Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
60º período de sesiones
20 a 24 de febrero de 2017
Tema 2 del programa provisional
Aprobación del programa
Programa provisional anotado
Programa provisional
1.Elección del Presidente y de los demás miembros de la Mesa del Comité.
2.Aprobación del programa.
3.Organización de los trabajos.
4.Cuestiones sustantivas que se derivan de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
5.Seguimiento del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.
6.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos de tratados.
7.Examen de los informes:
a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto;
b)Informes presentados por los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto.
8.Presentación de informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.
9.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados.
10.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
11.Asuntos diversos.
Anotaciones
1.Elección del Presidente y de los demás miembros de la Mesa del Comité
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de su reglamento, el Comité elegirá de entre sus miembros a un Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator. Los miembros de la Mesa del Comité serán elegidos para un mandato de dos años (art. 15). En virtud del artículo 53 del reglamento, las elecciones se harán por votación secreta, salvo decisión en contrario del Comité cuando para un cargo dado solo hubiere un candidato.
2.Aprobación del programa
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del reglamento del Comité, el primer tema del programa de cada período de sesiones será la aprobación del programa, salvo cuando haya que elegir a los miembros de la Mesa en virtud del artículo 14. De conformidad con el artículo 6, durante un período de sesiones el Comité podrá revisar el programa y, según corresponda, podrá añadir, suprimir o aplazar temas.
El programa provisional del 60º período de sesiones fue preparado por el Secretario General de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del reglamento del Comité.
3.Organización de los trabajos
El 60º período de sesiones del Comité, establecido de conformidad con la resolución 1985/17 del Consejo Económico y Social, tendrá lugar en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 20 al 24 de febrero de 2017. La primera sesión se celebrará el lunes 20 de febrero a las 10.00 horas.
De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, al comienzo de cada período de sesiones el Comité examinará las cuestiones de organización que correspondan, entre ellas su calendario de sesiones. Se señala a la atención de los Estados partes el programa de trabajo provisional del período de sesiones que figura como anexo del presente documento, preparado por el Secretario General en consulta con la Presidencia del Comité y de conformidad con la práctica establecida.
4.Cuestiones sustantivas que se derivan de la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Con arreglo al artículo 65 de su reglamento, el Comité podrá preparar observaciones generales, basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto. En su 14º período de sesiones, celebrado del 28 de abril al 17 de mayo de 1996, el Comité decidió que, a partir de su 15º período de sesiones, las cuestiones relacionadas con la aplicación del Pacto (como los días de debate general, el examen y la aprobación de las observaciones generales, los métodos de trabajo y las comunicaciones de las organizaciones no gubernamentales) se examinarían en relación con este tema del programa.
Durante el período de sesiones, el Comité celebrará un día de debate general y examinará el proyecto de observación general sobre las obligaciones de los Estados en el contexto de las actividades empresariales, otras observaciones generales en proceso de elaboración y otras cuestiones sustantivas.
5.Seguimiento del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto
En sus períodos de sesiones, el Comité ha venido examinando sistemáticamente la cuestión del seguimiento, y la cuestión del seguimiento de sus observaciones finales anteriores se incluye como tema de debate en el diálogo con las delegaciones y al examinar los informes periódicos ulteriores y los métodos de trabajo.
6.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos de tratados
En relación con este tema del programa, el Comité seguirá examinando, según sea necesario, los asuntos que hayan surgido en la reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. Se están poniendo a disposición de los miembros del Comité los documentos relacionados con dicha reunión. También se informará a los miembros de las actividades realizadas por otros órganos de tratados que guarden relación con su trabajo.
7.Examen de los informes
a)Informes presentados por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto
De conformidad con el artículo 61, párrafo 2, de su reglamento, el Comité examinará normalmente los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 16 del Pacto en el orden en que los haya recibido el Secretario General. Los representantes de los Estados que hayan presentado un informe son invitados a asistir a las sesiones del Comité en que se examinan sus respectivos informes. Los representantes deberán poder formular declaraciones sobre los informes presentados por sus Gobiernos y responder a las preguntas que puedan plantearles los miembros del Comité.
De conformidad con el artículo 62, párrafo 2, del reglamento del Comité, el Secretario General ha informado a los Estados partes de la fecha de la apertura y de la duración del 60º período de sesiones del Comité.
A 2 de diciembre de 2016, el Secretario General había recibido 12 informes, que estaban pendientes de examen por el Comité. Los informes de los Estados partes que el Comité, en principio, tiene previsto examinar en sus períodos de sesiones 61º y 62º se indican en los cuadros que figuran a continuación. Los informes que el Comité examinará en sus períodos de sesiones 62º y subsiguientes serán, con sujeción a la aprobación del Comité, los próximos informes que reciba, por lo general siguiendo el orden cronológico en que se hayan recibido y con arreglo a la duración del período de sesiones.
En los cuadros que figuran a continuación no se han incluido los Estados partes a los que el Comité solicitó que presentasen su informe en un plazo determinado, vencido el cual el Comité procedería a examinar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en sus territorios sin disponer de un informe al respecto.
Informe inicial |
Signatura |
Fecha de recepción |
Fecha en que debía presentarse |
Examen previsto, en principio, para el |
1.Pakistán |
E/C.12/PAK/1 |
16 de octubre de 2015 |
1 de mayo de 2010 |
61er período de sesiones |
Segundo informe periódico |
Signatura |
Fecha de recepción |
Fecha en que debía presentarse |
Examen previsto, en principio, para el |
2.Liechtenstein (informes periódicos segundo y tercero) |
E/C.12/LIE/2-3 |
29 de septiembre de 2015 |
30 de junio de 2011 |
61er período de sesiones |
Tercer informe periódico |
Signatura |
Fecha de recepción |
Fecha en que debía presentarse |
Examen previsto, en principio, para el |
3.República de Moldova |
E/C.12/MDA/3 |
14 de octubre de 2016 |
30 de junio de 2016 |
62º período de sesiones |
4.Yemen |
E/C.12/YEM/3 |
11 de julio de 2013 |
30 de junio de 2013 |
Cuarto informe periódico |
Signatura |
Fecha de recepción |
Fecha en que debía presentarse |
Examen previsto, en principio, para el |
5.República de Corea |
E/C.12/KOR/4 |
2 de junio de 2016 |
30 de junio de 2014 |
62º período de sesiones |
Quinto informe periódico |
Signatura |
Fecha de recepción |
Fecha en que debía presentarse |
Examen previsto, en principio, para el |
6.Australia |
E/C.12/AUS/5 |
1 de febrero de 2016 |
30 de junio de 2014 |
61er período de sesiones |
7.México (informes periódicos quinto y sexto) |
E/C.12/MEX/5-6 |
8 de junio de 2016 |
30 de junio de 2012 |
62º período de sesiones |
8.Sri Lanka |
E/C.12/LKA/5 |
7 de octubre de 2015 |
30 de junio de 2013 |
61er período de sesiones |
9.Uruguay |
E/C.12/URY/5 |
22 de noviembre de 2015 |
30 de junio de 2015 |
61er período de sesiones |
Sexto informe periódico |
Signatura |
Fecha de recepción |
Fecha en que debía presentarse |
Examen previsto, en principio, para el |
10.Colombia |
E/C.12/COL/6 |
8 de abril de 2016 |
30 de junio de 2015 |
62º período de sesiones |
11.Países Bajos |
E/C.12/NLD/6 |
15 de abril de 2016 |
30 de junio de 2015 |
61er período de sesiones |
12.Federación de Rusia |
E/C.12/RUS/6 |
1 de septiembre de 2016 |
30 de junio de 2016 |
62º período de sesiones |
b)Informes presentados por los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto
De conformidad con el artículo 67 de su reglamento, el Comité tiene encomendada la tarea de examinar los informes presentados por los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto.
Con arreglo al artículo 68 del reglamento, los representantes de los organismos especializados interesados podrán formular declaraciones sobre cuestiones relativas a la esfera de actividades de sus respectivas organizaciones.
Los informes que se reciban de los organismos especializados en virtud del artículo 18 del Pacto se pondrán oportunamente a disposición del Comité.
8.Presentación de informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto
De conformidad con el artículo 59, párrafo 1, de su reglamento, en cada período de sesiones el Comité examinará la situación de la presentación de informes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto y podrá formular al Consejo las recomendaciones pertinentes, en particular al efecto de que el Secretario General envíe recordatorios a los Estados partes de los que no se hayan recibido informes. En relación con este tema, el Comité tendrá ante sí el documento siguiente:
Nota del Secretario General sobre la situación de la presentación de los informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/60/2).
9.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados partes en el Pacto y por los organismos especializados
En aplicación del artículo 64 de su reglamento, el Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones de carácter general basándose en el examen de los informes presentados por los Estados partes y por los organismos especializados, a fin de prestar asistencia al Consejo en el desempeño de sus funciones, en particular las que le corresponden en virtud de los artículos 21 y 22 del Pacto. El Comité también podrá hacer sugerencias en relación con los artículos 19, 22 y 23 del Pacto para que el Consejo las examine.
10.Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto
De conformidad con lo dispuesto en el reglamento provisional en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité examinará en relación con este tema las comunicaciones que se le hayan presentado o parezcan habérsele presentado para su examen en virtud del Protocolo Facultativo.
Con arreglo al artículo 8 del Protocolo Facultativo y al artículo 19, párrafo 1, del reglamento provisional en virtud del Protocolo Facultativo, el Comité o su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones examinará las comunicaciones en sesiones privadas.
11.Asuntos diversos
En su 21er período de sesiones, celebrado en 1999, el Comité decidió incluir en su programa un tema permanente titulado “Asuntos diversos”, en relación con el cual podrá examinar cualquier asunto que no corresponda al ámbito de los demás temas permanentes del programa.
Anexo
Programa provisional del 60º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (20 a 24 de febrero de 2017)
Lunes, 20 de febrero |
|||
1ª sesión |
(pública) |
Tema 1 |
Elección de la Mesa |
Tema 2 |
Aprobación del programa |
||
Tema 3 |
Organización de los trabajos |
||
Tema 8 |
Presentación de informes por los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto |
||
2ª sesión |
(privada) |
Temas 4 y 9 |
Sesión privada |
Martes, 21 de febrero |
|||
3ª sesión |
(pública) |
Temas 4 y 9 |
Día de debate general |
4ª sesión |
(pública) |
Temas 4 y 9 |
Día de debate general |
Miércoles, 22 de febrero |
|||
5ª sesión |
(privada) |
Tema 7 |
Sesión privada |
6ª sesión |
(privada) |
Tema 10 |
Sesión privada |
Jueves, 23 de febrero |
|||
7ª sesión |
(privada) |
Temas 4, 8 y 9 |
Reunión oficiosa con los Estados que no han presentado informes |
8ª sesión |
(privada) |
Temas 4 y 9 |
Sesión privada |
Viernes, 24 de febrero |
|||
9ª sesión |
(privada) |
Tema 10 |
Sesión privada |
10ª sesión |
(privada) |
Temas 5 y 11 |
Sesión privada |