Naciones Unidas

E/C.12/NOR/FCO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

23 de marzo de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Información recibida de Noruega relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su sexto informe periódico *

[Fecha de recepción: 4 de marzo de 2022]

Información de seguimiento relativa al párrafo 29 de las observaciones finales (E/C.12/NOR/CO/6)

Niños solicitantes de asilo no acompañados

1.La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño enuncia el deber del Estado de ofrecer asilo, protección y asistencia humanitaria a los niños solicitantes de asilo. La Convención exige que el cuidado que se les brinde sea profesionalmente idóneo, si bien no se especifica qué implica este concepto. Respecto del principio de no discriminación, el Comité de los Derechos del Niño ha declarado que los niños refugiados tienen un derecho legítimo a acceder a servicios, atención y educación sanitarios. En Noruega, esto se aplica a todos los menores solicitantes de asilo no acompañados que tengan menos de 18 años. El hecho de que los más pequeños de entre ellos reciban cuidados adicionales no es discriminatorio contra el grupo de los mayores, siempre y cuando todos los cuidados dispensados sean satisfactorios y cumplan los requisitos que dispone la Convención.

2.De conformidad con la Convención, los Estados tienen el deber de asegurar el cuidado y la protección que sean necesarios para el bienestar del niño, y el niño tiene el derecho a gozar de un nivel de vida satisfactorio. Esto no conlleva la obligación de ubicar al niño en una institución de bienestar infantil equivalente a un centro de atención si se trata de un menor solicitante de asilo no acompañado que sea menor de 15 años. La posición de Noruega es que, siempre y cuando los menores solicitantes de asilo no acompañados reciban una atención adecuada, no es contrario a la Convención que la atención dispensada a los niños más pequeños esté adaptada especialmente para ellos. Para aquellos casos en los que existen motivos de preocupación, todos los niños de Noruega están protegidos por la Ley de Bienestar de la Infancia, lo cual incluye a los solicitantes de asilo no acompañados mayores de 15 años que viven en centros de acogida. La mayoría de los refugiados menores de edad no acompañados que reciban alojamiento en los municipios se beneficiarán de las medidas que se adopten en virtud de la Ley de Bienestar de la Infancia.

3.Todos los menores no acompañados solicitantes de asilo necesitan un nivel de atención y alojamiento adaptados a sus necesidades particulares, pero los niños más pequeños suelen requerir más cuidados que los mayores. En consecuencia, el sistema de recepción se ajusta a la edad de los niños. Los servicios de acogida ofrecidos a los menores no acompañados mayores de 15 años están especialmente diseñados para satisfacer las necesidades de ese grupo etario. La Dirección de Inmigración trabaja sistemáticamente para que se gestione en forma óptima la atención prestada a los niños no acompañados mayores de 15 años en los centros de acogida de menores no acompañados, y se han puesto en marcha diversas medidas para mitigar las situaciones problemáticas que puedan surgir en esos centros. Entre esas medidas cabe citar un aumento de la financiación con miras a que haya más personal en los centros de acogida y a mejorar los conocimientos especializados sobre el cuidado de niños, y una ubicación más rápida en los municipios de los menores no acompañados cuyo permiso de residencia sea limitado debido a las dudas sobre su identidad. Además, la Dirección dio mayor prioridad al procesamiento de los casos de asilo que están vinculados con menores no acompañados a fin de reducir el tiempo de espera en los centros de acogida. Todos los menores no acompañados, tanto los menores de 15 años como los mayores de esa edad, tienen derecho a recibir atención esencial por parte de otras entidades del sector público. Los centros de acogida tienen el deber de garantizar que los menores que viven allí reciban los servicios de otros sectores, como la atención de la salud y los servicios de bienestar infantil.

4.Los solicitantes de asilo tienen pleno derecho a la atención de la salud, incluida la atención de la salud mental, de conformidad con el artículo 2 b) del reglamento sobre el derecho a la salud y los servicios de atención para las personas sin residencia permanente en el Reino (véanse los artículos 2 a 16 de la Ley Nacional de Seguros y el artículo 2 del reglamento sobre la cobertura de seguridad social para los solicitantes de asilo y sus familiares).

Información de seguimiento relativa al párrafo 29 de las observaciones finales

Personas de edad

5.El Gobierno de Noruega se esfuerza por brindar seguridad a las personas de edad y prevenir la violencia y el maltrato. Está en curso una iniciativa para determinar condiciones de vida satisfactorias y desarrollar un sistema de atención de la salud que aborde las causas fundamentales de los problemas, actúe de manera preventiva, promueva la salud de las personas, contribuya a mantener activas a las personas de edad y ofrezca seguridad. Los municipios son los responsables de prestar servicios de salud, y el Gobierno está trabajando para fortalecer a estas entidades y para que haya una mayor transparencia en los servicios de atención de las personas de edad, así como para aumentar las responsabilidades de quienes trabajan más estrechamente con este segmento de la población y la confianza depositada en ellos. Por ejemplo, en 2022, el Gobierno asignará 2.500 millones más de coronas noruegas al sector municipal. También se están implementando iniciativas específicas para ampliar los conocimientos y las competencias de quienes trabajan en servicios asistenciales y de atención de la salud a fin de prevenir, detectar y evitar la violencia y hacer un seguimiento de las víctimas de violencia y maltrato. Entre otras medidas, esta temática se está incorporando a los programas de educación en salud y atención social, y se están elaborando directrices y programas al respecto. En virtud de la Ley de Servicios Asistenciales y de Atención de la Salud, los municipios tienen la obligación de contribuir a prevenir, detectar y evitar la violencia y las agresiones sexuales al prestar esos servicios. Lo mismo se aplica a los servicios de salud especializados y a los servicios públicos de salud dental. Asimismo, desde el 1 de julio de 2019, se amplió el régimen de las notificaciones a la Junta de Inspección de Salud de Noruega para que se aplique a todas las empresas que brindan servicios asistenciales y de atención de la salud, y se les concedió a los pacientes y a sus familiares el derecho a notificar a la Junta. Además, se solicitó a la Dirección de Salud de Noruega que evaluara la posibilidad de introducir medidas integrales en función de los resultados de su informe de 2021 sobre la violencia en los hogares de vivienda asistida. La plataforma política del Gobierno declara que se desarrollará un nuevo plan de escalada relativo a la violencia doméstica, así como a la violencia contra la infancia y el maltrato infantil.

6.Sabemos que es esencial tener una alimentación sana y nutritiva para gozar de buena salud y calidad de vida.

7.El Gobierno de Noruega vela por que las personas de edad reciban una alimentación adecuada. Esta cuestión se abordará en el marco de una reforma que permitirá a las personas de edad vivir en sus propios hogares por tanto tiempo como sea posible, si pueden y quieren hacerlo. El Gobierno está haciendo un seguimiento de la estrategia nacional de nutrición y alimentación sanas para las personas de edad en las instituciones y los servicios a domicilio, publicada en 2021.

8.Para reforzar las competencias y los esfuerzos sistemáticos por fomentar una buena nutrición en el plano municipal, el Gobierno puso en marcha un plan de subvenciones para un programa a tres años, a fin de elaborar un modelo al que los nutricionistas puedan recurrir en los servicios asistenciales. El plan de subvenciones alentará el desarrollo de diversos modelos que podrán utilizar los nutricionistas en iniciativas sistemáticas relativas a la alimentación y la nutrición. Entre otros aspectos, el programa abarcará actividades de desarrollo profesional y cualitativo, y también se centrará en promover la colaboración interdisciplinaria entre el personal de cocina y el personal de servicios asistenciales y atención de la salud. Ello permitirá hacer un seguimiento de la alimentación y la nutrición de manera que estén en consonancia con los deseos y las necesidades de los mismos usuarios. Sabemos que muchos municipios han conseguido lograr una nutrición, una alimentación y un plan de comidas satisfactorios para las personas de edad. El Gobierno de Noruega apoyará a los municipios en su labor.

Información de seguimiento relativa al párrafo 29 de las observaciones finales

Acceso a los servicios de atención de la salud

9.Todas las personas que residen en Noruega tienen derecho a recibir asistencia y atención sanitaria inmediatas en los casos en que sean indispensables y no puedan esperar debido al riesgo de muerte inminente, discapacidad grave y permanente, lesión grave o dolor intenso.

10.Los niños y las mujeres embarazadas que no tienen residencia legal disfrutan prácticamente del mismo derecho a la atención de la salud que las personas con residencia permanente en Noruega. Ello se ajusta, entre otras cosas, a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que exige que el interés superior del niño sea una consideración fundamental en el diseño de los servicios que se ofrecen.

11.Las personas psicológicamente inestables que representan un peligro inminente y grave para su propia vida o salud o para las de los demás tienen derecho a recibir atención de la salud mental aunque se encuentren en situación irregular en Noruega.

12.Todas las personas que residen en Noruega tienen también derecho al aborto, en consonancia con las disposiciones de la Ley del Aborto, y a recibir asistencia para luchar contra las infecciones, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Control de las Infecciones.

13.Por lo tanto, Noruega considera que cumple la obligación de garantizar que todas las personas, sin importar su situación de residencia, tengan acceso a servicios básicos de salud.

14.Las normas se recopilaron y precisaron en el reglamento 1255, de 16 de diciembre de 2011, sobre el derecho a los servicios asistenciales y de atención de la salud para las personas sin residencia permanente en el Reino. Los pacientes pueden presentar una queja ante la Oficina del Gobernador del Condado si consideran que se han vulnerado las disposiciones del reglamento.

15.Con la introducción del sistema de médicos generalistas de cabecera en 2001, el Storting se mostró de acuerdo con la premisa de que es necesaria la residencia legal para adquirir el derecho a acceder al sistema de médicos generalistas al vincular el derecho a figurar en sus listas con las reglas que impone la Ley del Registro de Población. Uno de los principales objetivos del sistema de médicos generalistas es asegurar la continuidad de la relación terapéutica del paciente con su médico. Esta consideración es menos relevante para las personas que permanecen en Noruega en situación irregular, porque se supone que abandonarán el país lo antes posible.

16.Como se explicó anteriormente, los niños que están en Noruega en situación irregular gozan prácticamente de los mismos derechos con respecto a los servicios de salud que los niños que residen legalmente en el país, a excepción del derecho a figurar en las listas de pacientes de los médicos generalistas. Sin embargo, si los niños necesitan un seguimiento periódico con el mismo médico a lo largo del tiempo para poder recibir una atención sanitaria adecuada, los municipios deben ofrecerles esta posibilidad.

17.Los municipios deben garantizar que cada servicio de médicos generalistas tenga una dotación de personal con la capacidad necesaria para atender a todos los pacientes que estén en el municipio en cualquier momento. Esto también incluye a las personas que no tengan derecho a figurar en las listas de pacientes de los médicos generalistas. Queda a discreción de cada municipio definir cómo organizar estos servicios, por ejemplo, si los prestará por conducto del sistema de atención primaria de emergencia o de un médico municipal, o si firmará acuerdos especiales con médicos generalistas.

18.El Gobierno de Noruega está familiarizado con la declaración del Comité de 13 de marzo de 2017 sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las reglas diferentes que se aplican a las personas que tienen residencia permanente en Noruega y a las que no la tienen son producto de una discriminación objetiva en razón de la relación que tiene cada paciente con el país. Noruega considera que brinda servicios de salud de calidad a las personas que no tienen residencia permanente en el Reino y está convencido de que el personal encargado de esos servicios se asegura de que estas personas accedan a los servicios que tienen derecho a recibir.

19.Como parte de los esfuerzos para luchar contra la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19), las autoridades de Noruega han dispuesto que tanto las pruebas de diagnóstico como las vacunas se suministren de manera gratuita, sin importar la situación de residencia.