Naciones Unidas

E/C.12/MKD/CO/2-4

Consejo Económico y Social

Distr. general

15 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de la ex República Yugoslava de Macedonia *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de la ex República Yugoslava de Macedonia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/MKD/2-4) en sus sesiones 32ª y 33ª (véanse E/C.12/2016/SR.32 y 33), celebradas los días 13 y 14 de junio de 2016. El Comité aprobó las siguientes observaciones finales en su 49ª sesión, celebrada el 24 de junio de 2016.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo a cuarto combinados presentados por el Estado parte, pese a la larga demora en su presentación, y la información complementaria facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/MKD/Q/2-4/Add.1). Asimismo, el Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación interministerial del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2012;

b)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2011;

c)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2009.

4.El Comité también acoge con agrado que el Estado parte haya aprobado los textos legislativos siguientes:

a)Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica de 2014;

b)Estrategia Nacional para la Igualdad de Género 2013-2020;

c)Ley del Salario Mínimo de 2012;

d)Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de 2012;

e)Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación de 2010;

f)Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 2009;

g)Ley de Protección Social de 2009;

h)Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza y la Exclusión Social 2010-2020.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación nacional del Pacto

5.El Comité, si bien observa que los artículos 98 y 108 de la Constitución del Estado parte disponen la aplicación directa del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, lamenta que no se hayan presentado casos concretos ni datos estadísticos que ejemplifiquen la práctica judicial en este sentido. También preocupa al Comité la falta de formación de los funcionarios judiciales y los profesionales del derecho acerca de los derechos enunciados en el Pacto.

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para dar a conocer mejor la aplicabilidad directa del Pacto entre los jueces, fiscales y abogados, en particular mediante la integración del Pacto en el plan de estudios de la Academia de Formación de Jueces y Fiscales y otros programas de formación destinados a los profesionales del derecho. El Comité también recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre la aplicación del Pacto por los tribunales nacionales. El Comité se remite a su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Recopilación de datos

7.El Comité lamenta que el Estado parte haya aplazado el censo de población inicialmente previsto para 2011 y que, por consiguiente, no existan datos actualizados sobre la composición de la población. También preocupa al Comité la insuficiencia de los datos estadísticos proporcionados por el Estado parte sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

8. El Comité exhorta al Estado parte a realizar el censo de población sin más demora y le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para mejorar su sistema de recopilación de datos a fin de facilitar la recopilación oportuna de datos fiables sobre la situación en todos los ámbitos de los derechos del Pacto, la realización de análisis sólidos y una gestión eficaz y eficiente de los datos .

Repercusión de la descentralización en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales

9.El Comité observa que algunas de las responsabilidades del Gobierno central, en particular en lo relativo a la seguridad social, el abastecimiento de agua y el saneamiento, la atención primaria de la salud y otros servicios públicos, y la educación primaria y secundaria, se han transferido a los municipios en el proceso de descentralización. No obstante, preocupan al Comité las grandes discrepancias en la capacidad administrativa y financiera de las diversas autoridades municipales, que pueden tener efectos discriminatorios en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de las personas que viven en distintos lugares del Estado parte, en particular en las zonas rurales.

10. El Comité recuerda al Estado parte que la descentralización de competencias no reduce en modo alguno la responsabilidad del Estado parte de cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto. El Comité recomienda al Estado parte que conciencie a las autoridades municipales acerca de sus obligaciones en virtud del Pacto y adopte todas las medidas necesarias para que todos los municipios cumplan sus responsabilidades a fin de que todas las personas, en las zonas urbanas y rurales, disfruten en pie de igualdad de los derechos enunciados en el Pacto, incluida la supervisión por el Gobierno central de la aplicación por parte de los municipios de los derechos reconocidos en el Pacto. El Comité también recomienda al Estado parte que realice un análisis general de la repercusión del proceso de descentralización en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Defensor del Pueblo

11.El Comité lamenta que la institución del Defensor del Pueblo, acreditada con la categoría B por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (antes denominada Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos), no cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Preocupan al Comité la prolongada demora en la designación de tres de los cuatro defensores adjuntos, cuyos mandatos expiraron en el período 2013/14; las demoras en la aprobación de enmiendas a la Ley del Defensor del Pueblo de 2003 según las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global; la falta de recursos humanos y financieros para la Oficina del Defensor del Pueblo; y la disminución del seguimiento que hacen los ministerios competentes de las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo.

12. El Comité exhorta al Estado parte a cubrir, sin más demora, los tres puestos vacantes de defensor adjunto. Recomienda al Estado parte que se encargue de que el proyecto de ley por el que se suplementa y modifica la Ley del Defensor del Pueblo se ajuste a los Principios de París, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la Alianza Global, y que agilice su aprobación. También recomienda al Estado parte que se asegure de que la Oficina del Defensor del Pueblo cuente con suficientes recursos humanos y financieros, que las recomendaciones del Defensor del Pueblo sean tomadas debidamente en cuenta por las autoridades competentes y que se informe sistemáticamente de l os resultado s al Defensor del Pueblo.

Asistencia letrada

13.Preocupan al Comité el desconocimiento que de los derechos reconocidos en el Pacto tienen sus titulares, la falta de recursos asignados a los programas de asistencia jurídica y la limitada información facilitada a las personas sobre los derechos que las asisten en virtud de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 2009. Le preocupa también que el acceso a la asistencia jurídica gratuita siga siendo muy limitado, en particular debido al artículo 14 a) de la Ley, lo que dificulta que las personas desfavorecidas y marginadas reclamen sus derechos económicos, sociales y culturales.

14. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de modificar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para que todas las personas, en particular las personas desfavorecidas y marginadas, entre ellas las mujeres, los romaníes, las personas que viven en zonas rurales, los migrantes y los solicitantes de asilo, puedan reclamar sus derechos económicos, sociales y cultur ales con asistencia profesional, y que asigne recursos suficientes a los programas de asistencia letrada .

Recursos máximos disponibles

15.Preocupa al Comité el bajo nivel general de fondos públicos asignados a los ámbitos relativos a los derechos económicos, sociales y culturales. También le preocupa que algunas decisiones relativas a la asignación de recursos no hayan sido transparentes ni hayan dado prioridad a las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto (art. 2, párr. 1).

16. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por aumentar el nivel de gasto público, a escala nacional y municipal, a fin de hacer progresivamente efectivos los derechos económicos, sociales y culturales. También recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que la planificación y el gasto de los fondos públicos se efectúen de manera transparente.

Corrupción

17.Preocupa al Comité que el soborno sea una práctica corriente para la obtención de bienes o servicios necesarios para el disfrute de los derechos económicos y sociales, y que haya pocos enjuiciamientos en virtud de la Ley de Prevención de la Corrupción de 2002, en particular en los casos en que hay involucrados funcionarios de alto nivel (art. 2, párr. 1).

18. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Luchar contra la corrupción, en particular mediante la mejora de la gobernanza pública, la transparencia en la gestión de los asuntos públicos y la concienciación de la población y los funcionarios acerca de las medidas de lucha contra la corrupción y la inaceptabilidad del soborno;

b) Fortalecer la aplicación de la Ley de Prevención de la Corrupción y luchar contra la impunidad de la corrupción, en particular cuando hay altos funcionarios involucrados;

c) Aumentar la independencia y mejorar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Prevención de la Corrupción.

No discriminación

19.El Comité acoge con satisfacción la evaluación realizada por el Estado parte sobre la aplicación de la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación. No obstante, preocupan al Comité las lagunas existentes en la Ley, en particular en lo que respecta a la definición de discriminación, los motivos de discriminación, la carga de la prueba y el uso de estadísticas para demostrar la existencia de discriminación indirecta. También le preocupan la falta de independencia y el funcionamiento ineficaz de la Comisión de Prevención y Protección contra la Discriminación (art. 2, párr. 2).

20.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para dar seguimiento a las recomendaciones que figuran en el informe final sobre la evaluación a posteriori de la aplicación de la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación. En particular, recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación, en particular mejorando la definición de discriminación en consonancia con la observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Acelere la aprobación del proyecto de estrategia nacional para la igualdad y la no discriminación para 2016-2020;

c) Fortalezca la independencia y el funcionamiento de la Comisión de Prevención y Protección contra la Discriminación, en particular mediante una revisión de los criterios para los nombramientos y d el procedimiento para formar parte de ella, el establecimiento de una secretaría profesional y la asignación de recursos financieros suficientes.

Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

21.El Comité toma nota de la decisión del Estado parte de cerrar su frontera completamente a los migrantes el 8 de marzo de 2016 y sigue preocupado por todos sus efectos negativos. Le preocupa la situación de los refugiados, muchos de los cuales son mujeres y niños, que durante el diálogo seguían abandonados en los centros de tránsito temporal de Vinojug y Tabanovce, viviendo en condiciones precarias y con acceso limitado a los servicios de salud, educación y otros servicios básicos. También le preocupa el hecho de que, a pesar de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Asilo y Protección Temporal de 2003, los refugiados reconocidos y las personas bajo protección subsidiaria sigan teniendo en la práctica un acceso limitado al empleo porque carecen de los documentos necesarios para inscribirse en la Oficina de Empleo. Por último, el Comité lamenta que la reciente modificación del artículo 8 de la Ley de Asilo y Protección Temporal en la práctica niegue a los refugiados reconocidos o las personas bajo protección subsidiaria el derecho a la reunificación familiar durante un período de tres años tras la concesión del asilo (art. 2, párr. 2).

22. El Comité recomienda al Estado parte que mejore las condiciones de vida en los dos centros de tránsito temporal de Vinojug y Tabanovce asegurándose de que las personas en esos centros tengan acceso a servicios de salud, educación y otros servicios básicos, y atendiendo las necesidades espec íficas de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los enfermos. También recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que los refugiados reconocidos y las personas bajo protección subsidiaria tengan acceso a todas las o portunidades de empleo activo facilitándoles la documentación necesaria y otras formas de asistencia para que se inscriban en la Oficina de Empleo. El Comité exhorta al Estado parte a retirar la reciente enmienda del artículo 8 de la Ley de Asilo y Protección Temporal y procurar que los refugiados y las personas bajo protección subsidiaria no tengan que esperar un período de tiempo desproporcionado para tener derecho a la reunificación familiar.

Romaníes

23.Preocupa al Comité la falta de datos estadísticos sobre los romaníes, ya que no permite una aplicación eficaz de las políticas dirigidas a estas personas. Sigue preocupándole también la discriminación estructural que deben afrontar los romaníes en diversos ámbitos de la vida social y su baja condición socioeconómica en el Estado parte, lo que se refleja en las muy altas tasas de pobreza y desempleo, la baja participación en el mercado laboral y la muy baja esperanza de vida. Le preocupa asimismo que todavía haya romaníes que no están registrados y que, por consiguiente, podrían ver limitado su acceso a los servicios públicos (art. 2, párr. 2).

24. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por erradicar la discriminación estructural contra los romaníes y mejorar su situación socioeconómica, en particular mediante la elaboración de políticas y programas específicos para hacer realidad los derechos económicos, sociales y culturales de la población romaní, a partir de datos estadísticos fiables y un seguimiento periódico completo de los resultados de esas políticas y programas. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para expedir documentos de identidad a todos los romaníes y aplicar a la situación de los apátridas las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.

Personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales

25.Preocupa al Comité que la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación no incluya la orientación sexual ni la identidad de género como motivos prohibidos de discriminación y que en su artículo 14, párrafo 6, se mantenga la discriminación entre las uniones de personas de distinto sexo, a las que se reserva el concepto de “familia”, y las formadas por personas del mismo sexo. También le preocupa que los manuales universitarios transmitan estereotipos negativos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). Le preocupa además que estas personas sean objeto de intimidación y agresiones físicas y estén socialmente estigmatizadas y discriminadas, y que los agentes del orden no siempre actúen en los casos de violencia de que son víctimas (art. 2, párr. 2).

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para prohibir de forma explícita la discriminación por orientación sexual o identidad de género en la legislación relativa a la lucha contra la discriminación y que las parejas homosexuales puedan disfrutar de las ventajas actualmente reservadas a los matrimonios; erradicar los estereotipos negativos y la estigmatización de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, en particular mediante la revisión de los libros de texto y la puesta en marcha de campañas de sensibilización destinadas a la población en general, los proveedores de servicios de salud, los trabajadores sociales, los agentes del orden y otros funcionarios públicos; e investigar y enjuiciar con prontitud, imparcialidad y eficacia los casos de violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. El Comité señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación, y núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, en particular el párrafo 23.

Igualdad entre el hombre y la mujer

27.Preocupan al Comité las tasas de empleo y participación laboral desproporcionadamente bajas entre las mujeres, en particular entre las mujeres romaníes y las mujeres de origen étnico albanés, así como el predominio de las mujeres en los trabajos y puestos no cualificados y mal remunerados. También le preocupan la falta de medidas activas de empleo dirigidas a las mujeres y el insuficiente nivel de aplicación de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de 2012 y la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género para 2013-2020. Le preocupa además la gran desigualdad salarial por razón de género que existe en el Estado parte (arts. 3 y 7).

28. El Comité recomienda al Estado parte que establezca objetivos concretos y defina un calendario para aumentar las tasas de empleo y participación laboral de las mujeres y elabore programas de empleo destinados a las mujeres, prestando especial atención a las minorías étnicas. También recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por aplicar plenamente la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de 2012 y la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género para 2013-2020, en particular asignando recursos suficientes para su aplicación. Recomienda además al Estado parte que adopte medidas eficaces para reducir la desigualdad salarial por razón de género.

Desempleo

29.Preocupa al Comité que, aunque haya disminuido en los últimos años, el desempleo se mantenga en un nivel elevado, en particular entre los jóvenes, las mujeres, los romaníes y las personas con discapacidad, y que la mayoría de las oportunidades laborales se concentren en la economía informal (art. 6).

30. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar las competencias profesionales de la fuerza de trabajo, a fin de atender las necesidades del mercado de trabajo; crear oportunidades de empleo decente, en particular aplicando programas activos para el mercado laboral; preparar y aplicar medidas especiales de promoción del empleo de los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad y los romaníes, incluidos los sistemas de cuotas; y realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad. También le recomienda que procure que los trabajadores de la economía informal estén protegidos por la legislación laboral y gocen del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y a la seguridad social, y que intensifique sus esfuerzos por facilitar la transición de la economía informal a la formal.

Salario mínimo

31.El Comité celebra la aprobación de la Ley del Salario Mínimo, pero expresa su preocupación por el hecho de que el pago del salario mínimo quede condicionado al cumplimiento de la norma relativa al “trabajo realizado” establecida en el artículo 2 de dicha Ley. Le preocupa también que las industrias textil, del vestido y del cuero apliquen un salario mínimo inferior al de otros sectores. Dada la elevada proporción de mujeres en los sectores mencionados, se trata de una discriminación indirecta contra la mujer. Le preocupa además que los distintos salarios mínimos sean insuficientes para asegurar unas condiciones de vida dignas a los trabajadores y sus familias (art. 7).

32. El Comité recomienda al Estado parte que ajuste la Ley del Salario Mínimo al Pacto y al Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos de 1970 (núm. 131) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Le recomienda asimismo que aplique inmediatamente el mismo nivel de salario mínimo en todos los sectores, incluidas las industrias textil, del vestido y del cuero. También recomienda al Estado parte que incremente los salarios mínimos y los ajuste periódicamente en función del costo de la vida con vistas a garantizar un nivel de vida adecuado a los trabajadores y sus familias. El Comité señala a la atención del Estado pa rte su observación general núm.  23 (2016) sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Salario igual por trabajo de igual valor

33.Preocupa al Comité que el principio de salario igual por “trabajo igual con responsabilidades iguales en el mismo cargo, con independencia del género” enunciado en el artículo 108 de la Ley de Relaciones Laborales de 2005 no sea plenamente conforme al Pacto, que exige el cumplimiento del principio del salario igual por trabajo de igual valor (art. 7).

34. El Comité recomienda al Estado parte que revise el artículo 8 de la Ley de Relaciones Laborales con vistas a ajustarlo al Pacto. Se señala nuevamente a la atención del Estado parte la observación general núm. 23 (2016).

Derechos sindicales

35.Al Comité le preocupan las restricciones del derecho de huelga contempladas en la Ley de Relaciones Laborales y otras leyes sobre el trabajo del Estado parte, en particular las disposiciones que permiten el despido de un trabajador por participar en una huelga ya iniciada (art. 8).

36. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley de Relaciones Laborales y otras leyes sobre el trabajo para ajustarlas plenamente al Pacto y los convenios pertinentes de la OIT y que brinde plena protección al derecho de huelga, tomando en consideración el examen de las leyes nacionales sobre el trabajo realizado en cooperación con la OIT.

Derecho a la seguridad social

37.Al Comité le preocupa que el sistema de seguridad social del Estado parte no ampare a las personas más desfavorecidas y marginadas. Le preocupan en particular el limitado acceso de estas personas a las prestaciones sociales, a causa de procedimientos y requisitos complicados, y el insuficiente nivel de estas prestaciones. Si bien acoge con satisfacción el hecho de que se hayan retirado las enmiendas de 2015 al reglamento sobre las transferencias bancarias en el cálculo de los ingresos para las prestaciones otorgadas en función de los medios económicos, lamenta la aplicación retroactiva de esas enmiendas, como consecuencia de la cual muchos beneficiarios se han visto en la imposibilidad de rembolsar las prestaciones percibidas y han perdido el derecho a percibir prestaciones en el futuro (art. 9).

38. El Comité recomienda al Estado parte que ofrezca plena protección a las personas más desfavorecidas y marginadas a través de su sistema de seguridad social. También le recomienda que racionalice el procedimiento de solicitud de prestaciones de la seguridad social y eleve el nivel de dichas prestaciones para garantizar un nivel de vida adecuado, y que se asegure de que dichas prestaciones sean abonadas con puntualidad. Insta al Estado parte a que anule la decisión de aplicar retroactivamente las enmiendas de 2015 al reglamento , con el fin de garantizar el acceso de todos los afectados a las prestaciones.

Violencia doméstica

39.El Comité celebra la aprobación de la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica. No obstante, sigue preocupándole que esta y otras leyes pertinentes del Estado parte, como el Código Penal y la Ley de Prevención y Protección contra la Discriminación, no protejan adecuadamente a las mujeres víctimas de la violencia doméstica y la violencia de género. También le preocupa el bajo número de condenas dictadas y la levedad de las penas impuestas a los autores de tales actos, así como el insuficiente apoyo prestado a las víctimas de la violencia doméstica, particularmente en lo que se refiere a los centros de acogida, la asistencia jurídica y el tratamiento de las secuelas físicas y psicológicas de este tipo de violencia. El Comité lamenta la falta de datos sobre la violencia doméstica (art. 10).

40. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas de revisión de la Ley de Prevención y Protección contra la Violencia Doméstica y otras leyes pertinentes para proteger adecuadamente a todas las víctimas de la violencia doméstica y la violencia de género y preparar la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul). Recomienda también al Estado parte que ponga mayor empeño en hacer cumplir la ley, velando por que todos los casos conocidos de violencia doméstica sean pronta, imparcial y efectivamente investigados y sus autores llevados ante la justicia, y brinde el apoyo necesario a las víctimas de la violencia doméstica, incrementando el número de centros de acogida y destinando fondos suficientes a los servicios de asistencia jurídica y de atención física y psicológica. Recomienda además al Estado parte que mejore la base de datos LIRIKUS sobre la violencia doméstica.

Pobreza

41.Preocupa al Comité que, pese al descenso de la tasa de pobreza registrado en los últimos años, casi una cuarta parte de la población siga viviendo en la pobreza, lo que hace que se vea privada del derecho a un nivel de vida adecuado. Le preocupa asimismo que sigan agudizándose las desigualdades de ingresos en el Estado parte. Si bien celebra la reducción del impuesto sobre el valor añadido aplicado a los artículos básicos de consumo, lamenta también que el sistema fiscal del Estado parte, incluido el bajo nivel de la tasa impositiva única que grava los ingresos de las personas y las sociedades, resulte ineficaz para reducir la pobreza y garantizar una redistribución adecuada de los ingresos (art. 11).

42. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por combatir la pobreza, en particular analizando exhaustivamente las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados y adoptando medidas concretas y orientadas hacia la satisfacción de esas necesidades, por ejemplo medidas eficaces de reducción de las desigualdades de ingresos entre la población basadas, entre otras cosas, en la reforma del sistema tributario y el sistema de seguridad social. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10).

Derecho a una alimentación adecuada

43.Al Comité le preocupa la elevada proporción del presupuesto familiar destinado a la alimentación. También le preocupan las altas tasas de malnutrición entre los niños romaníes y los niños que viven en zonas rurales. Toma nota de la prevalencia de enfermedades relacionadas con la nutrición, como la obesidad y las deficiencias de micronutrientes (art. 11).

44. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para proteger el derecho a una alimentación adecuada, incluida la adopción de una estrategia nacional. Se señala a la atención del Estado parte la observación general núm. 12 (1999) del Comité sobre el derecho a una alimentación adecuada y las Directrices Voluntarias en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en 2004.

Derecho a la vivienda

45.Preocupa al Comité la falta de medidas eficaces para proporcionar viviendas sociales a las personas y familias desfavorecidas y marginadas y el elevado porcentaje de la población, en particular familias romaníes, que vive en asentamientos ilegales en condiciones de vida precarias y con acceso limitado a servicios e infraestructuras básicos, a la atención de la salud y a la educación. También le preocupan la persistencia de las malas condiciones de vida de los desplazados internos en los centros colectivos y el hecho de que las familias romaníes instaladas en asentamientos informales vivan bajo la constante amenaza de ser expulsadas como consecuencia de la falta de seguridad jurídica de la tenencia (art. 11).

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para proporcionar viviendas sociales asequibles a las personas y familias desfavorecidas y marginadas, en particular las familias romaníes, y mejorar las condiciones de vida en los asentamientos informales y los centros colectivos. También le recomienda que adopte medidas concretas para garantizar la seguridad de la tenencia a todos los residentes de los asentamientos informales, en particular los romaníes, y prestarles la asistencia que precisen para que puedan acogerse a la Ley de Legalización de Edifi cios Construidos Ilegalmente de 2011. El Comité insta al Estado parte a que adopte un marco jurídico en el que se establezcan los procedimientos que deben seguirse en casos de desalojo, y que se ajuste a las normas internacionales y a las pautas definidas en su observación general núm. 7 (1997), sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos.

Acceso a los servicios de atención de la salud

47.Preocupan al Comité la insuficiente financiación asignada al sector de la salud, la falta de profesionales médicos cualificados y las deficiencias de las prestaciones y de la cobertura con cargo al Fondo del Seguro de Enfermedad, que se traducen en un acceso limitado a los servicios de atención de la salud, en particular para los romaníes y los habitantes de las zonas rurales. También le preocupa que algunos proveedores de servicios de salud privados cobren por servicios que deberían prestar gratuitamente, según lo estipulado en los acuerdos de concesión de licencias que regulan sus actividades (art. 12).

48. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por garantizar servicios de atención primaria de la salud al alcance de todos, con independencia de la ubicación geográfica, y en particular que financie adecuadamente los servicios de salud, garantice un número suficiente de profesionales médicos c u alificados y amplíe la cobertura y las prestaciones del Fondo de Seguro de Enfermedad. Lo insta a que ponga fin de inmediato a la práctica del cobro ilegal de honorarios y controle que los proveedores de servicios de salud privados cumplan los acuerdos de concesión de licencias que regulan sus actividades.

Salud sexual y reproductiva

49.Preocupa al Comité la grave escasez de ginecólogos en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales y de población mayoritariamente romaní, el acceso limitado a información sobre salud sexual y reproductiva, particularmente entre los jóvenes, el carácter inadecuado y anticuado de la educación sexual impartida en la escuela y el acceso limitado a los métodos anticonceptivos modernos, particularmente entre las mujeres y las niñas. También le preocupa que la Ley sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo de 2013 contemple la posibilidad de imponer penas severas a los médicos que practiquen abortos de emergencia si, con posterioridad, se determina que no cumplían las condiciones fijadas en el artículo 13 de la Ley, lo que puede tener efectos intimidatorios en los profesionales médicos y dar lugar a que se practiquen abortos peligrosos en situaciones de emergencia. La opinión del Comité respecto del asesoramiento obligatorio previo al aborto es que solo es aceptable si es neutral y ayuda a decidir de manera libre e informada a las mujeres que deseen interrumpir un embarazo (art. 12).

50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para incrementar el número de ginecólogos en el país y asegurar que todas las mujeres puedan acceder a servicios de salud ginecológica en su municipio, particularmente en Suto Orizari; poner a disposición de la población en general información sobre la salud sexual y reproductiva; mejorar la enseñanza impartida en las escuelas sobre salud sexual y reproductiva y procurar que esté actualizada, resulte apropiada para la edad de los alumnos y se base en una perspectiva de derechos humanos; y poner los métodos anticonceptivos modernos al alcance de todas las personas y, en particular, incorporar los anticonceptivos a la lista de medicamentos cubiertos por el Fondo de Seguro de Enfermedad. Recomienda asimismo al Estado parte que revise las disposiciones restrictivas de la Ley sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 22 (2016) sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Consumo de drogas

51.Preocupa al Comité el aumento del número de consumidores de drogas, en particular entre los niños romaníes; la eliminación de toda referencia a los programas de reducción de daños para consumidores de drogas en la nueva Estrategia Nacional sobre Drogas 2014‑2020; la incorporación a la Ley de Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de disposiciones que regulan el uso médico del cannabis, pero también de sanciones penales por posesión de drogas para consumo propio; y la falta de claridad sobre la financiación de los programas de prevención del consumo de drogas y de reducción de daños más allá del apoyo prestado hasta el final de 2016 por el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (art. 12).

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para reducir el uso indebido de drogas; restablezca los programas de reducción de daños en el marco de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2014-2020; brinde suficiente apoyo a la aplicación de la Estrategia y asegure el mantenimiento de los programas financiados por el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria; y revise las disposiciones restrictivas incluidas en la Ley de Control de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Derecho a la educación

53.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte en este campo, preocupa al Comité el descenso de las tasas de escolarización y de retención escolar, en particular entre los niños romaníes, cuyo rendimiento académico se mantiene en cotas desproporcionadamente bajas tanto en la enseñanza primaria como en la secundaria. También le preocupa que se siga clasificando a un número desproporcionado de niños romaníes en la categoría de personas con discapacidad mental y que, por consiguiente, representen un porcentaje excesivo de los niños en escuelas especiales o en clases especiales de las escuelas ordinarias (arts. 13 y 14).

54. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar las tasas de escolarización y retención escolar de los niños romaníes y su rendimiento académico, en particular prestando servicios de orientación y tutoría y aplicando otras medidas de asistencia especial a los niños romaníes. También recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para tratar el problema de la excesiva proporción de niños romaníes en escuelas especiales y clases especiales de las escuelas ordinarias, y en particular que revise los criterios aplicados para clasificar a los niños por categorías y adopte programas educativos incluyentes e integrados.

D.Otras recomendaciones

55. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

56. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

57. El Comité recomienda al Estado parte que proceda progresivamente a elaborar y emplear indicadores apropiados del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales con miras a facilitar la evaluación de los progresos realizados por el Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto hacia diversos sectores de la población. En este contexto, el Comité remite al Estado parte, entre otros documentos, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (HRI/MC/2008/3).

58. El Comité solicita al Estado parte que incluya, en su siguiente informe periódico, datos estadísticos anuales comparativos sobre el ejercicio efectivo de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana y rural y otros criterios pertinentes. También le pide información detallada sobre la evolución de los ingresos del Estado parte, desglosados por procedencia, y de los presupuestos asignados a las áreas relacionadas con los derechos enunciados en el Pacto.

59. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los estratos sociales y en los planos nacional, municipal y territorial, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que en su próximo informe periódico le comunique las medidas que haya adoptado para aplicar las presentes recomendaciones. El Comité alienta también al Estado parte a que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil en el seguimiento de la aplicación de las presentes observaciones finales y en el proceso de consulta nacional previo a la presentación de su siguiente informe periódico.

60. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de junio de 2021. Asimismo, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).