y porque son escasas las acciones penales que se incoan al respecto (arts. 3 y 10).

El Comité insta al Estado parte a que haga cumplir rigurosamente la Ley sobre la violencia en el hogar y el Código Penal y ponga plenamente en práctica el Plan de Acción Nacional para impedir la violencia contra la mujer. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y le pide que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre los avances logrados al respecto.

199.El Comité toma nota con preocupación de los elevados niveles de desempleo y subempleo existentes en el Estado parte, particularmente entre el creciente número de jóvenes que necesitan oportunidades de trabajo y conocimientos especializados apropiados. A este respecto, el Comité toma nota con preocupación de que la formación profesional resulta inadecuada para satisfacer las exigencias de una economía en proceso de cambio y de que existe un gran desfase entre la oferta de conocimientos especializados y la demanda de mano de obra. Asimismo, el Comité toma nota con preocupación de las estimaciones presentadas en el informe de 2007 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la OIT y en el proyecto de análisis de las Naciones Unidas sobre la situación de la juventud, de 2009, según las cuales 300.000 jóvenes se incorporan cada año al mercado de trabajo y que esa cifra ascenderá a 400.000 en el futuro próximo, lo que dificultará al Estado parte la absorción de los trabajadores que comienzan a buscar empleo (art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte reconsidere sus políticas de empleo y formule un plan estratégico que promueva el empleo de los jóvenes. Además, el Comité recomienda que se examine la estrategia de capacitación con el fin de que la formación técnica y profesional responda a la demanda de trabajadores, en consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores y con los interesados a nivel local.

200.El Comité toma nota con preocupación de que persiste en la práctica la desigualdad entre el hombre y la mujer en lo concerniente a los salarios por un trabajo de igual valor (art. 7).

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que el principio de igualdad de remuneración entre el hombre y la mujer por un trabajo de igual valor se refleje cabal y claramente en la legislación, que ésta se haga cumplir rigurosamente y que se tomen medidas efectivas al respecto.

201.Preocupa al Comité que el salario mínimo se pague únicamente en el sector de la confección, pero no en otros, y que dicho salario no permita que los trabajadores del sector y sus familias disfruten de un nivel de vida adecuado (art. 7).

El Comité recomienda que el Estado parte establezca un salario mínimo que permita a todos los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida adecuado.

202.El Comité está profundamente preocupado por el asesinato de Chea Vichea, Ros Savannareth y Hy Vuthy, dirigentes del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya; por las amenazas de muerte contra otros dirigentes sindicales; y por el hecho de que no se hayan investigado los asesinatos y las amenazas de muerte ni se haya puesto a disposición de los tribunales a los autores reales, lo que ha contribuido a la existencia de un clima de impunidad en el país. El Comité toma nota con preocupación del informe de la misión realizada por la OIT en el Estado parte en 2008, en el que se dan a conocer, entre otras, las siguientes conclusiones: la judicatura de Camboya adolece de graves problemas de capacidad y de falta de independencia; la sentencia condenatoria de Born Samnang y Sok Sam Oeun por el asesinato del dirigente sindical Chea Vichea se dictó en un juicio caracterizado por las irregularidades procesales, incluida la renuencia del tribunal a admitir pruebas de su inocencia; Thach Saveth fue condenado a 15 años de privación de libertad por el asesinato del dirigente sindical Ros Savannareth; y el Estado parte no ha informado sobre ninguna medida concreta prevista para que se haga una auténtica revisión judicial independiente de las causas pendientes. En el informe de la OIT la organización expresa preocupación por no haber recibido información sobre avances registrados en la investigación sobre Hy Vuthy y por el error judicial consistente en el procesamiento de hombres que no habían cometido los asesinatos, en tanto que los culpables seguían en libertad e impunes (art. 8).

El Comité sostiene que, tal como se prevé en el artículo 8 del Pacto, los derechos de los trabajadores únicamente pueden ejercitarse en un entorno libre de violencia, presiones y amenazas de cualquier índole. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias, tal como pidió el Comité de Libertad Sindical de la OIT, para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores de Camboya se respeten plenamente y que los sindicalistas puedan realizar sus actividades en un entorno libre de intimidación y de riesgo para su seguridad personal y sus vidas. El Comité pide al Estado parte que solicite servicios de cooperación técnica de la OIT, particularmente en la esfera de fortalecimiento de la capacidad institucional, así como en relación con el establecimiento de tribunales laborales y la revisión de la ley sindical. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información actualizada y detallada sobre el tema.

203.El Comité toma nota con inquietud de que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado parte, el trabajo infantil sigue constituyendo un grave problema en el país. El Comité observa con particular preocupación que no se ha aplicado la ley que prohíbe el trabajo infantil, ni siquiera en el sector estructurado, y que los niños siguen estando expuestos a las peores formas del trabajo infantil forzoso o en régimen de servidumbre y a la explotación sexual con fines comerciales (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por combatir el trabajo infantil y proteja a los niños contra toda forma de explotación económica y sexual, incluidas las peores formas del trabajo infantil, entre otras cosas mediante el reforzamiento de la legislación nacional que prohíbe el trabajo infantil de conformidad con las normas internacionales; aumente el número de inspecciones laborales para garantizar el respeto de la legislación nacional en virtud de la cual se prohíbe el trabajo infantil; vele por que se impongan multas y sanciones penales a las personas que utilizan mano de obra infantil ilegal; organice la formación obligatoria de los agentes de las fuerzas del orden, los fiscales y los jueces; y adopte medidas adecuadas para facilitar la recuperación y el acceso a la educación de los niños que anteriormente trabajaban.

204.El Comité toma nota con gran inquietud de los informes según los cuales un número estimado en 400 a 800 mujeres y niños camboyanos por mes son víctimas de trata y se los envía al extranjero para su explotación sexual, y de que, pese a las medidas legislativas, administrativas y de política adoptadas por el Estado parte para combatir la trata de personas, un elevado número de mujeres y niños siguen siendo víctima de esta práctica dentro y desde el país y utilizándolo como país de tránsito, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. Preocupa en particular al Comité el bajo número de inculpaciones y condenas de traficantes (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por combatir la trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niños, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, entre otras cosas mediante la persecución de quienes infringen la ley contra la trata, la prestación de apoyo a programas y campañas de información para prevenir la trata, la provisión de formación obligatoria a los agentes del orden, fiscales y jueces acerca de las disposiciones legislativas de lucha contra la trata y el aumento del apoyo médico, psicológico y jurídico a las víctimas.

205.El Comité observa con profunda inquietud que el 36% de la población del Estado parte vive por debajo del umbral oficial de la pobreza, no tiene acceso a la ingesta calórica mínima establecida por la OMS y, pese al crecimiento económico del Estado parte, el gasto nacional en servicios sociales como la vivienda, la salud y la educación siga siendo bajo. El Comité observa también con inquietud las amplias disparidades regionales en las provincias menos desarrolladas y económicamente marginadas y la significativa desigualdad en la distribución del ingreso entre las zonas urbanas y rurales, en las que la mayoría de la población vive en la pobreza (art. 11).

El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la evaluación de la obligación de tomar medidas hasta el "máximo de los recursos de que disponga", de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto (E/C.12/2007/1) y recomienda que el Estado parte aumente el gasto destinado a asistencia y servicios sociales como vivienda, alimentación, salud y educación a fin de lograr progresivamente, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 2, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Pacto. El Comité recomienda además al Estado parte que asigne fondos suficientes para la aplicación de su estrategia de erradicación de la pobreza y que se cerciore de que los derechos económicos, sociales y culturales queden plenamente integrados en la estrategia, tal y como recomendó el Comité en su declaración sobre "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10).

206.El Comité observa con gran preocupación que, según un estudio realizado en 2008 sobre el precio de los alimentos, aproximadamente el 12% de las familias, es decir 1,7 millones de personas, se encontraban en una situación de inseguridad alimentaria y se veían especialmente afectadas por el alza del precio de los alimentos, cifra que podría aumentar a 2,8 millones de personas en épocas de mayor escasez (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus intervenciones estratégicas en respuesta a la alarmante situación de creciente inseguridad alimentaria. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre los resultados de estas intervenciones.

207.El Comité está profundamente preocupado por el reiterado aplazamiento de la adopción de una política nacional de vivienda en el Estado parte y el alto número de habitantes de zonas urbanas que viven en viviendas precarias y no cuenta con una vivienda adecuada (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que adopte con carácter prioritario una política nacional de vivienda que mejore la situación en los asentamientos urbanos pobres y asegure la tenencia segura, junto con asignar claras responsabilidades institucionales en los planos nacional, provincial y local y recursos financieros adecuados para su aplicación efectiva.

208.El Comité está gravemente preocupado por la información recibida según la cual desde el año 2000, más de 100.000 personas han sido expulsadas de su vivienda sólo en Phnom Penh; que por lo menos 150.000 camboyanos siguen viviendo bajo la amenaza del desalojo; y que las autoridades gubernamentales participan activamente en el acaparamiento de terrenos. El Comité observa con profunda inquietud que la tasa de desalojos en gran escala ha aumentado en los últimos diez años debido al incremento de las obras públicas, los proyectos de embellecimiento de ciudades, el desarrollo urbano privado, la especulación en materia de terrenos y el otorgamiento de concesiones sobre vastas franjas de tierra a empresas privadas. También observa con preocupación la falta de consulta efectiva con las personas desalojadas y de reparación legal, así como las medidas inadecuadas para ofrecer una indemnización suficiente o un lugar para la debida reubicación de las familias a las que se ha expulsado por la fuerza de su propiedad. También preocupan al Comité los informes de violencia durante los desalojos, en algunos casos ejercida por la policía. El Comité observa con gran preocupación el ejemplo citado el 6 de mayo de 2009 por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada, a saber, el posible desalojo inminente del "Group 78", que venía participando en una batalla judicial por su tierra desde 2004, así como los casos de desalojo forzoso de Sambok Chap en Tonle Bassac, Mittapheap en Sihanoukville, Boeung Kak Lake, Dey Krahorm y Borei Keila en Phnom Penh, entre otros (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que suspenda todos los desalojos hasta que exista el marco legal adecuado y haya concluido el proceso de otorgamiento de títulos de propiedad de tierras, para garantizar la protección de los derechos humanos de todos los camboyanos, incluidos los pueblos indígenas. El Comité recomienda al Estado parte que emprenda consultas urgentes con todos los interesados para elaborar una definición de "interés público" que complemente la Ley del suelo de 2001 y directrices claras para los posibles desalojos. El Comité insta también al Estado parte a que identifique claramente la demarcación de las tierras estatales públicas y las tierras estatales privadas. El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que, con carácter prioritario, emprenda consultas abiertas, participativas y válidas con las comunidades y los residentes afectados antes de poner en ejecución proyectos de desarrollo y renovación urbana y vele por que las personas desalojadas por la fuerza de sus propiedades reciban una indemnización adecuada o una reubicación que se ajuste a las directrices expuestas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1997) sobre los desalojos forzosos y asegure la provisión de lugares para la reubicación dotados de servicios básicos, como agua potable, electricidad, medios de lavado y saneamiento, y servicios adecuados, entre otros escuelas, centros de atención sanitaria y transportes, cuando tenga lugar el reasentamiento. El Comité señala también a la atención del Estado parte las directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo elaborado por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada (A/HRC/4/18).

209.El Comité expresa profunda preocupación por la cultura de violencia e impunidad predominante en el Estado parte y la represión contra los defensores de los derechos humanos que defienden los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, en particular el derecho a la vivienda y a la tenencia de tierras. El Comité observa también con inquietud los informes relativos a la utilización del sistema judicial para legitimar los desalojos forzosos y perseguir falsamente a los defensores del derecho a la vivienda (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para combatir la cultura de la violencia e impunidad predominante en el Estado parte y proteger a los defensores de los derechos humanos, incluidos los dirigentes indígenas y los activistas rurales que defienden los derechos económicos, sociales y culturales de sus comunidades contra toda intimidación, amenaza y violencia, ya sea perpetrada por agentes y fuerzas de seguridad del Estado o por actores no estatales. También pide al Estado parte que se cerciore de que todos los presuntos casos de represión y abuso se investiguen pronta y exhaustivamente, se persiga a todos los presuntos autores y se les sancione debidamente en caso de condena. El Comité pide al Estado parte que presente en su próximo informe periódico información detallada sobre los avances logrados en materia de prevención y sanción de todos los casos de represión y abuso.

210.El Comité observa con gran preocupación que la tasa de mortalidad materna en el Estado parte no ha variado, que el Estado parte no está avanzando debidamente en el cumplimiento de la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio fijada para 2015 y que la tasa de partos en instituciones sanitarias seguía siendo baja en 2005 (22%), debido a motivos tales como el cobro de honorarios, la escasez de parteras y el hecho de que la mayoría de los centros de salud no atienden 24 horas al día y 7 días a la semana. Además, el Comité observa con preocupación que la tasa de aborto está aumentando y que los abortos peligrosos tienen una incidencia considerable en la mortalidad materna. El Comité observa también con preocupación que la mortalidad de los recién nacidos sigue siendo elevada, a pesar de los avances logrados por el Estado parte en la búsqueda de soluciones a la mortalidad infantil y de niños menores de 5 años (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte asegure y supervise la aplicación de la política de redistribución y rotación del personal del Ministerio de Salud, a fin de garantizar que todos los centros de salud de todo el país cuenten con parteras y se ofrezca a éstas prestaciones de subsistencia y alojamiento. El Comité recomienda también que el Estado parte cree hogares para mujeres que van a dar a luz en zonas distantes, y que ofrezca atención comunitaria para madres y recién nacidos y capacitación en el servicio a las parteras. El Comité recomienda enérgicamente que el Estado parte mejore la capacitación y los servicios de atención a partos, a fin de que pueda aplicarse plenamente la Ley sobre el aborto.

211.Preocupa gravemente al Comité que los años de disturbios y violencia en el Estado parte se traduzcan ahora en un alto nivel de problemas de salud mental y que todavía no se hayan adoptado medidas para tratar a las personas que sufren trastornos mentales. El Comité observa alarmado que, debido a la falta de servicios de salud mental, en muchos casos los pacientes terminan recluidos en cárceles, en centros de rehabilitación obligatoria de drogadictos o en centros de rehabilitación social que ofrecen servicios sociales y de salud mental deficientes, en los que se han dado casos de malos tratos y de personas que deberían estar recibiendo servicios de salud mental que han sido inculpadas, condenadas y encarceladas (art. 12).

El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que considere la posibilidad de aplicar una ley de salud mental y adoptar un plan estratégico integral de salud mental que incluya la colaboración con ONG y con asociados del sector privado. El Comité recomienda también que el Estado parte se asegure de que las personas con problemas de salud mental no sean enviadas a una cárcel.

212.El Comité observa con preocupación que la educación primaria no es obligatoria en el Estado parte, aunque la tasa neta de matrícula en las escuelas primarias ha aumentado en los últimos años y la enseñanza de este nivel se ha extendido a la mayoría de las zonas del país. El Comité observa que la educación primaria sigue siendo un problema para las minorías étnicas en el norte y este del país, donde hay 20 idiomas minoritarios que se hablan como lengua materna, mientras en el programa oficial de estudios sólo se utiliza el idioma khmer. El Comité observa también con preocupación que las comunidades indígenas pueden perder su cultura e idioma, a causa de la falta de información y educación en su propio idioma (arts. 13, 14 y 15).

El Comité recomienda al Estado parte que extienda la cobertura de la Ley de educación, para velar por la observancia del derecho a la educación de todos los niños camboyanos cuya lengua materna no sea el khmer.

213.El Comité observa con preocupación que, si bien los maestros han recibido aumentos de sueldo y subsidios en los últimos años, sus ingresos siguen siendo inferiores a los de un empleado público o un peón. El Comité ve con preocupación que, debido a los bajos sueldos, la mayoría de los maestros deban desplegar otras actividades económicas, incluido un segundo empleo, por lo que faltan frecuentemente a clase, lo que afecta la calidad de la enseñanza y del aprendizaje. El Comité observa con preocupación que los bajos sueldos se consideran una de las razones por la que en muchas escuelas se siga cobrando informalmente por la educación (arts. 13, 14 y 15).

El Comité recomienda al Estado parte que en la reforma de la administración pública se otorgue especial importancia al aumento de los sueldos y los incentivos de los maestros y se estipulen claramente sus funciones, sus derechos y sus responsabilidades.

214.El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre los efectos de sus acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio e inversión, en lo que respecta al goce de los derechos previstos en el Pacto por los distintos sectores de las comunidades urbanas y rurales de todo el país (art. 2, párr. 1).

215.El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico suministre datos desglosados y recopilados anualmente sobre las distintas disposiciones del Pacto, que permitan evaluar la progresiva realización de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

216.El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que se asigne el máximo de recursos disponibles a la protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente de los grupos e individuos más vulnerables y marginados. El Comité alienta al Estado parte a que fomente la transparencia y la disposición a rendir cuentas para mejorar la eficacia en la ejecución de programas de desarrollo financiados por donantes internacionales, en particular para las reformas judiciales e institucionales y la mejora de las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza. Al respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Comentario general Nº 3 sobre la naturaleza de las obligaciones de los Estados parte (E/1991/23) y su declaración relativa a la evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el "máximo de los recursos de que disponga" de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto (E/C.12/2007/1) (art. 2, párr. 1).

217.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada, incluidas estadísticas desglosadas por sexo y por residencia rural o urbana, sobre la envergadura del sector no estructurado y las políticas y medidas de protección del Estado parte que tengan en cuenta a ese sector, en caso de haberlas (art. 6).

218.El Comité insta al Estado parte a ampliar la cobertura de las redes de seguridad social mediante la adopción de medidas focalizadas para hacer frente a la situación de los individuos y grupos marginados y en situación de desventaja, en particular las personas sin hogar de los centros urbanos, las víctimas de la trata, los niños de la calle o en conflicto con la ley, y las personas y los hogares pobres. El Comité insta también al Estado parte a considerar la posibilidad de instaurar un programa de asistencia social de cobertura universal que asegure a todos el ejercicio del derecho a la seguridad social en el Estado parte (arts. 9, 10 y 11).

219.El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre la situación de los niños de la calle en las comunidades urbanas y rurales y sobre las medidas tomadas para darles protección y asistencia, en caso de haberlas (art. 10).

220.El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico presente información detallada sobre las personas que carecen de vivienda en el país, las medidas y los programas adoptados y sus resultados (art. 11).

221.El Comité recomienda al Estado parte que asegure la asignación de fondos presupuestarios suficientes para todos los niveles de educación, especialmente para la educación básica, así como la transparencia del sistema de asignaciones y desembolsos para que pueda ejercerse el derecho a la educación. El Comité recomienda también al Estado parte que amplíe los programas de educación no académica, especialmente para las niñas que no asisten a la escuela (art. 13).

222.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

223.El Comité alienta también al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar los Convenios Nº 81 (1947), relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, y Nº 102 (1952), sobre las normas mínimas de la seguridad social, de la OIT.

224.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los sectores de la sociedad y que, en su próximo informe periódico, dé a conocer al Comité todas las medidas que haya adoptado para aplicarlas.

225.El Comité recomienda al Estado parte que pida asistencia a la oficina del ACNUDH en Camboya para la aplicación de las observaciones finales y la preparación de su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga integrando a las ONG y otras entidades de la sociedad civil en el debate que ha de realizarse a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

226.El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico común, con arreglo a las directrices armonizadas de 2006 para la presentación de informes a los órganos encargados de la vigilancia del cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.5).

227.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos combinados segundo a quinto, a más tardar el 30 de junio de 2012, de conformidad con las directrices del Comité sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados partes con arreglo al Pacto (E/C.12/2008/2).

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Territorios Dependientes de la Corona y los Territorios Dependientes de Ultramar

228.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Territorios Dependientes de la Corona y los Territorios Dependientes de Ultramar sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/GBR/5) en sus sesiones 14ª, 15ª y 16ª, celebradas los días 12 y 13 de mayo de 2009 (E/C.12/2009/SR.14 a 16), y aprobó en sus sesiones 26ª y 27ª, celebradas los días 20 y 22 de mayo, respectivamente, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

229.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados del Estado parte, cuya redacción se ajustaba en líneas generales a las directrices del Comité y contenía referencias expresas a la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité. El Comité también acoge con agrado las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/GBR/Q/5/Add.1), así como el diálogo abierto y constructivo sostenido con la delegación del Estado parte, que incluía representantes de diversos departamentos gubernamentales con competencias en los temas contemplados en el Pacto, también de Escocia y Gales, aunque señala la ausencia de representantes de Irlanda del Norte, los Territorios Dependientes de la Corona y los Territorios Dependientes de Ultramar.

230.El Comité observa con reconocimiento la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos y algunas ONG en el proceso de preparación del informe del Estado parte y alienta a éste a que establezca un marco institucional para la futura cooperación con las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil en la preparación de los informes que haya de presentar en el futuro al Comité y en su seguimiento.

B.Aspectos positivos

231.El Comité ve con agrado el establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos en el Estado parte, a saber, la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda del Norte y la Comisión de Derechos Humanos de Escocia.

232.El Comité acoge con agrado la publicación del Libro Verde titulado Rights and responsibilities: developing our constitutional framework (Derechos y responsabilidades: desarrollo de nuestro marco constitucional) y la consiguiente consulta pública sobre un proyecto de ley de derechos y responsabilidades.

233.El Comité observa con reconocimiento la promulgación de una Ley de igualdad encaminada a simplificar la legislación existente sobre la igualdad y extender la protección frente a la discriminación a otros ámbitos como la edad y la orientación sexual, así como el establecimiento de una serie de instituciones encargadas de abordar cuestiones relacionadas con la igualdad, como el Grupo sobre la Diversidad Judicial y el Grupo sobre el Acceso Equitativo a las Profesiones.

234.El Comité ve con agrado las medidas adoptadas por el Estado parte que contribuyen a la aplicación de los derechos contemplados en el Pacto y que, entre otras cosas, han conducido a un descenso del número de niños que viven en la pobreza, una mejora de las condiciones de trabajo y un aumento general de los niveles de salud. Observa con reconocimiento las distintas reformas legislativas y de políticas emprendidas, incluidas la Ley sobre la escasez de vivienda de 2003 (Escocia), la Ley de atención a la infancia de 2006 y el Estatuto del Servicio Nacional de Salud (cuyo texto definitivo se publicó el 21 de enero de 2009).

235.El Comité se congratula de que el Estado parte ratificase, en 2005, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

236.El Comité reconoce el compromiso contraído por el Estado parte de alcanzar para 2013 el objetivo de destinar el 0,7% de su PIB a la asistencia oficial para el desarrollo, en consonancia con las políticas internacionalmente acordadas.

237.El Comité toma nota del proyecto de una Carta de Derechos para Irlanda del Norte, en el que figuran los derechos económicos, sociales y culturales que serían exigibles ante la justicia, y pide que entre en vigor sin demora.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

238.El Comité observa la ausencia de factores y obstáculos importantes que impiden la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

239.Aunque es consciente de la estructura de gobierno del Estado parte, que entraña la administración descentralizada en Irlanda del Norte, Escocia y Gales y la existencia de estructuras de gobierno separadas en los Territorios de Ultramar y las Dependencias de la Corona, al Comité, le preocupa la ausencia de una estrategia nacional para la aplicación del Pacto. Le preocupa también la limitada disponibilidad de información sobre la aplicación del Pacto en los Territorios de Ultramar y las Dependencias de la Corona.

Teniendo presente que el Estado parte es responsable de la aplicación del Pacto en todos sus territorios, el Comité le insta a que vele por el goce de los derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad por todas las personas y grupos bajo su jurisdicción, y recomienda que el Estado parte adopte una estrategia nacional para la aplicación del Pacto en todos sus territorios.

240.El Comité reitera la preocupación que expresó en sus anteriores observaciones finales por el hecho de que, a pesar de la promulgación de un amplio abanico de leyes relativas a los derechos económicos, sociales y culturales, todavía no se haya incorporado el Pacto en el orden jurídico nacional del Estado parte y no pueda invocarse directamente ante los tribunales. Lamenta también la declaración formulada por la delegación del Estado parte en el sentido de que los derechos económicos, sociales y culturales constituyen un mero conjunto de principios y valores y que la mayoría de los derechos que se contemplan en el Pacto no son exigibles ante la justicia.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que el Pacto alcance plenos efectos jurídicos en su legislación nacional, por que los derechos contemplados en el Pacto sean exigibles ante la justicia y por que las víctimas de todas las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales dispongan de recursos efectivos. El Comité reitera su recomendación de que, independientemente del sistema empleado para la incorporación del derecho internacional al ordenamiento jurídico interno (monismo o dualismo), después de la ratificación del instrumento internacional el Estado parte tiene la obligación de cumplirlo y hacerlo plenamente efectivo en su ordenamiento jurídico interno. A ese respecto, el Comité vuelve a señalar a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

241.El Comité reitera su preocupación por que el Estado parte no haya adoptado un plan de acción nacional en materia de derechos humanos, como se recomendó en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993.

El Comité recomienda una vez más que el Estado parte adopte un plan de acción nacional en materia de derechos humanos que incluya programas específicos encaminados al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Alienta también al Estado parte a que, en la preparación del plan de acción nacional en materia de derechos humanos, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos.

242.Al Comité le preocupa el bajo nivel de sensibilización acerca de los derechos económicos, sociales y culturales que existe no sólo entre la población en general, sino especialmente entre los jueces, funcionarios públicos, agentes de policía y de las fuerzas del orden, médicos y otros profesionales de la salud, a pesar de las seguridades de lo contrario ofrecidas por el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para fomentar la sensibilización acerca de los derechos económicos, sociales y culturales entre la población en general y entre los jueces, funcionarios públicos, agentes de policía y de las fuerzas del orden, médicos y otros profesionales de la salud, incluso prestando el apoyo necesario a la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos en sus actividades de fomento de la sensibilización. Recomienda también que el Estado parte adopte medidas para difundir el concepto de que los derechos que se contemplan en el Pacto son derechos humanos exigibles ante la justicia, y no meramente derechos derivados del "Estado del bienestar".

243.Al Comité le sigue preocupando la discriminación de facto que padecen algunas de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como las minorías étnicas y las personas con discapacidades, en lo relativo al disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en las esferas de la vivienda, el empleo y la educación, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para potenciar sus mecanismos jurídicos e institucionales destinados a combatir la discriminación. Al Comité le preocupa también que en la Ley de igualdad propuesta no se ofrezca protección frente a todas las formas de discriminación en todas las esferas relacionadas con los derechos contemplados en el Pacto y no se aplique en Irlanda del Norte (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas correctivas para exigir la observancia de la prohibición de la discriminación contenida en la legislación vigente y promulgue sin demora una ley general contra la discriminación en la que se garantice la protección contra la discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, como se estipula en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto. Recomienda también que el Estado parte considere la posibilidad de que esa legislación general contra la discriminación se aplique también en Irlanda del Norte.

244.Al Comité le preocupa el efecto discriminatorio que algunas medidas de lucha contra el terrorismo pueden tener en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de algunos grupos de población en el Estado parte, especialmente las minorías étnicas y religiosas, a pesar del compromiso de adoptar políticas encaminadas al fomento de la integración, el trato igualitario y la diversidad contraído por el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que sus medidas de lucha contra el terrorismo no tengan efectos discriminatorios en el goce de los derechos contemplados en el Pacto de algunos grupos de población, especialmente las minorías étnicas y religiosas.

245.Al Comité le preocupa que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado parte para conseguir la igualdad de género en el lugar de trabajo, persisten las desigualdades entre hombres y mujeres. Preocupa especialmente al Comité el estancamiento de los progresos en la erradicación de la disparidad salarial entre hombres y mujeres, especialmente en el sector privado y en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial (arts. 3, 6 y 7).

El Comité, en consonancia con su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, recomienda que el Estado parte lleve a cabo una revisión exhaustiva de sus políticas encaminadas a eliminar las desigualdades entre los géneros. Recomienda también que el Estado parte siga intensificando sus esfuerzos en pro de la igualdad de hombres y mujeres en el lugar de trabajo, especialmente en lo que se refiere a la aplicación del principio de igual salario por trabajo de igual valor, en todos los sectores laborales. El Comité alienta al Estado parte a que tome en consideración los resultados del estudio que tiene previsto realizar la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos y vele por que en la Ley de igualdad se incluyan disposiciones eficaces encaminadas a eliminar las desigualdades en la remuneración en el sector privado.

246.El Comité observa con preocupación que la licencia de paternidad no se concede en las mismas condiciones que la licencia de maternidad, lo que tiene un efecto negativo en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (arts. 3 y 9).

El Comité recomienda que el Estado parte ponga en práctica un programa más flexible de licencia de paternidad, teniendo presente el informe titulado Working Better (Trabajar mejor) publicado por la Comisión para la Igualdad y los Derechos Humanos.

247.El Comité, aunque es consciente de la tasa de empleo en el Estado parte, se siente preocupado por el importante número de desempleados, especialmente entre las personas y grupos más desfavorecidos y marginados.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca sus medidas tendientes a reducir el importante número de personas sin empleo y contrarrestar el impacto del declive económico en el empleo a fin de hacer realidad plenamente el derecho al trabajo, especialmente en lo que se refiere a las personas y grupos más desfavorecidos y marginados. También exhorta al Estado parte a que fortalezca sus medidas encaminadas a velar por que todas las personas con discapacidades, incluidas las que padecen discapacidades para el aprendizaje, tengan las mismas posibilidades de acceder a un empleo productivo y remunerado y reciban igual salario por trabajo de igual valor y, en consonancia con su Observación general Nº 5 (1994) sobre las personas con discapacidades, le insta a que ofrezca a esas personas unas oportunidades mejores, más amplias y equitativas para obtener las calificaciones necesarias.

248.Al Comité le preocupa que la tasa de desempleo en algunos grupos, especialmente las minorías étnicas, siga siendo mayor que entre el resto de los trabajadores, y que las personas pertenecientes a esos grupos sigan ocupando empleos con escasa remuneración.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte inmediatamente las medidas necesarias para reducir el desempleo entre las minorías étnicas y les ofrezca mejores oportunidades de empleo.

249.Al Comité le preocupan las malas condiciones de seguridad laboral y los bajos salarios de algunos grupos de trabajadores migrantes cuyos empleadores están registrados fuera del Estado parte, en particular los empleados en la industria pesquera que llegan al Estado parte con visados de tránsito (art. 7).

El Comité alienta al Estado parte a que vele por que las condiciones de trabajo de todos los trabajadores migrantes satisfagan lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto y le insta a que adopte todas las medidas necesarias para investigar las actividades de las empresas que emplean trabajadores migrantes y haga que los empleadores que infrinjan la ley a ese respecto sean enjuiciados y condenados.

250.Al Comité le preocupa el hecho de que la cuantía de las pensiones no proporcione a las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres, las personas con discapacidades y las minorías étnicas, un nivel de vida adecuado (art. 9).

El Comité alienta al Estado parte a que vele por que la Ley de reforma de las pensiones del Estado de 2008, con la que se introduce un nuevo programa de ahorro privado que entrará en vigor en 2012, esté dotada de suficiente flexibilidad para que las personas y grupos más desfavorecidos y marginados puedan beneficiarse de ambos sistemas y mejorar la cuantía de sus pensiones. También insta al Estado parte a que ponga en marcha una campaña de información sobre la reforma de las pensiones para que la población conozca sus derechos y responsabilidades. Recomienda también que el Estado parte proporcione en su siguiente informe periódico información detallada sobre los efectos de la reforma de las pensiones, especialmente en las personas y grupos más desfavorecidos y marginados.

251.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, la violencia doméstica, y especialmente la violencia contra la mujer, sigue siendo un problema muy extendido. También observa con preocupación que el número de casos de violación que termina ante los tribunales es pequeño. Sigue preocupado también por que todavía no se haya promulgado una ley en la que se prohíba el castigo corporal de los niños en el hogar.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca sus medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer. Recomienda también que intensifique sus esfuerzos por fomentar la sensibilización acerca de la gravedad de ese delito, facilitar información acerca de los mecanismos a los que pueden recurrir las víctimas de la violencia doméstica, mejorar la formación de los jueces y los agentes de la policía y las fuerzas del orden en relación con los casos de violación y potenciar los servicios de apoyo a las víctimas a nivel local. El Comité recomienda además que el Estado parte adopte las medidas pertinentes para garantizar que las denuncias de violación se investiguen y enjuicien de forma diligente e imparcial sin sesgo o escepticismo hacia las presuntas víctimas. El Comité reitera su recomendación de que en la legislación se prohíba el castigo físico de los niños en el ámbito del hogar.

252.Al Comité le preocupa que la Ley del aborto de 1967 no se aplique en Irlanda del Norte.

El Comité insta al Estado parte a que enmiende la legislación sobre el aborto de Irlanda del Norte a fin de armonizarla con la Ley del aborto de 1967 con miras a prevenir los abortos clandestinos y en condiciones insalubres en casos de violación, incesto o taras del feto.

253.Al Comité le preocupa que el aumento de 18 a 21 años de la edad para que los extranjeros puedan reunirse con sus parejas británicas tenga un efecto discriminatorio en algunos grupos, en particular las minorías étnicas y las mujeres (arts. 10 y 2).

El Comité recomienda que el Estado parte permita que los extranjeros mayores de 18 años puedan reunirse con sus parejas británicas y considere la posibilidad de suavizar las restricciones sobre la reunificación familiar que figuran en su Reglamento de inmigración a fin de cumplir el principio de no discriminación y garantizar el mayor nivel posible de protección y asistencia a la familia.

254.Al Comité le preocupa el tiempo que los solicitantes de asilo deben esperar antes de poder trabajar hasta que se tramiten sus solicitudes de asilo, aunque observa que se ha introducido un nuevo tipo de apoyo en forma de vales para los solicitantes de asilo especialmente vulnerables. Le preocupa también el bajo nivel de apoyo y las dificultades que tienen los solicitantes de asilo cuya petición ha sido rechazada para acceder a los servicios de cuidado de la salud (arts. 11 y 2).

El Comité alienta al Estado parte a que vele por que los solicitantes de asilo no vean restringido su acceso al mercado de trabajo en tanto se tramitan sus solicitudes de asilo. Recomienda también que el Estado parte revise la sección 4 de la Ley de inmigración y asilo de 1999, relativa al apoyo que reciben los solicitantes de asilo, y la disposición por la que se regula la prestación de servicios esenciales a los solicitantes de asilo cuya petición haya sido rechazada y a los migrantes indocumentados, incluida, en caso necesario, la disponibilidad del tratamiento para el VIH/SIDA.

255.Al Comité le sigue preocupando que en el Estado parte sigan estando extendidas la pobreza y la insuficiencia de combustible, especialmente entre los niños, a pesar de su nivel de desarrollo económico y de las medidas positivas que ha adoptado. Le preocupa también que los niveles de pobreza varíen considerablemente entre las distintas regiones y ciudades y dentro de ellas, así como entre diferentes grupos de la sociedad, y que los mayores niveles de pobreza se den entre las minorías étnicas, los solicitantes de asilo y los migrantes, las personas de edad, las madres solteras y las personas con discapacidades (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos de lucha contra la pobreza, la escasez de combustible y la marginación social, especialmente entre las personas y grupos más desfavorecidos y marginados y en las regiones y barrios urbanos más afectados. También insta al Estado parte a que elabore programas de reducción de la pobreza basados en los derechos humanos, teniendo en cuenta la declaración del Comité acerca de la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2001 (E/C.12/2001/10). El Comité insta también al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos encaminados a alcanzar el objetivo de reducir a la mitad la pobreza infantil para 2010.

256.Al Comité le preocupa la escasez crónica de viviendas, especialmente de viviendas sociales, para las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como las personas con discapacidades, especialmente en Escocia, o para las familias católicas del norte de Belfast, a pesar de los recursos financieros asignados y demás medidas adoptadas por el Estado parte a ese respecto. Al Comité le sigue preocupando también la magnitud del fenómeno de las personas sin hogar en el Estado parte (art. 11).

El Comité, en consonancia con su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por garantizar que toda persona tenga acceso a la vivienda y a que revise sus políticas y elabore estrategias eficaces, incluida una evaluación de los efectos en las mujeres, encaminadas a incrementar el número de viviendas asequibles, incluidas las viviendas sociales. El Comité recomienda también que el Estado parte tome en consideración la Ley sobre la escasez de vivienda de 2003 (Escocia) como una buena práctica, especialmente la disposición relativa al derecho a la vivienda como derecho exigible ante la justicia.

257.Al Comité le preocupan la escasez de lugares de acampada adecuados para la población romaní/gitana y los nómadas irlandeses y los informes acerca de expulsión de grupos de romaníes de sus lugares de acampada debido a la expropiación de esos lugares para la organización de los Juegos Olímpicos de 2012 en Londres. Le preocupa también el efecto discriminatorio que puede tener el Decreto sobre asentamientos no autorizados de 2005 (Irlanda del Norte), en virtud del cual la población romaní/gitana y los nómadas irlandeses pueden ser expulsados de sus hogares, verlos destruidos y ser sancionados con multas o penas de prisión (art. 11).

El Comité recomienda que el Estado parte vele por que se faciliten a la población romaní/gitana y a los nómadas irlandeses lugares de acampada suficientes, apropiados y seguros. Recomienda también, en consonancia con la Observación general del Comité Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos, que el Estado parte, cuando organice acontecimientos de carácter extraordinario, garantice la protección de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, que pueden verse desproporcionadamente afectados por esos acontecimientos. También alienta al Estado parte a que revise las disposiciones del Decreto sobre asentamientos no autorizados de 2005 (Irlanda del Norte) y adopte disposiciones para facilitar a la población romaní/gitana y a los nómadas irlandeses un alojamiento apropiado.

258.Al Comité le preocupan los persistentes niveles de miseria y desigualdad prevalentes en Irlanda del Norte, a pesar de haberse puesto en práctica la evaluación del impacto de la igualdad en Irlanda del Norte (art. 11).

El Comité recomienda que se aplique de forma eficaz en Irlanda del Norte el marco de derechos humanos, incluida la evaluación del impacto de la igualdad, especialmente en el contexto de los programas de regeneración urbana, velando por la participación de las poblaciones afectadas y la elaboración de políticas apropiadas y medidas encaminadas a promover la verdadera igualdad, proporcionar unos mejores servicios de atención de la salud y mejorar la formación profesional y las posibilidades de empleo para los jóvenes, así como programas de vivienda para los pobres y, especialmente, para las familias católicas.

259.Al Comité le preocupa que las desigualdades en materia de salud entre las diferentes clases sociales en el Estado parte se hayan ampliado en un 4% entre los hombres y un 11% entre las mujeres, especialmente en lo que se refiere al acceso al cuidado de la salud, así como a los bienes, instalaciones y servicios (arts. 12 y 2).

En consonancia con su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por eliminar las desigualdades en materia de cuidados médicos y las diferencias en cuanto al acceso a los servicios de atención de la salud, especialmente en el caso de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados. A ese respecto, insta también al Estado parte a que cumpla su compromiso de reducir en un 10%, para 2010, las desigualdades en esa esfera, medidas por la mortalidad infantil y la esperanza de vida al nacer, un hito que el propio Estado parte se ha fijado. Recomienda también que el Estado parte reúna a ese respecto datos anuales desglosados durante el ciclo de presentación de informes con miras a evaluar los progresos conseguidos y facilitar esa información al Comité en su siguiente informe periódico.

260.Preocupa hondamente al Comité el hecho de que las personas con discapacidades mentales experimenten unas condiciones de salud considerablemente peores, incluidas una mayor probabilidad de padecer cáncer intestinal y cáncer de mama y una esperanza de vida mucho menor, que quienes no tienen problemas de salud mental (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas inmediatas para poner remedio, con carácter prioritario, a las malas condiciones sanitarias de las personas con discapacidades mentales, así como para corregir las medidas regresivas adoptadas con respecto a la financiación de los servicios de salud mental.

261.El Comité observa con preocupación que los miembros de la profesión médica en todos los niveles no son suficientemente conscientes de las obligaciones del Estado parte que dimanan del Pacto. Le preocupa también el hecho de que los profesionales sanitarios no reciban formación suficiente en relación con el cuidado de las personas que padecen demencia y la enfermedad de Alzheimer y que la población en general no haya tomado conciencia ni tenga un conocimiento apropiado de esas enfermedades (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte ponga en marcha:

a) Programas de formación para los médicos y demás profesionales encargados de la atención de la salud acerca de las obligaciones del Estado parte dimanantes del Pacto, así como en relación con la prevención y el tratamiento de la demencia y la enfermedad de Alzheimer;

b) Campañas de sensibilización acerca de esas enfermedades entre la población en general.

262.Al Comité le preocupan las crecientes tasas de suicidio en Irlanda del Norte y Escocia, especialmente entre las personas que padecen enfermedades mentales, que encuentran dificultades para acceder al sistema de denuncias (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por reducir el número de suicidios entre las personas que padecen enfermedades mentales abordando las causas del suicidio, fortaleciendo la prestación de servicios de asesoramiento psicológico e impartiendo formación a los profesionales encargados de la atención de la salud acerca de las causas y los síntomas de la depresión y otros problemas de salud mental. Recomienda también que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para garantizar el acceso de esos pacientes al sistema de denuncias.

263.Al Comité le preocupa que sigan existiendo diferencias significativas en el rendimiento y las tasas de abandono escolar entre los alumnos pertenecientes a las minorías étnicas, religiosas o nacionales, especialmente los romaníes/gitanos, los nómadas irlandeses y otros estudiantes, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para eliminar las desigualdades económicas y sociales en la esfera de la educación (artículo 13 y párrafo 2 del artículo 2).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para reducir las diferencias en el rendimiento escolar entre los alumnos de origen británico y los alumnos pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o nacionales en la esfera de la educación, entre otras cosas velando por que haya suficientes cursos de enseñanza del idioma inglés para los alumnos que no lo dominan suficientemente y evitando la presencia de un número excesivo de estudiantes pertenecientes a minorías en las clases para niños con dificultades de aprendizaje. El Comité recomienda también que el Estado parte realice nuevos estudios acerca de la correlación entre el fracaso escolar y el entorno social con miras a elaborar estrategias eficaces encaminadas a reducir las tasas desproporcionadamente altas de abandono escolar que afectan a los alumnos pertenecientes a las minorías.

264.Al Comité le preocupa que todavía no se hayan tomado medidas para proteger el idioma irlandés en Irlanda del Norte, mientras que los idiomas galés y gaélico gozan de la protección de la Ley sobre la lengua galesa de 1993 y de la Ley sobre el idioma gaélico de 2005 (Escocia), respectivamente (arts. 15 y 2).

El Comité recomienda que el Estado parte, o la administración descentralizada de Irlanda del Norte, promulguen una ley sobre el idioma irlandés con miras a preservar y promover el patrimonio cultural y los idiomas minoritarios e invita al Estado parte a que en su siguiente informe periódico facilite información detallada sobre los avances conseguidos a ese respecto.

265.El Comité recomienda que el Estado parte, cuando elabore sus conclusiones acerca del resultado de las consultas sobre una posible ley de derechos y responsabilidades, haga suficiente hincapié en la inclusión de los derechos económicos, sociales y culturales exigibles ante la justicia.

266.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

267.El Comité recomienda que el Estado parte considere seriamente la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 1, 2, 6, 7, 9 y 10 del Pacto, especialmente las que hayan quedado obsoletas.

268.El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de reconocer a los trabajadores de edades comprendidas entre los 18 y los 20 años el mismo salario mínimo que a los mayores de 21 años.

269.El Comité solicita que, en su siguiente informe periódico, el Estado parte facilite información sobre los efectos del programa de reforma de la seguridad social desglosados anualmente según los motivos de discriminación prohibidos.

270.El Comité alienta al Estado parte a que amplíe sus compromisos de carácter internacional y regional en la esfera de la seguridad social a los instrumentos avanzados existentes y, a ese respecto, recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 118 de la OIT sobre la igualdad de trato (seguridad social) y la Carta Social Europea (revisada). Recomienda también que el Estado parte se comprometa sin reservas a cumplir todas las disposiciones del Convenio Nº 102 de la OIT sobre la seguridad social (norma mínima) que ha ratificado y, con ese fin, considere la posibilidad de retirar sus reservas a las partes VI, VIII y IX del Convenio.

271.En consonancia con su Observación general Nº 13 (1999) sobre el derecho a la educación, el Comité alienta al Estado parte a que revise su política sobre derechos de matrícula para la educación terciaria con miras a aplicar lo dispuesto en el artículo 13 del Pacto, en el que se contempla la implantación progresiva de la enseñanza gratuita en todos los niveles. Recomienda también que el Estado parte elimine la desigualdad de trato entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los nacionales de otros Estados en cuanto a la reducción de las tasas universitarias y la asignación de asistencia financiera.

272.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los estratos sociales, en particular entre los funcionarios del Estado, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca y las publique en la medida de lo posible en los idiomas del Reino Unido y que, en su próximo informe, comunique al Comité las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado parte a que siga incorporando a las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otros sectores de la sociedad civil en el debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

273.El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

274.El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con los requisitos establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes recientemente aprobadas por los órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos.

275.El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico, preparado con arreglo a las directrices revisadas del Comité sobre la preparación de informes aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2014.

43º período de sesiones

República Democrática del Congo

276.El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero y cuarto, presentados en un solo documento, de la República Democrática del Congo sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/COD/5) en sus sesiones 31ª, 32ª y 33ª, celebradas el 3 y 4 de noviembre de 2009 (véase E/C.12/2009/SR.31, 32 y 33), y, en sus sesiones 51ª y 52ª, celebradas el 17 de noviembre de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

277.El Comité celebra que el Estado parte haya presentado los informes periódicos segundo, tercero y cuarto en un solo documento, pero lamenta los 21 años de retraso en la presentación. El Comité celebra también las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/COD/Q/5/Add.1).

278.El Comité agradece haber tenido la oportunidad de celebrar un diálogo con representantes del Estado parte, así como las respuestas recibidas a las cuestiones planteadas por el Comité. Sin embargo, lamenta la limitada composición de la delegación del Estado parte y el hecho de que la información proporcionada no haya sido, en muchos casos, suficientemente detallada como para que el Comité pudiera evaluar más cabalmente el disfrute, en el Estado parte, de los derechos consagrados por el Pacto.

B.Aspectos positivos

279.El Comité acoge con beneplácito la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos facultativos. También celebra la ratificación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 87 (1948), sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, Nº 105 (1957), relativo a la abolición del trabajo forzoso, Nº 111 (1958), relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, Nº 138 (1973), sobre la edad mínima de empleo, Nº 182 (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y Nº 135 (1971), relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa.

280.El Comité se congratula de la promulgación, el 18 de febrero de 2006, de una nueva Constitución que incorpora una amplia gama de derechos humanos, entre ellos varios derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también celebra las importantes disposiciones legislativas promulgadas por el Estado parte, a saber:

El Código de protección del niño, en enero de 2009;

La Ley de protección de los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA, en julio de 2008;

La Ley Nº 6/020, de 10 de octubre de 2006, y la Ley Nº 08/013, de 5 de agosto de 2008, sobre la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura;

La Ley Nº 015/2002, de 16 de octubre de 2002, sobre el Código del Trabajo, y

La Ley Nº 007/2002, sobre el Código de minería.

C.Factores y dificultades que entorpecen la aplicación del Pacto

281.El Comité reconoce la persistente inestabilidad y los repetidos conflictos armados que aquejan a algunas de las provincias del Estado parte y que menoscaban sobremanera la capacidad del Estado para cumplir las obligaciones internacionales que le impone el Pacto. El Comité considera, sin embargo, que la impunidad por las violaciones de los derechos humanos y la explotación ilegal de los recursos naturales del país, en particular por empresas extranjeras, constituyen grandes obstáculos al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte. El Comité reitera que es al Estado parte a quien incumbe la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en su territorio y de proteger a los civiles en lo que se refiere al respeto de la legalidad, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

282.El Comité lamenta que el informe del Estado parte y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones que se le transmitió no contengan información concreta y estadísticas detalladas que le permitan determinar hasta qué punto se respetan en el Estado parte los derechos consagrados en el Pacto. El Comité considera que esos datos son indispensables para vigilar la aplicación del Pacto.

El Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione información más concreta sobre la puesta en práctica del Pacto, con inclusión de datos desglosados y de las estadísticas pertinentes, en relación con la aplicación de sus leyes y de sus disposiciones administrativas en las diversas esferas que abarca el Pacto.

283.Preocupa al Comité que, pese a que los tratados internacionales prevalecen sobre la legislación interna y a que varios de los derechos consagrados en el Pacto fueron incorporados en la Constitución de 2006, no se hayan derogado las disposiciones legislativas internas que son contrarias al Pacto y a la nueva Constitución, y que apenas se apliquen las leyes por las que se da efecto a las disposiciones del Pacto. También le inquieta que el Estado parte no haya dado pleno efecto a las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, especialmente mediante el establecimiento de recursos judiciales y de otra índole en caso de violación de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta al Estado parte a que asegure la conformidad de la legislación interna con el Pacto y a que derogue oficialmente toda legislación que sea contraria al Pacto. A la luz de su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto, el Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas inmediatas, incluidas medidas legislativas, para establecer y garantizar recursos internos efectivos respecto de todos los derechos económicos, sociales y culturales, y que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las decisiones judiciales que dan efectividad a los derechos consagrados en el Pacto.

284.El Comité lamenta que en la nueva Constitución de 18 de febrero de 2006 no se prevea la creación de una comisión nacional de derechos humanos que tenga en cuenta los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales.

El Comité pide al Estado parte que acelere el proceso de establecimiento de una comisión nacional de derechos humanos y que vele por que ese órgano sea conforme a los Principios de París y disponga de recursos financieros y humanos suficientes. El Comité, teniendo en cuenta su Observación general Nº 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, exhorta al Estado parte a que vele por que el mandato de la comisión nacional de derechos humanos abarque todos los derechos económicos, sociales y culturales y por que ese órgano esté facultado para recibir denuncias de particulares y para realizar investigaciones. Se invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya detalles tanto sobre el mandato como sobre las principales actividades pertinentes de la comisión nacional de derechos humanos.

285.El Comité expresa profunda preocupación por la situación del sistema de justicia, caracterizada por una grave penuria de magistrados, por la falta de recursos, por las injerencias de las autoridades políticas y militares y por el alto nivel de corrupción existente. Inquieta también al Comité que, pese a la reciente aprobación de un Plan de acción para la reforma de la justicia, esa reforma esté condenada al fracaso a menos que se aumenten considerablemente las consignaciones presupuestarias para el sector judicial, que actualmente recibe sólo el 1% del presupuesto del Estado. Preocupa además al Comité que no se hayan proporcionado al Consejo Superior de la Judicatura los recursos necesarios para su eficaz funcionamiento y que los nombramientos y las destituciones de los magistrados sigan decidiéndose en contravención de la ley y del estatuto de los magistrados.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para crear un sistema de justicia independiente, eficiente, responsable y dotado de los recursos necesarios. El Comité exhorta al Estado parte a que dé muestras de mayor voluntad política en la lucha contra la impunidad asignando los recursos necesarios para la rápida y plena aplicación del Plan de Acción para la reforma de la justicia, recientemente aprobado, y para el buen funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura. El Estado parte debería también crear urgentemente una escuela de la judicatura y promulgar un código de conducta para los magistrados. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que respete plenamente la autoridad del Consejo Superior de la Judicatura en lo que concierne al nombramiento y a la destitución de los magistrados.

286.El Comité observa con preocupación que la corrupción sigue siendo endémica en el Estado parte y que la única institución estatal encargada de luchar contra ella, el Observatorio del Código de Ética Profesional (Observatoire du code de l'ethique professionelle), carece de recursos, de independencia y de credibilidad. El Comité deplora que no se haya aplicado todavía el acuerdo tripartito firmado en febrero de 2008 con Sudáfrica y con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) para combatir la corrupción.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas enérgicas, eficaces y aplicables con arreglo a un calendario para promover la buena gobernanza y luchar contra la corrupción. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Reconozca que es urgente erradicar la corrupción en todos los organismos gubernamentales y en particular en las fuerzas policiales a nivel nacional, provincial y local;

b) Haga que los políticos, los legisladores, los funcionarios públicos nacionales y locales y los agentes del orden cobren mayor conciencia de las consecuencias nefastas de la corrupción;

c) Imparta formación a los jueces, a los fiscales, a la policía y a otros agentes del orden sobre la estricta aplicación de las leyes contra la corrupción;

d) Revise su política en materia de penas aplicables a los delitos relacionados con la corrupción;

e) Vele por que los funcionarios públicos y el personal militar no recurran a la extorsión de civiles, tomando con tal fin las medidas necesarias, en particular el pago de una remuneración adecuada;

f) Vele por la transparencia en la conducta de las autoridades públicas, de hecho y de derecho;

g) Aplique el acuerdo tripartito firmado con Sudáfrica y con la UNODC, y

h) Proporcione en su próximo informe periódico información detallada sobre las medidas destinadas a luchar contra la corrupción y sobre los progresos realizados y los obstáculos con que se haya tropezado en esa lucha.

287.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que los defensores de los derechos humanos, especialmente los que denuncian la corrupción y la explotación ilegal de los recursos naturales y los que apoyan a las víctimas de la violencia sexual, estén regularmente expuestos a detenciones arbitrarias, amenazas y ataques por las fuerzas de seguridad gubernamentales, por las fuerzas policiales y por grupos armados, a restricciones ilegales de sus actividades, a acoso judicial, a campañas de difamación y a otras formas de estigmatización.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias, de conformidad con la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos , para poner fin al acoso y la persecución continuos de los defensores de los derechos humanos, y hacer que se procese y se sancione debidamente a los responsables de las amenazas y de los ataques. El Comité recomienda también al Estado parte que entable un diálogo permanente con los defensores de los derechos humanos para aplicar estrategias de protección y promoción de los derechos económicos, sociales y culturales en todo el país.

288.Preocupa al Comité que, pese a la aprobación de un código de minería en 2002 y de un plan de minería en 2004, y pese a la revisión actual de todos los contratos mineros, continúen la explotación ilegal y la mala gestión de los recursos naturales del Estado parte, con la complicidad de empresas extranjeras. El Comité también observa con gran inquietud que en la provincia de Katanga, rica en recursos naturales y sometida al control efectivo del Gobierno, el importante sector minero continúe siendo explotado en detrimento de los pueblos de esa provincia, que permanecen en la extrema pobreza y están privados de servicios sociales e infraestructuras básicos. El Comité está preocupado también por la falta de transparencia en la actual revisión de los contratos mineros y en la celebración de nuevos contratos con empresas extranjeras, en particular la concesión exclusiva otorgada para la extracción de uranio (art. 1, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas apropiadas para que sus recursos naturales no sean objeto de explotación ilegal ni de mala gestión; a que revise sin demora los contratos mineros de forma transparente y participativa; a que rescinda todos los contratos perjudiciales para el pueblo congoleño, y a que vele por que los futuros contratos se concierten de forma transparente y pública. El Comité también alienta al Estado parte a que aplique la Iniciativa para la transparencia en las industrias extractivas, para la que es país candidato desde 2008, particularmente en lo que respecta a la publicación periódica de los ingresos procedentes del petróleo, del gas y de la minería de forma accesible, completa y comprensible. El Estado parte debe además adoptar las medidas apropiadas para controlar la exportación de minerales e imponer severas sanciones a quienes estén involucrados en el comercio ilícito de recursos naturales. El Comité también exhorta al Estado parte a que vele por que los ingresos procedentes del sector minero se destinen al desarrollo de la provincia de Katanga y por que se proporcionen a sus habitantes servicios sociales e infraestructuras básicos para que mejoren sus condiciones de vida.

289.Preocupa al Comité que, pese a la aprobación del Código Forestal y a una moratoria de las concesiones, el comercio ilícito de madera y la explotación abusiva de los bosques del país sigan perjudicando a la ecología y a la biodiversidad y socavando los derechos de las poblaciones indígenas, especialmente los pigmeos, a vivir en sus tierras ancestrales y a administrar sus bosques de conformidad con sus prácticas tradicionales. El Comité expresa también preocupación por el hecho de que no se invitase a los representantes de las comunidades indígenas a participar en el segundo período de sesiones de la comisión interministerial encargada de revisar los contratos de tala ilícitos, aunque ese período de sesiones se dedicó a la firma de contratos entre las autoridades locales y las compañías madereras (art. 1, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que aplique la moratoria de las concesiones hasta que terminen los trabajos de levantamiento de mapas y zonificación y a que vele por que las concesiones forestales futuras no priven a los pueblos indígenas del pleno disfrute de sus derechos a sus tierras ancestrales y a sus recursos naturales y por que los beneficios dimanantes de esas concesiones contribuyan a reducir su pobreza. El Estado parte debería hacer que los proyectos forestales se centren en la promoción de los derechos de los pueblos que dependen de los bosques y se ejecuten sólo después de realizar amplios estudios, en colaboración con los pueblos interesados, para evaluar las repercusiones sociales, espirituales, culturales y ambientales que las actividades previstas pueden tener sobre esos pueblos. El Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 (1989) de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

290.El Comité está preocupado por el hecho de que los litigios relacionados con la tierra que ocasionaron el conflicto de Ituri y continúan siendo fuente de conflictos en muchas provincias sigan sin resolverse y, por consiguiente, puedan dar lugar a nuevos enfrentamientos étnicos. Al Comité le preocupa especialmente que el proceso de consulta para la revisión de la Ley de tierras, aunque está anunciado en el informe del Estado parte, no haya comenzado todavía oficialmente, y que no se haya previsto ninguna otra medida para evitar futuros litigios sobre las tierras. El Comité expresa también su inquietud por los numerosos casos en que se ha expulsado a campesinos de sus tierras a causa de las operaciones mineras realizadas en Kijiba, Kaposhi, Ngaleshi, Kifunga y Chimanga (Katanga) (art. 1, párr. 2).

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga urgentemente en marcha un proceso de consulta para revisar la Ley de tierras en vigor y asegurar la tenencia de la tierra. Hasta que no se apruebe y aplique esa ley, el Estado parte debería adoptar, en consulta con las autoridades locales y regionales, todas las medidas necesarias para resolver los conflictos de tierras ya existentes y evitar nuevos litigios. Entre otras disposiciones, el Estado parte debería prever la concesión de asistencia financiera para las actividades de concienciación y mediación de la Comisión de Tierras establecida en febrero de 2008 en la provincia de Ituri, así como la creación de comisiones comunitarias de tierras en las demás provincias. El Estado parte debería también investigar la expulsión de agricultores en Katanga, dar a esos agricultores una indemnización y proporcionarles otras tierras agrícolas.

291.El Comité expresa honda preocupación por el hecho de que, a pesar de la ayuda internacional prestada para el desarrollo, el Estado parte carezca de un marco institucional duradero para recibir y utilizar esa ayuda. El Comité está también inquieto por el descenso continuo, durante el último decenio, de los recursos asignados a los sectores sociales, especialmente la salud y la protección social, mientras que las consignaciones presupuestarias para la defensa y la seguridad pública han aumentado considerablemente y han llegado al 30% del gasto público. El Comité está más preocupado aún por el hecho de que sólo una pequeña parte de las escasas consignaciones presupuestarias a los sectores sociales se desembolse efectivamente. El Comité considera que la mala gestión de la ayuda prestada mediante la cooperación internacional, así como el desequilibrio de las consignaciones presupuestarias, constituyen graves violaciones de las obligaciones que impone al Estado parte el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto (art. 2, párr. 1).

El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración titulada "Evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el "máximo de los recursos de que disponga" de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto" (E/C.12/2007/1) y recomienda que el Estado parte, que está actualmente procediendo a votar sobre el presupuesto anual para 2010, aumente considerablemente su gasto público en servicios sociales y asistencia sociales, particularmente en relación con la vivienda, la alimentación, la salud y la educación, para lograr progresivamente, conforme al párrafo 1 del artículo 2, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. El Comité insta también al Estado parte a que adopte un enfoque basado en los derechos humanos al elaborar el presupuesto del Estado y al utilizar la ayuda internacional para el desarrollo, consignando partidas presupuestarias estratégicas claras en favor de los grupos y las provincias más desfavorecidos y marginados. El Comité también alienta al Estado parte a que fomente la transparencia y la exigencia de responsabilidades para aumentar la eficacia de la ejecución de los programas de desarrollo financiados por donantes internacionales.

292.Preocupa al Comité que, si bien los pigmeos siguen sufriendo formas extremas de marginación social, particularmente en lo que respecta a su acceso a los documentos de identidad, a la educación, a la salud y al empleo, y a pesar de los reiterados llamamientos hechos por organismos de defensa de los derechos humanos para que se remedie esa situación, el Estado parte siga sin adoptar las medidas necesarias para poner fin a esas violaciones de los derechos humanos. El Comité expresa también honda preocupación por el hecho de que en las zonas de guerra los pigmeos hayan estado y sigan estando sometidos a violaciones colectivas, exterminio y persecución, con total impunidad (art. 2, párr. 2).

E l Comité insta al Estado parte a que tipifique expresamente como delito la discriminación racial y a que vele por que los autores de actos de discriminación racial y de delitos contra los pigmeos sean llevados a la justicia. El Comité insta también al Estado parte a que forme a los funcionarios públicos y organice campañas para concienciar a la opinión pública sobre la discriminación contra los pigmeos.

293.El Comité, aunque toma nota de las nuevas disposiciones del Código del Trabajo relativas a las personas con discapacidad, lamenta que en el informe del Estado parte no se dé suficiente información sobre la situación concreta de las personas con discapacidad ni sobre las disposiciones legislativas aplicables a esas personas, en particular sobre las salvaguardias contra los malos tratos y la negligencia. El Comité observa con preocupación que, a falta de servicios sociales adecuados, la mayoría de los adultos con discapacidad tienen que recurrir a la mendicidad y sus hijos quedan excluidos del acceso a la educación y a la atención de salud (art. 2, párr. 2).

El Comité señala a la atención su Observación general Nº 5 (1994), relativa a las personas con discapacidad, e insta al Estado parte a que apruebe una legislación completa contra la discriminación por razón de discapacidad; esa legislación debe establecer, en favor de las personas con discapacidad, recursos judiciales y programas sociales que les permitan llevar una vida integrada, autónoma e independiente. El Comité insta también al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo. Se invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre las personas con discapacidad, incluidos los niños y las mujeres, en lo que se refiere al ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales.

294.Al Comité le preocupa que el Estado parte no tenga conocimiento de la discriminación generalizada de que son objeto los albinos. El Comité también expresa profunda preocupación por el hecho de que se haya asesinado a albinos y de que sus órganos hayan sido utilizados o hayan sido objeto de tráfico para ritos de brujería (art. 2, párr. 2).

El Comité insta al Estado parte a que haga urgentemente que , con rapidez y eficiencia, se investiguen los casos de asesinato y mutilación de albinos y se enjuicie a los responsables de esos delitos. También insta al Estado parte a que se esfuerce por luchar contra la discriminación que sufren los albinos en su territorio y a que, con ese fin, establezca una estrecha colaboración con las asociaciones que promueven y protegen los derechos de los albinos, preste apoyo financiero a la labor de esas asociaciones y lleve a cabo campañas de concienciación para combatir las supersticiones que son perjudiciales para su bienestar.

295.El Comité observa con preocupación que, no obstante las disposiciones constitucionales que garantizan el principio de igualdad entre hombres y mujeres, siguen vigentes disposiciones discriminatorias contra las mujeres como las de los artículos 444, 448, 449 y 450 del Código de la Familia, a pesar de los reiterados llamamientos de los organismos de defensa de los derechos humanos para que sean derogadas. Al Comité también le inquieta que, pese a que en el Estado parte hay un alto nivel de violencia basada en el género, no se haya dado prioridad a la lucha contra ese problema, como lo ponen manifiesto la lentitud de la elaboración de una ley sobre la igualdad de género y de la revisión del Código de la Familia, el limitado número de mujeres que ocupan cargos en la vida pública y en los órganos de adopción de decisiones y la persistente desigualdad de salarios entre hombres y mujeres. Al Comité le preocupa asimismo que subsistan prácticas tradicionales nocivas como la dote, el levirato, la poligamia, el matrimonio forzoso y precoz y la mutilación genital femenina (art. 3).

El Comité, a la luz de su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos de hombres y mujeres en cuanto al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales (art. 3) , recuerda al Estado parte que la obligación de respetar esa igualdad es una obligación inmediatamente aplicable para los Estados partes. El Comité considera que la derogación de todas las leyes que discriminan contra la mujer exige una firme voluntad política, y por ello insta al Estado parte a que proceda sin demora a derogarlas. El Estado parte también debería acelerar el proceso de aprobación de la ley sobre igualdad de género, promulgar disposiciones legislativas que prohíban las prácticas tradicionales dañinas para las mujeres y las niñas y elevar a 18 años la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio. El Comité recomienda además al Estado parte que adopte, sin dilación, medidas para modificar o eliminar las prácticas y estereotipos tradicionales que discriminan contra la mujer, que haga de la promoción de la igualdad entre los géneros un componente explícito de todas sus estrategias nacionales de reconstrucción y de desarrollo y que adopte medidas concretas para hacer que aumente el número de mujeres en puestos decisorios y que se aplique el principio de la igualdad de salario por trabajo de igual valor.

296.El Comité observa con preocupación que, a pesar de las reiteradas peticiones formuladas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT, el Estado parte aún no ha derogado las disposiciones legislativas que permiten imponer trabajos forzosos a los detenidos (Ordenanza Nº 15/APAJ, de 20 de enero de 1938) en el contexto de los programas nacionales de producción de alimentos (Ley Nº 76-011, de 21 de mayo de 1976, sobre las medidas para el desarrollo nacional, y su reglamento de aplicación, Orden Nº 00748/BCE/AGRI/76, de 11 de junio de 1976) y como forma de recaudar impuestos (artículos 18 a 21 de la Orden legislativa Nº 71/087, de 14 de septiembre de 1971, sobre las contribuciones personales mínimas). Al Comité también le preocupa que se siga aplicando de forma generalizada el programa de trabajo cívico obligatorio conocido como Salongo (art. 6).

El Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 18 (2005), sobre el derecho al trabajo, y le insta a que derogue todas las disposiciones legislativas contrarias al artículo 6 del Pacto y a que ponga fin inmediatamente al programa de trabajo cívico obligatorio.

297.El Comité expresa su preocupación por la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar la situación de los miles de mineros artesanales que trabajan en condiciones penosas, sin contrato de trabajo, sin protección y sin la indumentaria, el material y la formación adecuados proporcionados por las empresas. También preocupa al Comité que, mientras que ni el Gobierno ni las empresas que se benefician directamente del trabajo de los mineros artesanales se hacen responsables de la vida y del bienestar de éstos, las autoridades, los servicios de aduanas y las fuerzas policiales extorsionan a esos mineros exigiéndoles grandes sumas de dinero, al igual que las asociaciones que en principio deberían proteger sus intereses. El Comité también observa con inquietud que la inspección del trabajo no dispone de recursos suficientes y está sometida a influencias externas, por lo que no puede ejercer un control efectivo sobre las condiciones de trabajo de los mineros (art. 7).

El Comité exhorta al Estado parte a que continúe revisando los contratos mineros y a que adopte una estrategia clara, con la participación de las empresas, para evitar accidentes en las minas. El Estado parte debería también velar por que las empresas concierten contratos de trabajo con los mineros y cumplan las obligaciones en materia de seguridad y de salud en el trabajo definidas en el Código del Trabajo. El Comité insta al Estado parte a que refuerce su inspección del trabajo, a que levante la prohibición de las visitas de inspección vigente desde 1994 y a que vele por que se investiguen de forma independiente todos los casos denunciados de muertes y lesiones en las minas y de extorsiones de fondos a los mineros y por que se impongan las debidas sanciones a los responsables. También recomienda al Estado parte que considere la ratificación del Convenio Nº 155 (1981) de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo y de su Protocolo, así como del Convenio Nº 176 (1995) sobre seguridad y salud en las minas.

298.El Comité expresa su preocupación por los numerosos casos de acoso, detención y encarcelamiento de sindicalistas, de obstrucción de las actividades sindicales en ciertas empresas y de creación de sindicatos ficticios en el sector privado, particularmente en el sector de los recursos naturales, para desalentar la creación de verdaderos sindicatos.

El Comité insta al Estado parte a que haga que se investiguen debidamente las medidas antisindicales y que los responsables de tales medidas sean llevados a la justicia y sean castigados conforme a la ley. El Comité también exhorta al Estado parte a que adopte las medidas apropiadas para garantizar la libertad de fundar sindicatos y de afiliarse a ellos , impedir injerencias en la gestión y el funcionamiento de los sindicatos y suprimir las limitaciones al derecho de constituir sindicatos en la administración pública y en los servicios administrativos descentralizados. El Comité afirma que los derechos que confiere a los trabajadores el artículo 8 del Pacto sólo pueden ejercerse en un clima libre de violencia, presiones o amenazas de cualquier tipo (art. 8).

299.El Comité observa con preocupación que el Estado parte, aunque es consciente del mal funcionamiento y del carácter sumamente limitado de la cobertura del sistema de seguridad social, no ha adoptado medidas suficientes para hacer frente a esa situación, como lo ponen de manifiesto la gran lentitud del proceso de adopción de un código de la seguridad social y la falta de medidas concretas para dar protección y asistencia a los grupos más desfavorecidos y marginados (art. 9).

El Comité, aunque es consciente de las dificultades del Estado parte, considera que las limitaciones presupuestarias no deberían aducirse como única justificación de la falta de progresos hacia el establecimiento de un sistema de seguridad social. El Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación de un código de seguridad social y el establecimiento de un sistema de seguridad social sostenible. El Comité también exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para prestar asistencia social a quienes actualmente carecen de toda protección, a fin de que las personas y familias necesitadas, incluidos los trabajadores del sector no estructurado y las personas y familias más desfavorecidos y marginadas, puedan vivir con dignidad.

300.Al Comité le preocupa profundamente la magnitud de la violencia y de las atrocidades sexuales, en particular las violaciones públicas y colectivas, de motivación étnica, cometidas por todos los grupos armados, incluidos el Ejército congoleño (FARDC) y la Policía Nacional congoleña (PNC), infringiendo el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. El Comité lamenta que las dos leyes sobre violencia sexual aprobadas en 2006 no se hayan aplicado eficazmente hasta ahora y que los autores de actos de esa naturaleza sigan gozando de impunidad. Inquieta vivamente al Comité el hecho frecuente de que hombres acusados de violación sean puestos en libertad, bajo fianza o sin fianza, como resultado de acuerdos extrajudiciales o de prácticas de corrupción, mientras que los supervivientes de actos de violencia sexual terminan siendo rechazados por sus familias, sin que el Estado les proporcione acceso a servicios médicos, ayuda para su reinserción socioeconómica o una indemnización. El Comité observa con preocupación, además, que gozan de impunidad los abusos sexuales, cada vez más frecuentes fuera de las zonas de conflicto, y la violencia en el hogar, generalizada en el Estado parte (art. 10, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte a que aplique urgentemente la estrategia general de lucha contra la violencia sexual adoptada por el Gobierno en abril de 2009 y a que asigne los recursos humanos y financieros necesarios para la consecución de los cuatro objetivos principales de esa estrategia: combatir la impunidad; proteger y prevenir; reformar el sector de la seguridad, y poner en práctica una intervención multisectorial en favor de los supervivientes. El Comité insta al Estado parte a que vele, sin más dilación, por que se asignen de forma sistemática y sostenible recursos presupuestarios para proporcionar sin demora a los supervivientes de la violencia sexual una indemnización, apoyo psicológico y atención de salud. El Comité también insta al Estado parte a que aborde la cuestión de los abusos sexuales en el contexto más amplio de la violencia de género y a que tome todas las medidas apropiadas para luchar contra la violencia doméstica y apoyar la potenciación de la mujer.

301.El Comité observa con preocupación que la trata de mujeres y de niños para su explotación sexual y comercial está generalizada y va en aumento. También inquieta al Comité que siga siendo frecuente que grupos armados, entre ellos las FARDC, secuestren a hombres, mujeres y niños y los retengan en el Estado parte o los transporten por la fuerza a países vecinos con el fin de utilizarlos para el trabajo forzoso o la esclavitud sexual. Preocupa asimismo al Comité que la legislación en vigor no prohíba todas las formas de trata y que el Estado parte no haya adoptado todavía ninguna medida para combatir la trata (art. 10, párr. 3).

El Comité insta al Estado parte a tipificar como delito todas las formas de trata de seres humanos, a condenar a los responsables, a adoptar medidas eficaces contra la trata y la explotación sexual de mujeres y de niños y a tomar medidas para su recuperación física y psicológica y su reinserción social, en particular proporcionándoles cobijo, asesoramiento y cuidados médicos.

302.El Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que todas las partes en el conflicto, incluidas las FARDC, sigan reclutando a niños, y de que actualmente miles de niños sigan participando en el conflicto armado y sean víctimas de atrocidades cometidas por grupos militares. El Comité observa además con inquietud la insuficiencia de los esfuerzos hechos para juzgar a las personas que se sabe que han reclutado y utilizado a niños soldados y para proporcionar a los niños, y en especial a las niñas, programas de protección y de reinserción en la comunidad (art. 10, párr. 3).

El Comité insta al Estado parte a que ponga en libertad inmediatamente a todos los niños que sirven en las FARDC y se encuentran retenidos en instalaciones militares, y a que lleve a la justicia a todos los miembros de las FARDC que hayan reclutado, utilizado y retenido a niños soldados. El Comité también exhorta al Estado parte a que cumpla su obligación de proporcionar a los niños y niñas desmovilizados una asistencia apropiada para su recuperación física y psicológica y su reinserción social.

303.El Comité expresa su profunda inquietud por la gran violencia, en particular violencia sexual, que sufren los niños en el Estado parte, especialmente las niñas, los niños de la calle, los niños acusados de brujería, los niños albinos, los niños huérfanos, los niños discapacitados, los niños indígenas y los niños detenidos. El Comité expresa asimismo su honda preocupación por la explotación sexual y económica en gran escala de que son objeto los niños en todo el país (art. 10, párr. 3).

El Comité insta al Estado parte a no tolerar más la violencia contra los niños y a aplicar plenamente el Código de Protección del Niño aprobado en enero de 2009. El Comité recomienda que se adopten medidas concretas encaminadas a identificar y proteger a los niños más vulnerables y marginados. El Comité también recomienda al Estado parte que siga solicitando la asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de la OIT a este respecto.

304.El Comité observa con gran preocupación que, aunque el Estado parte ha adoptado una Estrategia de Reducción de la Pobreza, el 75% de la población continúa viviendo en una pobreza extrema. Inquietan también al Comité el continuo descenso del nivel de vida y la disminución de la esperanza de vida. El Comité expresa su preocupación por el hecho de que un 83% de la población no tenga acceso a agua potable, un 70% carezca de acceso a instalaciones de saneamiento higiénicas y sólo un 1% tenga acceso a la electricidad, a causa principalmente de la mala administración de las instalaciones hidroeléctricas de Inga (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que dedique fondos suficientes a la aplicación de su Estrategia de Reducción de la Pobreza y que vele por la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales en la Estrategia, como lo recomendó el Comité en su Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10). El Comité también insta al Estado parte a que redistribuya recursos procedentes de la ayuda internacional para el desarrollo transfiriéndolos de sectores no prioritarios a sectores prioritarios y a que vele por que la ayuda internacional para el desarrollo se utilice para la realización progresiva del derecho de los congoleños a un nivel de vida adecuado.

305.El Comité expresa su preocupación por el alto nivel de malnutrición aguda y crónica y por la vulnerabilidad de la población a la escasez de alimentos, pese al impresionante potencial agrícola del Estado parte. El Comité observa con inquietud que, de los 6,7 millones de hectáreas de tierra cultivable que tiene el país, en la actualidad sólo cerca de 1,1 millones se cultivan permanentemente (art. 11); que el potencial pesquero y ganadero está subexplotado, y que el sector agrícola, pese a que el Estado parte lo considera como una de sus mayores prioridades, sólo recibió un 3,5% del presupuesto estatal en 2008.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para reactivar la economía rural del país y lograr la seguridad alimentaria y nutricional, en particular adoptando un código agrícola y un programa de seguridad alimentaria. El Estado parte debería otorgar una prioridad efectiva al sector agrícola dedicando los recursos necesarios a rehabilitar las infraestructuras de los transportes y de la agricultura, a promover la capacidad de las comunidades mediante la formación, a mejorar el acceso a los insumos agrícolas y al microcrédito para impulsar la agricultura, la pesca, la ganadería y la artesanía, y a mejorar las técnicas agrícolas.

306.Preocupa al Comité que, pese a la mediocridad y a la insalubridad de las viviendas en todo el Estado parte y pese a la explosión demográfica habida en las ciudades, en los últimos treinta años no se haya hecho ninguna consignación presupuestaria para la mejora de las condiciones de vivienda de la población y el Estado parte no haya adoptado todavía una política concertada en materia de vivienda. Preocupa también al Comité la precaria situación de más de 300 familias que fueron expulsadas de sus hogares por la fuerza en la localidad de Kasa Vubu, en Kinshasa, en marzo de 2009 por orden del Ministerio de Tierras, sin haber recibido una indemnización suficiente ni habérseles ofrecido otra vivienda (art. 11, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte a adoptar con carácter prioritario una política nacional de la vivienda que esté encaminada a mejorar los asentamientos urbanos pobres y a garantizar la seguridad de su tenencia, que defina claramente las responsabilidades institucionales en los niveles nacional, provincial y local y que disponga de recursos financieros suficientes para su aplicación efectiva. El Comité también insta al Estado parte a que haga que las personas desalojadas por la fuerza de sus propiedades reciban una indemnización suficiente y/o que les ofrezca una reinstalación que esté en consonancia con las directrices aprobadas por el Comité en su Observación general Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos. El Comité también insta al Estado parte a que vele por que los lugares de reinstalación dispongan de servicios básicos, en particular agua potable, electricidad, instalaciones de aseo y de saneamiento y estructuras adecuadas como escuelas, centros médicos y transportes, en el momento del reasentamiento. A este respecto, el Comité también señala a la atención del Estado parte las directrices sobre los desalojos y los desplazamientos relacionados por el desarrollo, elaboradas por el Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado (A/HRC/4/18).

307.El Comité expresa suma preocupación por el número creciente y alarmante de presos, la mayoría de ellos en espera de juicio, que siguen muriendo en las cárceles superpobladas del Estado parte debido a la falta de alimentos y de atención de salud, a las condiciones sanitarias inhumanas y a la tortura. Preocupa seriamente al Comité que esta situación, aunque sea denunciada regular y unánimemente, no haya recibido hasta ahora la atención que requiere del Estado parte, que actualmente no proporciona fondos más que a una cárcel en todo el país. El Comité observa asimismo con profunda inquietud que, pese a la decisión de clausurar las cárceles ilegales adoptada por el Presidente en 2006, los servicios de seguridad siguen utilizando varios centros de detención ilegales, a los que no tienen acceso las familias, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) (art. 11, párr. 1).

El Comité insta al Estado parte a que realice urgentemente un censo de la población penitenciaria y consigne los fondos necesarios para suministrar alimentos a los detenidos. El Comité también exhorta al Estado parte a que asigne un presupuesto razonable a cada cárcel y reduzca el hacinamiento existente en las cárceles, en particular utilizando alternativas a la detención preventiva y poniendo en libertad a todos los reclusos que sigan detenidos en violación de las normas internacionales. El Estado parte también debería clausurar sin demora todos los centros de detención ilegales y permitir el acceso de las organizaciones internacionales y de las ONG a todos los centros de detención.

308.El Comité expresa su preocupación por la precaria situación de los 1,7 millones de personas desplazadas en el interior del Estado parte, que dependen exclusivamente de la asistencia de las organizaciones humanitarias internacionales. El Comité observa con inquietud que, a causa de la inseguridad que sigue habiendo en las provincias orientales del Estado parte, los desplazados internos se ven obligados a esconderse en los bosques, donde se ven privados de toda asistencia. El Comité también observa con profunda preocupación que los desplazados internos son regularmente víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario cometidas por todas las facciones combatientes, incluidas las FARDC.

El Comité insta al Estado parte, por conducto de su Ministerio de Solidaridad y Asuntos Humanitarios, a cumplir su obligación de proteger a los desplazados internos y de atender sus necesidades.

309.Preocupa profundamente al Comité que 4 millones de personas hayan muerto desde que se inició el conflicto y que la mayor parte de las muertes hayan sido causadas por enfermedades que se podían prevenir y tratar. El Comité expresa suma inquietud por el hecho de que la mayoría de los centros de sanidad hayan dejado de funcionar, lo que priva al 37% de la población de toda forma de atención de la salud. También preocupa al Comité que, cuando existen tales estructuras, los pagos que se exigen por los servicios de salud hagan que éstos sean inasequibles, lo que lleva a que las tasas de mortalidad de lactantes, de mortalidad infantil y de mortalidad materna sean alarmantes, y a que la cobertura de las vacunaciones sea baja (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que cumpla su compromiso de destinar el 15% de su presupuesto a establecer un sistema de salud sostenible, tal como lo anunció en su informe al Comité. También le insta a que, en su próximo informe periódico, presente información detallada sobre los resultados concretos de los programas que está aplicando.

310.El Comité observa con preocupación que, pese al considerable aumento de las consignaciones presupuestarias destinadas al sector de la educación, el acceso a las escuelas primarias siga siendo de pago y, por consiguiente, inasequible para muchos. El Comité también observa con inquietud que la matriculación de niños, y especialmente niñas, en las escuelas sigue siendo sumamente baja, y que el reducido nivel de inscripción de los nacimientos en el Estado parte continúa siendo un gran obstáculo al disfrute del derecho a la educación. Preocupa asimismo al Comité que sólo se gaste realmente una pequeña parte del presupuesto del Estado destinado a la educación, especialmente en sectores prioritarios tales como la infraestructura educacional y la correcta remuneración del personal docente.

A la luz de su Observación general Nº 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria (art. 14), el Comité recuerda al Estado parte que el artículo 14 del Pacto exige que los Estados partes que aún no hayan podido instituir la enseñanza primaria obligatoria y gratuita se comprometan a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos. El Comité también insta al Estado parte a que tome todas las medidas apropiadas para que los nacimientos se inscriban en todo su territorio y para que los fondos destinados a la educación se gasten realmente en sectores prioritarios tales como la infraestructura educacional y el personal docente. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, dé información precisa sobre las medidas adoptadas para proporcionar enseñanza primaria obligatoria y gratuita a todos los niños.

311.Preocupa profundamente al Comité que la explotación sistemática y abusiva de los recursos forestales en el Estado parte haya tenido consecuencias perjudiciales sobre las tierras y el modo de vida de numerosos pueblos indígenas, especialmente los pigmeos que viven en la provincia de Ecuador, lo que entorpece el disfrute de sus derechos, así como su relación material y espiritual con la naturaleza y, en último término, su propia identidad cultural.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte disposiciones legislativas y medidas para reconocer el estatuto de los pigmeos y de otros pueblos indígenas que viven en el Estado parte, a fin de proteger sus tierras ancestrales, así como su propia identidad cultural.

312.El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas recientemente por los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

313.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

314.El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de formular una invitación al Relator Especial sobre una vivienda adecuada, al Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y al Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, a fin de aprovechar sus conocimientos especializados en la elaboración de políticas que respondan a las preocupaciones del Comité.

315.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, las fuerzas armadas, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, y que, en su próximo informe periódico, informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas.

316.El Comité recomienda al Estado parte que solicite la asistencia de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo para la aplicación de las presentes observaciones finales y la preparación de su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las ONG y de otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

317.El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité sobre la presentación de informes aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2013.

Chad

318.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados del Chad sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/TCD/3) en su 35ª sesión, celebrada el 5 de noviembre de 2009 (E/C.12/SR.35), y en su 53ª sesión, el 18 de noviembre de 2009, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

319.El Comité lamenta que, por no estar presente una delegación del Estado parte, no haya podido seguir su práctica general de examinar los informes de los Estados partes en presencia de los representantes del Estado correspondiente. El Comité aplica el párrafo 3 del artículo 62 de su reglamento interno, que establece que cuando se haya programado el examen del informe por el Comité, éste procederá a realizar dicho examen en el momento previsto, incluso en ausencia de un representante del Estado parte. El Comité desea recordar al Estado parte que el diálogo es un elemento clave del examen del informe y constituye una oportunidad única para que el Comité y el Estado parte sostengan un diálogo profundo y constructivo, lo que, junto con el informe del Estado parte, las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y demás información transmitida, permite al Comité comprobar los progresos alcanzados e indicar al Estado parte las esferas en que debe intensificar sus esfuerzos. El Comité destaca la oportunidad que ha perdido el Estado parte de presentar su informe, agregar información complementaria o actualizada y proporcionar las aclaraciones y respuestas necesarias a las preguntas de los miembros del Comité. El Comité lamenta que su tarea de evaluar lo más objetivamente posible la aplicación del Pacto en el Estado parte se haya visto gravemente perjudicada por la ausencia de éste durante el examen del informe, y lo exhorta a que esté presente en el examen de su próximo informe. No obstante, el Comité toma nota de que, el 9 de noviembre de 2009, viajó una delegación del Estado parte para explicarle a posteriori las razones que le impidieron estar presente durante el examen de su informe.

320.Si bien acoge con agrado la presentación del informe inicial y de los informes periódicos segundo y tercero del Estado parte en un solo documento (E/C.12/TCD/3), el Comité lamenta que el Chad haya esperado 12 años antes de hacerlo y que el informe no contenga información suficientemente detallada para permitirle evaluar en qué medida se respetan los derechos consagrados por el Pacto en el Estado parte. También acoge con satisfacción las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/TCD/Q/3/Add.1), aunque lamenta que algunas respuestas a las cuestiones planteadas se limiten a repetir la misma información que aparece en el informe.

B.Aspectos positivos

321.El Comité celebra la creación de un Comité Nacional para la eliminación del analfabetismo.

322.El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado parte ha aprobado la Ley Nº 007/PR/2007, relativa a la protección de las personas con discapacidad, en la que se señala que esas personas gozan de los mismos derechos reconocidos por la Constitución a todos los chadianos, y que la Dirección de las Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Asuntos de la Familia, se ocupa de promover en el plano jurídico el ejercicio de todos los derechos de esa categoría de personas.

323.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la pobreza, en particular el proyecto "Reducción de la pobreza y acción en favor de la mujer" (REPA/FEM) del Ministerio de Acción Social, Solidaridad Nacional y Asuntos de la Familia.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

324.El Comité toma nota de que, desde hace unos 30 años, el Estado parte atraviesa crisis institucionales y políticas caracterizadas por rebeliones armadas y conflictos entre comunidades, que han tenido y siguen teniendo consecuencias desastrosas para la situación del país en general y, en particular, para el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Al Comité le preocupan especialmente los efectos de la crisis de Darfur y los desplazamientos masivos de la población que han tenido lugar en el Chad oriental, la paz siempre frágil en el interior del país y en sus fronteras y la pobreza generalizada que no hace sino ir en aumento.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

325.El Comité lamenta que el informe contenga pocos datos estadísticos desglosados y que esos datos se basen en el censo de 1993, lo que no le permite evaluar la aplicación del Pacto en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione datos estadísticos actualizados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, desglosados por sexo, edad y población rural y urbana, que indiquen la proporción de refugiados y desplazados internos, personas que viven con el VIH/SIDA y personas con discapacidad.

326.Si bien toma nota del artículo 222 de la Constitución de 31 de marzo de 1996, enmendada por la Ley constitucional Nº 08/PR/2005, de 15 de julio de 2005, en virtud del cual los tratados o acuerdos [internacionales] prevalecen sobre la legislación [interna], el Comité manifiesta su preocupación por la afirmación contraria del Estado parte de que no se ha tomado ninguna disposición en el plano nacional para aplicar las disposiciones del Pacto. También preocupa al Comité no haber recibido ejemplos de jurisprudencia que muestren la aplicación directa del Pacto por los tribunales del Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para dar plena aplicación al Pacto en el derecho interno y para proporcionar información sobre la jurisprudencia en su próximo informe periódico. A ese respecto, señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto. El Estado parte debería cerciorarse de que se tuviera plenamente en cuenta la justiciabilidad de los derechos enunciados en el Pacto en la formación de los jueces y magistrados, y tomar medidas para que se cobre conciencia de la posibilidad de invocar las disposiciones del Pacto ante los tribunales.

327.El Comité lamenta que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) no esté funcionando plenamente, que no sea conforme a los Principios de París y que el Estado parte no haya respondido a la pregunta de si la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales es parte del mandato de dicha Comisión.

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para que la CNDH actúe en conformidad con los requisitos de independencia y autonomía formulados en los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París, resolución 48/134 de la Asamblea General). El Comité recomienda asimismo que el Estado parte asigne a la CNDH el mandato específico de ocuparse de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales.

328.El Comité toma nota con preocupación de que el Estado parte todavía no ha adoptado medidas firmes y eficaces para combatir la corrupción y la impunidad, a pesar de que sufre un elevado grado de corrupción. Lamenta la ausencia de información sobre los encausamientos y las condenas por corrupción.

El Comité recomienda al Estado parte que brinde formación a los funcionarios de policía y otros miembros de las fuerzas del orden, los fiscales y los jueces sobre la estricta aplicación de las leyes contra la corrupción, organice campañas de sensibilización y haga lo necesario para imponer, de hecho y de derecho, la transparencia del comportamiento de las autoridades públicas. Recomienda también al Estado parte que redoble sus esfuerzos para enjuiciar los casos de corrupción y revisar el régimen de penas aplicables a los delitos relacionados con la corrupción. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le proporcione información detallada sobre los progresos alcanzados y los obstáculos encontrados en la lucha contra la corrupción y la impunidad.

329.El Comité, sobre la base de la información de que dispone, toma nota con preocupación de que el sistema de justicia padece una corrupción generalizada, a menudo está sometido a la influencia del poder ejecutivo y carece de recursos financieros. También toma nota con preocupación de que el Gobierno no aplica determinadas decisiones judiciales.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para garantizar la independencia del poder judicial y velar por que ese principio se aplique y promueva plenamente. También insta al Estado parte a que se cerciore de que las decisiones judiciales se apliquen efectivamente. El Comité invita al Estado parte a que imparta formación a jueces y juristas sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

Artículo 2, párrafo 2

330.Preocupan al Comité las consecuencias adversas de la explotación de los recursos naturales, en particular la extracción de minerales y la prospección de recursos petrolíferos en los territorios indígenas, en contravención del derecho de los pueblos indígenas a sus tierras ancestrales y sus recursos naturales.

El Comité insta al Estado parte a que realice evaluaciones de los efectos que tienen en el medio ambiente y en la sociedad las actividades económicas, en particular la extracción de minerales y la prospección de recursos petrolíferos, y a que mantenga consultas con las comunidades interesadas con miras a velar por que esas actividades no priven a los pueblos indígenas del pleno ejercicio de sus derechos sobre sus tierras ancestrales y sus recursos naturales. A este respecto, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (1989) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Artículo 3

331.Al Comité le preocupa que las mujeres sigan siendo víctimas de una discriminación generalizada, en particular respecto del acceso al empleo, la tierra, el crédito y la posibilidad de heredar bienes, a pesar de que en el párrafo 2 del artículo 14 de la Constitución se establece que el Estado debe velar por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y proteger sus derechos en todos los ámbitos de la vida privada y pública. También preocupa al Comité la afirmación del Estado parte de que la propia mujer contribuye a perpetuar los estereotipos que dan lugar a su marginación.

El Comité pide al Estado parte que adopte medidas más enérgicas y eficaces para luchar, de hecho y de derecho, contra la desigualdad entre los sexos y la discriminación contra la mujer en el país. En particular, pide al Estado parte que apruebe con prontitud el Código de la Persona y la Familia, en curso de elaboración, y que en su próximo informe indique las principales disposiciones de ese texto en materia de igualdad de derechos entre hombres y mujeres y si el Código se ajusta a las obligaciones dimanantes del Pacto. El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias, incluso a través de los medios de comunicación y de la educación, para eliminar los estereotipos tradicionales que afectan a la condición de la mujer en las esferas pública y privada, y para garantizar en la práctica la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 del Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

332.Al Comité le preocupa la escasa representación de la mujer en el Parlamento, en los cargos de responsabilidad del ejecutivo y en la judicatura.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas positivas especiales en favor de las mujeres, por ejemplo, reservándoles escaños en el Parlamento e imponiendo una cuota mínima para el nombramiento, la contratación y el ascenso de mujeres en el ejecutivo y la judicatura, en particular respecto de los cargos de responsabilidad y las más altas instancias. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, indique si se aprobó el proyecto de ley sobre las cuotas para mejorar la representación insuficiente de la mujer en el empleo y, de no ser así, qué obstáculos impiden la aprobación de esa legislación.

Artículos 6, 7 y 8

333.Al Comité le preocupan la elevada tasa de desempleo y la falta de información detallada sobre los programas nacionales y locales de empleo en los sectores formal e informal u otras estrategias claras para resolver este problema, y lamenta que en el Código del Trabajo no se establezca un sistema de inspección laboral.

El Comité insta al Estado parte a que elabore y ponga en marcha planes de acción para el empleo con el fin de reducir progresivamente el desempleo en el sector informal. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que enmiende su legislación laboral con miras a establecer un cuerpo de inspectores del trabajo, y que solicite la asistencia técnica de la OIT para capacitar a esos inspectores.

334.El Comité observa con preocupación que las empresas públicas y privadas no aplican de manera uniforme el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor.

El Comité insta al Estado parte a que aplique adecuadamente las medidas recientemente adoptadas con miras a garantizar un salario igual por trabajo de igual valor, de conformidad con el Pacto, y reducir la desigualdad salarial entre hombres y mujeres.

Artículo 9

335.Preocupa al Comité que el régimen de seguridad social del Estado parte no prevea la cobertura universal y que queden excluidos de él numerosos grupos vulnerables y marginados, como por ejemplo los trabajadores ocasionales y los trabajadores independientes.

El Comité recomienda al Estado parte que asegure la cobertura universal del régimen de seguridad social en el Chad, otorgando prioridad a los grupos vulnerables y marginados. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que estudie las posibles ofertas de la cooperación internacional, según lo previsto en el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto.

Artículo 10

336.El Comité está preocupado por el alcance de las prácticas tradicionales que atentan contra la integridad física y la dignidad humana de las mujeres y las niñas, y observa con inquietud que la Ley Nº 06/PR/2002 sobre la promoción de la salud reproductiva, que prohíbe especialmente la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz, la violencia en el hogar y la violencia sexual, no prevé sanciones para los autores de esos actos. El Comité señala con preocupación que la tasa de mujeres y niñas que han padecido algún tipo de mutilación genital es del 45%, según el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en el Chad (S/2007/400).

El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha campañas de sensibilización para luchar contra las prácticas tradicionales nocivas y concienciar a los padres, en particular a las madres, los niños y los jefes de las comunidades sobre los efectos perjudiciales de la mutilación, que constituye un trato cruel, inhumano o degradante, y que enmiende con urgencia la Ley Nº 06/PR/2002 con el fin de prever sanciones acordes a la gravedad de los actos tipificados en esa ley. El Comité pide al Estado parte que adopte las medidas necesarias para eliminar las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina, y que en su próximo informe periódico proporcione información detallada al respecto.

337.El Comité está profundamente preocupado por el alcance de la violencia sexual, incluidas las violaciones, contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, en particular en los asentamientos de desplazados y los campamentos de refugiados y desplazados y sus inmediaciones. Al Comité le preocupan especialmente los informes según los cuales las mujeres, las adolescentes y las niñas no están debidamente protegidas contra todas las formas de violencia en las comunidades de refugiados y desplazados, y no disponen de vías de recurso adecuadas. También le preocupa el recurso a los métodos tradicionales de resolución de conflictos, que perpetúa la impunidad y favorece la violencia.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe proporcione detalles sobre la situación de las mujeres y los niños refugiados y desplazados en el Chad, y en particular sobre los medios utilizados para proteger a esas mujeres y esos niños contra todas las formas de violencia, así como sobre los mecanismos existentes para que dispongan de vías de recurso y puedan reintegrarse en la sociedad. Además, insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para que se realicen investigaciones y se castigue a todos los autores de actos de violencia contra las mujeres y los niños refugiados y desplazados. El Comité insta al Estado parte a que aumente los efectivos femeninos y fomente la integración de la mujer en el cuerpo de policía que se encarga de la seguridad de los campamentos de refugiados y de desplazados. Alienta asimismo al Estado parte a que siga colaborando con la Misión de las Naciones Unidas en la República Centroafricana y el Chad (MINURCAT) y los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre el terreno.

338.Preocupa profundamente al Comité la prevalencia del trabajo infantil, especialmente la explotación económica y el maltrato frecuente de los niños empleados para guardar los rebaños de ganaderos nómadas (niños pastores), los mohayirin (estudiantes coránicos lejos de su hogar) o los trabajadores domésticos.

El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas para luchar contra el trabajo infantil y poner fin a la práctica de emplear a niños pastores, mohayirin o trabajadores domésticos, así como los resultados obtenidos, y que facilite información sobre la asistencia que se presta a las víctimas de esa práctica y a sus familias.

339.El Comité observa con preocupación la presencia de niños soldados, incluidas niñas, en los campamentos militares y en los grupos armados, así como el medio de reclutamiento utilizado, que consiste en incitar a las familias de los niños a enviarlos a esos campamentos y grupos a cambio de una retribución.

El Estado parte debe poner fin a todo tipo de reclutamiento de niños soldados, incluidas las niñas, en los grupos armados. A tal efecto, debería establecer un sistema de vigilancia, con visitas periódicas de control a los campamentos militares y los centros de entrenamiento militar, con el fin de evitar todo nuevo reclutamiento de menores. El Estado parte debería reforzar las medidas de acompañamiento y reinserción de los niños desmovilizados del ejército.

Artículo 11

340.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la gran riqueza de recursos naturales y de lo dispuesto en el artículo 212 de la Constitución, que prevé que un porcentaje del producto de los recursos del suelo y del subsuelo se reintegre a las colectividades territoriales, los fondos asignados a los servicios sociales y las infraestructuras públicas distan de ser suficientes.

El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias, recabando principalmente fondos procedentes de los ingresos petroleros, para acelerar la renovación y la reconstrucción de las infraestructuras públicas y los servicios sociales en las zonas urbanas y rurales, y que garantice que la explotación de los recursos naturales se realice en interés del desarrollo nacional y del bienestar de la población.

341.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la estrategia de reducción de la pobreza, un porcentaje elevado de la población del Estado parte vive en la pobreza y la extrema pobreza, en especial, los habitantes de las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas, las personas sin tierra, las mujeres, los niños, las familias encabezadas por mujeres, las familias afectadas por el VIH/SIDA, las personas con discapacidad y los desplazados internos. Señala en particular que el Estado parte todavía no ha creado un mecanismo de coordinación eficaz para luchar contra la pobreza.

El Comité insta al Estado parte a que tome todas las medidas necesarias para poner en marcha una estrategia de reducción de la pobreza que tenga en cuenta los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/2002/22-E.12/2001/17, anexo VII). El Comité recomienda al Estado parte que adopte en particular medidas encaminadas a evaluar los efectos de su estrategia y a detectar sus puntos débiles, y le pide que en su próximo informe periódico proporcione datos comparativos, desglosados por sexo, edad y población rural y urbana, así como indicadores sobre el número de personas que viven en la extrema pobreza y los progresos realizados en la lucha contra la pobreza.

342.Preocupa gravemente al Comité la inseguridad alimentaria crónica de una gran parte de la población.

El Comité recomienda al Estado parte que establezca efectivamente programas pertinentes y los dote de los recursos necesarios para asegurar a todos, y en particular a las personas y los grupos sociales más desfavorecidos y marginados, el acceso físico y económico a un mínimo de alimentos indispensables, que sean suficientes, adecuados desde el punto de vista nutricional y salubres, para protegerlos del hambre, de conformidad con la Observación general Nº 12 (1999) del Comité sobre el derecho a una alimentación adecuada y su Declaración sobre la crisis mundial de alimentos (E/C.12/2008/1).

343.El Comité observa con preocupación la afirmación del Estado parte de que toda la población, salvo un número muy reducido de personas que vive en el centro de las ciudades, carece de servicios básicos, como el agua potable, un sistema de evacuación de desechos, instalaciones de saneamiento o electricidad.

El Comité insta al Estado parte a que garantice el acceso de todas las comunidades rurales y urbanas al agua potable y a una infraestructura de saneamiento adecuada, si es necesario recabando la asistencia y la cooperación internacionales.

344.Al Comité le preocupan el elevado porcentaje de la población que carece de hogar y la falta de medidas eficaces para proporcionar viviendas sociales a las personas y los grupos con recursos escasos, vulnerables y marginados que viven en asentamientos espontáneos, la mayoría de los cuales no puede tener acceso, a un precio asequible, al agua potable y a instalaciones de saneamiento adecuadas.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte un amplio conjunto de planes y políticas de vivienda y que asigne recursos presupuestarios suficientes para garantizar su ejecución, en particular respecto de las personas y los grupos con recursos escasos, vulnerables y marginados . El Comité recomienda asimismo al Estado parte que adopte de inmediato medidas para garantizar el acceso, a un precio asequible, al agua potable y a instalaciones sanitarias de calidad, de conformidad con la Observación general Nº 15 (2002) del Comité sobre el derecho al agua. El Comité pide también al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos sobre el fenómeno de las personas sin hogar, desglosados por sexo, edad y población rural y urbana.

345.Preocupan al Comité el gran número de desalojos forzosos y la destrucción de viviendas que se han producido en los barrios de Nyamena, sin notificación previa y sin propuestas de realojamiento o indemnización adecuada.

El Comité recomienda al Estado parte que disponga lo necesario para que las medidas de desalojo forzoso sólo se adopten como último recurso, y que apruebe medidas eficaces, de carácter legislativo o de otra índole, que definan estrictamente las circunstancias y las garantías en cuyo marco pueden realizarse los desalojos, de conformidad con la Observación general Nº 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos. El Comité recomienda también al Estado parte que se cerciore de que las víctimas de desalojos forzosos se beneficien de medidas adecuadas de indemnización o realojamiento, que no se proceda a esos desalojos sin haber consultado previamente a los interesados y que las víctimas tengan acceso a un recurso efectivo. Asimismo, pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos relativos a los desalojos forzosos, desglosados por sexo, edad y población rural y urbana.

Artículo 12

346.El Comité, si bien toma nota de las estadísticas detalladas e informativas presentadas en los párrafos 193 a 206 del informe del Estado parte, relativos al artículo 12 del Pacto, manifiesta su preocupación por las tasas de mortalidad materna, infantil y de niños menores de 5 años de edad, la elevada prevalencia del VIH/SIDA, la falta de personal sanitario en las zonas rurales y la calidad mediocre de los servicios de salud. El Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre los resultados de la política nacional de salud iniciada en 1998.

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas para mejorar la actual situación en materia de salud, que no responde a las necesidades esenciales de la población, en particular fortaleciendo los servicios básicos de salud mediante el aumento de la partida destinada a la salud en el presupuesto del Estado, y adoptando las medidas preventivas y terapéuticas necesarias para luchar contra la pandemia del VIH/SIDA y otras enfermedades transmisibles. El Comité también recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione información detallada y actualizada, en particular indicadores y datos estadísticos desglosados, que le permitan evaluar la amplitud de los avances logrados en este ámbito.

347.El Comité observa con preocupación la situación alarmante de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva de la población, y la falta de servicios básicos de salud en esa esfera en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas para ofrecer servicios y atención en materia de salud sexual y reproductiva, y que ponga en marcha programas de educación en esa esfera.

348.El Comité observa con preocupación los graves riesgos para la salud derivados de la contaminación de las aguas subterráneas y pluviales, vinculados al hecho de que, en 2000, más del 70% de la población carecía de retretes adecuados, y sólo el 24% tenía acceso a un sistema de eliminación de excretas apropiado.

El Comité insta al Estado parte a que dote a todas las comunidades rurales y urbanas de sistemas de acceso al agua potable adecuados y de una infraestructura de saneamiento apropiada, si fuera necesario recabando la asistencia y la cooperación internacionales.

Artículo 13

349.Si bien toma nota de que el artículo 35 de la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la educación y que la enseñanza pública es gratuita y la enseñanza básica es obligatoria, el Comité lamenta que el Estado parte no haya respondido de forma satisfactoria en lo que se refiere a la aplicación de esta disposición, en particular en relación con los niños pobres de las zonas urbanas y rurales y los niños indígenas, lo que le impide evaluar en qué medida se aplica esa garantía constitucional. Si bien elogia el Programa decenal de apoyo a las reformas del sistema educativo 2004-2015 adoptado por el Estado parte, el Comité observa con preocupación la elevada tasa de abandono escolar, especialmente en las regiones más pobres del país, y en particular en las regiones rurales.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe, indique en qué medida se imparte enseñanza primaria obligatoria y gratuita a todos los niños, incluidos los niños pobres de las zonas urbanas y rurales y los niños indígenas. A este respecto, el Comité recuerda al Estado parte las obligaciones asumidas en virtud del artículo 14 del Pacto, con arreglo al cual debe "garantizar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos". El Comité recomienda al Estado parte que, en el marco de la ejecución de su plan nacional de educación, tenga en cuenta las Observaciones generales Nº 11 y Nº 13 (1999) del Comité y cree un mecanismo de control eficaz de ese plan. También alienta al Estado parte a que recabe los conocimientos especializados y la asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) respecto de la ejecución de su plan.

350.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de la alta tasa de analfabetismo en el Estado parte, más elevada entre las mujeres que entre los hombres. Observa también con preocupación la preferencia que se da tradicionalmente a los niños varones en materia de educación.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para mejorar la tasa de alfabetización, en particular de las mujeres. Recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para permitir la igualdad de acceso de niñas y niños a la educación. El Comité insta al Estado parte a que aplique un plan nacional global de educación para todos, como se dispone en el párrafo 16 del Marco de Acción de Dakar, teniendo en cuenta las Observaciones generales Nº 11 y Nº 13 (1999) del Comité y la Observación general Nº 1 (2001) del Comité de los Derechos del Niño sobre los propósitos de la educación. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite también información detallada sobre las medidas que se hayan adoptado para mejorar la calidad de la enseñanza y promover la igualdad de oportunidades para todos en la esfera de la educación, incluida la formación profesional. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la UNESCO, de 1960.

Artículo 15

351.El Comité lamenta que no se proporcione información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar, proteger y promover el derecho a participar en la vida cultural.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las medidas que haya adoptado para garantizar, proteger y promover el derecho a participar en la vida cultural.

352.El Comité está preocupado por el sistema de explotación de los recursos naturales en el Estado parte, que afecta negativamente a la tierra y al modo de vida de las poblaciones indígenas, privándolas del disfrute de los derechos asociados a su tierra ancestral y a su identidad cultural.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas específicas para proteger la identidad cultural y la tierra ancestral de la población indígena.

353.El Comité recomienda al Estado parte que imparta educación en materia de derechos económicos, sociales y culturales a los alumnos de todos los niveles de enseñanza, así como formación general sobre los derechos humanos a todas las profesiones y sectores que participen directamente en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular jueces, abogados, funcionarios públicos, docentes, agentes del orden, funcionarios de inmigración, agentes de policía y militares.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya una lista completa de todas las convenciones internacionales en materia de protección del medio ambiente en que es parte. También le pide que defina los mandatos del Ministerio de Medio Ambiente y del Alto Comité Nacional para el Medio Ambiente. El Comité desea saber si el Estado parte, en su calidad de miembro de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, se beneficia de los programas de acción subregionales y del Fondo para el Medio Ambiente Mundial para la aplicación de esa Convención.

354.El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que recurra a los servicios de asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a las organizaciones especializadas y los programas pertinentes de las Naciones Unidas, con miras a garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de conformidad con las obligaciones asumidas en virtud del Pacto, y para preparar y presentar su próximo informe y aplicar las presentes observaciones finales.

355.El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT Nº 2, sobre el desempleo (1919), Nº 102, sobre la seguridad social (1952), Nº 117, sobre política social (normas y objetivos básicos) (1962), Nº 118, sobre la igualdad de trato (seguridad social) (1962), Nº 122, sobre la política del empleo (1962), Nº 160, sobre estadísticas del trabajo (1985), Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales (1989) y Nº 174, sobre la prevención de accidentes industriales mayores (1993).

356.El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

357.El Comité pide al Estado parte que actualice su documento básico de conformidad con las normas aplicables al documento básico común que figuran en las directrices armonizadas para la presentación de informes, recientemente aprobadas por los órganos de vigilancia establecidos en virtud de diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos.

358.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

359.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, y que en su próximo informe periódico describa las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También alienta al Estado parte a que recabe la participación de las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

360.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos cuarto y quinto a más tardar el 30 de junio de 2012.

Madagascar

361.El Comité examinó el segundo informe de Madagascar sobre la aplicación del Pacto (E/C.12/MDG/2) en sus sesiones 39ª, 40ª y 41ª, celebradas los días 9 y 10 de noviembre de 2009 (véanse E/C.12/2009/SR.39, 40 y 41), y aprobó, en sus sesiones 54ª y 55ª, celebradas el 18 y el 19 de noviembre de 2009, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

362.El Comité celebra que se haya presentado el segundo informe del Estado parte, aunque lamenta la demora de 17 años en su presentación. El Comité también acoge con agrado las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/MDG/Q/2/Add.1), así como el diálogo franco y constructivo que mantuvo con la delegación, integrada por varios representantes de distintos ministerios.

B.Aspectos positivos

363.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 13 de diciembre de 2005, y de los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño el 22 de septiembre de 2004, así como su firma, en 2007, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También celebra la ratificación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 98 (1949), sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, Nº 105 (1957), sobre la abolición del trabajo forzoso, Nº 138 (1973), sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182 (1999), sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. El Comité celebra, asimismo, la ratificación por el Estado parte, en 2008, de la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.

364.El Comité acoge con agrado la aprobación, el 18 de septiembre de 1992, de una nueva Constitución, que incorpora una amplia gama de derechos humanos, entre ellos varios derechos económicos, sociales y culturales. También acoge con agrado la información de que los tratados internacionales debidamente ratificados, en particular el Pacto, se consideran parte del derecho nacional y pueden ser invocados ante los tribunales del país. El Comité celebra además las importantes leyes que ha promulgado el Estado parte, a saber:

La Ley Nº 2007-022, de 20 de abril, relativa al matrimonio y a los regímenes de propiedad conyugal, que establece la edad de matrimonio en 18 años tanto para las mujeres como para los varones;

La Ley Nº 2007-023, de 20 de agosto de 2007, sobre los derechos y la protección del niño, que ampara a los niños víctimas de todo tipo de maltrato;

La Ley Nº 97-044, de 2 de febrero de 1998, sobre los derechos de las personas con discapacidad;

La Ley Nº 2005-1040, de 14 de octubre de 2006, sobre la protección de las personas afectadas por el VIH/SIDA;

Las Leyes Nº 94-033, de 13 de marzo de 1995, y Nº 2004-004, de 26 de julio de 2004, sobre la enseñanza primaria gratuita y obligatoria.

365.El Comité toma nota con reconocimiento de la reciente aprobación del Plan de Acción 2007-2012 de Madagascar para luchar contra la pobreza y fomentar el desarrollo.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

366.El Comité reconoce que el Estado parte ha tenido que hacer frente a una grave crisis política que ha reducido su capacidad para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

367.El Comité lamenta que el informe que le ha presentado el Estado parte no contenga suficientes estadísticas e informaciones actualizadas que le permitan valorar plenamente hasta qué punto se respetan en el Estado parte los derechos enunciados en el Pacto.

El Comité recomienda al Estado parte facilitar, en su próximo informe periódico, información actualizada sobre la aplicación práctica del Pacto, en particular mediante datos desglosados y estadísticas pertinentes respecto de la aplicación de sus leyes y los resultados prácticos de los planes, programas y estrategias que se llevan a cabo en los distintos ámbitos que abarca el Pacto.

368.El Comité considera preocupante que los tribunales nacionales no apliquen las disposiciones del Pacto, a pesar de que los tratados internacionales forman parte de la legislación interna y de que varios derechos consagrados en el Pacto se incorporaron a la Constitución de 1992.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para garantizar que las disposiciones del Pacto puedan ser invocadas por cualquier persona ante los tribunales nacionales, y a que incluya en su próximo informe periódico información precisa y actualizada sobre los fallos judiciales que hayan dado efecto a los derechos enunciados en el Pacto.

369.Al Comité le preocupa que la educación sobre derechos humanos en las escuelas y las actividades de capacitación destinadas a los funcionarios y a los miembros de la judicatura no integren los derechos económicos, sociales y culturales.

Recordando los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado parte ofrezca educación sobre derechos humanos a los alumnos de todos los niveles de enseñanza y una amplia capacitación en materia de derechos humanos a los miembros de todas las profesiones y sectores que desempeñan un papel directo en la promoción y la protección de los derechos humanos, en particular los jueces, abogados, funcionarios, profesores, agentes del orden, policías y militares.

370.El Comité considera preocupante que el Estado parte mantenga su reserva respecto del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto, especialmente en lo concerniente a la enseñanza primaria.

El Comité exhorta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar su reserva respecto del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto para no seguir aplazando "la aplicación del párrafo 2 del artículo 13 del Pacto, especialmente en lo concerniente a la enseñanza primaria, ya que, si bien el Gobierno malgache acepta plenamente los principios incorporados en dicho párrafo y se compromete a adoptar las medidas necesarias para aplicarlos cuanto antes en su integridad, los problemas que entraña su puesta en práctica y, particularmente, las consecuencias financieras, son tales que, en esta etapa, no puede garantizarse la plena aplicación de los principios de que se trata".

371.Al Comité le sigue preocupando la persistencia, en el Estado parte, de corrupción e impunidad al respecto, un hecho que dificulta el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir dicha corrupción.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para luchar eficazmente contra la corrupción, en particular para enjuiciar los casos de corrupción y castigar a los responsables; realice campañas de sensibilización de la población sobre los efectos negativos de la corrupción; garantice la transparencia de la conducta de las autoridades públicas, en la legislación y en la práctica; y promulgue leyes de lucha contra la corrupción y capacite a los agentes de policía, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales y los jueces sobre la aplicación estricta de las leyes . El Comité también recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información detallada sobre los progresos logrados y los obstáculos encontrados en la lucha contra la corrupción .

372.El Comité está preocupado por la posibilidad de que la Ley Nº 2007-036, de 14 de enero de 2008, relativa a las inversiones, que permite la adquisición de tierras por inversores extranjeros, entre otras cosas con fines agrícolas, afecte al acceso de los agricultores y los habitantes de zonas rurales a las tierras de cultivo y a sus recursos naturales. También preocupa al Comité que esta adquisición de tierras pueda incidir negativamente en el ejercicio por la población malgache del derecho a la alimentación (art. 1).

El Comité recomienda al Estado parte revisar la Ley Nº 2007-037 y facilitar la adquisición de tierras por los agricultores y los habitantes de zonas rurales, así como su acceso a los recursos naturales. También recomienda que el Estado parte lleve a cabo un debate nacional sobre la inversión en agricultura y procure conseguir el consentimiento de las personas afectadas, dado libremente y con conocimiento de causa, antes de que se firmen contratos con empresas extranjeras.

373.El Comité considera preocupante que persista la discriminación contra los descendientes de esclavos, a pesar de que existen leyes destinadas a protegerlos de ella (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra los descendientes de esclavos, en particular aplicando las leyes vigentes contra la discriminación, adopte medidas de concienciación para combatir las actitudes y los estereotipos negativos persistentes e incluya información sobre la situación de los descendientes de esclavos en el próximo informe periódico.

374.El Comité considera preocupante que, en virtud del Código de Nacionalidad vigente, los niños cuya madre sea de nacionalidad malgache y cuyo padre sea de nacionalidad extranjera no puedan adquirir la nacionalidad malgache (arts. 3 y 10).

El Comité insta al Estado parte a aprobar una revisión de la legislación para garantizar que los niños de madre malgache y padre extranjero puedan adquirir la nacionalidad malgache en las mismas condiciones que los niños de padre malgache y madre extranjera.

375.Al Comité le preocupa la falta de una ley marco sobre la igualdad entre la mujer y el hombre (art. 3).

A la luz de la Observación general Nº 16 (2005), sobre el igual título de hombres y mujeres a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales (art. 3), el Comité recomienda que el Estado parte apruebe legislación concreta sobre la igualdad entre el hombre y la mujer en la que poder basar los planes y las estrategias.

376.Preocupa al Comité que, en la práctica, se mantenga la condición de desigualdad de la mujer en los asuntos conyugales y familiares a causa de las costumbres y las actitudes tradicionales, a pesar de la aprobación de la Ley Nº 2007-022, de abril de 2007, relativa al matrimonio y a los regímenes de propiedad conyugal, que establece la edad de matrimonio en 18 años para las mujeres y los varones y garantiza los mismos derechos y obligaciones a ambos cónyuges en el hogar.

El Comité alienta al Estado parte a aplicar medidas eficaces, en particular entablando un diálogo con los dirigentes tradicionales, para facilitar la comprensión de la igualdad entre la mujer y el hombre y fomentar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer.

377.Al Comité le preocupa que, conforme al artículo 83 de la Ley Nº 68-012, de 4 de julio de 1968, relativa a las sucesiones, las mujeres sigan estando discriminadas en las herencias de los bienes inmuebles de sus familias.

El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter urgente, adopte amplias medidas para eliminar las prácticas y los estereotipos que discriminan a las mujeres y para asegurar la eficaz aplicación de la legislación existente en materia de matrimonio y regímenes matrimoniales y la igualdad de derechos para ambos cónyuges dentro del hogar. También recomienda al Estado parte que aplique legislación que permita a las mujeres heredar bienes inmuebles en las mismas condiciones que los hombres.

378.Al Comité le preocupa el elevado índice de desempleo en el Estado parte, sobre todo entre la población vulnerable, y el hecho de que éste haya aumentado de forma considerable entre las mujeres. También le preocupan las precarias condiciones laborales y los bajos salarios existentes en los sectores estructurado y no estructurado de la economía (arts. 6 y 7).

El Comité recomienda que el Estado parte formule estrategias de empleo eficaces, centradas en los jóvenes y las mujeres, así como leyes y políticas destinadas a mejorar las condiciones laborales y los sueldos en los sectores estructurado y no estructurado de la economía.

379.Al Comité le preocupa que la Ley Nº 2007-037, de 14 de enero de 2008, relativa a las empresas y las zonas francas, impida a las personas que trabajan en esas zonas disfrutar de los mismos derechos y la misma protección de que disfrutan otros trabajadores conforme al Código del Trabajo (art. 7).

El Comité exhorta al Estado parte a enmendar la ley relativa a las empresas y las zonas francas para aplicar también el Código del Trabajo a las personas que trabajan en dichas zonas.

380.Al Comité le preocupa que las mujeres de entornos rurales, los trabajadores del sector no estructurado y algunos trabajadores domésticos no están cubiertos por ninguna forma de seguridad social (art. 9).

El Comité recomienda que el Estado parte estudie el modo de ampliar la cobertura de la seguridad social a las mujeres del medio rural y los trabajadores del sector no estructurado y aplique la legislación sobre seguridad social a todos los trabajadores domésticos. El Comité también solicita al Estado parte que facilite información exhaustiva y precisa sobre las medidas adoptadas, y datos estadísticos, en su próximo informe periódico.

381.Aunque el Comité observa que el trabajo infantil está prohibido por ley, le preocupa que siga estando generalizado en el Estado parte y que haya niños empleados en empresas agrícolas y mineras, así como en el servicio doméstico, tanto en zonas rurales como urbanas. Preocupa también al Comité que, pese a los distintos programas y planes emprendidos, los resultados prácticos sigan siendo insuficientes (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el marco jurídico de lucha contra el trabajo infantil y adopte todas las medidas jurídicas y judiciales necesarias para erradicar este problema;

b) Apoye y refuerce el papel de la familia como elemento fundamental para la protección de los niños y la lucha contra el trabajo infantil;

c) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar eficazmente todas las políticas de lucha contra el trabajo infantil, entre otras cosas mediante campañas de concienciación para el público en general sobre la protección de la infancia, refuerce las medidas preventivas y persiga y castigue a los responsables de estas prácticas.

382.El Comité observa con preocupación que, pese a estar prohibido por ley, el acoso sexual en el lugar de trabajo está generalizado, en particular en las zonas industriales francas. Al Comité también le preocupa el gran número de casos de acoso sexual que no son denunciados (arts. 7 y 10).

El Comité insta al Estado parte a que: a) aplique la ley por la que se prohíbe el acoso sexual y realice campañas de concienciación en contra de esta práctica en el lugar de trabajo, especialmente en las zonas francas industriales; y b) Se asegure de que las víctimas puedan presentar denuncias sin temor a represalias y de que los responsables sean enjuiciados y castigados. El Comité también solicita al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información sobre el número de denuncias presentadas y sobre las medidas adoptadas contra los responsables de esos actos.

383.Al Comité le preocupa la prevalencia de la violencia contra las mujeres (incluida la violación conyugal, que no se reconoce como delito) y los niños. También le preocupa que esa violencia esté socialmente tolerada y que no se denuncie por la práctica de silencio imperante, como consecuencia de la cual las víctimas no denuncian a los autores de esos actos. Al Comité también le preocupa la falta de información y de datos desglosados sobre la violencia doméstica (art. 10).

El Comité recomienda que el Estado parte combata la violencia contra las mujeres y los niños aplicando la legislación vigente y adoptando medidas de amplio alcance para combatir todas las formas de violencia doméstica. El Comité también recomienda que el Estado parte garantice el acceso de las víctimas a la justicia, alentando la presentación de denuncias, y que los autores de esos actos sean enjuiciados y castigados. El Comité exhorta al Estado parte a que se asegure de que la violación conyugal sea constitutiva de delito. Pide al Estado parte que fomente la concienciación pública, a través de los medios de difusión y de programas educativos, sobre la violencia infligida a las mujeres y a los niños. También pide al Estado parte que facilite información sobre los efectos de esas medidas y datos sobre la prevalencia de las distintas formas que adopta este tipo de violencia, desglosados por grupos de edad.

384.Al Comité le preocupa que persista en el país la trata de niños y mujeres, incluido el turismo sexual, y en particular de niñas pobres del medio rural y de zonas apartadas, a pesar de la aprobación de la Ley Nº 2007-038, de 14 de enero de 2008, por la que se modificaron y complementaron algunas disposiciones del Código Penal relativas a las medidas de prevención de la trata de personas y el turismo sexual, de la aprobación de la ley por la que se ratificó el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), y de las campañas de concienciación sobre el turismo sexual llevadas a cabo. El Comité lamenta la falta de datos relativos a la trata y la prostitución (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que aplique eficazmente la legislación contra la trata y a que intensifique sus esfuerzos por combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, y en particular la realizada con fines de explotación sexual. También recomienda al Estado parte que refuerce sus programas y sus campañas de información para prevenir la trata, que imparta capacitación obligatoria a los funcionarios judiciales y jueces y que enjuicie y castigue a los responsables. También le recomienda que aborde las causas fundamentales de la trata y la explotación, haciendo un mayor esfuerzo por mejorar la educación de los niños y fomentar actividades generadoras de empleo, sobre todo para las mujeres de las zonas rurales y apartadas.

385.El Comité observa con gran preocupación que, aunque el Estado parte ha adoptado una estrategia de reducción de la pobreza, prácticamente el 69% de la población sigue viviendo en la pobreza, especialmente las mujeres, los jóvenes y las personas de zonas rurales y apartadas. Al Comité le preocupa también que aproximadamente el 50% de la población del Estado parte no tenga acceso a agua potable o instalaciones sanitarias adecuadas, sobre todo en el medio rural (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que destine fondos suficientes a aplicar su estrategia de lucha contra la pobreza y vele por la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales, como ya recomendó en su Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( E/C.12/2001/10). El Comité también insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces e inmediatas para garantizar a la población un acceso asequible a agua potable, en consonancia con su Observación general Nº 15 (2002) sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto).

386.Al Comité le preocupa que el Estado parte no disponga de un programa o una estrategia destinados a combatir el problema de las personas sin hogar, estudiar la magnitud del problema y asegurar a esas personas un nivel de vida adecuado (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a adoptar una estrategia o un programa para combatir el problema de las personas sin hogar, una vez examinados el alcance del problema y sus causas, a fin de garantizar un nivel de vida adecuado a estas personas. También invita al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico datos desglosados por sexo, edad y medio rural/urbano sobre la magnitud del problema de las personas sin hogar en el país.

387.Al Comité le preocupa la precaria situación de las familias que son desalojadas por la fuerza de sus hogares sin recibir una indemnización adecuada y sin que se les ofrezca un alojamiento alternativo (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas pertinentes para velar por que los desalojos forzosos sólo sean utilizados como último recurso y por que las personas desalojadas reciban una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo, de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité y con su Observación general Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos. El Comité también invita al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico datos desglosados por sexo, edad y medio rural/urbano sobre el número de desalojos forzosos efectuados en el país.

388.Al Comité le preocupan las malas condiciones existentes en las cárceles, en particular el hecho de que los reclusos sufran malnutrición y falta de atención de la salud. El Comité sigue estando preocupado por la ocupación excesiva de las cárceles y los centros de detención en el Estado parte, aunque toma nota de las explicaciones dadas por éste (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas de emergencia para combatir el persistente problema de la malnutrición en las cárceles, en particular asignando más recursos a la alimentación de los reclusos y proporcionándoles acceso a servicios de salud. También recomienda al Estado parte que facilite información sobre los resultados de los programas llevados a cabo para mejorar la alimentación en las cárceles. Además insta al Estado parte a que adopte medidas adecuadas para reducir y evitar la ocupación excesiva de las cárceles, entre otras cosas recurriendo a sanciones distintas de la privación de libertad.

389.Al Comité le preocupa que la esperanza de vida siga siendo muy baja en el Estado parte: 58,1 años para las mujeres y 56,3 para los hombres. También le preocupa que los niveles de mortalidad materna y de mortalidad de niños menores de 5 años (93%) sigan siendo muy altos, a causa, entre otras cosas, de la falta de acceso a centros adecuados de atención de salud materna, en particular para las embarazadas que viven en zonas apartadas y rurales y los niños que sufren malnutrición crónica por falta de atención de salud y condiciones de vida adecuadas. El Comité también lamenta la falta de información precisa sobre los resultados de los planes que ha llevado a cabo el Estado parte, así como la insuficiencia del presupuesto asignado a la salud (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca su Plan Nacional de Salud con objetivos claros, destinados a mejorar la esperanza de vida y paliar las condiciones de vida adversas;

b) Adopte las medidas necesarias y siga esforzándose para mejorar el acceso de las mujeres a los cuidados obstétricos y neonatales básicos y a los centros de atención primaria de salud, en particular en las zonas rurales y apartadas;

c) Refuerce su Programa Nacional de Salud Infantil para reducir la mortalidad infantil, en particular mejorando las condiciones de vida adversas de los niños y aumentando el acceso a la vacunación para los menores de 5 años;

d) Aumente los recursos asignados a la salud; y

e) Proporcione información y datos precisos sobre los progresos que se hayan logrado en el mejoramiento de la situación de la salud en el Estado parte.

390.Al Comité le preocupa que la población, sobre todo las mujeres y los niños, no tenga acceso suficiente a servicios básicos de planificación familiar y de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales y apartadas. También le preocupa que no se impartan cursos sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas y que no se haya aprobado el proyecto de ley de reforma de la Ley de 1920 sobre el derecho a la salud reproductiva.

El Comité recomienda al Estado parte que: a) preste servicios básicos de planificación familiar y de salud sexual y reproductiva a la población, especialmente a las mujeres y los niños; y b) imparta cursos sobre salud sexual y reproductiva en las escuelas y apruebe el proyecto de ley con el que se pretende modificar la citada Ley de 1920.

391.El Comité considera preocupante que el acceso a las escuelas siga siendo un problema para los niños que viven en zonas rurales y apartadas. También está preocupado por el alto índice de repetición y de abandono escolar, sobre todo en las alumnas de enseñanza secundaria. Preocupa asimismo al Comité que la situación laboral de los maestros sea menos favorable que la de otros funcionarios en lo que respecta a los sueldos y las prestaciones, y que el presupuesto asignado a la educación siga siendo insuficiente. El Comité también está preocupado por la situación de los niños con discapacidad en el sistema educativo (art. 13).

El Comité insta al Estado parte a que fortalezca sus distintas medidas y programas a fin de:

a) Combatir el problema del acceso a las escuelas para los niños que viven en zonas rurales y apartadas;

b) Adoptar las medidas necesarias para lograr la asistencia regular a la escuela y disminuir el abandono escolar de los alumnos, en particular en las escuelas secundarias;

c) Fomentar la capacidad de los maestros mediante actividades de formación y revisar su situación laboral;

d) Elaborar programas destinados a integrar a los niños con discapacidad en el sistema educativo oficial.

El Comité también recomienda al Estado parte que aumente su presupuesto de educación y busque asistencia internacional para resolver las mencionadas cuestiones, en particular las relativas a los niños con discapacidad.

392.El Comité considera preocupante que la asistencia a la escuela se vea obstaculizada por las actitudes estereotipadas de los padres sobre la irrelevancia de la educación para la vida diaria, para ganarse la vida y para acceder a un empleo (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de sensibilización para los padres sobre la importancia de la educación para sus hijos. También le recomienda que actualice sus programas de estudios para incluir conocimientos y capacidades que permitan a los estudiantes mejorar sus perspectivas de ganarse la vida y acceder a oportunidades de empleo.

El Comité recomienda al Estado parte garantizar la libertad de religión consagrada en su Constitución.

393.Al Comité le preocupa la explotación sistemática de la tierra y los recursos naturales, que afecta a la calidad de vida de la población malgache y a sus diferentes grupos étnicos, y les impida mantener los vínculos sociales y culturales con su entorno natural y con sus tierras ancestrales (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte adoptar medidas concretas y leyes adecuadas para proteger las tierras ancestrales y la identidad cultural de los distintos grupos étnicos del Estado parte.

394.El Comité invita al Estado parte a actualizar su documento básico de conformidad con los requisitos del documento básico común enunciados en las Directrices armonizadas para la presentación de informes.

395.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

396.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 169 (1989) de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

397.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de invitar al Relator Especial sobre el derecho a la alimentación a realizar una misión al Estado parte, así como la posibilidad de cursar invitaciones a otros relatores especiales que se ocupen de los derechos económicos, culturales y sociales.

398.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, y que informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico.

399.El Comité invita al Estado parte a que siga recabando la participación de las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

400.El Comité pide al Estado parte que presente su siguiente informe periódico, preparado con arreglo a las directrices revisadas del Comité sobre la preparación de informes aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2014.

Polonia

401.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de Polonia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (E/C.12/POL/5) en sus sesiones 37ª y 38ª, celebradas el 6 de noviembre de 2009 (E/C.12/2009/SR.37 y 38), y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en sus sesiones 56ª y 57ª, celebradas, respectivamente, los días 19 y 20 de noviembre de 2009.

A.Introducción

402.El Comité acoge con agrado la presentación del quinto informe periódico de Polonia, así como las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (E/C.12/POL/Q/5/Add.1). Ambos documentos contienen información completa y detallada sobre la situación del Estado parte.

403.El Comité agradece la oportunidad de entablar un diálogo franco y constructivo con el Estado parte y toma nota con reconocimiento de la participación de una delegación numerosa y multisectorial, así como de las respuestas facilitadas a las preguntas orales del Comité.

B.Aspectos positivos

404.El Comité observa con satisfacción los avances logrados por el Estado parte en la promoción del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en Polonia desde el examen de su anterior informe periódico por el Comité y en particular la notable mejora del nivel de vida.

405.El Comité celebra que el Estado parte haya adoptado medidas, tanto de carácter legislativo como de otra índole, que han contribuido a que se hagan efectivos los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto. Entre ellas cabe mencionar las siguientes:

a)La ratificación en septiembre de 2003 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y del Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolos de Palermo), la puesta en marcha, a partir de 2003, del Programa Nacional para Combatir y Prevenir la Trata de Seres Humanos; y la creación de una red de organismos de distintos niveles con competencias diversas para luchar contra la trata;

b)La aprobación, en noviembre de 2003, de la Ley de subsidios familiares, que amplió las prestaciones ofrecidas a las familias con hijos a cargo; la ampliación de la licencia de maternidad desde diciembre de 2006 y la creación del "paquete familiar";

c)La puesta en marcha de varios programas de lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y del Programa para la comunidad romaní en Polonia (2004-2013);

d)La aprobación en abril de 2004 de la Ley de promoción de empleo e instituciones del mercado laboral, y las diversas medidas y programas para reducir el desempleo;

e)El aumento notable del salario mínimo;

f)La aprobación de diversos instrumentos normativos para proteger el medio ambiente y mejorar la higiene industrial en el país.

406.El Comité celebra la presentación por el Estado parte, el 1º de enero de 2009, del documento básico común actualizado, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, de 2006.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

407.El Comité observa que no existen factores ni obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

408.Preocupa enormemente al Comité que el Estado parte considere el Pacto como un instrumento de carácter programático, de referencia y no justiciable. Sigue preocupando al Comité que el Estado parte no haya tomado aún las medidas necesarias para dar efectividad plena al Pacto en su ordenamiento jurídico interno, en particular, habida cuenta de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo en 2000 de que los particulares no podían invocar las disposiciones del Pacto ante los tribunales nacionales.

El Comité se reafirma en su posición de que todos los derechos recogidos en el Pacto son plenamente justiciables e insta al Estado parte a que las medidas necesarias, de conformidad con su Observación general Nº 9 sobre la aplicación interna del Pacto, para que las disposiciones del Pacto sean justiciables, y que las víctimas de violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales dispongan de recursos efectivos.

409.Preocupa al Comité que los programas de formación dirigidos a jueces, fiscales, miembros del Colegio de Abogados, profesores, trabajadores sociales y funcionarios públicos que desempeñan labores relacionadas con la aplicación de los derechos establecidos en el Pacto no cubran de manera sistemática las disposiciones del Pacto y su aplicación.

El Comité insta al Estado parte a que ofrezca sistemáticamente formación sobre las disposiciones del Pacto y su aplicación a miembros de todos los ámbitos y profesiones que desempeñan una función directa en la promoción y protección de los derechos establecidos en el Pacto, como jueces, abogados, funcionarios, profesores, miembros de las fuerzas del orden, profesionales de la salud, funcionarios de los servicios de migración, agentes de policía y miembros del ejército.

410.Preocupa al Comité que el público en general no conozca suficientemente las disposiciones del Pacto. También le preocupa que en los programas de estudios escolares no tenga cabida suficiente la educación en derechos humanos.

El Comité pide al Estado parte:

a) Que adopte medidas efectivas para dar a conocer mejor al público en general los derechos económicos, sociales y culturales recogidos en el Pacto, así como los recursos judiciales y de otro tipo de que disponen los particulares de violarse estos derechos. El Comité alienta al Estado parte a que recabe la participación de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos en esta labor.

b) Que vele por que en todos los niveles de la enseñanza se imparta educación en derechos humanos, y que ésta abarque los derechos económicos, sociales y culturales recogidos en el Pacto.

411.Preocupa al Comité que la oficina del Defensor de los Derechos Civiles no haya prestado una atención adecuada a vigilar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

El Comité insta al Estado parte a que vele por que la oficina del Defensor de los Derechos Civiles desempeñe su labor con arreglo a los Principios de París y la Observación general Nº 10 del Comité y vigile el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

412.El Comité sigue preocupado por la discriminación de hecho que sufren algunas personas y grupos marginados y vulnerables, como las minorías étnicas, las personas con discapacidad, y las lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, pese al nombramiento en abril de 2008 del Plenipotenciario para la igualdad de trato. También preocupa al Comité que en el proyecto de ley relativo a la aplicación de algunas directivas de la Unión Europea sobre la igualdad de trato no se prevea una protección absoluta contra todas las formas de discriminación en todos los ámbitos relacionados con los derechos del Pacto (art. 2.2).

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que modifique las disposiciones del proyecto de ley relativo a la aplicación de algunas directivas de la Unión Europea sobre la igualdad de trato, a fin de ajustarlas a la Observación general Nº 20 sobre la no discriminación en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también recomienda que el Estado parte haga cumplir de manera efectiva la legislación vigente contra la discriminación e intensifique las medidas de lucha contra la discriminación de hecho, entre otras formas mediante campañas contra los estereotipos, especialmente en lo que concierne a personas y grupos marginados y vulnerables de la sociedad. El Comité invita al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre los resultados de la labor realizada por el Plenipotenciario para la igualdad de trato.

413.Preocupa al Comité que la distinción entre "minorías nacionales" y "minorías étnicas" recogida en la Ley relativa a las minorías nacionales y étnicas y el idioma regional, aprobada por el Estado parte en 2005, sea discriminatoria para ciertas minorías, y que algunas minorías presentes en el territorio del Estado parte queden excluidas de la definición de esos dos grupos y, por tanto, no se vean amparadas por esa ley. Además, el Comité lamenta no haber recibido información sobre la aplicación de la disposición de la ley que permite que los miembros de minorías lingüísticas utilicen su idioma como "idioma auxiliar" para relacionarse con las autoridades públicas (arts. 2.2 y 15).

El Comité insta al Estado parte a que revise los criterios empleados para designar a las minorías, de manera que se reconozca oficialmente en virtud de la ley a todas las comunidades de tamaño considerable que se encuentran en el territorio del Estado parte. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico datos sobre las medidas adoptadas para aplicar esta recomendación del Comité, así como información detallada sobre la aplicación de la propia ley.

414.Sigue preocupando al Comité que las comunidades romaníes de Polonia continúen siendo objeto de una discriminación generalizada en ámbitos como el empleo, la enseñanza, la propiedad de tierras, el acceso a prestaciones sociales, la vivienda y la atención a la salud, lo cual obstaculiza el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales (art. 2.2).

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que se acabe con la discriminación de que son objeto las comunidades romaníes en ámbitos como el empleo, la enseñanza, la propiedad de tierras, el acceso a prestaciones sociales, la vivienda y la atención a la salud. El Comité insta también al Estado parte a que adopte medidas efectivas para promover el desarrollo de las comunidades romaníes, entre ellas la asignación de fondos suficientes para llevar a cabo programas destinados a esas comunidades. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que al llevar a cabo los diversos programas nacionales de inclusión social se tenga en cuenta la situación específica de las comunidades romaníes en ese Estado.

415.El Comité expresa su preocupación ante la inexistencia de un marco legislativo que recoja el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres (art. 3).

El Comité insta al Estado parte a que promueva e incorpore en su legislación el principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres y a que adopte medidas efectivas, incluidas medidas especiales temporales en su caso, para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto, como se recoge en la Observación general Nº 16. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información y datos estadísticos desglosados al respecto.

416.El Comité observa que el desempleo es elevado en el Estado parte. Preocupa especialmente al Comité que la tasa de desempleo sea más alta entre determinados grupos marginados y desfavorecidos, como las personas con discapacidad, las que llevan mucho tiempo desempleadas, las de origen romaní, los jóvenes y las personas mayores (art. 6).

El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos por reducir el desempleo e intensifique las medidas para reducir el desempleo en los grupos marginados y desfavorecidos, en particular las personas con discapacidad, las que llevan mucho tiempo desempleadas, las de origen romaní, los jóvenes y las personas mayores. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas efectivas para que las personas con discapacidad dispongan de las mismas oportunidades para tener un empleo productivo y remunerado, de conformidad con la Observación general Nº 5 del Comité (1994), relativa a las personas con discapacidad.

417.Preocupa al Comité que siga habiendo desigualdades salariales entre los hombres y las mujeres. En particular, le preocupa que esa disparidad de ingresos sea considerable en el sector público y entre los profesionales con educación superior (arts. 7 y 3).

El Comité reitera la recomendación que hizo cuando se examinó el cuarto informe del Estado parte, en que instó a éste a que tomara medidas para aplicar las disposiciones legales y la normativa administrativa existentes por las que se garantiza igual remuneración para los hombres y las mujeres. El Comité insta al Estado parte a que incorpore en su legislación una disposición específica que estipule la igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Asimismo le insta a que examine sus políticas y prácticas en materia de remuneración a fin de acabar con la disparidad salarial existente entre los hombres y las mujeres que trabajan en la administración pública.

418.Preocupa al Comité la información de que en el sector privado el horario laboral es prolongado y no se pagan horas extraordinarias. Preocupa además al Comité que no se hayan llevado a cabo las debidas investigaciones de esos casos (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas pertinentes para asegurar la aplicación efectiva de la legislación laboral que protege el derecho de los empleados, en particular los que trabajan en el sector privado, a condiciones de trabajo justas y favorables. El Comité insta al Estado parte a que investigue exhaustivamente las denuncias de infracciones de la legislación laboral y tome medidas contra quienes la incumplan. El Comité invita al Estado parte a que incluya en su próximo informe periódico estadísticas sobre las violaciones de los derechos recogidos en los artículos 7 y 8 recopiladas mediante inspecciones laborales, así como datos estadísticos sobre las denuncias presentadas, las correspondientes investigaciones , las conclusiones alcanzadas y las sanciones impuestas.

419.El Comité observa con preocupación que se han dejado sin efecto una serie de convenios colectivos y que las condiciones establecidas cuando se han vuelto a negociar van en detrimento de los empleados (arts. 7 y 6).

El Comité insta al Estado parte a que ponga fin a la práctica de dejar sin efecto los convenios colectivos.

420.Preocupa al Comité la posibilidad de que algunas empresas hayan hostigado o despedido ilegalmente a dirigentes sindicales y afiliados a los sindicatos (art. 8).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para que los dirigentes sindicales y los trabajadores afiliados a un sindicato o en proceso de hacerlo gocen de protección frente a cualquier represalia y puedan ejercer libremente sus derechos en el marco del artículo 8 del Pacto.

421.Preocupa al Comité que, al reformar el sistema de pensiones, el Estado parte no haya tenido en cuenta la recomendación del Comité de que se corrija la diferencia en la edad de jubilación de hombres y mujeres, que no sólo constituye una discriminación, sino que también impide que las mujeres lleguen a cargos altos y reduce el montante de la pensión que reciben (arts. 9 y 3).

El Comité insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias a fin de establecer la misma edad de jubilación para hombres y mujeres.

422.Preocupa al Comité que en la legislación del Estado parte no estén tipificadas la violencia doméstica y la violación marital, ni esté prohibido el castigo corporal en el hogar (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que en las modificaciones a la Ley de 2005 de lucha contra la violencia doméstica se tipifique la violencia doméstica, incluida la violación marital, y se prohíba el castigo corporal.

423.Preocupa al Comité que el Estado parte sea un país de origen, destino y tránsito para la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y con fines de explotación sexual (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que ponga en marcha el programa nacional de lucha contra la trata de personas y a que adopte estrategias efectivas para luchar contra este fenómeno. El Comité insta al Estado parte a que incluya, en su próximo examen periódico, datos estadísticos sobre la envergadura del problema de la trata de personas.

424.Preocupa al Comité el aumento de la incidencia de enfermedades mentales, particularmente entre las mujeres, que se ve agravado por lo limitado de la disponibilidad de servicios de salud mental (que fundamentalmente se prestan en instituciones) y del acceso a ellos, especialmente para quienes viven en las zonas rurales (arts. 12 y 3).

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas efectivas para afrontar las causas de los problemas de salud mental, especialmente en lo que respecta a las mujeres. También insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para aumentar la cobertura de servicios ambulatorios de salud mental a fin de que se respete el derecho a la salud de los enfermos mentales. El Comité insta al Estado parte a que, en su próximo informe, le proporcione datos estadísticos desglosados sobre la salud mental.

425.Preocupa al Comité el aumento del consumo del alcohol y de tabaco en el Estado parte, particularmente entre las mujeres y los niños (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que apruebe el proyecto de ley por el que se modifica la ley sobre el tabaco, a que luche contra el consumo de tabaco, especialmente entre los niños, y a que tome medidas efectivas, como la organización de campañas de sensibilización del público, para reducir el consumo de tabaco y de alcohol.

426.Preocupa al Comité la información de que solamente un número limitado de drogadictos tenga acceso a tratamientos de drogodependencia sustitutivos, y que esos tratamientos sean aún menos accesibles para los pacientes que están en la cárcel (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas para que se pongan a disposición de todo el mundo, incluidos los reclusos, tratamientos efectivos para la drogodependencia.

427.El Comité toma nota con gran preocupación de que el Estado parte no garantiza servicios básicos de salud sexual y reproductiva, y que, en el sistema público de salud, no se aseguran el suministro de anticonceptivos ni los servicios de planificación de la familia. Además, el Comité lamenta la decisión del Estado parte de no incluir los servicios de planificación de la familia en el presupuesto público. El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha tomado medidas suficientes para dar cumplimiento a su anterior recomendación respecto de estos temas (arts. 12 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione acceso adecuado a servicios básicos en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. El Comité reitera su recomendación en la que instaba al Estado parte a que ofreciera servicios de planificación de la familia en el sistema de salud pública y, entre otras cosas, que facilitara el acceso a anticonceptivos a precios asequibles.

428.Preocupa al Comité el alarmante número de abortos clandestinos que tienen lugar en el Estado parte. Especialmente le preocupa que la mujer tenga que recurrir al aborto clandestino, a menudo inseguro, ante la negativa de médicos y clínicas a practicar intervenciones legales, alegando objeción de conciencia (arts. 12 y 10).

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas efectivas para asegurar el respeto del derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva, entre otras cosas, haciendo cumplir la legislación sobre el aborto y poniendo en marcha un mecanismo do remisión oportuna y sistemática en los casos de objeción de conciencia. El Comité también pide al Estado parte que informe a los miembros de la profesión médica acerca de las disposiciones sobre el aborto legal en la legislación de Polonia. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, le facilite información detallada, con datos comparativos, sobre el aborto y sobre las medidas legislativas y de otro tipo que haya adoptado para dar cumplimiento a la recomendación del Comité sobre ese tema.

429.El Comité observa con preocupación el constante descenso del gasto público en salud y las consecuencias negativas que ello tiene para el disfrute del derecho a la salud. También preocupa al Comité que la privatización gradual de la atención de la salud haga que ésta sea menos accesible y más costosa (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte aumente la partida presupuestaria correspondiente a la salud a fin de poder hacer frente al número cada vez mayor de problemas relacionados con la salud que van surgiendo en el país y de velar por que la privatización del sistema de salud no obstaculice el disfrute del derecho a la salud, en particular en el caso de las personas y grupos desfavorecidos y marginados.

430.Al tomar nota del Programa de terapia antirretroviral para personas que viven con el VIH en Polonia (2005-2006), el Comité expresa su preocupación por la información de que el acceso al tratamiento de los pacientes de VIH es limitado, especialmente entre los drogadictos, y por la carencia de información sobre el ofrecimiento de tratamiento una vez concluido el mencionado programa (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para poner a disposición de las personas que vivan con el VIH/SIDA atención y tratamiento accesibles, y que ofrezca otras posibilidades de tratamiento una vez concluido el programa de terapia antirretroviral para personas que viven con el VIH en Polonia (2005-2006).

431.Preocupa enormemente al Comité que los planes de estudios nacionales no cuenten con un programa de formación sobre salud sexual y reproductiva, en el marco del cual se proporcione información objetiva acorde con las normas médicas y educativas (art. 13).

El Comité pide al Estado parte que incluya en los programas de estudios nacionales programas adecuados de formación sobre salud sexual y reproductiva.

432.Preocupa profundamente al Comité la información de que existe homofobia, y en particular de que los homosexuales sufren el acoso de sus compañeros en las escuelas (art. 13).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas, en particular medidas de sensibilización, para luchar contra las actitudes de homofobia en entornos educativos, y se cerciore de que las personas no sufran discriminación alguna por motivos de orientación e identidad sexual. El Comité recomienda también al Estado parte que incluya en los programas de estudios de las escuelas el manual Compass , publicado por el Consejo de Europa, que versa sobre la formación de los jóvenes en derechos humanos.

433.Preocupa al Comité que, pese a ser una garantía recogida en la Constitución de Polonia, la enseñanza no sea totalmente gratuita en las universidades estatales. Esto perjudica en mayor medida a los grupos marginados y desfavorecidos de la población, en particular en las zonas rurales. El Comité lamenta no haber recibido información suficiente sobre la matriculación de estudiantes romaníes en la educación superior (art. 13.2).

El Comité recomienda al Estado parte que dé cumplimiento a la disposición constitucional de que la enseñanza superior ha de ser gratuita y que se cerciore, por todos los medios apropiados, de que esta educación sea accesible a todos, en particular las personas y grupos desfavorecidos y marginados, con arreglo a la capacidad de cada uno, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13 del Pacto. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas proactivas para mejorar el acceso de los estudiantes romaníes a la educación superior.

434.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre los siguientes aspectos:

a)El resultado de las medidas adoptadas para proteger el medio ambiente y mejorar la higiene industrial;

b)El derecho al agua y el saneamiento, y resultados de las medidas de reglamentación de los sistemas de alcantarillado;

c)El acoso sexual en el lugar de trabajo;

d)La índole y la magnitud de los delitos motivados por prejuicios en su territorio y los resultados del Programa nacional de lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y la intolerancia conexa;

e)Los despidos disciplinarios y la jurisprudencia correspondiente.

435.El Comité invita al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, le proporcione información detallada, con inclusión de datos estadísticos desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, sobre el volumen de la economía no estructurada, así como sobre las políticas y medidas de protección que el Estado parte haya adoptado, en su caso, para afrontar esa situación.

436.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

437.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

438.El Comité también alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT relativos a las normas y objetivos básicos de la política social (Convenio Nº 117), a la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social (Convenio Nº 118) y a la prevención de accidentes industriales mayores (Convenio Nº 174).

439.El Comité pide al Estado parte que divulgue de manera generalizada las presentes observaciones finales y las difunda en todos los ámbitos de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, los miembros del poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil, y que, en su próximo informe periódico, informe al Comité de las medidas que haya adoptado para llevarlas a la práctica.

440.El Comité alienta al Estado parte a que siga haciendo partícipes a las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otros miembros de la sociedad civil en la aplicación de las presentes observaciones finales y en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

441.El Comité pide al Estado parte que, a más tardar el 30 de junio de 2014, presente su sexto informe periódico con arreglo a las directrices revisadas sobre presentación de informes del Comité (E/C.12/2008/2).

República de Corea

442.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de la República de Corea sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/KOR/3) en sus sesiones 42ª, 43ª y 44ª, celebradas los días 10 y 11 de noviembre de 2009 (E/C.12/2009/42, 43 y 44) y en su 55ª sesión, celebrada el 19 de noviembre de 2009, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

443.El Comité acoge con beneplácito el tercer informe periódico presentado por la República de Corea y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, con inclusión de los datos estadísticos (E/C.12/KOR/Q/3/Add.1). El Comité aprecia el diálogo franco y constructivo sostenido con la delegación del Estado parte, que incluía a representantes de diversos ministerios especializados en los temas a que se refiere el Pacto.

444.El Comité observa con satisfacción la contribución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea al proceso de presentación de informes.

B.Aspectos positivos

445.El Comité observa con agrado los positivos esfuerzos desplegados por el Estado parte para promover el ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales. El Comité celebra en particular:

a)El establecimiento del Plan nacional de acción para la protección y la promoción de los derechos humanos 2007-2011, y del Consejo Nacional de Política en materia de Derechos Humanos, como órgano consultivo encargado de su aplicación;

b)La abolición del sistema ho ju;

c)La ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

d)La ratificación de los Convenios Nos. 187 y 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores;

e)Las enmiendas de la Ley de control de la inmigración que conceden el derecho a trabajar a las personas a las que se ha reconocido el derecho a recibir asistencia humanitaria, y ofrecen a los solicitantes de asilo la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo;

f)La expansión de la enseñanza gratuita y obligatoria en 2004, de modo que incluya la enseñanza secundaria;

g)La introducción experimental de un sistema de "millas verdes" como alternativa a los castigos corporales en las escuelas;

h)La aplicación de programas de bonos culturales para facilitar la asistencia de personas y familias de bajos ingresos a actos culturales.

C.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

446.El Comité observa que no hay factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado parte.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

447.Inquieta al Comité que el Pacto no se haya incorporado plenamente al derecho interno, a pesar de lo indicado en sus observaciones finales de 2001 (E/C.12/1/Add.59). El Comité sigue preocupado por el hecho de que:

a)El alcance de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Constitución sea menor que el de los enunciados en el Pacto;

b)La Constitución sólo sea aplicable a los ciudadanos (art. 3); y

c)Los derechos del Pacto hayan sido rara vez invocados o aplicados directamente por los tribunales nacionales o las autoridades administrativas.

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que otorgue condición jurídica al Pacto, con objeto de que pueda ser invocado directamente ante los tribunales nacionales. A este respecto, el Comité se remite a su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación nacional del Pacto. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información detallada sobre las decisiones de los tribunales nacionales o las autoridades administrativas que den efecto a los derechos del Pacto.

448.Preocupa al Comité que el objetivo de asistencia oficial para el desarrollo (AOD) del Estado parte para 2015 sea muy inferior al objetivo internacionalmente convenido del 0,7% del PIB (art. 2.1), y que la ayuda bilateral siga estando parcialmente vinculada. No obstante, el Comité ha observado con satisfacción el ritmo de desarrollo económico logrado por el Estado parte, que le ha permitido pasar de la condición de país receptor de ayuda a la de país donante, así como la información de que el Estado parte prevé proseguir el constante aumento de la AOD.

El Comité recomienda al Estado parte que acelere sus esfuerzos para elevar su objetivo de AOD, de conformidad con el compromiso internacional que fijó en un 0,7% del PIB la AOD para 2015. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que acepte las recomendaciones del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), relativas al aumento del componente de donación de los compromisos bilaterales de AOD con los países menos adelantados en la cartera de ayuda del Estado parte.

449.El Comité expresa su preocupación por la limitada competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea en los derechos del Pacto, y por su falta de poderes para investigar. Preocupa profundamente al Comité la reducción en un 21% de los recursos de la Comisión, reducción que en los demás ministerios ha sido del 2% como mucho. Preocupan en particular al Comité la evolución reciente del Estado parte, que ha sometido a fuerte presión la independencia de la Comisión.

El Comité recuerda al Estado parte su responsabilidad de garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea siga cumpliendo los Principios de París. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce y amplíe el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea a fin de que incluya todos los derechos contemplados en el Pacto;

b) Proporcione recursos humanos y financieros suficientes a la Comisión, con inclusión de servicios de expertos en derechos humanos, de conformidad con la Ley sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea; y

c) Permita a los ciudadanos presentar directamente a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Corea denuncias de violaciones de los derechos económicos, culturales y sociales.

450.Inquieta al Comité que el Estado parte todavía no haya aprobado una ley general contra la discriminación, porque el proyecto de ley contra la discriminación que se presentó a la 17ª Asamblea Nacional en diciembre de 2007 fue rechazado sin examen. Preocupa también al Comité que la versión actual que está estudiando el Grupo de Trabajo no enumere exhaustivamente los motivos de discriminación, sino que se limite a dar una lista de motivos típicos de discriminación a título de ejemplo, y que sólo indique algunos motivos de discriminación, con exclusión de otros que se señalaban en el proyecto original, como la nacionalidad y la orientación sexual (art. 2).

El Comité insta al Estado parte a que apruebe en breve plazo una ley general contra la discriminación que enumere claramente todos los motivos de discriminación, como dispone el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto y de conformidad con la Observación general Nº 20 (2009) del Comité, sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 2).

451.Preocupan al Comité las dificultades con que tropiezan los solicitantes de asilo o de la condición de refugiado, debido a los largos períodos de espera durante la tramitación de su solicitud. El Comité sigue preocupado por la bajísima tasa de reconocimiento de la condición de refugiado o de solicitante de asilo en el Estado parte, y por la larga duración del procedimiento de reconocimiento de esa condición.

El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en reducir los períodos de espera para el reconocimiento de la condición de refugiado o de solicitante de asilo:

a) Proporcionando los recursos adecuados para la aplicación de la Ley revisada de control de la inmigración y su decreto de aplicación correspondiente, entre otras cosas aumentando el número de funcionarios de inmigración;

b) Uniformando los procedimientos de asilo; y

c) Procediendo a la reunión sistemática de datos sobre los solicitantes de asilo o de la condición de refugiado.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como estadísticas sobre la concesión de la condición de refugiado o de solicitante de asilo.

452.Aunque reconoce las medidas positivas adoptadas por el Estado parte, el Comité está preocupado porque los cambios en las competencias y en la asignación de recursos al Ministerio de Igualdad de Género hayan podido afectar negativamente al disfrute sustantivo de la igualdad por parte de la mujer (art. 2).

El Comité reitera su anterior recomendación final de que el Estado parte proporcione un marco institucional adecuado y asigne los recursos necesarios para que el Ministerio de Igualdad de Género pueda funcionar con eficacia, y aplique sistemáticamente una perspectiva de género a la legislación y los programas. El Comité insta al Estado parte a que emprenda, con carácter prioritario, un examen general de su legislación para garantizar la igualdad de jure y de facto entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, como prevén el párrafo 2 del artículo 2 y el párrafo 3 del Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales y pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre los avances realizados a este respecto.

453.Sigue preocupando al Comité que los cónyuges extranjeros casados con nacionales de Corea continúen dependiendo de éstos para conseguir la residencia (F-2) (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en superar las discriminaciones a que hacen frente las extranjeras casadas con nacionales de Corea, permitiéndoles que adquieran la residencia o la nacionalidad sin tener que depender de sus maridos.

454.Sigue preocupando al Comité que, a pesar de las enmiendas introducidas en el derecho civil, y en particular la abolición del sistema ho ju, la discriminación contra las mujeres persista en muchos ámbitos de la vida. El Comité reitera su preocupación por las persistentes diferencias salariales entre hombres y mujeres, el bajo porcentaje de mujeres en posiciones de responsabilidad en la vida política y pública y la segregación sexual en las ocupaciones. Preocupa también al Comité la baja tasa de participación femenina en el mercado de trabajo del Estado parte, que es inferior a la media de la OCDE, a pesar de la elevada cifra de matriculación de las mujeres en la enseñanza terciaria. El Comité también observa con preocupación que el descenso de la tasa de fertilidad de las mujeres en el Estado parte puede ser consecuencia de las dificultades con que tropiezan para conciliar la vida profesional con la vida familiar (art. 3).

El Comité recomienda que el Estado parte que:

a) Adopte las medidas legislativas y de política necesarias para que el sistema alternativo de registro de la familia garantice la igualdad de género y la dignidad individual y la vida privada;

b) Considere la adopción de disposiciones institucionales, como reducciones fiscales o incentivos de la seguridad social, para que hombres y mujeres puedan conciliar su vida profesional y familiar;

c) Aliente a los varones a participar en las actividades de atención familiar, entre otras cosas, mediante la concesión de incentivos tales como permisos de paternidad y licencias parentales;

d) Prevea horarios flexibles de trabajo para que hombres y mujeres puedan combinar el trabajo remunerado con sus responsabilidades familiares; y

e) Amplíe la red de servicios sociales con la inclusión de servicios de atención de la infancia, como guarderías públicas diurnas y comedores escolares.

455.Inquieta al Comité la falta de oportunidades en el Estado parte, en particular para los jóvenes y las mujeres. El Comité lamenta que la información proporcionada sobre las políticas nacionales para el empleo de los jóvenes no fuera suficientemente detallada (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que promueva el empleo de mujeres y jóvenes, que están subrepresentados en la fuerza laboral. Recomienda también al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para alcanzar el objetivo del 55% de la participación de mujeres en el mercado del trabajo en el año 2010, acelerando sus esfuerzos para crear empleos sostenibles, y proporcionar apoyo y actividades de formación y reciclaje adecuadas, a fin de que las mujeres puedan regresar al mercado del trabajo después de interrupciones de la carrera causadas por la crianza de los hijos u otros motivos. El Comité también recomienda al Estado parte que cree oportunidades de empleo para los jóvenes mediante el refuerzo de actividades de formación profesional que sean adecuadas a la demanda del mercado.

456.Preocupa al Comité que el 34,9% de la fuerza laboral total esté compuesta de trabajadores no fijos, que el 44,1% de las trabajadoras no sean fijas y que la mayoría de los trabajadores de las zonas económicas especiales tampoco lo sean. Preocupa también al Comité que:

a)El ingreso mensual de un trabajador no fijo represente aproximadamente la mitad del de un trabajador fijo;

b)Las condiciones de trabajo y la seguridad social de los trabajadores no fijos y los trabajadores destacados sean inadecuadas;

c)Haya aumentado el número de estos trabajadores, que corren el riesgo de ser despedidos sumariamente antes del vencimiento de su contrato de trabajo, de dos años de duración, con lo que les será imposible convertirse en trabajadores "fijos"; y

d)La poca efectividad de las salvaguardias para proteger a los trabajadores no fijos contra el despido improcedente (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que concluya con rapidez su evaluación de la situación de los trabajadores no fijos y destacados. El Comité recomienda encarecidamente que los trabajadores no fijos tengan derecho a:

a) Una paga igual por un trabajo de igual valor;

b) Una cobertura adecuada de la seguridad social;

c) La protección contemplada en la Ley del trabajo, con inclusión de la indemnización por despido, vacaciones y horas extraordinarias; y

d) Salvaguardias contra el despido improcedente.

457.Sigue preocupando al Comité que un número cada vez mayor de trabajadores no tengan derecho al salario mínimo y que la legislación sobre el salario mínimo no se aplique en todos los sectores, a pesar de la enmienda de la Ley del salario mínimo de 2005, que ampliaba la aplicación del salario mínimo legal (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar la observancia efectiva del salario mínimo, y que proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida adecuado de conformidad con el párrafo a) ii) del artículo 7 del Pacto. El Comité recomienda también al Estado parte que haga extensiva la legislación sobre el salario mínimo a los sectores donde todavía no se aplica, e intensifique sus esfuerzos en pro de la observancia del salario mínimo legal mediante un mayor número de inspecciones del trabajo y la imposición de multas u otras sanciones adecuadas a los empleadores que no cumplan la legislación del salario mínimo. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que se asegure de que los cambios en el cálculo del salario mínimo para tener en cuenta las reducciones por concepto de comidas y alojamiento, que se están estudiando, no afecten en manera desproporcionada a los trabajadores migrantes.

458.Preocupa al Comité que:

a)Siga sin entenderse la noción de acoso sexual en el trabajo;

b)No se tipifique como delito el acoso sexual en el trabajo;

c)Las víctimas pocas veces pidan reparación por miedo a perder su empleo o su condición de inmigrante; y

d)Con frecuencia se encubran los actos de acoso sexual en las actuaciones procesales.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que adopte leyes que tipifiquen como delito el acoso sexual en el lugar del trabajo y cree mecanismos para vigilar su aplicación. El Comité recomienda también al Estado parte que dote de autoridad suficiente a las organizaciones públicas que se ocupan del acoso sexual en el lugar del trabajo para que puedan imponer medidas punitivas e indemnizar a las víctimas. Asimismo, recomienda al Estado parte que continúe promoviendo la sensibilización del público respecto de la naturaleza delictiva del acoso sexual.

459.Preocupa al Comité el elevado número de accidentes laborales que se registran en el Estado parte y el número insuficiente de inspectores del trabajo. También le inquietan las informaciones según las cuales las inspecciones del trabajo verifican sobre todo la condición de inmigrantes de los trabajadores, más que la seguridad laboral o las condiciones de trabajo (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que aumente el número de inspectores del trabajo y proporcione a dichos inspectores, a los empleadores y a los empleados formación suficiente en materia de seguridad laboral y condiciones de trabajo.

460.El Comité reitera su preocupación ante el hecho de que, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución nacional, sólo puedan gozar de derechos sindicales ciertos funcionarios públicos determinados por ley. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de los empleados públicos y los docentes. No obstante, el Comité sigue preocupado por la prohibición legal de sindicatos en las universidades públicas y privadas, y por el hecho de que el Sindicato de Docentes Coreano constituido en 2001 no haya sido aceptado, lo que contraviene de manera directa lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto (art. 8).

El Comité recomienda modificar la legislación sobre la función pública con miras a eliminar las restricciones al derecho de sindicación y huelga de los funcionarios, atendiendo a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo en 2001 acerca del Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Nº 87).

461.Preocupan mucho al Comité la frecuencia con la que los trabajadores son enjuiciados a causa de las relaciones laborales y el uso excesivo de la fuerza contra los trabajadores en huelga, principalmente en virtud del artículo 314 del Código Penal relativo a la "obstrucción de la actividad empresarial". El Comité reitera su preocupación porque en el Estado parte no estén suficientemente garantizados los derechos sindicales (art. 8).

El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que garantice el derecho de toda persona a fundar sindicatos y afiliarse a ellos libremente, el derecho a abrir negociaciones colectivas por mediación de los sindicatos y el derecho de huelga, y que se abstenga de invocar la cláusula de "obstrucción de la actividad empresarial" como recurso sistemático en menoscabo del derecho de huelga, así como de utilizar la fuerza más allá del límite estrictamente necesario para mantener el orden público. El Comité también recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT Nº 87, relativo a la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y Nº 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.

462.El Comité considera preocupante que los trabajadores migratorios estén expuestos a explotación, discriminación e impago de salarios.

El Comité recomienda que se amplíe la revisión del sistema de permisos de empleo con el que ya se han reconocido los derechos de los trabajadores migratorios a ser protegidos por la legislación laboral. El Comité también recomienda que se tenga particularmente en cuenta la extremada insuficiencia del plazo de tres meses previsto para cambiar de empleo, sobre todo en la actual situación económica, cuando a menudo ocurre que a los trabajadores migratorios no les queda más opción que aceptar empleos en condiciones desfavorables para mantenerse en la legalidad. El Comité recomienda además al Estado parte que respete la decisión del Tribunal Supremo de legalizar el Sindicato de los Trabajadores Migratorios.

463.El Comité considera preocupante que el rápido ritmo del crecimiento económico —de proporciones sin precedentes en Asia— que ha convertido al país en la 12ª economía mundial, no haya ido acompañado de una mayor realización de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de las personas y grupos más desfavorecidos y marginados. A este respecto, preocupa al Comité que el 8,2% de la población total, y en particular algunas personas y grupos desfavorecidos y marginados, estén excluidos del sistema de seguridad del nivel de vida básico nacional —que en principio garantiza un "mínimo nacional" a las personas que viven en peores condiciones— al no existir una red de protección social establecida. Por consiguiente, preocupa al Comité la insuficiencia del gasto público en el área social y el alto nivel de privatización de los servicios sociales, incluida la atención de la salud, la educación y el abastecimiento de agua y electricidad, que han hecho que las personas y grupos más desfavorecidos y marginados tengan mayores dificultades para acceder a estos servicios y utilizarlos.

El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte según la cual se está revisando el sistema nacional de seguridad del nivel de vida básico en relación con las normas del "deber de asistencia", o de la riqueza, y el acceso universal al sistema, e insta al Estado parte a que concluya esa revisión rápidamente y garantice el acceso al sistema de quienes no hayan completado un período mínimo de vida estable, como las personas sin hogar y los que viven en refugios.

464.El Comité reitera su inquietud por el elevado número de ancianos que sólo se benefician parcialmente del sistema nacional de pensiones. Esta inquietud se ve reforzada por el hecho de que el Estado parte tenga uno de los niveles más altos de empleo autónomo en el mundo, y de que en sólo 22 años la proporción de habitantes mayores de 60 años se habrá duplicado, al pasar del 7 al 14% (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que prevea políticas alternativas o complementarias del sistema nacional de pensiones, como una pensión mínima universal u otro tipo de prestación social, que permitan a los ancianos vivir de manera digna.

465.El Comité sigue preocupado por la protección insuficiente de las víctimas de la violencia doméstica. También le preocupa que la tasa de denuncias obligatorias de la violencia doméstica sea muy baja, que rara vez se emprendan acciones legales contra los perpetradores y que varios casos hayan sido sobreseídos (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, legislativas o de otro tipo, para hacer frente a la violencia doméstica. En particular, recomienda al Estado parte que siga dando publicidad al carácter delictivo de la violencia doméstica, que haga juzgar y condenar a los autores y refuerce los programas de orientación. Asimismo recomienda al Estado parte que aumente el número de lugares de acogida y de servicios de apoyo psicosocial para las víctimas.

466.Preocupa al Comité que, a pesar de que en la legislación del Estado parte se penalice la trata no sólo con fines de prostitución o explotación sexual, sino con cualquier finalidad de lucro, siga habiendo una gran cantidad de mujeres y niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso dentro o a través de Corea, especialmente las mujeres trabajadoras que llegan con un visado E-6 de artistas del espectáculo. El Comité está inquieto en particular por la escasa proporción de traficantes enjuiciados y condenados (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos contra la trata de personas, en particular mujeres y niños, con cualquier fin, entre otras cosas:

a) Reforzando la vigilancia de la concesión de visados E-6;

b) Apoyando programas y campañas de información para prevenir la trata;

c) Impartiendo a los funcionarios de las fuerzas del orden, los fiscales y los jueces formación obligatoria sobre la legislación contra la trata;

d) Prestando a las víctimas más asistencia médica, psicológica y jurídica;

e) Garantizando un sistema de denuncia efectivo para los trabajadores migrantes, con independencia de su situación de residencia; y

f) Investigando exhaustivamente los casos de trata de personas y garantizando que se haga justicia.

467.El Comité observa con preocupación que, a pesar de la alta tasa de crecimiento del PIB, el alcance y la intensidad de la pobreza siguen aumentando (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que asigne fondos suficientes para poner plenamente en práctica su estrategia de erradicación de la pobreza. Si bien toma nota de que existe un umbral oficial de pobreza para determinar el costo mínimo de vida, el Comité recomienda al Estado parte que vigile efectivamente los efectos de su estrategia de erradicación de la pobreza en las personas y los grupos desfavorecidos y marginados. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que los derechos económicos, sociales y culturales quedan plenamente integrados en la estrategia, según recomendó el Comité en su declaración sobre "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10). El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, presente información detallada sobre los resultados de las medidas que haya adoptado en el marco de la estrategia, incluidas estadísticas anuales actualizadas sobre el porcentaje de la población que vive en la pobreza, desglosadas por sexo, edad, número de hijos por familia, número de familias monoparentales, población rural o urbana y grupo étnico.

468.Preocupa al Comité que el Estado parte no tenga una estrategia para abordar el problema de la falta de vivienda, estudiar su amplitud y sus causas, y garantizar un nivel de vida digno a las personas sin hogar.

El Comité insta al Estado parte a que, tras estudiar la amplitud y las causas del problema de la falta de vivienda y garantizar un nivel de vida digno a las personas sin hogar, adopte una estrategia para abordar el problema. El Comité invita al Estado parte a que, en su próximo informe periódico, incluya datos sobre la amplitud del problema de la falta de vivienda en el Estado parte, desglosados por sexo, edad y población rural o urbana.

469.Preocupa profundamente al Comité que, según el censo de población y vivienda, en 2005 había 2,06 millones de hogares (el 13% de todos los hogares encuestados) que vivían en condiciones inferiores a las normas mínimas de vivienda. El Comité también está preocupado por el sistema de viviendas públicas de alquiler (art. 11).

El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que designe un coordinador en la administración pública para tramitar las denuncias o demandas de asistencia en materia de vivienda. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que asigne fondos suficientes a la ejecución de programas destinados a ofrecer seguridad de la tenencia y viviendas asequibles, en particular a las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, de conformidad con su Observación general Nº 4 (1991) relativa al derecho a una vivienda adecuada. A este respecto, el Comité recomienda encarecidamente que se preste atención prioritaria a las personas sin hogar o que viven en condiciones excepcionalmente inferiores a la norma. El Comité también recomienda al Estado parte que proporcione información detallada, con datos anuales desglosados por sexo, edad y hogares.

470.Preocupa profundamente al Comité que no se haya consultado efectivamente ni se haya facilitado reparación jurídica a las personas que se habían visto afectadas o podían verse afectadas por un traslado o un desalojo forzoso, así como la falta de indemnizaciones suficientes para los individuos y las familias obligadas a trasladarse, o de lugares adecuados para su reinstalación. El Comité también lamenta que en el informe del Estado parte no haya información suficiente sobre la amplitud de los desalojos forzosos realizados en el Estado parte, en particular como resultado de proyectos de desarrollo a muy gran escala (art. 11).

El Comité recomienda que sólo se recurra al desalojo forzoso en última instancia y que no se lleven a cabo proyectos de construcción o renovación urbana sin notificación previa y sin antes disponer de alojamientos provisionales para los afectados, a fin de evitar la violencia, como la registrada en el incidente de Y ongsan .

El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario y en consonancia con su Observación general Nº 7 sobre los desalojos forzosos:

a) Se asegure de que las personas desalojadas por la fuerza de sus hogares reciban la indemnización adecuada y/o se les ofrezca un nuevo alojamiento;

b) Abra un debate público y celebre consultas significativas con los residentes y las comunidades afectadas antes de ejecutar proyectos de construcción y planes de renovación del entorno residencial;

c) Se asegure de que las nuevas residencias cuenten con servicios básicos tales como agua potable, electricidad, instalaciones de aseo y saneamiento, y fácil acceso a escuelas, centros médicos y transportes; y

d) En su próximo informe periódico, presente información detallada sobre los desalojos forzosos, con datos anuales desglosados por sexo, edad y hogares.

471.Preocupa al Comité que, a pesar del programa de prestaciones médicas, las personas marginales y desfavorecidas no tengan acceso suficiente a los servicios médicos en los hospitales privados, que constituyen el 90% de los hospitales. Preocupa también al Comité que el seguro nacional de enfermedad solamente cubra alrededor del 65% de los gastos médicos totales, y que los usuarios deban pagar sumas considerables de su bolsillo (art. 12).

El Comité insta al Estado parte a que aumente su partida de gastos de atención de la salud y a que adopte las medidas pertinentes para garantizar el acceso universal a los servicios médicos a precios asequibles para todos, y señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

472.Preocupa al Comité que, a pesar de la existencia de programas obligatorios de educación sexual, no se imparta una educación sistemática y precisa en materia de salud sexual y reproductiva en las escuelas. También preocupa al Comité que haya adolescentes embarazadas que abandonan el sistema escolar y recurren al aborto debido al estigma que conlleva ser madre soltera.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique su programa obligatorio de educación sexual en las escuelas de un modo sistemático, y que en dicho programa se incluya información sobre la salud reproductiva y sexual y el uso de métodos anticonceptivos. El Comité también recomienda al Estado parte que brinde apoyo económico y psicológico a las madres solteras y promueva campañas de información para combatir los arraigados prejuicios sociales de que son víctimas.

473.Preocupan al Comité los informes sobre la contaminación de las aguas municipales por agentes radiactivos que superan los niveles de seguridad establecidos para el agua potable. También le inquieta que las empresas que se dedican a la comercialización de agua embotellada utilicen aguas freáticas que las comunidades locales necesitan para sus actividades agrícolas y el consumo personal. Preocupa además al Comité que no se haya comunicado la existencia de sustancias carcinógenas en el agua embotellada destinada al consumo.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para que las comunidades locales no se vean privadas de las aguas freáticas que necesitan para sus actividades agrícolas y como fuente de agua potable. El Comité recomienda también al Estado parte que haga pública información suficiente sobre los peligros para la salud de beber el agua embotellada con sustancias carcinógenas. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que aplique efectivamente las normas sobre la calidad del agua potable aprobadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y que tenga en cuenta las Observaciones generales del Comité Nº 14, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y Nº 15 (2002), sobre el derecho al agua, para presentar la información en su próximo informe periódico (art. 11).

474.Preocupan al Comité los elevados gastos accesorios de la educación que tienen que pagar los padres. También le preocupan los informes según los cuales las desigualdades en la educación van en aumento, y que las posibilidades de los alumnos de matricularse en una de las principales universidades dependen por lo general de que los padres hayan podido costearles clases particulares o una enseñanza privada.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar a todos por igual el acceso a la educación sin discriminación, en función de la capacidad de cada cual y no de sus posibilidades económicas. Recomienda también al Estado parte que, como ha reconocido que el costo excesivo de las escuelas privadas supone una pesada carga para la economía familiar y que este factor ha sido la principal causa de la pérdida de calidad de vida de la clase media, refuerce el sistema de enseñanza pública y ayude económicamente a las familias con rentas bajas a hacer frente a los gastos accesorios de la educación (art. 13).

475.El Comité está preocupado por el aumento de los casos de depresión clínica y los trastornos de déficit de atención e hiperactividad entre los alumnos, provocados por una competencia extrema y por el estrés académico (arts. 12 y 13).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique la decisión del Tribunal Constitucional sobre la limitación del número de horas de clase de las escuelas privadas de preparación;

b) Elabore modelos experimentales de aprendizaje alternativo;

c) Informe a los padres y al público en general sobre los efectos a largo plazo en los niños del trabajo escolar excesivo;

d) Limite el funcionamiento de los centros de enseñanza nocturnos y las escuelas preparatorias privadas; y

e) Reconsidere el sistema iljegosa , que crea una competitividad innecesaria entre las escuelas y limita la elección de los estudios de enseñanza superior.

476.Preocupa al Comité que los estudios universitarios de arte y cultura carezcan de autonomía regulatoria y de diversidad porque el Ministerio de Cultura, Deporte y Turismo ha pedido a la Universidad Nacional de las Artes de Corea que se concentre únicamente en "una educación práctica".

El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la necesidad de llevar a cabo controles generales, pero recomienda que se dé libertad a las universidades para ejercer su plena autoridad académica y controlar sus planes de estudios y sus métodos de enseñanza.

477.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

478.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todas las capas de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, los miembros del poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca y les dé la mayor publicidad posible y que, en el próximo informe periódico, informe al Comité de las medidas adoptadas para aplicarlas. El Comité anima al Estado parte a que siga haciendo participar a las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

479.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

480.El Comité pide al Estado parte que presente, a más tardar el 30 de junio de 2014, su cuarto informe periódico preparado con arreglo a las directrices revisadas del Comité sobre la preparación de informes (E/C.12/2008/2).

Capítulo VI Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

A.Adopción de la Observación general Nº 20, relativa a la no discriminación en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales

481.En sus sesiones 17ª y 18ª, celebradas el 14 de mayo de 2009 (42º período de sesiones), el Comité examinó su proyecto de observación general sobre la no discriminación en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. En su 21ª sesión, celebrada el 18 de mayo de 2009, el Comité aprobó su Observación general Nº 20 (artículo 2, párrafo 2 del Pacto). El texto íntegro de la observación general figura en el anexo VI del presente informe.

B.Adopción de la Observación general Nº 21 sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural

482.En sus sesiones 45ª, 46ª y 47ª, celebradas los días 12 y 13 de noviembre (43º período de sesiones), el Comité examinó su proyecto de observación general sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. En su 47ª sesión, celebrada el 13 de noviembre de 2009, el Comité aprobó su Observación general Nº 21 (apartado a) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto). El texto íntegro de la observación general figura en el anexo VII del presente informe.

C.Diálogo interactivo con la Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento

483.En su 19ª sesión, celebrada el 15 de mayo de 2009, el Comité se reunió en sesión privada con la Sra. Catarina Albuquerque, Experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento. Después de haber expuesto sus tareas principales (compendio de buenas prácticas, aclaración sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento, recomendación sobre la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio), la Experta independiente explicó a los miembros del Comité los motivos por los que el saneamiento había sido el eje principal de su mandato en 2009. Para ello, en abril de 2009 celebró consultas con diferentes expertos en Ginebra y aprovechó la oportunidad para definir el saneamiento en relación con los derechos humanos y las obligaciones de los Estados a ese respecto. En el intercambio con los miembros del Comité se plantearon las cuestiones siguientes:

a)La contaminación del agua y los problemas que plantea el cambio climático en relación con la disponibilidad de agua;

b)La privatización, cada vez más frecuente, de los servicios de suministro de agua y sus repercusiones en el costo del agua, especialmente para las personas más vulnerables;

c)La necesidad de que el Comité preste cada vez más atención al saneamiento, para alentar la adopción de estrategias nacionales y establecer una jurisprudencia específica sobre la cuestión;

d)Las consecuencias que puede tener el saneamiento no sólo en el derecho a la salud, sino también en el derecho a la educación y en la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos;

e)Los vínculos entre el saneamiento y el derecho al agua y la vivienda;

f)Las normas que se deben aplicar en materia de saneamiento y los medios concretos para vigilar el saneamiento.

D.Sesión de información sobre los derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva

484.En su 49ª sesión, celebrada el 16 de noviembre de 2009, el Comité se reunió en privado para participar en una sesión de información sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva organizada por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), con la colaboración de la Organización Mundial de la Salud (OMS). La presidencia del Comité inauguró la sesión, tras lo cual pronunció unas observaciones preliminares la Sra. Rocío Barahona, Relatora especial para la observación general sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva. El Comité escuchó exposiciones sobre los temas siguientes: Panorama general de la situación de la salud sexual y reproductiva en todo el mundo y principales motivos de preocupación, por Hedia Belhadj y Henia Dakkak (UNFPA); Algunos asuntos de salud sexual y reproductiva en el contexto de la evolución de las normas de derechos humanos, de Catherine d'Arcangues y Eszter Kismodi (OMS); y Normas internacionales de derechos humanos relativas a la salud sexual y reproductiva, de Ximena Andión y Laura Katzive (Center for Reproductive Rights). Los miembros del Comité tuvieron asimismo la oportunidad de intercambiar opiniones y formular preguntas sobre los temas expuestos.

485.Entre las principales cuestiones tratadas figuran las siguientes: el derecho a la información, el acceso a la planificación familiar, la atención de emergencia, la atención neonatal, la legalidad del aborto en determinados supuestos, los obstáculos a la salud materna, la mutilación genital femenina y la anticoncepción. Los oradores invitados observaron que en general habían aumentado los gastos en salud, pero que los fondos destinados a la salud sexual y reproductiva se habían mantenido en el mismo nivel en todo el mundo. Los participantes en la sesión reconocieron que las cuestiones atinentes a la salud sexual y reproductiva eran complejas y dependían de factores culturales, económicos y de otra índole.

E.Cooperación con los organismos especializados: décima reunión del Grupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educación

486.El Grupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educación celebró su décima reunión el 8 de mayo de 2009, en París. Participaron en la reunión dos miembros del Comité, el Sr. Eibe Riedel y la Sra. Virginia Bonoan-Dandan. El Sr. Brian Figaji, de la UNESCO, participó en la consulta. También asistieron a la reunión Linda King, Kishore Singh, Rolla Moumné, la Sra. Andriamiseza Ingarao, la Sra. Dorsi, la Sra. Ameganvi (UNESCO) y un representante del ACNUDH. Participaron también en calidad de observadores representantes de las delegaciones permanentes de la República de Corea, Madagascar, Hungría y Portugal. Se trató del tema de la utilización de la lengua materna en la educación, el plurilingüismo y el derecho a la educación, en relación con el cual la UNESCO había preparado una nota de debate sobre las normas internacionales pertinentes en los convenios de las Naciones Unidas y de la UNESCO y la forma en que éstas se hacen efectivas en los niveles internacional y nacional. También se trató el asunto de la imposición judicial de dichas normas por parte de los tribunales nacionales. Las principales cuestiones señaladas por el Grupo Mixto de Expertos fueron las siguientes: la utilización de la lengua materna en la educación y la educación plurilingüe, en particular con respecto a la formación en materia de derechos humanos, el acceso a material didáctico en lenguas nacionales, los derechos lingüísticos de las minorías y el respeto y la promoción de las lenguas indígenas. El 25 de septiembre los Sres. Eibe Riedel, Brian Figaji y Kishore Singh celebraron un debate oficioso de seguimiento en París, con miras a finalizar el informe de la décima reunión y hablar de las futuras actividades del Grupo Mixto de Expertos. El informe de la décima reunión del Grupo Mixto de Expertos figura en el anexo VIII del presente informe.

F.Seminario de expertos sobre el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

487.El 20 de diciembre de 2008, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante "el Protocolo Facultativo") que figura en su resolución 63/117. El 24 de septiembre de 2009 se celebró un acto de apertura de dicho instrumento a la firma y la ratificación. Hasta la fecha se han presentado 30 firmas. La inclusión de la recepción de comunicaciones individuales entre las funciones del Comité supone que se aprenda de las prácticas existentes en los demás órganos de tratados, así como de los mecanismos nacionales e internacionales de derechos humanos, a fin de que el Comité pueda desempeñar sus funciones a cabalidad. Teniendo en cuenta estas nuevas funciones del Comité, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) organizó un seminario de tres días sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales y el Protocolo Facultativo para los miembros del Comité. El seminario se celebró los días 28 y 29 de octubre de 2009, y el 30 de octubre tuvo lugar un debate sobre su reglamento.

488.El objetivo del seminario era tratar los asuntos de fondo y de procedimiento más importantes que plantea la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales por la vía judicial examinando detenidamente diferentes experiencias comparables en esta esfera. El seminario estuvo a cargo de ocho expertos en decisiones judiciales relativas a la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales en los niveles nacional, regional e internacional, como miembros de los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, miembros de judicaturas nacionales y especialistas, así como funcionarios del ACNUDH expertos en los ámbitos y los procedimientos sustantivos pertinentes. Los oradores hicieron exposiciones sobre los criterios que guiaban las decisiones judiciales en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales y sobre cuestiones de procedimiento y presentaron ejemplos de pleitos importantes relacionados con determinados derechos. El tercer día se dedicó a los artículos pertinentes del reglamento y la organización de la labor del Comité teniendo en cuenta sus nuevas funciones.

Programa – Aplicación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: las futuras funciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 28 a 30 de octubre de 2009, Palais Wilson

Miércoles, 28 de octubre de 2009

10.00 a 10.50 horas

Introducción

Presidente – Sr. Bacre Waly Ndiaye, Director de la División del Consejo de Derechos Humanos y Tratados

10.00 a 10.10 horas

Discurso de bienvenida

Sra. Kyung-wha Kang, Alta Comisionada Adjunta, ACNUDH

10.10 a 10.20 horas

Intervención del Sr. Jaime Marchán Romero, Presidente del Comité

10.20 a 10.35 horas

La evolución del Protocolo Facultativo del Pacto, Sr. Philippe Texier, miembro del Comité

10.35 a 10.50 horas

Introducción al Protocolo Facultativo, Sr. Eibe Riedel, miembro del Comité

10.50 a 13.00 horas

Sesión 1: Normas que guían a los órganos judiciales en la adopción de decisiones en relación con los derechos económicos, sociales y culturales

Presidente: Sr. Bacre Waly Ndiaye, Director de la División del Consejo de Derechos Humanos y Tratados

10.50 a 11.10 horas

"The use of economic, social and cultural rights minimum core/vital minimum standards by the Colombian Constitutional Court" (La utilización de las normas mínimas básicas/fundamentales en materia de derechos económicos, sociales y culturales por el Tribunal Constitucional de Colombia), por el Sr. Eduardo Cifuentes, Universidad de Los Andes, Colombia

11.10 a 11.20 horas

"The South African Constitutional Court and the application of "reasonableness" to economic, social and cultural rights" (El Tribunal Constitucional de Sudáfrica y la aplicación del criterio de "razonabilidad" a los derechos económicos, sociales y culturales), exposición de la División de Investigación y del Derecho al Desarrollo, ACNUDH

11.20 a 12.45 horas

Debate

12.45 a 13.00 horas

Cuestiones prácticas – Secretaría

13.00 a 15.00 horas

Pausa para el almuerzo

15.00 a 18.00 horas

Presidente:

Sesión 2: Cuestiones pendientes en el examen de casos complejos en materia de derechos económicos, sociales y culturales

Sr. Markus Schmidt, Jefe de la Dependencia de Peticiones, Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos

15.00 a 15.20 horas

"How have Unites States state courts assessed the adequacy of public education? Substantive and procedural issues" (¿Cómo han evaluado los tribunales estatales en los Estados Unidos la idoneidad de la educación pública? Cuestiones de fondo y de procedimiento), Sr. Michael Rebell, Universidad de Columbia, Estados Unidos

15.20 a 15.40 horas

"The experience of the European Committee of Social Rights in the adjudication of collective complaints. Lessons learned" (La experiencia del Comité Europeo de Derechos Sociales en la resolución de las quejas colectivas. Enseñanzas extraídas), Sra. Polonca Koncar, Presidenta, Comité Europeo de Derechos Sociales

16.00 a 18.00 horas

Debate y conclusión de las actividades del día

Jueves, 29 de octubre de 2009

10.00 a 13.00 horas

Sesión 2: Cuestiones pendientes en el examen de casos complejos en materia de derechos económicos, sociales y culturales

Presidente: Sr. Ibrahim Salama, Jefe de la Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos

10.00 a 10.20 horas

"The Argentine Supreme Court experience with collective economic, social and cultural rights cases: new procedural developments" (La experiencia de la Corte Suprema argentina con los casos colectivos de derechos económicos, sociales y culturales: novedades en materia de procedimientos), Sr. Lorenzetti, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina

10.20 a 10.40 horas

"Public interest litigation and the Indian judicial experience in dealing with collective economic, social and cultural rights cases" (Los litigios por cuestiones de interés público y la experiencia judicial de la India en la atención de casos relacionados con derechos económicos, sociales y culturales colectivos), Sr. Babu Mathew, Director Nacional, Action Aid, India

10.40 a 11.00 horas

"The Experience of the African Commission of Human and Peoples Rights" (La experiencia de la Comisión Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos), Sra. Angela Melo, Directora, División de Derechos Humanos, Seguridad Humana y Filosofía, UNESCO

11.00 a 13.00 horas

Debate

13.00 a 15.00 horas

Pausa para el almuerzo

15.00 a 18.00 horas

Sesión 3: Ejemplos de litigios emblemáticos y normas judiciales relativas a determinados derechos

Presidente: Sr. Ibrahim Wani, Subdivisión de Desarrollo y Cuestiones Económicas y Sociales

15.00 a 15.15 horas

Sr. Michael Rebell – Educación

15.15 a 15.30 horas

Sr. Lorenzetti – Seguridad social, cuestiones laborales

15.30 a 15.45 horas

Sr. Cifuentes – Salud

15.45 a 16.00 horas

Sr. Flinterman – Resoluciones judiciales relativas a derechos económicos, sociales y culturales en el contexto del género – La experiencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

16.00 a 16.15 horas

Sr. Mathew – Alimentación, pobreza y medio ambiente

16.15 a 17.15 horas

Debate

17.15 a 18.00 horas

Declaraciones de clausura

Viernes, 30 de octubre de 2009

10.00 a 10.15 horas

Apertura de la sesión

Markus Schmidt, Jefe de la Dependencia de Peticiones, Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos

10.15 a 10.45 horas

Exposición general sobre los mecanismos de presentación de quejas (así como las investigaciones y las denuncias entre Estados) de los órganos de tratados

Marie-Eve Friedrich, Oficial de Derechos Humanos, Dependencia de Peticiones, Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos

10.45 a 11.30 horas

Debate

11.30 a 12.00 horas

Características específicas del Protocolo Facultativo del Pacto

Nathalie Stadelmann, Oficial de Derechos Humanos, Dependencia de Peticiones, Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos

Ponente: Christian Courtis, Oficial de Derechos Humanos, Dependencia de Derechos Humanos y Asuntos Económicos y Sociales, División de Investigación y del Derecho al Desarrollo

12.00 a 13.00 horas

Debate

13.00 a 15.00 horas

Pausa para el almuerzo

15.00 a 15.30 horas

Jurisprudencia de los órganos de tratados: derechos económicos, sociales y culturales

Ivo Petro, Oficial de Derechos Humanos, Dependencia de Peticiones

15.30 a 16.00 horas

Debate

16.00 a 16.30 horas

Estructura del reglamento – Elementos principales

Markus Schmidt, Jefe de la Dependencia de Peticiones, Subdivisión de Tratados de Derechos Humanos

16.30 a 18.00 horas

Debate y clausura – ¿Cuáles son los pasos siguientes?

Capítulo VIIDecisiones adicionales aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 42º y 43º

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodos de sesiones

489.En sus períodos de sesiones 42º y 43º, el Comité decidió que los miembros siguientes representaran al Comité en las diversas reuniones entre períodos de sesiones que se celebrarían en el curso del año:

a)Vigésimo primera reunión de Presidentes (2 y 3 de julio de 2009): Sr. Jaime Marchán Romero (en calidad de Presidente);

b)Novena reunión de los Comités (29 de junio a 1º de julio de 2009): Sr. Waleed Sadi, Sr. Mohammed Abdel-Moneim y Sr. Jaime Marchán Romero (en calidad de Presidente);

c)Décima reunión de los Comités (30 de noviembre a 2 de diciembre de 2009): Sr. Jaime Marchán Romero y Sra. Maria Virginia Bras Gomes ;

d)Foro sobre Cuestiones de las Minorías (12 y 13 de noviembre de 2009): Sr. Azzouz Kerdoun;

e)Foro social (31 de agosto a 2 de septiembre de 2009): Sra. Maria Virginia Bras Gomes.

B.Futuras observaciones generales

490.En su 57ª sesión, celebrada el 20 de noviembre de 2009 (43º período de sesiones), el Comité decidió seguir profundizando en una observación general sobre la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto), con la Sra. Rocío Barahona Riera como Relatora. El Comité también consideró la posibilidad de comenzar a trabajar en una observación general relativa al artículo 10 del Pacto, con el Sr. Waleed Sadi como Relator.

C.Declaraciones futuras

491.En su 57ª sesión, celebrada el 20 de noviembre de 2009 (43º período de sesiones), a propuesta del Relator, Sr. Zdzislaw Kedzia, el Comité empezaría un análisis preliminar de una declaración sobre el sector privado y los derechos económicos, sociales y culturales.

D.Cooperación con los organismos especializados

492.En su 43º período de sesiones, el 26 de noviembre de 2009, el Comité celebró una reunión oficiosa con miembros de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT. Se trató de la séptima reunión organizada entre los dos órganos de supervisión de tratados con el fin de fortalecer la cooperación mutua. Varios representantes del Comité Europeo de Derechos Sociales también participaron en la reunión, de la que fue anfitriona la Fundación Friedrich Ebert. El tema de la reunión fue "Seguridad social, asistencia social y protección contra la pobreza". El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó una observación general sobre el derecho a la seguridad social en 2008. El Comité Europeo de Derechos Sociales acaba de finalizar el ciclo de presentación de informes sobre las disposiciones relacionadas con la seguridad social y de transmitir sus conclusiones a los Estados concernidos. En su informe general de 2008, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT incluyó un capítulo sobre la seguridad social en épocas de crisis financiera mundial. También emprendieron un estudio general sobre la seguridad social en 2009. Sobre la base de esos procesos, la reunión "trilateral" constituyó una oportunidad de compartir experiencias con vistas a promover planteamientos coherentes que se refuercen recíprocamente para promover la seguridad social para todos.

E.Métodos de trabajo del Comité

493.En su 50ª sesión, celebrada el 26 de noviembre de 2009 (43º período de sesiones), el Comité examinó sus métodos de trabajo sobre la base de documentos oficiosos preparados individualmente por miembros del Comité. El Comité señaló varios asuntos pendientes que era preciso seguir examinando y resolver, para utilizar el tiempo y los recursos con mayor eficiencia y aumentar la eficacia de la labor del Comité. El Comité reiteró su práctica anterior consistente en examinar sólo los informes de cinco Estados partes en cada período de sesiones y dedicar tres sesiones al examen de cada uno de los informes de los Estados partes, a no ser que la Mesa o el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones aconsejaran otra cosa, sobre la base de consideraciones específicas.

494.El Comité reiteró asimismo la necesidad de celebrar períodos de sesiones adicionales en 2011 y 2012 para hacer frente al importante retraso acumulado en el examen de los informes de los Estados partes. En sus deliberaciones el Comité trató también otros asuntos, como la siguiente ronda de informes y las fechas de presentación del siguiente informe de los Estados partes, así como las funciones del relator del país.

495.El Comité decidió reanudar el examen de los métodos de trabajo en el próximo período de sesiones, que se celebrará en mayo de 2010.

Capítulo VIIIOtras actividades del Comité en 2009

A.Seminario sobre la apropiación mundial de tierras y los derechos humanos

496.El 16 de mayo de 2009, algunos miembros del Comité asistieron a un seminario titulado "La apropiación mundial de tierras: un enfoque basado en los derechos humanos" en el Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo, en Ginebra. En el seminario se trataron temas como la compra de grandes extensiones de tierras agrícolas en el extranjero, sus causas y sus consecuencias, las repercusiones a nivel local y nacional de la apropiación de tierras y los posibles efectos de los acuerdos en materia de derechos humanos, las reacciones y la resistencia a la apropiación mundial de tierras, los enfoques basados en los derechos humanos y el acceso de las comunidades a la tierra. Algunas de las principales cuestiones que se plantearon fueron las siguientes: a) ¿cómo lograr que las empresas de inversión que compran tierras agrícolas rindan cuentas? b) ¿cómo lograr que los Estados que no han suscrito los pactos internacionales de derechos humanos respondan de sus actos? c) ¿cómo pueden los Estados que enfrentan graves problemas en materia de producción alimentaria asegurarse el abastecimiento futuro en alimentos sin por ello vulnerar los derechos humanos en otros países?

B.Consulta oficiosa sobre los derechos humanos y el cambio climático

497.El 18 de mayo de 2009 se invitó a los miembros del Comité a participar en una consulta oficiosa sobre los derechos humanos y el cambio climático, organizada conjuntamente en Ginebra por la Fundación Friedrich Ebert y el Centro de Derecho Ambiental Internacional. También asistieron a la reunión representantes del Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos y el ex Relator Especial sobre una vivienda adecuada. La consulta se organizó con el fin de examinar las repercusiones del cambio climático en el disfrute de los derechos humanos y seguir examinando el estudio preparado por el ACNUDH sobre el asunto (A/HRC/10/61). La consulta tenía el propósito de estudiar la forma en que el Comité podría promover los derechos humanos en el debate sobre el clima, en el que hasta el momento no se han tenido debidamente en cuenta las consideraciones de derechos humanos. Doce miembros del Comité asistieron a la reunión, que consistió en una serie de ponencias presentadas por expertos.

Capítulo IXAprobación del informe

498.En su 57ª sesión, celebrada el 20 de noviembre de 2009, el Comité examinó su proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 42º y 43º (E/2010/22/CRP.1 a 3). El Comité aprobó el informe en su forma enmendada en el curso del debate.

Anexos

Anexo I

Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Nombre

País

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Sr. Mohamed Ezzeldin Abdel-Moneim

Egipto

2012

Sr. Clement Atangana

Camerún

2010

Sra. Rocío Barahona Riera

Costa Rica

2012

Sra. Virginia Bonoan-Dandan

Filipinas

2010

Sra. Maria Virginia Bras Gomes

Portugal

2010

Sr. Chandrashekar Dasgupta

India

2010

Sr. Azzouz Kerdoun

Argelia

2010

Sr. Yuri Kolosov

Federación de Rusia

2010

Sr. Zdzislaw Kedzia

Polonia

2012

Sr. Jaime Marchan Romero

Ecuador

2010

Sr. Sergei Martynov

Belarús

2012

Sr. Ariranga Govindasamy Pillay

Mauricio

2012

Sr. Eibe Riedel

Alemania

2010

Sr. Nikolaas Jan Schrijver

Países Bajos

2012

Sr. Waleed Sadi

Jordania

2012

Sr. Philippe Texier

Francia

2012

Sr. Álvaro Tirado Mejía

Colombia

2010

Sr. Daode Zhan

China

2012

Anexo II

A.Programa del 42º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (4 a 22 de mayo de 2009)

1.Apertura del período de sesiones.

2.Elección del Presidente y los demás miembros de la Mesa del Comité.

3.Aprobación del programa.

4.Organización de los trabajos.

5.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

6.Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

7.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

8.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

9.Presentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

10.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados.

11.Asuntos diversos.

B.Programa del 43º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2 a 20 de noviembre de 2009)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

a)Estado de presentación de informes de los Estados Partes en el Pacto;

b)Revisión de las directrices del Comité para la preparación de informes por los Estados Partes.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Aprobación del informe anual.

10.Asuntos diversos.

Anexo III

Lista de observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las observaciones generales aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes anuales*:

Nº 1 (1989)

Presentación de informes por los Estados partes (tercer período de sesiones; E/1989/22-E/C.12/1989/5, anexo III)

Nº 2 (1990)

Medidas internacionales de asistencia técnica (artículo 22 del Pacto) (cuarto período de sesiones; E/1990/23-E/C.12/1990/3 y Corr.1, anexo III)

Nº 3 (1990)

La índole de las obligaciones de los Estados partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto) (quinto período de sesiones; E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1, anexo III)

Nº 4 (1991)

El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, anexo III)

Nº 5 (1994)

Las personas con discapacidad (11º período de sesiones; E/1995/22- E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo IV)

Nº 6 (1995)

Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores (13º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo IV)

Nº 7 (1997)

El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16º período de sesiones; E/1998/22-E/C.12/1997/10, anexo IV)

Nº 8 (1997)

La relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales (17º período de sesiones; E/1998/22-E/C.12/1997/10, anexo V)

Nº 9 (1998)

La aplicación interna del Pacto (18º período de sesiones; E/1999/22- E/C.12/1998/26, anexo IV)

Nº 10 (1998)

La función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (19º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26, anexo V)

Nº 11 (1999)

Planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) (20º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo IV)

Nº 12 (1999)

El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto) (20º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo V)

Nº 13 (1999)

El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) (21º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VI)

Nº 14 (2000)

El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) (22º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/22, anexo IV)

Nº 15 (2002)

El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) (29º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo IV)

Nº 16 (2005)

La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto) (34º período de sesiones; E/2006/22-E/C.12/2005/5, anexo VIII)

Nº 17 (2005)

El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto) (35º período de sesiones; E/2006/22-E/C.12/2005/5, anexo IX)

Nº 18 (2005)

El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto) (35º período de sesiones; E/2006/22-E/C.12/2005/5, anexo X)

Nº 19 (2007)

El derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto) (39º período de sesiones; E/2008/22-E/C.12/2007/1, anexo VII)

Nº 20 (2009)

La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2 del Pacto) (42º período de sesiones; E/2010/22-E/C.12/2010, anexo VI)

Nº 21 (2009)

Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15 del pacto) (43º período de sesiones, E/2010/22-E/C.12/2010, anexo VII)

Anexo IV

Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las declaraciones y recomendaciones aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes anuales*:

1.

Actividades preparatorias relacionadas con la Conferencia Mundial de Derechos Humanos: recomendaciones al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, cap. IX)

2.

Declaración del Comité ante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (séptimo período de sesiones; E/1993/22-E/C.12/1992/2, anexo III)

3.

La Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité (décimo período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo V)

4.

Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social: declaración del Comité (11º período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo VI)

5.

Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz: declaración del Comité (12º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo VI)

6.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II): declaración del Comité (13º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo VIII)

7.

La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26; cap. VI, sec. A, párr. 515)

8.

Declaración del Comité a la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (21º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VII)

9.

Declaración del Comité a la Convención encargada de redactar un proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (22º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/21, anexo VIII)

10.

La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados (25º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII)

11.

Declaración del Comité ante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para realizar un examen y una evaluación generales de la aplicación de las decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) (Nueva York, 6 a 8 de junio de 2001) (25º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XI)

12.

Declaración del Comité ante la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación (27º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XII)

13.

Declaración del Comité sobre los derechos humanos y la propiedad intelectual (27º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XIII)

14.

Declaración del Comité a la Comisión sobre Desarrollo Sostenible constituida en el Comité Preparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Bali (Indonesia), 27 de mayo a 7 de junio de 2002 (28º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo VI)

15.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los derechos económicos, sociales y culturales: declaración conjunta del Comité y de los Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos encargados de los derechos económicos, sociales y culturales (29º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo VII)

16.

Declaración del Comité sobre una evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el "máximo de los recursos de que disponga" de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto (38º período de sesiones; E/2008/22-E/C.12/2007/1, anexo VIII)

17.

Declaración del Comité sobre la crisis mundial de alimentos (40º período de sesiones; E/2009/22-E/C.12/2008/1, anexo VI)

Anexo V

Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Han sido objeto de debates los siguientes temas:

1.

El derecho a la alimentación (tercer período de sesiones, 1989)

2.

El derecho a la vivienda (cuarto período de sesiones, 1990)

3.

Los indicadores económicos y sociales (sexto período de sesiones, 1991)

4.

El derecho a participar en la vida cultural (séptimo período de sesiones, 1992)

5.

Los derechos de las personas de edad y los ancianos (octavo período de sesiones, 1993)

6.

El derecho a la salud (noveno período de sesiones, 1993)

7.

El papel de las redes de seguridad social (décimo período de sesiones, 1994)

8.

Actividades de enseñanza de los derechos humanos y de información pública (11º período de sesiones, 1994)

9.

Interpretación y aplicación práctica de las obligaciones que incumben a los Estados partes (12º período de sesiones, 1995)

10.

Un proyecto de protocolo facultativo del Pacto (períodos de sesiones 13º, 1995, y 14º y 15º, 1996)

11.

La revisión de las directrices relativas a la presentación de informes (16º período de sesiones, 1997)

12.

El contenido normativo del derecho a la alimentación (17º período de sesiones, 1997)

13.

La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18º período de sesiones, 1998)

14.

El derecho a la educación (19º período de sesiones, 1998)

15.

El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (24º período de sesiones, 2000)

16.

Consulta internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el desarrollo, organizada en colaboración con el Consejo Superior de Cooperación Internacional (Francia) (25º período de sesiones, 2001)

17.

Igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto) (28º período de sesiones, 2002)

18.

El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto) (31º período de sesiones, 2003)

19.

El derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto) (36º período de sesiones, 2006)

20.

El derecho a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto) (40º período de sesiones, 2008)

21.

La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2, del Pacto) (41º período de sesiones, 2008)

Anexo VI

Observación general Nº 20La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

I.Introducción y premisas básicas

1.La discriminación dificulta el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de una parte considerable de la población mundial. El crecimiento económico no ha conducido por sí mismo a un desarrollo sostenible y hay personas y grupos de personas que siguen enfrentando desigualdades socioeconómicas, a menudo como consecuencia de arraigados patrones históricos y de formas contemporáneas de discriminación.

2.La no discriminación y la igualdad son componentes fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos y son esenciales a los efectos del goce y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Según el artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el "Pacto"), los Estados partes deben "garantizar el ejercicio de los derechos [que en él se enuncian] sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

3.Los principios de no discriminación e igualdad están reconocidos además en todo el Pacto. En el preámbulo se destacan los "derechos iguales e inalienables" de todos, y se reconoce expresamente el derecho de "todas las personas" al ejercicio de los distintos derechos previstos en el Pacto en relación, entre otras cosas, con el trabajo, condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, las libertades de los sindicatos, la seguridad social, un nivel de vida adecuado, la salud, la educación y la participación en la vida cultural.

4.En el Pacto se hace también referencia expresa a la discriminación y la igualdad con respecto a algunos derechos individuales. En el artículo 3 se pide a los Estados que se comprometan a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos enunciados en el Pacto, y en el artículo 7 se hace referencia al derecho a "un salario igual por trabajo de igual valor" y a "igual oportunidad para todos de ser promovidos" en el trabajo. El artículo 10 dispone que se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto y que se deben adoptar medidas especiales en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna. En el artículo 13 se dispone que "la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente" y que "la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos".

5.En el Artículo 1.3 de la Carta de las Naciones Unidas y el artículo 2.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se prohíbe la discriminación respecto del goce de los derechos económicos, sociales y culturales. Los tratados internacionales sobre la discriminación racial, sobre la discriminación contra las mujeres y sobre los derechos de los refugiados, los apátridas, los niños, los trabajadores migratorios y sus familiares y las personas con discapacidad incluyen el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, mientras que otros tratados exigen la eliminación de toda discriminación en ámbitos concretos, como el empleo y la educación. Además de la disposición común sobre igualdad y no discriminación del Pacto y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 26 de este Pacto contiene una garantía independiente de protección igual y efectiva de la ley y ante la ley.

6.En anteriores observaciones generales el Comité examinó la aplicación del principio de la no discriminación a los derechos concretos reconocidos en el Pacto en relación con la vivienda, la alimentación, la educación, la salud, el agua, los derechos de autor, el trabajo y la seguridad social. Además, la Observación general Nº 16 concierne a la obligación de los Estados partes, en virtud del artículo 3 del Pacto, de asegurar la igualdad entre los géneros, y las Observaciones generales Nos. 5 y 6 se refieren a los derechos de las personas con discapacidad y de las personas de edad, respectivamente. La presente observación general tiene por objeto aclarar la comprensión por el Comité del artículo 2.2 del Pacto incluidos el alcance de las obligaciones del Estado (parte II), los motivos prohibidos de discriminación (parte III) y la aplicación en el plano nacional (parte IV).

II.Alcance de las obligaciones del estado

7.La no discriminación es una obligación inmediata y de alcance general en el Pacto. El artículo 2.2 dispone que los Estados partes garantizarán el ejercicio de cada uno de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, sin discriminación alguna, y sólo puede aplicarse en conjunción con esos derechos. Cabe señalar que por discriminación se entiende toda distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferente que directa o indirectamente se base en los motivos prohibidos de discriminación y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos reconocidos en el Pacto. La discriminación también comprende la incitación a la discriminación y el acoso.

8.Para que los Estados partes puedan "garantizar" el ejercicio sin discriminación de los derechos recogidos en el Pacto, hay que erradicar la discriminación tanto en la forma como en el fondo:

a)Discriminación formal. Para erradicar la discriminación formal es preciso asegurar que la Constitución, las leyes y las políticas de un Estado no discriminen por ninguno de los motivos prohibidos; por ejemplo, las leyes deberían asegurar iguales prestaciones de seguridad social a las mujeres independientemente de su estado civil.

b)Discriminación sustantiva. Abordando únicamente la forma no se conseguiría la igualdad sustantiva prevista y definida en el artículo 2.2. En el disfrute efectivo de los derechos recogidos en el Pacto influye con frecuencia el hecho de que una persona pertenezca a un grupo caracterizado por alguno de los motivos prohibidos de discriminación. Para eliminar la discriminación en la práctica se debe prestar suficiente atención a los grupos o individuos que sufren injusticias históricas o son víctimas de prejuicios persistentes en lugar de limitarse a comparar el trato formal que reciben las personas en situaciones similares. Los Estados partes deben, por tanto, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para prevenir, reducir y eliminar las condiciones y actitudes que generan o perpetúan la discriminación sustantiva o de facto. Por ejemplo, asegurar que todas las personas tengan igual acceso a una vivienda adecuada y a agua y saneamiento ayudará a superar la discriminación de que son objeto las mujeres, las niñas y las personas que viven en asentamientos informales y zonas rurales.

9.Para erradicar la discriminación sustantiva en ocasiones los Estados partes pueden verse obligados a adoptar medidas especiales de carácter temporal que establezcan diferencias explícitas basadas en los motivos prohibidos de discriminación. Esas medidas serán legítimas siempre que supongan una forma razonable, objetiva y proporcionada de combatir la discriminación de facto y se dejen de emplear una vez conseguida una igualdad sustantiva sostenible. Aun así, algunas medidas positivas quizás deban tener carácter permanente, por ejemplo, la prestación de servicios de interpretación a los miembros de minorías lingüísticas y a las personas con deficiencias sensoriales en los centros de atención sanitaria.

10.Tanto las formas directas como las formas indirectas de trato diferencial constituyen discriminación conforme al artículo 2.2 del Pacto:

a)Hay discriminación directa cuando un individuo recibe un trato menos favorable que otro en situación similar por alguna causa relacionada con uno de los motivos prohibidos de discriminación, por ejemplo, cuando la contratación para puestos en instituciones educativas o culturales se basa en las opiniones políticas de los solicitantes de empleo o los empleados. También constituyen discriminación directa aquellos actos u omisiones que causen perjuicio y se basen en alguno de los motivos prohibidos de discriminación cuando no exista una situación similar comparable (por ejemplo, en el caso de una embarazada).

b)La discriminación indirecta hace referencia a leyes, políticas o prácticas en apariencia neutras pero que influyen de manera desproporcionada en los derechos del Pacto afectados por los motivos prohibidos de discriminación. Por ejemplo, exigir una partida de nacimiento para poder matricularse en una escuela puede ser una forma de discriminar a las minorías étnicas o a los no nacionales que no posean, o a quienes se hayan denegado, esas partidas.

Esfera privada

11.A menudo se observan casos de discriminación en la familia, el lugar de trabajo y otros sectores de la sociedad. Por ejemplo, los actores del sector privado de la vivienda (como los propietarios de viviendas privadas, los proveedores de crédito o los proveedores de viviendas públicas) pueden negar directa o indirectamente el acceso a una vivienda o a hipotecas por motivos de etnia, estado civil, discapacidad u orientación sexual, mientras que algunas familias pueden negarse a escolarizar a sus hijas. Los Estados partes deben por lo tanto aprobar medidas, incluidas leyes, para velar por que los individuos y entidades no apliquen los motivos prohibidos de discriminación en la esfera privada.

Discriminación sistémica

12.El Comité ha constatado periódicamente que la discriminación contra algunos grupos subsiste, es omnipresente, está fuertemente arraigada en el comportamiento y la organización de la sociedad y a menudo implica actos de discriminación indirecta o no cuestionada. Esta discriminación sistémica puede consistir en normas legales, políticas, prácticas o actitudes culturales predominantes en el sector público o privado que generan desventajas comparativas para algunos grupos y privilegios para otros.

Alcance que puede tener la diferencia de trato

13.Todo trato diferencial por alguno de los motivos prohibidos se considerará discriminatorio a menos que exista una causa razonable y objetiva para dispensarlo. Ello entraña evaluar si el fin y los efectos de las medidas o las omisiones de que se trate son legítimos y compatibles con la naturaleza de los derechos recogidos en el Pacto, y si el único fin que se persigue es promover el bienestar general en una sociedad democrática. También debe existir una relación de proporcionalidad clara y razonable entre el fin buscado y las medidas u omisiones y sus efectos. La falta de recursos para no acabar con el trato discriminatorio no es una justificación objetiva y razonable, a menos que el Estado parte se haya esforzado al máximo por utilizar todos los recursos de que dispone para combatirlo y erradicarlo con carácter prioritario.

14.En derecho internacional se infringe el Pacto al no actuar de buena fe para cumplir la obligación enunciada en el artículo 2.2 de garantizar que los derechos reconocidos en el Pacto se ejerzan sin discriminación. Los Estados partes pueden contravenir el Pacto mediante una omisión o una acción directa, o incluso por conducto de sus instituciones u organismos en los planos nacional y local. Los Estados partes deben asegurarse asimismo de no incurrir en prácticas discriminatorias en la asistencia y la cooperación internacionales, y adoptar medidas para velar por que los actores sometidos a su jurisdicción tampoco lo hagan.

III.Motivos prohibidos de discriminación

15.En el artículo 2.2 se enumeran como motivos prohibidos de discriminación "la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social". La inclusión de "cualquier otra condición social" indica que esta lista no es exhaustiva y que pueden incluirse otros motivos en esta categoría. Más adelante se analizan los motivos expresos y varios motivos implícitos comprendidos en la categoría de "cualquier otra condición social". Los ejemplos de trato diferencial que se presentan en esta sección son meramente ilustrativos y no pretenden reflejar la totalidad de los posibles tratos discriminatorios existentes en relación con el motivo prohibido en cuestión ni demostrar que ese trato preferencial es discriminatorio en toda circunstancia.

Pertenencia a un grupo

16.Al determinar si alguien está comprendido en una categoría respecto de la cual existen uno o más motivos prohibidos de discriminación, la decisión se basará, a menos que exista una justificación para no hacerlo, en la autoidentificacióndel individuo en cuestión. La pertenencia también incluye la asociación con un grupo afectado por uno de los motivos prohibidos (por ejemplo, el hecho de ser progenitor de un niño con discapacidad) o la percepción por otras personas de que un individuo forma parte de uno de esos grupos (por ejemplo, en el caso de una persona cuyo color de piel se asemeje al de los miembros de un grupo o que apoye los derechos de un grupo o haya pertenecido a ese grupo).

Discriminación múltiple

17.Algunos individuos o grupos sufren discriminación por más de uno de los motivos prohibidos, por ejemplo las mujeres pertenecientes a una minoría étnica o religiosa. Esa discriminación acumulativa afecta a las personas de forma especial y concreta y merece particular consideración y medidas específicas para combatirla.

A.Motivos expresos

18.El Comité ha planteado permanentemente la preocupación respecto de la discriminación formal y sustantiva con respecto a muy diversos derechos del Pacto en contra de los pueblos indígenas y las minorías étnicas, entre otros.

Raza y color

19.El Pacto y muchos otros tratados, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, prohíben la discriminación por motivos de "raza y color", lo que incluye el origen étnico de las personas. La utilización del término "raza" en el Pacto o en la presente observación general no implica la aceptación de teorías que tratan de probar la existencia de razas humanas distintas.

Sexo

20.El Pacto garantiza la igualdad de derechos de hombres y mujeres en cuanto al goce de los derechos económicos, sociales y culturales. Desde la aprobación del Pacto, el concepto de "sexo" como causa prohibida ha evolucionado considerablemente para abarcar no sólo las características fisiológicassino también la creación social de estereotipos, prejuicios y funciones basadas en el género que han dificultado el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en igualdad de condiciones. De este modo, constituirían discriminación la negativa a contratar a una mujer porque pueda quedar embarazada o asignar predominantemente empleos de bajo nivel o a tiempo parcial a mujeres por considerar, de forma estereotipada, que no están dispuestas a consagrarse a su trabajo como se consagraría un hombre. La denegación de la licencia de paternidad puede constituir también discriminación respecto de los hombres.

Idioma

21.La discriminación por motivos de idioma suele guardar estrecha relación con el trato desigual por motivos de origen nacional o étnico. Las barreras lingüísticas pueden dificultar el goce de muchos de los derechos culturales reconocidos en el Pacto, incluido el derecho a participar en la vida cultural garantizado en el artículo 15. Por lo tanto, la información sobre los servicios públicos, por ejemplo, debe estar disponible, en la medida de lo posible, en las lenguas minoritarias, y los Estados partes deben asegurarse de que todo requisito lingüístico en las esferas del empleo y la educación se base en criterios razonables y objetivos.

Religión

22.El término religión debe entenderse de forma amplia, de conformidad con el derecho internacional. Este motivo prohibido de discriminación comprende la religión o creencia que se elija (o el hecho de no profesar ninguna), individualmente o en una comunidad, que se manifieste pública o privadamente en el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza. Puede haber discriminación religiosa, por ejemplo, cuando no se da acceso a una minoría religiosa a la universidad, al empleo, o a los servicios de atención de salud a causa de su religión.

Opinión política o de otra índole

23.Las opiniones políticas y de otra índole son a menudo motivo de trato discriminatorio, que incluye tanto el hecho de tener y manifestar opiniones como la pertenencia a asociaciones, sindicatos o partidos políticos sobre la base de la afinidad de opiniones. Por ejemplo, el acceso a planes de asistencia alimentaria no debe estar subordinado a la manifestación de adhesión a un partido político determinado.

Origen nacional o social

24.El "origen nacional" se refiere al Estado, la nación o el lugar de origen de una persona. Esas circunstancias pueden determinar que una persona o un grupo de personas sufran una discriminación sistémica en el ejercicio de los derechos que les confiere el Pacto. El "origen social" se refiere a la condición social que hereda una persona, como se examina en mayor profundidad más adelante en el contexto de la discriminación por motivos relacionados con la "posición económica", la discriminación basada en la ascendencia como parte de la discriminación por "nacimiento"y la discriminación por motivos relacionados con la "situación económica y social".

Posición económica

25.La posición económica, como motivo prohibido de discriminación, es un concepto amplio que incluye los bienes raíces (por ejemplo, la propiedad o tenencia de tierras) y los bienes personales (por ejemplo, la propiedad intelectual, los bienes muebles o la renta) o la carencia de ellos. El Comité ya ha señalado antes que algunos de los derechos recogidos en el Pacto, como el acceso a servicios de abastecimiento de agua o la protección contra el desahucio, no deben depender de la situación en que se encuentre una persona en cuanto a la tenencia de la tierra, como el hecho de vivir en un asentamiento informal.

Nacimiento

26.La discriminación por motivos de nacimiento está prohibida y el artículo 10.3 del Pacto dispone expresamente, por ejemplo, que se deben adoptar medidas especiales en favor de todos los niños y adolescentes, "sin discriminación alguna por razón de filiación". Por tanto, no deberá darse un trato distinto a quienes nazcan fuera de matrimonio, tengan padres apátridas o sean adoptados, ni tampoco a sus familias. El nacimiento como motivo prohibido de discriminación también incluye la ascendencia, especialmente sobre la base de la casta o sistemas similares de condición heredada. Los Estados partes deben adoptar medidas, por ejemplo, para prevenir, prohibir y eliminar las prácticas discriminatorias dirigidas contra miembros de comunidades basadas en la ascendencia y actuar contra la difusión de ideas de superioridad e inferioridad en función de la ascendencia.

B.Otra condición social

27.El carácter de la discriminación varía según el contexto y evoluciona con el tiempo. Por lo tanto, la discriminación basada en "otra condición social" exige un planteamiento flexible que incluya otras formas de trato diferencial que no puedan justificarse de forma razonable y objetiva y tengan un carácter comparable a los motivos expresos reconocidos en el artículo 2.2. Estos motivos adicionales se reconocen generalmente cuando reflejan la experiencia de grupos sociales vulnerables que han sido marginados en el pasado o que lo son en la actualidad. En las observaciones generales y finales del Comité se han señalado varios de estos motivos, que se describen en mayor detalle a continuación, aunque sin intención de ser exhaustivos. Otros posibles motivos prohibidos de discriminación podrían ser la capacidad jurídica de una persona por el hecho de estar encarcelada o detenida, o por hallarse internada en una institución psiquiátrica de forma involuntaria, o una intersección de dos causas prohibidas de discriminación, como en el caso que se deniega un servicio social a alguien por ser mujer y tener una discapacidad.

Discapacidad

28.En la Observación general Nº 5 el Comité definió la discriminación contra las personas con discapacidad como "toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o denegación de ajustes razonables sobre la base de la discapacidad, cuyo efecto es anular u obstaculizar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio de derechos económicos, sociales o culturales". Debe incluirse en la legislación nacional la denegación de ajustes razonables como un motivo prohibido de discriminación en razón de la discapacidad. Los Estados partes deben ocuparse de la discriminación, como la prohibición relativa al derecho a la educación, y la denegación de ajustes razonables en lugares públicos, como instalaciones sanitarias públicas, y en el lugar de trabajo, por ejemplo, mientras los lugares de trabajo estén organizados y construidos de forma que sean inaccesibles para las personas que se desplazan en sillas de ruedas, se estará negando efectivamente a esas personas el derecho a trabajar.

Edad

29.La edad es un motivo prohibido de discriminación en diversos contextos. El Comité ha destacado la necesidad de ocuparse de la discriminación contra los trabajadores desempleados de más edad que buscan trabajo o acceso a la capacitación y readiestramiento profesional, y contra las personas de más edad que viven en la pobreza con acceso desigual a las pensiones universales de las personas de más edad como resultado de su lugar de residencia. Con respecto a los jóvenes, el acceso desigual de los adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva equivale a discriminación.

Nacionalidad

30.No se debe impedir el acceso a los derechos amparados en el Pacto por razones de nacionalidad, por ejemplo, todos los niños de un Estado, incluidos los indocumentados, tienen derecho a recibir una educación y una alimentación adecuada y una atención sanitaria asequible. Los derechos reconocidos en el Pacto son aplicables a todos, incluidos los no nacionales, como los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas, los trabajadores migratorios y las víctimas de la trata internacional, independientemente de su condición jurídica y de la documentación que posean.

Estado civil y situación familiar

31.El estado civil y la situación familiar pueden establecer distinciones entre individuos por el hecho, entre otras cosas, de estar casados o no, de estar casados en un determinado régimen, de formar parte de una pareja de hecho o tener una relación no reconocida por la ley, de ser divorciados o viudos, de vivir con más parientes que los estrictamente pertenecientes al núcleo familiar o de tener distintos tipos de responsabilidades con hijos y personas a cargo o un cierto número de hijos. La diferencia de trato en el acceso a las prestaciones de la seguridad social en función de si una persona está casada o no debe justificarse con criterios razonables y objetivos. También puede producirse discriminación cuando una persona no puede ejercer un derecho consagrado en el Pacto como consecuencia de su situación familiar, o sólo puede hacerlo con el consentimiento del cónyuge o el consentimiento o el aval de un pariente.

Orientación sexual e identidad de género

32.En "cualquier otra condición social", tal y como se recoge en el artículo 2.2 del Pacto, se incluye la orientación sexual. Los Estados partes deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyan un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el Pacto, por ejemplo, a los efectos de acceder a la pensión de viudedad. La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación. Por ejemplo, los transgénero, los transexuales o los intersexo son víctimas frecuentes de graves violaciones de los derechos humanos, como el acoso en las escuelas o en el lugar de trabajo.

Estado de salud

33.El estado de salud se refiere a la salud física o mental de una persona. Los Estados partes deben garantizar que el estado de salud efectivo o sobreentendido de una persona no constituya un obstáculo para hacer realidad los derechos garantizados en el Pacto. Los Estados a menudo se escudan en la protección de la salud pública para justificar restricciones de los derechos humanos relacionadas con el estado de salud de una persona. Sin embargo, muchas de esas restricciones son discriminatorias, por ejemplo, la de dispensar un trato distinto a una persona infectada por el VIH en lo que respecta al acceso a la educación, el empleo, la atención sanitaria, los viajes, la seguridad social, la vivienda o el asilo. Los Estados partes deben adoptar medidas también para combatir la estigmatización generalizada que acompaña a ciertas personas por su estado de salud, por ejemplo, por ser enfermos mentales, por tener enfermedades debilitantes, como la lepra, o por haber sufrido fístula obstétrica en el caso de las mujeres, que a menudo obstaculiza su pleno goce de los derechos consagrados en el Pacto. Negar a un individuo el acceso a un seguro médico por su estado de salud será discriminatorio si esa diferencia de trato no se justifica con criterios razonables y objetivos.

Lugar de residencia

34.El ejercicio de los derechos reconocidos en el Pacto no debe depender del lugar en que resida o haya residido una persona, ni estar determinado por él. Por ejemplo, no debe depender del hecho de vivir o estar inscrito en una zona urbana o rural o en un asentamiento formal o informal, ni de ser un desplazado interno o llevar un estilo de vida nómada tradicional. Es preciso erradicar, en la práctica, las disparidades entre localidades y regiones, por ejemplo, garantizando la distribución uniforme, en cuanto al acceso y la calidad, de los servicios sanitarios de atención primaria, secundaria y paliativa.

Situación económica y social

35.Las personas o grupos no deben ser objeto de un trato arbitrario por el simple hecho de pertenecer a un determinado grupo económico o social o a un determinado estrato de la sociedad. Por ejemplo, pertenecer a un sindicato no debe afectar al empleo de una persona, ni a sus oportunidades de promoción. La situación social de una persona, como el hecho de vivir en la pobreza o de carecer de hogar, puede llevar aparejados discriminación, estigmatización y estereotipos negativos generalizados que con frecuencia hacen que la persona no tenga acceso a educación y atención de salud de la misma calidad que los demás, o a que se le deniegue o limite el acceso a lugares públicos.

IV.Aplicación en el plano nacional

36.Además de abstenerse de discriminar, los Estados partes deben adoptar medidas concretas, deliberadas y específicas para asegurar la erradicación de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de los derechos recogidos en el Pacto. Los individuos y grupos de individuos que pertenezcan a alguna de las categorías afectadas por uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación deben poder participar en los procesos de toma de decisiones relativas a la selección de esas medidas. Los Estados partes deben evaluar periódicamente si las medidas escogidas son efectivas en la práctica.

Medidas legislativas

37.La aprobación de leyes para combatir la discriminación es indispensable para dar cumplimiento al artículo 2.2. Se insta por lo tanto a los Estados partes a adoptar legislación que prohíba expresamente la discriminación en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales. Esa legislación debe tener por fin eliminar la discriminación formal y sustantiva, atribuir obligaciones a los actores públicos y privados y abarcar los motivos prohibidos de discriminación analizados en los párrafos anteriores. También deben revisarse periódicamente, y modificarse en caso necesario, las demás leyes, para asegurarse de que no discriminen, ni formal ni sustantivamente, en relación con el ejercicio y el goce de los derechos recogidos en el Pacto.

Políticas, planes y estrategias

38.Los Estados partes deben asegurarse de que existan, y se apliquen, planes de acción, políticas y estrategias para combatir la discriminación formal y sustantiva en relación con los derechos recogidos en el Pacto, tanto en el sector público como en el privado. Esos planes, políticas y estrategias deben abarcar a todos los grupos afectados por los motivos prohibidos de discriminación, y se alienta a los Estados partes a que, entre otras posibles iniciativas, adopten medidas especiales de carácter temporal para acelerar la consecución de la igualdad. Las políticas económicas, como las asignaciones presupuestarias y las medidas destinadas a estimular el crecimiento económico, deben prestar atención a la necesidad de garantizar el goce efectivo de los derechos sin discriminación alguna. Debe exigirse a las instituciones públicas y privadas que elaboren planes de acción para combatir la discriminación, y el Estado debe educar y capacitar a los funcionarios públicos, y poner esa capacitación también a disposición de los jueces y los candidatos a puestos del sistema judicial. La enseñanza de los principios de igualdad y no discriminación debe integrarse en el marco de una educación multicultural e incluyente, tanto académica como extraacadémica, destinada a erradicar los conceptos de superioridad o inferioridad basados en los motivos prohibidos de discriminación y a promover el diálogo y la tolerancia entre los distintos grupos de la sociedad. Los Estados partes también deben adoptar medidas adecuadas de prevención para evitar que se creen nuevos grupos marginados.

Eliminación de la discriminación sistémica

39.Los Estados partes deben adoptar un enfoque proactivo para eliminar la segregación y la discriminación sistémicas en la práctica. Para combatir la discriminación será necesario, por lo general, un planteamiento integral que incluya una diversidad de leyes, políticas y programas, incluidas medidas especiales de carácter temporal. Los Estados partes deben considerar la posibilidad de emplear incentivos o sanciones para alentar a los actores públicos y privados a modificar su actitud y su comportamiento frente a los individuos y grupos de individuos que son objeto de discriminación sistémica. A menudo son necesarios un liderazgo público, programas de creación de conciencia sobre la discriminación sistémica y la adopción de medidas contra la incitación a la discriminación. En muchos casos, para eliminar la discriminación sistémica será necesario dedicar más recursos a grupos que tradicionalmente han sido desatendidos. Dada la persistente hostilidad contra ciertos grupos, deberá prestarse especial atención a asegurar que los funcionarios y otras personas apliquen las leyes y las políticas en la práctica.

Recursos y rendición de cuentas

40.En los planes, las políticas, las estrategias y la legislación nacionales debe preverse el establecimiento de mecanismos e instituciones que aborden de manera eficaz el carácter individual y estructural del daño ocasionado por la discriminación en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales. Entre las instituciones que se ocupan de las denuncias de discriminación se suelen incluir los tribunales, las autoridades administrativas, las instituciones nacionales de derechos humanos y/o los defensores del pueblo, que deben ser accesibles a todos sin discriminación alguna. Estas instituciones deben investigar o juzgar las denuncias que se consideren pertinentes y abordar en forma independiente las presuntas violaciones relacionadas con el artículo 2.2, incluidas las acciones u omisiones de actores privados. Por lo que respecta a la carga de la prueba en el caso de las demandas, cuando sean las autoridades u otro demandado quienes tengan conocimiento exclusivo de la totalidad o parte de los hechos y acontecimientos a que ésta haga referencia, la carga de la prueba recaerá en las autoridades o el otro demandado, respectivamente. Las autoridades deben estar facultadas para proporcionar recursos eficaces, como indemnización, reparación, restitución, rehabilitación, garantías de que no se repetirá el hecho y excusas públicas, y los Estados partes deben velar por la aplicación efectiva de esas medidas. Estas instituciones deben, en la medida de lo posible, interpretar las garantías jurídicas internas de igualdad y no discriminación de manera que faciliten y promuevan la plena protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

Supervisión, indicadores y elementos de comparación

41.Los Estados partes están obligados a supervisar efectivamente la aplicación de las medidas encaminadas a cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2 del Pacto. Como parte de la supervisión deben evaluarse las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en lo que respecta a la eliminación de la discriminación. En las estrategias, las políticas y los planes nacionales deben utilizarse indicadores y elementos de comparación apropiados, desglosados en función de los motivos prohibidos de discriminación.

Anexo VII

Observación general Nº 21Derecho de toda persona a participar en la vida cultural(artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

I.Introducción y premisas básicas

1.Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos y, al igual que los demás, son universales, indivisibles e interdependientes. Su promoción y respeto cabales son esenciales para mantener la dignidad humana y para la interacción social positiva de individuos y comunidades en un mundo caracterizado por la diversidad y la pluralidad cultural.

2.El derecho de toda persona a participar en la vida cultural se encuentra íntimamente relacionado con los otros derechos culturales consagrados en el artículo 15, como el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15, párr. 1 b)); el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (art. 15, párr. 1 c)); y el derecho a la indispensable libertad para la investigación científica y la actividad creadora (art. 15, párr. 3). El derecho de toda persona a participar en la vida cultural está también intrínsecamente vinculado al derecho a la educación (arts. 13 y 14), por medio de la cual los individuos y las comunidades transmiten sus valores, religión, costumbres, lenguas y otras referencias culturales, y que contribuye a propiciar un ambiente de comprensión mutua y respeto de los valores culturales. El derecho a participar en la vida cultural es también interdependiente de otros derechos enunciados en el Pacto, como el derecho de todos los pueblos a la libre determinación (art. 1) y el derecho a un nivel de vida adecuado (art. 11).

3.El derecho de toda persona a participar en la vida cultural está reconocido también en el párrafo 1 del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad". Otros instrumentos internacionales se refieren al derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales; al derecho a participar en todos los aspectos de la vida cultural; al derecho a participar plenamente en la vida cultural y artística; al derecho de acceso a la vida cultural y participación en ella; y al derecho a participar, en igualdad de condiciones que las demás, en la vida cultural. Contienen también importantes disposiciones a este respecto instrumentos relativos a los derechos civiles y políticos; a los derechos de las personas pertenecientes a minorías a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propia lengua, en privado y en público, y a participar efectivamente en la vida cultural; a los derechos colectivos de los pueblos indígenas a sus instituciones culturales, tierras ancestrales, recursos naturales y conocimientos tradicionales, y al derecho al desarrollo.

4.En la presente observación general, el Comité se refiere específicamente al párrafo 1 a) del artículo 15, participar en la vida cultural, en conjunción con los párrafos 2, 3 y 4, en cuanto se refieren también a la cultura, la actividad creadora y el desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones culturales, respectivamente. El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora, consagrado en el párrafo 1 c) del artículo 15, ya fue objeto de la Observación general Nº 17 (2005).

5.El Comité ha acumulado abundante experiencia sobre el tema examinando informes y dialogando con Estados partes. Además, en dos ocasiones, 1992 y 2008, ha organizado un día de debate general con representantes de organizaciones internacionales y de la sociedad civil a fin de preparar la presente observación general.

II.Contenido normativo del párrafo 1a) del artículo 15

6.El derecho a participar en la vida cultural puede calificarse de libertad. Para realizarlo, es necesario que el Estado parte se abstenga de hacer algo (no injerencia en el ejercicio de las prácticas culturales y en el acceso a los bienes culturales), por una parte, y que tome medidas positivas (asegurarse de que existan las condiciones previas para participar en la vida cultural, promoverla y facilitarla y dar acceso a los bienes culturales y preservarlos), por la otra.

7.La decisión de una persona de ejercer o no el derecho de participar en la vida cultural individualmente o en asociación con otras es una elección cultural y, por tanto, debe ser reconocida, respetada y protegida en pie de igualdad. Ello reviste particular importancia para los pueblos indígenas, que tienen derecho, colectiva o individualmente, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, las normas internacionales de derechos humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

A.Elementos del párrafo 1 a) del artículo 15

8.Habrá que entender el contenido y alcance de los términos contemplados en el párrafo 1 a) del artículo 15 relativo al derecho de toda persona a participar en la vida cultural del modo siguiente.

"Toda persona"

9.En su Observación general Nº 17 relativa al derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora, el Comité reconoce que la expresión "toda persona" se refiere tanto al sujeto individual como al sujeto colectivo. En otras palabras, una persona puede ejercer los derechos culturales: a) individualmente; b) en asociación con otras; o c) dentro de una comunidad o un grupo como tal.

"Vida cultural"

10.Se han formulado en el pasado diversas definiciones de "cultura" y en el futuro habrá otras. En todo caso, todas se refieren al contenido polifacético implícito en el concepto de cultura.

11.A juicio del Comité, la cultura es un concepto amplio e inclusivo que comprende todas las expresiones de la existencia humana. La expresión "vida cultural" hace referencia explícita al carácter de la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo, que tiene un pasado, un presente y un futuro.

12.El concepto de cultura no debe entenderse como una serie de expresiones aisladas o compartimientos estancos, sino como un proceso interactivo a través del cual los individuos y las comunidades, manteniendo sus particularidades y sus fines, dan expresión a la cultura de la humanidad. Ese concepto tiene en cuenta la individualidad y la alteridad de la cultura como creación y producto social.

13.El Comité considera que la cultura, a los efectos de la aplicación del párrafo 1 a) del artículo 15, comprende, entre otras cosas, las formas de vida, el lenguaje, la literatura escrita y oral, la música y las canciones, la comunicación no verbal, los sistemas de religión y de creencias, los ritos y las ceremonias, los deportes y juegos, los métodos de producción o la tecnología, el entorno natural y el producido por el ser humano, la comida, el vestido y la vivienda, así como las artes, costumbres y tradiciones, por los cuales individuos, grupos y comunidades expresan su humanidad y el sentido que dan a su existencia, y configuran una visión del mundo que representa su encuentro con las fuerzas externas que afectan a sus vidas. La cultura refleja y configura los valores del bienestar y la vida económica, social y política de los individuos, los grupos y las comunidades.

"Participar" o "tomar parte"

14.Los términos "participar" o "tomar parte" tienen el mismo significado y son utilizados indistintamente en otros instrumentos internacionales y regionales.

15.El derecho a participar o a tomar parte en la vida cultural tiene, entre otros, tres componentes principales relacionados entre sí: a) la participación en la vida cultural; b) el acceso a la vida cultural, y c) la contribución a la vida cultural.

a)La participación en la vida cultural comprende, en particular, el derecho de toda persona (sola, en asociación con otras o como una comunidad) a actuar libremente; a escoger su propia identidad; a identificarse o no con una o con varias comunidades, o a cambiar de idea; a participar en la vida política de la sociedad; a ejercer sus propias prácticas culturales y a expresarse en la lengua de su elección. Toda persona tiene igualmente derecho a buscar, desarrollar y compartir con otros sus conocimientos y expresiones culturales, así como a actuar con creatividad y tomar parte en actividades creativas.

b)El acceso a la vida cultural comprende, en particular, el derecho de toda persona (sola, en asociación con otras o como una comunidad) a conocer y comprender su propia cultura y la de otros, a través de la educación y la información, y a recibir educación y capacitación de calidad con pleno respeto a su identidad cultural. Toda persona tiene también derecho a conocer formas de expresión y difusión por cualquier medio tecnológico de información y comunicación; a seguir un estilo de vida asociado al uso de bienes culturales y de recursos como la tierra, el agua, la biodiversidad, el lenguaje o instituciones específicas, y a beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de otros individuos y comunidades.

c)La contribución a la vida cultural se refiere al derecho de toda persona a aportar a la creación de las manifestaciones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la comunidad. Le asiste también el derecho a participar en el desarrollo de la comunidad a la que pertenece, así como en la definición, formulación y aplicación de políticas y decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales.

B.Elementos del derecho a participar en la vida cultural

16.La plena realización del derecho de toda persona a participar en la vida cultural requiere de la existencia de los siguientes elementos, sobre la base de la igualdad y de la no discriminación:

a)La disponibilidad es la presencia de bienes y servicios culturales que todo el mundo pueda disfrutar y aprovechar, en particular bibliotecas, museos, teatros, salas de cine y estadios deportivos; la literatura, incluido el folclore, y las artes en todas sus manifestaciones; espacios abiertos compartidos esenciales para la interacción cultural, como parques, plazas, avenidas y calles; dones de la naturaleza, como mares, lagos, ríos, montañas, bosques y reservas naturales, en particular su flora y su fauna, que dan a los países su carácter y su biodiversidad; bienes culturales intangibles, como lenguas, costumbres, tradiciones, creencias, conocimientos e historia, así como valores, que configuran la identidad y contribuyen a la diversidad cultural de individuos y comunidades. De todos los bienes culturales, tiene especial valor la productiva relación intercultural que se establece cuando diversos grupos, minorías y comunidades pueden compartir libremente el mismo territorio.

b)La accesibilidad consiste en disponer de oportunidades efectivas y concretas de que los individuos y las comunidades disfruten plenamente de una cultura que esté al alcance físico y financiero de todos, en las zonas urbanas y en las rurales, sin discriminación. Es fundamental a este respecto dar y facilitar a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a quienes viven en la pobreza acceso a esa cultura. Comprende también el derecho de toda persona a buscar, recibir y compartir información sobre todas las manifestaciones de la cultura en la lengua de su elección, así como el acceso de las comunidades a los medios de expresión y difusión.

c)La aceptabilidad implica que las leyes, políticas, estrategias, programas y medidas adoptadas por el Estado parte para el disfrute de los derechos culturales deben formularse y aplicarse de tal forma que sean aceptables para las personas y las comunidades de que se trate. A este respecto, se deben celebrar consultas con esas personas y comunidades para que las medidas destinadas a proteger la diversidad cultural les sean aceptables.

d)La adaptabilidad se refiere a la flexibilidad y la pertinencia de las políticas, los programas y las medidas adoptados por el Estado parte en cualquier ámbito de la vida cultural, que deben respetar la diversidad cultural de las personas y las comunidades.

e)La idoneidad se refiere a la realización de un determinado derecho humano de manera pertinente y apta a un determinado contexto o una determinada modalidad cultural, vale decir, de manera que respete la cultura y los derechos culturales de las personas y las comunidades, con inclusión de las minorías y de los pueblos indígenas. El Comité se ha referido en muchas ocasiones al concepto de idoneidad cultural (o bien aceptabilidad o adecuación cultural) en anteriores observaciones generales, particularmente en relación con los derechos a la alimentación, la salud, el agua, la vivienda y la educación. La forma en que se llevan a la práctica los derechos puede repercutir también en la vida y la diversidad culturales. El Comité desea recalcar a este respecto la necesidad de tener en cuenta, en toda la medida de lo posible, los valores culturales asociados, entre otras cosas, con los alimentos y su consumo, la utilización del agua, la forma en que se prestan los servicios de salud y educación, y la forma en que se diseña y construye la vivienda.

C.Limitaciones al derecho a participar en la vida cultural

17.El derecho de toda persona a participar en la vida cultural está estrechamente vinculado al disfrute de otros derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por lo tanto, los Estados partes están obligados a cumplir las obligaciones que les impone el párrafo 1 a) del artículo 15, así como las estipuladas en las demás disposiciones del Pacto y los instrumentos internacionales, a fin de promover y proteger toda la variedad de derechos humanos que garantiza el derecho internacional.

18.El Comité desea recordar que, si bien es preciso tener en cuenta las particularidades nacionales y regionales y los diversos entornos históricos, culturales y religiosos, los Estados, cualesquiera que sean sus sistemas políticos, económicos o culturales, tienen la obligación de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por lo tanto, nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance.

19.En algunas circunstancias puede ser necesario imponer limitaciones al derecho de toda persona a participar en la vida cultural, especialmente en el caso de prácticas negativas, incluso las atribuidas a la costumbre y la tradición, que atentan contra otros derechos humanos. Esas limitaciones deben perseguir un fin legítimo, ser compatibles con la naturaleza de ese derecho y ser estrictamente necesarias para la promoción del bienestar general de una sociedad democrática, de conformidad con el artículo 4 del Pacto. En consecuencia, las limitaciones deben ser proporcionadas, lo que significa que se debe adoptar la medida menos restrictiva cuando haya varios tipos de limitaciones que puedan imponerse. El Comité desea también insistir en la necesidad de tener en cuenta las normas internacionales de derechos humanos que existen con respecto a las limitaciones que pueden o no imponerse legítimamente respecto de los derechos inseparablemente vinculados con el derecho de participar en la vida cultural, como el derecho a la intimidad, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la libertad de opinión y expresión, a la reunión pacífica y a la libertad de asociación.

20.El párrafo 1 a) del artículo 15 no puede interpretarse en el sentido de que un Estado, grupo o individuo tenga derecho a emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él.

D.Temas especiales de aplicación general

No discriminación e igualdad de trato

21.El párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 del Pacto prohíben cualquier clase de discriminación, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, en el ejercicio del derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

22.En particular, nadie puede ser discriminado por el hecho de querer optar por pertenecer o no a una comunidad o grupo cultural determinado, o por el hecho de ejercer o no una actividad cultural. Igualmente, nadie quedará excluido del acceso a las prácticas, los bienes y los servicios culturales.

23.El Comité subraya que la eliminación de toda forma de discriminación para garantizar el ejercicio del derecho de toda persona a participar en la vida cultural puede, a menudo, lograrse con escasos recursos, mediante la adopción, enmienda o derogación de legislación, o a través de medidas de difusión e información. En particular, el reconocimiento por los Estados de que existen en sus territorios diversas identidades culturales de individuos y comunidades constituye un primer paso importante hacia la eliminación de la discriminación, sea directa o indirecta. El Comité remite a los Estados partes a su Observación general Nº 3 (1990), párrafo 12, sobre la índole de las obligaciones de los Estados partes, la cual establece que, aun en tiempos de limitaciones graves de recursos, se puede y se debe proteger a los individuos y los grupos más desfavorecidos y marginados aprobando programas con fines concretos y relativo bajo costo.

24.La adopción de medidas especiales de carácter temporal con el único fin de lograr la igualdad de facto no constituye discriminación, a condición de que no perpetúen una protección desigual ni configuren un sistema separado de protección para determinados individuos o grupos, y de que sean suspendidas una vez alcanzados los objetivos para los cuales fueron adoptadas.

E.Personas y comunidades que requieren protección especial

1.Las mujeres

25.Asegurar la igualdad de derechos del hombre y la mujer en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales es obligatorio e inmediatamente aplicable para los Estados partes. La aplicación del artículo 3 del Pacto, leído juntamente con el párrafo 1 a) del artículo 15, exige, entre otras cosas, eliminar los obstáculos institucionales y jurídicos, así como los basados en prácticas negativas, incluso las atribuidas a la costumbre y la tradición, que impiden la participación plena de la mujer en la vida cultural y en la educación e investigación científicas.

2.Los niños

26.Cabe a los niños un papel fundamental porque son quienes portan y transmiten los valores culturales de generación en generación. Los Estados partes deberían adoptar todas las medidas necesarias para estimular y desarrollar todo el potencial que ofrecen los niños en el ámbito de la vida cultural, teniendo debidamente en cuenta los derechos y las obligaciones de sus padres y tutores, y, en particular, las obligaciones que les imponen el Pacto y otros instrumentos de derechos humanos con respecto al derecho a la educación y a los fines de esta. Los Estados deben recordar que el objetivo fundamental del desarrollo educacional es la transmisión y el enriquecimiento de los valores culturales y morales comunes sobre los que el individuo y la sociedad asientan su identidad y valía. Así pues, la educación debe ser apropiada desde el punto de vista cultural, incluir la enseñanza de los derechos humanos y permitir que los niños desarrollen su personalidad e identidad cultural y que aprendan y entiendan los valores y las prácticas culturales de las comunidades a que pertenecen, así como los de otras comunidades y sociedades.

27.El Comité desea recordar a este respecto que los programas educativos de los Estados partes deben respetar las particularidades culturales de las minorías nacionales o étnicas, lingüísticas y religiosas, así como de los pueblos indígenas, y dar cabida a su historia, su conocimiento, sus tecnologías y sus aspiraciones y valores sociales, económicos y culturales. Dichos programas deberían incluirse en los programas de estudios para todos y no sólo en los destinados a las minorías o los pueblos indígenas. Los Estados partes deben adoptar medidas y hacer todo lo posible a fin de que los programas de educación de las minorías y los grupos indígenas se impartan en su propia lengua, teniendo en cuenta los deseos expresados por las comunidades y los enunciados en las normas internacionales de derechos humanos a este respecto. Los programas educativos deben asimismo transmitir el conocimiento necesario para que todos puedan participar plenamente y en pie de igualdad en su propia comunidad y en las comunidades del país.

3.Las personas mayores

28.El Comité considera que los Estados partes en el Pacto están obligados a prestar especial atención a la promoción y protección de los derechos culturales de las personas mayores. El Comité subraya el importante papel que las personas mayores siguen teniendo en la mayoría de las sociedades, debido a su capacidad creativa, artística e intelectual, ya que son los encargados de transmitir la información, los conocimientos, las tradiciones y los valores culturales. Por ello, el Comité asigna especial importancia al mensaje contenido en las recomendaciones 44 y 48 del Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, que pide que se establezcan programas de educación en los que las personas de edad sean los maestros y transmisores de conocimientos, cultura y valores espirituales y alienta a los Estados y las organizaciones internacionales a que apoyen programas encaminados a facilitar el acceso físico de las personas mayores a instituciones culturales (como museos, teatros, salas de conciertos y cines).

29.En consecuencia, el Comité insta a los Estados partes a que tengan en cuenta las recomendaciones formuladas en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, en particular el Principio 7, en el sentido de que las personas de edad deberían permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y aplicación de las políticas que afecten directamente a su bienestar y compartir sus conocimientos y pericias con las generaciones más jóvenes, así como el Principio 16, que afirma que las personas de edad deberían tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos de la sociedad.

4.Las personas con discapacidad

30.En el párrafo 17 de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad se dispone que "los Estados velarán por que las personas con discapacidad tengan oportunidad de utilizar su capacidad creadora, artística e intelectual, no solamente para su propio beneficio sino también para enriquecer a su comunidad, tanto en la zonas urbanas como en las rurales y que los Estados deben promover la accesibilidad y disponibilidad de lugares en que se realicen actos culturales o se presten servicios culturales.

31.A fin de facilitar la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, los Estados partes deben, entre otras cosas, reconocer su derecho a disponer de material cultural, programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; a tener acceso a lugares en que se realicen actos culturales o se presten servicios culturales, tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, a monumentos y lugares de importancia cultural nacional; al reconocimiento de su identidad cultural y lingüística específica, incluidos el lenguaje de señas y la cultura de los sordos; y a que se aliente y promueva su participación, en la medida de lo posible, en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas.

5.Las minorías

32.A juicio del Comité, el párrafo 1 a) del artículo 15 del Pacto incluye también el derecho de las minorías y de quienes pertenecen a ellas a participar en la vida cultural de la sociedad y a preservar, promover y desarrollar su propia cultura. Este derecho conlleva, a su vez, la obligación de los Estados partes de reconocer, respetar y proteger la cultura de las minorías como componente esencial de su propia identidad. Por lo tanto, las minorías tienen derecho a su diversidad cultural, tradiciones, costumbres, religión, formas de educación, lenguas, medios de comunicación (prensa, radio, televisión, Internet) y a todas las expresiones propias de su identidad y afiliación culturales.

33.Las minorías, y quienes pertenecen a ellas, tienen derecho no sólo a su propia identidad sino también a su desarrollo en todos los ámbitos de la vida cultural. En consecuencia, cualquier programa destinado a promover la integración constructiva de las minorías y quienes pertenecen a ellas en la sociedad de un Estado parte debe basarse en la inclusión, la participación y la no discriminación, a fin de preservar el carácter distintivo de las culturas minoritarias.

6.Los migrantes

34.Los Estados partes deben prestar especial atención a la protección de la identidad cultural de los migrantes, así como de su lengua, religión y folclore, y de su derecho a organizar eventos culturales, artísticos e interculturales. Los Estados partes no deberían impedir que los migrantes mantuvieran sus lazos culturales con sus países de origen.

35.Habida cuenta de que la educación está intrínsecamente relacionada con la cultura, el Comité recomienda que los Estados partes adopten medidas adecuadas para que los hijos de los migrantes puedan asistir, en condiciones de igualdad de trato, a las instituciones y los programas estatales de enseñanza.

7.Los pueblos indígenas

36.Los Estados partes deben adoptar medidas para garantizar que el ejercicio del derecho a participar en la vida cultural tenga debidamente en cuenta los valores de la vida cultural, que pueden ser de carácter sólidamente comunitario o que sólo pueden ser expresados y ejercidos como comunidad por los pueblos indígenas. La fuerte dimensión colectiva de la vida cultural de los pueblos indígenas es indispensable para su existencia, bienestar y desarrollo integral, y comprende el derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. Hay que respetar y proteger los valores culturales y los derechos de los pueblos indígenas asociados a sus tierras ancestrales y a su relación con la naturaleza, a fin de evitar la degradación de su peculiar estilo de vida, incluidos los medios de subsistencia, la pérdida de recursos naturales y, en última instancia, su identidad cultural. Por lo tanto, los Estados partes deben tomar medidas para reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales y, en los casos en que se hubieren ocupado o utilizado de otro modo esas tierras o territorios sin su consentimiento libre e informado, adoptar medidas para que les sean devueltos.

37.Los pueblos indígenas tienen derecho a actuar colectivamente para que se respete su derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, la literatura, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. Los Estados partes deben respetar también el principio del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en todos los aspectos concernientes al ámbito de aplicación de sus derechos específicos.

8.Las personas que viven en la pobreza

38.El Comité considera que las personas o grupos de personas están dotados de una riqueza cultural intrínseca a su condición humana y, por tanto, pueden aportar y aportan una contribución significativa al desarrollo de la cultura. No obstante, se debe tener en cuenta que la pobreza limita gravemente, en la práctica, la capacidad de una persona o un grupo de personas de ejercer el derecho de participar en todos los ámbitos de la vida cultural y de tener acceso y contribuir a ellos en pie de igualdad y, lo que es más grave, afecta seriamente su esperanza en el porvenir y su capacidad para el disfrute efectivo de su propia cultura. El tema común subyacente a la experiencia de los pobres es el sentido de impotencia que, a menudo, deriva de su situación. La toma de conciencia de sus derechos humanos y, en particular, del derecho de toda persona a participar en la vida cultural puede potenciar significativamente a las personas o los grupos de personas que viven en la pobreza.

39.La cultura, como producto social, debe quedar al alcance de todos, en condiciones de igualdad, no discriminación y participación. Por lo tanto, al cumplir las obligaciones jurídicas que les impone el párrafo 1 a) del artículo 15 del Pacto, los Estados partes deben adoptar sin demora medidas concretas para la adecuada protección y el pleno ejercicio del derecho de las personas que viven en la pobreza y de sus comunidades a disfrutar de la vida cultural y a participar en ella. A este respecto, el Comité remite a los Estados partes a su Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

F.La diversidad cultural y el derecho a participar en la vida cultural

40.La protección de la diversidad cultural es un imperativo ético inseparable del respeto de la dignidad humana. Entraña un compromiso con los derechos humanos y las libertades fundamentales y requiere la plena realización de los derechos culturales, incluido el de participar en la vida cultural.

41.Las culturas no tienen fronteras fijas. Los fenómenos de la migración, la integración, la asimilación y la globalización han puesto en contacto más estrecho que nunca a diferentes culturas, grupos y personas en un momento en que cada una de ellas se esfuerza por preservar su propia identidad.

42.En vista de que el fenómeno de la globalización tiene efectos positivos y negativos, los Estados partes deben adoptar medidas apropiadas para evitar sus consecuencias adversas en el derecho de participar en la vida cultural, en particular para las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados, como quienes viven en la pobreza. Lejos de haber producido una sola cultura mundial, la globalización ha demostrado que el concepto de cultura implica la coexistencia de diferentes culturas.

43.Los Estados partes deberían también tener presente que las actividades, los bienes y los servicios culturales tienen dimensiones económicas y culturales, que transmiten identidad, valores y sentido, y no debe considerarse que tengan únicamente valor comercial. En particular, los Estados partes, teniendo presente el párrafo 2 del artículo 15 del Pacto, deben adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales y permitir que todas las culturas se expresen y se den a conocer. A este respecto, deben tenerse debidamente en cuenta los principios de derechos humanos, entre ellos el derecho a la información y la expresión, y la necesidad de proteger la libre circulación de las ideas mediante la palabra y la imagen. Las medidas pueden apuntar también a evitar que los signos, los símbolos y las expresiones propios de una cultura particular sean sacados de contexto con fines de mercado o de explotación por medios de comunicación de masas.

III.Obligaciones de los Estados partes

A.Obligaciones jurídicas de carácter general

44.El Pacto impone a los Estados partes la obligación inmediata de garantizar que el derecho conferido en el párrafo 1 a) del artículo 15 sea ejercido sin discriminación, de reconocer las prácticas culturales y de abstenerse de injerirse en su disfrute y realización.

45.El Pacto, si bien se refiere a la realización "progresiva" de los derechos en él consagrados y reconoce los problemas que dimanan de la falta de recursos, impone a los Estados partes la obligación expresa y continua de adoptar medidas deliberadas y concretas destinadas a la plena realización del derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

46.Al igual que en el caso de los demás derechos reconocidos en el Pacto, no es posible tomar medidas regresivas en relación con el derecho de toda persona a participar en la vida cultural. En consecuencia, si se tomase deliberadamente una medida de este tipo, el Estado parte tiene que probar que lo ha hecho tras un cuidadoso examen de todas las opciones y que la medida está justificada teniendo en cuenta la totalidad de los derechos reconocidos en el Pacto.

47.Dada la interrelación de los derechos consagrados en el artículo 15 del Pacto (véase el párrafo 2 supra), la plena realización del derecho de toda persona a participar en la vida cultural requiere también la adopción de las medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la cultura, así como de las destinadas a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora, en virtud de los párrafos 2 y 3, respectivamente, del artículo 15.

B.Obligaciones jurídicas específicas

48.El derecho de toda persona a participar en la vida cultural, al igual que los otros derechos consagrados en el Pacto, impone a los Estados partes tres tipos o niveles de obligaciones: a) la obligación de respetar; b) la obligación de proteger y c) la obligación de cumplir. La obligación de respetar requiere que los Estados partes se abstengan de interferir, directa o indirectamente, en el disfrute del derecho a participar en la vida cultural. La obligación de proteger exige que los Estados partes adopten medidas para impedir que otros actores interfieran con el derecho a participar en la vida cultural. Por último, la obligación de cumplir requiere que los Estados partes adopten las medidas adecuadas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias, de promoción y de otra índole, destinadas a la plena realización del derecho consagrado en el párrafo 1 a) del artículo 15 del Pacto.

49.La obligación de respetar incluye la adopción de medidas concretas para lograr que se respete el derecho de toda persona, individualmente o en asociación con otros o bien dentro de una comunidad o un grupo, a:

a)Elegir libremente su propia identidad cultural, pertenecer o no a una comunidad y que su elección sea respetada.

Queda incluido el derecho de no ser objeto de forma alguna de discriminación basada en la identidad cultural, de exclusión o de asimilación forzada, así como el derecho de toda persona a expresar libremente su identidad cultural, realizar sus prácticas culturales y llevar su forma de vida. Por lo tanto, los Estados partes deben cerciorarse de que su legislación no obste al ejercicio de esos derechos a través de la discriminación directa o indirecta.

b)La libertad de opinión, la libertad de expresión en la lengua o las lenguas que elija y el derecho a buscar, recibir y transmitir información e ideas de todo tipo e índole, incluidas las formas artísticas, sin consideración de ninguna clase de fronteras.

Ello entraña el derecho de toda persona a tener acceso a diversos intercambios de información y a participar en ellos, así como a tener acceso a los bienes y servicios culturales, entendidos como portadores de identidad, de valores y de sentido.

c)La libertad de creación, individualmente, en asociación con otros o dentro de una comunidad o un grupo, lo que implica que los Estados partes deben abolir la censura de actividades culturales que hubieran impuesto a las artes y otras formas de expresión.

Esta obligación está íntimamente relacionada con el deber de los Estados partes, en virtud del párrafo 3 del artículo 15, de "respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora".

d)Tener acceso a su patrimonio cultural y lingüístico y al de otras personas.

En particular, los Estados deben respetar el libre acceso de las minorías a su cultura, patrimonio y otras formas de expresión, así como el libre ejercicio de su identidad y sus prácticas culturales. Ello incluye el derecho a recibir enseñanza no sólo acerca de su propia cultura sino también de las de otros. Los Estados partes deben también respetar el derecho de los pueblos indígenas a su cultura y patrimonio, y a mantener y reforzar su relación espiritual con sus tierras ancestrales y otros recursos naturales que tradicionalmente hayan poseído, ocupado o utilizado y que sean indispensables para su vida cultural.

e)Participar libremente de manera activa e informada, y sin discriminación, en los procesos importantes de adopción de decisiones que puedan repercutir en su forma de vida y en los derechos que les reconoce el párrafo 1 a) del artículo 15.

50.En muchos casos, las obligaciones de respetar y proteger las libertades, el patrimonio cultural y la diversidad están interrelacionadas. Por lo tanto, la obligación de proteger debe interpretarse en el sentido de que los Estados deben adoptar medidas para impedir que terceros se injieran en el ejercicio de los derechos enumerados en el párrafo 49 supra. Los Estados partes tienen además la obligación de:

a)Respetar y proteger el patrimonio cultural en todas sus formas, en tiempos de paz o de guerra, e incluso frente a desastres naturales.

El patrimonio cultural debe ser preservado, desarrollado, enriquecido y transmitido a las generaciones futuras como testimonio de la experiencia y las aspiraciones humanas, a fin de nutrir la creatividad en toda su diversidad y alentar un verdadero diálogo entre las culturas. Esas obligaciones incluyen el cuidado, la preservación y la restauración de sitios históricos, monumentos, obras de arte y obras literarias, entre otras cosas.

b)Respetar y proteger en las políticas y los programas medioambientales y de desarrollo económico el patrimonio cultural de todos los grupos y comunidades, en particular de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados.

Debe prestarse especial atención a las consecuencias adversas de la globalización, la excesiva en la privatización de bienes y servicios y la desregulación en el derecho a participar en la vida cultural.

c)Respetar y proteger la producción cultural de los pueblos indígenas, con inclusión de sus conocimientos tradicionales, medicamentos naturales, folklore, rituales u otras formas de expresión.

Esta obligación incluye la de protegerlos de que entidades estatales o privadas o empresas transnacionales exploten ilícita o injustamente sus tierras, territorios y recursos.

d)Promulgar y hacer cumplir leyes que prohíban la discriminación sobre la base de la identidad cultural, así como la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, teniendo en cuenta los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

51.La obligación de cumplir puede subdividirse en las obligaciones de facilitar, promover y proporcionar.

52.Los Estados partes están obligados a facilitar el derecho de toda persona a participar en la vida cultural tomando una gran variedad de medidas positivas, entre otras, de tipo financiero, que contribuyan a la realización de este derecho como, por ejemplo:

a)Adoptar políticas para la protección y promoción de la diversidad cultural y facilitar el acceso a una variedad rica y diversificada de expresiones culturales mediante, entre otras cosas, medidas que apunten a establecer y apoyar instituciones públicas y la infraestructura cultural necesaria para la aplicación de dichas políticas, así como medidas encaminadas a lograr una mayor diversidad mediante la radiodifusión pública en lenguas regionales y minoritarias;

b)Adoptar políticas que permitan a quienes pertenecen a diversas comunidades culturales ejercer con libertad y sin discriminación sus propias prácticas culturales y las de otras personas y elegir libremente su forma de vida;

c)Promover el ejercicio del derecho de asociación de las minorías culturales y lingüísticas en pro del desarrollo de sus derechos culturales y lingüísticos;

d)Otorgar ayuda financiera o de otro tipo a artistas y organizaciones públicas y privadas, como academias científicas, asociaciones culturales, sindicatos y otras personas e instituciones dedicadas a actividades científicas y creativas;

e)Estimular la participación de científicos, artistas y otras personas en actividades internacionales de investigación científica o cultural, como simposios, conferencias, seminarios y talleres;

f)Adoptar medidas o establecer programas adecuados para apoyar a las minorías o a otras comunidades, entre otras, las comunidades de migrantes, en sus intentos por preservar su cultura;

g)Tomar medidas adecuadas para corregir las formas estructurales de discriminación, a fin de que la representación insuficiente de ciertas comunidades en la vida pública no menoscabe su derecho a participar en la vida cultural;

h)Adoptar medidas adecuadas para crear las condiciones que permitan una relación intercultural constructiva entre personas y grupos sobre la base de la comprensión, la tolerancia y el respeto mutuos;

i)Tomar medidas adecuadas para realizar campañas públicas a través de los medios de difusión, las instituciones educacionales y otros medios disponibles, con miras a erradicar todo tipo de prejuicios contra personas o comunidades en razón de su identidad cultural.

53.Según la obligación de promover, los Estados partes deben adoptar medidas eficaces a los efectos de una enseñanza y toma de conciencia adecuadas con respecto al derecho de participar en la vida cultural, especialmente en las zonas rurales o en las zonas urbanas pobres o en relación con la situación concreta de, entre otros, las minorías y los pueblos indígenas. La educación y la toma de conciencia deben referirse también a la necesidad de respetar el patrimonio y la diversidad culturales.

54.La obligación de cumplir exige a los Estados partes disponer todo lo necesario para hacer realidad el derecho a participar en la vida cultural cuando los individuos o las comunidades, por razones que estén fuera de su alcance, no puedan hacerlo por sí mismos con los medios de que disponen. Este tipo de obligación incluye, por ejemplo:

a)La promulgación de legislación adecuada y el establecimiento de mecanismos efectivos que permitan a las personas, individualmente, en asociación con otros o dentro de una comunidad o grupo, participar efectivamente en los procesos de adopción de decisiones, reivindicar la protección de su derecho a participar en la vida cultural, y reclamar y obtener una indemnización si se han infringido sus derechos;

b)Programas destinados a preservar y restablecer el patrimonio cultural;

c)La incorporación de la educación cultural en los programas de estudios de todos los ciclos, con inclusión de historia, literatura, música y la historia de otras culturas, en consulta con todos aquellos a quienes concierna;

d)El acceso garantizado de todos, sin discriminación por motivos de posición económica o cualquier otra condición social, a museos, bibliotecas, cines y teatros, y a actividades, servicios y eventos culturales.

C.Obligaciones básicas

55.En su Observación general Nº 3 (1990), el Comité destacó que correspondía a los Estados partes la obligación mínima de asegurar la satisfacción de, por lo menos, los niveles mínimos esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. Así, pues, de conformidad con el Pacto y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y de protección de la diversidad cultural, el Comité considera que el párrafo 1 a) del artículo 15 del Pacto conlleva, por lo menos, la obligación de crear y promover un entorno en el que toda persona, individualmente, en asociación con otros o dentro de una comunidad o grupo, pueda participar en la cultura de su elección, lo cual incluye las siguientes obligaciones básicas de aplicación inmediata:

a)Tomar medidas legislativas y cualesquiera otras que fueren necesarias para garantizar la no discriminación y la igualdad entre los géneros en el disfrute del derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

b)Respetar el derecho de toda persona a identificarse o no con una o varias comunidades y el derecho a cambiar de idea.

c)Respetar y proteger el derecho de toda persona a ejercer sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que supone el respeto de los derechos humanos, lo que implica, en particular, respetar la libertad de pensamiento, creencia y religión; la libertad de opinión y expresión; la libertad de emplear la lengua de su preferencia; la libertad de asociación y reunión pacífica; y la libertad de escoger y establecer instituciones educativas.

d)Eliminar las barreras u obstáculos que inhiben o limitan el acceso de la persona a su propia cultura o a otras culturas, sin discriminación y sin consideración de fronteras de ningún tipo.

e)Permitir y promover la participación de personas pertenecientes a minorías, pueblos indígenas u otras comunidades en la formulación y aplicación de las leyes y las políticas que les conciernan. En particular, los Estados partes deben obtener su consentimiento previo libre e informado cuando corra peligro la preservación de sus recursos culturales, especialmente aquellos asociados con su forma de vida y expresión cultural.

D.Obligaciones internacionales

56.En su Observación general Nº 3 (1990), el Comité destacó la obligación de los Estados partes de adoptar medidas, individualmente y a través de la asistencia y la cooperación internacionales, en especial económica y técnica, a fin de realizar plenamente los derechos reconocidos en el Pacto. Los Estados partes, animados del espíritu del Artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas, así como de las disposiciones específicas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 2, párr. 1, y arts. 15 y 23), deben reconocer y promover el papel esencial que cabe a la cooperación internacional en la realización de los derechos reconocidos en el Pacto, incluido el de toda persona a participar en la vida cultural, y deben cumplir su obligación de tomar medidas conjuntas e individuales a tal fin.

57.Los Estados partes deben, a través de acuerdos internacionales de cooperación cuando proceda, asegurar la realización del derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

58.El Comité recuerda que la cooperación internacional para el desarrollo y, por lo tanto, para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a participar en la vida cultural, es una obligación de los Estados partes y, en particular, de los Estados que están en situación de prestar asistencia. Esta obligación es conforme a los Artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas y al artículo 2, párrafo 1, y los artículos 15 y 23 del Pacto.

59.Al negociar con instituciones financieras internacionales y concluir acuerdos bilaterales, los Estados partes deben velar por que el disfrute del derecho consagrado en el párrafo 1 a) del artículo 15 del Pacto no sufra menoscabo. Por ejemplo, las estrategias, los programas y las políticas que adopten en virtud de los programas de ajuste estructural no deben interferir con sus obligaciones básicas en relación con el derecho de toda persona, especialmente los individuos y grupos más desfavorecidos y marginados, a participar en la vida cultural.

IV.Violaciones

60.Los Estados partes, para demostrar que han cumplido sus obligaciones generales específicas, deberán indicar que han tomado medidas adecuadas para que se respeten y protejan las libertades culturales, así como las medidas necesarias, hasta el máximo de sus recursos disponibles, con miras a la plena realización del derecho a participar en la vida cultural. Los Estados partes deberán demostrar también que han garantizado que el derecho se ejerza en pie de igualdad y sin discriminación por hombres y mujeres.

61.El Comité, al determinar si los Estados partes han cumplido sus obligaciones de actuar, examina si la aplicación del Pacto es razonable o guarda proporción con la consecución de los derechos de que se trata, si se cumplen los derechos humanos y los principios democráticos, y si existe un marco adecuado de supervisión y rendición de cuentas.

62.Las violaciones puede ocurrir por la acción directa de un Estado parte o de entidades o instituciones que el Estado parte no regula suficientemente, en particular las del sector privado. Muchas violaciones del derecho a participar en la vida cultural ocurren cuando los Estados partes impiden el acceso de individuos o comunidades a la vida, las prácticas, los bienes y los servicios culturales.

63.Se puede infringir también el párrafo 1 a) del artículo 15 por omisión, esto es, cuando el Estado parte no toma las medidas necesarias para cumplir las obligaciones que le impone esa disposición. Las violaciones por omisión consisten en no adoptar medidas adecuadas encaminadas a la plena realización del derecho de toda persona a participar en la vida cultural, no poner en vigor la legislación pertinente, o no proporcionar recursos adecuados administrativos, judiciales o de otra índole para que se pueda ejercer plenamente el derecho de participar en la vida cultural.

64.También hay una transgresión de ese artículo cuando un Estado parte no adopta medidas destinadas a luchar contra las prácticas nocivas para el bienestar de una persona o un grupo. Esas prácticas nocivas, incluidas las que se atribuyen a la costumbre y la tradición, como la mutilación genital femenina y las acusaciones de brujería, constituyen obstáculos para el pleno ejercicio por los afectados del derecho consagrado en el párrafo 1 a) del artículo 15.

65.La adopción deliberada de cualquier medida de carácter regresivo relativa al derecho a participar en la vida cultural requiere un estudio pormenorizado, y debe justificarse plenamente en relación con la totalidad de los derechos contemplados en el Pacto y en el contexto de la plena utilización del máximo de recursos disponibles.

V.Implementación a nivel nacional

A.Legislación, estrategias y políticas

66.Los Estados partes, si bien tienen un amplio margen de discreción en la elección de las medidas que estimen más convenientes para la plena realización del derecho a la vida cultural, deben adoptar en forma inmediata las destinadas a garantizar el acceso sin discriminación de toda persona a esa vida.

67.Los Estados partes deben tomar sin demora las medidas necesarias para garantizar, en forma inmediata, al menos el contenido mínimo de las obligaciones básicas (véase el párrafo 56 supra). Muchas de estas medidas, como las destinadas a garantizar la no discriminación de jure, no requieren necesariamente recursos financieros. Aunque puede haber otras para las cuales se necesiten recursos, estas medidas son en todo caso esenciales para cumplir el contenido mínimo. Dichas medidas no son estáticas, por lo que los Estados partes están obligados a avanzar progresivamente hacia la plena realización de los derechos contemplados en el Pacto y, en lo que concierne a la presente observación general, del derecho consagrado en el párrafo 1 a) del artículo 15.

68.El Comité alienta a los Estados partes a que utilicen en la mayor medida posible los valiosos recursos culturales con que cuenta toda sociedad y a que los pongan al alcance de todos, prestando particular atención a las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados, de manera que todos tengan acceso efectivo a la vida cultural.

69.El Comité subraya que el empoderamiento cultural inclusivo resultante del derecho de toda persona a participar en la vida cultural es una herramienta para reducir las disparidades, de manera que todos puedan disfrutar, en pie de igualdad, de los valores de su propia cultura dentro de una sociedad democrática.

70.Los Estados partes, al poner en práctica el derecho consagrado en el párrafo 1 a) del artículo 15 del Pacto, deben ir más allá de los aspectos materiales de la cultura (como museos, bibliotecas, teatros, cines, monumentos y sitios del patrimonio) y adoptar políticas, programas y medidas proactivas que también promuevan el acceso efectivo de todos a los bienes intangibles de la cultura (tales como la lengua, los conocimientos y las tradiciones).

B.Indicadores y parámetros

71.Los Estados partes deben establecer en sus estrategias y políticas nacionales, indicadores y parámetros apropiados, con estadísticas desglosadas y cronogramas, que les permitan supervisar eficazmente la implementación del derecho de toda persona a participar en la vida cultural, así como evaluar el avance progresivo hacia la plena realización de ese derecho.

C.Recursos y rendición de cuentas

72.Las estrategias y políticas que adopten los Estados partes deben prever el establecimiento de mecanismos e instituciones eficaces, en caso de que no existan, para investigar y examinar las denuncias de infracciones del párrafo 1 a) del artículo 15, establecer la responsabilidad, dar publicidad a los resultados y ofrecer los recursos necesarios, administrativos, judiciales o de otra índole, para resarcir a las víctimas.

VI.Obligaciones de actores que no son Estados

73.Si bien los Estados partes en el Pacto son los principales responsables del cumplimiento de sus disposiciones, todos los miembros de la sociedad civil (individuos, grupos, comunidades, minorías, pueblos indígenas, entidades religiosas, organizaciones privadas, empresas y la sociedad civil en general) tienen también obligaciones relacionadas con la realización efectiva del derecho de toda persona a participar en la vida cultural. Los Estados partes deben regular la responsabilidad que recae sobre el sector empresarial y otros actores no estatales en cuanto al respeto de ese derecho.

74.Cabe a las comunidades y las asociaciones culturales un papel fundamental en la promoción del derecho de toda persona a participar en la vida cultural a nivel local y nacional, así como en la cooperación con los Estados partes para que cumplan las obligaciones que les impone el párrafo 1 a) del artículo 15.

75.El Comité observa que, en su calidad de miembros de organizaciones internacionales tales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Mundial del Comercio (OMC), los Estados partes tienen la obligación de adoptar todas las medidas posibles para asegurar que las políticas y decisiones de esas organizaciones en el campo de la cultura y en ámbitos conexos sean compatibles con las obligaciones que les impone el Pacto, en particular con las que se enuncian en el artículo 15, en el párrafo 1 del artículo 2, y en los artículos 22 y 23 con respecto a la asistencia y la cooperación en el plano internacional.

76.Los órganos y los organismos especializados de las Naciones Unidas, en sus distintos ámbitos de competencia y de conformidad con los artículos 22 y 23 del Pacto, deben adoptar medidas internacionales que hayan de contribuir a la aplicación progresiva del párrafo 1 a) del artículo 15. En particular, se insta a la UNESCO, la OMPI, la OIT, la FAO, la OMS y otros organismos, órganos y mecanismos competentes de las Naciones Unidas a que, en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, redoblen sus esfuerzos por tener en cuenta los principios y las obligaciones de derechos humanos en su labor relacionada con el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

Anexo VIII

Informe de la décima reunión del Grupo Mixtode Expertos UNESCO (Comité de Convencionesy Recomendaciones)/ Consejo Económico y Social(Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educación

La lengua materna, el plurilingüismo y el derecho a la educación

1.El Grupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educación celebró su décima reunión en la sede de la UNESCO el lunes 8 de mayo de 2009. Participaron en la reunión la Sra. Virginia B. Dandan y el Sr. Eibe Riedel, miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas y del Grupo Mixto de Expertos, y el profesor Brian Figaji, miembro del Comité de Convenciones y Recomendaciones de la UNESCO y del Grupo Mixto de Expertos. El Embajador Ortigão, antiguo Delegado Permanente de Portugal ante la UNESCO y miembro del Grupo Mixto de Expertos, no pudo asistir a la reunión.

2.Los miembros del Grupo Mixto de Expertos consideraron que debían tenerse en cuenta de forma sistemática tanto los aspectos complementarios como las divergencias entre los métodos de trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) y el Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR). Desde el punto de vista de su mandato de supervisión, hay diferencias sustanciales entre los dos órganos. El CESCR está integrado por expertos independientes, mientras que el CR está integrado por representantes de los Estados miembros del Consejo Ejecutivo de la UNESCO. El CESCR examina por separado los informes de países en el marco de un diálogo constructivo con cada Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mientras que el CR recibe un informe de síntesis (en el caso de los convenios) y un informe consolidado (en el caso de las recomendaciones), preparados por la Secretaría. Después de examinar los informes, el CESCR aprueba, en sesión privada, observaciones finales y recomendaciones de medidas de seguimiento que ha de adoptar el Estado parte, mientras que el CR somete un proyecto de decisión al examen y la aprobación del Consejo Ejecutivo. El CESCR puede tardar hasta nueve horas en examinar un informe de país en sesión pública y analiza el fondo del documento, mientras que el CR se limita a examinar un resumen de los mencionados informes. El CESCR se basa en la información que los organismos especializados de las Naciones Unidas, otros programas de las Naciones Unidas y diferentes ONG suministran con respecto a cada informe de país, mientras que la UNESCO solicita información a las ONG por conducto de las comisiones nacionales y las ONG no participan en la labor del CR.

3.El Sr. Riedel, quien presidió la reunión, dio la bienvenida a los participantes y destacó la importancia del Grupo Mixto de Expertos, como excepcional mecanismo institucionalizado de colaboración entre la UNESCO y los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos para el análisis de cuestiones relacionadas con el seguimiento. El Grupo fomenta la sinergia entre el CR y el CESCR y les permite compartir su experiencia en el seguimiento del ejercicio del derecho a la educación.

4.La Sra. Linda King, Directora interina de la División de Educación Básica de la UNESCO, mencionó en sus observaciones preliminares que las cuestiones lingüísticas estaban adquiriendo cada vez más importancia en la educación. La reunión se centraba en un asunto esencial: el marco jurídico. No obstante, las cuestiones lingüísticas en la educación también tenían aspectos técnicos, políticos y emocionales. Entre éstos, los que más dificultades planteaban eran los aspectos políticos y los técnicos, especialmente en lo relativo al material didáctico. Las cuestiones lingüísticas estaban estrechamente vinculadas con el movimiento Educación para Todos (EPT).

5.En la décima reunión del Grupo Mixto de Expertos se abordó el tema del plurilingüismo, la lengua materna y el derecho a la educación. El tema de las lenguas se había abordado en la UNESCO en varias ocasiones, entre ellas en un debate temático en el Consejo Ejecutivo, y el Grupo Mixto de Expertos consideró que convenía centrarse en el marco jurídico relativo al uso de las lenguas en la enseñanza. Se estaba prestando una atención creciente a las lenguas como vector de transmisión de la cultura y a la necesidad de respetar la riqueza de la diversidad lingüística y cultural y la educación plurilingüe en el mundo globalizado de hoy. La lengua como medio de enseñanza, la educación en lengua materna o en la(s) lengua(s) oficial(es) o nacional(es) y la educación plurilingüe se habían convertido en temas de reflexión fundamentales. El Grupo Mixto de Expertos reconoció que para reflexionar sobre esas cuestiones en relación con el derecho a la educación, el "marco jurídico" —en los planos nacional e internacional— revestía una importancia capital, en particular porque esas cuestiones no se habían estudiado aún de forma global y adecuada. En vista de ello, la Secretaría había preparado un conjunto de documentos para la reunión, en consulta con los miembros del Grupo Mixto de Expertos.

Los instrumentos jurídicos internacionales

6.Tras haber aprobado el programa de la reunión, el Grupo Mixto de Expertos procedió a examinar varios instrumentos jurídicos internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros convenios y recomendaciones pertinentes que contienen normas políticas, jurídicamente vinculantes en el caso de los convenios y no vinculantes en el caso de las recomendaciones. No obstante, estas últimas son también instrumentos importantes para el seguimiento del derecho de la educación y de la actuación de los Estados, pues tienen considerable fuerza moral. Algunos instrumentos internacionales, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990) o la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), contienen disposiciones relativas a la educación de los niños en su idioma, al igual que la Recomendación relativa al desarrollo de la educación de adultos, la cual también contiene disposiciones sobre la instrucción en lengua materna. La protección de los derechos de los pueblos indígenas en materia de educación es importante para preservar su identidad cultural, por lo que debe prestarse especial atención a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Es importante tener un buen conocimiento de la naturaleza y el alcance de ese derecho, así como de los instrumentos y mecanismos que lo amparan.

7.Se hizo hincapié en que el principio de no discriminación, consagrado en la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, era esencial para abordar las cuestiones lingüísticas en la educación desde una perspectiva jurídica; los Estados miembros tenían la obligación jurídica de respetar el principio de igualdad de oportunidades y de no permitir discriminaciones por motivos de idioma en el sistema de educación pública.

8.El Grupo Mixto de Expertos subrayó la importancia de hacer posible un amplio conocimiento del "marco jurídico". Se indicó que los principales objetivos consistían en promover el marco jurídico y abordar las obligaciones jurídicas de los Estados partes. Ese marco debía servir además de base para formular estrategias, políticas y programas. Con respecto a la aplicación del marco jurídico y los instrumentos normativos internacionales, se señaló que los informes de Estados partes presentados al CR y al CESCR no eran suficientemente críticos en lo relativo al derecho a la educación y las lenguas. Dada la importancia de la lengua, la educación en lengua materna y la educación plurilingüe, convendría utilizar esos dos órganos de modo más eficaz. También eran importantes las cuestiones relativas a la incidencia de la educación en lengua materna en los resultados educativos. La Sra. Linda King, Directora interina de la División de Educación Básica de la UNESCO, y el Sr. Kishore Singh, secretario del Grupo Mixto de Expertos y miembro de la misma división, proporcionaron información y explicaciones durante el debate.

9.Como resultado del debate sobre el marco jurídico internacional mencionado anteriormente, el Grupo Mixto de Expertos propuso que se diera amplia difusión al documento sobre el marco jurídico internacional entre los Estados miembros de la UNESCO, el Comité y los demás órganos de tratados de las Naciones Unidas, los relatores especiales y los organismos especializados de las Naciones Unidas, las comisiones nacionales de la UNESCO, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil (en particular, las federaciones nacionales de asociaciones, centros y clubes UNESCO).

10.Durante los debates, los miembros del Grupo Mixto de Expertos tomaron conocimiento del estudio preliminar sobre los aspectos técnicos y jurídicos de un posible instrumento normativo internacional para la protección de las lenguas indígenas y las lenguas en peligro de extinción, que comprendía un estudio de los resultados de los programas ejecutados por la UNESCO en ese ámbito (documento 181 EX/14), y de un proyecto de decisión por la que se invitaba al Director General a seguir vigilando la incidencia de los instrumentos normativos existentes en la protección de las lenguas. Este tema se incluiría en el orden del día provisional de la 35ª reunión de la Conferencia General bajo el epígrafe "Estudio preliminar de los aspectos técnicos y jurídicos de un posible instrumento normativo internacional para la protección de las lenguas indígenas y las lenguas en peligro de extinción, que comprende un estudio de los resultados de los programas ejecutados por la UNESCO en este ámbito".

11.A este respecto, se sugirió que se preparara un documento en el que se reseñaran todos los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y la UNESCO a fin de examinar y resumir los documentos normativos existentes, lo cual permitiría evaluar la necesidad de elaborar un instrumento adicional. Los miembros del Grupo Mixto de Expertos consideraron oportuno estudiar la posibilidad de señalar a la atención de la 35ª reunión de la Conferencia General, a título únicamente informativo, los principales documentos examinados por el Grupo, en particular: i) estudios de países; y ii) elementos de jurisprudencia.

12.Con respecto a la aplicación del marco jurídico, los miembros del Grupo Mixto de Expertos examinaron las observaciones finales aprobadas por el CESCR y también los extractos relacionados con la cuestión de la lengua en el informe analítico presentado al Consejo Ejecutivo en su 177ª reunión, celebrada en octubre de 2007, con ocasión de la séptima Consulta de los Estados miembros sobre la aplicación de la Convención y la Recomendación relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Los miembros del Grupo Mixto de Expertos examinaron los extractos de los informes presentados a la UNESCO por los Estados miembros para dicha consulta en los que la información facilitada sobre los derechos de las minorías en materia de educación se centraba principalmente en la lengua como medio de instrucción.

13.El Grupo Mixto de Expertos analizó cómo se podían tratar de forma más exhaustiva tanto las cuestiones lingüísticas como el derecho a la educación en las observaciones finales aprobadas por los órganos de tratados de las Naciones Unidas —en particular el CESCR— y cómo se podían incorporar los asuntos relacionados con el plurilingüismo en el proceso de presentación de informes. Reconocieron que se trataba de cuestiones complejas y de tareas difíciles de realizar.

14.Los miembros del Grupo Mixto de Expertos consideraron que las minorías culturales, étnicas y lingüísticas gozaban del derecho a la educación, pues constituían categorías reconocidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos. Recordaron la importancia de velar por que el derecho de las minorías a la educación se hiciera efectivo de un modo que promoviera, al mismo tiempo, la integración y la cohesión social en el contexto de la EPT. Los miembros del Grupo Mixto de Expertos analizaron la noción de "derechos de las minorías" con respecto al derecho a la educación y propusieron que se consultara a especialistas en la materia para obtener una definición clara y precisa.

15.Los miembros del Grupo Mixto de Expertos reconocieron que era preciso adoptar una visión más amplia del derecho a la educación de los grupos minoritarios y las personas y grupos desaventajados o marginados desde el punto de vista social, económico y/o cultural. Reconocieron la necesidad de estudiar la cuestión de las lenguas de instrucción y el derecho a la educación en una forma que facilitara la universalización de ese derecho y de velar por que ninguna persona se viera en desventaja ni fuera objeto de discriminación o exclusión por razones lingüísticas. Los pueblos indígenas ocupaban un lugar especial entre las categorías de personas y grupos desaventajados o marginados. Citaron, a título de ejemplo, el caso de los sami, quienes recibían instrucción en la lengua oficial de su país en las escuelas públicas y en lengua sami en el marco de la educación tradicional.

16.El Grupo Mixto de Expertos examinó también las recomendaciones del Foro sobre Cuestiones de las Minorías de las Naciones Unidas (diciembre de 2008), en particular la recomendación según la cual "[L]os Estados deberían adoptar las medidas adecuadas para, en la medida de lo posible, ofrecer a los miembros de las minorías la posibilidad de aprender su idioma materno o recibir instrucción en ese idioma". Esas medidas eran particularmente importantes en la enseñanza preescolar y primaria y podrían extenderse incluso a fases posteriores de la educación. Los programas escolares debían fomentar en todos los estudiantes el conocimiento de la historia, las tradiciones, la lengua y la cultura de las minorías presentes en su territorio y también ofrecer a esas minorías la posibilidad de adquirir un conocimiento de la sociedad en su conjunto". Asimismo, hicieron hincapié en la recomendación según la cual "[e]n las primeras etapas de enseñanza en escuelas estatales, lo ideal sería que se utilizara el idioma del niño como principal vehículo de instrucción, y que el idioma del Estado o el idioma local predominante, si fueran distintos del idioma del niño, comenzara a usarse en etapas posteriores; de ser posible los profesores deberían ser bilingües y sensibles al contexto cultural de los niños procedentes de minorías".

17.El Grupo Mixto de Expertos señaló que era fundamental encontrar la forma de elaborar material didáctico para la enseñanza primaria y ponerlo a disposición de diversas categorías de personas y grupos desfavorecidos y marginados – no sólo minorías, sino también pueblos indígenas, nómadas, refugiados, migrantes, etc. –, en forma gratuita y en su idioma nativo, así como de todos los niños de familias pobres. Se trataba de un problema muy complejo y podían encontrarse soluciones nacionales que estuvieran en consonancia con las normas internacionales y el marco jurídico. Cada Estado debía adoptar un enfoque propio de su país con respecto a su sistema educativo, teniendo en cuenta el marco jurídico internacional al que se había adherido.

Instrumentos normativos de nivel nacional

18.Los miembros del Grupo Mixto de Expertos examinaron los fundamentos constitucionales y jurídicos del derecho a la educación y la cuestión de la lengua utilizada en la enseñanza. El Sr. Kishore Singh, Secretario del Grupo Mixto de Expertos, presentó un documento preparado por la Secretaría, en el que hacía un estudio comparado de una amplia gama de experiencias y enfoques de diferentes países de todas las regiones del mundo, a fin de realizar un análisis basado en un amplio espectro de casos. Se valoró que dicho análisis aportara precisiones sobre los diferentes entornos normativos a nivel nacional y la medida en que éstos reflejaban las obligaciones internacionales y los compromisos políticos asumidos en virtud de instrumentos internacionales. Sobre la base de este documento, los miembros del Grupo Mixto de Expertos examinaron varias cuestiones esenciales desde un punto de vista jurídico, en particular la forma en que los ordenamientos jurídicos nacionales —las constituciones y las leyes— reflejaban el "marco jurídico". A este respecto, también tomaron nota de la reciente evolución de la legislación nacional en este ámbito (en los casos de la India, el Perú y el Camerún).

19.Lengua materna. Los miembros del Grupo Mixto de Expertos reflexionaron sobre algunas cuestiones relacionadas con la lengua materna y los obstáculos que existían al respecto en algunos países, como Madagascar, en que muchas familias eran plurilingües, a consecuencia de lo cual los niños no necesariamente tenían una sola lengua materna. También existían problemas en cuanto a las lenguas que tienen escritura (cuestión de los idiomas que tienen escritura y los que no la tienen). Dado que la reunión se centraba en el marco jurídico internacional y el entorno normativo en cada país, el Grupo Mixto de Expertos indicó que la cuestión de la educación en la lengua materna como derecho era un asunto muy complejo; incluso en la enseñanza primaria era difícil hacerlo efectivo. Se consideró importante que los comités CR y CESCR definieran un planteamiento común para trabajar sobre el tema.

20.El Grupo Mixto de Expertos consideró que era importante reconocer el derecho a la educación en la lengua materna por lo menos en los primeros años de la formación de un niño, y que al mismo tiempo se le debía dar la posibilidad de aprender el idioma oficial/nacional. En ese contexto, se refirieron a la definición práctica de la educación básica, enunciada en una recomendación anterior del Grupo Mixto de Expertos, según la cual "La educación básica se imparte en la lengua materna, por lo menos en sus primeras etapas, respetando después las exigencias y necesidades que impone el plurilingüismo". Esa definición era útil para el seguimiento del derecho a la educación básica con respecto a la lengua de enseñanza. Se señaló que en el contexto de la EPT, la UNESCO utilizaba la expresión "plurilingüismo basado en la lengua materna". En ese sentido, se podría dar mayor importancia a que la enseñanza preescolar se impartiera en la lengua materna del niño, lo cual era una cuestión importante.

21.Plurilingüismo. Durante los debates sobre el plurilingüismo se aludió al documento de orientación de la UNESCO titulado "La educación en un mundo plurilingüe" (2003), en particular a los tres principios básicos enumerados en el documento, principios que se consideraron pertinentes para la formulación de políticas:

a)La UNESCO apoya la enseñanza en lengua materna como instrumento para mejorar la calidad de la educación, aprovechando el conocimiento y la experiencia de profesores y alumnos;

b)La UNESCO apoya la educación bilingüe y/o plurilingüe en todos los niveles de la educación como medio de fomentar la igualdad social y entre los sexos, y como elemento fundamental de las sociedades lingüísticamente diversas;

c)La UNESCO apoya el idioma como componente esencial de la educación intercultural, a fin de fomentar el entendimiento entre diversos grupos de población y garantizar el respeto de sus derechos fundamentales.

22.El Grupo Mixto de Expertos opinó que en un mundo globalizado era importante fomentar el plurilingüismo para los intercambios académicos, el mundo de los negocios, las comunicaciones en general y la estrategia global de la EPT. Sin embargo, no había ningún marco jurídico internacional que obligara a los Estados a ofrecer una enseñanza plurilingüe como parte del derecho a la educación. Mientras la UNESCO promovía una enseñanza plurilingüe basada en la lengua materna como parte del proceso de la EPT, hacía falta una labor pedagógica al respecto en el seno del CESCR. El Grupo Mixto de Expertos recomendó a los dos Comités que procuraran adoptar un planteamiento similar al examinar el derecho a la educación y la cuestión lingüística y que se organizara un taller/seminario conjunto para tratar el asunto.

Observancia y justiciabilidad del derecho

23.Los miembros del Grupo Mixto de Expertos analizaron las cuestiones de la observancia y la justiciabilidad del derecho a la educación. El Sr. Kishore Singh, secretario del Grupo Mixto de Expertos, presentó un análisis de la jurisprudencia y la doctrina jurídica relativas al derecho a la educación y la lengua. Los miembros del Grupo Mixto de Expertos reconocieron que la constitución, si contenía disposiciones relativas al derecho a la educación, era de importancia capital para establecer los fundamentos de la legislación nacional y para el ejercicio del derecho a la educación en lengua materna y a la educación plurilingüe. Las leyes de varios países demuestran que este derecho puede reivindicarse. Es importantísimo examinar con sumo detenimiento el derecho constitucional y la doctrina jurídica de un país, así como las decisiones y recomendaciones de los órganos judiciales y cuasi judiciales, como los tribunales y las instituciones nacionales de derechos humanos. Las resoluciones de los tribunales son vinculantes e ilustran la forma en que el ordenamiento jurídico nacional se interpreta y se aplica, así como la forma en que se protegen y se hacen efectivas la educación en lengua materna y la educación multicultural.

24.Se señaló que el documento en el que se analizaba la doctrina jurídica sobre el derecho a la educación y la lengua, preparado por la Secretaría, había contribuido mucho a enriquecer los debates sobre esas cuestiones. El Grupo Mixto de Expertos examinó diversas causas y resoluciones judiciales dictadas en ese ámbito en varios países y convino en la necesidad de dar a conocer esas causas como ejemplos prácticos de la manera en que se podría reivindicar este derecho en distintos países invocando instrumentos con autoridad persuasiva y promover su observancia y justiciabilidad. Las causas judiciales eran importantes, pues ponían de manifiesto la forma en que el marco jurídico internacional se aplicaba a nivel nacional. También se reconoció la importancia de los mecanismos cuasi judiciales y de los defensores del pueblo, cuando los había.

Principales cuestiones planteadas al Grupo Mixto de Expertos con respecto a la colaboración institucional entre el Comité de Convenciones y Recomendaciones y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

25.Además de los asuntos directamente relacionados con el tema de la reunión, los miembros del Grupo Mixto de Expertos reflexionaron sobre ciertas cuestiones fundamentales relativas a la colaboración institucional entre el CR y el CESCR y pasaron revista a los mecanismos de supervisión, procedimientos de elaboración de informes y modus operandi de ambos comités. Subrayaron que los mecanismos existentes en la UNESCO y las Naciones Unidas en materia de presentación de informes por los Estados sobre el ejercicio del derecho a la educación debían abarcar las cuestiones lingüísticas y que convenía dotarlos de mayor eficacia, conforme al espíritu de las estrategias de EPT para fomentar un plurilingüismo basado en la lengua materna. La aplicación de los instrumentos existentes debería facilitar el acceso universal a la educación básica con miras a lograr los objetivos de la EPT. Ello también ponía de relieve la importancia del marco jurídico.

26.Los miembros del Grupo Mixto de Expertos examinaron el modo en que la aprobación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales podría influir en la colaboración entre el CR y el CESCR, al tratarse de un instrumento que preveía recursos jurídicos y mecanismos cuasi judiciales para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, entre ellos el derecho a la educación. Una vez que entrara en vigor el derecho a la educación (tras el depósito de diez ratificaciones), la colaboración entre el CR y el CESCR cobraría mayor importancia, pues habría convergencia entre las funciones de ambos órganos, al tener los dos un mandato con dos componentes principales: i) supervisión de la aplicación de los instrumentos; y ii) examen de casos y comunicaciones relativos a la vulneración del derecho a la educación. La aprobación del Protocolo Facultativo era un hito en la protección del derecho a la educación y era incluso posible que uno de los primeros casos estuviera relacionado con cuestiones lingüísticas. El Grupo Mixto de Expertos convino en la importancia de que los Comités compartieran información e interactuaran al examinar casos y comunicaciones individuales relacionados con la violación del derecho a la educación, a fin de evitar la duplicación. Expresaron preocupación acerca de las posibles contradicciones entre el CESCR y el CR con respecto a las cuestiones lingüísticas en la educación y sugirieron que adoptaran directrices comunes. Con respecto a los casos y las comunicaciones de particulares víctimas de presuntas violaciones de los derechos humanos, incluido el derecho a la educación, el CR contaba con un procedimiento especial y una larga experiencia en la tramitación de casos: el procedimiento era confidencial y se beneficiaba de los buenos oficios del Director General y de procedimientos de conciliación, como demostraba el gran número de casos resueltos, en particular en el ámbito del derecho a la educación. Ello era prueba de los resultados del procedimiento de la UNESCO y sus efectos en la protección del derecho a la educación, entre otros.

27.Era preciso que las personas que se consideraran víctimas de una violación del derecho a la educación comprendieran en qué consistía cada procedimiento para poder optar por uno de ellos y supieran concretamente lo que hacía cada uno de los Comités (el CR y el CESCR). Era necesario que el CESCR y el CR siguieran colaborando a ese respecto.

28.El Grupo Mixto de Expertos recomendó tanto al CESCR como al CR que organizaran sendas sesiones de información destinadas a los representantes del otro Comité, a fin de que todos adquirieran una mejor comprensión de los procedimientos de comunicación en el CR y los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo. También recomendaron que se compararan los procedimientos de ambos comités a fin de poner en evidencia los elementos complementarios y los posibles ámbitos de cooperación. Sería útil, por lo tanto, preparar un documento sobre los mecanismos de supervisión del CESCR y del CR a fin de darlos a conocer debidamente, habida cuenta de la necesidad de complementariedad que se presentaría en el futuro. El Grupo Mixto de Expertos subrayó asimismo la conveniencia de organizar un seminario/taller para ese fin, como se mencionó en el párrafo 22.

29.El Grupo Mixto de Expertos juzgó importante que, al proponer a miembros del CR para que se integraran en el Grupo Mixto de Expertos, se tuviera presente el imperativo de mantener una cierta continuidad en la composición del Grupo. Para ello cabría seleccionar a un miembro del CR al que aún le quedaran dos años de presencia en el Consejo Ejecutivo y otro al que le quedaran cuatro años. Era de esperar que los grupos regionales propusieran como integrantes del CR a Estados miembros cuyos representantes tuvieran experiencia previa en la materia. Se propuso que un miembro del Grupo Mixto de Expertos integrante del CR trasladara por escrito esta sugerencia al Presidente del CR.

30.Los miembros del Grupo Mixto de Expertos tomaron nota de la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO en su 181ª reunión (decisión 181 EX/28) en relación con todas las actividades emprendidas por el Grupo Mixto de Expertos, y recalcaron la necesidad y la importancia de preparar un documento en el que se presentara un resumen general de esas actividades y se describiera la labor realizada por el Grupo Mixto de Expertos hasta la fecha. De ese modo se le daría mayor visibilidad y se pondría de manifiesto la forma en que el Grupo Mixto de Expertos había analizado cuestiones fundamentales con vistas a realizar un seguimiento más eficaz del derecho a la educación.

31.Los miembros del Grupo Mixto de Expertos decidieron seguir interactuando con la asistencia de la Secretaría en relación con el tema que se trataría en su próxima reunión, en mayo de 2010.

Anexo IX

A.Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en su 42º período de sesiones

E/C.12/42/1

Programa provisional y programa de trabajo del Comité en su 42º período de sesiones

E/C.12/42/2

Situación de las ratificaciones y de la presentación de los informes

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/2008/2

Directrices revisadas para la presentación de informes

A/62/224

Informe de los Presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre su 19ª reunión

HRI/GEN/1/Rev.8

Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

HRI/GEN/2/Rev.4

Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes

HRI/GEN/3/Rev.2 y Add.1

Recopilación de los reglamentos de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos: nota de la Secretaría

A/HRC/6/WG.4/2/Rev.1

Segundo proyecto revisado de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

E/C.12/AUS/4

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: cuarto informe periódico de Australia

E/C.12/BRA/2

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: segundo informe periódico del Brasil

E/C.12/KHM/1

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informe inicial de Camboya

E/C.12/CYP/5

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: quinto informe periódico de Chipre

E/C.12/GBR/5

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: quinto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

HRI/CORE/AUS/2007

Documento básico que forma parte de los informes de los Estados partes: Australia

HRI/CORE/1/Add.53/Rev.1

Documento básico que forma parte de los informes de los Estados partes: Brasil

HRI/CORE/1/Add.94

Documento básico que forma parte de los informes de los Estados partes: Camboya

HRI/CORE/CYP/2007

Documento básico que forma parte de los informes de los Estados partes: Chipre

HRI/CORE/1/Add.62/Rev.1

Documento básico que forma parte de los informes de los Estados partes: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

E/C.12/AUS/Q/4

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el cuarto informe periódico de Australia

E/C.12/BRA/Q/2

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico del Brasil

E/C.12/KHM/Q/1

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Camboya

E/C.12/CYP/Q/5

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico de Chipre

E/C.12/GBR/Q/5

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

E/C.12/AUS/Q/4/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el cuarto informe periódico de Australia

E/C.12/BRA/Q/2/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico del Brasil

E/C.12/KHM/Q/1/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Camboya

E/C.12/CYP/Q/5/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico de Chipre

E/C.12/GBR/Q/5/Add.1

Respuestas a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

E/C.12/1/Add.50

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el tercer informe periódico de Australia

E/C.12/1/Add.87

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el informe inicial del Brasil

E/C.12/1/Add.28

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el tercer informe periódico de Chipre

E/C.12/1/Add.79

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el cuarto informe periódico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

B.Lista de documentos que el Comité tuvo ante sí en su 43º período de sesiones

E/C.12/43/1

Programa provisional y programa de trabajo del Comité en su 43º período de sesiones

E/C.12/43/2

Situación de las ratificaciones y de la presentación de los informes

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/2008/2

Directrices revisadas para la presentación de informes

A/64/276

Informe de los Presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre su 21ª reunión

HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol. I y II )

Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

HRI/GEN/2/Rev.6

Compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes

HRI/GEN/3/Rev.2/Add.1

Recopilación de los reglamentos de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos: nota de la Secretaría

E/C.12/TCD/3

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: tercer informe periódico del Chad

E/C.12/COD/5

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: informes periódicos segundo a quinto de la República Democrática del Congo

E/C.12/KOR/3

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: tercer informe periódico de la República de Corea

E/C.12/MDG/2

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: segundo informe periódico de Madagascar

E/C.12/POL/5

Informes presentados por los Estados partes en el Pacto: quinto informe periódico de Polonia

HRI/CORE/1/Add.88

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Chad

E/C.12/1/Add.59

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: República de Corea

HRI/CORE/POL/2009

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados partes: Polonia

E/C.12/TCD/Q/3/Rev.1

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes inicial a tercer informe periódico del Chad

E/C.12/COD/Q/5

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo a quinto de la República Democrática del Congo

E/C.12/KOR/Q/3

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos de la República de Corea

E/C.12/MDG/Q/2

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos de Madagascar

E/C.12/POL/Q/5

Lista de cuestiones que se deben abordar al examinar los informes periódicos de Polonia

E/C.12/TCD/Q/3/Add.1

Respuestas a las listas de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial a tercer informe periódico del Chad

E/C.12/COD/Q/5/Add.1

Respuestas a las listas de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos segundo a quinto de la República Democrática del Congo

E/C.12/KOR/Q/3/Add.1

Respuestas a las listas de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de la República de Corea

E/C.12/MDG/Q/2/Add.1

Respuestas a las listas de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Madagascar

E/C.12/POL/Q/5/Add.1

Respuestas a las listas de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico de Polonia

E/C.12/1988/4

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el informe de la República Democrática del Congo

E/C.12/1/Add.59

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el segundo informe periódico de la República de Corea

E/C.12/1/Add.82

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el cuarto informe periódico de Polonia