Naciones Unidas

E/C.12/NOR/QPR/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

12 de noviembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Lista de cuestiones anterior a la presentación del sexto informe periódico de Noruega *

A.Cuestiones de particular importancia

1.Sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados hacia la plena incorporación a la Constitución de los derechos enunciados en el Pacto, teniendo en cuenta la observación general núm. 9 (1998) del Comité sobre la aplicación interna del Pacto. Sírvanse también facilitar información sobre los casos en los que los derechos consagrados en el Pacto han sido invocados ante los tribunales nacionales durante el período que abarca el informe, indicando el número de casos y proporcionando ejemplos. Faciliten asimismo información sobre la medida en que las disposiciones adoptadas por el Estado parte mejoran la concienciación y el conocimiento del Pacto y su aplicación entre los miembros de la judicatura y los profesionales de la abogacía (E/C.12/NOR/CO/5, párr. 4).

2.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las obligaciones relativas a los derechos humanos indicadas en el Pacto y en otras convenciones de derechos humanos se tienen en cuenta en los procesos legislativos y de formulación de políticas, especialmente después de la revisión de las instrucciones para los estudios e informes oficiales que se llevó a cabo en febrero de 2016. Indiquen los mecanismos o procedimientos establecidos o previstos para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité y otros mecanismos internacionales de derechos humanos. Indiquen también si el Estado parte, en el marco de su proceso de reforma de la educación, ha revisado la enseñanza de los derechos humanos que se imparte en la escuela y en los cursos de formación de funcionarios públicos y profesionales, y, de ser así, faciliten información al respecto, e informen también acerca de las medidas adoptadas para reforzar la enseñanza de los derechos humanos.

3.Sírvanse facilitar información sobre la medida en que las disposiciones adoptadas por el Estado parte impiden y combaten la persistente incidencia de la discriminación a que hacen frente las personas de origen inmigrante en el acceso a la vivienda, el empleo, la educación y los servicios públicos de atención de la salud, incluida la interpretación profesional en todos los servicios públicos, entre ellos los de los sectores sanitario y jurídico (párrs. 7 y 17). Sírvanse aclarar si el Estado parte ha tomado medidas, o proyecta tomarlas, para revisar el artículo 21 de la Ley de Inmigración, que puede hacer que la policía aplique perfiles étnicos a personas de origen inmigrante.

4.Se ruega evalúen la reforma de las pensiones realizada por el Consejo de Investigación de Noruega, como indicó el Estado parte (E/C.12/NOR/Q/5/Add.1, párr. 86), y den cuenta de las realizaciones y los problemas surgidos durante el proceso de reforma y de las medidas adoptadas para abordarlos. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias, al parecer desfavorables, de la reforma de las pensiones para las personas con discapacidad cuyas prestaciones de ancianidad son inferiores a las de las otras personas, que siguen trabajando hasta los 67 años de edad. Se ruega proporcionen datos estadísticos sobre: a) la edad media de jubilación, y b) el número de personas que se han jubilado entre los 62 y los 75 años de edad, desglosados por edad, sexo e industria, después de la reforma de las pensiones. Asimismo, faciliten información sobre la aplicación de las anteriores recomendaciones del Comité relacionadas con las prestaciones por hijos (párr. 10).

B.Aplicación del Pacto

5.Aclaren si la Institución Nacional de Derechos Humanos de Noruega tiene el mandato de ocuparse de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, previa recepción de denuncias o por iniciativa propia, e informen sobre estos casos, de haberlos, indicando el número de casos señalados a la atención de la Institución, así como los resultados habidos y los principales motivos de preocupación. A la vista de las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar el marco jurídico de la Institución, en particular su mandato, los procesos de selección y destitución y la inmunidad funcional. Proporcionen también información sobre la medida en que las disposiciones adoptadas por el Estado parte refuerzan la sinergia laboral entre la Institución y las diversas instituciones de defensores del pueblo, como el Ombudsman Parlamentario para la Administración Pública y el Ombudsman de la Salud y los Servicios Sociales, en la protección y promoción de los derechos enunciados en el Pacto, e indiquen ejemplos positivos, de haberlos.

6.Sírvanse facilitar información sobre la medida en que las disposiciones adoptadas por el Estado parte amplían el alcance de su plan de asistencia letrada, para atender mejor a las necesidades actuales de la población en la esfera jurídica. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los recursos económicos efectivos de los solicitantes y los gastos judiciales completos se tienen en cuenta cuando se evalúe la idoneidad de los solicitantes para recibir asistencia letrada, y aclaren si los criterios económicos se ajustan regularmente. Proporcionen también información sobre los casos en que se concedió asistencia letrada pese a que no se reunían los criterios económicos para obtenerla, con arreglo a los artículos 11, párrafo 3, y 16, párrafo 3, de la Ley de Asistencia Letrada.

7.Se ruega proporcionen información sobre la ejecución del Plan de Acción Nacional para la Aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobado en 2015, incluidas las realizaciones y los problemas planteados hasta la fecha. Informen también sobre la medida en que las disposiciones adoptadas por el Estado parte garantizan que las inversiones del Norges Bank Investment Management en empresas extranjeras que operan en terceros países son objeto de una evaluación global para determinar sus efectos en los derechos humanos, e impiden las vulneraciones de los derechos humanos en el extranjero por empresas cuyas principales oficinas se encuentran bajo la jurisdicción del Estado parte, sin que por ello se viole la soberanía ni se reduzcan las obligaciones de los Estados anfitriones con arreglo al Pacto (párr. 6).

8.Sírvanse facilitar información sobre los progresos hacia la consecución de su objetivo de reducir las emisiones nacionales en un 40 % por lo menos, partiendo del nivel de 1990 hasta 2030, como se establece en el Acuerdo de París; digan qué actividades ha realizado el Estado parte para conciliar su cifra, continua y en aumento, de extracción de petróleo y gas, incluso en el Ártico, y de exportación de combustibles fósiles, con sus obligaciones en virtud del Pacto, tanto en el Estado parte como extraterritorialmente. Faciliten también información sobre las contribuciones prometidas y aportadas por el Estado parte al Fondo Verde para el Clima.

9.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la legislación, incluida la Ley de Finnarmk, la Ley de Minerales y la Ley de la Cría de Renos, prevea el requisito del consentimiento libre, previo e informado del pueblo sami afectado a todas las concesiones y proyectos, incluidos los de desarrollo, y sobre la aplicación de esas leyes. Indiquen si el Estado parte ha evaluado la eficacia de los procedimientos para la celebración de consultas entre las autoridades del Estado y el Parlamento Sami y, en su caso, comuniquen el resultado de la evaluación, con indicación de los problemas y deficiencias detectados y las medidas adoptadas para hacerles frente. Sírvanse facilitar también información sobre las medidas adoptadas para establecer marcos legales o mecanismos especializados con objeto de determinar los derechos de los sami a la tierra y los recursos fuera del condado de Finnmark, y para tener en cuenta en la legislación, incluida la Ley de Recursos Marinos, la Ley de Participación y la Ley de Finnmark, los derechos de la población sami a la pesca y a otros recursos marinos renovables.

10.Suministren información sobre la evolución, en los diez últimos años, de:

a)La proporción de la población que vive por debajo del umbral de la pobreza, como se define a nivel nacional, y los niveles de desigualdad, definidos como la relación entre el ingreso total del decil más rico de la población y el ingreso total del 40 % más pobre;

b)La proporción del ingreso público financiado con impuestos;

c)Los tipos fiscales aplicados a los beneficios de las empresas y a los ingresos personales, y el impuesto de valor añadido (sin contar el impuesto de valor añadido sobre los artículos de lujo, el tabaco, el alcohol, las bebidas y los refrigerios azucarados, así como el petróleo y el diésel), y el porcentaje del ingreso total derivado del impuesto sobre la renta personal del decil más rico de la población;

d)Los gastos públicos en porcentaje del producto interno bruto y, dentro del total de gastos públicos, la proporción del presupuesto público dedicada a las prioridades sociales (empleo, educación, alimentación, salud, agua y saneamiento, seguridad social, vivienda y cultura);

e)Los niveles absolutos del gasto social, ajustados a la inflación.

11.Se ruega proporcionen información sobre la medida en que las disposiciones adoptadas por el Estado parte hacen más eficiente su asistencia oficial para el desarrollo, incluso en lo relativo a la previsibilidad de los flujos de financiación para los países asociados, la coordinación y el apoyo con otros donantes y la armonización de los procesos de evaluación. Sírvanse facilitar información sobre la proporción de los costos de los donantes relacionados con los refugiados en el presupuesto oficial anual de asistencia al desarrollo durante el período examinado.

12.Se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la Ley de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación prohíba la discriminación por todos los motivos, con inclusión de la raza, las opiniones políticas y de otro tipo, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición, como se establece en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto.

13.Se ruega proporcionen información sobre el Ombudsman de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación y el Tribunal de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación, en particular:

a)Las medidas adoptadas o previstas para atribuir más competencias al Ombudsman y al tribunal, incluso en lo relativo a la búsqueda de acuerdos amistosos y a la concesión de asistencia letrada en los casos que remiten a los tribunales, los casos que estas instituciones remitieron a los tribunales y recibieron asistencia letrada en virtud de la Ley del Procedimiento Civil, de haberlos, y los datos estadísticos pertinentes durante el período a que se refiere el informe;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que el procedimiento ante el Ombudsman sea de fácil acceso, particularmente para las personas de lengua materna distinta del noruego;

c)Los casos de discriminación sometidos al Ombudsman durante el período de referencia, incluido el número de casos comunicados anualmente y sus resultados, los principales motivos y los ámbitos de discriminación determinados;

d)El presupuesto anual de esas instituciones durante el período comprendido por el informe.

14.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos en el seguimiento del informe que evalúa las políticas noruegas hacia las poblaciones tater/romaníes desde 1850 hasta el presente. Sírvanse aclarar los informes sobre un aumento del número de familias romaníes que han perdido la custodia de sus hijos; en algunos de estos casos los padres obtienen derechos limitados de visita, en otros ningún derecho, y los niños y sus padres no están autorizados a hablar el romanés durante las visitas, cuando se conceden. Faciliten información sobre el establecimiento de una comisión de la verdad y la reconciliación encargada de examinar la anterior política de asimilación de los sami y los kvens en Noruega, y sobre las actividades de la comisión.

15.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de los solicitantes de asilo, en particular:

a)Datos estadísticos del período comprendido por el informe, desglosados por sexo y país de origen, sobre el número anual de solicitantes de la condición de refugiado o asilado, el número de personas a las que se concedió esta condición y el número de recursos contra las decisiones adoptadas;

b)Las medidas adoptadas o previstas para garantizar que la Ley de Servicios de Bienestar de la Infancia prevé la protección y el cuidado de todos los niños no acompañados solicitantes de asilo, menores de 18 años de edad (párr. 12);

c)Los casos de niños no acompañados solicitantes de asilo que no se encuentran en los centros de acogida, incluido el número de esos casos comunicados e investigados y el resultado de las investigaciones, principales causas de que los niños no se encuentren en estos centros y medidas adoptadas para resolver la situación;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que todas las solicitudes de asilo se examinen según sus circunstancias, y para establecer procedimientos de recurso en el país respecto de las solicitudes rechazadas;

e)La medida en que las disposiciones adoptadas por el Estado parte garantizan que el principio de no devolución se aplique estrictamente cuando los solicitantes de asilo cuya solicitud no haya sido aceptada —particularmente los afganos— son enviados a sus países de origen.

16.Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas respecto de la situación de los jóvenes transgénero que, según se informa, han sufrido discriminaciones y transfobia en la escuela y en el acceso a los servicios de salud pública. Informen sobre las medidas adoptadas para ayudar a las personas que buscan asilo por razón de su orientación sexual o su identidad de género, a fin de que puedan demostrar su orientación sexual o su identidad de género sin ningún obstáculo.

17.Sírvanse proporcionar información sobre la medida en que las disposiciones adoptadas por el Estado parte mejoran la representación de la mujer en los puestos de responsabilidad del sector privado, en particular en las 200 principales empresas del Estado parte y en las sociedades limitadas privadas, y faciliten datos estadísticos pertinentes al respecto. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para mejorar la representación de las mujeres de orígenes étnicos y minoritarios en el sector público, y datos estadísticos pertinentes al respecto. A la vista de la aprobación de la Ley de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación, que ha suprimido la obligación de los empleadores que emplean a menos de 50 trabajadores de informar acerca de la igualdad de género, como se preveía anteriormente en la Ley de Igualdad de Género, sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de género en todas las actividades públicas y privadas que empleen a menos de 50 personas.

18.Se ruega faciliten información sobre la aplicación de las anteriores recomendaciones del Comité respecto de la elevada tasa general de desempleo a largo plazo, y de la tasa de desempleo mucho más elevada de las personas de origen inmigrante (párr. 8). Informen también sobre el nuevo acuerdo relativo a la vida laboral inclusiva 2014-2018 y otras medidas adoptadas para dar trabajo a las personas con discapacidad, e indiquen los progresos logrados y los problemas planteados.

19.Sírvanse indicar si los empleadores cumplen sus obligaciones dimanantes de los artículos 23 y 24 de la Ley de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación. Informen sobre las medidas adoptadas para abordar la al parecer elevada incidencia de la discriminación basada en el embarazo y la licencia parental y los efectos de estas medidas, así como sobre la utilización de la licencia parental por ambos progenitores. Se ruega proporcionen también información sobre los efectos del cambio introducido en 2017, cuando la licencia parental se redujo de 14 a 10 semanas, que ambos progenitores utilizan por separado, sobre la participación de las mujeres en el mercado del trabajo y la distribución de responsabilidades de prestación de cuidados entre hombres y mujeres.

20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité respecto del salario mínimo nacional (párr. 9). Digan en qué medida las disposiciones adoptadas por el Estado parte han cerrado la brecha de remuneración entre los géneros, que varía según los sectores y las industrias y, en particular, informen sobre la aplicación de la decisión parlamentaria núm. 612 y el plan de acción para la igualdad de género del Gobierno, con esta finalidad. Faciliten también información sobre la aplicación del artículo 34 de la Ley de la Igualdad y la Lucha contra la Discriminación, indicando los casos presentados ante los órganos que velan por la igualdad o los tribunales.

21.Sírvanse proporcionar información sobre la medida en que las disposiciones adoptadas por el Estado parte han impedido y reducido la exposición a los productos químicos, incluido el radón y el amianto, y han combatido el riesgo, según se informa más elevado, de que los bomberos contraigan determinados cánceres. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para remediar la constante insuficiencia de información sobre las enfermedades profesionales, pese a la obligación legal establecida en la Ley sobre el Entorno Laboral, y refuercen la recolección de datos sobre la seguridad y la salud en el trabajo. Se ruega faciliten información sobre los efectos de las medidas adoptadas para impedir los accidentes laborales, particularmente en la industria de la construcción y entre los trabajadores migrantes. Faciliten datos estadísticos sobre las enfermedades y los accidentes del trabajo, desglosados por industria, causa y ámbito nacional/no nacional, durante el período abarcado por el informe.

22.Sírvanse aclarar si los trabajadores migrantes, incluidos los que trabajan en el sector doméstico, están incluidos en los acuerdos colectivos relativos a todos los aspectos de las condiciones de trabajo, y facilitar información sobre la legislación que protege los derechos de estos trabajadores a condiciones de trabajo justas y favorables y a la seguridad social, y sobre la aplicación de esas leyes. Sírvanse indicar, en particular, si los trabajadores migrantes reciben el mismo trato que los nacionales en lo relativo a la indemnización de accidentes del trabajo. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para impedir estos accidentes. Proporcionen datos estadísticos correspondientes al período examinado, desglosados por nacionalidad e industria, sobre los trabajadores migrantes registrados en el Estado parte, el número de trabajadores migrantes que han fallecido o han sufrido lesiones en el trabajo y el número de trabajadores migrantes que reciben prestaciones por lesiones en el trabajo.

23.Faciliten información sobre las eventuales investigaciones realizadas para determinar las causas originarias de la elevada y persistente incidencia de niños que son sustraídos a los cuidados familiares y se internan en instituciones u hogares de acogida, y la medida en que las disposiciones adoptadas por el Estado parte han abordado estas causas originarias. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo un examen exhaustivo periódico de los niños internados en instituciones u hogares de acogida y sobre las medidas destinadas a garantizar la atención de las necesidades especiales de los niños pertenecientes a grupos minoritarios, en relación con sus identidades culturales, lingüísticas y religiosas. Se ruega proporcionen información sobre los efectos de las medidas adoptadas para prestar asistencia y apoyo a las familias en peligro, para que puedan ejercer sus funciones y responsabilidades paternas (párr. 11).

24.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revisar la definición de violación del artículo 291 del Código Penal;

b)Las medidas adoptadas a fin de crear un entorno propicio para que las víctimas de violaciones y otras violencias sexuales y motivadas por el género puedan denunciar sus casos a la policía, y para reforzar la investigación y el enjuiciamiento de estos casos, así como los resultados de esas medidas;

c)Las medidas adoptadas para proceder al seguimiento del informe de policía sobre las denuncias de agresiones sexuales y violaciones de niños en el municipio ártico de Tysfjord, en 2017;

d)Las medidas adoptadas para abordar la situación de las mujeres extranjeras que están casadas con nacionales de Noruega desde hace menos de tres años y son víctimas de violencias domésticas, y mantienen una relación abusiva por temor a perder su permiso de residencia;

e)La aplicación del Plan de Acción para Combatir el Control Social Negativo, los Matrimonios Forzados y la Mutilación Genital Femenina (2017-2020), y la incidencia de los matrimonios forzados y las mutilaciones genitales femeninas.

25.Se ruega faciliten información sobre la medida en que las disposiciones adoptadas por el Estado parte a fin de aplicar la Estrategia del Gobierno para los Niños que Viven en la Pobreza (2015-2017) han tenido en cuenta la anterior recomendación del Comité sobre la pobreza infantil (párr. 14). Se ruega proporcionen datos estadísticos sobre la incidencia de la pobreza infantil durante el período abarcado por el informe.

26.Sírvanse indicar en qué medida las disposiciones adoptadas por el Estado parte, incluida la Estrategia Nacional para los Servicios de Apoyo a la Vivienda (2014-2020), han tratado de resolver el déficit de viviendas sociales y la carencia de hogar (párr. 15). Proporcionen información sobre los problemas planteados hasta la fecha. Se ruega que proporcionen también datos estadísticos, con carácter anual, durante el período comprendido por el informe, sobre la demanda y la oferta de viviendas sociales, el plazo medio de espera y la incidencia de la carencia de hogar. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación a que hacen frente las personas de origen inmigrante en el mercado de la vivienda, y sobre la aplicación de la legislación pertinente (párr. 16).

27.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los efectos de las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo de todos los migrantes en situación irregular a los necesarios servicios de atención de la salud (párr. 21);

b)Las medidas adoptadas para garantizar la plena aplicación de las directrices posnatales a todos los habitantes de cada municipio;

c)La medida en que las disposiciones adoptadas por el Estado parte mejoran el estado de salud excesivamente deficiente de la población sami, particularmente las personas afectadas por lluvias radiactivas después del desastre de Chernóbil de 1986, y las mujeres sami que viven fuera de la zona asignada a su población;

d)Los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte, incluido el Plan de Acción Nacional sobre el Alcohol y las Drogas (2016-2020) y la Estrategia Nacional para las Sobredosis (2014-2017), con objeto de impedir y reducir el uso de drogas y otras sustancias psicotrópicas, particularmente por los niños y los adolescentes, y abordar el problema del alto número de fallecimientos debidos a sobredosis de drogas.

28.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar la prestación de todos los servicios de salud mental con el consentimiento libre e informado de los interesados o de sus representantes legales, y derogar todas las disposiciones legales que autoricen intervenciones o tratamientos forzados o no consensuales en servicios de salud mental;

b)Las medidas adoptadas para incorporar a las leyes la prohibición del uso de medios de sujeción y la administración forzada de tratamientos intrusivos e irreversibles, como las drogas neurolépticas o las terapias electroconvulsivas;

c)Las medidas adoptadas con objeto de aumentar la disponibilidad de servicios comunitarios, incluido el apoyo entre pares y otras alternativas al modelo médico, para personas con discapacidades psicosociales, y asignar los necesarios recursos financieros y humanos para el funcionamiento efectivo de estos servicios (párr. 19);

d)Las medidas adoptadas para proceder al seguimiento de los informes del mecanismo nacional de prevención, después de su visita a las instituciones psiquiátricas;

e)Datos estadísticos sobre la administración forzada de medicación a pacientes internos o externos, incluido el número de pacientes y la duración de la medicación, así como la aplicación de tratamientos de electrochoque, medios de sujeción y regímenes de aislamiento.

29.Sírvanse facilitar información sobre la medida en que las disposiciones adoptadas por el Estado parte para garantizar que los reclusos con problemas de salud mental reciben los servicios adecuados de atención de la salud mental, incluso mediante su traslado a un centro médico adecuado, y digan qué se ha hecho para aumentar el número de camas para pacientes internos en los hospitales psiquiátricos, con objeto de atender a las necesidades de los reclusos que padecen graves problemas de salud mental (párr. 18). Sírvanse también facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños solicitantes de asilo reciban los servicios psiquiátricos adecuados cuando los necesiten, y para mejorar la competencia y la preparación del personal en los centros de acogida con respecto a la vulnerabilidad especial de los niños solicitantes de asilo (párr. 20).

30.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para resolver las importantes diferencias entre municipios en cuanto a la calidad de la educación y los resultados de los alumnos, incluso en lo relativo a la contratación de personal docente cualificado y a la prestación de apoyo adecuado para conseguir una educación de calidad (párr. 22);

b)Los efectos de las medidas adoptadas para abordar la persistente segregación de género en el sector de la educación;

c)Los efectos de las medidas adoptadas para reducir el número de abandonos escolares de los alumnos inmigrantes;

d)La situación educativa de los niños con discapacidad y su derecho a la educación, así como a la educación inclusiva;

e)Datos estadísticos sobre el acoso escolar, desglosados por grupo étnico, y las medidas adoptadas para combatir el acoso escolar y sus efectos (párr. 23);

f)La medida en que las disposiciones adoptadas por el Estado parte han garantizado que todos los niños romaníes reciben la enseñanza obligatoria, incluidos los que viajan una parte del año, y la aplicación de planes de acción relativos a la educación de los romaníes (párr. 24);

g)Las medidas adoptadas para garantizar que los menores solicitantes de asilo que han superado la edad de escolaridad obligatoria tienen acceso a la enseñanza primaria y secundaria en igualdad de condiciones con el resto de los niños (párr. 25);

h)Las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños, en particular los que viven en centros de acogida y los que hablan idiomas minoritarios, tengan acceso a la enseñanza preescolar con arreglo a la Ley de los Jardines de Infancia, y para abordar las diferencias regionales en la enseñanza preescolar.

31.Sírvanse proporcionar información sobre la medida en que las disposiciones adoptadas por el Estado parte promueven y preservan la identidad cultural de los sami, incluidos sus idiomas, particularmente los que corren peligro de extinción, como el finlandés kven/noruego, y garantizar que se proporciona enseñanza adecuada en la lengua materna a los niños sami y a los niños de minorías nacionales.

C.Buenas prácticas

32.Sírvanse facilitar información sobre las buenas prácticas en la formulación y aplicación de políticas, establecidas por el Estado parte durante el último período de presentación de informes, que han contribuido de manera efectiva al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular de las personas y grupos marginados y desfavorecidos. Sírvanse indicar cómo se han tenido en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité en la elaboración de esas prácticas.