Naciones Unidas

E/C.12/NOR/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

29 de octubre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Quinto informe periódico presentado por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto

Noruega * **

[28 de junio de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–44

II.Información general5–104

III.Información sobre las disposiciones sustantivas11–1415

Respuesta a las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales11–875

Artículo 1. Libre determinación88–10616

Artículo 2. Aplicación de los derechos protegidos por el Pacto107–12918

Artículo 3. Igualdad de género130–13920

Artículo 4. Limitaciones14024

Artículo 5. Interpretación14126

IV.Parte del informe relativa a derechos específicos142–52026

Artículo 6. El derecho a trabajar142–17226

Artículo 7. El derecho a condiciones de trabajo equitativas173–20231

Artículo 8. El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse20336

Artículo 9. El derecho a la seguridad social204–22736

Artículo 10. El derecho a la protección de la familia228–28939

Artículo 11. El derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia290–38448

Artículo 12. El derecho a la salud385–42063

Artículos 13 y 14. El derecho a la educación421–46669

Artículo 15. El derecho a la cultura467–52076

Anexos

I.Documento básico común – Noruega

II.Ley Nº 42 relativa a la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad (Ley contra la discriminación y en favor de la accesibilidad), de 20 de junio de 2008

III.Proyecto de ley sobre la entrada y residencia de extranjeros en el Reino de Noruega (Ley de inmigración)

IV.Ley Nº 85 relativa a las relaciones jurídicas y a la ordenación de las tierras y los recursos naturales en el condado de Finnmark (Ley de Finnmark), de 17 de junio de 2005

V.Ley relativa al entorno laboral, horarios de trabajo y protección del empleo, etc. (Ley sobre el entorno laboral)

VI.Informe nacional presentado con arreglo al párrafo 15 a) del anexo de la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos (1)

VII.CCPR/C/NOR/6

VIII.CCPR/C/NOR/2004/5

IX.Informes periódicos 19º y 20º de Noruega en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

X.Informe correspondiente al período finalizado el 31 de agosto de 2008, de conformidad con el artículo 22 de The Convention of the International Labour Organization, presentado por el Gobierno de Noruega, sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones del Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes en países independientes (1989), cuya ratificación tuvo lugar el 19 de junio de 1990

XI.Cuarto informe periódico presentado por Noruega al Comité de los Derechos del Niño (2008)

XII.Séptimo informe periódico presentado por Noruega al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

XIII.Libro Blanco Nº 28 (2007-2008), artículos sobre la política relativa a los sami 1.3.6 y 1.3.7: Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

XIV.Procedimientos en relación con las consultas entre las autoridades del Estado y el Parlamento Sami, de 11 de mayo de 2005.

I.Introducción

1.El quinto informe periódico de Noruega se presenta en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante "el Pacto"). Abarca el período comprendido entre 2004 y 2010 y se terminó en junio de 2010. En su preparación, se tuvieron debidamente en cuenta las directrices relativas a la forma y contenido de los informes periódicos de los Estados partes (E/C.12/2008/2) y las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre el cuarto informe periódico de Noruega (E/C.12/1/Add.109).

2. Para evitar la duplicación de información, en el presente informe se hace referencia al cuarto informe periódico de Noruega (E/C.12/4/Add.14) y a otros informes presentados por Noruega con arreglo a las convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

3. Al 1 de junio de 2010, 100 coronas noruegas equivalían aproximadamente a 15 dólares de los Estados Unidos.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Noruega coordinó el proceso de presentación de informes. En la página principal del Ministerio se estableció un sitio web, en el que se publicó información sobre dicho proceso. Contribuyeron al informe numerosos ministerios, y se incluyó también en el proceso a los agentes de la sociedad civil noruega. El Ministerio de Relaciones Exteriores inició el proceso convocando una reunión conjunta para informar a la sociedad civil acerca del mismo. El proyecto de informe se sometió a consultas y se invitó a los agentes no gubernamentales a que hicieran aportaciones y sugerencias antes de finalizar el informe. Los desafíos y posibles soluciones señalados por los agentes de la sociedad civil se comunicaron a los ministerios pertinentes y se tuvieron en cuenta al redactar el informe.

II.Información general

5. Noruega es parte en la mayoría de los grandes instrumentos internacionales de derechos humanos relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención sobre los Derechos del Niño. Véase el párrafo 92 del documento básico común (HRI/CORE/NOR/2009).

6. El 8 de septiembre de 2002 se presentó al Consejo de Derechos Humanos un informe sobre los principales problemas en materia de derechos humanos y las mejores prácticas adoptadas en Noruega, con destino al examen periódico universal. En la respuesta del Gobierno de 8 de marzo de 2010 a la recomendación referente al Protocolo facultativo del Pacto del Grupo de Trabajo sobre el examen periódico universal, el Gobierno declaró lo siguiente: "Noruega considerará la posibilidad de firmar y ratificar el protocolo después de haber finalizado un estudio sobre sus consecuencias jurídicas. Se espera que el estudio esté completado en el plazo de un año".

7. Noruega se ha adherido al Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus protocolos. El Protocolo 1 del mismo incluye la protección de la propiedad y el derecho a la educación. Noruega es también parte en la Carta Social Europea.

8. Noruega es parte en todos los convenios básicos de la OIT y en la mayoría de sus otras normas sobre los derechos laborales, así como en el Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Asimismo, en 2007 respaldó activamente la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Véase el párrafo 94 del documento básico común.

9. Para consolidar la situación de los derechos humanos en la legislación Noruega, en 1999 el Storting (Parlamento noruego) aprobó la Ley de derechos humanos, con lo que se incorporaron a la legislación noruega el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Ley de derechos humanos se ha enmendado posteriormente para incluir la Convención sobre los Derechos del Niño y la CEDAW. En caso de conflicto, las disposiciones de las convenciones incorporadas a través de la Ley de derechos humanos prevalecen sobre los demás instrumentos de la legislación noruega. Véase el párrafo 106 del documento básico común.

10. Algunos derechos económicos, sociales y culturales están también protegidos en virtud de la Constitución noruega y otros instrumentos legislativos específicos. El Storting ha nombrado una comisión encargada de examinar la situación de los derechos humanos en la Constitución y de proponer revisiones a fin de consolidarla.

III.Información sobre las disposiciones sustantivas

Respuesta a las observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 23 de las observaciones finales (E/C.12/1/Add.109)

11. Noruega ha incorporado en la legislación nacional el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos mediante la Ley de derechos humanos de 1999, reafirmando así el principio de la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos. Con ello se reafirma también que Noruega reconoce que los derechos económicos, sociales y culturales se pueden hacer valer ante la justicia. Es competencia de los tribunales nacionales aplicar las disposiciones de ambos pactos. Las autoridades noruegas consideran que no hay ninguna contradicción entre el fallo del Tribunal Supremo en el "Caso KRL", según el cual las disposiciones de un tratado solo son aplicables cuando de ellas puedan derivarse derechos y obligaciones concretos, y la opinión del Comité de que los derechos económicos, sociales y culturales se harán efectivos a través de los tribunales nacionales. Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno en relación con el artículo 13 acerca del seguimiento del "caso KRL".

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 24 de las observaciones finales

12. El Centro Noruego de Derechos Humanos es la Institución nacional de derechos humanos de Noruega y desde abril de 2006 está acreditado en la categoría A de acuerdo con las normas del Comité Internacional de Coordinación de instituciones de derechos humanos. Véanse los párrafos 130 a 134 del documento básico común.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 25 de las observaciones finales

13. En el presupuesto público para 2009, Noruega alcanzó su objetivo de asignar un 1% de su ingreso nacional bruto (INB) a la asistencia oficial para el desarrollo. Dos tercios de la asistencia de Noruega para el desarrollo se destinan a instituciones multilaterales, como las Naciones Unidas. Noruega está firmemente comprometida con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

14. Las convenciones internacionales de derechos humanos constituyen la base normativa de la política de desarrollo de Noruega. El Gobierno noruego trata de promover los derechos humanos mediante la cooperación para el desarrollo. La consolidación de la paz, los derechos humanos y la asistencia humanitaria son una de las cinco prioridades principales de la política de desarrollo. Las obligaciones en materia de derechos humanos constituyen también la base del diálogo con los gobiernos de los distintos países receptores, a fin de aumentar su capacidad de proteger y promover los derechos humanos.

15. Los grupos potencialmente vulnerables y marginados, como los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y los pueblos indígenas, reciben prioridad en los programas y proyectos de desarrollo financiados por Noruega.

16. Las observaciones finales de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados no se mencionan directamente en los informes sobre el desarrollo. La razón es que los planes de reducción de la pobreza de los gobiernos asociados normalmente constituyen la base de la programación de la ayuda. Noruega intensificará su cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Pacto en su cooperación internacional para el desarrollo. Estrechara también sus vínculos con el sistema de supervisión de las Naciones Unidas y con las recomendaciones del examen periódico universal en su asistencia para el desarrollo, junto con otros países donantes.

a)Contribución de Noruega al ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales

17. En la cooperación internacional para el desarrollo de Noruega es difícil distinguir y cuantificar los niveles de apoyo a cada uno de los derechos contenidos en el Pacto. En cualquier caso, en 2010 aproximadamente 110 países recibirán de Noruega 27.000 millones de coronas noruegas en concepto de asistencia para el desarrollo; de ese total, 1.764 millones están asignados a la sociedad civil y a medidas de fomento de la democracia, 1.706 millones a la paz y la reconciliación y 300 millones a la mujer y la igualdad. En 2010 se han asignado 187.000 millones de coronas para medidas encaminadas a promover los derechos humanos.

18. Noruega utiliza una combinación de cauces bilaterales, multilaterales y de la sociedad civil en sus iniciativas para hacer realidad los derechos económicos sociales y culturales.

19. Noruega ofrece apoyo presupuestario general a varios países, y de esa manera ayuda a los gobiernos a facilitar, promover y garantizar los derechos económicos, sociales y culturales. Por ejemplo, mediante el diálogo con el Gobierno de Uganda, el apoyo presupuestario ha dado lugar a un desplazamiento significativo de las asignaciones presupuestarias gubernamentales hacia los gastos en beneficio de los pobres, que son importantes para hacer realidad los derechos del Pacto (Evaluation of General Budget Support – Uganda Country Report, mayo de 2006).

b)Salud: algunos ejemplos

20. Noruega ha tomado la iniciativa en los esfuerzos por hacer realidad los ODM 4 (reducir la mortalidad infantil), 5 (mejorar la salud materna) y 6 (combatir el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras enfermedades). Los esfuerzos de Noruega por combatir la mortalidad infantil incluyen el apoyo a la vacunación mediante la Alianza GAVI y la ayuda a la investigación sobre las vacunas.

21. En el Pakistán, Noruega encauza los fondos bilaterales a través de la Iniciativa de alianza entre Noruega y el Pakistán. Esta Iniciativa, que forma parte del programa "Una ONU", ofrece apoyo analítico y estratégico para la atención de salud de las madres y los niños en la provincia de Sindh, en el Pakistán meridional, utilizando sistemas de financiación innovadores y flexibles basados en los resultados. En Afganistán, Noruega presta apoyo al Fondo Fiduciario del Banco Mundial para la financiación basada en los resultados en las actividades sanitarias piloto destinadas a las madres y los niños, hasta ahora en diez provincias. En cuanto al Irak, Noruega ayuda a las organizaciones no gubernamentales (ONG) locales así como a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

22. Noruega contribuye a los proyectos para combatir la violencia sexual en los conflictos, de conformidad con las resoluciones 1820/1888 y 1325 del Consejo de Seguridad, por ejemplo, en la República Democrática del Congo.

c)Educación

23. El cauce principal de Noruega para contribuir a la educación primaria es el UNICEF. Por ejemplo, el apoyo de Noruega a través del UNICEF ha contribuido a un aumento de 330.000 (2007) niñas matriculadas en escuelas de enseñanza primaria en Afganistán, y ha ayudado a mejorar 4.000 escuelas primarias en Etiopía en los últimos años. Además, Noruega ha respaldado los programas gubernamentales de enseñanza primaria en Viet Nam, Nepal y Madagascar.

24. Noruega encauza también el 24% de su ayuda bilateral a la educación a través de organizaciones de la sociedad civil.

d)Vivienda

25. Noruega contribuye a los proyectos de reconstrucción después de las crisis humanitarias en todo el mundo. Por ejemplo, el Consejo Noruego para los Refugiados está dispuesto a ir a Gaza para evaluar las necesidades e iniciar la reconstrucción de casas, escuelas y hospitales. Dicho Consejo estima que es preciso reconstruir más de 4.000 edificios. Tanto las viviendas particulares como los edificios públicos necesitarán ajustes debido al gran número de civiles discapacitados, con inclusión de niños. En Aceh, Noruega respalda el Proyecto comunitario de rehabilitación y reconstrucción de asentamientos. En Timor Leste los proyectos de vivienda se financian a través del Consejo Noruego para los Refugiados. Noruega contribuye también a la protección de los grupos vulnerables mediante "casas refugio" gestionadas por varias ONG en lugares como Afganistán y el Pakistán (para periodistas), Nepal y Kenya (para lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales) y la Región de los Grandes Lagos (para las mujeres y los niños víctimas de explotación sexual).

e)Recursos hídricos

26. Noruega contribuye financiera y técnicamente a varios proyectos relacionados con los recursos hídricos, como la Iniciativa de la Cuenca del Nilo, con el fin de establecer una estructura de gestión intergubernamental que garantice la distribución equitativa de los recursos hídricos.

27. Otras iniciativas semejantes respaldadas por Noruega son el proyecto de fomento de la energía hidroeléctrica en el río Zambezi, en África meridional, y la Iniciativa de recursos hídricos de Asia meridional. Desde 1994, Noruega ha respaldado a la Autoridad Palestina y ha reforzado su capacidad de ordenación de los recursos hídricos.

f)La crisis financiera

28. Ya en 2009, la rápida respuesta de Noruega a la crisis financiera incluyó una asignación adicional de 200 millones de coronas noruegas que, a través del presupuesto para el desarrollo, se destinó a los países peor equipados para hacer frente a la crisis. De esa asignación, 20 millones de coronas se encauzaron a través del Programa Mundial de Alimentos. Según el Banco Mundial, África sería la región más castigada por la crisis financiera. La financiación de Noruega se propuso también ayudar a los grupos particularmente vulnerables, como los refugiados y los desplazados internos. Además, el Gobierno ha incrementado su financiación al UNICEF en 50 millones de coronas, lo que ha permitido alcanzar un total de 450 millones de coronas, debido a que los niños normalmente se ven gravemente afectados en los períodos de agitación económica.

29. Cada vez se reconoce más ampliamente que el trabajo decente es un factor clave en toda estrategia para contrarrestar los efectos de la crisis financiera. Noruega contribuye de forma notable al programa de "trabajo decente" de la OIT. Es también uno de los mayores contribuyentes en lo que se refiere a las contribuciones voluntarias, habiendo asignado más de 160 millones de coronas en 2008-2009.

g)Asistencia humanitaria

30. En su presupuesto revisado para 2010, el Gobierno ha propuesto aumentar la financiación con destino al proceso de reconstrucción de Haití, a fin de consolidar y estabilizar el país. En lo que va de 2010, Noruega ha aportado 325 millones de coronas con ese fin. En total, Noruega ha prometido 800 millones de coronas en concepto de ayuda a Haití para el período comprendido hasta 2014.

h)Cambio climático y desarrollo sostenible

31.Noruega ha prometido contribuir hasta 3.000 millones de coronas para la reforestación, entre otros medios, a través de la Iniciativa climática y forestal internacional. Noruega alienta a sus asociados en este proyecto a consultar a los pueblos indígenas que viven en los bosques e implicarlos en esta labor.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 26 de las observaciones finales acerca de la consideración de los derechos y opiniones del pueblo sami en el contexto de la Ley de Finnmark

32. Véanse el sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos (informe sobre derechos civiles y políticos, CCPR/C/NOR/6), el informe de Noruega sobre el artículo 2.1 del Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (informe presentado a la OIT) y los párrafos 18 y 19 de los informes periódicos 19º y 20º de Noruega en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (informe sobre la discriminación racial, CERD/C/NOR/19-20).

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 27 de las observaciones finales

33. Véanse los párrafos 184 a 227 del documento básico común referentes a la protección contra la discriminación y los párrafos 247 a 251 sobre la igualdad de derechos de las minorías étnicas, así como los párrafos 59 a 67 de los informes períodos 19º y 20º de Noruega en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

34. El Gobierno ha reforzado recientemente sus medidas para combatir la discriminación contra las personas descendientes de inmigrantes mediante el Plan de acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica (2009-2012). El plan presta especial atención a cuestiones como el mercado de la vivienda, así como a la cooperación con los interlocutores sociales.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 28 de las observaciones finales

35. La tasa de desempleo en Noruega es comparativamente baja. No obstante, ya que el desempleo es tres veces mayor entre los inmigrantes que en el resto de la población, deben adoptarse todavía medidas proactivas en esta esfera.

36. El Plan de acción para la integración en la inclusión social de la población inmigrante tiene cuatro ámbitos prioritarios: empleo; infancia; educación e idioma; e igualdad de género y participación. El Plan de acción se ha prorrogado todos los años desde 2006.

37. Véanse el párrafo 276 del documento básico común y la sección 3.10 del informe nacional de Noruega al Consejo de Derechos Humanos con ocasión del examen periódico universal (A/HRC/WG.6/6/NOR/1), sobre un programa de introducción para los inmigrantes recién llegados y de enseñanza en idioma noruego y estudios sociales para inmigrantes adultos (Ley de introducción). Véase también la sección 6 del informe de Noruega de 2008 sobre el Convenio N° 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación. El programa de iniciación se ha puesto en marcha para aumentar las oportunidades de los inmigrantes de participar en el mercado de trabajo y en la vida social.

38. El programa "La Segunda Oportunidad", puesto en marcha en 2005, es un programa experimental de capacitación destinado a inmigrantes que, después de varios años en Noruega, no han logrado establecerse de manera permanente en el mercado de trabajo y han estado recibiendo durante largo tiempo prestaciones de seguridad social. Puede encontrarse más información sobre dicho programa y otras medidas para aumentar las tasas de empleo de los inmigrantes en el párrafo 267 del documento básico común y en lo párrafos 153 a 166 de los informes periódicos 19° y 20º de Noruega en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

39. Es preciso mejorar el acceso y participación de las mujeres de origen inmigrante en el mercado de trabajo. Uno de los objetivos prioritarios del Gobierno es precisamente conseguir una mayor igualdad para esas mujeres. Las últimas estadísticas revelan que se están consiguiendo progresos a este respecto, ya que las tasas de participación en el mercado de trabajo de las mujeres de padres inmigrantes nacidas en Noruega son las mismas que las del resto de las mujeres noruegas.

Programa de orientación para las mujeres de origen inmigrante

40. El Gobierno ha iniciado la cooperación con la Federación de Empresas Noruegas Comerciales y de Servicios sobre un programa de orientación denominado "HSH Womentor". El objetivo del programa es ayudar a las mujeres de origen inmigrante a abrirse camino en la vida del trabajo ofreciéndoles una pareja de entrenamiento y un modelo que puedan servirles de orientación cuando tomen decisiones importantes en su carrera profesional. Además, el Gobierno trata de alentar a un número mayor de mujeres a hacerse empresarias. En 2008 se puso en marcha un plan de acción con medidas específicas para conseguir ese objetivo.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 29 de las observaciones finales

41. En 2002, Noruega decidió no ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Consideró que la redacción de la Convención era tan vaga e imprecisa en una serie de puntos que sería difícil esclarecer las consecuencias y obligaciones que supondría la ratificación. Noruega concede gran prioridad a los esfuerzos por mejorar las normas laborales, que también son cruciales en el contexto de los derechos de los migrantes. Véase el párrafo 92 del documento básico común.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 30 de las observaciones finales

42. Hay claras diferencias de género en la vida laboral de Noruega, tanto en el sector público como en el privado. Las opciones de las mujeres en materia de educación y ocupación están muy segregadas en función del género. Las razones por las que los hombres y las mujeres eligen trabajar en diferentes ocupaciones y sectores son complejas.

43. Por término medio, las mujeres ganan el 85% de lo que ganan los hombres. El problema de la desigualdad de remuneración no es solo una cuestión de diferencias individuales basadas en el género; está también vinculado con la segregación del mercado de trabajo y el precio de la mano de obra en las ocupaciones y sectores donde predominan las mujeres. El nivel de remuneración es en general más bajo en las ocupaciones donde la proporción de mujeres es elevada. En general, las mujeres reciben menos que los hombres en relación con su nivel de instrucción y experiencia. Ello se debe sobre todo al hecho de que muchas mujeres trabajan en el sector público, que tiene salarios más bajos y una estructura de remuneración más compacta que el sector privado. El informe "Género y remuneración" de 2008 pone de relieve que la remuneración por hora de las mujeres es un 15% inferior a la de los hombres. El Gobierno tiene intención de aplicar las propuestas establecidas en el informe para promover la igualdad de remuneración mediante la cooperación tripartita entre las organizaciones de empleadores, los sindicatos y el Estado.

44. Las mujeres noruegas con edades comprendidas entre 25 y 66 años participan actualmente en la fuerza de trabajo casi en el mismo nivel que los hombres (78% y 83%, respectivamente). No obstante, hay 60.000 trabajadores que pueden calificarse como subempleados (puestos a tiempo parcial involuntarios) y muchas más mujeres que hombres trabajan a tiempo parcial. El Gobierno tiene previsto intensificar los esfuerzos para combatir el empleo a tiempo parcial involuntario y promover el derecho al trabajo de plena dedicación, y considerará nuevas medidas legislativas para conseguir ese objetivo. Una enmienda reciente de la Ley sobre el entorno laboral otorga a los trabajadores con empleo a tiempo parcial el derecho a ampliar su horario en vez de que el empleador cree un nuevo puesto en la empresa. No obstante, el derecho preferencial está sujeto a la condición de que el empleado esté debidamente calificado para el puesto y que el ejercicio del derecho preferencial no implique un perjuicio significativo para la empresa.

45. Véase la respuesta del Gobierno en relación con los artículos 3, 7 y 13 del actual informe acerca de la igualdad de género.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 31 de las observaciones finales

46. En el párrafo 57 del cuarto informe periódico sobre derechos económicos, sociales y culturales, Noruega declara lo siguiente: "Entre los años 1978 y 1998 hubo un promedio de 66 accidentes mortales por año, que bajó a 56 en los cinco últimos años. La Autoridad Noruega de Inspección del Trabajo no (el subrayado es nuestro) lleva un registro de los accidentes que se producen en las industrias naviera, del petróleo submarino o de la pesca. La Autoridad de Inspección del Trabajo registra cada año unos 35.000 accidentes ocupacionales sobre la base de copias de los informes de accidente que presentan los empleadores a la Administración Nacional de Seguros".

47. Noruega desearía aclarar que esas estadísticas no incluyen todos los sectores mencionados en el párrafo 31 de las observaciones finales del Comité. Los 35.000 accidentes hacen referencia a todas las lesiones registradas (independientemente de la gravedad) en todos los empleos terrestres, salvo la industria del petróleo. El número de lesiones ocupacionales registradas ha descendido de forma constante desde unas 35.000 en 1999 a unas 20.000 en 2008. En los diez últimos años ha habido un promedio de 43 accidentes mortales en el sector terrestre. Este sector es objeto de seguimiento por la autoridad de inspección del trabajo y supervisado de acuerdo con la amplia legislación referente a la salud, el entorno laboral y la seguridad.

48. Entre 1999 y 2008 hubo un promedio anual de 547 lesiones ocupacionales en el sector del petróleo en alta mar. El número medio de accidentes mortales registrados en el mismo período es de 0,5 por año. Este sector es supervisado por el Instituto de Seguridad Petrolera. La supervisión abarca varias actividades que ofrecen colectivamente una base para decidir si las compañías cumplen su responsabilidad de actuar en forma responsable en todos los aspectos de su actividad y de conformidad con la detallada legislación referente a la salud, el entorno laboral y la seguridad.

49. Entre 1999 y 2008, el Departamento Marítimo de Noruega registró un promedio de 22,6 accidentes mortales al año y un promedio de 920 accidentes ocupacionales anuales en los sectores del transporte marítimo y la pesca. El Departamento se encarga de la supervisión de este sector de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de seguridad de las embarcaciones. Esta se aplica a todas las embarcaciones inscritas en un registro de buques de Noruega. El Departamento realiza inspecciones y estudios para garantizar que las actividades se planifiquen, organicen, realicen y mantengan de acuerdo con los requisitos aplicables a las esferas reguladas por la Ley de seguridad de las embarcaciones y la reglamentación conexa.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 32 de las observaciones finales

50. Véanse los párrafos 222 a 239 del cuarto informe periódico de Noruega al Comité de los Derechos del Niño (CRC, CRC/C/NOR/4), en los que se consideran las medidas relacionadas con los niños privados de su entorno familiar. El Gobierno ha iniciado dos proyectos de investigación (2010-2012) sobre las razones por las que ha aumentado el número de casos relacionados con el bienestar de los niños. Una de ellas puede ser la mejora de los procedimientos de los servicios de bienestar del niño para detectar a los que se encuentran en situaciones de riesgo o que pueden suscitar preocupación. Además, ha aumentado notablemente el número de casos notificados a esos servicios.

51. Las estadísticas más recientes, elaboradas en 2008, revelan la tendencia dominante desde 2005. Se indican entre paréntesis las cifras de 2005. Al 31 de diciembre de 2008 se habían acogido a medidas de bienestar de la infancia un total de 33.917 (28.775) niños y jóvenes, es decir, el 28,4 (24,5) por 1.000 del grupo de edad de 0 a 17 años o el 24,0 por 1.000 del grupo de 0 a 22 años. A finales de 2008, 541 (569) niños recibían atención en instituciones y 5.666 (5.054) en hogares de acogida. El porcentaje de niños en instituciones u hogares de acogida (6.207) (5.623) con respecto al total de niños acogidos a medidas de bienestar (33.917) (28.775) era del 18% (19%). En ese mismo período de tiempo, 861 (710) niños y jóvenes estaban en instituciones y 2.292 (1.868) niños en hogares de acogida en virtud de medidas de asistencia voluntaria. Si se suman los niños y jóvenes en régimen de colocación voluntaria (3.090) (2.578), el porcentaje total correspondiente a instituciones y hogares de acogida era del 27% (29%) al 31 de diciembre de 2008.

52. De acuerdo con la Ley de bienestar infantil, cuando un niño es colocado en un hogar de acogida deberá tenerse en cuenta la conveniencia de garantizar la continuidad en la crianza del niño y sus antecedentes étnicos, culturales y lingüísticos. El Ministerio de la Infancia, la Igualdad y la Inclusión Social está intentando reforzar las actividades de supervisión del servicio de bienestar de la infancia en lo que respecta al idioma y la cultura sami en el caso de los niños sami que se encuentran en instituciones y hogares de acogida. Véanse los párrafos 564 a 566 del informe sobre los derechos del niño referentes a los servicios de bienestar infantil para los niños sami.

53. Véanse los párrafos 39 a 42 del informe sobre los derechos del niño relativos a las estadísticas sobre el bienestar infantil. Los datos sobre el número de niños colocados en instituciones de bienestar infantil o en hogares de acogida son publicados anualmente por la Oficina de Estadísticas de Noruega. Esta publica también estadísticas anuales sobre las razones de la intervención en el caso de "nuevos niños", es decir, niños que no habían sido objeto de medidas de bienestar de la infancia durante el año anterior. Hasta ahora, no se ha concedido prioridad a las estadísticas sobre el período medio de colocación en los hogares de acogida e instituciones. Los esfuerzos por registrar las medidas adoptadas para reunir a los hijos con sus padres biológicos plantean problemas con respecto a la validez metodológica.

54. En junio de 2005 se enmendaron los artículos 4 a 16 de la Ley de bienestar infantil, que especifica más claramente que antes el deber de los servicios de bienestar de la infancia de supervisar a los padres. En mayo de 2009 el Gobierno publicó una guía sobre la manera de supervisar a los padres de los niños/jóvenes colocados en hogares de acogida o instituciones de bienestar infantil (publicados únicamente en noruego). Las orientaciones sobre la manera de ayudar a los padres se incluirán en el programa de estudios de los cursos regionales de capacitación para los servicios de bienestar infantil en 2010.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 33 de las observaciones finales

55. Desde el 1 de enero de 2009, todos los niños de Noruega tienen derecho a una plaza en un jardín de infancia a partir del primer año de edad. El municipio ahora tiene la obligación de ofrecer el número de plazas necesarias. En septiembre de 2009 las autoridades de los condados señalaron que los municipios habían ofrecido plaza en un jardín de infancia a todos los niños con derecho a ella. A finales de 2009, el 88,5% de todos los niños de 1 a 5 años de edad frecuentaban un jardín de infancia. En 2009, la proporción de niños de 1 a 2 años de edad con plaza en un jardín de infancia era el 77%, lo que representa un aumento del 2,5% con respecto a 2008. En el caso de los niños de 3 a 5 años la proporción era del 96%.

56. En el presupuesto público para 2010, el Gobierno tiene previsto utilizar 463,5 millones de coronas para aumentar el número de plazas en los jardines de infancia. Después de un período de considerable aumento del número de esas plazas, de la introducción de cuotas parentales máximas y de la instauración del derecho a una plaza en un jardín de infancia, el principal objetivo del Gobierno es garantizar la equidad y la calidad en todos los jardines de infancia, es decir, hacer de estos un lugar de aprendizaje y una comunidad inclusiva.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 34 de las observaciones finales con respecto a los progresos realizados en las medidas sociales, psicológicas y jurídicas adoptadas en el marco del Plan de Acción para combatir la violencia contra la mujer (2004-2007) y la consideración de la posibilidad de adoptar leyes específicas relativas a la violencia doméstica

57. Véase la respuesta del Gobierno en relación con el artículo 10 del presente informe.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 35 de las observaciones finales

58. En la nueva Ley de inmigración, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, el derecho a la reunificación familiar se ha reforzado para los siguientes grupos: parejas de hecho con hijos en común, nacionales y extranjeros con un hijo noruego cuya responsabilidad recae sobre el solicitante, que convive con él de forma permanente (sin el progenitor noruego), y nacionales extranjeros con un hijo noruego que vive permanentemente con el otro progenitor en Noruega.

59. La nueva ley ha ampliado el concepto de refugiado, por lo que ha aumentado el número de patrocinadores exentos del requisito de subsistencia en lo que respecta a los ingresos. Por otro lado, la nueva ley introdujo también algunas restricciones a la inmigración familiar, en particular un requisito más estricto de subsistencia para poner coto a los matrimonios forzados y lo que se conoce con el nombre de requisito de los cuatro años.

60. De acuerdo con las nuevas normas, un patrocinador debe tener un ingreso anual mínimo de 217.600 coronas noruegas, tanto en el año anterior como en los 12 próximos meses. El patrocinador no puede haber recibido ninguna prestación de asistencia social en el año anterior a la concesión del permiso. El requisito de subsistencia se aplicará, por norma general, a todos los patrocinadores, incluidos los ciudadanos noruegos. Se han reconocido algunas exenciones, por ejemplo para evitar que los jóvenes abandonen la educación superior y comiencen a trabajar para cumplir el requisito relativo a los ingresos. Asimismo, pueden otorgarse exenciones de ese requisito en circunstancias especiales, y en todos los casos si así lo requieren las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

61. En virtud del requisito de los cuatro años, en algunos casos de inmigración por motivos familiares se estipula la condición de que el patrocinador tenga cuatro años de estudios o de experiencia laboral en Noruega. El objetivo es reducir el número de solicitantes de asilo que no cumplen las condiciones para la protección, así como motivar a los inmigrantes a trabajar y estudiar. Este requisito se aplica cuando el patrocinador tiene asilo, residencia por motivos humanitarios o residencia por vínculos familiares en Noruega. El requisito no impide la reunificación de una familia establecida; solo se aplica en los casos en que las partes no han vivido juntas anteriormente como unidad familiar (los casos de establecimiento o formación de una familia), a diferencia de la "reunificación familiar". Son muchas las actividades consideradas como "educación o trabajo" en el contexto del requisito de los cuatro años, por ejemplo, el programa de introducción obligatorio para los inmigrantes recién llegados (Ley de introducción; véase la respuesta de Noruega a la Observación final Nº 28 en el presente informe) y otros programas de calificación con contenido semejante. Asimismo, los períodos durante los cuales el patrocinador recibe prestaciones de enfermedad, pensión de discapacidad o pensión de jubilación se consideran como "trabajo". Así, se otorgan exenciones del requisito relativo al trabajo o el estudio en los casos en que el patrocinador es una persona discapacitada. Otras exenciones del requisito de los cuatro años pueden realizarse en circunstancias especiales y si así lo requieren las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

62. En 2009 el Gobierno comunicó que se propondrá un requisito general de cuatro años para todos los patrocinadores, incluidos los ciudadanos noruegos, en los casos de establecimiento o formación de la familia (es decir, no en los casos de reunificación familiar). El objetivo es poner coto a los matrimonios forzados. Esta propuesta legislativa no se ha sometido todavía a consulta pública.

63. Se está examinando la posibilidad de que el requisito de los cuatro años deba aplicarse en determinados casos de reunificación familiar, a saber, cuando el patrocinador tiene residencia por motivos humanitarios.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 36 de las observaciones finales

64. Un objetivo importante del Plan de acción para detener la trata de personas es garantizar la concesión de permisos temporales de trabajo y residencia en Noruega a un número mayor de víctimas de la trata de personas.

65. Una presunta víctima de la trata de personas puede recibir un permiso de residencia temporal de seis meses, el llamado período de reflexión, siempre que la víctima esté dispuesta a recibir asistencia y a considerar la posibilidad de denunciar a la policía a quienes practican la trata de personas. El umbral para la concesión de esos permisos es bajo. El número de víctimas a quienes se ha otorgado el período de reflexión ha aumentado en los últimos años. En 2009, solicitaron ese período de reflexión 98 personas, es decir, 34 más que en 2008.

66. Una víctima puede recibir también un permiso de residencia temporal de hasta un año siempre que se denuncie a los autores, la policía haya iniciado una investigación y la víctima haya cooperado con la policía. Si no se concede el asilo a una víctima de la trata de personas, se podrá conceder a esta por norma general un permiso de residencia si ha dado testimonio contra los autores en una causa judicial. No obstante, pocas víctimas de la trata denuncian a los autores ante la policía, y todavía son menos los casos que terminan con una condena en los tribunales. En 2009, dos personas recibieron permiso de residencia después de haber dado testimonio ante un tribunal acerca de la trata de personas. Además, se anuló una decisión negativa.

67. De acuerdo con la nueva Ley de inmigración, una persona que haya sido víctima de la trata puede ser considerada como miembro de un grupo social especial de conformidad con la Convención sobre los Refugiados y, por lo tanto, tener derecho a que se le reconozca el estatuto de refugiado. Asimismo, el hecho de que una persona haya sido víctima de la trata debe considerarse como una consideración humanitaria importante al determinar si se le debe conceder o no un permiso de residencia.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 37 de las observaciones finales

68. La relación jurídica entre el propietario y el inquilino está regulada por la Ley sobre contratos de arrendamiento (Ley de 26 de marzo de 1999 N° 17). Un contrato de arrendamiento solo puede rescindirse por motivos objetivos y razonables. Si el arrendatario se opone a la rescisión, esta no se aplica a menos que el propietario incoe una acción judicial contra el inquilino antes de transcurridos tres meses después del vencimiento del plazo del inquilino. En tales casos el tribunal decidirá si la rescisión es legal. La legislación noruega no contiene ninguna prohibición específica sobre el desahucio. Las disposiciones jurídicas relativas al desahucio constan en la Ley de ejecución (Ley N° 86 de 26 de junio de 1992). El desahucio solo procede cuando se cumplen ciertas condiciones materiales, lo que significa que deben existir razones válidas para su ejecución.

69. No hay disposiciones jurídicas al respecto, pero el principio de que todos tienen derecho a una vivienda constituye un elemento central de la política de Noruega desde la Segunda Guerra Mundial. El objetivo principal de esa política es garantizar una vivienda adecuada y segura para todos.

70. El Estado facilita el acceso a la vivienda a las personas desfavorecidas y marginadas a través del Banco Estatal Noruego de la Vivienda. Este otorga varios tipos de préstamos y subvenciones a los particulares y a las autoridades municipales, así como a organizaciones e instituciones que ofrecen vivienda a los grupos de ingresos bajos.

71. Véase también en el presente informe la respuesta del Gobierno a propósito del artículo 11.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 38 de las observaciones finales

72. En Noruega, los residentes ilegales tienen la posibilidad de permanecer en centros de salida, donde reciben también servicios de salud. No obstante, el hecho de que muchos solicitantes de asilo cuyas solicitudes han sido rechazadas opten por vivir en la clandestinidad representa un desafío.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 39 de las observaciones finales

73. Desde el cuarto informe de Noruega sobre los derechos económicos, sociales y culturales se aplica una estrategia amplia y a largo plazo para reducir las desigualdades sociales en el ámbito de la salud. En 2007 el Storting adoptó un libro blanco titulado "Estrategia nacional para reducir las desigualdades sociales en el ámbito de la salud" (Informe N° 20 (2006-2007) al Storting), en el que se establecen cuatro prioridades para los diez años siguientes: 1) reducir las desigualdades sociales que contribuyen a las desigualdades en el ámbito de la salud; 2) reducir las desigualdades sociales en el comportamiento relacionado con la salud y el uso de los servicios sociales; 3) adoptar iniciativas orientadas selectivamente a promover la inclusión social; y 4) multiplicar los conocimientos y los instrumentos intersectoriales.

74. La estrategia es objeto de seguimiento en informes anuales basados en las aportaciones de las partes interesadas acerca de sus esfuerzos por reducir las desigualdades sociales en el ámbito de la salud. El objetivo de esos informes es supervisar y aplicar la estrategia. El primero de ellos se presentó en noviembre de 2009.

75. El Storting ha adoptado una nueva ley en la que se delimitan las responsabilidades de los municipios de los condados en la esfera de la salud pública (Ley de 19 de junio de 2009 N° 65). En ella se ofrece ayuda a los municipios de los condados y se estipula el deber de cooperar con otros condados de la región. El condado tiene la obligación jurídica de contribuir a una distribución social más equitativa de los factores que repercuten directa o indirectamente en la salud. Uno de ellos es la obligación de supervisar los servicios de salud y los factores pertinentes dentro de la comunidad, en particular mediante la realización de encuestas. La nueva ley entró en vigor el 1 de enero de 2010.

76. El Ministerio de Medio Ambiente presentó una ley de planificación y construcción revisada, que entró en vigor el 1 de julio de 2009. Esta ley es fundamental en lo que respecta a la planificación social y del uso de la tierra y a una planificación más amplia y a largo plazo, incluidos todos los aspectos de la planificación local y regional. Es también el principal instrumento para garantizar la participación y la democracia en los procesos de planificación locales y regionales. Sus nuevas disposiciones estipulan que la planificación deberá promover la salud pública y prevenir las desigualdades sociales en la esfera de la salud.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 40 de las observaciones finales

77. Al llegar a Noruega, los niños solicitantes de asilo, como todas las personas en esa situación, tienen la opción de someterse a un examen médico. Los solicitantes de asilo tienen el mismo derecho a la atención de salud primaria y especializada que el resto de la población. No obstante, las personas cuyas solicitudes hayan sido rechazadas definitivamente deben abandonar el Reino y solo tienen derecho a servicios de salud de emergencia. Los niños tienen pleno derecho a los servicios de salud con independencia de su condición de residencia.

78. Durante los últimos años, se han establecido cinco centros regionales de información especializada sobre la violencia, el estrés postraumático y la prevención del suicidio. Esos centros tienen una responsabilidad específica por lo que se refiere a la salud de los refugiados. Se da prioridad a la situación de los menores no acompañados solicitantes de asilo. Entre las tareas principales de los centros se incluyen la prestación de apoyo y orientación sobre la atención de salud primaria y los servicios de atención de salud especializados y la supervisión de sus actividades. Además, contribuyen a establecer redes y a fomentar la cooperación en las diversas regiones. Las autoridades sanitarias regionales de salud son las responsables de crear servicios de salud especializados en estrés traumático.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 41 de las observaciones finales

79. Durante los últimos años, las cuatro autoridades sanitarias regionales de Noruega han establecido unidades regionales para los servicios especializados de atención de salud destinados a las personas con graves trastornos alimentarios. Además, estas personas pueden recibir tratamiento en la mayoría de los centros psiquiátricos de distrito y servicios especializados de salud mental para niños y adolescentes. Se ha establecido una red clínica para esos trastornos, que ayuda a las autoridades regionales de salud a establecer y gestionar los centros regionales. Las autoridades regionales de salud continuarán impulsando el programa de adquisición de competencias denominado "El cuerpo y la autoestima", y conceden siempre gran importancia a las medidas preventivas, al tratamiento y al fomento de las competencias.

80. En 2010 la Dirección de Salud de Noruega comenzará a preparar nuevas orientaciones relativas a los trastornos de alimentación y llevará a cabo un estudio sobre el tratamiento de las personas con trastornos alimentarios desde el punto de vista de la capacidad, la calidad y la accesibilidad.

81. La Dirección de Salud de Noruega ha elaborado una Estrategia de prevención del suicidio (2009-2012). Sus elementos clave son las medidas para prevenir el suicidio en los grupos en situación de riesgo, mejorar las estadísticas nacionales, evaluar las medidas correctivas y de intervención en el comportamiento suicida y ofrecer apoyo a las familias y amigos. Las orientaciones nacionales para prevenir el suicidio en los servicios especializados de atención de salud mental se pusieron en marcha en enero de 2008. En 2010 se presentarán orientaciones para los servicios de atención de salud primaria.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 42 de las observaciones finales

82. Según la Ley de atención de la salud mental (Ley de 2 de julio de 1999 N° 62), la decisión de retener a una persona con trastornos mentales para someterla a atención psiquiátrica obligatoria puede apelarse ante la comisión de supervisión, que deberá tomar las decisiones que se le han asignado especialmente y realizar esa supervisión en la medida en que lo considere necesario para el bienestar del paciente.

83. La comisión de supervisión es un organismo autónomo, y está presidida por un abogado.

84. La notificación de la decisión de retención se enviará sin demora a la comisión supervisora, que comprobará lo antes posible si se ha seguido el procedimiento adecuado y si la decisión administrativa está basada en una evaluación de los criterios fundamentales establecidos en la Ley de atención de la salud mental. El paciente tiene derecho a apelar ante la Comisión supervisora en cualquier momento, y a recibir ayuda letrada gratuita en relación con su apelación. En la medida de lo posible, la comisión tomará la decisión antes de transcurridas dos semanas desde que se recibió la reclamación. Los pacientes pueden impugnar ante un tribunal las decisiones negativas de la Comisión. Tienen también derecho a recibir ayuda letrada gratuita en ese caso. Estas cuestiones deben ser tratadas con carácter prioritario por el tribunal.

85. Aun cuando el paciente no presente una apelación, la comisión debe examinar el tema después de tres meses para determinar si el tratamiento obligatorio sigue siendo necesario.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 43 de las observaciones finales

86. Todos los niños de Noruega de 6 a 16 años de edad tienen el mismo derecho y deber jurídico de recibir educación primaria independientemente de que sean o no descendientes de inmigrantes, de si tienen o no la condición de residentes o de la legalidad de su estancia. No obstante, existe el problema de que algunos progenitores cuya solicitud de asilo ha sido rechazada definitivamente optan por no enviar a sus hijos a la escuela, por temor a las consecuencias.

Respuesta a las sugerencias y recomendaciones presentadas en el párrafo 44 de las observaciones finales

87. Las observaciones finales del Comité tras el examen del cuarto informe periódico de Noruega se publicaron en el sitio web del Gobierno. El 20 de octubre de 2006 el Ministerio de Relaciones Exteriores concertó una reunión con los ministerios competentes y miembros de la sociedad civil para examinar la aplicación por parte de Noruega de las observaciones finales. Las respuestas de los ministerios a las observaciones finales se publicaron luego en el sitio web del Gobierno. Noruega ha organizado dos reuniones y varias consultas con ONG y otros miembros de la sociedad civil en preparación del presente informe. Las actas de las reuniones se han publicado en la Web.

Artículo 1Libre determinación

1.Aplicación del derecho a la libre determinación (párrafo 7 de las directrices sobre los documentos específicos que deben presentar los Estados partes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII)

88. Véanse los párrafos 3 a 5 del tercer informe de Noruega sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

Libre determinación del pueblo sami

89. Véanse los párrafos 4 y 5 del adjunto sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/NOR/6). La política sami de Noruega se examinó también detenidamente en el informe de Noruega de 2008 sobre el Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (informe presentado a la OIT) y se trata también en profundidad en los informes periódicos 19º y 20º en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (informe sobre la discriminación racial). Se adjuntan los tres informes (anexos VII, IX y X).

90. Véanse también los fragmentos adjuntos del libro blanco sobre la política sami (Informe N° 28 (2007-2008) al Storting). En él se examina el concepto de libre determinación de ese pueblo en relación con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y los trabajos que se están llevando a cabo acerca de una convención nórdica sobre los sami. Se incluye una traducción no oficial de los fragmentos pertinentes del libro blanco (seccs. 1.3.6 y 1.3.7) (anexo XIII).

2. Derechos de las comunidades indígenas a la propiedad de la tierra y los territorios que ocupan tradicionalmente o utilizan como fuentes tradicionales de medios de subsistencia, consulta de las comunidades indígenas y locales y consentimiento fundamentado previo (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 8)

a)Acuerdo de consultas entre las autoridades estatales y el Sámediggi (Parlamento sami)

91.El Gobierno y el Sámediggi (Parlamento sami) han acordado los "Procedimientos en relación con las consultas entre las autoridades del Estado y el Sámediggi, de 11 de mayo de 2005". En el informe presentado a la OIT se detalla el alcance del contenido del acuerdo (véase en particular la sección 1.2). Véanse también los párrafos 263 a 272 del informe sobre derechos civiles y políticos.

b) Estadísticas relativas a los sami

92. El Sámediggi y el Ministerio de Administración Pública, Reforma y Asuntos Eclesiásticos han establecido un grupo de análisis para las estadísticas relativas a los sami. Este grupo presentará al Ministerio y al Sámediggi un informe anual que fortalecerá los fundamentos de hecho para la evaluación y las decisiones adoptadas en las consultas. Véase el párrafo 6 de los informes 19º y 20º de Noruega sobre la discriminación racial.

c) La Ley de Finnmark

93.La Ley relativa a las relaciones jurídicas y la gestión de la tierra y los recursos naturales en el condado de Finnmark se aprobó en junio de 2005. Su objetivo es garantizar que la tierra y los recursos naturales de Finnmark se ordenen de manera equilibrada y ecológicamente sostenible, entre otras razones para sustentar la cultura sami, la ganadería del reno, el uso de los terrenos no cultivados, la actividad comercial y la vida social de los sami. Otro objetivo es aclarar la relación entre el Estado y el pueblo sami y el derecho de este a utilizar y explotar los recursos naturales de conformidad con su cultura. Se adjunta una traducción al inglés de dicha ley (anexo IV).

94. El proceso previo a la aprobación de la ley se describe en el párrafo 251 y siguientes del quinto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/NOR/2004/5). Desde 2005 se han introducido algunas enmiendas significativas en la Ley de Finnmark. Además del régimen del Fundo de Finnmark, que se describe en el quinto informe periódico sobre derechos civiles y políticos, el Storting decidió establecer una Comisión Especial para Finnmark y el Tribunal de las Tierras no Cultivadas de Finnmark. Las enmiendas se describen con mayor detalle en el párrafo 273 del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos, en la sección 2.1 del informe presentado a la OIT y en los párrafos 18 y 19 del informe sobre la discriminación racial.

95.El 15 de junio de 2007 el Storting aprobó una nueva ley sobre la ganadería del reno. Véase la sección 2.3 del informe presentado a la OIT.

96. El 5 de junio de 2008 el Storting aprobó la Ley revisada de planificación y construcción. En la parte de la ley relativa a la planificación, se faculta al Sámediggi a presentar objeciones en las cuestiones de planificación de importancia para la cultura y la vida económica sami. Véase la sección 2.4 del informe presentado a la OIT.

97. El 1 de enero de 2010 entró en vigor una nueva Ley de minería. En ella se mantienen sin cambios las disposiciones de la anterior ley de minería referentes a los procedimientos y medidas para salvaguardar los intereses de los sami. Véanse los párrafos 264 a 271 del sexto informe sobre derechos civiles y políticos.

98. El 16 de junio de 2009 el Storting aprobó una nueva Ley de ordenación de la naturaleza, que entró en vigor en julio de 2009, salvo el capítulo IV relativo a las especies exóticas. La ley tiene repercusiones en los derechos e intereses de los sami en Noruega. Véanse los párrafos 264 y 272 del sexto informe sobre derechos civiles y políticos.

99. En los citados procesos de formulación de leyes se mantuvieron consultas con el Sámediggi.

d) La Comisión de Pesca Costera

100. La Ley de Finnmark no contiene ninguna disposición relativa a la pesca en la zona marítima situada frente a Finnmark. En febrero de 2008 se completó un uniforme oficial sobre los derechos relativos a la pesca (NOU 2008:5). La consulta pública terminó en diciembre de 2008 y el informe está siendo examinado actualmente por el Ministerio de Pesca y Asuntos Costeros de Noruega. Las consultas entre el Ministerio y Sámediggi constituirán una parte integrante del proceso legislativo. Se ha celebrado una reunión introductoria entre el Ministro de Pesca y Asuntos Costeros y el Presidente del Sámediggi sobre las actividades complementarias y el proceso de consulta entre el Ministerio y el Sámediggi se prolongará mediante reuniones administrativas. Puede encontrarse más información en la sección 2.7 del informe presentado a la OIT y en el párrafo 274 del sexto informe sobre derechos civiles y políticos.

e)Comité II para los Derechos de los Sami

101.El Comité para los Derechos de los Sami presentó en diciembre de 2007 su informe oficial (NOU 2007:13 y NOU 2007:14) relativo a las zonas situadas al sur de Finnmark y las preguntas relacionadas con el derecho del pueblo sami a utilizar la tierra y el agua. El informe está siendo examinado actualmente por el Ministerio de Justicia y la Policía. Véase la sección 2.2 del informe presentado a la OIT y el párrafo 275 del sexto informe sobre derechos civiles y políticos.

f)Conferencia con el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas

102.El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Profesor James Anaya, visitó los países nórdicos los días 14 a 16 de abril de 2010. El acto principal fue una conferencia en Rovaniemi (Finlandia) convocada por el Consejo Parlamentario Sami, en la que los parlamentos sami, representantes gubernamentales y representantes de la sociedad civil examinaron algunas cuestiones clave que afectan a la población sami. Las autoridades noruegas esperan con interés recibir el informe junto con las observaciones y recomendaciones del Relator Especial

g)Otras cuestiones relativas a la política sobre los sami

103. Sobre las cuestiones relativas a la política sobre los sami véanse el párrafo 292 del sexto informe sobre derechos civiles y políticos, el documento básico común (párrs. 261 a 263), el informe presentado a la OIT y el informe sobre la discriminación racial.

104. Sobre la igualdad en los servicios de salud véanse la sección 5.1 del informe presentado a la OIT y los párrafos 171, 175 y 180 del informe sobre la discriminación racial.

105. Sobre la educación véanse los párrafos 240 y 241 del quinto informe de Noruega sobre los derechos civiles y políticos, la sección 6 del informe presentado a la OIT y los párrafos 183 a 185, 203, 208 y 213 a 216 del informe sobre la discriminación racial.

106. En cuanto a la ayuda letrada, véase el párrafo 253 del informe sobre la discriminación racial.

Artículo 2Aplicación de los derechos protegidos por el Pacto

107. Véanse el capítulo II, Información general, del presente informe y el documento básico común acerca de la situación del Pacto en el marco de la legislación Noruega

1.No nacionales

108. Véase el párrafo 7 del cuarto informe periódico de Noruega sobre los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/4/Add.14) referente a los derechos y obligaciones de los no nacionales. El artículo 4 de la nueva Ley de inmigración regula los derechos y obligaciones de los extranjeros en Noruega.

2.Efectos de la asistencia y la cooperación económica y técnica, internacional, recibida o prestada por el Estado parte, sobre la plena realización de cada uno de los derechos amparados por el Pacto en el Estado parte o en otros países, especialmente países en desarrollo (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 9)

109. Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno a la Observación final Nº 25.

3.Datos estadísticos desglosados y comparativos sobre la eficacia de las medidas específicas de lucha contra la discriminación y los avances conseguidos hacia el disfrute en pie de igualdad por todas las personas de cada uno de los derechos amparados por el Pacto (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 10)

a)No discriminación

110. Hay varios leyes que ofrecen protección contra la discriminación, como la Ley de igualdad de género (Ley de 9 de junio de 1978 Nº 45), la Ley contra la discriminación (Ley de 3 de junio de 2005 Nº 33), la Ley de lucha contra la discriminación y en favor de la accesibilidad (Ley de 20 de junio de 2008 Nº 42, anexo II) y el capítulo 13 de la Ley sobre el entorno laboral (anexo V) relativo a la protección contra la discriminación.

111. Véanse los párrafos 217 a 227 del documento básico común referentes al Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación, que se estableció en 2006. El Defensor y los tribunales aplican la legislación relativa a la igualdad y la no discriminación de acuerdo con sus mandatos. Las declaraciones formuladas por el Defensor pueden apelarse ante el Tribunal de la Igualdad y contra la Discriminación.

112. En un informe oficial de Noruega de 2009 (NOU 2009:14) se presentó una propuesta para reforzar el marco jurídico en el ámbito de la discriminación. El informe se sometió a consulta pública en 2009. Entre las propuestas del informe se incluye un proyecto de ley con una perspectiva amplia que prohíbe la discriminación en todas las esferas de la sociedad y por todos los motivos, como género, etnia, religión, discapacidad, orientación sexual y edad. Un planteamiento general puede representar la protección más eficaz frente a la discriminación múltiple.

113. El Gobierno ha puesto en marcha varios planes de acción que contienen medidas contra la discriminación, por ejemplo, el Plan de acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica (2009-2012), el Plan de Acción en pro del Diseño Universal y de la Mejora de la Accesibilidad (2009-2013), y el Plan de acción para una mejor calidad de vida de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales (2009-2012).

114. Noruega reconoce que existen problemas en varias esferas en lo que respecta a nuestra capacidad de combatir la discriminación y de salvaguardar los derechos de las personas y grupos desfavorecidos y marginados.

b)Discriminación étnica

115. La Ley contra la discriminación prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de etnia, procedencia nacional y otros factores. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial se ha incorporado a la legislación Noruega mediante el artículo 2 de la Ley contra la discriminación

116. Véanse los informes periódicos 19º y 20º de Noruega sobre la discriminación racial referentes a las iniciativas del Gobierno para combatir la discriminación étnica. Véanse también los párrafos 5 a 7 del informe referentes a los datos estadísticos sobre la composición étnica de la población noruega; el párrafo 62 relativo a la presentación de informes sobre los objetivos concretos para la política de integración e inclusión social, con los indicadores correspondientes; el párrafo 63 relativo a un estudio de la discriminación en el sector estatal; el párrafo 78 sobre los delitos motivados por el odio; el párrafo 149 sobre un proyecto en curso relacionado con las estadísticas de inmigración, la integración y la inclusión social y la encuesta de la Oficina de Estadísticas de Noruega sobre las condiciones de vida de los inmigrantes en 2008; el párrafo 218 sobre una evaluación de la enseñanza del idioma noruego con destino a los inmigrantes; y el párrafo 232 sobre una encuesta relativa la discriminación contra el pueblo sami. Véase también la sección 3.2.2 del informe de Noruega relativo al examen periódico universal presentado al Consejo de Derechos Humanos.

117. Las personas procedentes de minorías están particularmente expuestas al riesgo de discriminación en Noruega. Una encuesta sobre la experiencia de la discriminación realizada por la Oficina de Estadísticas de Noruega en 2009 revela que más de la mitad de los encuestados de origen inmigrante han sufrido discriminación en una o más esferas, como la vivienda, la educación, los servicios de salud y la vida laboral, así como en bares y restaurantes. Los hombres han sufrido mayor discriminación que las mujeres. Nada menos que el 60%-70% de los inmigrantes procedentes de Somalia, Irak e Irán declararon que recibían un trato comparativamente más desigual. En lo que se refiere a otros grupos de la encuesta, el 25%-30% respondieron que habían sufrido un trato desigual. El estudio está basado en las respuestas a las preguntas sobre casos reales de discriminación formuladas en la encuesta realizada en 2005-2006 por la Oficina de Estadísticas de Noruega acerca de las condiciones de vida de los inmigrantes. Uno de los criterios de selección para el estudio era que los encuestados hubieran residido en Noruega al menos dos años. Los participantes procedían de Bosnia y Herzegovina, Serbia, Montenegro, Turquía, Irak, Irán, Pakistán, Sri Lanka, Viet Nam, Somalia y Chile.

118. El Gobierno tiene previsto iniciar una encuesta en una selección representativa de empresas a fin de obtener un panorama general de las actitudes ante la diversidad y la discriminación en la vida laboral. Se valorarán también diversos modos para determinar el número de representantes empleados que son inmigrantes o personas nacidas en Noruega de padres inmigrantes.

119. Una de las medidas del Plan de acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica es establecer un foro encargado de los datos relativos a la igualdad. Una de sus labores fundamentales será determinar qué tipo de datos pueden servir como indicadores de igualdad y discriminación. El mandato propuesto para el foro incluye los siguientes elementos:

a) Aclaración de los datos estadísticos existentes sobre la desigualdad por diversos motivos que podrían servir como indicadores de igualdad y/o discriminación y, de esa manera, hacer posible una utilización mejor de los datos existentes;

b) Evaluación de las posibilidades de integrar las preguntas sobre la igualdad y la discriminación por diferentes motivos en la elaboración de las estadísticas;

c) Evaluación de la posible interconexión entre los distintos motivos de discriminación;

d) Evaluación de los datos adicionales que pueden ser necesarios, también en relación con la producción de datos que tiene lugar en la UE/Eurostat;

e) Evaluación de la forma en que las empresas pueden recuperar información sobre la proporción de inmigrantes empleados por la empresa.

c)Derecho de los gais y las lesbianas

120.En fecha reciente, el Storting aprobó una ley de matrimonio, común para las parejas homosexuales y heterosexuales.

121. El objetivo del Plan de acción para una mejor calidad de vida de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales (2009-2012) es combatir la discriminación que experimentan muchas de ellas en diferentes períodos de su vida y en diferentes ámbitos sociales. La estrategia básica consiste en integrar sus perspectivas en todos los ámbitos de la sociedad. El plan hace especial hincapié en los grupos expuestos a discriminación por varios motivos. Se llevará a cabo con participación de ocho ministerios y ofrece orientaciones y calendarios para incorporar los derechos de ese grupo de la población en esferas como la política exterior, la educación, la atención de salud, la familia y los intereses de esos grupos de la población en ámbitos como la política social, la educación, la atención de salud, la familia y los hijos, la vida laboral, la política de inmigración, el sector policial y la política de recursos humanos.

d)Derechos de las personas con discapacidad

122. En Noruega muchas personas con discapacidad encuentran impedimentos y corren el riesgo de ser discriminadas.

123. Véanse los párrafos 207 a 214 del documento básico común y los párrafos 244 y 245 del sexto informe de Noruega sobre los derechos civiles y políticos presentado al Comité de Derechos Humanos.

124. La Ley de lucha contra la discriminación y en favor de la accesibilidad entró en vigor el 1 de enero de 2009. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad y se aplica a todas las esferas de la sociedad, por ejemplo, el mercado laboral, la vivienda y los bienes y servicios. La vida familiar y las relaciones personales no se incluyen en el ámbito de la ley. Están prohibidos la discriminación directa e indirecta, el acoso y la incitación a discriminar a las personas por motivos de su discapacidad. La ley protege también a las personas que entablan un pleito por motivos relacionados con la discapacidad, para evitar que se vean expuestos a trato desfavorable como consecuencia de esa decisión (represalias). Además, se ha introducido una prohibición aplicable a los cómplices en la discriminación. Se han adoptado varias medidas para lograr una mayor conciencia y un mejor cumplimiento de la nueva legislación.

125. El objetivo del Plan de acción en pro del diseño universal y de la mejora de la accesibilidad (2009-2013) es mejorar la accesibilidad de los discapacitados no más tarde del año 2025, y tendrá repercusiones en la mayoría de las esferas de la sociedad. El Gobierno da prioridad a cuatro ámbitos del plan de acción: zonas al aire libre, edificios, transporte y tecnología de la información y las comunicaciones. La elevación de los niveles de empleo de las personas con discapacidad es una cuestión transversal que afecta todas las medidas del plan. Este se examinará cada año y se ha puesto en marcha un proyecto para formular indicadores que permitan cuantificar los progresos conseguidos a lo largo del tiempo.

126. La labor está siendo coordinada por un grupo directivo integrado por representantes de los ministerios competentes. La labor práctica es coordinada por un foro constituido en forma de red y dirigido por el Centro Delta (Centro nacional de recursos para la participación y la accesibilidad de las personas con discapacidad), con participación de direcciones, ministerios gubernamentales, organizaciones de usuarios e instituciones profesionales. Los indicadores están siendo elaborados por los ministerios de varios sectores y están relacionados con los edificios e instalaciones, las zonas al aire libre, el transporte y la tecnología de la información y las comunicaciones.

127. Noruega firmó en 2007 la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

e)Discriminación basada en la situación socioeconómica

128. La Oficina de Estadísticas de Noruega elabora estimaciones de la pobreza y evalúa sus previsiones y comprobaciones (www.ssb.no). Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno sobre las medidas específicas para prevenir la discriminación por motivos socioeconómicos en lo que se refiere al acceso al mercado de trabajo (art. 6), el acceso a la atención de salud (art. 12), la vivienda (art. 11) y la cultura (art. 15).

4.Si el Estado parte es un país en desarrollo, proporciónese información sobre cualesquiera restricciones impuestas, con arreglo al párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, al disfrute por los no nacionales de los derechos económicos reconocidos en el Pacto (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 11)

129.No aplicable a Noruega.

Artículo 3Igualdad de género

1.Medidas adoptadas para eliminar la discriminación directa e indirecta basada en el sexo en relación con cada uno de los derechos reconocidos en el Pacto, y para garantizar que hombres y mujeres disfruten de esos derechos en pie de igualdad, tanto de hecho como de derecho (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 12)

130. Desde los últimos años ochenta Noruega aplica programas de acción para promover la incorporación de la igualdad de género en todas las esferas normativas. Noruega sigue la recomendación de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, en la que se propone la incorporación de la perspectiva de la igualdad de género en la mayoría de las áreas y sectores, seguida de políticas orientadas a objetivos específicos, con inclusión de medidas.

131. Cada ministerio es responsable de las cuestiones relacionadas con la igualdad de género en su propio ámbito de competencia. En 2005, la Circular presupuestaria principal del Ministerio de Hacienda introdujo la opción de que los ministerios llevaran a cabo una evaluación de sus propias áreas presupuestarias desde la perspectiva de la igualdad de género. Cada ministerio puede decidir qué sectores normativos deberán ser objeto de ese tipo de análisis e incluirlo en sus propuestas presupuestarias. El objetivo es considerar los efectos que las distintas decisiones políticas pueden tener en las mujeres, los hombres, las niñas y los niños.

132. Noruega ha aplicado también varias políticas y medidas para ofrecer la posibilidad de compaginar la familia y el trabajo, con inclusión de acciones afirmativas para aumentar la participación de la mujer en la toma de decisiones.

2.Adopción y aplicación de medidas legislativas sobre la igualdad de género; evaluación basada en el género de la repercusión de la legislación y las políticas dirigidas a superar estereotipos culturales tradicionales que continúan afectando negativamente al disfrute en pie de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de hombres y mujeres (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 13)

133. En 2009, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) se incorporó en la Ley de derechos humanos (Ley de 21 mayo de 1999 Nº 30) y ahora la Convención goza de preferencia. Véase el párrafo 106 del documento básico común.

134. La Ley de igualdad de género de Noruega prohíbe la discriminación por razón de género en todos los ámbitos de la sociedad. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de igualdad de género, la Ley contra la discriminación y la Ley de lucha contra la discriminación y en favor de la accesibilidad, las autoridades están obligadas —en todos los ámbitos de la sociedad— a adoptar medidas activas para promover y fomentar la igualdad por motivos de género, etnia y discapacidad. Dichas leyes imponen también a los empleadores del sector tanto público como privado el deber de informar anualmente sobre qué tipo de medidas activas han adoptado para promover la igualdad con respecto al género, la etnia y discapacidad. Además, las empresas deben presentar un informe anual en el que describan la situación de la igualdad de género dentro de su organización.

135. Véase la sección 3.2.1 del informe de Noruega relativo al examen periódico universal presentado al Consejo de Derechos Humanos, en la que se hace referencia a la igualdad de género. Véanse también los párrafos 192 a 195 y 234 a 237 del documento básico común, relativos, respectivamente, a la Ley de igualdad de género y a la igualdad de género y los párrafos 23 a 32 y 249 del sexto informe periódico de Noruega sobre los derechos civiles y políticos presentado al Comité de Derechos Humanos, relativos, respectivamente, a la situación actual de la mujer y a la Ley de igualdad de género, y los párrafos 59 a 65 y 141 a 149 del cuarto informe periódico de Noruega sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

136.La promoción de la igualdad y la garantía de que las mujeres y los hombres disfruten de oportunidades iguales continúan figurando entre las prioridades políticas.

137. En la actualidad son más las mujeres que los hombres que comienzan y terminan los estudios secundarios. Ello representa de por sí un cambio histórico. No obstante, las mujeres y hombres jóvenes estudian tradicionalmente materias distintas, y Noruega tiene una de las fuerzas de trabajo más segregadas de toda Europa en función del género. En cuanto a la igualdad y la educación, véase en el presente informe la respuesta del Gobierno en relación con el artículo 13. Por lo que se refiere a la participación en el mercado de trabajo, véase en el presente informe la respuesta del Gobierno al párrafo 30 de la observación final (parrs. 42 a 45 supra).

138. A fin de lograr la igualdad de género, es importante mejorar las condiciones básicas de participación de los hombres en la vida familiar. Los progenitores disponen de 46 semanas de licencia remunerada en relación con el nacimiento de los hijos (56 semanas con remuneración del 80%). Los propios progenitores deciden cómo desean repartirse ese período, que es independiente de las tres semanas anteriores al parto y de las seis semanas posteriores a este, que están reservadas a la madre. Actualmente el padre puede disfrutar de diez semanas, después de que el 1 de julio de 2009 se prolongara la "cuota del padre". Esas semanas se pierden si el padre no hace uso de ellas.

139. En 2003, se aprobó una ley que hizo de Noruega el primer país del mundo que estableció requisitos con respecto al equilibrio de género en las juntas directivas de las empresas. Las juntas directivas de las sociedades anónimas y algunas sociedades de titularidad privada deben tener, como mínimo, un 40% de mujeres y otro 40% de hombres. En consecuencia, el porcentaje de mujeres en las juntas directivas de las empresas subió del 7% en 2003 al 40% en 2009. El porcentaje de mujeres presidentas de empresas pasó del 2% en 2005 al 7% en 2009.

Artículo 4Limitaciones

140. Véase el documento básico común.

Artículo 5Interpretación

141. Véase el documento básico común.

IV.Parte del informe relativa a derechos específicos

Artículo 6El derecho a trabajar

1.Información sobre las medidas adoptadas para reducir el desempleo (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 15)

a)Efectos de los programas de empleo en vigor dirigidos específicamente a promover el empleo pleno y productivo entre las personas y grupos que se consideran especialmente desfavorecidos, en particular las mujeres, los jóvenes, las personas de edad, las personas con discapacidades y las minorías étnicas, en las zonas rurales y las zonas urbanas deprimidas

142. Según el estudio económico de la OCDE sobre Noruega (2010), la economía del país ha demostrado particular capacidad de resistencia durante la crisis financiera, ya que ha registrado una recesión relativamente superficial y un aumento moderado del desempleo. El Gobierno ha reaccionado con rapidez y acierto. Noruega está iniciando lo que, según las proyecciones, será una fuerte recuperación. Las cifras de empleo pueden encontrarse en el párrafo 20 del documento básico común.

143. Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno en relación con el artículo 3 acerca de la igualdad de género y el mercado de trabajo.

144. La Administración de los servicios sociales de los municipios, el Servicio nacional de empleo y el Servicio de seguro nacional se han reorganizado y, desde el 1 de julio de 2006, constituyen la nueva Entidad de Empleo y Bienestar (NAV). Sus principios se establecieron cuando el Storting examinó el libro blanco sobre dicha entidad (Informe Nº 46 (2004-2005) al Storting). Los principales objetivos de la reforma son aumentar el número de personas empleadas y activas y reducir el número de personas acogidas a prestaciones, introducir un sistema más favorable y cómodo para el usuario y disponer de una entidad de empleo y bienestar debidamente coordinada y eficiente.

145. Los inmigrantes, jóvenes, desempleados de larga duración y personas con discapacidad son un objetivo prioritario de la política sobre el mercado de trabajo. Se reconoce también prioridad a esos grupos en la participación en las medidas relativas al mercado de trabajo. En mayo de 2009 los inmigrantes constituían el 26% de los desempleados, pero la proporción de inmigrantes participantes en medidas relacionadas con el mercado de trabajo era del 36%. La política sobre el mercado de trabajo de Noruega ofrece también garantías específicas a los grupos vulnerables. Los jóvenes de 20 a 24 años son objeto de seguimiento por el servicio de empleo y bienestar y reciben ofertas para participar en las medidas sobre el mercado de trabajo. Los desempleados de larga duración reciben también ofertas para participar en esas medidas.

146. Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno al párrafo 28 de las observaciones finales (párrs. 35 a 39 supra) en relación con los programas dirigidos específicamente a promover el empleo de las minorías étnicas. Los organismos gubernamentales están también obligados a entrevistar al menos a un solicitante calificado de origen inmigrante cuando haya un puesto vacante. Según información recopilada por el Ministerio de Administración Pública, Reforma y Asuntos Eclesiásticos, durante el último período incluido en la cuantificación el 32% de las personas de origen inmigrante no occidental entrevistadas en relación con un puesto vacante fueron de hecho contratadas. En 2008-2009 el Ministerio inició también un proyecto en 12 organismos gubernamentales para comprobar el efecto de una desviación moderada con respecto al principio de la calificación. De conformidad con las leyes relativas a la no discriminación, los empleadores pueden, al elegir entre candidatos con calificaciones semejantes, contratar a un solicitante de origen inmigrante no occidental aun cuando en el proceso de selección hubiera quedado por debajo del candidato mejor cualificado. El proyecto permitió aumentar la conciencia acerca de la importancia de la contratación de personas procedentes del grupo destinatario y sobre la complejidad de los procesos de reclutamiento.

147. El Ministerio de Administración Pública, Reforma y Asuntos Eclesiásticos ha puesto en marcha un plan de acción para contratar más personas con discapacidad en el sector público. En el marco de ese plan, se estableció un programa de pasantes en los ministerios públicos (un pasante en cada uno de ellos) para 16 personas con estudios superiores y discapacidad. La Dirección de Salud inició un programa semejante para 19 pasantes en otros organismos dentro del mismo plan de acción. Esos programas permitieron aumentar la competencia y experiencia de los organismos para la contratación de personas discapacitadas y lograr una mayor conciencia acerca de las personas discapacitadas como parte integrante de la fuerza de trabajo.

148. De acuerdo con la Ley sobre el entorno laboral, las personas de edad están protegidas frente a la discriminación en la vida laboral. Está prohibida la discriminación tanto directa como indirecta, así como el acoso y la incitación a discriminar. La prohibición se aplica a todos los aspectos de la relación de empleo, desde el momento en que se da a conocer la vacante hasta el término de la relación laboral. La prohibición es impuesta por el Defensor de la Igualdad y contra la Discriminación y los tribunales.

149. En septiembre de 2007 se presentó un Plan estratégico nacional sobre el trabajo y la salud mental (2007-2012), que se aplica a las personas con todo tipo de trastornos y dificultades mentales, y a las aquejadas de toxicomanía u otros problemas. Una parte considerable de la estrategia consiste en garantizar un esfuerzo público coherente en favor de las personas con trastornos mentales y utilizar las medidas de la nueva Entidad de Empleo y Bienestar. En la estrategia se consideran, entre otras, las siguientes esferas: participación de los usuarios y autoayuda; medidas y servicios; competencia y redes; e investigación y desarrollo.

b)Efectos de las medidas dirigidas a facilitar la recontratación de trabajadores, especialmente mujeres y trabajadores desempleados por períodos largos, que quedaron sin trabajo debido a la privatización, la reducción de escala o la reestructuración económica de empresas públicas y privadas

150. Los cursos sobre el mercado de trabajo, la práctica laboral y los subsidios salariales son medidas utilizadas para facilitar la recontratación de los trabajadores. A los desempleados de larga duración se les garantiza la posibilidad de acogerse a esas medidas.

2.Información sobre el empleo en la economía no estructurada en el Estado parte y sobre las medidas adoptadas para asegurar a esos trabajadores, en particular a los de mayor edad y las mujeres, el acceso a los servicios básicos y la protección social (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 16)

151. El aumento de la inmigración por motivos laborales ha dado lugar a problemas de competencia social desleal en algunas industrias. Esa forma de competencia se caracteriza por salarios inaceptablemente bajos y el incumplimiento de la legislación sobre los salarios, la salud y la seguridad. Noruega considera que es muy importante garantizar que los trabajadores migrantes disfruten de condiciones de remuneración y trabajo que sean semejantes a las de los trabajadores noruegos. En 2006 el Gobierno presentó un Plan de acción contra la competencia social desleal. Este ha funcionado satisfactoriamente, pero la Inspección de Trabajo sigue comprobando que esa práctica no ha desaparecido del todo todavía. La crisis financiera ha hecho también extremadamente importante la lucha por un trabajo digno y es preciso intensificar las medidas para combatir esa competencia. Por ello, el Gobierno presentó en 2008 un nuevo Plan de acción contra la competencia social desleal.

152. Las normas referentes a la salud, seguridad y entorno laboral se aplican a todos los que trabajan en Noruega. Disposiciones importantes que repercuten en la relación de empleo se aplican también a los empleados extranjeros mediante las disposiciones de la Ley sobre el entorno laboral relativas a los empleados asignados temporalmente. La Junta de tarifas ha publicado el reglamento sobre la aplicación general de los convenios salariales colectivos que autorizan a los trabajadores extranjeros, dentro de la esfera de aplicación de los reglamentos, a gozar de salarios y condiciones laborales acordes con esa reglamentación.

153. La Autoridad de Inspección del Trabajo y el Instituto de Seguridad Petrolera de Noruega son parte importante en los esfuerzos por combatir la competencia social desleal. Además de garantizar que se cumplan los requisitos en materia de seguridad sanitaria y medio ambiente, las autoridades se esfuerzan también por conseguir el cumplimiento de las condiciones de los permisos de trabajo previstas en la Ley de inmigración y que los empleados reciban los salarios y tengan las condiciones laborales a que tienen derecho de acuerdo con los reglamentos referentes a la aplicación general de los convenios colectivos.

3. Salvaguardias jurídicas para proteger a los trabajadores frente al despido improcedente (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 17)

154. La reglamentación referente a la rescisión de la relación de empleo se encuentra en el capítulo 15 de la Ley sobre el entorno laboral de 2005, y las disposiciones relativas a los procedimientos sobre la terminación de la relación laboral, etc. figuran en el capítulo 17 (anexo V).

155. Según el artículo 15-4 de la Ley sobre el entorno laboral, el despido deberá notificarse por escrito y de acuerdo con ciertos requisitos. Si el aviso no cumple plenamente esos requisitos, el empleado puede entablar una acción judicial contra el empleador para que se desestime el aviso de despido.

156. La disposición central acerca de la protección frente al despido improcedente es el artículo 15-7, en el que se declara que los empleados no pueden ser despedidos sin una justificación objetiva basada en las circunstancias de la empresa, del empleador o del empleado. La protección frente al despido se aplica a todos los empleados, de todos los niveles, y en los puestos tanto de plena dedicación como a tiempo parcial.

157. Los requisitos para el despido de los empleados son rigurosos, y el empleador debe demostrar que hay razones fundadas para ello. En la práctica, los despidos pueden dividirse en dos categorías principales, según que estén motivados por circunstancias relacionadas con el empleado o por las necesidades de la empresa.

158. La primera categoría está relacionada con el comportamiento inaceptable del empleado. Dado que este tipo de despido tiene consecuencias difamatorias, los requisitos establecidos por los tribunales son particularmente estrictos. Las normas consideran la posibilidad de rescisión del empleo cuando el empleado incumple las obligaciones contraídas en virtud del contrato de empleo. Un incumplimiento grave puede justificar un despido sumario, mientras que incumplimientos menos graves pueden dar lugar a un despido en condiciones normales. No obstante, es obvio que las transgresiones leves no pueden justificar un despido. Los requisitos para el despido son estrictos, y son muchas las condiciones que deben cumplirse para se pueda rescindir el empleo. Los requisitos subjetivos de razonabilidad, por ejemplo, que el despido no tenga efectos graves en el empleado, son menos importantes cuando el despido se debe a razones asociadas con el empleado que cuando es consecuencia de la reducción de las operaciones, medidas de racionalización, etc. El comportamiento fuera del lugar de trabajo puede tenerse también en cuenta, según las circunstancias. El tipo de puesto ocupado por el empleado puede influir en esos casos. De hecho, hay varias razones asociadas con el empleado que pueden justificar el despido, por ejemplo, la falta de aptitudes y de capacidad profesional, el incumplimiento de las órdenes, el absentismo y el consumo indebido de alcohol, la deslealtad, la conducta inadecuada o la falta de cooperación. No obstante, un tribunal no permitirá a un empleador presentar justificaciones irrelevantes al evaluar la situación de un empleado. Ello significa que está prohibido mencionar factores como el género, la raza, la religión, la identidad étnica, la afiliación política, etc. (véanse los artículos 13-1 y 13-2 de la Ley sobre el entorno laboral).

159. La segunda categoría de despidos está relacionada con los empleados de empresas que necesitan reorganización. Cuando esta necesidad es auténtica y está bien documentada, y siempre que el empleador haya procedido por lo demás correctamente, un tribunal aceptará normalmente el despido basado en las necesidades de la empresa.

160. El recorte de las operaciones, las medidas de racionalización u otras formas de reorganización son las razones más comunes de despido basado en las circunstancias de la empresa. Esas medidas constituyen en general una razón objetivamente justificada del despido si el empleador no puede ofrecer al empleado otro puesto adecuado dentro de la empresa. Lo que puede considerarse como "puesto adecuado" en este contexto depende de una evaluación global (véase el párrafo 2 del artículo 15-7 de la Ley sobre el entorno laboral).

161. Cuando el despido se debe a la reducción de las actividades, a medidas de racionalización u otras circunstancias relacionadas con la empresa, deben tenerse en cuenta al mismo tiempo las necesidades de la empresa y la desventaja provocada por el despido al empleado en cuestión. La selección del personal afectado por el despido debe justificarse también objetivamente. Está prohibido el trato diferencial injusto, y debe tenerse en consideración a quienes tienen mayor antigüedad en el empleo. Los criterios de selección más frecuentes están basados en una combinación de antigüedad y calificaciones.

162. Los trabajadores que están total o parcialmente ausentes del trabajo debido a accidentes, enfermedad, embarazo, licencia de maternidad o paternidad o servicio militar gozan de mayor protección frente al despido (véanse los artículos 15-8, 15-9 y 15-10 de la Ley sobre el entorno laboral).

163. Si el empleado considera que el despido es improcedente, puede solicitar negociaciones con el empleador antes de transcurridas dos semanas desde la recepción del aviso de despido. El empleado puede entablar una acción judicial contra el empleador dentro de un plazo determinado. En ese caso, el tribunal debe decidir si el despido está objetivamente justificado. Si el empleado pierde la causa, puede recurrir ante el tribunal de apelación. Lo mismo ocurre si la sentencia es contraria al empleador.

164. Si el empleado ha entablado una acción judicial contra el empleador, el empleado normalmente tiene derecho a seguir ocupando su puesto hasta que la cuestión se haya decidido ante los tribunales (véase el artículo 15-11 de la Ley sobre el entorno laboral).

165. Si la sentencia judicial es favorable al empleado, este tiene derecho a continuar en su puesto o, si lo ha abandonado temporalmente, a ocuparlo de nuevo (véase el artículo 15-12 de la Ley sobre el entorno laboral). Si la sentencia es contraria al empleado, este debe abandonar el puesto a partir del momento estipulado por el tribunal.

4.Programas de capacitación técnica y profesional existentes en el Estado parte y sus repercusiones en la habilitación de la fuerza laboral, especialmente de las personas desfavorecidas y marginadas, para ingresar o reingresar en el mercado de trabajo (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 18)

166. La política de Noruega sobre el mercado de trabajo ofrece garantías específicas a los grupos vulnerables.

167. En 2006 se estableció el Programa de aptitudes básicas para la vida laboral. Su objetivo es evitar que los empleados y quienes buscan empleo se vean excluidos de un mercado de trabajo basado cada vez más en los conocimientos. Las empresas y las sociedades públicas pueden solicitar subvenciones para programas de motivación y capacitación sobre lectura, escritura, aritmética y tecnología de la información y las comunicaciones. Entre 2006 y 2009, 5.700 personas recibieron capacitación a través de 337 proyectos. El programa se ampliará en el futuro y su presupuesto se duplicó entre 2008 y 2010.

168. En el marco del Plan de acción gubernamental contra la pobreza, se introdujo, a partir del 1 de noviembre de 2007, un programa de calificación y una prestación de calificación, basada jurídicamente en la Ley de servicio social. El grupo destinatario son las personas que tienen problemas importantes y complejos, que sufren una pérdida considerable de capacidad laboral y de generación de ingresos, dependen de las prestaciones de la asistencia social y se encuentran, o corren peligro de encontrarse, atrapados en una situación pasiva caracterizada por la pobreza de ingreso. El programa se ofrece a quienes se considera que pueden abrirse un espacio en el mercado de trabajo después de un seguimiento más estrecho y más exigente. El objetivo del programa es permitir a un número mayor de personas de este grupo conseguir empleo mediante un plan individual de uno o dos años de duración.

169. Según la ley, quienes cumplen las condiciones establecidas tienen derecho a participar en el programa, que es de carácter voluntario. El programa debe adaptarse a cada persona teniendo en cuenta sus necesidades y aptitudes. Los participantes reciben una prestación de calificación estándar, que se paga mensualmente. Puede concederse una prestación suplementaria de asistencia social, previa comprobación de sus medios de vida.

170. Entre el 1 de enero de 2008 y el 28 de febrero de 2010 participaron en el programa unas 12.400 personas. Todavía no sabemos cuántos de los participantes consiguen un trabajo normal después del programa. Se está llevando a cabo una evaluación del mismo, que se prolongará a lo largo de 2012.

171. Como se menciona en el presente informe en la respuesta de Noruega al párrafo 28 de las observaciones finales, se ha puesto en marcha un programa introductorio para los inmigrantes recién llegados (en virtud de la Ley de introducción) para mejorar sus oportunidades de participar en el mercado laboral y en la vida social. En virtud de dicha ley, deben ofrecerse programas introductorios a los refugiados y clases de noruego y estudios sociales a los inmigrantes adultos. Los resultados del programa han sido hasta ahora satisfactorios.

172. "La segunda oportunidad" es un programa experimental de capacitación, iniciado en 2005, destinado a inmigrantes que, después de varios años en Noruega, no han logrado establecerse de manera permanente en el mercado de trabajo y han recibido durante largo tiempo prestaciones de seguridad social.

Artículo 7El derecho a condiciones de trabajo equitativas

1.Responsabilidad social de las empresas

173. En enero de 2009 el Gobierno presentó un libro blanco sobre la responsabilidad social de las empresas en una economía global. El objetivo del libro blanco es lograr una mayor aceptación y conocimiento de la responsabilidad social de las empresas en el sector tanto público como privado. Otra finalidad es formular y aclarar las expectativas gubernamentales sobre las compañías noruegas y determinar las funciones y responsabilidades del Gobierno, el sector privado y otras partes interesadas. Las medidas previstas se instrumentarán más adelante. Con este fin se reestructurará y consolidará el punto nacional de contacto de Noruega para las Directrices sobre las empresas multinacionales de la OCDE y se revisará la Ley de contabilidad.

174. El Fondo Global de Pensiones del Estado es un instrumento destinado a garantizar que una porción razonable de la riqueza que Noruega obtiene del petróleo beneficie a las generaciones futuras y financie las pensiones nacionales. La riqueza económica debe gestionarse de manera que genere la mayor rentabilidad posible. La rentabilidad a largo plazo depende del desarrollo sostenible en el sentido económico, ambiental y social. En 2004 se aprobaron las orientaciones éticas para la gestión del Fondo, que se revisaron en 2009. Entre los objetivos de la gestión responsable se incluyen la promoción de una buena gestión empresarial y una mayor conciencia de las cuestiones sociales y ambientales en las compañías en que participa el Fondo, y la ayuda a las compañías de la cartera para que respeten las normas éticas fundamentales. El Fondo debe abstenerse de invertir en compañías que practiquen actividades claramente contrarias a la ética, como violaciones graves o sistemáticas de los derechos humanos, como homicidio, tortura, privación de libertad, trabajo forzoso, las peores formas de trabajo infantil y otros medios de explotación de los niños. La base ética de la gestión del Fondo se promueve por varios medios, como el ejercicio de los derechos de propiedad y la exclusión de algunas compañías de su universo de inversión. Se ejerce una propiedad activa, con especial insistencia en la gestión empresarial, los derechos de los niños, el cambio climático y la ordenación de los recursos hídricos. En ciertos casos, el Consejo de Ética del Fondo recomienda la exclusión de determinadas empresas si la inversión en ellas es incompatible con las orientaciones étnicas. Hasta junio de 2009, se había excluido a 48 compañías del universo de inversiones del Fondo.

175. Noruega preside las negociaciones de las Naciones Unidas en el Consejo de Derechos Humanos sobre el mandato del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, por conducto del profesor John Ruggie, a quien se ha confiado la tarea de aclarar las responsabilidades de los gobiernos y empresas en materia de derechos humanos. Noruega respalda firmemente el marco de las Naciones Unidas elaborado por el Sr. Ruggie, basado en tres pilares: proteger, respetar y corregir, además de la elaboración de principios rectores. Noruega respalda también varios proyectos incluidos en su mandato.

176. Noruega ofrece apoyo financiero a la Iniciativa del Pacto Mundial e intervine activamente para consolidar y ampliar esa iniciativa. El Pacto Mundial invita a las empresas a ratificar diez principios fundamentales basados en convenciones y declaraciones internacionalmente reconocidas, entre ellas el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entre otras cosas, las empresas deben apoyar y promulgar un conjunto de valores básicos en las esferas de los derechos humanos, las normas laborales, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción. La estrategia de inversión del Fondo Global de Pensiones del Estado está basada en los principios elaborados en el Pacto Mundial y trata fundamentalmente de influir en las empresas incluidas en la cartera del Fondo a fin de prevenir y combatir el trabajo infantil en ellas.

177. Noruega respalda decididamente el Programa de Trabajo Decente de la OIT, con sus cuatro pilares de creación de empleo, derechos de los trabajadores, diálogo social y protección social, incluidos los esfuerzos por promover una mayor coherencia en la gobernanza económica mundial.

178. Noruega participa también activamente en algunas otras iniciativas multinacionales y/o con numerosas partes interesadas.

179. Noruega es sede de la Secretaría de la Iniciativa para la transparencia en las industrias extractivas, iniciativa conjunta del sector público y el privado que trata de mejorar la gobernanza incrementando la transparencia acerca del flujo monetario entre las compañías petroleras y mineras y los gobiernos anfitriones donde realizan sus actividades. Noruega respalda también decididamente los Principios voluntarios relativos a la seguridad y los derechos humanos, otra iniciativa con varias partes interesadas en el ámbito de las industrias extractivas, el proceso Kimberley, las Directrices de la OCDE sobre las empresas multinacionales, la Iniciativa mundial de presentación de informes, la Corporación Financiera Internacional, la ISO 26000 y otras iniciativas que tratan de ofrecer orientación a los estados y a las empresas.

2.Salario mínimo nacional

Sistema de indización por costo de la vida y ajuste periódico; mecanismos alternativos, a falta de un salario mínimo nacional, para velar por que todos los trabajadores reciban un salario suficiente que les permita, a ellos y a sus familias, llevar un nivel de vida adecuado (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 19)

180.En Noruega, hay una amplia cooperación tripartita general en las cuestiones relativas a la vida laboral. El "modelo noruego" se caracteriza por unos sindicatos fuertes, unas organizaciones patronales sólidas, la cooperación tripartita entre las autoridades y los interlocutores sociales y una cooperación estrecha entre los trabajadores y los patronos.

181. En Noruega no hay un salario mínimo general. Una de las razones es que se considera que el derecho de negociación de los interlocutores sociales es un principio fundamental en el sistema jurídico noruego y que lo mejor es confiar la resolución de esa cuestión a las partes interesadas. El método para fijar una norma sobre el salario mínimo en virtud de la ley consiste en la adopción de convenios colectivos de aplicación general. Los convenios colectivos son negociados por los interlocutores sociales noruegos. El marco jurídico es la Ley Nº 58 de 4 de junio de 1993 relativa a la aplicación general de los convenios salariales, etc. (Ley de aplicación general).

182. En las esferas en las que los convenios colectivos no son de aplicación general, son las partes contratantes (es decir, el trabajador y el empleador en cuestión) las que deben acordar los niveles salariales, sea mediante convenios colectivos o con acuerdos individuales. El nivel salarial medio en Noruega es comparativamente elevado. Según la Oficina de Estadísticas de Noruega, en 2008 el salario mensual medio de todas las ocupaciones era de 34.200 coronas noruegas, frente a las 32.300 de 2007. El 10% de los empleados con el salario más bajo recibían 19.300 coronas al mes en 2008 y 18.600 en 2007. El crecimiento salarial medio entre 2006 y 2007 fue del 5,6%, frente al 4,8% el año anterior. En los ingresos mensuales se incluyen los salarios convenidos, los aumentos no periódicos, las primas y las comisiones. No se incluyen los suplementos por horas extraordinarias.

3.Información sobre las condiciones laborales de todos los trabajadores, en particular las horas extraordinarias, las licencias remuneradas y no remuneradas y las medidas adoptadas para conciliar la vida profesional con la familiar y personal (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 20)

183. El objetivo de la Ley sobre el entorno laboral es, de conformidad con su artículo 1-1, el siguiente:

a) Conseguir un entorno laboral que sirva de base para una situación laboral sana y significativa, que permita evitar el riesgo de influencias físicas y mentales nocivas y que tenga un nivel de bienestar que sea compatible en todo momento con el nivel de desarrollo tecnológico y social de la sociedad;

b) Ofrecer condiciones de empleo adecuadas e igualdad de trato en el trabajo;

c) Facilitar las adaptaciones de la situación laboral de cada empleado en relación con sus aptitudes y circunstancias personales;

d) Establecer una base que permita al empleador y a los empleados salvaguardar y mejorar su entorno laboral en cooperación con las organizaciones de empleadores y empleados y con la supervisión y orientación adecuada de las autoridades públicas.

e) Fomentar condiciones laborales inclusivas.

184. La ley contiene disposiciones detalladas sobre las medidas referentes al entorno laboral, la información y las consultas, los horarios de trabajo y las horas extraordinarias, el empleo de niños y jóvenes, el derecho a licencia laboral, la protección frente a la discriminación y la rescisión del contrato, etc.

185. De conformidad con el artículo 10-6, párrafo 11, de la Ley sobre el entorno laboral, deberá pagarse un complemento por horas extraordinarias de al menos el 40% por encima de la remuneración recibida por el empleado por un trabajo equivalente durante el horario laboral normal. Las disposiciones referentes a la remuneración de las horas extraordinarias no se aplican a los empleados de puestos de nivel superior o a los que ocupan cargos particularmente independientes, ya que tampoco se les aplican las disposiciones que regulan el horario de trabajo. Muchos convenios colectivos contienen disposiciones acerca de la remuneración de las horas extraordinarias, que en muchos casos exceden el complemento mínimo del 40%.

186. El capítulo 12 de la Ley sobre el entorno laboral regula el derecho de licencia. Según el artículo 12-1, una empleada embarazada tiene derecho a licencia remunerada para la realización de exámenes prenatales si dichos exámenes no pueden llevarse a cabo fuera del horario de trabajo en condiciones razonables.

187. El artículo 12-2 estipula que una empleada embarazada tiene derecho a licencia de hasta 12 semanas durante el embarazo, y en el artículo 12-3 se dispone que, en cada nacimiento, el padre tiene derecho a dos semanas de licencia para ayudar a la madre. Después del parto, los progenitores tienen derecho a un total de 12 meses de licencia. Además, cada uno de los progenitores tiene derecho a hasta 12 meses de licencia por cada hijo. Esas disposiciones son también aplicables a los padres adoptivos y a los padres de las familias de guarda. Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno en relación con el artículo 10 acerca de las prestaciones parentales durante la licencia de paternidad.

188. En el artículo 12-9 se afirma que los empleados con hijos a cargo tienen derecho a licencia cuando sea necesario para ocuparse de un hijo enfermo.

189. Los trabajadores con responsabilidades familiares pueden estar exentos del trabajo nocturno y tienen derecho a horario flexible y a una reducción de su horario laboral normal (véase el artículo 10-2).

190. El derecho a vacaciones está regulado en la Ley Nº 21 de 29 de abril de 1998 relativa a las vacaciones. El objetivo de dicha ley es garantizar que los empleados tengan vacaciones anuales y remuneradas. De acuerdo con el artículo 5, los empleadores deben velar por que los empleados tengan 25 días de licencia por vacaciones cada año. El empleado no recibe el salario ordinario durante su tiempo de vacaciones, pero tiene derecho a una remuneración durante sus vacaciones, que sustituye al salario ordinario durante ese tiempo. La remuneración de las vacaciones se calcula de acuerdo con los salarios pagados en el año en cuestión, que normalmente es el año precedente. Un empleado tiene derecho a vacaciones remuneradas por su empleador, cuyo monto ascendería al 10,2% de la base sobre la que se calcula esa remuneración.

4.Efectos de las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres con las mismas cualificaciones que los hombres no trabajen en puestos menos remunerados, de conformidad con el principio de igual salario por trabajo de igual valor (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 21)

191.Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno al párrafo 30 de las observaciones finales acerca de las diferencias de género en la vida laboral de Noruega (párrs. 42 a 45 supra).

192.La igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor es una de las prioridades del programa normativo del Gobierno.

193. En la negociación colectiva de los salarios de 2010 para los sectores público y privado se acordó un aumento salarial para los trabajadores que percibían una remuneración baja y se concedió un aumento salarial para equiparar la remuneración, lo que implicaba de por sí un aumento mayor para las mujeres que para los hombres. En las industrias competitivas y otras industrias del sector privado, se aplicó en las distintas empresas un incremento general a los salarios bajos e iguales con el objetivo de reducir las diferencias salariales entre los hombres y las mujeres. También se alcanzó un acuerdo relativo a una declaración conjunta sobre la igualdad entre los géneros. En el caso de los empleados públicos, se otorgó prioridad a los puestos donde las mujeres representaban más del 60%. En el sector municipal y en las empresas de salud, que dan empleo a un número muy elevado de mujeres, se otorgó prioridad a los puestos ocupados sobre todo por mujeres que requieren educación superior.

5. Aprobación y aplicación de medidas legislativas de legislación que penalicen concretamente el acoso sexual en el lugar de trabajo; mecanismos establecidos para supervisar esa aplicación; y número de casos registrados, sanciones impuestas a los autores y medidas adoptadas para indemnizar y asistir a las víctimas del acoso sexual (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 22)

194. Toda persona que, de palabra o de hecho, se comporte de forma sexualmente ofensiva o indecente en un lugar público en presencia de otra persona que no haya dado su consentimiento podrá ser sancionada con multas o prisión de hasta un año de duración (véase el artículo 201 del Código Penal Civil General).

195. De conformidad con la Ley sobre la igualdad de género, el empleador es responsable de prevenir esta forma de acoso y evitar que se produzca en el lugar de trabajo. Todo empleado que haya sido víctima de acoso sexual podrá exigir indemnización y compensación, independientemente de que la responsabilidad recaiga o no sobre el empleador. Los tribunales de justicia deben velar por que se cumpla la prohibición del acoso sexual. Hasta el momento han sido muy pocos los juicios en los que las víctimas han alegado acoso sexual.

196. Además de la Ley sobre la igualdad de género, el capítulo 4 de la Ley sobre el entorno laboral de 2005 estipula los requisitos sobre el lugar de trabajo. De conformidad con el artículo 4-3 de esta última ley los empleados no pueden ser objeto de acoso ni de ningún otro tipo de conducta inadecuada en el lugar de trabajo. Las disposiciones concretas del artículo 4-3 relativas al entorno laboral psicosocial se suman a los requisitos generales del artículo 4-1 de la ley. Las disposiciones hacen referencia al acoso y a la intimidación de diversos tipos, con inclusión del acoso sexual o la atención sexual no deseada en el lugar de trabajo.

197. La Principal tarea de la Autoridad de Inspección del Trabajo es ayudar a las empresas a garantizar su cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley sobre el entorno laboral. Si la Autoridad comprueba que se ha infringido la ley, puede dar a la empresa la orden de corregir la situación dentro de un plazo determinado. Si no se cumple esa orden, pueden imponerse multas de obligado cumplimiento. Existe la posibilidad de cerrar una empresa inmediatamente si hay peligro inminente para la vida y la salud de sus empleados. En los casos graves, la Autoridad podrá también denunciar a la empresa ante la policía si comete graves infracciones de la ley.

198. Las situaciones relacionadas con el acoso son difíciles de resolver, y la Autoridad de Inspección del Trabajo ha elaborado algunos instrumentos para ayudar a las empresas a solucionar los conflictos internos. Hay ya cierta jurisprudencia sobre la indemnización en casos de acoso. Según una encuesta de la Oficina de Estadísticas de Noruega realizada en 2006, el 4% de los encuestados habían sido objeto de atención sexual, comentarios, etc. no deseados al menos un par de veces al mes.

6.Disposiciones jurídicas, administrativas y de otro tipo que se han adoptado para garantizar la seguridad y las condiciones saludables en el lugar de trabajo y su cumplimiento en la práctica (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 23)

199. En principio, es obligación del empleador velar por que las condiciones de trabajo estén en conformidad con la Ley sobre el entorno laboral. En virtud de su artículo 3-1, el empleador debe garantizar la realización sistemática de actividades de protección de la salud, el medio ambiente y la seguridad en todos los niveles de la empresa. Esta labor debe llevarse a cabo en cooperación con los empleados y sus representantes elegidos.

200. Los representantes que se ocupan de la salud, la seguridad y el medio ambiente se designan mediante elección (artículo 6-1 de la Ley sobre el entorno laboral). Dichos representantes deben salvaguardar los intereses de los empleados en las cuestiones relacionadas con el entorno laboral y velar por que la empresa se gestione y mantenga y que la labor se realice de tal manera que se salvaguarde la salud, la seguridad y el bienestar de los empleados de conformidad con las disposiciones de la ley.

201. Las empresas que tienen habitualmente al menos 50 empleados deben contar con un comité encargado del entorno laboral en el que deben estar representados el empleador, los empleados y los representantes de las cuestiones relacionadas con la salud, la seguridad y el medio ambiente (artículo 7-1 de la Ley sobre el entorno laboral). Uno de los deberes de ese Comité es hacer lo posible por establecer un entorno laboral plenamente satisfactorio dentro de la empresa.

202. La Autoridad de Inspección del Trabajo se encarga de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley sobre el entorno laboral y hacerlo en la forma prevista en ella. La supervisión está basada sobre todo en la evaluación del riesgo, es decir, en una valoración exhaustiva que permita determinar qué empresas presentan el mayor riesgo de daños para la salud y accidentes. La supervisión está orientada también a las empresas con las peores condiciones de trabajo, o que muestran poca voluntad de corregir los problemas y en las que tendrán mayor repercusión los esfuerzos de dicho organismo. Los métodos de supervisión son las auditorías de control interno, las verificaciones/inspecciones, la investigación de los accidentes y las actividades de orientación e información. Puede encontrarse más información sobre la Autoridad de Inspección del Trabajo en el último informe del Gobierno de Noruega a la OIT sobre el Convenio Nº 81 relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio.

Artículo 8El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

Información sobre el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafos 24 a 26)

203. El Gobierno de Noruega informa a la OIT sobre la aplicación del Convenio N° 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y sobre el Convenio Nº 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; puede encontrarse más información en esos informes.

Artículo 9El derecho a la seguridad social

1.Cobertura universal de la seguridad social en el Estado parte; ramas de la seguridad social que están cubiertas (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 27)

204. Véase el capítulo 4 del documento básico común referente al Plan Nacional de Seguridad Social. Véase también el último informe de Noruega sobre la aplicación del Convenio Nº 102 de la OIT.

205. La normativa jurídica de los servicios de salud pública de Noruega pretende garantizar que todos quienes residan en el país dispongan de unos servicios de salud iguales y de calidad profesional, con independencia del género, la edad, el tipo de enfermedad, el lugar de residencia o los ingresos. Los residentes noruegos tienen acceso gratuito a servicios de salud pública, con inclusión de la atención de salud primaria y especializada.

206. Véanse los párrafos 214 a 221 del cuarto informe periódico de Noruega sobre los derechos del niño relativos al pago de la pensión alimenticia. Véanse también los párrafos 333 a 339 del informe sobre los derechos del niño relativos a la seguridad social y los servicios de atención infantil.

207. Véanse igualmente el párrafo 48 del documento básico común y la sección 9.3 del informe "Plan de seguro social de Noruega (2010)" relativa a las prestaciones en efectivo por maternidad y adopción.

2.Cantidades mínimas establecidas por ley y que se revisan periódicamente, en particular pensiones (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 28)

208. Véanse los párrafos 50 a 59 del documento básico común relativos a las pensiones. La pensión mínima actual es de 279.864 coronas noruegas al año para un hogar con dos pensionistas que hayan residido en Noruega al menos 40 años entre los 16 y los 66 años de edad.

209. La mayoría de las prestaciones del Plan Nacional de Seguridad Social se determinan en relación con un monto básico. Este es ajustado por el Storting no más tarde del 1 de mayo de cada año, teniendo en cuenta los cambios ocurridos en el nivel general de ingresos. Al 1 de mayo de 2010 el monto básico es de 75.641 coronas. Estos ajustes anuales son resultado del aumento de la cuantía percibida por los pensionistas, incluidos los que reciben la pensión mínima.

210. Según la OCDE, se encontrarían por debajo del umbral de pobreza los hogares con un ingreso disponible de menos del 50% del ingreso disponible mediano por hogar. En la Unión Europea, se considera que corren riesgo de pobreza las personas con menos del 60% del ingreso mediano.

211. En 2008, el ingreso mediano en Noruega era de 392.100 coronas por hogar, después de los impuestos. El 50% de esa cifra es 196.050 coronas, mientras que el 60% correspondería a 235.260 coronas. Como se ha señalado antes, un hogar con dos pensionistas recibirá una pensión mínima de 279.864 coronas al año, a las que no se aplica ninguna deducción en concepto de impuestos o de contribuciones a la seguridad social. Así pues, el Gobierno concluye que las pensiones mínimas de Noruega son suficientes para garantizar un nivel de vida adecuado para los beneficiarios y sus familias.

212. Las mujeres que no reúnen los requisitos para recibir prestaciones parentales tienen derecho a un subsidio de maternidad en forma de una cantidad fija, que es de 35.263 coronas (2010). Esa cantidad es determinada por el Storting. El subsidio no está sujeto a impuestos. En el caso de nacimientos o adopciones múltiples, el subsidio debe pagarse por cada uno de los hijos. Las mujeres que tienen derecho a un subsidio de maternidad con cargo al Fondo estatal de préstamos para la educación recibirán este además de la cantidad fija antes mencionada.

213. Las prestaciones por hijo se pagan por cada hijo de menos de 18 años de edad que viva en Noruega. Se otorgan en forma de suma fija (970 coronas) por hijo y mes (o un total de 11.640 coronas al año). Pueden pagarse prestaciones por hijos por más tiempo y suplementos a los progenitores sin pareja y personas que viven, por ejemplo, en Svalbard o el condado de Finnmark.

214.Las otras prestaciones del Plan Nacional de Seguridad Social de Noruega, por ejemplo las prestaciones de desempleo y enfermedad, están basadas en los ingresos percibidos en el pasado.

3.Prestaciones de asistencia social no contributivas garantizadas a personas y familias desfavorecidas y marginadas que no están cubiertas por los planes contributivos (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 29)

215. Las personas que no pueden mantenerse, bien sea con su propio trabajo o haciendo valer sus derechos económicos, podrán recibir ayuda económica de los servicios sociales. Este derecho está regulado en la Ley sobre servicios sociales en la administración de la mano de obra y el bienestar social de 2009, que entró en vigor en enero de 2010. Las dependencias de administración de los servicios sociales en el sector municipal se encargan de prestar ayuda financiera a todos los que se encuentren en el municipio en cuestión. La ley no contiene directrices sobre la cuantía de la asistencia financiera que ha de prestarse, pero se basa en el principio de que toda persona debe disfrutar de un nivel de vida adecuado. Para determinar lo que constituye exactamente ese nivel de vida se hace una evaluación de las necesidades de cada solicitante. La asistencia económica es un beneficio subsidiario para quienes la reciben, y representa el nivel más bajo de protección económica dentro del sistema de seguridad social.

216. El Estado ha formulado directrices para las autoridades municipales a modo de instrucciones que definen los gastos cubiertos por la expresión "nivel de vida adecuado" en la Ley de servicios sociales.

217. Desde 2001 el Ministerio publica orientaciones en forma de tasas recomendadas de asistencia económica. Las directrices del Estado abarcan los gastos corrientes de la vida cotidiana. Los gastos de vivienda, electricidad y calefacción y otros gastos especiales no se incluyen en la base del cálculo, pero se contemplan por separado.

218. Las tasas se ajustan cada año en función de la subida de los precios. A fin de mejorar la situación económica y las condiciones de vida de quienes reciben prestaciones de asistencia social, en 2007 y 2009 el Gobierno decidió elevar el nivel de la asistencia económica un 5% por encima de la subida media de los precios.

219. Aun cuando los municipios puedan decidir si aplicar o no las directrices gubernamentales, hay solo pequeñas diferencias entre los municipios en lo que se refiere al desembolso medio de asistencia económica. La mayoría de los municipios tienen tasas semejantes a las recomendadas en las directrices gubernamentales. En 2007, el 73% de los municipios aplicaron las tasas recomendadas en esas directrices para las personas solas, mientras que el 13% tenía tasas más elevadas y el 15% aplicaba tasas más bajas.

220. Los municipios con tasas bajas se alejaban poco de las tasas recomendadas. No obstante, se observa en los municipios la tendencia a incluir en sus tasas de asistencia social un número mayor de partidas que las incluidas en las tasas gubernamentales.

221. El Gobierno considerará hasta qué punto deben introducirse ajustes en las normas actuales para reducir diferencias arbitrarias dentro de los municipios y entre ellos.

4.Planes de seguridad social pública que se complementan con planes privados o acuerdos oficiosos (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 30)

222. Las organizaciones, grupos y asociaciones de voluntarios son instrumentos importantes de participación, influencia y cohesión social. Esas organizaciones ofrecen su asistencia a las personas que no pueden cubrir todos los gastos con sus ingresos.

223. El Gobierno se propone intensificar y ampliar el diálogo con las organizaciones voluntarias y representantes de grupos social y económicamente desfavorecidos. En 2008 se estableció un comité de enlace entre el Gobierno y varias organizaciones para grupos social y económicamente desfavorecidos, así como un foro de cooperación integrado por esas organizaciones. Se han asignado fondos para el funcionamiento de dicho foro, para el establecimiento y funcionamiento de nuevas oficinas de servicios de autoayuda en otras partes de Noruega y para donaciones a organizaciones que se esfuerzan por reducir la pobreza y la exclusión social.

5.Disfrute por igual de los derechos de pensión en lo relativo a la edad para acceder a ella, los períodos de cotización y las cantidades percibidas (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 31)

224. Las disposiciones de la Ley sobre el sistema nacional de seguridad social (Ley de 28 de febrero de 1997 Nº 12) son imparciales con respecto al género y solo hacen referencia a los "miembros" del plan. Por ello, la edad de jubilación y los requisitos sobre los períodos de cotización, etc. son iguales para los hombres y las mujeres. El monto de la pensión es idéntico para personas con idénticos perfiles de acumulación de pensiones, con independencia del género.

6.Programas de seguridad social, incluidos los planes no oficiales, destinados a proteger a los trabajadores de la economía sumergida, en particular en relación con la atención de salud, la maternidad y la tercera edad (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 32)

225. Véanse los párrafos 271 a 277 del documento básico común.

7.Información que permita determinar en qué medida los no nacionales pueden beneficiarse de planes no contributivos de apoyo a la renta, acceso a atención de salud y apoyo familiar (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 33)

226. Las disposiciones sobre los servicios y las medidas de la Ley de 2009 acerca de los servicios sociales en la Entidad de Empleo y Bienestar se aplican a todas las personas que se encuentran en el Reino. En virtud de esa ley, las autoridades locales son responsables de ofrecer protección social a toda persona presente en el municipio. Los no nacionales tienen los mismos derechos que los nacionales (véase nuestra respuesta al párrafo 29 de las directrices), con algunas excepciones. De acuerdo con el Reglamento de 4 de diciembre, promulgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley, se establece una distinción entre los no nacionales que se encuentran meramente presentes en el país y las personas que permanecen en el territorio ilegalmente. Los no nacionales que visitan el país por un período de tiempo limitado pueden acogerse a la asistencia social de emergencia hasta que pueden abandonar el país. Las personas que se encuentran en el país ilegalmente no tienen derecho a asistencia social económica para prolongar su estancia pero pueden recibir asistencia social de emergencia hasta que abandonen el país, a no ser que tengan derecho a permanecer en un centro de recepción, como se describe en relación con el artículo 11 en el presente informe. Toda persona presente en el territorio (legal o ilegalmente) debe recibir información, asesoramiento y orientación que puedan ayudarle a resolver o prevenir problemas sociales.

227. Las personas que se encuentran en Noruega y no están incluidas en el Plan Nacional de Seguridad Social o un acuerdo recíproco correspondiente con otro Estado, deben pagar el tratamiento médico que reciban. En ese grupo de personas se encuentran los migrantes no documentados. No obstante, no está permitido negar la atención de salud de urgencia a una persona por el hecho de que no pueda pagarla.

Artículo 10El derecho a la protección de la familia

1.En qué forma garantiza el Estado parte el derecho de los hombres y, en particular, de las mujeres a contraer matrimonio de pleno y libre consentimiento y fundar una familia (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 34)

228. Una nueva ley de matrimonio, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, otorga a las parejas homosexuales y heterosexuales el mismo derecho a contraer matrimonio. Las parejas que hayan formado uniones civiles pueden solicitar, mediante un procedimiento sencillo, un cambio de su situación y convertirse en un matrimonio legalmente reconocido. Las parejas gais y lesbianas tienen el mismo derecho a la adopción que las parejas heterosexuales. Las parejas lesbianas tienen también derecho a fecundación asistida.

229. De acuerdo con el artículo 1 a) de la Ley de matrimonio, ninguna persona de menos de 18 años de edad puede contraer matrimonio sin consentimiento de la persona o personas que tengan la responsabilidad parental y autorización del gobernador del condado. Este puede denegar el permiso si el solicitante tiene menos de 16 años de edad. En 2007, se modificaron las normas que autorizaban al gobernador del condado a conceder exenciones del límite de edad, a fin de hacerlas más estrictas y evitar los matrimonios infantiles y los matrimonios forzados. Entre 2007 y 2009 se contrajeron en Noruega unos 25.000 matrimonios cada año, y se otorgó un promedio anual de cinco exenciones del límite de edad.

230. El obligar a una persona a casarse constituye una violación de los derechos humanos fundamentales y del derecho noruego. Los matrimonios forzados continúan representando un desafío, y el Gobierno da gran prioridad a la lucha contra esta práctica. Véanse el párrafo 120 del cuarto informe de Noruega sobre los derechos económicos, sociales y culturales, la sección 3.7 del informe de Noruega relativo al examen periódico universal presentado al Consejo de Derechos Humanos, los párrafos 227 a 233 del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos y el párrafo 144 de los informes periódicos 19º y 20º de Noruega sobre la discriminación racial relativo a los esfuerzos por combatir el matrimonio forzado.

231. Hay un nuevo Plan de Acción de Lucha contra el Matrimonio Forzado, que abarca el período de 2008 a 2012. El grupo destinatario principal son los jóvenes que se ven amenazados o son víctimas de matrimonios forzados. El Plan de Acción comprende 40 medidas y se concentra, sobre todo, en el estrechamiento de las relaciones y la aportación de recursos técnicos especializados por parte de las autoridades públicas, la necesidad de vivienda segura y el papel de las misiones y escuelas extranjeras. El Gobierno realiza una evaluación anual de las medidas del plan de acción, la mayoría de las cuales han resultado eficaces hasta ahora.

232. El 1 de enero de 2010 entró en vigor una nueva ley relativa a los servicios de los centros de crisis. En virtud de esa ley, las autoridades locales tienen el deber de ofrecer servicios de refugio y asistencia coordinada a las víctimas de la violencia. Los refugios están abiertos a todas las personas víctimas de violencia a manos de allegados y a los jóvenes víctimas de matrimonios forzados o de trata de personas. Ello entraña el deber de las autoridades locales de asegurar que las mujeres, los hombres y los niños reciban asistencia integral y seguimiento en forma de servicios coordinados del centro de crisis.

233.La ley tiene en cuenta dos perspectivas de género diferentes. Una consiste en promover especialmente la igualdad de las mujeres asegurando una protección particular al grupo más expuesto a la violencia doméstica a manos de los allegados. La segunda perspectiva es promover la igualdad general entre los sexos ofreciendo a los hombres y a las mujeres expuestos a la violencia doméstica a manos de los allegados protección en consonancia con la necesidad efectiva de asistencia urgente. De acuerdo con esa ley, deben ofrecerse alojamientos físicamente separados para las mujeres y los hombres.

234. En 2010 el Gobierno asignó 64 millones de coronas noruegas para sufragar los gastos adicionales contraídos por los municipios para cumplir su deber de ofrecer servicios de acogida sin diferencias de género. De ese total, 19 millones de coronas constituyen un gasto no recurrente correspondiente a los costos de administración en 2010.

2.Información sobre la disponibilidad, la cobertura y la financiación de los servicios sociales de apoyo a las familias, y sobre las disposiciones jurídicas en vigor para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las familias, en particular las familias pobres, las pertenecientes a minorías étnicas y las monoparentales, en relación con: a) el cuidado de los hijos; y b) servicios sociales que permitan a las personas mayores y a las personas con discapacidad permanecer en su entorno de vida habitual el mayor tiempo posible y recibir una asistencia sanitaria y social adecuada cuando son dependientes (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 35)

235. Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno en relación con los artículos 9 y 11.

3.Información sobre el sistema de protección a la maternidad en el Estado parte, en particular las condiciones laborales y la prohibición del despido durante el embarazo (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 36)

236. Véanse la sección 1.3.2 del séptimo informe periódico de Noruega sobre la discriminación de la mujer referente a la protección de la función reproductora de la mujer y las secciones 2.5.6 y 2.5.7 sobre la discriminación basada en la condición materna y el embarazo y la licencia asociada con el embarazo y el parto, respectivamente.

237. Como se describe en relación con el artículo 7 en el presente informe, los padres tienen derecho al licencia de 46 o 56 semanas después del parto o la adopción. Los propios progenitores deciden cómo desean repartirse ese período, que es independiente de las tres semanas anteriores y de las seis semanas posteriores al parto, reservadas a la madre. Actualmente se reservan al padre diez semanas, tras la ampliación de la "cuota del padre" aprobada el 1 de junio de 2009.

238. La prestación por maternidad o paternidad garantiza a la madre y al padre el derecho a recibir ingresos durante su período de licencia. Está destinada a quienes han estado laboralmente activos y han tenido ingresos pensionables durante al menos seis de los diez últimos meses anteriores al comienzo del período de prestación. En 2009 el Gobierno amplió la licencia remunerada por maternidad o paternidad de 44 a 46 semanas con el 100% de la remuneración, y de 54 a 56 semanas con el 80%.

239. Los trabajadores que están total o parcialmente ausentes del trabajo debido a un accidente o enfermedad, las trabajadoras embarazadas y los trabajadores que se encuentran en licencia parental gozan de mayor protección frente al despido (véanse los artículos 15-8, 15-9 y 15-10 de la Ley sobre el entorno laboral).

240. El 23 de marzo de 2010 el Storting aprobó un proyecto de ley en el que se incorporan las enmiendas de la Ley sobre el entorno laboral y la Ley de igualdad de género que prohíben a los empleadores hacer investigaciones acerca del embarazo, adopción o planificación familiar en las entrevistas de empleo.

241. En 2008 el Instituto de Investigación del Trabajo publicó un informe (Informe N° 2 de 2008) sobre las consecuencias del embarazo y la utilización de la licencia por maternidad o paternidad en el mercado de trabajo. En él se examinan los motivos por los que las madres renuncian a carreras profesionales que implican un gran compromiso.

4.Información sobre las medidas de protección y asistencia adoptadas en favor de los niños y los jóvenes (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 37)

242. Véanse los párrafos 150 a 162 del cuarto informe sobre derechos económicos, sociales y culturales y el cuarto informe periódico de Noruega sobre los derechos del niño.

5.Información sobre la legislación y los mecanismos en vigor para proteger los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores en el Estado parte, en particular sobre la aplicación de leyes y programas contra el abuso, el abandono, la negligencia y el maltrato de las personas mayores (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 38)

243. El Plan de acción contra la violencia doméstica (2008-2011) incluye la violencia contra las personas de edad. Este tipo de violencia es cometido en la mayoría de los casos por los hijos o los nietos, pero en algunos casos también por un miembro de la pareja. Estudios de menor envergadura y de ámbito local indican que entre el 3% y el 5% de la población de más de 60 años de edad es objeto de violencia, y en la mayor parte de los casos el agresor es conocido de la víctima.

244. En 2007 el Gobierno puso en marcha el tercer plan de acción ("Cambio radical") para combatir la violencia en las relaciones de pareja (2008-2011). El 1 de enero de 2006 entró en vigor una sanción penal especial para ese tipo de violencia. Véanse los párrafos 91 a 96 del sexto informe de Noruega al Comité de Derechos Humanos.

245. Se ha elaborado un programa destinado a enseñar a las personas violentas formas alternativas de gestionar su agresividad. Se llevará a cabo una investigación para examinar los casos reales de violencia doméstica.

6.Información sobre los derechos económicos y sociales de los solicitantes de asilo y sus familiares y sobre la legislación y los mecanismos existentes para la reunificación familiar de los migrantes (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 39)

a)Alojamiento para los solicitantes de asilo

246. Con respecto al alojamiento, véase el párrafo 220 del cuarto informe de Noruega sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Todos los solicitantes de asilo tienen derecho a alojamiento mientras se tramita su solicitud, es decir, durante todo el período que transcurre desde el momento en que se presenta la solicitud de asilo hasta que se toma la decisión definitiva sobre esa solicitud. El Estado ofrece a los solicitantes de asilo alojamiento en centros de acogida distribuidos por todo el territorio de Noruega. Esos centros están diferenciados de acuerdo con la fase del proceso (personas recién llegadas a Noruega, en espera de decisión o cuya solicitud se ha rechazado) y con las necesidades de los solicitantes. Hay 100 plazas para solicitantes con necesidades especiales; por ejemplo, las personas con problemas psiquiátricos y las personas discapacitadas viven en departamentos especializados que cuentan con mayor dotación de personal que los centros de acogida normales. No obstante, se producen todavía retrasos en el diagnóstico y tratamiento de los solicitantes de asilo con necesidades psiquiátricas.

247. Aunque la permanencia en todos los centros de acogida es voluntaria, para poder acogerse a esas prestaciones los solicitantes de asilo deben permanecer en esos centros.

248. El Gobierno de Noruega ha nombrado un comité cuyo mandato consiste en evaluar los dispositivos de acogida para los solicitantes de asilo. En la evaluación se incluyen los objetivos y consideraciones principales de los dispositivos actuales, con inclusión de las prestaciones sociales previstas para ese grupo, y la división de responsabilidades entre los distintos órganos gubernamentales y no gubernamentales. De acuerdo con su mandato, el Comité examinará los dispositivos de acogida en otros países nórdicos y de la UE. El plazo para el informe del Comité es el 1 de junio de 2011.

b)Asistencia jurídica

249.La Organización de Solicitantes de Asilo de Noruega es una entidad independiente que ofrece información y orientación a solicitantes de asilo adultos. Las decisiones sobre las solicitudes de asilo corresponden, en primera instancia, a la Dirección de Inmigración. Los solicitantes de asilo no tienen derecho a un abogado hasta el momento en que la Dirección toma una decisión.

250. Los solicitantes de asilo reciben asesoramiento jurídico gratuito sin necesidad de comprobar su situación económica, únicamente después de que se haya tomado una decisión negativa y de que se haya formulado una apelación. No obstante, en casos relacionados con solicitudes de menores solicitantes de asilo no acompañados o de solicitantes de asilo que podrían verse excluidos del derecho al reconocimiento como refugiados, y cuando se plantean consideraciones de política exterior o intereses nacionales fundamentales, se nombrará un abogado antes de que se tome la decisión de primera instancia. El solicitante de asilo tiene derecho a un abogado sin necesidad de comprobación de su situación económica en virtud de los procedimientos de reclamación de la Junta de Apelaciones de Inmigración. Sin embargo, esta disposición no es aplicable si el solicitante de asilo ha recibido permiso de residencia por motivos humanitarios y ha presentado una apelación contra el rechazo de su solicitud de asilo.

c)Menores solicitantes de asilo no acompañados

251. Todos los niños no acompañados de menos de 18 años de edad tienen derecho a la misma protección en virtud de la Ley sobre el bienestar de los niños que cualquier otro niño en suelo noruego. Sigue habiendo todavía dificultades para garantizar de hecho la protección de esos niños vulnerables.

252. Con respecto al alojamiento, véase el párrafo 242 del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos. En diciembre de 2007 la responsabilidad de la atención de los niños no acompañados de menos de 15 años de edad se transfirió al servicio de bienestar de la infancia. Ello significa que este grupo es alojado en centros de bienestar infantil. Los niños no acompañados de más de 15 años de edad se alojan en centros de acogida administrados por las autoridades de inmigración. De acuerdo con el programa de políticas gubernamentales de octubre de 2009, la responsabilidad de ofrecer alojamiento a los niños no acompañados de más de 15 años de edad continuará recayendo sobre las autoridades de inmigración durante la próxima legislatura (2009-2013).

253. Las condiciones existentes en los centros de acogida para niños no acompañados de más de 15 años de edad están en consonancia con las necesidades de este grupo, y se mejoraron en 2008 y 2009. En consecuencia, los centros tienen más personal para garantizar un nivel adecuado de atención y ofrecer oportunidades recreativas y otras actividades de interés.

254. Se nombra un tutor legal para todos los niños no acompañados solicitantes de asilo. El tutor se encarga, entre otras cosas, de garantizar que la atención y la protección jurídica se ofrezcan de forma responsable.

255. En 2009 se presentó al Storting la propuesta de una nueva Ley sobre la tutela.

256. Véanse los párrafos 186 a 188 del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos.

257. En los dos últimos años Noruega ha recibido un número creciente de solicitantes de asilo que declaran ser niños no acompañados. Fueron 403 en 2007 y 2.500 en 2009. De ahí la preocupación de Noruega por lo que parece ser un número creciente de niños que migran solos y por los riesgos a que se ven expuestos durante su viaje. Al evaluar esas solicitudes, Noruega tiene la obligación de tener en cuenta el interés superior del niño de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño.

258. En la actualidad, la mayoría de esos niños reciben permisos de residencia porque declaran no tener personas encargadas de su atención en el país de origen. No obstante, la experiencia de los profesionales en el ámbito del asilo y las investigaciones revelan que la mayoría de esos niños han sido enviados por sus familias para disponer de una fuente de ingresos. Si Noruega continúa otorgando a esos niños un permiso de residencia, los padres que están contemplando la posibilidad de enviar a sus hijos no acompañados a solicitar asilo en otro país podrían cambiar de opinión. Por ello, Noruega considera que es preciso adoptar medidas que promuevan el regreso de los niños no acompañados a su país de origen y de esa manera evitar la llegada de emigrantes de esa categoría concreta.

259. El objetivo fundamental de Noruega es la reunificación de esos niños con las personas encargadas de su atención en el país de origen. No obstante, es difícil ubicar a los miembros de la familia, ya que muchos de esos niños no revelan los paraderos de su familia a fin de obtener un permiso de residencia.

260. Como alternativa al regreso, el Gobierno de Noruega tiene previsto establecer centros de atención y educación en los países de origen donde esas instalaciones no existen o no reúnen los debidos requisitos. Esos centros ofrecerán atención adecuada a los menores no acompañados que regresan con un acompañante desde Noruega. Ofrecerán también educación y formación profesional para que los niños que regresan tengan la oportunidad de mantenerse. Los centros contarán también con plazas disponibles para los niños locales.

d)Educación

261. Aunque los solicitantes de asilo no tienen derecho a una plaza en un jardín de infancia, todos los niños con edades comprendidas entre 2 y 6 años tienen acceso a salas de juego para niños en los centros de acogida de inmigrantes, y todos los niños de 4 y 5 años pueden solicitar una plaza en un jardín de infancia. Según cifras de la Dirección de Inmigración, parece que la mayoría de los niños de 4 y 5 años que viven en un centro de acogida frecuentan un jardín de infancia. Además, algunos niños de 2 y 3 años están inscritos en jardines de infancia, ya que los centros de acogida prefieren esa opción a la de ofrecer acceso a salas de juego para niños.

262. La Ley de educación se aplica a todos los niños que se encuentran en Noruega, independientemente de su situación con respecto a la residencia. Los niños en edad escolar que permanecen más de tres meses en el país tienen el derecho y la obligación de realizar estudios primarios. Ello significa que todos los niños solicitantes de asilo con edades correspondientes a la enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo son matriculados en las escuelas desde el momento en que se comprueba que van a permanecer más de tres meses, independientemente del lugar del país en que se encuentren. Según la reglamentación aprobada en virtud del artículo 6-9 de la Ley de educación, los solicitantes de plazas en las escuelas de enseñanza secundaria de segundo ciclo que tienen más de 16 años y sobre los que no se ha tomado una decisión acerca de su situación con respecto a la residencia no tienen derecho a realizar estudios de enseñanza secundaria de segundo ciclo. Según un informe elaborado por NTNU Samfunnsforskning en 2009, aproximadamente el 20% de los solicitantes de asilo de 16 a 18 años de edad frecuentaban la escuela secundaria superior.

263. Los solicitantes de asilo de menos de 18 años de edad pueden ser admitidos en las escuelas de enseñanza secundaria de segundo ciclo mientras esperan una decisión acerca de su solicitud de un permiso de residencia, pero no tienen derecho a completar el año escolar si se rechaza la solicitud. Aun cuando no existe un derecho oficial a la educación, se ha establecido un plan de becas a fin de ofrecer fondos a las autoridades locales para que puedan sufragar el gasto de la educación primaria de los solicitantes de asilo de 16 a 18 años que viven en centros de acogida y de atención.

264. Algunos alumnos de enseñanza superior quizá necesiten más preparación lingüística. Por ello, algunas instituciones de educación superior han establecido un curso básico de dos años en el que los alumnos pueden mejorar su conocimiento del inglés y el noruego. Los solicitantes de asilo que viven en centros de acogida pueden seguir cursos de noruego, a no ser que su solicitud se tramite de acuerdo con el Reglamento de Dublín.

e)Medios de subsistencia

265. Los solicitantes de asilo que viven en centros de acogida reciben a su llegada prendas de vestir y otros artículos necesarios, así como prestaciones mensuales en efectivo. Con excepción de los solicitantes de asilo que han recibido autorización de la Dirección de Inmigración para vivir con un cónyuge que es residente de Noruega o los menores solicitantes de asilo no acompañados que viven con un familiar u otra persona encargada de su atención, los solicitantes de asilo que optan por no permanecer en un centro de acogida pueden recibir asistencia social de emergencia, pero no las prestaciones de asistencia social previstas en la Ley relacionada con los servicios sociales.

f)Permiso de trabajo

266. Los solicitantes de asilo adultos pueden recibir un permiso de trabajo temporal mientras se examina su solicitud de asilo, siempre que puedan acreditar su identidad. Los solicitantes de países que no expiden documentos de identidad pueden recibir un permiso de trabajo temporal siempre que puedan confirmar su identidad. El objetivo de esta política es motivar a los solicitantes de asilo a que documenten su identidad.

g)Atención de salud

267. Las autoridades sanitarias tienen la obligación de ofrecer a los solicitantes de asilo los mismos servicios de salud que al resto de la población. Ello se aplica tanto a los servicios de atención primaria como a los servicios especializados, incluida la atención de salud mental. Los solicitantes de asilo son miembros del Plan Nacional de Seguridad Social, con algunas excepciones (por ejemplo, no tienen derecho a pensión o a la cantidad fija en concepto de subsidio de maternidad cuando dan a luz). Las personas que han recibido una denegación definitiva de su solicitud deben abandonar el Reino y solo tienen derecho a recibir servicios de atención médica urgente.

h)Reunificación familiar y asentamiento familiar

268. Véanse los párrafos 221 a 226 del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos relativos al derecho a la reunificación familiar y al asentamiento familiar. El 1 de enero de 2010 entró en vigor un nuevo requisito sobre el mantenimiento.

269. Para proteger a las mujeres inmigrantes frente a los hombres con un historial de violencia y de introducción de mujeres en Noruega mediante el matrimonio, en 2006 se agregó una nueva condición para la inmigración familiar. Si hay causa justa para temer que el solicitante será objeto de violencia o de abusos, puede denegarse el visado de visitante o el permiso de residencia.

270. Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno al párrafo 35 de las observaciones finales relativas a la inmigración familiar, la subsistencia y el requisito de los cuatro años.

271. En 2009 se aplicó una disposición cuyo objetivo era evitar los matrimonios forzados. Una condición para la reunificación familiar entre cónyuges que se han casado en el extranjero es que el cónyuge residente en Noruega haya regresado a Noruega y que haya sido entrevistado por las autoridades de inmigración ("requisito de la entrevista"). Si el cónyuge residente en Noruega no está de acuerdo en que se acepte la solicitud de permiso de residencia, o si se comprueba que el matrimonio se realizó contra la voluntad de una de las partes, se rechazará la solicitud de reunificación familiar. No obstante, hay varias exenciones del requisito de la entrevista, por ejemplo, si el patrocinador es un migrante por motivos de trabajo o había cumplido 25 años cuando se contrajo el matrimonio.

7.Legislación que penalice específicamente los actos de violencia en el hogar, en particular la violencia contra mujeres y niños, incluidos la violación conyugal y el abuso sexual de mujeres y niños, y el número de casos registrados, así como las sanciones impuestas a los autores (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 40 a))

272. Véanse los párrafos 92 y 93 del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos y las secciones 3.4 y 3.5 del informe de Noruega sobre el examen periódico universal relativas a la violencia doméstica y la violencia contra los niños.

273. La violación en el matrimonio se tipifica como violación en virtud del derecho penal noruego.

274. Puede encontrarse más información en los párrafos 83, 88 a 90 (número de casos), 86 y 93 (sanciones) y 84 (medidas para mejorar la situación de las víctimas de violación) del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos. En 2006 el Gobierno estableció un comité encargado de examinar la situación de las víctimas de violación (Comité sobre la Violación) y de proponer medidas para combatir la violencia sexual. El informe del Comité se publicó en enero de 2008 (NOU 2008:4). Además de disposiciones preventivas y medidas para garantizar que las víctimas reciban un trato mejor y más coordinado de los organismos públicos, el informe propone varias medidas para mejorar la forma en que los tribunales se ocupan de los casos de violación, por ejemplo, medidas para mejorar los procedimientos de investigación, aumentar la competencia de los tribunales y realizar investigaciones sobre la desestimación de los casos de violación. En marzo de 2010 el Ministerio de Justicia y Policía pidió a la Dirección de Policía que estableciera un grupo policial especial encargado de investigar y procesar los casos de violación, dependiente de la Oficina Nacional de Investigación Criminal.

8.Plan de acción nacional para luchar contra la violencia en el hogar y medidas adoptadas para apoyar y rehabilitar a las víctimas y medidas adoptadas para sensibilizar a la población en general y para capacitar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a otros profesionales interesados sobre el carácter penal de los actos de violencia doméstica (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 40 b) y c))

275. El Gobierno concede gran prioridad a las actividades para combatir la violencia en las relaciones de pareja. Véase el párrafo 91 del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos referente al Plan de acción para combatir la violencia en las relaciones de pareja ("Cambio radical") y la sección 3.4 del informe de Noruega relativo al examen periódico universal presentado al Consejo de Derechos Humanos. Véanse también los párrafos 94 a 100 del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos relativos a las medidas adoptadas para sensibilizar a la población en general y para capacitar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a otros profesionales interesados

9.Legislación del Estado parte que penalice específicamente la trata de seres humanos, y qué mecanismos se utilizan para supervisar su estricto cumplimiento; número de casos denunciados de trata desde, hacia y a través del Estado parte, así como las penas impuestas a los culpables (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 41 a))

276. Véase la sección 3.8 del informe de Noruega relativo al examen periódico universal presentado al Consejo de Derechos Humanos.

277. La trata de personas está tipificada como delito penal en Noruega. En 2009, se denunciaron a la policía 38 casos de trata. A fin de ayudar a las autoridades y organizaciones en sus esfuerzos por identificar a las víctimas, en 2008 se elaboraron y publicaron orientaciones con ese fin. Esta labor fue llevada a cabo por la Unidad de coordinación para las víctimas de la trata, que es un proyecto para coordinar la asistencia y protección de las víctimas en el conjunto del país. El proyecto, iniciado en 2006, ha mejorado considerablemente la calidad de la cooperación interdisciplinaria en esa esfera.

278.En Oslo y Bergen se han creado unidades policiales especializadas para mejorar los resultados de la policía en el ámbito de la trata de personas. Ello reviste particular importancia con respecto a la obtención de declaraciones de las víctimas, que pueden constituir la base para la investigación y el procesamiento.

279. La unidad policial de Oslo de lucha contra la trata de personas, en cooperación con unidades especiales encargadas de hacer cumplir la ley, se encarga de combatir los delitos económicos y ha obtenido cinco sentencias de lavado de dinero contra personas de la comunidad nigeriana de Oslo sospechosas de trata de personas.

280. Un proyecto especial de asistencia a las víctimas, el proyecto ROSA, ofreció en 2009 asistencia en forma de alojamiento seguro y otras medidas a 51 mujeres.

281. La Ley de prohibición de la contratación de servicios sexuales en Noruega, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, estaba dirigida, en parte, a prevenir la trata de seres humanos.

282. El Storting ha establecido un fondo de 10 millones de coronas noruegas para financiar medidas/proyectos que permitan mejorar la situación de las prostitutas, ayudar a las mujeres y hombres a abandonar la prostitución y reducir la demanda de servicios sexuales comerciales.

283. Los fondos del proyecto han sido desembolsados anualmente por el Ministerio de Justicia y Policía teniendo en cuenta las solicitudes de las autoridades y las ONG. Para 2009 y 2010, se han asignado fondos destinados a varias medidas relacionadas con el mercado de trabajo y destinadas a las personas que desean abandonar la prostitución.

284. La disposición legislativa contra la compra de servicios sexuales se evaluará a fin de formular medidas adecuadas y orientadas selectivamente para ayudar a las personas a abandonar la prostitución.

10.Plan de acción nacional de lucha contra la trata, y qué medidas se han adoptado para apoyar a las víctimas, incluida la asistencia médica, social y jurídica (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 41 b))

285. En 2006 el Gobierno presentó el plan de acción "Poner fin a la trata de seres humanos", que finalizó en 2009. El plan de acción está siendo objeto de revisión en la actualidad.

286. Véanse los párrafos 117 a 121 del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos, referentes al plan de acción para combatir la trata de personas y las medidas en apoyo de las víctimas, así como la sección 3.8 del informe de Noruega relativo al examen periódico universal presentado al Consejo de Derechos Humanos.

287. Las partes agraviadas que contemplan la posibilidad de interponer denuncias por delitos de trata de personas disponen de asistencia jurídica gratuita para comprender mejor las repercusiones de la denuncia de los delitos a la policía. Si una parte agraviada decide denunciar el delito, tiene derecho a asistencia jurídica gratuita ofrecida por un abogado independiente durante la investigación policial y durante los procedimientos judiciales penales posteriores.

288. Muchas víctimas se abstienen de cooperar con la policía por diversas razones, como el temor a las represalias de los autores del delito. Se ha dado prioridad a la información ofrecida a las víctimas acerca de las consecuencias de la presentación de denuncias o de otras formas de cooperación con la policía, y al fomento de la confianza entre las ONG y las posibles víctimas.

289. Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno al párrafo 36 de las observaciones finales.

Artículo 11El derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia

1.El derecho a una mejora continua de las condiciones de existencia

a)Mecanismos utilizados para medir y vigilar la incidencia y la gravedad de la pobreza (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 42)

290.No hay un umbral de pobreza oficial en Noruega. La política gubernamental ha adoptado un planteamiento basado en los derechos humanos y en la compresión de la pobreza como problema complejo con numerosas y diferentes dimensiones, tanto individuales como sociales. La situación en esta esfera es supervisada por medio de una gran variedad de indicadores, entre los que se incluyen los siguientes: desigualdades en el ingreso, ingresos persistentemente bajos, número de niños que viven en hogares de ingreso bajo, participación en la fuerza de trabajo, desempleo, número de beneficiarios de asistencia social y prestaciones de seguridad social, condiciones de vida relacionadas con la vivienda, salud, carga de la deuda y otros problemas económicos, etc.

291. Los indicadores se supervisan anualmente y los resultados se publican en informes anuales de la Oficina de Estadísticas de Noruega sobre las condiciones económicas y de vida de varios grupos vulnerables. Se realizan encuestas especiales como complemento de las estadísticas, por ejemplo, encuestas sobre el número de personas sin hogar y el número de desahucios. Se elaboran estadísticas y estudios de investigación con el fin de disponer de un panorama más amplio de la situación y las tendencias en los diversos aspectos de la pobreza y la exclusión social.

292. Las personas que viven en situación de pobreza en Noruega no constituyen grupos sociales específicos fácilmente identificables. No obstante, en algunos grupos hay una sobrerrepresentación de personas con ingresos muy bajos en relación con la proporción de personas de ingresos muy bajos en el conjunto de la población. Cabe citar como ejemplos los jóvenes solteros, los padres solteros, las parejas con hijos pequeños, las familias con tres o más hijos, los inmigrantes, los desempleados de larga duración y las personas con licencia de enfermedad de larga duración. Algunas de esas personas tienen problemas complejos y de larga duración relacionados con sus condiciones de vida, como las personas sin hogar, los grandes consumidores de drogas, los reclusos y las prostitutas.

293. En los tres años del período comprendido entre 2006 y 2008, el 3,2% de la población (casi 141.000 personas) tenían ingresos persistentemente bajos, entendiendo por tales un ingreso medio durante un período de tres años inferior al 50% del ingreso mediano de acuerdo con la escala de equivalencia de la OCDE. Según la escala de la equivalencia de la UE, el 8,2% de la población (unas 360.000 personas) tenía en ese mismo período un ingreso medio inferior al 60% del ingreso mediano. La proporción de la población con ingresos persistentemente bajos ha aumentado algo desde el período trienal de 2006-2008. La incidencia de los ingresos bajos ha aumentado entre la población inmigrante, las familias con muchos hijos y los padres solteros. La incidencia de los ingresos bajos entre los reclusos ha disminuido.

294. En 2008, el 2,3% de la población (109.300 personas) recibió prestaciones de asistencia social. El número de beneficiarios bajó un 10% entre 2006 y 2007, pero se mantuvo relativamente estable en los años precedentes. Aproximadamente el 40% de los beneficiarios reciben prestaciones durante seis meses o más en un año.

295. Durante el período trienal de 2005-2007, el 4,7% de todos los niños de menos de 18 años (unos 45.000 niños) vivían en hogares con ingresos persistentemente bajos de acuerdo con la escala de equivalencia de la OCDE. La proporción correspondiente si se aplica la escala de equivalencia de la UE era del 7,3% (unos 70.000 niños). Los niños cuyos padres tienen un nivel de instrucción bajo o una vinculación con el mercado de trabajo poco sólida, los niños de origen inmigrante, los niños que viven con padres solteros y los niños con muchos hermanos están particularmente expuestos a vivir en la pobreza.

b)Plan o estrategia de acción nacional para combatir la pobreza que integre plenamente los derechos económicos, sociales y culturales, y mecanismos y procedimientos en vigor para supervisar la ejecución del plan o estrategia y evaluar los progresos realizados en la lucha eficaz contra la pobreza (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 43 a))

296. El Gobierno está combinando un planteamiento preventivo amplio basado en esfuerzos para reducir la pobreza y mejorar la vida de las personas que viven en la pobreza. Las principales estrategias para prevenir y combatir la pobreza en Noruega son las políticas universales orientadas al mercado de trabajo y las políticas sobre la familia, la educación, la vivienda, el seguro y la protección social y la salud y los servicios sociales. El Gobierno presentó un Plan de acción contra la pobreza junto con el presupuesto público para 2007. Este Plan de acción se ha mantenido en los presupuestos públicos de 2008, 2009 y 2010, con asignaciones crecientes para medidas orientadas específicamente a combatir la pobreza.

297. La publicación Plan de Acción contra la pobreza: situación en 2008 e intensificación de los esfuerzos en 2009 (Action Plan against Poverty – status 2008 and intensified efforts 2009) (apéndice del Informe Nº 1 (2008-2009) al Storting sobre el presupuesto público) contiene un panorama general de las medidas orientadas específicamente a combatir la pobreza. La publicación está traducida al inglés.

298. El Plan de acción contra la pobreza forma parte de una política general encaminada a promover la cohesión social y la inclusión, y a reducir las desigualdades sociales y la pobreza. Contiene, entre otras cosas, medidas especiales para los jóvenes, inmigrantes, reclusos y otros grupos vulnerables. Debe interpretarse en relación con otros documentos como los libros blancos "Trabajo, bienestar e inclusión social" (Informe Nº 9 (2006-2007) al Storting) y "Estrategia para reducir las desigualdades sociales en el ámbito de la salud" (Informe Nº 20 (2006-2007) al Storting), el Plan de acción para la integración y la inclusión social de la población inmigrante y el Plan nacional de acción sobre el alcohol y las drogas. Las asignaciones a este último se han incrementado para mejorar el acceso a los servicios de salud y promover la inclusión social de los grandes consumidores de drogas.

299. Se utilizan varios medios para supervisar la aplicación del Plan de acción contra la pobreza y evaluar los progresos realizados. Por ejemplo, se utilizan indicadores sociales para supervisar las tendencias de los diversos aspectos de la pobreza y la exclusión social y para poner de relieve si se está avanzando hacia el logro de los objetivos deseados. Los ministerios competentes informan al Ministerio de Trabajo, encargado de coordinar la aplicación del Plan de acción contra la pobreza, acerca de la aplicación de las medidas adoptadas con ese fin, con inclusión del número de personas participantes/beneficiarios, etc. Las medidas son evaluadas también por institutos de investigación. La comunicación de las evaluaciones sobre los resultados y las investigaciones son medios importantes para mejorar y elaborar nuevos instrumentos normativos.

c)Políticas y programas destinados específicamente a combatir la pobreza, en particular entre las mujeres y los niños, y la exclusión económica y social de las personas y familias pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, especialmente las minorías étnicas, los indígenas y los que viven en zonas rurales y en zonas urbanas desfavorecidas (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 43 b))

i)Plan de acción contra la pobreza

300. En su plataforma normativa adoptada en 2005 y renovada en 2009, el Gobierno ha manifestado su intención de combatir y reducir la pobreza en la sociedad. El Plan de acción gubernamental contra la pobreza formula tres objetivos que constituyen la base de las esferas prioritarias y medidas previstas para 2009: oportunidades para que todos participen en el mercado de trabajo, oportunidades de participación y desarrollo para todos los niños y jóvenes y mejora de las condiciones de vida para los grupos más desfavorecidos.

301. Se están aplicando medidas especiales para prevenir y reducir la pobreza entre los niños. La Entidad de Empleo y Bienestar y la Dirección de la Infancia, la Juventud y los Asuntos Familiares han elaborado conjuntamente un plan para mejorar la competencia de los servicios de bienestar social y bienestar infantil. El objetivo es permitir a los niños y jóvenes de las familias desfavorecidas y de las zonas con malas condiciones de vida participar en la sociedad en condiciones de igualdad con el resto, prevenir y reducir la pobreza de los niños y jóvenes y combatir la marginación, el aislamiento social y la propagación de la pobreza. Para lograrlo se utilizarán medidas y modelos locales con el fin de localizar y coordinar los servicios adecuados para los niños y las familias que viven en la pobreza.

302. Véanse los párrafos 345 y 346 y 440 y 441 del informe sobre los derechos del niño.

303. Asimismo, los programas universales de bienestar social en favor de los niños, como la escolarización gratuita, los jardines de infancia subvencionados y los subsidios familiares, deberán adaptarse de conformidad con el índice de precios de consumo a fin de mejorar el nivel de vida nacional. Un proyecto de investigación sobre la pobreza infantil estará terminado en 2010. El Gobierno prevé utilizar las conclusiones de ese proyecto para examinar nuevas medidas que permitan llegar a los niños y jóvenes de las familias más pobres.

304. La Entidad de Empleo y Bienestar otorga a los municipios subvenciones que deben utilizarse para sufragar el costo de las cuotas de inscripción, equipo, viajes, etc., relacionados con las actividades de ocio, así como los costos de los eventos escolares, la ayuda en las tareas escolares y las actividades extraescolares.

305. Se conceden también subvenciones a grupos de jóvenes, distritos urbanos, ONG y organismos e instituciones del sector tanto público como privado para vacaciones y actividades de ocio, medidas que promuevan la vinculación con el mercado de trabajo de los jóvenes con un nivel de instrucción bajo o incompleto y medidas coordinadas a largo plazo para combatir la marginación de los niños y los jóvenes que viven en la pobreza.

306.El Gobierno ha adoptado varias medidas para mejorar las condiciones de vida de los más desfavorecidos y las oportunidades a su disposición. Por ejemplo, a partir del 1 de julio de 2009 se está poniendo en práctica un plan de apoyo a la vivienda nueva y mejorada. Se están intensificando los esfuerzos por reducir el número de personas sin hogar. Véase el párrafo 55 del presente informe.

ii)Educación

307. La educación es muy importante para combatir la pobreza y reducir las desigualdades sociales. En 2006 el Gobierno presentó el libro blanco "Intervención temprana para un aprendizaje permanente" (Informe Nº 16 (2006-2007) al Storting). En ese informe el Gobierno presenta su política para conseguir que el sistema educativo contribuya de forma más decisiva a reducir las distinciones de clase y las desigualdades económicas y a combatir la pobreza y otras formas de marginación. Se reconoce que hay todavía diferencias en el nivel de conocimientos y aptitudes que los niños, alumnos, estudiantes y adultos adquieren a través del sistema educativo y, por lo tanto, también en las oportunidades que disponen más adelante en la sociedad y en el mercado de trabajo. Parece claro que las diferencias están estrechamente vinculadas con la procedencia familiar, es decir, con el nivel de instrucción y de ingresos de los padres, y con el hecho de que los alumnos o estudiantes pertenezcan a una mayoría o a una minoría. El libro blanco examina los medios para responder a esos desafíos, y presenta dos objetivos: aumentar el número de personas que consiguen sus metas y velar por que el sistema educativo no reproduzca ni consolide las diferencias sociales. Uno de los principios clave de esta labor es la intervención temprana, tanto por lo que se refiere a la actuación en una fase inicial de la vida del niño como a la intervención cuando se plantean o detectan problemas en los niños de edad preescolar, durante la educación obligatoria o en la vida adulta.

308. La estrategia para la intervención temprana se elaboró más detalladamente en el libro blanco "Calidad en las escuelas" (Informe Nº 31 (2007-2008) al Storting). En el libro blanco "Estrategia de educación" (Informe Nº 44 (2008-2009) al Storting) se hace hincapié en la creación de igualdad de oportunidades para que las personas terminen sus estudios. Es preciso aumentar el número de personas que finalizan sus estudios a fin de que puedan incorporarse al mercado de trabajo y abrirse camino en la vida laboral. Este es un prerrequisito para sustentar y ampliar el Estado del bienestar sobre la base del modelo noruego, que se caracteriza por pequeñas diferencias sociales entre las personas.

iii)Derecho a una plaza en un jardín de infancia

309. Uno de los objetivos políticos más destacados de los últimos años ha sido lograr que los padres tengan plaza asegurada para sus hijos en un jardín de infancia de gran calidad y a bajo precio. Durante los cuatro últimos años se ha registrado un aumento considerable del número de plazas en jardines de infancia, y la cobertura de los niños en el grupo de edad de uno a cinco años alcanzó casi el 90% en 2008. Desde el 1 de enero de 2009 los niños de Noruega tienen derecho a una plaza en un jardín de infancia. Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno al párrafo 33 de las observaciones finales.

310. La disponibilidad de servicios de guardería de buena calidad es particularmente ventajosa para los niños de familias de ingresos bajos o que tienen mayor probabilidad de encontrar dificultades para asimilar las enseñanzas escolares. Entre ellos se incluyen los niños de familias con poca ayuda en casa y los que no hablan el idioma mayoritario en el hogar. En el marco del Plan de acción para la integración e inclusión social de la población inmigrante, algunas zonas urbanas con elevado porcentaje de migrantes ofrecen un tiempo gratuito básico en los jardines de infancia (hasta 20 horas a la semana) para los niños de 4 a 5 años de edad. En 2010 este experimento se está ampliando a fin de incluir a los niños de 3 años en algunas zonas de Oslo y Drammen. En total se han asignado con este fin 60 millones de coronas noruegas.

311. Véanse también el párrafo 96 del informe de Noruega relativo al examen periódico universal y los párrafos 186 y 187 del informe sobre la discriminación racial.

2.Derecho a una alimentación adecuada

a)Medidas adoptadas para garantizar la disponibilidad de alimentos asequibles, en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de todos, sin sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 44)

312. El suministro de alimentos en Noruega es estable y de buena calidad, y llega a toda la población. La tasa de autosuficiencia de productos agrícolas ha sido de aproximadamente el 50%-55% en los últimos años. Noruega cuenta con sistemas avanzados de elaboración y comercialización que permiten transportar los alimentos desde donde se producen hasta el lugar donde se necesitan.

313. Los objetivos de la política de alimentación y nutrición de Noruega no han cambiado. Véanse los párrafos 191 a 202 del cuarto informe sobre derechos económicos, sociales y culturales.

314. El derecho a la alimentación engloba también la inocuidad de los alimentos. Se han realizado encuestas sobre la dieta con participación de niños de diversos grupos de edad y adultos y personas de edad avanzada. Esas encuestas se utilizan tanto para calcular el contenido de nutrientes como para evaluar la exposición a contaminantes, aditivos, etc., como consecuencia de la dieta. Las evaluaciones revelan que en general los alimentos disponibles en el mercado noruego son inocuos. Dentro de la estrategia nacional de Noruega sobre el derecho a una alimentación adecuada, en la esfera de la inocuidad de los alimentos y la protección del consumidor, se aprobó una nueva ley sobre la inocuidad de los alimentos, que entró en vigor el 1 de enero de 2004. En esa misma fecha se creó el Organismo Noruego de Inocuidad de los Alimentos.

315. La Ley sobre la inocuidad de los alimentos y el Organismo de Inocuidad de los Alimentos constituyen un sistema completo de control de la alimentación que trata de proteger al consumidor y garantizar la inocuidad de los alimentos en toda la cadena alimentaria. Este sistema trata también de alentar la producción ambientalmente racional y las prácticas agrícolas éticas, y promover la salud de las personas, plantas, peces y animales.

316. Las condiciones y estructuras de la cadena alimentaria han sido objeto de considerable atención en la política noruega tanto de agricultura como de competencia. La reglamentación del mercado en la agricultura contribuye a reforzar la situación de los agricultores con respecto a los mercados de alimentos. La reglamentación de la demanda de mercado con precios indicativos contribuye a una mayor estabilidad de los precios.

317.Los océanos ofrecen una contribución fundamental a la seguridad alimentaria mundial. Noruega produce más de 3 millones de toneladas de pescado anualmente. La captura y producción sostenible de pescado es un prerrequisito para utilizar plenamente el potencial de los océanos y las zonas costeras. La mejor utilización de los recursos pesqueros implica también la reducción de los descartes, una mejor utilización de los productos derivados y la disminución de las prácticas insostenibles, como las capturas incidentales y descartes no deseados. Otro aspecto también importante es la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que se refleja en el nuevo acuerdo sobre el control del Estado del puerto negociado bajo los hospicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

318. La producción acuícola, tanto en tierra como en el agua, puede contribuir a la seguridad alimentaria y es, cada vez más, una fuente importante de proteína y alimentos. Cada vez se reconoce más la enorme importancia de una ordenación mejorada de este sector, con especial insistencia en la sostenibilidad.

319. Los precios se supervisan periódicamente a fin de disponer de una idea global sobre la formación de los precios en los mercados de alimentos y promover una competencia eficaz. En virtud de la Ley de competencia de Noruega, el Organismo de Competencia de Noruega está autorizado a supervisar el mercado, entre otras cosas a fin de evitar el abuso del poder de mercado. Las cuestiones relacionadas con la competencia son muchas veces objeto de procedimientos judiciales.

320. Los hábitos dietéticos de Noruega han mejorado en los últimos 20 años, y las encuestas revelan que son muchas las personas con una dieta de alta calidad. No obstante, hay margen de mejora. El actual consumo de frutas y hortalizas es bajo, y hay un consumo desproporcionado de grasas.

321. En el contexto del Plan de acción sobre la nutrición (2001-2011), "Receta para una dieta más sana", se están adoptando medidas para mejorar la dieta en general. Para ello se adoptan incentivos económicos, por ejemplo, la introducción de un impuesto a los alimentos poco saludables. En 2007 se reestructuró el impuesto sobre las bebidas no alcohólicas para incluir únicamente las bebidas edulcoradas y el agua no embotellada. Este impuesto se ha elevado posteriormente al mismo nivel que el de la cerveza con bajo contenido de alcohol.

b)Medidas adoptadas para difundir los conocimientos sobre los principios de nutrición, incluidas las dietas sanas (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 45)

322. En 2007, el Plan de acción sobre la nutrición (2007-2011) dio inicio a la cooperación entre 12 ministerios. Los principales objetivos del Plan de acción eran los siguientes: adaptar la dieta teniendo en cuenta las recomendaciones de las autoridades sanitarias y reducir las desigualdades sociales en los hábitos alimentarios. Cada año, el Gobierno asigna 36 millones de coronas para poner en práctica el plan.

323. Dentro del Plan de acción son importantes las estrategias que tratan de aumentar el conocimiento de los consumidores sobre la nutrición y mejorar la preparación del personal clave.

324. Las medidas llevadas a cabo son, entre otras, la preparación de material oficioso destinado a los consumidores, información para los medios de difusión y programas de capacitación para el personal clave en los sectores de la salud, la educación y la producción de alimentos. Los grupos destinatarios de la información varían según el tema, pero la información general está destinada al conjunto de la población. Se considera que los alumnos de las escuelas son un grupo destinatario particularmente importante.

325. Una actividad fundamental durante los dos últimos años ha sido la introducción de etiquetado con símbolos para ayudar a elegir alimentos sanos. La etiqueta de identificación oficial es el ojo de una cerradura verde, y ahora se está introduciendo en el mercado noruego.

c)Medidas adoptadas para promover la igualdad de acceso de los individuos y grupos desfavorecidos y marginados, incluidos los campesinos sin tierra y las personas pertenecientes a minorías, a los alimentos, la tierra, el crédito, los recursos naturales y la tecnología para la producción de alimentos (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 46)

326. La agricultura noruega goza de una estructura de propiedad estable, y la tierra agrícola es predominantemente de propiedad privada. La inseguridad y los conflictos por la propiedad y utilización de la tierra son mínimos. El número total de unidades de producción agrícola se ha reducido con el tiempo debido a la mayor eficiencia, pero el total de la superficie agrícola se ha mantenido estable o ha aumentado marginalmente a medida que se arrienda o vende la tierra de los agricultores jubilados.

327. Durante varios decenios Noruega aplicó una política agrícola destinada a garantizar la producción agrícola en todo el país y a mantener la tierra agrícola para la producción de alimentos. Al mismo tiempo, la política agraria es compatible con la diferenciación, lo que hace posible la agricultura en pequeña escala. Este mecanismo se rige por un amplio conjunto de reglamentos.

328. Desde una perspectiva comparativa mundial, la agricultura de Noruega se caracteriza por una estructura en pequeña escala, con condiciones climáticas, topográficas y operacionales difíciles. Mediante su política agraria, el Gobierno ha utilizado varias formas de apoyo a la producción a fin de alcanzar los objetivos perseguidos. El apoyo ha sido en gran parte diferenciado, teniendo en cuenta la estructura y la ubicación geográfica de los productores. Ello ha hecho posible la continuación de la agricultura en las regiones remotas y en las explotaciones agrícolas con desventajas operacionales y climáticas. Se ofrece especial ayuda a la agricultura en la parte más septentrional del país.

329. Durante varios decenios Noruega ha adoptado una política agrícola diferenciada orientada a garantizar la persistencia de las explotaciones económicamente menos sostenibles. Esta política se ha mantenido durante el período de turbulencia de los mercados alimentarios mundiales en los últimos años y emplea medidas de protección arancelaria orientadas a proteger los sectores agrícolas más importantes de Noruega.

d)Adopción de las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 47)

330. Las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional se han aplicado de hecho en gran medida a través de la Ley de inocuidad de los alimentos y las políticas nacionales de agricultura y competencia.

3.El derecho al agua

a)Acceso adecuado a una cantidad de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 48)

331. En Noruega, el agua potable se suministra a través de los servicios públicos de abastecimiento de agua. La mayoría de los hogares noruegos (90%) están conectados con servicios de abastecimiento de agua que son propiedad del municipio o de los mismos usuarios a través de una organización cooperativa. La Ley relacionada con los sistemas fluviales y el agua subterránea garantiza al propietario de la tierra acceso a agua suficiente para uso doméstico procedente de una fuente de agua superficial o de aguas subterráneas existentes en su propiedad. En el caso de las propiedades sin acceso directo a agua superficial o subterránea ese derecho puede expropiarse.

332. El 90% de la población de Noruega recibe el servicio a través de obras hidráulicas registradas. El 0,03% de la población atendida a través de ese sistema recibe ocasionalmente agua que no cumple las normas noruegas de seguridad microbiológica del agua. Así ocurre sobre todo en las cooperativas y el Organismo de Control de los Alimentos organiza campañas para promover la desinfección. No hay un sistema central de vigilancia de los sistemas en pequeña escala que abastecen al 10% de la población no conectada con las obras hidráulicas registradas, pero tanto el municipio (servicios médicos) como el Organismo de Control de los Alimentos disponen de medios para intervenir si consideran que un servicio de abastecimiento de agua en pequeña escala puede generar problemas para la salud. Los hogares y las explotaciones agrícolas individuales y los sistemas de abastecimiento de agua en escala muy pequeña pueden sufrir también interrupciones en el suministro durante los inviernos fríos con poca nieve, debido a que el suelo y las tuberías se congelan.

333. De acuerdo con un informe publicado el 6 mayo 2010 por el Instituto Noruego de Salud Pública, Noruega debe hacer frente a un problema cada vez mayor por lo que se refiere al suministro de agua en condiciones higiénicas y en cantidad suficiente, debido al mal estado del sistema de conducción del agua heredado de la posguerra.

334. Por ley, los municipios no pueden lucrarse con los servicios de abastecimiento de agua, y las cooperativas actúan de conformidad con el interés de sus propietarios, que son los usuarios. De esa manera se consiguen bajos costos y servicios que son asequibles para el consumidor. Los hogares de ingresos muy bajos pueden solicitar prestaciones de asistencia social para sufragar esos costos.

335. El Reglamento sobre la utilización del agua y la inocuidad de los recursos hídricos establece requisitos mínimos de supervisión de la calidad del agua potable para todos los sistemas que abastecen a más de 50 personas, pero todos los proveedores deben cumplir los valores paramétricos especificados en la reglamentación. La única excepción es el del suministro de agua para hogares individuales, en cuyo caso la reglamentación tiene el valor de una recomendación.

b)Educación acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir al mínimo los desperdicios de agua (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 49)

336. La información sobre el uso del agua y la inocuidad de los recursos hídricos forma parte del programa general de estudios en las escuelas. No hay gran necesidad de medidas de ahorro del agua en Noruega, ya que los recursos hídricos son abundantes en todo el país, con excepción de algunas comunidades insulares.

4.El derecho a una vivienda adecuada

337. En 2009 Noruega ocupa el primer lugar en el Índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En cuanto a la información sobre el nivel de vida en Noruega, véase el apéndice estadístico del Informe de desarrollo humano del PNUD de 2009. No obstante, aun cuando el nivel de vida general en Noruega sea elevado, hay todavía problemas con respecto a determinados grupos vulnerables.

a)Personas sin hogar

338. Los esfuerzos por prevenir y combatir el problema de las personas sin hogar se llevan a cabo por iniciativa de varios ministerios y otros organismos públicos, y se han elaborado diversos instrumentos y medidas para hacer frente a ese fenómeno. Los municipios desempeñan un papel importante en este sentido. De conformidad con la legislación sobre los servicios sociales, la autoridad local es la responsable de ayudar a las personas desfavorecidas a encontrar vivienda y de prestar servicios sociales para la población del municipio. Las personas sin hogar o que corren riesgo de formar parte de ese grupo muchas veces tienen problemas subyacentes, como la drogadicción, las deudas y la mala salud. Es importante ofrecer asesoramiento sobre la deuda, ayuda práctica, atención médica y otros servicios complementarios en relación con la vivienda para conseguir que todos puedan continuar viviendo en sus propios hogares.

b)Alojamiento para los solicitantes de asilo cuya petición se ha rechazado y están a la espera de regresar a su país

339. En 2005, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales manifestó la preocupación de que los solicitantes de asilo que no pueden ser devueltos a su país de origen una vez que vence el plazo fijado para su salida del país no reciben alojamiento en los centros de acogida. Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno al párrafo 38 de las observaciones finales. El Comité instó también a Noruega, entre otras cosas, a intensificar las medidas para hacer frente al problema de las personas sin hogar.

340. Noruega modificó en 2005 la práctica de no ofrecer alojamiento a los solicitantes de asilo cuya solicitud se ha rechazado. Lo hizo teniendo en cuenta las preocupaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y volvió a ofrecer alejamiento a los solicitantes de asilo rechazados hasta su alejamiento del país. En marzo de 2006, se creó el primer centro de repatriación para los solicitantes de asilo rechazados. En 2007, se inauguró otro centro, y hasta la fecha esos dos centros cuentan con espacio para 200 personas. Los niños, familias con niños de menos de 18 años de edad y personas vulnerables pueden contar con alojamiento continuado en los centros de acogida normales hasta que se puede cumplir la decisión final de repatriarlos.

341. El nivel de calidad en los centros de repatriación es bajo, pero ofrecen alimentos, refugio y la posibilidad de atender otras necesidades básicas. Se ofrece también asistencia de salud primaria en el complejo del centro. Además, los residentes reciben subsidios monetarios (actualmente, 400 coronas al mes).

342. Noruega mantiene su política habitual, que obliga a las personas cuya solicitud de residencia en Noruega es rechazada a cumplir la decisión y abandonar el país. No obstante, el hecho es que muchos se niegan a hacerlo aun cuando puedan regresar al país de origen. Estos reciben alojamiento o en un centro de acogida normal o en un centro de repatriación para solicitantes de asilo cuya petición se ha rechazado. Las familias con niños, los menores no acompañados, las personas con problemas de salud y las que cooperan con las autoridades para su repatriación pueden permanecer en un centro de acogida normal. Otras personas cuyas solicitudes son rechazadas pueden encontrar alojamiento en un centro de repatriación. El ofrecimiento es válido hasta que las personas en cuestión abandonan de hecho Noruega.

c)Extranjeros en Noruega sin permiso de residencia

343. En una sociedad abierta como la noruega, siempre habrá personas que permanezcan en el país ilegalmente. El Gobierno tiene conciencia de la difícil situación de esas personas, y está tratando de recopilar información sobre ellas.

344. Según estimaciones de la Oficina de Estadísticas de Noruega, el 1 de enero de 2006 había aproximadamente 18.000 personas que se encontraban ilegalmente en Noruega. En ese total se incluyen personas sin permiso de residencia y que no están inscritas oficialmente, personas con visados o permisos de residencia falsos y personas con visados o permisos de residencia caducados. De las 18.000 personas que se encontraban ilegalmente en Noruega, unas 12.000 habían solicitado asilo anteriormente.

345. No obstante, hay una disposición oficial en virtud de la cual un nacional extranjero tiene derecho a un permiso de residencia si ha permanecido en el país al menos tres años y al menos un año después de recibir la denegación definitiva de su solicitud de asilo, siempre que no pueda repatriarse, aun cuando haya consentido en hacerlo. Esta disposición no se ha aplicado hasta ahora.

346. El Gobierno tiene previsto intensificar los esfuerzos para elaborar medidas más eficaces con el fin de prevenir la inmigración ilegal, adoptando entre otros los medios siguientes:

Combatir el trabajo no declarado;

Devolver a los solicitantes de asilo cuyas solicitudes se han rechazado definitivamente;

Adoptar medidas de control específicas que serán aplicadas por la policía, otras autoridades y los empleadores.

d)Estudio nacional sobre la falta de vivienda y las viviendas inadecuadas (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 50)

i)Personas sin vivienda

347. Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno al párrafo 38 de las observaciones finales.

348. Se han llevado a cabo cuatro encuestas nacionales sobre las personas sin vivienda en Noruega. La primera se realizó en 1996 y la última en 2008. Las encuestas cuantificaron el contacto de esas personas con las autoridades de salud y bienestar social y otras organizaciones y entidades pertinentes.

349. En Noruega se considera que una persona carece de vivienda si no tiene un lugar donde vivir, sea alquilado o de su propiedad, y 1) no tiene un lugar donde pasar la noche o 2) es remitido a un centro de alojamiento temporal o de emergencia o 3) se encuentra en un centro del servicio penitenciario y de libertad condicional del que va a salir antes de dos meses o 4) reside en una institución de la que va a salir antes de dos meses o 5) vive temporalmente con amigos, conocidos o familiares.

350. En la última semana de noviembre de 2008 había en Noruega 6.091 personas sin hogar, es decir 1,27 por 1.000.

351. El 73% de las personas sin vivienda son varones. La edad media es de 35 años. Uno de cada cuatro tiene menos de 25 años, y el 26% ha cumplido ya los 55. Aproximadamente la mitad del grupo no tiene vivienda desde hace largo tiempo: el 20% se ha encontrado intermitente en esa situación durante varios años; el 25% se encuentra así desde hace más de seis meses. La gran mayoría de las personas sin hogar (81%) nacieron en Noruega. El siguiente grupo más numeroso es el de personas de origen africano (7%), seguidas de las procedentes de Asia (5%).

352. El 52% de las personas sin hogar han terminado los estudios secundarios superiores y tienen un certificado de competencia comercial; el 4% de ellos han realizado estudios después de terminar la escuela secundaria superior. El nivel de instrucción de las personas sin hogar es mucho más bajo que el de el noruego medio.

353. Las prestaciones de asistencia social son la principal fuente de ingresos para el 40%. Un porcentaje ligeramente menor, el 37%, reciben algún tipo de pensión. De ellos, el 23% reciben una pensión de discapacidad o de ancianidad y el 14% una u otra forma de prestación de rehabilitación. El 8% tiene un empleo remunerado o prestaciones de desempleo o de enfermedad.

354. El 88% de las personas sin hogar son solteras. Más de una cuarta parte tienen hijos de menos de 18 años. Los progenitores con hijos a su cargo tienen más probabilidad que otros de vivir con amigos, conocidos y familiares. El 16% de esos progenitores tienen la custodia plena o compartida de sus hijos. Hay 378 niños sin hogar que viven con sus padres, pero ningún progenitor con responsabilidad sobre sus hijos vive en la calle o utiliza refugios de emergencia. Los servicios de bienestar infantil están especialmente encargados de realizar el seguimiento de esos niños.

355. El 37% de las personas sin hogar vive temporalmente con amigos, conocidos y familiares. Una de cada cuatro vive en alojamientos temporales, por ejemplo, refugios nocturnos, albergues, pensiones con desayuno, campamentos, etc. El 17% residen en instituciones de las que van a salir antes de dos meses. El 5% vive en la calle o utiliza diversos servicios de emergencia con horarios de apertura muy limitados.

356. El estudio comprobó una variación sistemática en el tipo de refugios utilizados por los jóvenes y otras personas. Más de la mitad de las personas sin hogar de menos de 25 años viven con amigos, conocidos o familiares. En cambio, solo se encuentra en esa situación el 15% de los que tienen 65 o más años. Una minoría del grupo de edad más joven vive en alojamientos temporales. El número de personas en esta situación varía con la edad y aproximadamente el 40% de los que tienen 55 o más años tienen ese tipo de alojamiento temporal. La diferencia de edad es todavía mayor en lo que respecta al uso de los refugios de emergencia. La proporción de personas sin hogar de 55 o más años que pasan la noche en un centro de emergencia es tres veces superior a la de los que no han cumplido todavía los 35 años. Cuando se recopilaron los datos, el 12% llevaba en la misma situación hasta tres semanas, el 42% entre tres semanas y seis meses y el 41% más de seis meses.

357. Para la mayoría de las personas sin hogar de Noruega, esta situación ha sido relativamente estable. Casi una de cada cuatro no había tenido hogar durante más de seis meses, y uno de cada tres se había encontrado en esa situación de forma intermitente durante un período de varios años. Para uno de cada cuatro esta experiencia representa un problema de tipo más agudo. Así ocurre especialmente entre las mujeres; en cambio los hombres tienen más probabilidad de experimentar este problema durante períodos más prolongados. El estudio revela también que la falta de vivienda como fenómeno agudo es mucho más probable en los miembros del grupo de edad más joven, pero que estos tienen menos probabilidad de experimentar el problema durante varios años que el grupo de edad más avanzada.

358. Entre las personas sin hogar con custodia plena o compartida de los hijos, más de la mitad sufren el problema como fenómeno agudo. El 13% de los padres sin hogar que no tienen hijos a quienes deban atender diariamente llevaban en esa situación más de seis meses cuando se registraron los datos. El 14% había experimentado el problema de forma intermitente durante varios años.

359. La mayoría de las personas sin hogar (59%) sufren adicción a las drogas o el alcohol. La dependencia varía de acuerdo con la duración de la falta de vivienda. Son adictas a las drogas o al alcohol cuatro de cada cinco personas sin hogar durante varios años, y dos de cada cinco cuando la falta de vivienda es un problema agudo. Uno de cada tres tiene una enfermedad mental visible. Hay mayor incidencia de enfermedades mentales en las personas que viven sin hogar durante un tiempo prolongado.

ii)Vivienda inadecuada

360. El problema de la vivienda inadecuada se examinó en la última Encuesta de nivel de vida de la Oficina del Estadísticas de Noruega, llevada a cabo en 2008. Según esa encuesta, el 3% de los noruegos vive en viviendas húmedas, y el 6% en viviendas hacinadas. El 5% sufre contaminación acústica producida por la actividad industrial, y el 4% está expuesto a la contaminación atmosférica provocada por actividades industriales y semejantes. No se ha cuantificado el acceso a la infraestructura básica, como el agua, la calefacción, la eliminación de desechos y la electricidad. En 2001, el 97% de los hogares noruegos tenía baño y retrete, y el 99% tenía su propia cocina o instalaciones para cocinar. La mayoría de las viviendas no tenía un sistema de calefacción adecuado y todos los hogares tenían acceso a agua potable (Censo de población y vivienda de 2001).

361. No se dispone de información o estadísticas sobre las personas alojadas en viviendas estructuralmente inseguras. De acuerdo con las conclusiones de la Encuesta sobre el nivel de vida, el Gobierno considera probable que el número de personas que viven en esa situación sea muy bajo.

e)Acceso a una vivienda adecuada, asequible y accesible (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 51)

362. Debe examinarse todavía la propuesta presentada en 2008 por tres miembros del Storting de incluir el derecho a la vivienda en la Constitución de Noruega.

363. En principio, se supone que todas las personas adultas de Noruega son capaces de adquirir una vivienda adecuada para ellas y sus familias. Los padres tienen la obligación de dar a sus hijos una vivienda adecuada mientras sean menores de edad. Si no lo hacen, es obligación de la autoridad municipal ayudar a los que no están en condiciones de obtener vivienda.

364. En los últimos años se ha realizado una gran labor para mejorar la legislación relativa a la vivienda y los bienes raíces. La Ley de alquiler de viviendas de 1999 consolidó los derechos del inquilino y salvaguardó los intereses de ambas partes. La Ley relativa a las comunidades de propietarios-inquilinos de 1997 ofreció mayor protección a los propietarios-inquilinos. En 2004 entraron en vigor dos leyes relativas a asociaciones de cooperativas de vivienda ( boligbyggelag ) y cooperativas de vivienda ( borettslag ) (Leyes Nos. 38 y 39 de 6 de junio de 2003). Ambas leyes se conocen conjuntamente con el nombre de Ley sobre cooperativas de vivienda ( Borettslover ).

365.El Estado ayuda a conseguir vivienda a las personas desfavorecidas y marginadas a través del Banco Estatal Noruego de la Vivienda. Este ofrece varios tipos de préstamos y subvenciones a particulares y autoridades municipales, así como a organizaciones e instituciones que ofrecen viviendas a grupos de ingreso bajo.

366.El sistema de subsidios de vivienda es un plan gubernamental que cubre parcialmente los gastos de vivienda de los hogares con ingresos bajos y gastos de vivienda elevados. El plan se reforzó en 2009 mediante la simplificación de los requisitos. Ahora pueden acogerse a él todos los hogares con unos niveles determinados de ingresos y de gastos de vivienda. Algunos municipios ofrecen también subsidios de vivienda municipales. En Noruega hay unos 2.140.000 hogares. Aproximadamente el 5,7% de ellos recibió subsidios de vivienda en 2009.

367. El objeto del subsidio de vivienda para particulares es ayudar a los hogares especialmente desfavorecidos a obtener y mantener viviendas aceptables. Dichos subsidios pueden concederse con el fin de conseguir que una vivienda sea accesible y habitable para personas con necesidades de vivienda especiales, como las personas de edad avanzada o con discapacidad. En 2008, recibieron el subsidio 1.412 hogares.

368. Los municipios pueden recibir subvenciones para construir y mejorar las residencias de ancianos y las viviendas protegidas. El objetivo de esta medida es disponer no más tarde de 2015 de plazas adicionales para 12.000 personas con necesidades de atención.

369. Los préstamos para la primera vivienda son hipotecas administradas por los municipios y se ofrecen para aumentar el número de propietarios de vivienda entre los jóvenes y los hogares de ingresos bajos. Las personas que no pueden obtener préstamos de los bancos privados, solo pueden conseguir hipotecas con intereses elevados o carecen de capital que puedan utilizar para solicitar un préstamo. Los prestatarios deben documentar su capacidad de reembolsar la hipoteca y esta se concede con tipos de interés próximos a los de mercado. En 2008 se otorgaron préstamos semejantes a 6.490 hogares.

370. El objetivo del plan de préstamos básicos es ofrecer financiación a los distritos rurales donde resulta difícil obtener hipotecas con tipos de interés normales. Un préstamo básico puede otorgarse para la construcción de una nueva vivienda, para obras de renovación o reconstrucción o para la compra de viviendas de alquiler nuevas o de segunda mano. Cada vez se presta más atención a la accesibilidad física de las viviendas y a la promoción del diseño universal en general. Los costos del diseño universal de viviendas corresponden sobre todo a la instalación de ascensores y a la modificación de los accesos.

371. Las autoridades municipales se encargan de ofrecer vivienda social de bajo costo a las personas y familias desfavorecidas y marginadas. Los municipios pueden solicitar subvenciones al Banco Estatal de la Vivienda cuando deciden construir viviendas sociales de bajo costo. A raíz de una campaña estatal orientada a objetivos específicos, en 2009 los municipios construyeron 2.500 viviendas sociales de bajo costo con ayuda de subvenciones estatales. Hay listas de espera para la concesión de viviendas, pero no se dispone de datos agregados sobre el número de personas que se encuentran en esas listas ni sobre la duración media de la espera.

f)Medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para asegurar que no se construyan viviendas en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenacen la salud de los habitantes (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 52)

372. Noruega tiene una ley de planificación y construcción común, administrada por dos ministerios diferentes. La parte de planificación de la ley es administrada por el Ministerio de Medio Ambiente, mientras que la correspondiente a la construcción es competencia del Ministerio de Gobierno Local y Desarrollo Regional. En el componente de construcción se presentan normas sobre la ejecución de los proyectos de construcción planificados. La ley prevé también la autorización de reglamentos de construcción destinados a garantizar buenas normas técnicas de construcción, sin olvidar nunca la salud y el medio ambiente. Los reglamentos tienen en cuenta sobre todo la seguridad personal. Los edificios e instalaciones deben diseñarse y construirse de manera tal que no representen un peligro o una desventaja importante para las personas, ni durante el proceso de construcción ni durante su utilización.

373. El artículo 68 de la Ley de planificación y construcción no permite levantar edificios en lugares que puedan provocar peligros o graves inconvenientes como consecuencia de las condiciones naturales o ambientales.

374. Entre las condiciones ambientales se incluyen los inconvenientes o daños a la salud provocados por la contaminación del suelo. El artículo 68 debe interpretarse junto con el artículo 8-52 del Reglamento técnico establecido en virtud de la Ley de planificación y construcción; en ellos se indica que, en lo que respecta a la ubicación, diseño y ejecución de las obras de construcción, es preciso investigar y tener en cuenta todo acto de contaminación del suelo en la zona.

375. El Reglamento de 1 de julio de 2004 relativo a la lucha contra la contaminación, contiene en su capítulo 2 disposiciones relativas a la descontaminación del suelo afectado por una obra de construcción y excavación.

376. En los lugares donde haya motivos para considerar que el suelo está contaminado, el reglamento impone al empresario el deber de examinar si hay o no contaminación. Si se comprueba la existencia de esta, el empresario debe descontaminar el lugar antes de que pueda comenzar cualquier obra de construcción.

g)Individuos o grupos desfavorecidos o marginados, por ejemplo minorías étnicas, especialmente afectados por los desalojos forzosos, y medidas adoptadas para impedir toda forma de discriminación en los casos de desalojo (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 53)

377. En la legislación noruega sobre la vivienda (Ley sobre los contratos de arrendamiento, Ley de cooperativas de construcción de viviendas y la Ley de propiedad de las unidades de vivienda) existen disposiciones que prohíben la discriminación por motivos de religión, color de la piel, idioma, origen nacional o étnico, orientación sexual o estilo de vida. Esta prohibición debe aplicarse cuando se arriendan viviendas. Los factores mencionados no se consideran motivos razonables para rechazar o acercar al inquilino o para cambiar de inquilino en un contrato de subarriendo, ni podrán tenerse en cuenta para el cese del contrato de arrendamiento. La cuestión de la discriminación en el sector de la vivienda es objeto de constante observación, y las autoridades tratan de evitarla con varias medidas administradas por el Banco Estatal Noruego de la Vivienda y los municipios

h)Número de personas y familias expulsadas de su vivienda en los últimos cinco años y las disposiciones jurídicas que definen las circunstancias en que pueden practicarse los desalojos y los derechos de los ocupantes a la seguridad de la tenencia y la protección frente al desalojo (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 54)

i)Desahucios

378. Según una encuesta realizada en 2009, en 2006 se realizaron 1.830 desahucios; en 2007, 2.230; y en 2008, 2.119.

379. El estudio pone de manifiesto que las personas desahuciadas pueden dividirse en cuatro grupos: 1) personas con poca capacidad de efectuar los pagos a que están obligados; 2) personas en difícil situación financiera; 3) personas que sufren alguna enfermedad mental; y 4) personas con adicción a las drogas o al alcohol.

380. Las dificultades financieras no son la razón principal de los desahucios. La impresión general es que quienes mayores probabilidades tienen de ser desahuciados son las personas con una combinación de problemas, normalmente de adicción a las drogas o al alcohol y enfermedad mental.

ii)Derechos de los inquilinos a la seguridad de la tenencia

381. La relación jurídica entre propietario e inquilino está regulada por la Ley sobre los contratos de arrendamiento de 1999. Un contrato de arrendamiento solo puede rescindirse por motivos objetivos y razonables. Si el inquilino se opone a la terminación del contrato, esta deja de aplicarse a no ser que el propietario emprenda acciones legales contra el inquilino. Aun cuando el tribunal considere legítima la rescisión, el tribunal puede desestimarla si, después de examinar las circunstancias de ambas partes, estima que no es razonable. Si las partes han firmado un acuerdo de arrendamiento por un tiempo determinado, por norma general debe aplicarse durante un período mínimo de tres años. Por ello, el inquilino está protegido frente al peligro de rescisión del contrato por el propietario.

382. El monto del alquiler acordado por las partes puede ser reducido por el tribunal si este considera que no es razonable. El propietario puede aumentar el alquiler cada año, pero únicamente de conformidad con el índice de precios al consumidor. Cada tres años, cada una de las partes podrá exigir que se ajuste el alquiler para armonizarlo con el "nivel vigente de los alquileres", es decir una media representativa del alquiler ya establecida en el lugar en cuestión mediante el arrendamiento de viviendas similares en condiciones semejantes. Así pues, el alquiler corriente es considerablemente menos vulnerable a los ciclos económicos que el alquiler vigente en el mercado.

383. La Ley sobre los contratos de arrendamiento se revisó recientemente y se introdujeron pequeños cambios para mejorar los derechos de los arrendatarios a la seguridad de la tenencia

iii)Legislación en materia de desahucio

384. No existe una prohibición directa de desahucio en el marco de la legislación noruega. El desahucio está regulado por la Ley de ejecución (Ley Nº 86 de 26 de junio de 1992). Solo puede llevarse a cabo cuando se cumplen ciertas condiciones importantes; es decir, debe haber razones válidas para su ejecución. Un ejemplo de esas razones es la falta de pago del alquiler. Por norma general, para poder solicitar el desahucio el propietario debe obtener un auto judicial que acredite que el arrendatario no ha pagado el alquiler correspondiente. La autoridad de ejecución debe seguir un procedimiento específico para llevar a cabo el desahucio.

Artículo 12El derecho a la salud

1.Política nacional de salud; sistema nacional de salud que brinde acceso universal a la atención primaria de salud (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 55)

385. La normativa jurídica de los servicios de salud pública de Noruega pretende garantizar que todos los residentes en el país dispongan de unos servicios de salud iguales y de calidad profesional, con independencia del género, la edad, el tipo de enfermedad, el lugar de residencia o los ingresos.

386. El Plan Nacional de Salud para Noruega (2007-2010) presenta la situación del servicio de salud en la Noruega actual, y propone medidas normativas para introducir mejoras. Un mejor servicio de salud implica también la prevención de las enfermedades y una mayor participación de los pacientes y sus familiares.

387. El servicio de salud de Noruega debe hacer frente a importantes desafíos, tanto en la actualidad como en los años venideros. El crecimiento del número de ciudadanos de edad avanzada, los cambios en la prevalencia y distribución de las enfermedades, las nuevas y costosas medicinas y los nuevos métodos de tratamiento son algunos de ellos. Para responder a esos desafíos el Gobierno ha insistido en estos cuatro años en seis aspectos fundamentales que deben caracterizar a todos los tipos de servicios de salud:

Cohesión e interacción;

Democracia y legitimidad;

Proximidad y seguridad;

Mayor participación de los pacientes;

Profesionalismo y calidad;

Trabajo y salud.

388. El objetivo de Noruega en lo que respecta a los servicios de salud es que se distribuyan de forma justa y equitativa. No obstante, existen diferencias geográficas en ese terreno. Hay todavía tiempos de espera inaceptables en algunas zonas geográficas y en algunos campos de la medicina. Las disparidades sociales en materia de salud se han documentado, y hay indicios de ellas en el uso de los servicios de salud. Los pacientes y sus familiares, y los informes de sus respectivas organizaciones, señalan la fragmentación de los servicios de salud, en los que no se aprecia una clara asignación de responsabilidades de la interacción entre las diversas partes interesadas.

389. Ese es el contexto de la Reforma de la coordinación en los servicios de salud y de atención, que se presentó en el Informe Nº 47 (2008-2009) al Storting. Esos desafíos, junto con los costos crecientes de los servicios de salud especializados, requieren una mejor coordinación entre los servicios primarios y secundarios en el sistema de salud y atención. Por encima de todo, la reforma trata de introducir las medidas necesarias para conseguir una identificación más temprana y el seguimiento de las personas en situación de riesgo de contraer las enfermedades más comunes y que representan una amenaza para la calidad de vida. Es preciso intensificar el papel de los municipios en la esfera de la prevención y el tratamiento a fin de mejorar la salud y calidad de vida de la población, y reducir el crecimiento de las admisiones hospitalarias, que tanto inciden en los costos, y los gastos de los tratamientos especializados.

390. Se está preparando actualmente un nuevo plan nacional de salud. Este prolongará los esfuerzos realizados en virtud del plan actual y seguirá considerando algunos elementos y desafíos centrales de la Reforma de la coordinación.

2. Medidas para asegurar que las instalaciones, los bienes y los servicios de salud preventivos, curativos y de rehabilitación estén al alcance de todos y sean físicamente accesibles para todos, incluidas las personas mayores y las personas con discapacidad ((E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 56 a))

391. La población noruega goza en general de buena salud. No obstante, hay desigualdades estructurales. La salud está irregularmente distribuida en los distintos grupos sociales de la población. En opinión del Gobierno, la protección de la salud pública debe estar basada en un modelo en el que la sociedad asuma más responsabilidad de la salud de la población. Una distribución equitativa de los recursos es una política de salud pública acertada. Se necesitan iniciativas para garantizar una distribución social más equitativa de los factores que repercuten en la salud. Son muchas las causas de la desigualdad en materia de salud, desde determinantes básicos, como la economía personal y las circunstancias de la infancia, hasta los factores de riesgo, como el entorno laboral y las condiciones de vida, y causas más inmediatas, como el comportamiento relacionado con la salud y el acceso local a los servicios de salud y su utilización. Los problemas complejos requieren soluciones ambiciosas.

392. En el Informe Nº 20 (2006-2007) al Storting, el Gobierno de Noruega, teniendo en cuenta la necesidad comprobada de un planteamiento amplio, presentó una estrategia centrada en las cuatro esferas prioritarias siguientes: 1) reducir las desigualdades sociales que contribuyen a las desigualdades en el ámbito de la salud; 2) reducir las desigualdades sociales en el comportamiento relacionado con la salud y el uso de los servicios sanitarios; 3) adoptar iniciativas orientadas específicamente a promover la inclusión social; y 4) profundizar los conocimientos y elaborar instrumentos intersectoriales.

393. El objetivo del Defensor de los Pacientes es salvaguardar las necesidades, intereses y derechos jurídicos de todos los usuarios de los servicios sociales y de atención de salud de Noruega, y mejorar la calidad de los mismos. Desde 2009, entre sus competencias se incluyen los servicios de atención de salud primaria y los servicios sociales. En cambio, su mandato no abarca las cuestiones relacionadas con las prestaciones de bienestar social.

3. Medidas para asegurar que los costos de los servicios de atención de salud y los seguros médicos, tanto públicos como privados, sean asequibles para todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 56 b))

394. Los servicios de salud pública son gratuitos para todos los ciudadanos de Noruega. Los costos de la atención de salud especializada son sufragados por el Estado. Ello se aplica también a los servicios privados si se considera que el paciente en cuestión tiene derecho a recibir la atención de salud especializada necesaria y si los hospitales públicos no pueden ofrecer ese tratamiento. En lo que respecta a la atención de salud primaria, los pacientes normalmente pagan una pequeña parte de los gastos. Las medicinas no son gratuitas, pero en algunos casos se reembolsa su costo en virtud del acuerdo llamado "receta azul". Los gastos en atención médica que superan una determinada cantidad anual son sufragados por el Plan Nacional de Seguridad Social, entre otras razones para mantener asequibles los costos para las personas que necesitan atención médica frecuente o tienen ingresos bajos.

395. Las personas que se encuentran en Noruega y no están protegidas por el Plan Nacional de Seguridad Social o un convenio recíproco correspondiente con otro Estado deben pagar el tratamiento médico que reciben. Esta norma se aplica también a los migrantes indocumentados. No obstante, no está permitido denegar la atención de salud de urgencia a una persona por el simple hecho de que no pueda pagarla.

4.Medidas adoptadas para garantizar que los medicamentos y el equipo hospitalario estén científicamente aprobados y no hayan caducado o perdido su eficacia (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 56 c))

396. El Organismo de Medicamentos de Noruega es la entidad reguladora nacional de las medicinas nuevas y existentes y de la cadena de suministro. Entre sus funciones se encuentra la supervisión de la producción, ensayos y comercialización de los medicamentos. Después de aprobar estos, supervisa su utilización.

5.Capacitación adecuada del personal sanitario, incluida la educación sobre la salud y los derechos humanos (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 56 d))

397. Los actuales programas educativos para el personal sanitario están siendo revisados por las autoridades competentes teniendo en cuenta los cambios previstos o posibles en las futuras necesidades de personal. Las instituciones de capacitación están obligadas a ofrecer a los estudiantes las aptitudes que necesitan para poder ser reconocidos como personal sanitario. La ética y la participación de los usuarios constituyen parte integrante de los programas de educación sanitaria

6.Medidas para mejorar la salud infantil y materna y los servicios y programas de salud sexual y reproductiva (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 57 a))

398. En junio de 2001, Noruega introdujo un plan en virtud del cual todas las personas de Noruega podrían tener su propio médico generalista habitual. Estos profesionales ofrecen a sus pacientes servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar.

399. Las enfermeras y comadronas de los servicios de salud pública empleadas en los centros de salud para jóvenes ofrecen a los adolescentes servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar. Las adolescentes de 16 a 19 años tienen derecho a anticonceptivos orales subvencionados.

400. Noruega aplica habitualmente planes de acción para la salud sexual y reproductiva. El Plan de acción para el período comprendido entre 2010 y 2015 cuenta con un programa de medidas para prevenir los embarazos y abortos no deseados, especialmente destinado a los jóvenes, a los adultos y a los grupos con necesidades especiales. El programa se llevará a cabo en los municipios.

7. Medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua y asegurar el acceso a servicios de saneamiento adecuados (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 57 b))

401. Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno acerca del derecho al agua.

402. Se han registrado casos de enfermedades que pueden estar asociadas directamente con el agua contaminada o la mala calidad del agua en Noruega. La inmensa mayoría de las infecciones bacterianas típicas son resultado del consumo de agua y alimentos fuera del país. El agua del grifo se considera apta para el consumo humano prácticamente en todos los lugares del país.

403. El Organismo de Inocuidad de los Alimentos está reforzando la supervisión y control de los sistemas de abastecimiento de agua. En 2008 se supervisaron todos ellos con el fin de detectar posibles deficiencias higiénicas graves. Ese mismo año se supervisó una selección representativa de sistemas de abastecimiento de agua no registrados. No obstante, no son suficientes los esfuerzos del Organismo de Inocuidad de los Alimentos. Para conseguir resultados eficaces, es preciso realizar inversiones significativas en infraestructura, en particular, en nuevos sistemas de depuración y tuberías.

8. Medidas para ejecutar y mejorar los programas de inmunización y otras estrategias de lucha contra las enfermedades infecciosas (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 57 c))

404. En 2009 el Instituto Noruego de Salud Pública estableció un nuevo sistema de vigilancia de la vacunación. El objetivo es facilitar información sobre la protección del público contra las enfermedades infecciosas y reacciones adversas a las vacunas. Teniendo en cuenta la información facilitada por el Sistema de notificación de enfermedades infecciosas y los análisis microbiológicos del Instituto, este detecta cada año varios brotes de enfermedades infecciosas. El registro de la tuberculosis se integró en dicho sistema en 2009.

405. En 2008 el Instituto intentó establecer un sistema para la vigilancia de las infecciones en el servicio hospitalario. Un número cada vez mayor de hospitales participa en los esfuerzos por presentar un panorama general de las diversas infecciones relacionadas con sus propias instalaciones. Luego, las empresas sanitarias pueden evaluar esas conclusiones y tomar medidas para combatir las infecciones y la resistencia antibiótica.

406. El Instituto ha establecido también un sistema de supervisión de la hepatitis C y de la resistencia al VIH, y en 2008 se introdujo un sistema para la supervisión del virus de la gripe.

407. La Dirección de Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública desempeñan un papel importante en la prevención y tratamiento de las epidemias y pandemias.

408. Durante la pandemia de gripe de 2009, se ofreció a toda la población noruega la vacuna contra el virus pertinente. La aceptó aproximadamente el 40% del total.

9.Medidas para prevenir el uso indebido de alcohol y tabaco y el consumo de estupefacientes ilícitos y otras sustancias nocivas, en particular entre niños y adolescentes, y asegurar el tratamiento y rehabilitación adecuados de los consumidores de drogas y el apoyo a sus familias (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 57 d))

409. Desde 2005, se han asignado 835 millones de coronas noruegas adicionales para medidas encaminadas a prevenir, tratar y reducir los efectos nocivos del uso indebido de drogas, en el marco del Plan intensivo contra el uso indebido de las drogas (2006-2010). En 2004 se reconoció la drogadicción como enfermedad, lo que hizo posible reconocer a las personas con drogadicción los mismos derechos a la atención de salud que a los otros pacientes y ha dado lugar a un aumento del número de esos pacientes que reciben tratamiento. Al mismo tiempo, el número de admisiones para tratamiento ha aumentado en los últimos años, y, lamentablemente, los tiempos de espera son cada vez mayores. El problema se debe en parte a la falta de coordinación y a los obstáculos profesionales y organizativos entre los diversos responsables de los servicios en la esfera del tratamiento. El uso indebido de drogas es una prioridad importante para el Gobierno y recibirá todavía más atención en los años próximos, tanto por lo que se refiere a los recursos como a la organización (véase la Reforma de la coordinación).

410. Noruega fue uno de los primeros países del mundo que introdujo una prohibición nacional de fumar en los restaurantes, bares y cafés. Está prohibida la venta de tabaco o productos semejantes a personas de menos de 18 años.

10.Medidas para prevenir el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, educar sobre su transmisión a los grupos de alto riesgo, los niños y los adolescentes, así como al público en general, prestar apoyo a las personas con VIH/SIDA y sus familias y reducir el estigma social y la discriminación (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 57 e))

411. En junio de 2009 seis ministerios pusieron en marcha una nueva estrategia nacional sobre el VIH bajo el lema "Aceptar y afrontar". Sus principales características son:

Se da gran importancia a la cooperación intersectorial.

El objetivo es reducir el número de nuevos contagios y garantizar que en Noruega todas las personas seropositivas reciban los debidos cuidados y seguimiento.

Deben divulgarse mejor entre la población los conocimientos sobre el VIH.

Debe garantizarse la participación de las personas seropositivas en la población activa.

Proseguirá el trabajo internacional en el ámbito del VIH/SIDA.

Se ampliará la investigación de medidas preventivas.

Mejorará la cooperación entre las personas seropositivas y sus médicos, tanto generalistas como especialistas. En los municipios habrá más seguimiento gracias a la mejora de la coordinación de los servicios.

412.La responsabilidad de cada persona de protegerse de la infección y abstenerse de infectar a otros, tanto en Noruega como en el extranjero, recae sobre todo en las personas aquejadas del VIH y otras enfermedades infecciosas, a tenor de lo dispuesto en la Ley de lucha contra las enfermedades transmisibles y en el Código Penal de Noruega.

413. Las autoridades no están obligadas a informar a los cónyuges de las personas infectadas con el VIH, pero se ofrecerá asesoramiento a las personas infectadas y a su familia.

11.Asequibilidad de los medicamentos esenciales, según los define la OMS, incluidos los medicamentos antirretrovirales y los medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 57 f))

413. Véase la respuesta del Gobierno al párrafo 56 b) (párrafos 394 y 395 del presente informe).

12.Tratamiento y atención adecuados de los enfermos mentales en centros psiquiátricos, así como el examen periódico y el control judicial efectivo del internamiento (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 57 g))

415. En el período 1998-2008, se consiguieron resultados en muchas esferas gracias a un plan general de mejora de los servicios de salud mental.

416. Al finalizar el plan de mejoras, las personas que recibían tratamiento por una enfermedad mental era aproximadamente el doble que antes del comienzo del plan. El gasto total en servicios de salud mental ha aumentado más de 6.000 millones de coronas con respecto al nivel de 1999, se han establecido 75 centros psiquiátricos de distrito y se han construido alojamientos municipales adicionales para unos 3.000 usuarios. No obstante, sigue habiendo problemas. Muchos pacientes deben esperar para recibir ayuda o no reciben un tratamiento adecuado cuando las necesidades son más complejas. Hay también margen de mejora en la comunicación y cooperación entre el servicio de tratamiento primario y secundario.

417. Se han iniciado varias medidas para mejorar la documentación y reducir el uso de métodos coercitivos en la atención de la salud mental. Un Grupo de Trabajo ha examinado la necesidad de criterios de tratamiento en la Ley de atención de la salud mental y ha propuesto nuevas medidas para intensificar los esfuerzos encaminados a reducir el uso de los métodos coercitivos. De conformidad con las recomendaciones del Grupo de Trabajo, en la primera mitad de 2010 se puso en marcha una nueva estrategia nacional para la reducción y corrección del uso de los métodos coercitivos en los servicios de salud mental. Dicha estrategia obliga a las empresas sanitarias regionales y locales a crear planes regionales y locales para reducir el uso de los métodos coercitivos y a informar periódicamente a las autoridades sanitarias. La estrategia incluye descripciones específicas de las tareas y medidas, con inclusión de las partes interesadas y representantes que deben participar en la elaboración y seguimiento de los planes en ambos niveles. De acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Trabajo y la Dirección de Salud, en 2010 se establecerá un comité encargado de examinar los aspectos éticos, profesionales y jurídicos de las actuales normas y prácticas. Se ha agregado a la Ley sobre los derechos de los pacientes un nuevo capítulo 4A sobre la atención de salud para los pacientes que se oponen a recibir atención y carecen de la capacidad necesaria para dar su consentimiento. El nuevo capítulo entró en vigor el 1 de enero de 2009. Los criterios para evaluar si un paciente tiene la capacidad necesaria para dar su consentimiento se establecen en el capítulo 4 de la ley.

418. El propósito de las nuevas disposiciones es proporcionar la atención médica necesaria a fin de evitar perjuicios importantes en la salud, así como prevenir y limitar el uso de la fuerza. La atención de salud se ofrecerá de tal manera que garantice el respeto de la integridad física y mental de la persona y, en la medida de lo posible, reconociendo el derecho de libertad de elección del paciente. Esta nueva legislación se limita a la atención de salud somática. En cuanto a la atención de la salud mental, las medidas coercitivas se regulan separadamente en la Ley de atención de la salud mental. Véanse los párrafos 62 a 78 del sexto informe periódico de Noruega al Comité de Derechos Humanos referentes a las medidas coercitivas y privación de libertad en la atención de salud.

419. En lo que se refiere a los reclusos con problemas de salud mental, véase la sección 3.13 del informe nacional relativo al examen periódico universal presentado al Consejo de Derechos Humanos.

420. Lo que el Gobierno se propone es aplicar la Reforma de la coordinación, adoptar medidas concretas para reducir el uso de intervenciones coercitivas, aumentar la participación de los usuarios en los servicios de salud y completar la reestructuración del sistema general de tratamiento que comenzó con el plan de mejora del servicio de salud mental. Ello significa que seguirá la tendencia a sustituir la insistencia clásica en el tratamiento en instituciones centralizadas para la mayoría de la población por una mayor atención a los servicios de tratamiento y seguimiento de base comunitaria y en régimen ambulatorio que sean de fácil acceso en los lugares donde vivan las personas interesadas. El personal de salud continuará teniendo en cuenta la necesidad de información de los hijos y ofreciendo la asistencia necesaria en relación con el estado de salud de un progenitor.

Artículos 13 y 14El derecho a la educación

421. Véanse los párrafos 370 a 453 del cuarto informe periódico de Noruega sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Puede encontrarse información actualizada sobre la política educativa de Noruega durante el primer decenio del siglo XXI en el folleto "La educación en Noruega" y varios informes preparados por el Ministerio de Educación e Investigación de Noruega para la Base de Datos de información sobre los sistemas educativos europeos de la Unión Europea (EURYBASE), con inclusión de "El sistema educativo de Noruega" (2007/2008) y fichas sinópticas sobre los sistemas educativos de Noruega y las reformas en curso (Noruega, diciembre de 2008).

1.En qué medida la enseñanza en el Estado parte se orienta, en la forma y en el fondo, hacia los propósitos y objetivos que se definen en el párrafo 1 del artículo 13 e inclusión en los planes de estudio de la educación sobre los derechos económicos, sociales y culturales (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 58)

422. En virtud de la Ley de educación, todos los niños y jóvenes tienen derecho a la educación primaria y secundaria pública. La educación primaria y la educación secundaria de primer ciclo son obligatorias desde los 6 hasta los 16 años. La ley prohíbe todos los tipos de discriminación en lo que se refiere al acceso a la educación de todos los niños y jóvenes, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, situación económica o nacimiento. La educación obligatoria es de alcance general y en régimen de coeducación. El objetivo es ofrecer a todos los alumnos una educación adaptada a sus aptitudes individuales. Este principio se aplica lo mismo a la educación de los alumnos con dificultades de aprendizaje y otras discapacidades que a los alumnos con aptitudes especiales, sean de carácter teórico, práctico, físico o estético.

423.Los objetivos de la educación y la capacitación se especifican en el artículo 1-1 de la Ley de educación.

423. La educación en materia de derechos humanos, incluida la educación sobre los derechos económicos, sociales y culturales, se incluye en el programa de estudios de las escuelas. Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno al párrafo 23 de las observaciones finales.

425. Se han adoptado medidas para revisar las disposiciones jurídicas y curriculares referentes a la enseñanza de las religiones, las filosofías de la vida y la ética. Hasta 2008 esta enseñanza se impartía en el marco de la anterior asignatura obligatoria "Conocimiento cristiano y educación religiosa y ética general". Tras las reclamaciones presentadas por grupos de progenitores tanto al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con inclusión de una sentencia de este Tribunal en junio de 2007 ("caso KRL"), se ha llevado a cabo una revisión a fondo de esta materia. En 2008, se revisó el artículo 2-4 de la Ley de educación y la asignatura en cuestión pasó a denominarse "Religión, filosofías de vida y ética". La nueva sección de la Ley de educación destaca el hecho de que esta asignatura debe impartirse de forma objetiva, crítica y pluralista. El programa se ha modificado de acuerdo con la nueva legislación. El Gobierno considera que una asignatura sobre este tema basada en los conocimientos contribuirá a lograr una mayor comprensión, tolerancia y respeto mutuo entre los grupos de alumnos, independientemente de su religión y extracción étnica.

2.De qué manera se cumple en el Estado parte el deber de proporcionar una enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 59)

426. La escolarización básica es obligatoria y gratuita (desde los 6 hasta los 16 años de edad) en Noruega. La admisión en la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria de primer ciclo está regulada por el artículo 2-1 de la Ley de educación, en el que se declara que los niños y los jóvenes están obligados a cursar estudios de enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo, y tienen el derecho a esos estudios.

427. Todos los residentes de Noruega tienen derecho a la enseñanza primaria cuando es probable que residan en Noruega durante un período de más de tres meses. Después de los tres meses iniciales, se aplica la obligación de realizar estudios de enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo.

428. La enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo es gratuita (véase el artículo 2‑15 de la Ley de educación), lo mismo que la educación y capacitación en los centros de capacitación o de enseñanza superior públicos.

429. De acuerdo con el artículo 1-3 de la Ley de educación, la educación deberá adaptarse a las capacidades y aptitudes de cada alumno, aprendiz y candidato a la capacitación. En los casos en los que la escuela no puede adaptar la enseñanza para que el alumno aproveche satisfactoriamente la educación ordinaria, el alumno tiene derecho a recibir educación especial. Así pues, ese derecho no se vincula a una deficiencia o a un problema específico del alumno, depende más bien de si puede o no realizar con provecho los estudios ordinarios adaptados (véase el artículo 5-1 de la Ley de educación).

430. Los niños que están en edad de asistencia obligatoria a la escuela y tienen una necesidad específica de asistencia educativa especial tienen derecho a dicha asistencia en virtud del artículo 5.7. La asistencia puede ofrecerse en guarderías, escuelas, instituciones de bienestar social y médicas, etc., o puede organizarse en forma de medidas independientes. En algunos municipios, los alumnos discapacitados, además de recibir servicios adicionales de tutoría y asistencia, pueden realizar diversas actividades de capacitación, como la natación y la equitación.

431. El objetivo de esta disposición es, entre otros, conseguir que esos niños reciban la asistencia que necesitan para poder realizar los estudios de enseñanza primaria y reducir la necesidad de escuelas especiales

3. Medidas adoptadas para que la enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluida la enseñanza técnica y profesional, esté a disposición de todos y sea asequible para todos (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 60)

432. El derecho a la educación secundaria de segundo ciclo, incluida la capacitación profesional, se regula en el artículo 3-1 de la Ley de educación.

433. Todos los jóvenes que han terminado la enseñanza primaria y el primer ciclo de enseñanza secundaria tienen derecho a realizar los estudios de enseñanza secundaria de segundo ciclo. La admisión en las distintas escuelas está basada en la ubicación geográfica y los logros académicos.

434. La educación y capacitación impartidas en centros de capacitación o enseñanza secundaria públicos son gratuitas, en virtud del artículo 3-1 de la Ley de educación. La autoridad competente puede pedir a los alumnos, aprendices y candidatos actividades de capacitación que se provean del material y el equipo normalmente necesario para el curso que van a estudiar, como material de escritorio, calculadoras y cuadernos. No obstante, los alumnos reciben becas para sufragar ese tipo de gastos.

435. La incorporación de la iniciativa empresarial en la educación y la capacitación tiene como objetivo introducir nuevas actividades y reconocer nuevas oportunidades de hacerlas funcionar en diversas esferas sociales. Esa iniciativa puede adoptar una orientación tanto teórica como práctica.

436. La educación empresarial debe cumplir los principios fundamentales de la política educativa en Noruega. Debe recibir carácter prioritario, ponerse a disposición de todos y adaptarse a las capacidades y necesidades de cada persona. Las distintas instituciones educativas son las responsables de organizar la capacitación empresarial. Además, la organización "Logro Juvenil – Empresa Joven Noruega" trata de inculcar aptitudes empresariales a los alumnos de 6 a 25 años de edad dentro del horario escolar. Con esos programas, los alumnos tienen la oportunidad de gestionar su propia empresa y mejorar sus actitudes empresariales en cooperación con otros estudiantes.

4.Medidas adoptadas para lograr que la enseñanza superior sea igualmente asequible para todos, sin discriminación alguna, sobre la base de la capacidad de cada uno, y las medidas concretas adoptadas para la implantación progresiva de la enseñanza superior gratuita (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 61)

437. Uno de los principales objetivos de la política noruega de educación superior es que sea gratuita y accesible para todos, independientemente de la procedencia social o cultural. Para lograr esa meta, no hay tasas académicas en los estudios ordinarios y hay también un sistema adecuado de préstamos o becas, que todos los estudiantes pueden solicitar a través del Fondo estatal de Noruega de préstamos para la educación.

5.Medias adoptadas para promover la alfabetización, así como la educación de adultos y la educación continua, a lo largo de la vida (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 62)

a)Promoción de la alfabetización

438.En 2006 el Gobierno noruego estableció el Programa de aptitudes básicas para la vida laboral. Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno en relación con el artículo 6. El programa está basado en el convencimiento de que la capacitación en el empleo es en general el medio más eficaz de capacitar a las personas con un nivel bajo de instrucción académica. La capacitación ofrecida debe estar relacionada con el empleo e impartirse en el lugar de trabajo.

b)Derecho de los adultos a la educación primaria y secundaria

439. De conformidad con el artículo 4A-1 de la Ley de educación, las personas por encima de la edad de enseñanza obligatoria que necesiten cursar estudios de enseñanza primaria y de enseñanza secundaria de primer ciclo tienen derecho a recibir esa educación a no ser que tengan derecho a recibir educación y capacitación secundaria de segundo ciclo. El derecho a la educación incluye normalmente las materias exigidas para el certificado de estudios completos de enseñanza primaria y del primer ciclo de enseñanza secundaria para adultos. La Ley de educación estipula que la enseñanza debe adaptarse a las necesidades individuales y que no habrá ningún cargo en concepto de educación ni de material didáctico.

440. En virtud del artículo 4A-3 de la Ley de educación, los adultos que han terminado la enseñanza primaria y el primer ciclo de enseñanza secundaria pero no el segundo o equivalente, tienen derecho a la educación secundaria de segundo ciclo. Este derecho se aplica a los adultos a partir del año en que cumplen 25 años de edad. La educación deberá adaptarse a las necesidades individuales.

c)Educación continua

441. La educación de adultos está regulada por la Ley de educación de adultos (Ley de 28 de mayo de 1976 Nº 35) y la Ley de educación (Ley de 13 de junio de 1969 Nº 24). La primera regula los cursos organizados por asociaciones de estudio e instituciones de educación a distancia. En virtud de esta ley, la organización de esos cursos es competencia de las autoridades de educación respectivas en los distintos niveles de educación. La segunda regula la educación primaria y la educación secundaria de primero y segundo ciclo para los niños, jóvenes y adultos.

442. Las autoridades educativas cooperan con las asociaciones de estudio que representan las ONG, como la Universidad Folk y la Asociación educativa de los trabajadores. La autoridad del condado tiene cierta responsabilidad por lo que se refiere a la coordinación y cooperación entre las diversas instancias dedicadas a la educación de adultos.

443. Las asociaciones de estudios no gubernamentales organizan cursos y grupos de estudio para adultos. Son responsables del contenido de los cursos. La mayoría de estos no dependen de programas de estudios nacionales ni de sistemas de examen oficiales. Los cursos abarcan un gran número de actividades, desde iniciativas meramente recreativas hasta materias académicas y profesionales. Algunas asociaciones ofrecen cursos que conllevan créditos para un programa de educación secundaria de primero y segundo ciclo o un título de una institución de educación superior.

444. Las instituciones privadas de educación a distancia comenzaron con cursos por correspondencia, pero desde muy pronto empezaron a utilizar medios más modernos (TV, vídeo, tecnología de la información y las comunicaciones) y ahora ofrecen diversos programas multimedia. Los cursos abarcan materias que van desde las actividades recreativas hasta materias universitarias de distintos niveles, pero en la mayor parte de los casos se trata de cursos de educación secundaria de segundo ciclo y universitaria. Cada vez es mayor el número de cursos relacionados con la capacitación profesional en el servicio.

455. Veinte asociaciones de estudio no gubernamentales reciben apoyo estatal para organizar y ofrecer cursos para adultos. Doce instituciones privadas de educación a distancia reciben actualmente apoyo estatal. Las asociaciones de estudio y las instituciones de educación a distancia pueden recibir también aportaciones de fondos públicos de acuerdo con las normas establecidas en la Ley de educación de adultos. Los participantes en los cursos pagan cuotas académicas.

6.Oportunidades de los niños pertenecientes a minorías y los niños indígenas de recibir instrucción en su idioma materno o estudiarlo y las medidas adoptadas para evitar que esos niños reciban una educación de un nivel inferior o queden segregados en clases especiales o excluidos del sistema General de enseñanza (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 63)

446. Los artículos 2-8 y 3-12 de la Ley de educación regulan el derecho a la educación lingüística especial de los alumnos procedentes de minorías lingüísticas de enseñanza primaria y secundaria. Los alumnos cuya lengua materna es distinta del noruego o el sami tienen derecho a instrucción especial en noruego hasta que adquieran un nivel suficiente para seguir los cursos normales en la escuela. En caso necesario, dichos alumnos tendrán también derecho a instrucción en la lengua materna, siempre que la docencia se lleve a cabo en la lengua materna o en noruego, o en ambas.

447. En 2006 el programa "promoción de los conocimientos" introdujo dos nuevos componentes en la educación primaria y en la secundaria de primero y segundo ciclo así como en la capacitación: noruego básico e instrucción en lengua materna para las minorías lingüísticas. El nuevo programa trata de ayudar a los alumnos a dominar mejor el noruego adaptando la enseñanza al nivel lingüístico requerido. Se está llevando a cabo una evaluación de la aplicación del programa de estudios.

448. Cuando los alumnos/estudiantes de la minoría lingüística han alcanzado el nivel deseado de noruego, la enseñanza se imparte siguiendo los mismos programas utilizados para los alumnos noruegos.

449. El artículo 8-2 de la Ley de educación estipula que, en las actividades educativas, los alumnos se dividirán en clases o grupos básicos que tendrán en cuenta su necesidad de inclusión social. En algunas partes del proceso educativo los alumnos pueden dividirse en grupos de otra índole, en caso necesario. En algunos municipios y condados los niños de minorías recién llegados se incluyen en grupos especiales durante un período comprendido entre seis meses y un año, hasta que se considera que pueden incorporarse al grupo de alumnos de su propia edad y estudiar el programa noruego general. Los alumnos no se organizan normalmente de acuerdo con el nivel de aptitud, género o afiliación étnica. Las clases, grupos básicos o grupos no deben ser mayores de lo que convenga teniendo en cuanta los objetivos educativos y la seguridad.

450. De conformidad con el artículo 2-7 de la Ley de educación, los alumnos tienen derecho a recibir instrucción en finlandés si así lo solicitan al menos tres alumnos de origen kven-finlandés de las escuelas de enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo de Troms y Finnmark. El contenido de la educación y el tiempo asignado a ella se estipulan en los reglamentos resultantes de los artículos 2-2 y 2-3 de dicha ley. Desde el grado octavo en adelante, son los propios alumnos quienes deciden si desean recibir instrucción en finlandés.

451. El Ministerio puede aprobar reglamentos acerca de formas alternativas de instrucción en la manera antes descrita, cuando dicha instrucción no puede ser impartida por profesores competentes en la escuela.

452.En el año escolar de 2009/10, recibieron esa instrucción 765 alumnos del nivel de enseñanza obligatoria. De acuerdo con la autoridad del condado de Finnmark, 545 alumnos del condado siguen cursos en finlandés como segundo idioma, con inclusión de 40 alumnos que reciben instrucción en kven-finlandés. Según informaciones recibidas de la autoridad del condado de Troms, en los tres últimos años se ha registrado un descenso constante del número de alumnos de enseñanza primaria y del primer ciclo de enseñanza secundaria que reciben instrucción en kven-finlandés, y en la actualidad ningún alumno ni ninguno de sus progenitores ha solicitado tal instrucción. En cuanto a la enseñanza secundaria de segundo ciclo, 21 alumnos tenían el finlandés como segundo idioma en el año escolar de 2009/10.

453. La Dirección General de Educación y Capacitación de Noruega puede asignar fondos para la elaboración de material docente en finlandés o kven-finlandés como segundo idioma. Las autoridades de los dos condados mencionados (Troms y Finnmark) han comunicado que necesitan asistencia de las ONG competentes en este terreno.

454. El artículo 6-2 de la Ley de educación regula la instrucción sami en la enseñanza primaria y en la enseñanza secundaria de primer ciclo. En los distritos sami todos los niños de enseñanza primaria y de enseñanza secundaria de primer ciclo tienen derecho a cursos de sami y a su utilización en la enseñanza. Fuera de los distritos sami, si al menos diez alumnos de un municipio solicitan un curso de sami y la utilización del sami en la enseñanza, tienen derecho a ello siempre que haya al menos seis alumnos en el grupo. Por otro lado, los niños sami no pertenecientes a distritos sami que realicen estudios de enseñanza primaria o secundaria de primer ciclo tienen derecho a recibir la educación en sami.

455. En el año escolar de 2009/10 tres alumnos recibieron instrucción en romaní como lengua materna, y uno en romaní y en noruego. El proyecto "El pueblo romaní: de la infancia a la vida adulta" ha terminado con éxito, y las autoridades están considerando la posibilidad de utilizar las conclusiones de este proyecto para establecer un programa permanente.

456. En febrero de 2007 el Gobierno publicó una edición revisada del plan estratégico "¡Educación igualitaria en la práctica! 2007-2009". El plan tiene por objeto promover en las instituciones docentes un enfoque coherente de los esfuerzos dirigidos a los niños y jóvenes procedentes de minorías, desde la primera infancia hasta los centros de enseñanza superior y las universidades. Puede encontrarse más información en la sección relativa al artículo 5 I E de los informes 19º y 20º de Noruega en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

7.Medidas adoptadas para establecer los mismos criterios de admisión para niños y niñas en todos los niveles de la educación y sensibilizar a los padres, maestros y responsables de la adopción de decisiones sobre la importancia de la educación de las niñas (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 64)

457. Todo niño de Noruega, independientemente del género, tiene el mismo derecho y obligación de cursar estudios de enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo y el derecho a la educación secundaria de nivel superior. Los criterios de admisión para los niños y las niñas son también los mismos en todos los niveles. Se adoptan medidas para conseguir que el contenido de los programas educativos preste suficiente atención a la igualdad de género, que los niños y las niñas reciban el mismo trato en la escuela y que la distribución de género del personal sea equilibrada.

458.Véase en el presente informe la respuesta del Gobierno en relación con el artículo 3 acerca de la igualdad de oportunidades de los hombres y mujeres.

459. Las decisiones educativas y profesionales basadas en estereotipos de género figuran entre los factores más importantes de las diferencias sistemáticas entre las mujeres y los hombres en la vida laboral y en la sociedad en general. El Ministerio de Educación e Investigación ha respondido a este desafío adoptando el Plan de acción para lograr la igualdad en la educación preescolar y primaria (2008-2010). De acuerdo con sus disposiciones, el entorno educativo en los jardines de infancia y en la educación básica promoverá la igualdad entre niños y niñas, un mayor equilibrio de género en la elección de los estudios y las carreras —con particular insistencia en la formación y capacitación profesional y la matriculación de niñas en los cursos de contenido científico y tecnológico— y un mayor equilibrio de género entre los miembros del personal en los jardines de infancia y en la enseñanza primaria y secundaria.

8. Medidas adoptadas para reducir las tasas de abandono escolar de los niños y jóvenes en la enseñanza primaria y secundaria, en particular de las niñas, los niños pertenecientes a minorías étnicas, comunidades indígenas y las familias más pobres y los niños migrantes, refugiados y desplazados internos (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 65)

460. La intervención temprana es una de las principales estrategias empleadas para conseguir una educación satisfactoria para todos y evitar el abandono escolar en los cursos iniciales. Ello implica la intervención en edades tempranas y la adopción de medidas cuando comienzan a plantearse problemas en el proceso educativo de un niño.

461. Las tasas de abandono representan un desafío en la educación secundaria de segundo ciclo. Este problema es especialmente agudo en la formación técnica y profesional. Las tasas de abandono son más elevadas en los niños que en las niñas, y entre los alumnos procedentes de minorías. Los jóvenes que no adquieren una formación básica adecuada durante la educación primaria y secundaria de primer ciclo son particularmente vulnerables. El número de empleos que no requieren enseñanza secundaria de segundo ciclo o educación superior está disminuyendo de forma constante. El Gobierno considera que es muy importante aumentar el número de personas que terminan la educación secundaria de segundo ciclo. Esos desafíos se examinaron a fondo recientemente en un libro blanco sobre la estrategia educativa (Informe Nº 44 (2008-2009) al Storting).

462. El Gobierno ha adoptado varias medidas para aumentar en lo posible el número de alumnos que terminan le educación segundaria de segundo ciclo. Entre esas medidas se encuentran las siguientes:

Se llevará a cabo un seguimiento individual más atento de los alumnos y aprendices.

Los cursos de educación y capacitación estarán más orientados al contenido de las materias y al mundo laboral y tendrán la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades individuales.

En el primer ciclo de enseñanza secundaria, a partir del año escolar de 2009/10 se invita a algunos municipios a experimentar un programa más diverso y de orientación más práctica. El objetivo es ofrecer a los alumnos interesados una idea general de la capacitación técnica y vocacional en el segundo ciclo de enseñanza secundaria.

Se está examinando también la posibilidad de adoptar sistemas para la transferencia de información pertinente sobre los alumnos entre el primero y el segundo ciclo de enseñanza secundaria.

463. Estas medidas están orientadas a todos los alumnos. Con el fin de reducir las tasas de abandono de los inmigrantes, se han puesto en marcha proyectos destinados a mejorar la cooperación entre el primero y el segundo ciclo de enseñanza secundaria y conseguir una mejor orientación y apoyo para que puedan encontrar el rumbo en el mundo de la educación y no abandonen la escuela. Muchos de los proyectos se han iniciado en el marco de la estrategia "¡Educación igualitaria en la práctica!".

464. Se requiere un esfuerzo más intenso y mejor coordinado de todas las partes interesadas para mejorar los resultados académicos en la enseñanza secundaria de segundo ciclo. El Ministerio de Educación e Investigación de Noruega establecerá un proyecto en virtud del cual el Estado y las autoridades de los respectivos condados mantendrán un diálogo sobre los objetivos para mejorar las tasas de terminación de los estudios. Se adoptarán medidas para promover el intercambio de experiencias y aprendizaje entre los municipios y condados, por ejemplo, con conferencias nacionales anuales en las que se examinen las iniciativas nacionales y de los condados.

465. En 2011 el Gobierno presentará algún libro blanco sobre la educación secundaria de primer ciclo. Una de las medidas trata de organizar este ciclo de manera que se reduzca la tasa de abandono en el ciclo siguiente de enseñanza secundaria.

9.En caso de que en el Estado no se haya instituido todavía la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, proporcione esa información sobre el plan de acción necesario para la educación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, de ese derecho (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 66)

466. No aplicable en Noruega.

Artículo 15El derecho a la cultura

1.Infraestructura institucional para promover la participación popular en la vida cultural y el acceso a esta, en especial a nivel comunitario, también en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas; medidas adoptadas para promover un amplio acceso a los bienes, instituciones y actividades culturales y una gran participación en estas (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 67)

467. Véanse los párrafos 457 a 461 del cuarto informe de Noruega sobre los derechos económicos, sociales y culturales.

468. En 2007 entró en vigor la Ley de 29 de junio de 2007 Nº 89 sobre la obligación de las autoridades públicas de promover la actividad cultural (Ley de la cultura). El objetivo es reafirmar la obligación de las autoridades públicas de promover y organizar una gran variedad de actividades culturales, ofreciendo a todos la oportunidad de participar en ellas y de experimentar diversas expresiones culturales.

a)Medidas para asegurar que los conciertos, teatros, salas de cine, acontecimientos deportivos y demás actividades culturales estén al alcance de todos los segmentos de la población

469. En Noruega, la política cultural estatal abarca la mayor parte de la cadena de producción y difusión a través de diferentes planes de apoyo a los productores, artistas, intérpretes, organizadores, editoriales y casas de grabación, etc. El apoyo estatal reduce los precios de los billetes y hace posible que la cultura sea asequible para todos los segmentos de la población.

b)Medidas para aumentar el acceso al patrimonio cultural de la humanidad, entre otras cosas gracias a nuevas tecnologías de la información como Internet

470. La Ley del patrimonio cultural, que se describe en los párrafos 481 y 482 del tercer informe periódico de Noruega sobre los derechos económicos, sociales y culturales y en el párrafo 474 del cuarto informe periódico, constituye la base jurídica para la conservación del patrimonio cultural.

471.La conservación del patrimonio cultural, que es elemento de vital importancia en la labor del Ministerio de Cultura, prevé, entre otras cosas, la concesión de subvenciones para archivos, bibliotecas y museos. Se ha creado una entidad administrativa especial, la Autoridad Noruega de Archivos, Bibliotecas y Museos, encargada de la administración general de ese sector. Dicha Autoridad tiene también un papel importante en la aplicación de la Convención de la UNESCO de 2003 para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

472. En el último decenio, Noruega ha ampliado e intensificado sus esfuerzos por digitalizar su patrimonio cultural. En 2009, el Ministerio de Cultura publicó el libro blanco "Estrategia nacional de Noruega para la conservación y mediación del patrimonio cultural" (Informe Nº 24 (2008-2009) al Storting). El libro blanco, que ha sido ratificado por el Storting, formula los planes a largo plazo para la digitalización del patrimonio cultural con el fin de hacerlo accesible a todos los segmentos de la población. La estrategia nacional considera tres áreas principales: archivos, bibliotecas y museos.

c)Medidas para fomentar la participación de los niños en la vida cultural, incluidos los niños pertenecientes a las familias más pobres y los niños migrantes o refugiados

473. Los principales instrumentos normativos destinados a alentar la participación de los niños en la vida cultural son las escuelas municipales de música y arte, los festivales juveniles de arte de Noruega y el proyecto Mochila cultural. Estos instrumentos tienen objetivos diferentes. Las escuelas municipales de música y arte pretenden ofrecer a los niños la oportunidad de aprender acerca del proceso creativo y la interpretación musical y otras formas artísticas como complemento del programa escolar sobre cuestiones estéticas.

474. Los festivales juveniles de arte son un programa cultural nacional destinado a estimular la creatividad y la actividad cultural de los niños y jóvenes. Mediante los festivales regionales y locales, los niños y jóvenes pueden participar en actividades culturales y reunirse con otros de su mismo grupo de edad que compartan los mismos intereses.

475. La iniciativa Mochila Cultural es un programa nacional de cultura y artes para las escuelas tanto públicas como privadas, que se encuentra en el centro mismo de la política gubernamental para poner la cultura y el arte a disposición de todos los niños y jóvenes. Su objetivo es ofrecer a los alumnos de las escuelas la posibilidad de familiarización, comprensión y valoración de diferentes formas de expresión artística y cultural en el plano profesional. El programa recibe anualmente entre 160 y 180 millones de coronas (20-23 millones de euros), cuya asignación y distribución es competencia de las autoridades regionales y locales. Este proyecto, que desde 2001 forma parte de la política cultural del Gobierno para la enseñanza primaria y secundaria de primer ciclo, se ha ampliado recientemente a la escuela secundaria de segundo ciclo. Ello significa que pueden beneficiarse del programa todos los alumnos con edades comprendidas entre 6 y 19 años.

476. La política cultural del Gobierno cuenta con otros instrumentos, como Frifond (asignación de Norsk Tipping, compañía nacional de juego, para actividades voluntarias destinadas a los niños y jóvenes), que ofrece locales de ensayo para música rítmica, subvenciones para la adquisición de instrumentos musicales destinados a las bandas escolares y un plan respaldado por el Gobierno que ofrece a los jóvenes descuentos en una gran variedad de actividades culturales en diez municipios.

Programa de inclusión e integración relacionado con el deporte

477. Desde 1993 el Ministerio de Cultura de Noruega realiza un programa de inclusión e integración relacionado con el deporte. El programa es administrado por el Comité Olímpico y Paralímpico de Noruega y la Confederación de Deportes. Los grupos destinatarios son los niños (de 6 a 12 años) y los jóvenes (de 13 a 19 años) pertenecientes a minorías culturales, con particular insistencia en las niñas. También se presta atención a los niños y jóvenes de las familias de ingresos bajos. El objetivo es promover la actividad y la integración social y cultural en las asociaciones y clubes deportivos locales.

478. Aparte de su participación en organizaciones religiosas, las personas de origen inmigrante o pertenecientes a minorías étnicas se implican menos que el resto de la población en las organizaciones voluntarias. No obstante, no se dispone de suficientes datos sobre este tema. El proyecto Perspectivas sobre la inclusión social en organizaciones voluntarias tiene como objetivo examinar hasta qué punto las ONG incorporan a los grupos que podrían considerarse como minorías por su situación financiera, etnia, cultura o género. En diciembre de 2010 se dispondrá de nuevos datos acerca de las minorías étnicas y su participación en las actividades recreativas.

d)Medidas para eliminar los obstáculos físicos, sociales y de comunicación que impiden que las personas mayores y las personas con discapacidad participen plenamente en la vida cultural

479. Las solicitudes de subvenciones para edificios culturales deben contener planes y descripciones en los que se especifique que los edificios cumplirán las normas de diseño universal.

2. Medidas para proteger la diversidad cultural, crear conciencia sobre el patrimonio cultural de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas y de las comunidades indígenas y crear condiciones favorables para que puedan conservar, desarrollar, expresar y difundir su identidad, historia, cultura, idioma, tradiciones y costumbres (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 68)

480. El Año de la Diversidad Cultural de Noruega se celebró en 2008 a fin de considerar y promover la diversidad cultural en la vida cultural de Noruega. Esta atención especial continuará siendo un aspecto importante de la política cultural del Gobierno en los años futuros. La insistencia en la diversidad trata de crear una mejor comprensión y un mayor respeto de la diversidad cultural en las instituciones, los medios de difusión, la política y la sociedad en general. Asimismo, se propone alentar a las personas de diferente procedencia cultural a participar en las actividades culturales.

481. El origen de la celebración fue un libro blanco presentado al Storting en 2006. Las instituciones que reciben ayuda financiera del Ministerio de Cultura deben ahora especificar cómo integran en su actividad ordinaria las estrategias de diversidad cultural. Desde que comenzó a celebrarse el Año de la Diversidad Cultural se ha concedido mayor apoyo financiero a las actividades culturales sufragadas por el presupuesto público. Además, se ha establecido un proyecto de investigación y desarrollo para examinar la planificación, la ejecución y los efectos a corto plazo del Año. El proyecto finalizará en la primavera de 2010.

482.La base para una nueva política lingüística general en Noruega se estableció en un libro blanco presentado al Gobierno en 2008. La protección y promoción del idioma sami y de los idiomas de las minorías nacionales formará parte integrante de esta política. Lo mismo cabe decir de la lengua de señas de Noruega, reconocida oficialmente en el libro blanco como idioma completo por derecho propio. La nueva política lingüística tendrá también en consideración a los grupos de noruegos que tienen identidad multilingüe debido a una inmigración más reciente.

483. En 2009, más de 630 comunidades religiosas y no religiosas con un total de unos 430.000 miembros recibieron subvenciones estatales y municipales. En total las subvenciones estatales a esas comunidades ascendieron a unos 160 millones de coronas en 2009. La cifra ofrecida mediante subvenciones financieras municipales fue aproximadamente la misma.

Minorías nacionales

484.Como medida de seguimiento del Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales, establecido por el Consejo de Europa, se estableció un plan especial de subvenciones para las minorías nacionales de Noruega (los judíos, los kven, el pueblo romaní/tater y los fineses de los bosques).

485. Se ofrece apoyo financiero a las actividades que promueven la participación activa en la sociedad, a las medidas de lucha contra la discriminación y a las medidas para alcanzar mayor autonomía y preservar la identidad y la cultura. Ese apoyo puede ser solicitado por las organizaciones voluntarias y las autoridades regionales.

486. En los últimos años, las autoridades noruegas han tratado de formular una política coherente e inclusiva para las minorías nacionales. El Foro de contacto entre las minorías nacionales y las autoridades nacionales se estableció en 2003 para hacer realidad el derecho a la participación eficaz (artículo 15 del Convenio marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa). Debido a los diferentes intereses de las minorías nacionales, es difícil entablar en el Foro un diálogo provechoso para todos los grupos. Algunos temas deben tratarse en un diálogo bilateral entre el grupo minoritario y las autoridades estatales.

487. En cuanto a la situación de las minorías en Noruega cabe señalar lo siguiente:

Situación de la cultura kven: véanse los párrafos 298 a 303 del sexto informe sobre derechos civiles y políticos.

Situación de los romaníes: véanse los párrafos 304 a 307 del informe sobre derechos civiles y políticos. Como se menciona en dicho informe, el Gobierno presentó en 2009 un plan de acción destinado a mejorar las condiciones de vida de los romaníes de Oslo con nacionalidad noruega. Una medida importante del plan fue el establecimiento de un órgano consultivo para los romaníes, con participación de estos. El grupo consultivo entre los romaníes y las autoridades noruegas celebró su primera reunión el 8 de abril de 2010.

Situación del pueblo romaní/tater: véanse los párrafos 308 a 310 del informe sobre derechos civiles y políticos.

Situación de los judíos: véase el párrafo 311 del informe sobre derechos civiles y políticos.

Situación de los fineses de los bosques: véase el párrafo 312 del informe sobre derechos civiles y políticos.

Centro del Holocausto: véase el párrafo 263 del informe sobre la discriminación racial.

Centro Conmemorativo y de Derechos Humanos Falstad: véase el párrafo 264 del informe sobre la discriminación racial.

Medidas relacionadas con los medios de comunicación destinadas a las minorías de Noruega: véanse los párrafos 222 a 228 del informe sobre la discriminación racial.

3.Enseñanza escolar y profesional en la esfera de la cultura y el arte (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 69)

488. El plan de estudios básicos de la enseñanza primaria, secundaria y de adultos en Noruega hace gran hincapié en la competencia cultural. Por ello, las escuelas de Noruega ofrecen varias materias con objetivos de competencia relacionados con el arte, la cultura y la estética.

489. En el programa de enseñanza secundaria de segundo ciclo general y profesional, el programa educativo de música, danza y artes dramáticas es uno de los tres programas de especialización en el ámbito de estudio general. Dentro del programa de especialización en estudios generales es también posible elegir un programa de artes, artesanías y música. Asimismo, existe también un programa de educación profesional de diseño y artes y artesanías.

490. La Ley de educación establece que "todos los municipios, bien en forma aislada o en cooperación con otros municipios, ofrecerán cursos de música y otras actividades culturales para los niños y los jóvenes, organizadas en asociación con el sistema escolar y la vida cultural local".

491. Las escuelas municipales de música y artes interpretativas desempeñan un papel fundamental en la docencia de las artes y la música a los niños y jóvenes y fomentan una comprensión intercultural.

492. En 2007 el Ministerio de Educación e Investigación de Noruega puso en marcha una estrategia nacional para el arte y la cultura en la educación durante el período comprendido entre 2007 y 2010. El objetivo principal de la estrategia es desarrollar la competencia artística, cultural, estética y creativa de los niños y alumnos y del personal de los jardines de infancia, educación primaria y secundaria y capacitación profesional y educación superior. Como muestra del interés del Gobierno por estos temas, en 2007 se estableció el Centro Noruego para el Arte y la Cultura en la Educación, como centro nacional de recursos.

493. En el sector de la educación superior, hay algunas instituciones que ofrecen programas relacionados con las artes. Entre ellos se incluyen disciplinas como la danza, la música, las bellas artes y las artes dramáticas.

4.Medidas adoptadas para que los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones estén al alcance de todos y medidas adoptadas para impedir la utilización de los progresos científicos y técnicos con fines contrarios al disfrute de la dignidad humana y los derechos humanos (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 70)

494. El Gobierno noruego está esforzándose por promover la mayor apertura posible acerca de los resultados de la investigación, dentro de los límites establecidos por los reglamentos y teniendo en cuenta la ventaja competitiva. El Gobierno tratará de lograr un mayor acceso e intercambio de los datos de investigaciones y publicaciones financiadas con recursos públicos. Una medida importante es el establecimiento del Índice Científico de Noruega, sistema de información nacional sobre las investigaciones noruegas que entrará en vigor a partir de 2011. En el Informe Nº 30 (2008-2009) presentado al Storting, Clima para la investigación, se declara que el Gobierno establecerá un comité cuyo mandato será examinar las distintas posibilidades y desafíos vinculados con el acceso a los datos de investigaciones financiadas con recursos públicos. El Gobierno velará también por que algunas condiciones referentes al almacenamiento y acceso a los datos de las investigaciones se apliquen a los proyectos financiados por el Consejo de Investigación de Noruega.

495. El Consejo de Investigación de Noruega desempeña un papel fundamental en la organización del Día de la Investigación, que se celebra anualmente, en cooperación con instituciones de educación superior e investigación de todo el país. Cada año, durante una semana se dan a conocer al gran público los avances de la investigación mediante exposiciones, presentaciones de proyectos de investigación, etc. El Consejo ha adoptado varias medidas para fomentar en las escuelas y los alumnos el interés por estos temas. Hay también un concurso de "Investigadores jóvenes", con premios anuales. El Premio Abel —premio internacional de matemáticas—, el Premio Holberg International Memorial de las artes y humanidades, servicios sociales, derecho y tecnología y los premios internacionales Kavli de astrofísica, neurociencia y nanociencia ayudan también a divulgar entre el gran público los conocimientos científicos y a estimular el interés de los jóvenes por la investigación.

496. Un requisito para la calidad de la investigación es la igualdad de género. En el Informe Nº 30 (2008-2009) al Storting el Gobierno propuso un plan de incentivos para incrementar la proporción de mujeres en los ámbitos de las matemáticas, las ciencias naturales y la tecnología y considerar nuevos cauces de calificación. Los planes de incentivos entrarán en vigor a partir de 2010.

5.Medidas adoptadas para asegurar la protección efectiva de los intereses morales y materiales de los creadores (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 71)

a)Medidas para proteger el derecho de los autores a ser reconocidos como los creadores de sus producciones científicas, literarias y artísticas y la integridad de estas

497. Véase el párrafo 489 del cuarto informe sobre derechos económicos, sociales y culturales.

498. En la política cultural de Noruega se aplica el principio de la independencia. Ello significa que la administración de los estipendios y el apoyo a los artistas está a cargo de consejos y comités integrados en su mayoría por representantes de los grupos de artistas interesados. Las asignaciones se hacen de conformidad con su criterio profesional y no pueden ser recurridas ante el Ministerio de Cultura. El principio de la independencia se salvaguarda mediante disposiciones y directrices aplicables a los diversos planes de becas para los artistas.

499. Noruega protege los derechos de los autores para garantizar que los artistas puedan percibir los beneficios económicos de su labor. La Ley del derecho de autor de 1961 establece un equilibrio entre los derechos económicos y morales de los autores establecidos en el Convenio de Berna de 1866 para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Ley de París de 1971) y las necesidades de otras partes de la sociedad, como el uso de las obras en las actividades educativas y en las bibliotecas públicas y para los discapacitados, así como las copias para uso privado.

500.La Ley del derecho de autor se enmendó en 2006 mediante la incorporación de las nuevas normas de la Unión Europea acerca de los derechos de reventa de los artistas. Un acuerdo alcanzado en 2008 entre los titulares de los derechos y otros grupos, promovido por el Gobierno de Noruega, ha hecho posible la distribución digital de libros en audio para usuarios discapacitados. Una pequeña enmienda introducida en 2009 actualizó las disposiciones referentes a la Directiva sobre los servicios de la Unión Europea. La Ley del derecho de autor se está revisando actualmente (2010): el objetivo es lograr una mejor comprensión de la ley y, por lo tanto, hacerla más accesible para los usuarios.

b)Medidas para proteger los intereses materiales básicos de los autores que les correspondan por razón de sus producciones y que les permitan mantener un nivel de vida adecuado

501.Véanse los párrafos 461 a 463 del cuarto informe sobre derechos económicos, sociales y culturales.

c)Medidas para asegurar la protección de los intereses morales y materiales de los pueblos indígenas en relación con su patrimonio cultural y sus conocimientos tradicionales

Pueblos indígenas

502.En la primavera de 2008 se presentó el Informe Nº28 (2007-2008) al Storting sobre la política sami. El objetivo de ese libro blanco es recoger las medidas adoptadas a fin de proteger y fomentar los idiomas, la cultura y la sociedad civil sami. Véanse el artículo 1.1 del Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y los párrafos 70 a 75 de los informes 19º y 20º sobre la discriminación racial.

503.Noruega participa en el Comité Intergubernamental de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en las materias relacionadas con el establecimiento de una posible protección internacional sui generis de las expresiones culturales y los conocimientos tradicionales. Sobre estos últimos, véanse el párrafo 4 del informe de Noruega sobre el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales y la sección 2.2.4 del cuarto informe nacional de Noruega al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

504. Los idiomas sami siguen en situación vulnerable. Las lenguas vivas sami son una parte esencial de su cultura. Por ello, en mayo de 2009 el Gobierno presentó su Plan de Acción para reforzar los idiomas sami. El plan de acción es una iniciativa complementaria del Informe Nº 28 (2007-2008) al Storting, Política sobre los sami. Véanse los párrafos 282 a 284 del sexto informe sobre derechos civiles y políticos.

505. En 2005 el Ministerio de Cultura estableció una subvención anual para los deportes sami mediante la asignación principal de fondos de la lotería nacional destinados a fines deportivos. La subvención es administrada por el Parlamento Sami y asignada a la Organización Deportiva Sami.

506. El objetivo principal de la subvención anual es mantener y fomentar el carácter distintivo e indígena de las actividades deportivas sami que forman parte de su cultura tradicional. Entre ellas se incluyen las carreras de renos, el esquí con lanzamiento de lazo y las carreras campo a través con o sin lanzamiento de lazo. Los grupos destinatarios son los niños (6 a 12 años) y los jóvenes (13 a 19 años).

507. Otras cuestiones relativas a la política sobre los sami son las siguientes:

Elecciones al Sámediggi (Parlamento sami): véanse los párrafos 277 y 278 del sexto informe periódico sobre derechos civiles y políticos;

Distrito administrativo para los idiomas sami: véanse los párrafos 285 y 286 del informe sobre derechos civiles y políticos;

Uso de los idiomas sami en el ámbito público: véanse los párrafos 287 y 289 sobre derechos civiles y políticos;

Tribunal de Distrito de la Finnmark Interior y terminología jurídica en el idioma de los sami del norte: véanse los párrafos 93 y 94 del informe sobre derechos civiles y políticos;

Servicio de Trabajo y Bienestar de Noruega: párrafo 3 del informe presentado a la OIT;

Proyecto de guías sami: véase el párrafo 276 del informe sobre la discriminación racial;

Cuestiones relativas a los sami del este: párrafos 16 y 17 del informe sobre la discriminación racial;

Gáldu – Centro de información sobre los derechos de los pueblos indígenas: párrafo 242 del quinto informe periódico de Noruega sobre los derechos civiles y políticos;

Centro internacional para la cría de renos: véanse los párrafos 290 y 291 del sexto informe sobre derechos civiles y políticos;

Medidas relacionadas con los medios de comunicación destinadas a las minorías de Noruega: párrafos 222 a 228 del informe sobre la discriminación racial;

Fondo para el Pueblo Sami: véanse el párrafo 135 del informe periódico 17o/18o y el párrafo 257 del informe periódico 19o/20º sobre la discriminación racial;

Formación del profesorado y plan de estudios de formación del personal docente: véase el párrafo 282 del informe sobre la discriminación racial.

d)Medidas para lograr un equilibrio adecuado entre la necesidad de una protección efectiva de los intereses morales y materiales de los autores y las obligaciones de los Estados partes en relación con los otros derechos reconocidos en el Pacto

508. Véanse los párrafos 499 y 500 del presente informe acerca del derecho de autor.

509. Por norma general, los empleados tendrán los mismos derechos a sus invenciones que otros inventores, pero cuando un empleado que esté contratado en labores de investigación o invención realiza una invención mientras cumple con sus obligaciones o cuando una invención es resultado de una tarea específica asignada a un empleado en el contexto de su relación laboral, el empleador tendrá derecho a que se le transfiera la totalidad o parte de los derechos a la invención si la explotación de esta se incluye en el ámbito de actividad de su empresa.

510. Si un empleador recibe los derechos a la invención de un empleado, este tendrá derecho a una indemnización razonable de acuerdo con el artículo 7 de la Ley relativa al derecho a las invenciones de los empleados (Ley de 17 de abril de 1970 Nº 21).

6.Disposiciones jurídicas vigentes que protegen la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora, y las limitaciones que existan al ejercicio de esa libertad (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 72)

511. En 2005 el Ministerio de Educación e Investigación de Noruega nombró una Comisión encargada de examinar la reglamentación de la libertad académica individual. La Comisión presentó su informe al Ministro de Educación e Investigación en 2006 (Informe Oficial de Noruega de 2006, Nº 19).

512. Con respecto a la labor del investigador, la Comisión supone que la libertad académica implica la libertad de formular preguntas, decidir qué material y métodos utilizar en la búsqueda de respuestas y publicar hipótesis, resultados y argumentos.

513. En 2008 entró en vigor una enmienda jurídica referente a la libertad académica. Dicha enmienda se incluye en el artículo 1-5, Libertad académica y artística, de la Ley relativa a las universidades y colegios universitarios.

7.Medidas adoptadas para conservar, desarrollar y difundir la ciencia y la cultura y para fomentar y desarrollar los contactos y la colaboración internacionales en las esferas científica y cultural (E/2009/22-E/C.12/2008/3, anexo VIII, párrafo 73)

514.El gasto total en investigación y desarrollo en Noruega representó el 1,6% del PIB en 2008. En comparación con otros países, Noruega tiene un nivel relativamente elevado de investigación y desarrollo financiados con fondos públicos.

515. En el Informe Nº 30 (2008-2009) al Storting, Clima para la investigación, el Gobierno declara que el cambio climático inducido por el hombre es uno de nuestros mayores desafíos mundiales. Por ello, el Gobierno se propone intensificar la investigación sobre la energía renovable y la captación y almacenamiento del carbono. En el informe se abordan también problemas relacionados con la pobreza y otras cuestiones ambientales. En los últimos años el Gobierno casi ha cuadruplicado la financiación de la investigación y el desarrollo mediante el Consejo de Investigación de Noruega.

516.Desde 2003 la investigación médica y sanitaria ha sido la esfera de más rápido crecimiento de la investigación noruega. En los años próximos el Gobierno dará prioridad a la investigación que pueda ayudar a reducir las diferencias sociales relacionadas con la salud. Se ha reforzado la investigación sobre el sistema de servicios sociales, y el Gobierno establecerá en breve nuevos programas de investigación sobre educación, bienestar, vida laboral y migración.

517. Uno de los objetivos de la política Noruega es conseguir una amplia participación en la cooperación internacional para la investigación. Además de la cooperación a título individual, se ha registrado un notable aumento de la participación oficial de Noruega en las actividades de cooperación para la investigación internacional organizada. El Gobierno tratará de internacionalizar todavía más la investigación noruega. Entre las prioridades se incluyen la participación en el programa marco de la Unión Europea y el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación.

518.Noruega participa también en la cooperación para la investigación a través del Consejo Nórdico de Ministros, la OCDE y otras organizaciones internacionales de investigación básica, tales como la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN), el Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL), la Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF) y el Centro Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC).

519.La cooperación nórdica para la investigación bajo los auspicios del Consejo Nórdico de Ministros tiene una dimensión regional muy importante para Noruega. Actualmente se está preparando el establecimiento de un Espacio Nórdico de Investigaciones paralelo al Espacio Europeo de Investigación. Un programa reciente de investigación nórdica conjunta sobre el cambio climático y la energía renovable es una prioridad importante para la cooperación de Noruega con la investigación en los años próximos. Los Estados Bálticos participan de varias maneras en la cooperación nórdica.

520. Noruega concede también importancia a la cooperación multinacional y bilateral. El Gobierno ha desarrollado estrategias generales de cooperación con ciertos países importantes, en las cuales la investigación es un elemento destacado. Noruega mantiene acuerdos bilaterales de investigación y tecnología con Sudáfrica, el Japón, los Estados Unidos, la India, Francia y China. En 2007 se puso en marcha un fondo polaco-noruego de investigación orientado a las esferas del medio ambiente y la salud.