67º período de sesiones (2020)

Bélgica

E/C.12/BEL/5*

Benin

E/C.12/BEN/3

Guinea

E/C.12/GIN/1

Noruega

E/C.12/NOR/6*

Ucrania

E/C.12/UKR/7*

* El informe se preparará con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes; en el momento de la aprobación del presente informe todavía no se había recibido.

68º período de sesiones (2020)

Austria

E/C.12/AUT/5*

Azerbaiyán

E/C.12/AZE/4

Bolivia (Estado Plurinacional de)

E/C.12/BOL/3

Bosnia y Herzegovina

E/C.12/BIH/3

Finlandia

E/C.12/FIN/7*

Kuwait

E/C.12/KWT/3

Letonia

E/C.12/LVA/2

* El informe se preparará con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes; en el momento de la aprobación del presente informe todavía no se había recibido.

12.El Comité decidió examinar la situación de los informes muy atrasados. Al 18 de octubre de 2019, 27 Estados partes estaban atrasados en la presentación de sus informes iniciales al Comité. De esos informes, 18 tenían más de diez años de retraso y correspondían a los siguientes Estados partes: Congo, Côte d’Ivoire, Dominica, Eritrea, Eswatini, Ghana, Granada, Guinea-Bissau, Lesotho, Liberia, Malawi, Maldivas, la República Democrática Popular Lao, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Sierra Leona, Somalia y Timor-Leste.

13.Al 18 de octubre de 2019 se habían presentado 11 informes, que estaban pendientes de examen por el Comité.

Capítulo IIDescripción general de los métodos de trabajodel Comité

14.El presente capítulo contiene una concisa descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones, lo que incluye información acerca de la evolución reciente de sus métodos de trabajo. También se pretende conseguir que la actual práctica del Comité sea más transparente y de fácil consulta por los Estados partes y otras entidades interesadas en la aplicación del Pacto.

15.El Comité ha procurado elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus 66 períodos de sesiones ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia y de responder a los acontecimientos relativos al funcionamiento del sistema de órganos de tratados en su conjunto. Esos métodos seguirán evolucionando, atendiendo a la resolución 68/268 de la Asamblea General relativa al fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, aprobada el 9 de abril de 2014.

A.Efectos de las medidas adoptadas para hacer frente a laacumulación de informes pendientes de examen

16.El tiempo de reunión adicional asignado al Comité en 2013 y 2014, y las medidas adoptadas por este, han permitido una reducción sostenida del atraso notificado en 2015. Durante 2019, el Comité examinó los informes de 11 Estados partes.

17.En el momento de aprobarse el presente informe, el Comité ya no tenía acumulación de informes pendientes de examen. Esto, sin embargo, también se debe a la baja tasa de presentación de informes por los Estados partes durante 2018 y 2019. Si bien el Comité ha hecho frente al trabajo atrasado, no puede prever con certeza el número de informes que se presentarán cada año ni el retraso que pueda acumularse al respecto.

B.Directrices generales para la presentación de informes y procedimiento simplificado de presentación de informes

18.El Comité asigna gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con los representantes de cada Estado parte de modo que se asegure que los principales problemas relacionados con la aplicación del Pacto se examinen de forma metódica e informativa. A este efecto, en 2008 el Comité aprobó directrices revisadas sobre documentos específicos que deben presentar los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto, con objeto de ayudar a los Estados partes en el proceso de presentación de informes y mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto, destacando en particular la necesidad de que los Estados partes informen sobre los efectos de las medidas adoptadas para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos consagrados en el Pacto.

19.El Comité decidió en 2015 ofrecer a los Estados la posibilidad de adoptar el procedimiento simplificado de presentación de informes, con carácter experimental, ya que la Asamblea General, en su resolución 68/268, alentó a los Estados partes a considerar la posibilidad de utilizar ese procedimiento a fin de facilitar la preparación de sus informes y el diálogo interactivo sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados. En su 63er período de sesiones, el Comité examinó los primeros informes presentados con arreglo al procedimiento simplificado. El Comité decidió organizar el diálogo sobre la base de las preguntas que figuraban en la lista de cuestiones previa a la presentación de informes, con el propósito de centrar mejor el diálogo.

20.En vista del resultado positivo de los primeros diálogos celebrados durante su 63erperíodo de sesiones sobre la base de los informes presentados con arreglo al procedimiento simplificado, el Comité decidió ampliar el proyecto experimental. En 2018, el Comité invitó a 13 Estados partes a que recurrieran al procedimiento.

21.En su 66º período de sesiones, a fin de preparar la introducción del calendario previsible para presentar informes basado en un ciclo de examen de ocho años, como se propuso en el documento de posición de las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre el futuro del sistema de órganos de tratados y en los posibles elementos de un procedimiento armonizado común para el procedimiento simplificado de presentación de informes, que aprobaron las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en su 31ª reunión anual (A/74/256, anexos II y III), el Comité decidió invitar a los Estados partes a que presentaran sus informes periódicamente con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, dando prioridad a los que llevaran más tiempo presentando informes. El Comité evaluará todos los parámetros de la lista de cuestiones previa a la presentación de informes y el diálogo posterior de manera continua, en particular por lo que respecta a la aplicación de las recomendaciones que figuran en las observaciones finales.

C.Examen de los informes de los Estados partes

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

22.Un grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. Está integrado por cinco miembros del Comité, designados por la Presidencia, que tiene en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de una distribución geográfica equilibrada.

23.El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano cuestiones adicionales que ayuden al Comité a prepararse para el diálogo con los representantes de los Estados que presentan informes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados partes centrando la preparación del debate en cuestiones más concretas. En su 63er período de sesiones, el Comité también decidió aprobar las listas de cuestiones previas a la presentación de informes durante las reuniones 64ª y 65ª del grupo de trabajo anteriores al período de sesiones.

24.En cuanto a sus métodos de trabajo, el grupo de trabajo, en aras de la eficacia, asigna a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado del informe de un Estado parte, o de la situación de derechos humanos de un país en el caso de una lista de cuestiones previa al informe, y de presentar al grupo una lista preliminar de cuestiones. Cada proyecto de lista presentado por el relator para el país se modifica y complementa en función de las observaciones de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva es aprobada por todo el grupo de trabajo. Este procedimiento se aplica a los informes tanto iniciales como periódicos. No obstante, en su 60º período de sesiones, el Comité decidió no utilizar dicho procedimiento para los informes iniciales muy atrasados a fin de evitar nuevas demoras en los debates tan esperados, y debido a que los retrasos ya no implican la pérdida de validez de los informes, puesto que el período transcurrido desde la presentación del informe hasta la celebración del diálogo es bastante breve. Los informes presentados en el marco del procedimiento simplificado tampoco serán examinados por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones al no requerir la elaboración de una lista de cuestiones.

25.En la preparación de la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la secretaría que ponga a disposición de sus miembros todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes y países que han de examinarse. Con este fin, el Comité invita a todos los particulares, órganos y organizaciones no gubernamentales (ONG) interesados a que presenten a la secretaría documentación útil y apropiada.

26.La lista de cuestiones confeccionada por el grupo de trabajo se transmite al Estado parte de que se trate.

2.Examen de los informes

27.De conformidad con la práctica establecida de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados que presentan informes deben estar presentes en las sesiones del Comité en que estos se examinen con el fin de garantizar un diálogo constructivo. En general, el procedimiento es el siguiente: se invita a un representante del Estado parte a que presente el informe formulando breves observaciones y facilitando toda nueva información pertinente para el diálogo, tras lo cual el relator del Comité para el Estado parte hace, a modo de introducción del diálogo, una breve reseña del informe, señala las lagunas y plantea un primer conjunto de preguntas. A continuación, el Comité examina el informe por grupos de artículos (habitualmente, artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15), teniendo especialmente en cuenta las respuestas a la lista de cuestiones.

28.De conformidad con la nueva práctica consistente en designar un equipo de tareas para el informe de cada Estado parte, los miembros del Comité encargados de los grupos temáticos dirigen el diálogo. El Presidente también invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones y luego pide a los representantes del Estado parte que respondan a las preguntas que no exijan más reflexión o investigación. Las preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión posterior o, llegado el caso, pueden dar lugar a que se presente al Comité más información por escrito dentro de determinados plazos. Los miembros del Comité pueden tratar asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, siempre que eviten repetir preguntas ya planteadas o contestadas y no hagan uso de la palabra durante más de cinco minutos.

29.La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. Con ayuda de la secretaría, el relator para el país prepara un proyecto de observaciones finales, que se distribuye entre los miembros del Comité para recabar sus comentarios antes de su aprobación. En una etapa posterior, el Comité examina el proyecto a puerta cerrada, con el propósito de aprobarlo por consenso.

30.Las observaciones finales, una vez aprobadas oficialmente, se envían al Estado parte tan pronto como sea posible y se hacen públicas.

31.En su 46º período de sesiones, celebrado en mayo de 2011, el Comité convino en principio, de forma provisional, en dedicar solo dos sesiones al examen de los informes periódicos con vistas a impedir que aumentara el número de informes pendientes de examen. En consecuencia, todos los diálogos con Estados partes en los períodos de sesiones 65º y 66º se celebraron en dos sesiones.

3.Comentarios de los Estados partes sobre las observaciones finales

32.Las observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, una vez aprobadas por el Comité, se publican tal como se hayan presentado, junto con los comentarios al respecto que remita el Estado parte al Comité, en su caso, y se deja constancia de ellos en el informe anual del Comité. Los comentarios de los Estados partes se publican únicamente a efectos de información.

33.Durante el período sobre el que se informa, el Comité no recibió ningún comentario acerca de los informes examinados en los períodos de sesiones 65º y 66º.

4.Aplazamiento del examen de los informes

34.La solicitud presentada a última hora por un Estado para que se aplace el examen de un informe previsto en un período de sesiones determinado supone un grave inconveniente para todos los interesados y ha ocasionado serios problemas al Comité. Por consiguiente, hace tiempo que el Comité adoptó la política de no aceptar esas solicitudes y de proceder al examen de todos los informes programados, aun en ausencia de representantes del Estado parte de que se trate. Podrá acordarse un aplazamiento del diálogo solo en circunstancias excepcionales, en particular en casos de fuerza mayor, como los desastres naturales.

D.Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes

35.El procedimiento de seguimiento que decidió el Comité en la 53ª sesión de su 21er período de sesiones, celebrada el 1 de diciembre de 1999, se ha aplicado ya en relación con dos Estados partes y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos.

36.Durante su 59º período de sesiones, el Comité decidió volver a examinar su procedimiento de seguimiento teniendo en cuenta los métodos de trabajo de los otros órganos creados en virtud de tratados y su propia experiencia en relación con la aplicación de sus observaciones finales. En su 61er período de sesiones, el Comité aprobó un nuevo procedimiento de seguimiento.

37.En su 64º período de sesiones, el Comité decidió ampliar a 24 meses el período de seguimiento de las observaciones finales. Además, en su 66º período de sesiones, decidió ajustar el plazo para la presentación de información relativa al seguimiento por parte de las instituciones nacionales de derechos humanos, las ONG y otras organizaciones al establecido para las comunicaciones del período de sesiones en el que está previsto examinar el informe de seguimiento (véase el anexo I).

38.En su 65º período de sesiones, el Comité examinó la información recibida sobre el seguimiento de las observaciones finales de Australia, Liechtenstein, los Países Bajos y el Uruguay. Se enviaron recordatorios al Pakistán y Sri Lanka, cuyo seguimiento estaba previsto para el 23 de diciembre de 2018. En su 66º período de sesiones, el Comité examinó la información recibida sobre el seguimiento de las observaciones finales de Colombia, la Federación de Rusia, el Pakistán y la República de Corea y decidió enviar un recordatorio a la República de Moldova, cuyo seguimiento estaba previsto para el 6 de abril de 2019, y un segundo recordatorio a Sri Lanka.

E.Procedimiento en relación con los Estados partes que no presentan informes y los informes muy atrasados

39.Habida cuenta de que el persistente incumplimiento en relación con la presentación de informes por los Estados partes socava los fundamentos del Pacto, en su 36º período de sesiones el Comité aprobó un procedimiento para ocuparse de la cuestión de los Estados partes que no presentan informes y de los informes muy atrasados.

40.En su 59º período de sesiones el Comité examinó la situación de los Estados que no presentan informes y de los informes muy atrasados, que considera una cuestión grave. El Comité decidió dedicar una sesión durante su 60º período de sesiones a esa cuestión concreta, en consulta con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y los Estados partes interesados, en la medida de lo posible, con el fin de determinar la mejor manera de alentar y apoyar a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes en virtud del Pacto.

41.En su 60º período de sesiones, el 23 de febrero de 2017, el Comité pidió a todos los Estados que no presentaban informes desde hacía mucho tiempo que plantearan las dificultades a las que se enfrentaban. El Comité es consciente de que mediante el programa de fomento de la capacidad, establecido en virtud de la resolución 68/268 de la Asamblea General, ya se ha prestado apoyo a esos Estados para que mejoren su capacidad de acción en ese sentido.

F.Presentación de varios informes en un único documento

42.En la 55ª sesión de su 37º período de sesiones, celebrada el 22 de noviembre de 2006, el Comité examinó la situación de los informes atrasados, incluida la presentación reciente de varios informes muy atrasados, y decidió aceptar que los Estados partes que nunca hubieran presentado un informe en virtud del Pacto presentaran al mismo tiempo hasta tres informes combinados en un único documento, para que se pusieran al día en sus obligaciones relativas a la presentación de informes. También decidió que el informe combinado incluyera una reseña general de las novedades más significativas en relación con la aplicación del Pacto durante todo el período que abarcara e información actualizada y pormenorizada sobre la situación actual.

43.En la 28ª sesión de su 48º período de sesiones, celebrada el 18 de mayo de 2012, el Comité examinó la situación relativa a los informes combinados y decidió que los informes combinados se considerarían un solo informe. El Comité también decidió fijar la fecha de presentación del siguiente informe periódico del Estado parte en cinco años a partir de la fecha en que el Comité aprobara sus observaciones finales, en lugar de cada cinco años a partir de la presentación del informe inicial, independientemente de la fecha en que se hubiera presentado el último informe. Se trató de una medida provisional para tener en cuenta los retrasos causados por el gran número de informes pendientes de examen por el Comité, problema que ya ha sido resuelto.

G.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la informaciónsobre los derechos económicos, sociales y culturales recibidade fuentes distintas de los Estados partes

1.Información proporcionada en relación con el examen por el Comité del informe de un Estado parte

44.El Comité toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado parte en relación con su examen del informe de dicho Estado parte. Esa información, que es parte indisociable del diálogo constructivo con los Estados partes, es transmitida por la secretaría al Estado parte a través de la página web del ACNUDH antes de que el Comité proceda a examinar el informe.

2.Información recibida tras el examen del informe del Estado parte y la aprobación de las observaciones finales

45.En varias ocasiones, el Comité ha recibido información, principalmente procedente de ONG, una vez examinado el informe del Estado parte y aprobadas las observaciones finales. En la práctica, por lo general se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir el diálogo con el Estado parte, el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado parte solamente en los casos en que la haya solicitado expresamente en sus observaciones finales.

46.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al Estado parte, que está obligado a informarle en su siguiente informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente sea presentada directamente a las autoridades nacionales competentes con el fin de ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.

3.Información proporcionada respecto de Estados partes que nopresentan informes

47.El Comité también ha recibido información procedente de ONG internacionales y nacionales sobre la situación del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en:

a)Estados partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)Estados partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.

48.En ambos casos, el hecho de que los Estados partes no cumplan sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, ha impedido que el Comité determine efectivamente si en esos Estados se ejercen los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato conferido al Comité por el Consejo Económico y Social.

49.En su 30º período de sesiones, celebrado en mayo de 2003, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados partes, decidió que en los dos casos mencionados el Comité podrá, mediante una carta de la Presidencia, señalar a la atención del Estado parte interesado la información recibida e instarlo a presentar sin más demora el informe atrasado, abordando en él las cuestiones planteadas en las comunicaciones de las ONG. Esa carta también se transmitirá a las organizaciones no gubernamentales que lo soliciten.

H.Día de debate general

50.El Comité puede decidir que ha de dedicar un día del período de sesiones a un debate general sobre un determinado derecho o aspecto del Pacto. El objetivo es triple: ese tipo de debate general ayuda al Comité a desarrollar en profundidad una visión común de la cuestión objeto de debate; le permite alentar a todas las partes interesadas a que contribuyan a su labor; y lo ayuda a sentar las bases para futuras observaciones generales o brindar la oportunidad de examinar un proyecto de observación general.

51.En su 66º período de sesiones, el Comité celebró un día de debate general sobre las obligaciones contraídas por los Estados partes en virtud del Pacto y la gobernanza de la tenencia de la tierra. El encuentro se inscribía en un proceso de consulta en el contexto de la redacción de una observación general sobre la tierra y el Pacto. El día de debate general tuvo lugar el lunes 14 de octubre de 2019.

52.El día de debate congregó a más de 90 participantes, entre los que figuraban representantes de Estados, organismos especializados de las Naciones Unidas, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de científicos, instituciones nacionales de derechos humanos, investigadores y miembros de la comunidad académica. Los oradores y los participantes pusieron en común ideas sobre el alcance de la futura observación general y muchos de ellos ya habían proporcionado aportaciones por escrito. Hicieron un balance de las presiones sobre la tierra, analizaron distintos medios para proteger la seguridad de la tenencia y las obligaciones conexas de los Estados. También examinaron las preocupaciones particulares de las mujeres y grupos como los pueblos indígenas y los campesinos en relación con cuestiones como la propiedad de la tierra, el consentimiento libre, previo e informado y la falta de tierras. Además, examinaron cuestiones relacionadas con la tierra derivadas de los conflictos y de los cambios de las condiciones ambientales. Las partes interesadas tendrán otra oportunidad de hacer aportaciones al proceso cuando el Comité publique un primer proyecto de la observación general en 2020.

I.Otras consultas

53.El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. También ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas competentes, así como los de los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los presidentes y los miembros de los grupos de trabajo y otros órganos del Consejo.

54.El 26 de febrero de 2019, el Experto Independiente sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales, informó al Comité acerca de los principios rectores relativos a las evaluaciones de los efectos de las reformas económicas en los derechos humanos (A/HRC/40/57).

55.Durante su 65º período de sesiones, celebrado el 8 de marzo de 2019, el Comité celebró una reunión con el Comité de Derechos Humanos para examinar los progresos realizados en la redacción de una declaración conjunta sobre los derechos sindicales, con arreglo al artículo 8 del Pacto y al artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos Comités también intercambiaron opiniones sobre el examen del sistema de órganos creados en virtud de tratados en 2020.

56.Los organismos especializados, órganos y departamentos de las Naciones Unidas observaron los diálogos que se mantuvieron durante los períodos de sesiones 65º y 66º.

J.Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité

57.A fin de estar lo mejor informado posible, el Comité da oportunidades a las ONG para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes de que se examine el informe de un Estado parte. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones también acepta información de cualquier ONG, presentada en persona o por escrito, siempre que se refiera a asuntos comprendidos en su programa. Además, desde noviembre de 2012, el Comité reserva parte del primer lunes de cada uno de sus períodos de sesiones para que los representantes de ONG proporcionen información verbalmente. Esa información deberá: a) centrarse específicamente en las disposiciones del Pacto; b) guardar relación directa con las cuestiones sometidas a la consideración del Comité; c) ser fidedigna, y d) no ser abusiva. Esas reuniones son públicas y disponen de servicios de interpretación y de prensa.

58.El Comité ha pedido a la secretaría que se asegure de que toda información presentada oficialmente por escrito por las organizaciones no gubernamentales en relación con el examen del informe de un Estado parte sea comunicada lo antes posible a los representantes de dicho Estado parte. La información se suele publicar antes del período de sesiones en el sitio web del ACNUDH. En consecuencia, el Comité supone que, si durante el diálogo con el Estado parte se menciona dicha información, este ya tendrá conocimiento de ella.

59.Las organizaciones de la sociedad civil también contribuyen a la labor del Comité realizando aportaciones a la redacción de observaciones generales y participando en reuniones temáticas.

60.Se registraron para asistir a las reuniones representantes de las siguientes ONG reconocidas como entidades de carácter consultivo por el Consejo Económico y Social.

En el 65º período de sesiones:

Access Now, Action aides aux familles démunies, Agatha Foundation, Asociación Internacional de Lesbianas y Gays, Association Nationale de Promotion et de Protection des Droits de l’homme, European Law Students’ Association, Federación Internacional de los Derechos Humanos, Foro de Asia y el Pacífico sobre la Mujer, el Derecho y el Desarrollo, Jeunes Verts – Togo, Outreach Social Care Project, Ugonma Foundation

En el 66º período de sesiones:

Adalah – Centro Jurídico para los Derechos de la Minoría Árabe en Israel, Al-Haq, Amnistía Internacional, Barzani Charity Foundation, Centro de Ayuda y Asesoramiento Jurídico para Mujeres, Centro de Derechos Humanos Al Mezan, Centro de Documentación, Investigación e Información de los Pueblos Indígenas, Centro para los Derechos Civiles y Políticos, Coalición Internacional del Hábitat, Consejo Internacional de Tratados Indios, Conselho Indigenista Missionário, European Law Students’ Association, Familia Franciscana Internacional, Federación Mundial de Asociaciones de las Naciones Unidas, FIAN Internacional, Geneva International Model United Nations, Genève pour les droits de l’homme: Formation internationale, Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, Human Dignity, Human Rights Watch, Minority Rights Group, Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo, Peace Corps of Nigeria, Rural Development Institute, Servicio Internacional para los Derechos Humanos, TIDES Center, Udisha

61.En ambos períodos de sesiones estuvieron representadas por observadores las siguientes ONG nacionales e internacionales, coaliciones de ONG nacionales y otras organizaciones:

a)65º período de sesiones: ADC Memorial, Advocacy for Health Education, Agriculture and Development Inc., ALE “Kazakhs Union of People Living with HIV”, Children’s Fund of Kazakhstan, Eurasian Harm Reduction Association, Genève pour les droits de l'homme - Formation internationale, Geneva International Centre for Justice, Grassroot Development Assistance Program, Help Eradicate AIDS & Poverty, Kazakhstan Parliament Development Fund, , Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (Sección del Camerún), LUNEST, PaperLab, Unión de Centros de Crisis de Kazajstán;

b)66º período de sesiones: Adibhumi/Oxfam Internacional, Aînées pour la protection du climat, Almen Modstand, Amnistía Internacional, Dinamarca, ASSAF – Aid Organization for Refugees and Asylum Seekers in Israel, Association GRAFE, Back to the Roots, Center for International Environmental Law, Centro de Derechos Humanos y Civiles (Eslovaquia), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Christian Care Foundation, Clean Trade, Coalición Internacional del Hábitat – Red para los Derechos a la Vivienda y a la Tierra, Coalition for Children and Family Israel, Consejo de Pueblos Wuxhtaj, Coordinadora Europea Vía Campesina, Federation of Entrepreneurs (Ghana), FMSI, Forum for Human Rights, Geneva International Centre for Justice, Indigenous Peoples of Africa Coordinating Committee, Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, International Institute for Environment and Development, Kayan Feminist Organization, Ligue Nationale des Associations Autochtones Pygmies du Congo “Linapyco”, Negev Coexistence Forum for Civil Equality, Observatoire Romand du Droit d’Asile et des Étrangers, Pacific Human Rights Defenders Network, Pan African Climate Justice Alliance, Schweizerischer Gehörlosenbund SGB-FSS, SOS Racismo Dinamarca, Women’s Center for Legal Aid and Counselling.

K.Observaciones generales

62.Atendiendo a una invitación del Consejo Económico y Social, a partir de su tercer período de sesiones el Comité comenzó a preparar observaciones generales sobre los diversos derechos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en virtud de este. Al 12 de octubre de 2018, el Comité había aprobado 24 observaciones generales (véase www.ohchr.org/SP/hrbodies/cescr/pages/cescrindex.aspx).

63.En sus observaciones generales, el Comité procura poner a disposición de todos los Estados partes la experiencia adquirida a través del examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto; señalar a la atención de los Estados partes las deficiencias observadas en un gran número de informes; sugerir mejoras en el procedimiento de presentación de informes; y alentar a los Estados partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados de las Naciones Unidas interesados a alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

64.En su 21er período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos consagrados en el Pacto. El Comité convino en que el tema de que tratara una observación general influiría en la estructura general de esa observación y señaló que no se pretendía que las directrices se respetaran al pie de la letra; sin embargo, contenían indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar una observación general. En ese sentido, el modelo contribuiría a que hubiera cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que aprobara el Comité. Este destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y de una extensión razonable y que las pudiera comprender fácilmente toda una gama de lectores, en particular los Estados partes en el Pacto. El modelo permitiría también que la estructura de las observaciones generales fuera coherente e inteligible, lo que facilitaría su consulta y consolidaría la interpretación autorizada del Pacto que enuncia el Comité en sus observaciones generales.

L.Declaraciones y cartas aprobadas por el Comité

65.Con el fin de ayudar a los Estados partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendentes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto.

66.El 8 de marzo de 2019, el Comité aprobó una declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás (E/C.12/2019/1), como aportación al foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible de 2019. En la declaración, el Comité recordó que los derechos económicos, sociales y culturales eran un pilar fundamental de la Agenda 2030, y que los derechos protegidos por el Pacto sustentaban muchos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Además, aclaró que el concepto de no dejar a nadie atrás —en esencia, un compromiso de priorizar las necesidades de los más desfavorecidos y marginados— era una obligación con arreglo al Pacto, en virtud del cual los Estados partes debían movilizar, en la medida de lo posible, los recursos de que dispusieran para hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto, en particular los de las personas más excluidas, desfavorecidas y marginadas. En la declaración, el Comité expuso a grandes rasgos la metodología del Pacto basada en los derechos, que debería ayudar a los Estados partes a conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

67.El 16 de septiembre de 2019, el Comité, junto con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobó una declaración sobre los derechos humanos y el cambio climático, antes de la Cumbre sobre la Acción Climática 2019. En la declaración, los cinco Comités destacaron que, en virtud de los tratados cuyo cumplimiento vigilaban, los Estados partes habían contraído obligaciones jurídicamente vinculantes de proteger los derechos humanos afrontando urgentemente la crisis climática. En particular, subrayaron que el hecho de no adoptar medidas para prevenir el menoscabo de los derechos humanos que previsiblemente causará el cambio climático, o de no regular las actividades que potencian ese menoscabo, podría constituir una vulneración de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos.

68.En su 66º período de sesiones, el Comité aprobó, conjuntamente con el Comité de Derechos Humanos, una declaración sobre el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relativos al derecho a la libertad de asociación y los derechos sindicales (E/C.12/66/5-CCPR/C/127/4). Los Comités aprobaron la declaración conjunta con motivo del 100º aniversario de la Organización Internacional del Trabajo. En ella, destacaron que el derecho de cada persona a asociarse libremente con otras personas se situaba en la intersección entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales.

69.Al 18 de octubre de 2019, el Comité había aprobado 29 declaraciones. Además, la Presidencia del Comité ha dirigido cartas abiertas a los Estados partes en el Pacto sobre cuestiones de especial interés, como los derechos económicos, sociales y culturales y la crisis económica y financiera y las correspondientes medidas de austeridad. En su 65º período de sesiones, la Presidencia del Comité publicó una carta con motivo de la celebración del Año Internacional de las Lenguas Indígenas en 2019, de conformidad con la resolución 71/178 de la Asamblea General (véase el anexo II).

Capítulo IIIPresentación de informes por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

70.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en su 31ª sesión, celebrada el 30 de septiembre de2019, examinó la situación en cuanto a la presentación de informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

71.A este respecto, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices generales revisadas relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados partes (E/C.12/2008/2);

b)Nota del Secretario General sobre la situación de la presentación de los informes de los Estados partes al 5 de agosto de 2019 (E/C.12/66/2).

72.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes que tenía previsto examinar en sus períodos de sesiones 65º y 66º (véanse los párrafos 73 a 75), entre el 12 de octubre de 2018 y el 18 de octubre de 2019, había recibido los informes presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados partes: Azerbaiyán, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Chequia, Guinea, Kuwait, Nicaragua, República Democrática del Congo, Serbia y Uzbekistán.

Capítulo IVExamen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17del Pacto

73.En su 65º período de sesiones, el Comité examinó los siguientes informes, presentados por Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

Segundo informe periódico

Kazajstán

E/C.12/KAZ/2

Tercer informe periódico

Estonia

E/C.12/EST/3

Cuarto informe periódico

Camerún

E/C.12/CMR/4

Quinto informe periódico

Mauricio

E/C.12/MUS/5

Sexto informe periódico

Bulgaria

E/C.12/BGR/6

74.En su 66º período de sesiones, el Comité examinó los siguientes informes, presentados por Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

Terceros informes periódicos

Eslovaquia

E/C.12/SVK/3

Senegal

E/C.12/SEN/3

Cuartos informes periódicos

Ecuador

E/C.12/ECU/4

Israel

E/C.12/ISR/4

Suiza

E/C.12/CHE/4

Sexto informe periódico

Dinamarca

E/C.12/DNK/6

75.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes del examen de los informes de los Estados partes. En su lugar, se hace referencia a las correspondientes actas resumidas de las sesiones del Comité durante las que se examinaron los informes. El Comité aprobó observaciones finales sobre cada uno de los informes examinados. Las observaciones finales enumeradas a continuación pueden consultarse en el Sistema de Archivo de Documentos de las Naciones Unidas. Según la práctica establecida, los miembros del Comité no participan en el diálogo con la delegación ni en la elaboración o la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su propio país.

Observaciones finales aprobadas en el 65º período de sesiones

Estado parte

Signatura

Bulgaria

E/C.12/BGR/CO/6

Camerún

E/C.12/CMR/CO/4

Estonia

E/C.12/EST/CO/3

Kazajstán

E/C.12/KAZ/CO/2

Mauricio

E/C.12/MUS/CO/5

Observaciones finales aprobadas en el 66º período de sesiones

Estado parte

Signatura

Dinamarca

E/C.12/DNK/CO/6

Ecuador

E/C.12/ECU/CO/4

Eslovaquia

E/C.12/SVK/CO/3

Israel

E/C.12/ISR/CO/4

Senegal

E/C.12/SEN/CO/3

Suiza

E/C.12/CHE/CO/4

Capítulo VActividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo

A.Progresos en la labor relativa a las comunicaciones individuales presentadas al Comité

76.En el momento de aprobar el presente informe, el Comité había recibido 162 comunicaciones en virtud del Protocolo Facultativo desde su entrada en vigor. Desde la aprobación del informe anterior el 12 de octubre de 2018, se han registrado un total de 99 comunicaciones, lo que representa un aumento del 141 % en el número de nuevas comunicaciones registradas, en comparación con el período comprendido entre la aprobación del informe de 2017 y la aprobación del informe de 2018, en que se registraron 41 casos. La situación actual de las comunicaciones registradas es la siguiente:

a)Examen terminado con la aprobación de un dictamen a tenor del artículo 9, párrafo 1, del Protocolo Facultativo: 6, de las cuales en 1 se determinó que no se había vulnerado el Pacto;

b)Comunicaciones declaradas inadmisibles: 16;

c)Comunicaciones canceladas o retiradas: 18;

d)Comunicaciones cuyo examen no ha terminado: 122.

77.En su 65º período de sesiones, el Comité adoptó el dictamen en cuanto al fondo en relación con S. C. y G. P. c. Italia (E/C.12/65/D/22/2017), y consideró inadmisible Makinen Pankka y Fernández Pérez c. España (E/C.12/65/D/9/2015). En su 66º período de sesiones, el Comité examinó en cuanto al fondo la comunicación López Albán y otros c. España (E/C.12/66/D/37/2018), y determinó que se había producido una violación del artículo 11 del Pacto y del artículo 5 del Protocolo Facultativo. El Comité declaró inadmisibles las comunicaciones S. S. R. c. España (E/C.12/66/D/51/2018) y M. L. B. c. Luxemburgo (E/C.12/66/D/20/2017).

78.Las decisiones sobre estas comunicaciones han permitido al Comité seguir aclarando los principales aspectos de procedimiento del Protocolo Facultativo, como ha hecho en períodos de sesiones anteriores. El Comité ha ampliado su jurisprudencia sobre el derecho a una vivienda adecuada y las condiciones en que pueden llevarse a cabo los desalojos ( López Albán y otros c. España ). También ha detallado el uso de las medidas provisionales y la interpretación de su carácter vinculante para los Estados partes ( S. S. R. c. España ). Además, el Comité desarrolló su jurisprudencia sobre el requisito de agotar los recursos internos ( M. L. B. c. Luxemburgo ).

79.En su 66º período de sesiones, el Comité aprobó las directrices sobre las medidas provisionales.

80.En los períodos de sesiones 65º y 66º, el Presidente-Coordinador del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, Sr. Uprimny, informó sobre las actividades del Grupo. Durante el período que abarca el informe, el Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones celebró un total de 31 reuniones fuera del pleno para tratar cuestiones relativas a la labor del Comité en relación con el Protocolo Facultativo, incluido un proyecto de propuesta de enmienda del reglamento provisional del Protocolo Facultativo.

B.Seguimiento de los dictámenes del Comité sobre comunicaciones individuales

80.El Comité adoptó su primer informe sobre el seguimiento de las comunicaciones (E/C.12/66/3), en el que comunicó su decisión de continuar el procedimiento de seguimiento en relación con I. D. G. c. España (E/C.12/55/D/2/2014) y Ben Djazia y otros c. España (E/C.12/61/D/5/2015). En la actualidad hay cuatro casos sometidos al procedimiento de seguimiento: I .D. G. c. España, Ben Djazia y otros c. España, Trujillo Calero c. el Ecuador (E/C.12/63/D/10/2015) y S. C. y G. P. c. Italia (E/C.12/65/D/22/2017).

Capítulo VICuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto

82.Además de las actividades que desempeña en materia de formulación de observaciones generales y declaraciones (véanse los párrafos 62 a 69 y 84), el Comité siguió reflexionando sobre cuestiones que afectan a su labor. Como el tiempo de reunión oficial asignado al Comité resulta limitado para los debates sustantivos detallados, los miembros también se han puesto en contacto con los asociados a fin de recabar su apoyo en la creación del espacio necesario y la facilitación de esos debates. También realizan ellos mismos investigaciones de antecedentes, o con el apoyo del ACNUDH, cuyas capacidades son cada vez más limitadas.

Capítulo VIIDecisiones adicionales aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 65º y 66º

A.Participación en las reuniones celebradas entre períodosde sesiones

83.Los miembros del Comité siguieron participando o colaborando desde diversos ámbitos en iniciativas promovidas por diferentes partes interesadas para mejorar la comprensión y aplicación del Pacto. Esa participación puede solicitarse al Comité por conducto de la Presidencia, directamente a los miembros o a través de la secretaría.

B.Futuras observaciones generales

84.El Comité está trabajando en tres observaciones generales sobre: las disposiciones del artículo 15 relativas a la ciencia; la tierra y el Pacto, y el desarrollo sostenible. En los períodos de sesiones 65º y 66º prosiguió la labor sobre esas observaciones generales.

C.Métodos de trabajo del Comité

85.En su 66º período de sesiones, el Comité decidió continuar revisando el reglamento provisional del Protocolo Facultativo del Pacto.

86.El Comité examinó diversos aspectos de sus métodos de trabajo, habida cuenta de la aprobación por la Asamblea General de la resolución 68/268 sobre el fortalecimiento y la mejora del funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. A este respecto, el Comité y el Comité de Derechos Humanos decidieron coordinar, con carácter experimental, la elaboración de las listas de cuestiones previas a la presentación de informes relativos al mismo país. Esa coordinación debería contribuir a que haya menos superposiciones y repeticiones innecesarias en los informes y las observaciones finales de los Estados partes, y a que los diálogos constructivos con los Estados partes estén mejor centrados.

87.Durante los períodos de sesiones 65º y 66º, el Comité dedicó tiempo a estudiar el examen del sistema de órganos creados en virtud de tratados en 2020, incluido el documento de posición de las Presidencias de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre el futuro del sistema de órganos de tratados.

Capítulo VIIIOtras actividades del Comité en 2019

88.Los miembros del Comité participaron en actividades organizadas en forma paralela a los períodos de sesiones y en los intervalos entre dichos períodos. Estas actividades a menudo se organizaron por iniciativa de los propios miembros o de diversas partes interesadas, en particular los Estados, las instituciones nacionales de derechos humanos, ONG y miembros del mundo académico.

Capítulo IXAprobación del informe

89.En su 60ª sesión, celebrada el 18 de octubre de 2019, el Comité examinó su proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 65º y 66º. El Comité aprobó el informe con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

Anexo I

Enmiendas al párrafo 6 de la nota sobre el procedimiento deseguimiento de las observaciones finales *

Directrices sobre la presentación de información relacionada con el seguimiento por las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones

6.Al igual que durante el procedimiento de presentación de informes, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones de la sociedad civil podrán facilitar información relacionada con el seguimiento. La información deberá presentarse de manera concisa y tener una extensión máxima de 3.500 palabras. Deberá enviarse por correo electrónico a la dirección cescr@ohchr.org y presentarse en formato Microsoft Word. La información deberá enviarse dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las observaciones finales o, a más tardar, dentro del plazo establecido para presentar las comunicaciones para el período de sesiones en que se vaya a examinar el informe de seguimiento. Estas aportaciones se harán públicas.

Anexo II

Carta de la Presidencia con motivo de la celebración en 2019 del Año Internacional de las Lenguas Indígenas

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales acoge con beneplácito la proclamación por la Asamblea General de 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas, de conformidad con la resolución 71/178, en la que proclamó el año que comienza el 1 de enero de 2019 Año Internacional de las Lenguas Indígenas, a fin de llamar la atención sobre la grave pérdida de lenguas indígenas y la necesidad apremiante de conservarlas, revitalizarlas y promoverlas y de adoptar nuevas medidas urgentes a nivel nacional e internacional, e invitó a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que actuara como organismo coordinador de las actividades del Año, en colaboración con otros organismos pertinentes y dentro del límite de los recursos disponibles.

2.El Comité es consciente de la urgencia de promover y revitalizar las lenguas indígenas, que son una parte primordial de los derechos culturales y, al mismo tiempo, un factor clave para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Las lenguas indígenas constituyen una parte esencial del patrimonio indígena y forman parte del patrimonio común de la humanidad. Además, teniendo presente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Comité reconoce la función importante de las lenguas indígenas en la promoción del desarrollo humano.

3.El Comité recuerda que los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir sus propios idiomas, y a establecer sistemas docentes en sus propios idiomas, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reflejada en la resolución 61/295 de la Asamblea General.

4.El Comité tiene presente también la resolución 52/108 de la Asamblea General relativa al Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, y reafirma la petición que figura en ella de que se preste la debida atención a la difusión de información sobre los idiomas de los pueblos indígenas. Además, el Comité reconoce la importancia de la transmisión de los idiomas como parte de la creación de capacidad de los pueblos indígenas, incluida su participación en los procesos de adopción de decisiones, reflejada en las resoluciones de la Asamblea General 72/155 y 70/232 sobre los derechos de los pueblos indígenas.

5.El Comité recuerda su observación general núm. 21 (2009), sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, en la que considera que la cultura, a los efectos de la aplicación del párrafo 1 a) del artículo 15, comprende, entre otras cosas, el lenguaje. En los diálogos que mantiene con los Estados partes, el Comité se ocupa de manera recurrente de promover y proteger las lenguas indígenas.

6.El Comité aprovecha esta oportunidad para recomendar a todos los Estados partes que adopten todas las medidas necesarias para promover y proteger las lenguas indígenas y para velar por que los pueblos indígenas puedan practicar sus idiomas sin discriminación y tengan acceso a todos los derechos consagrados en el Pacto. El Comité recomienda también que los Estados partes avancen hacia el reconocimiento de esos idiomas y faciliten su presencia activa en los sistemas docentes, incluida, en la medida de lo posible, la enseñanza de esas lenguas y en ellas.

7.La contribución específica del Comité a este año internacional será mostrarse especialmente activo con respecto a esta cuestión en los diálogos que mantenga con los Estados partes en 2019.

Anexo III

Miembros del Comité

Nombre

Nacionalidad

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Aslan Abashidze

Federación de Rusia

2022

Mohamed Ezzeldin Abdel- Moneim

Egipto

2020

Asraf Ally Caunhye

Mauricio

2022

Shiqiu Chen (Vicepresidente)

China

2020

Laura-Maria Crăciunean-Tatu(Vicepresidenta)

Rumania

2020

Olivier De Schutter (Relator)

Bélgica

2022

Peters Sunday Omologbe Emuze

Nigeria

2022

Zdzislaw Kedzia

Polonia

2020

Karla Vanessa Lemus de Vásquez

El Salvador

2022

Sandra Liebenberg (Vicepresidenta)

Sudáfrica

2020

Mikel Mancisidor de la Fuente

España

2020

Lydia Ravenberg

Suriname

2020

Waleed Sadiª

Jordania

2020

Preeti Saran

India

2022

Heisoo Shin

República de Corea

2022

Rodrigo Uprimny

Colombia

2022

Michael Windfuhr

Alemania

2020

Renato Zerbini Ribeiro Leão(Presidente)

Brasil

2022

a Hasta el 7 de octubre de 2019.

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