Naciones Unidas

E/C.12/NOR/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

13 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el quinto informe periódicode Noruega *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el quinto informe periódico de Noruega sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/NOR/5) en sus sesiones 55ª y 56ª, celebradas el 21 de noviembre de 2013 (E/C.12/2013/SR.55 y 56), y en su 68ª sesión, celebrada el 29 de noviembre de 2013, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del quinto informe periódico de Noruega (E/C.12/NOR/5) y las respuestas a su lista de cuestiones (E/C.12/NOR/Q/5/Add.1). El Comité toma nota con aprecio de que la delegación del Estado parte estaba integrada por expertos de diversos ministerios. El Comité aprecia el diálogo y la relación interactivos, informativos y constructivos, establecidos con el Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con satisfacción de lo siguiente:

a)La asignación continuada del 1% del ingreso nacional bruto del Estado parte a la asistencia oficial al desarrollo, que ha aumentado un 4,3% en valor desde 2009, a pesar de la crisis financiera;

b)Las enmiendas introducidas en junio de 2013 en la Ley de bienestar de la infancia, por las que se transfiere al municipio competente la responsabilidad del seguimiento de los niños acogidos en familias;

c)La ratificación, el 3 de junio de 2013, de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;

d)La aplicación del plan de acción "Poner fin a la trata de seres humanos";

e)La plena cobertura de las necesidades en materia de atención infantil de los niños a partir de 1 año; y

f)La ampliación de la licencia parental de 46 a 49 semanas, remuneradas al 100%; de estas, 14 están reservadas al progenitor, y el 90% de los padres se acogen a ellas.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.Al Comité le preocupa que, en lo esencial, las disposiciones del Pacto se consideren demasiado generales para sentar las bases de una jurisprudencia de los tribunales ordinarios, hecho que ha provocado que el Pacto solo se haya invocado en tres casos ante el Tribunal Supremo. También le preocupa que en el examen constitucional emprendido por el Parlamento con vistas a la incorporación de las disposiciones centrales de las normas internacionales de derechos humanos se hayan presentado propuestas distintas respecto de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales, y que estos últimos se consideren de carácter más declarativo.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la concienciación y el conocimiento del Pacto mediante programas de enseñanza y formación en derechos humanos, entre otros para los miembros de la judicatura, y que promueva estos conocimientos entre los profesionales de la abogacía. El Comité recomienda también al Estado parte que considere la posibilidad de incorporar íntegramente los derechos económicos, sociales y culturales en la Constitución, teniendo en cuenta las observaciones generales formuladas por el Comité, que pueden resultar de utilidad para interpretar las disposiciones del Pacto. En especial, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

5.El Comité toma nota con preocupación de que en noviembre de 2012 el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones de Derechos Humanos reclasificó el Centro Noruego de Derechos Humanos a la categoría B, por la inexistencia de un marco jurídico conforme a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y por la insuficiencia de recursos. Al Comité también le preocupa que la función del Centro como institución nacional de derechos humanos cese a partir del 30 de junio de 2014. El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación acerca de los preparativos del establecimiento de una institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París.

El Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la creación de una nueva institución nacional independiente de derechos humanos en conformidad con los Principios de París, y le proporcione recursos financieros y humanos suficientes para el desempeño eficaz de su mandato.

6.Preocupa al Comité que las distintas medidas adoptadas por el Estado parte en relación con la responsabilidad social del Fondo Global de Pensiones del Estado no hayan incluido la institucionalización de las evaluaciones sistemáticas del efecto de sus inversiones en los derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que las inversiones del Norges Bank Investment Management en empresas extranjeras que operan en terceros países son objeto de una evaluación global para determinar sus efectos en los derechos humanos (antes y durante la inversión). El Comité recomienda también al Estado parte que adopte políticas y otras medidas para impedir las vulneraciones de los derechos humanos en el extranjero por empresas cuyas principales oficinas estén bajo su jurisdicción, sin que por ello se viole la soberanía ni se reduzcan las obligaciones de los Estados anfitriones con arreglo al Pacto. El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre las obligaciones de los Estados partes en relación con el sector empresarial y los derechos económicos, sociales y culturales (E/2012/22, anexo VI, secc . A).

7.Al Comité le preocupa que haya incidentes discriminatorios con personas de origen inmigrante en el acceso a los servicios de vivienda, empleo, educación y salud pública (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que haga un mayor esfuerzo, entre otras cosas adoptando un nuevo plan de acción para promover la igualdad e impedir la discriminación étnica y para prevenir y combatir la discriminación contra personas de origen inmigrante, en particular en el acceso a la vivienda, el mercado del trabajo, la educación y la atención de la salud. El Comité acoge con satisfacción que, en su diálogo interactivo con el Comité, la delegación haya declarado que tiene el propósito de aprobar una ley integral de lucha contra la discriminación e insta al Estado parte a que incluya todos los motivos prohibidos de discriminación que se indican en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto. En este sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

8.Al Comité le preocupa que, a pesar de que la tasa general de desempleo es relativamente baja, el mercado del trabajo se caracterice por el desempleo a largo plazo, así como por la tasa persistente y mucho más elevada de desempleo de las personas de origen inmigrante, en particular las mujeres (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que ponga mayor empeño en combatir la elevada tasa de desempleo a largo plazo, entre otras cosas mediante un examen global y sistemático de la eficacia de las medidas adoptadas para reducirla, en particular en el caso de las mujeres de origen inmigrante. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la eficacia de sus actuales programas de formación profesional, reciclado y reintegración para las personas que lleven mucho tiempo desempleadas, y aplique programas nuevos y más eficaces para estas personas, incluida la colocación directa con apoyo individual, a fin de conseguir progresos sostenidos y sustanciales en la lucha contra el desempleo a largo plazo. El Comité también alienta al Estado parte a reforzar su programa de introducción para inmigrantes recién llegados, en particular a fin de asegurar la participación de las mujeres inmigrantes y hacer que la información sobre sus derechos sea accesible y comprensible.

9.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya establecido un salario mínimo nacional. También le preocupa la persistente disparidad salarial entre los géneros (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas legislativas y de otro tipo para implantar un salario mínimo nacional que se revise periódicamente y se fije en una cuantía suficiente para que todos los trabajadores y sus familias tengan un nivel de vida decente. El Comité recomienda además al Estado parte que ponga mayor empeño en abordar la disparidad salarial entre los géneros y vele por que se apliquen las leyes que garantizan la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor entre hombres y mujeres, en conformidad con el artículo 1 a) de la Ley de igualdad de género, entre otros.

10.Al Comité le inquieta que la cuantía mensual de las prestaciones por hijos no sea un complemento adecuado a los ingresos de las familias para costear los gastos relacionados con los hijos, en particular las familias monoparentales y las que tienen una situación económica difícil. Otro hecho que preocupa al Comité es que la cuantía de la prestación de asistencia social a las personas necesitadas que no son participantes en el "programa de cualificaciones individuales" sea insuficiente para asegurarles una vida decente, especialmente el 40% de los receptores que no tienen otras fuentes ingresos o de apoyo a los ingresos (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que garantice que la cuantía mensual de las prestaciones por hijos proporciona un apoyo suficiente a las familias para costear los gastos relacionados con los hijos. Le recomienda también que tome medidas rápidas y específicas para aumentar la prestación de la asistencia social a las personas necesitadas que no son participantes en el "programa de cualificaciones individuales", especialmente aquellas que no tienen otra fuente de ingresos o de apoyo a los ingresos. El Comité insta al Estado parte a que efectúe exámenes periódicos de la cuantía de las prestaciones de la asistencia social en general para armonizarlas con el costo de la vida y hacer que sean suficientes para asegurar una vida decente, en particular a las personas que dependen por completo de esas prestaciones.

11.El Comité insiste en su preocupación por el elevado y creciente número de niños sustraídos al cuidado de la familia. Observa no obstante que en junio de 2013 se introdujeron enmiendas en la Ley de bienestar de la infancia para transferir a los municipios competentes la responsabilidad del seguimiento de los niños acogidos en familias (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que aborde la situación de los niños sustraídos a sus familias y colocados en instituciones u hogares de acogida, y tome medidas para identificar y abordar las causas subyacentes del problema. El Comité repite su recomendación al Estado parte de que efectúe revisiones globales periódicas de la situación de los niños colocados en instituciones u hogares de acogida, y ponga mayor empeño en proporcionar a los padres la asistencia y el apoyo necesarios para que puedan ejercer sus funciones y responsabilidades paternas en la crianza y la educación de sus hijos. El Comité recomienda también al Estado parte que haga de modo que los municipios, con arreglo a sus nuevas responsabilidades de seguimiento de los niños colocados en hogares de acogida basadas en las enmiendas de 2013 a la Ley de bienestar de la infancia, reciban recursos y apoyos suficientes para llevar a cabo de manera eficaz los trabajos preventivos en las familias en peligro, y que proceda al seguimiento de los niños en las familias u hogares de acogida.

12.Al Comité le preocupa que el reglamento aprobado en 2007 por el Parlamento a fin de que los Servicios del Bienestar de la Infancia se ocupen de los niños no acompañados solicitantes de asilo no se aplique a los niños mayores de 15 años de edad (art. 10).

El Comité recomienda que los Servicios del Bienestar de la Infancia se presten a todos los niños no acompañados solicitantes de asilo, con objeto de que todos los menores privados de cuidado parental tengan derecho a beneficiarse de los servicios prestados.

13.El Comité está inquieto porque el salario medio de los empleados peor pagados en el Estado parte no es suficiente para que tanto ellos como sus familias puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado (art. 11).

El Comité insta al Estado parte a que tome las medidas adecuadas, sin limitarse a la asistencia social, a fin de que los salarios de los empleados peor pagados sean suficientes para que tanto ellos como sus familias puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado.

14.Preocupa al Comité la persistencia del elevado nivel de pobreza infantil en determinados segmentos de la sociedad del Estado parte, pese a que la situación general es de creciente prosperidad (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para elaborar y aplicar una estrategia mucho más eficaz de lucha contra la pobreza infantil, centrada en esos segmentos de la sociedad, entre otras cosas proporcionando servicios gratuitos de atención de la salud, prestaciones por hijos, cuidados infantiles y otros servicios a las familias afectadas.

15.Al Comité le preocupa que el parque de viviendas sociales de los municipios equivalga aproximadamente al 4% del parque de viviendas de todo el país, lo que hace que la atribución de viviendas sociales se atenga a criterios estrictos, y se creen largas listas de espera. Al Comité le preocupa también la baja calidad general de la vivienda social, con grandes retrasos en las obras de mantenimiento. Otra cuestión que preocupa al Comité es el número persistentemente elevado de personas sin hogar, y el número creciente de niños sin hogar que viven junto con sus padres (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para mejorar la disponibilidad y el suministro de viviendas sociales municipales de bajo costo a los grupos y personas desfavorecidos y marginados. Recomienda también al Estado parte que tome medidas para proceder a la recolección de datos, con carácter anual, sobre la demanda de viviendas sociales y el tiempo medio de espera, y que incluya estos datos en su próximo informe periódico. El Comité insta al Estado parte a reforzar las medidas destinadas a combatir el fenómeno de la carencia de hogar, y le recomienda que tome medidas inmediatas para abordar la situación de los niños sin hogar que viven con sus padres. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

16.Al Comité le preocupa la persistente discriminación en el sector de la vivienda, en el que grupos desfavorecidos, como las personas de origen inmigrante, suelen pagar alquileres más elevados que otras y se les rescinde el contrato de alquiler, o se les sube la renta, arbitrariamente (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas más eficaces para combatir la discriminación de facto , en particular la que sufren las personas de origen inmigrante, en el sector de la vivienda. Le recomienda también que se asegure de que las disposiciones contrarias a la discriminación en la legislación, como las de la Ley de tenencia, la Ley de cooperativas de la vivienda y la Ley de la propiedad unitaria de la vivienda, se respetan y aplican en la práctica.

17.Otro motivo de preocupación para el Comité son las dificultades de acceso a los servicios de atención de la salud de la población sami, los miembros de las comunidades minoritarias y los no ciudadanos, debido a unos servicios profesionales de interpretación en el sector de la salud insuficientes (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que se empeñe más en mejorar la disponibilidad de intérpretes profesionales dedicados específicamente al sector de la salud, a fin de garantizar el acceso a los servicios de la sanidad pública del pueblo sami, los miembros de comunidades minoritarias y los no ciudadanos. Recomienda también al Estado parte que tome disposiciones para que en el sector de la salud solo se utilicen intérpretes cualificados.

18.Al Comité le inquieta la insuficiencia de servicios de atención de la salud mental para reclusos de las cárceles con graves problemas de salud mental. También le preocupa que personas que sufren graves enfermedades mentales sigan siendo encarceladas, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de procedimiento penal (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para que los reclusos con problemas de salud mental reciban atención adecuada a sus problemas, entre otras cosas transfiriéndoles a los establecimientos médicos pertinentes. El Comité recomienda también al Estado parte que tome medidas para aumentar el número de camas en los hospitales psiquiátricos a fin de dar respuesta a las necesidades de los reclusos con problemas graves de salud mental.

19.Al Comité le inquieta la elevada frecuencia en el sistema de salud mental de tratamientos y confinamientos obligatorios de personas con discapacidades psicosociales, así como el marco jurídico inadecuado que regula la aplicación de los tratamientos obligatorios (art 12).

El Comité insta al Estado parte a que garantice el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidades psicosociales que reciben tratamiento en instituciones psiquiátricas, entre otras cosas asegurándose de que el tratamiento se hace con el consentimiento libre e informado del interesado o de su representante legal. El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley de salud mental introduciendo requisitos más estrictos de procedimiento, a fin de que las personas con discapacidades psicosociales gocen de protección legal adecuada contra los usos coactivos. Recomienda también al Estado parte que prevea la abolición legal del uso de restricciones físicas y la administración forzosa de tratamientos invasivos e irreversibles como neurolépticos y terapias electroconvulsivas (ECT). Además, recomienda al Estado parte que aumente el número de servicios basados en la comunidad, incluido el apoyo entre pares y otras alternativas al modelo médico, para las personas con discapacidades psicosociales y destine los recursos financieros y humanos necesarios para el funcionamiento efectivo de estos servicios.

20.Al Comité le preocupa que niños y adolescentes que viven en centros de acogida no reciban un tratamiento satisfactorio de los servicios psiquiátricos, y que el tiempo de espera para ser atendido por estos servicios sea tan prolongado (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para que los niños solicitantes de asilo reciban servicios psiquiátricos adecuados cuando los necesiten, y que se mejore la competencia y preparación del personal en los centros de acogida con respecto a la vulnerabilidad especial de los niños solicitantes de asilo.

21.Preocupa al Comité que los migrantes en situación irregular no tengan acceso a más servicios de atención de la salud que los de urgencia, y que la circular reglamentaria Nº 1255 que determina el estado de salud que justifica el tratamiento no dé indicaciones concretas a los profesionales de la salud pública sobre el tipo de tratamiento al que tienen derecho los migrantes en situación irregular (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que tome disposiciones a fin de que los migrantes en situación irregular tengan acceso a todos los servicios de atención médica que necesiten, y recuerda al Estado parte que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del Pacto, las instalaciones, bienes y servicios sanitarios deben estar a disposición de todos sin discriminación. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

22.Al Comité le preocupan las diferencias existentes entre los municipios en lo que respecta a la calidad de la educación y el rendimiento de los estudiantes (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para prestar asistencia a los municipios con más bajos niveles de rendimiento estudiantil y calidad de la educación, en particular los municipios pequeños, para que puedan contratar a personal docente cualificado, y que les proporcione apoyo adecuado para mejorar la calidad de la educación.

23.Al Comité le preocupa que la tasa de abandono escolar sea más elevada entre los estudiantes inmigrantes, en particular en la enseñanza secundaria superior. También le preocupa que los niños de las comunidades minoritarias tengan más probabilidades de sufrir acoso escolar (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para reducir la tasa de abandono de alumnos inmigrantes. El Comité recomienda también al Estado parte que recoja sistemáticamente datos sobre el acoso escolar, desglosados por grupos étnicos, que adopte medidas legislativas o de otro tipo para combatir el acoso en la escuela y que evalúe la eficacia de estas medidas en la lucha contra este fenómeno.

24.El Comité está preocupado por el elevadísimo nivel de absentismo de los niños romaníes en edad escolar obligatoria, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, como el Plan de Acción de 2009.

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para garantizar que todos los niños romaníes reciben la enseñanza obligatoria, entre otras cosas haciéndola más accesible a los que viajan durante una parte del año. El Comité recomienda al Estado parte que organice un nuevo plan de acción basado en una evaluación del Plan de Acción de 2009.

25.Al Comité le inquieta que el Estado parte siga restringiendo el acceso a la educación de los menores solicitantes de asilo que han superado la edad de escolaridad obligatoria (arts. 13 y 14).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas legislativas y de otro tipo a fin de que los menores solicitantes de asilo que hayan superado la edad de escolaridad obligatoria tengan acceso a la enseñanza primaria y secundaria en igualdad de condiciones que el resto de niños.

26.Al Comité le inquieta que las medidas adoptadas por el Estado parte para preservar y promover la cultura sami no garanticen suficientemente el derecho del pueblo sami a aprovechar sus medios tradicionales de subsistencia (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para preservar y promover los medios tradicionales de subsistencia del pueblo sami, como el pastoreo de renos y la pesca.

27. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto.

28. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura, los parlamentarios y las organizaciones de la sociedad civil, que las traduzca y les dé la máxima publicidad posible y que informe al Comité de las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de todos los agentes pertinentes, como las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil, en el proceso de debate a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

29. El Comité pide al Estado parte que presente su sexto informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), el 30 de noviembre de 2018 a más tardar.