Distr.GENERAL

E/C.12/MAR/CO/34 de septiembre de 2006

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

36º período de sesiones

Ginebra, 1º a 19 de mayo de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

MARRUECOS

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Marruecos sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1994/104/Add.29) en sus sesiones 16ª a 18ª, celebradas los días 10 y 11 de mayo de 2006 (E/C.12/2006/SR.16 a 18), e hizo públicas, en su 29ª sesión, celebrada el 19 de mayo de 2006, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte, preparado de conformidad con sus directrices. Toma nota con satisfacción de las respuestas proporcionadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/MAR/2). Sin embargo, lamenta que una parte de las respuestas escritas no se haya presentado con tiempo suficiente para su traducción a los demás idiomas de trabajo del Comité.

3.El Comité celebra el diálogo constructivo entablado con la delegación del Estado Parte.

GE.06-44080 (S) 150906 231106

B. Aspectos positivos

4.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por Marruecos en materia de protección de los derechos humanos y acoge con satisfacción las reformas legislativas encaminadas a mejorar la condición de la mujer, especialmente algunas disposiciones del nuevo Código de Familia de 2004.

5.El Comité toma nota con satisfacción de la reestructuración del Consejo Consultivo de Derechos Humanos (CCDH) y de la creación de un cargo de mediador, el Diwan Al Madhalim, del Instituto Real para la Cultura Amazigh (IRCAM) y de la Institución de Equidad y Reconciliación.

6.El Comité manifiesta su satisfacción por la realización de la Encuesta Nacional sobre la Discapacidad de 2004, que contó con el apoyo de la Unión Europea, así como por el Programa Nacional de Readaptación en la Comunidad 2006-2008, para los discapacitados, elaborado con la ayuda del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

7.El Comité toma nota con satisfacción de que la edad mínima de libre consentimiento para contraer matrimonio se ha establecido en los 18 años, tanto para el varón como para la mujer, y observa con interés que el Estado Parte ha elaborado un plan de acción nacional para la infancia para el decenio 2005-2015.

8.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación en 2003 del nuevo Código del Trabajo.

9.El Comité celebra que se esté impartiendo enseñanza en materia de derechos humanos a los alumnos de todos los niveles escolares y que se dé formación en esta esfera a los magistrados y funcionarios públicos, incluidas las fuerzas del orden.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

10.El Comité observa que algunas tradiciones, costumbres y prácticas culturales de Marruecos siguen impidiendo a la mujer ejercer plenamente los derechos que le reconoce el Pacto.

11.El Comité constata los efectos desastrosos de los terremotos en algunas regiones del Estado Parte, como Al-Hoceima, sobre los derechos establecidos en el Pacto, en particular el derecho a la vivienda, y que ese fenómeno afecta principalmente a las mujeres y los niños.

12.El Comité observa que la institución nacional marroquí de derechos humanos depende del Ministerio de Justicia, lo cual podría coartar su independencia.

D. Principales motivos de preocupación

13.El Comité lamenta que algunos temas importantes planteados en las observaciones finales de 1994 (E/C.12/1994/5) y de 2000 (E/C.12/1/Add.55) no se hayan tomado en consideración y que el Estado Parte no haya abordado de manera efectiva los principales motivos de preocupación indicados en el examen de su informe inicial y de su segundo informe periódico, asuntos que siguen pendientes, a saber:

a)La falta de datos y estadísticas sobre el número de personas sin hogar, los desalojos forzosos, las personas que no tienen acceso al agua potable y a la electricidad, la situación de la mujer en el empleo y la situación de los amazigh.

b)El hecho de que todavía no se haya aportado una solución clara a la cuestión de la libre determinación de las poblaciones del Sáhara Occidental. El Comité toma nota con preocupación de los informes acerca de la precaria situación de los desplazados tras el conflicto del Sáhara Occidental, que al parecer son víctimas de múltiples violaciones de los derechos que les reconoce el Pacto, en particular las mujeres y los niños.

c)Los obstáculos al disfrute de los derechos consagrados en el artículo 8 del Pacto, como los engorrosos trámites administrativos a los que está sujeta la constitución de sindicatos.

d)El mantenimiento de las restricciones al derecho de huelga, como resultado de las disposiciones del artículo 288 del Código Penal, que son contrarias a las disposiciones del artículo 8 del Pacto.

e)El gran número de niños que viven en la calle.

f)La alta tasa de mortalidad materna, que persiste pese a los esfuerzos desplegados por el Estado Parte.

14.Preocupa al Comité la falta de recursos judiciales de que disponen las víctimas de violaciones de los derechos consagrados en el Pacto.

15.El Comité lamenta que, a pesar de que en el nuevo Código de Familia impone una serie de restricciones a la poligamia, ésta se siga practicando en Marruecos. El Comité recuerda que la poligamia es un atentado contra la dignidad de la mujer y constituye una discriminación de esta última.

16.El Comité sigue preocupado porque, pese a los progresos realizados por el nuevo Código de Familia, en particular en lo referente al procedimiento de divorcio por consentimiento mutuo, la eliminación de la tutela matrimonial obligatoria para la mujer y las restricciones al divorcio unilateral, quedan algunas disposiciones discriminatorias en la legislación marroquí, en particular en lo referente a los derechos de sucesión y en materia penal.

17.El Comité observa con preocupación que los empleados domésticos y los trabajadores agrícolas no están contemplados en el nuevo Código del Trabajo de 2003, por lo que están expuestos a la explotación.

18.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover el empleo, el Comité sigue preocupado por el inquietante nivel del desempleo que perdura, en particular entre los jóvenes. A este respecto, observa con inquietud que la falta de posibilidades de empleo y la exigüidad de los salarios son causas de la emigración de personas en edad de trabajar.

19.Preocupan al Comité la falta de recursos efectivos para los trabajadores que hayan sido víctimas de despidos abusivos y la negativa de los empleadores a concederles las indemnizaciones correspondientes al despido.

20.El Comité está preocupado porque la medicina del trabajo no está suficientemente asegurada en las empresas privadas de Marruecos y por la falta de estadísticas sobre las condiciones de trabajo, higiene y seguridad en dichas empresas.

21.El Comité observa con preocupación que la cobertura que ofrece el sistema de seguridad social de Marruecos sigue siendo insuficiente y está mal distribuida entre las zonas urbanas y las rurales, así como entre las regiones.

22.El Comité constata con preocupación que los 500 dirhams del monto mínimo de la pensión de jubilación que otorga la Caja Nacional de la Seguridad Social (CNSS) no son suficientes para garantizar a los pensionados y sus familias un nivel de vida adecuado.

23.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para luchar contra la violencia doméstica. Sin embargo, observa con preocupación que el Código Penal del Estado Parte no contiene ninguna disposición específica que tipifique y penalice la violencia en el hogar.

24.El Comité observa que el acoso sexual en el lugar de trabajo figura como falta grave en el Código del Trabajo del Estado Parte. Sin embargo, sigue preocupado por el hecho de que el Código Penal no penalice esta conducta.

25.El Comité toma nota con preocupación de la situación de los niños migrantes no acompañados que son repatriados.

26.El Comité toma nota con preocupación de la privatización de servicios públicos tales como el agua y la electricidad en los centros urbanos de Marruecos, situación que impone una carga económica adicional a las familias que viven en los barrios de viviendas precarias y agrava su pobreza.

27.Al Comité le preocupa en particular la información sobre las condiciones precarias de la vivienda en Marruecos para las personas desplazadas, las personas pertenecientes a minorías y, en particular, las personas que viven en barrios de tugurios, en los que la densidad de la población impediría el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha adoptado suficientes medidas para luchar contra los efectos desastrosos que los temblores de tierra en algunas regiones, como Al-Hoceima, tienen sobre el derecho a la vivienda.

28.El Comité reitera su inquietud ante el hecho de que, a pesar de los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte para reducir la pobreza, el 17% de la población siga viviendo en situación de pobreza y el 70% de los pobres vivan en zonas rurales.

29.Preocupan al Comité los posibles efectos negativos de los acuerdos de libre comercio que han entrado en vigor en 2006. Estos acuerdos, que elevan el costo de los medicamentos, podrían menoscabar los derechos consagrados en el Pacto, especialmente el derecho a la salud.

30.El Comité observa con preocupación que el sistema de educación del Estado Parte se desarrolla a dos ritmos diferentes, con una disparidad importante entre la enseñanza pública y la privada, lo que comporta una desigualdad de oportunidades para los sectores de la sociedad de bajos ingresos. Al Comité también le preocupan las disparidades entre la escolarización de niñas y niños, y entre zonas rurales y las urbanas. Además, al Comité le preocupa que la enseñanza primaria y secundaria se imparta en árabe, mientras que la enseñanza superior en las esferas científicas se imparte únicamente en francés, lo que plantea dificultades para la inscripción de alumnos del sector público.

31.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para aplicar programas de alfabetización. No obstante, lamenta que éstos se estén llevando a cabo únicamente en árabe, lo que impide que los adultos amazigh que no hablan árabe sean alfabetizados en su idioma materno.

32.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para difundir la cultura amazigh. Sin embargo, le sigue preocupando que los nombres amazigh no sean aceptados en los servicios municipales de estado civil. El Comité observa también que, al ser el árabe el único idioma oficial del Estado Parte, a la población amazigh, que constituye una gran parte de la población de Marruecos, se le deniega el uso oficial de su idioma materno y no se le respeta plenamente el derecho a su identidad cultural.

E. Sugerencias y recomendaciones

33.El Comité recomienda que el Estado Parte resuelva los motivos específicos de preocupación detectados en su informe inicial y su segundo informe periódico y lo alienta encarecidamente a aplicar las sugerencias y recomendaciones del Comité a ese respecto.

34.El Comité recomienda que el Estado Parte cree una base de datos sólida que le permita vigilar la aplicación progresiva de cada uno de los derechos reconocidos en el Pacto, y de la que pueda extraer la información que presente al Comité acerca del ejercicio de esos derechos.

35.El Comité insta una vez más al Estado Parte a que haga todo lo posible por encontrar una solución clara y definitiva a la cuestión de la libre determinación de las poblaciones del Sáhara Occidental. El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas para proteger los derechos de los desplazados tras el conflicto del Sáhara Occidental y que les garantice la seguridad.

36.El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte adopte medidas legislativas y de otro tipo para dar efecto a todas las disposiciones del Pacto.

37.El Comité pide al Estado Parte que en su cuarto informe periódico le proporcione información precisa y detallada, así como ejemplos concretos, acerca de los recursos de que disponen las víctimas de violaciones de los derechos consagrados en el Pacto.

38.El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para respetar y proteger los derechos de la mujer y le recomienda que derogue definitivamente la poligamia.

39.El Comité insta al Estado Parte a que armonice plenamente su legislación nacional con el Pacto, eliminando toda disposición discriminatoria y garantizando la igualdad de trato de hombres y mujeres en el disfrute efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales.

40.El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte adopte medidas legislativas y de otro tipo para reglamentar las condiciones de trabajo y de empleo de los empleados domésticos, con objeto de garantizarles el disfrute de sus derechos y la protección social.

41.El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a la práctica un plan de acción especialmente destinado a luchar contra el desempleo de los jóvenes, basado en particular en la formación profesional, el aprendizaje de oficios y cualesquiera otras medidas susceptibles de facilitar el acceso de los jóvenes al empleo.

42.El Comité exhorta al Estado Parte a que establezca recursos efectivos para los trabajadores víctimas de despidos abusivos y ponga en marcha campañas de información para que los trabajadores conozcan los derechos que les confiere el Pacto.

43.El Comité pide al Estado Parte que vele por que las empresas privadas cuenten con la presencia efectiva de médicos del trabajo y que le presente información y estadísticas sobre las condiciones de trabajo, higiene y seguridad en dichas empresas.

44.El Comité exhorta una vez más al Estado Parte a que armonice su legislación laboral con el artículo 8 del Pacto, mediante la modificación del artículo 288 del Código Penal.

45.El Comité insta al Estado Parte a que suprima los obstáculos administrativos al ejercicio de los derechos sindicales, especialmente mediante la expedición inmediata de un acuse de recibo en el momento de entrega del acta de constitución de un sindicato. Lo invita además a que acelere el procedimiento de ratificación del Convenio Nº 87 de la OIT, de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.

46.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para que la cobertura del sistema de seguridad social esté distribuida equitativamente entre las zonas urbanas y rurales y entre las regiones, en especial en lo referente a las prestaciones por desempleo, enfermedad y maternidad, así como a los subsidios familiares. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT Nº 102, sobre la norma mínima de la seguridad social, de 1952, y Nº 118, sobre la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social, de 1962.

47.El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que en el plan de acción nacional en pro de la infancia para el decenio 2005-2015 se haga hincapié en la integración de los niños de la calle, a que refuerce las medidas contra el abandono de niños y a que proporcione a los niños desamparados o abandonados una asistencia y readaptación adecuadas. El Estado Parte debería adoptar medidas eficaces para abordar las causas profundas del descuido y el abandono de niños, en particular prestando más asistencia a las familias con hijos.

48.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los niños migrantes no acompañados que son repatriados gocen de la asistencia, la readaptación y la protección adecuadas.

49.El Comité recomienda al Estado Parte que incremente el monto mínimo de la pensión de jubilación para que los jubilados y sus familias puedan tener un nivel de vida adecuado.

50.El Comité invita al Estado Parte a intensificar la lucha contra la violencia en el hogar, tipificando este tipo de violencia como delito en el Código Penal e impartiendo formación al personal encargado de la aplicación de la ley y a los jueces sobre el carácter penal de la violencia en el hogar.

51.El Comité alienta vivamente al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de la vivienda, sin olvidar los barrios de tugurios. También lo insta a que preste asistencia a las víctimas de los temblores de tierra, en particular a las mujeres y los niños, y a que tome medidas de prevención y vele por que las viviendas se construyan de conformidad con las normas antisísmicas en las zonas de riesgo. El Estado Parte debería intensificar sus esfuerzos para reasentar a la población damnificada de Al-Hoceima.

52.El Comité invita al Estado Parte a que adopte las medidas legislativas necesarias para que en el Código Penal se tipifique como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo.

53.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que las familias pobres que viven en barrios de viviendas precarias tengan acceso a los servicios públicos. Le recomienda asimismo que tenga debidamente en cuenta las Observaciones generales Nº 3 (1990), relativa a la índole de las obligaciones de los Estados Partes (artículo 2.1 del Pacto), Nº 7 (1997), sobre el derecho a una vivienda adecuada (artículo 11.1 del Pacto): los desalojos forzosos, y Nº 15 (2002), relativa al derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto).

54.El Comité alienta al Estado Parte a que siga esforzándose por combatir la mortalidad materna y a que redoble sus esfuerzos para aumentar la eficacia de los programas a ese respecto.

55.El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para reducir la pobreza, en particular en las zonas rurales, y mejore sus estrategias de desarrollo social, las cuales deben incorporar los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité señala al Estado Parte la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII). El Comité pide al Estado Parte que facilite, en su próximo informe periódico, datos desglosados y comparativos sobre el número de personas que viven en la pobreza y sobre los progresos logrados en la lucha contra la pobreza.

56.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que en sus negociaciones y acuerdos bilaterales tenga en cuenta todas las obligaciones que le impone el Pacto, de manera que no se vean menoscabados los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe las consecuencias de los acuerdos de libre comercio que han entrado en vigor en 2006 para los derechos económicos, sociales y culturales de la población, en particular los sectores más vulnerables.

57.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para reforzar el sistema de enseñanza pública y lograr la igualdad en la enseñanza entre niñas y niños y entre zonas rurales y urbanas. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para que la enseñanza superior en las esferas científicas también se imparta en árabe.

58.El Comité recomienda al Estado Parte que elabore programas de alfabetización en idioma amazigh. Además lo insta a impartir enseñanza gratuita en idioma amazigh en todos los niveles.

59.El Comité invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de consagrar el idioma amazigh como una de las lenguas oficiales en la Constitución. Lo alienta a que adopte las medidas necesarias para permitir que los padres den nombres amazigh a sus hijos. Además, lo insta a que tome las medidas necesarias para garantizar plenamente a la comunidad amazigh el derecho a ejercer su propia identidad cultural, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 15 del Pacto, que establece el derecho a participar en la vida cultural.

60.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos y los miembros del poder judicial, y que en su cuarto informe periódico le informe de todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También invita al Estado Parte a que procure la participación de las organizaciones no gubernamentales en la elaboración de dicho informe.

61.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar en 2009 y que incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

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