Naciones Unidas

E/C.12/ALB/4

Consejo Económico y Social

Distr. general

3 de noviembre de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Cuarto informe periódico que Albania debía presentar en 2018 en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto * **

[Fecha de recepción: 2 de septiembre de 2021]

Lista de abreviaciones

ODSObjetivos de Desarrollo Sostenible

ONGorganización no gubernamental

OSCorganización de la sociedad civil

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UEUnión Europea

Introducción

1.La República de Albania se ha adherido al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mediante la Ley núm. 7511 de Adhesión de la República de Albania al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 8 de agosto de 1991.

2.En virtud del Pacto, Albania ha presentado al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, informes nacionales de manera periódica sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto y las recomendaciones del Comité. El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados presentados por Albania y aprobó las observaciones finales sobre los informes en 2013.

3.El presente informe se ha elaborado de conformidad con las directrices específicas sobre la preparación de informes periódicos. La primera parte del informe contiene información sobre las medidas relacionadas con la aplicación de las disposiciones del Pacto y los principales avances en relación con el marco jurídico institucional por esferas. La segunda parte contiene información sobre las medidas relativas a la aplicación de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité.

4.El informe incluye datos principalmente sobre el período de 2014 a mayo de 2021. También incluye información sobre la evolución y los logros alcanzados antes de este período, en relación con la presentación de informes completos sobre las cuestiones contempladas en el Pacto.

5.En los anexos, que forman parte del informe, se consigna información adicional.

6.La Constitución de la República de Albania, los acuerdos internacionales ratificados que forman parte del ordenamiento jurídico interno y el marco jurídico interno, garantizan la aplicación de los derechos humanos en la práctica.

7.En virtud de la Ley núm. 43/2016 de los Acuerdos Internacionales en la República de Albania (art. 25, párr. 3), los ministerios y las instituciones competentes informan periódicamente al Ministerio de Asuntos Europeos y Relaciones Exteriores sobre la redacción de los informes nacionales relativos a la aplicación de los acuerdos internacionales de derechos humanos en los que la República de Albania es parte. De conformidad con el párrafo 4 del citado artículo, el Ministerio dirige el proceso de elaboración de los informes nacionales relativos a la aplicación de los derechos humanos y los presenta para su aprobación al Consejo de Ministros.

8.De conformidad con la Orden del Primer Ministro núm. 112 sobre la creación de un grupo de trabajo interministerial para la redacción y la participación en el examen de los informes en el marco de los tratados internacionales de derechos humanos, de 5 de marzo de 2014, el Ministerio de Asuntos Europeos y Relaciones Exteriores coordina el proceso de preparación de los informes nacionales sobre los tratados de derechos humanos.

9.El presente informe se ha elaborado con la coordinación y la colaboración de instituciones centrales como el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Finanzas y Economía, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación, Deportes y Juventud, el Ministerio de Cultura y la Dirección General de la Policía del Estado. Incluye también la contribución de instituciones independientes como la Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo de Albania y el Comisionado para la Protección contra la Discriminación.

10.El cuarto informe periódico sobre la aplicación del Pacto se aprobó mediante la Decisión del Consejo de Ministros núm. 439, de 22 de julio de 2021.

11.En los anexos se incluye información adicional como parte del presente informe.

I.Información sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto

Artículo 1Marco jurídico sobre la prohibición de la discriminación

12.La Constitución de la República de Albania en su forma modificada, sanciona los principios de igualdad y no discriminación. El artículo 18 de la Constitución dispone: “Todas las personas son iguales ante la ley y nadie podrá ser injustamente víctima de discriminación por motivos de género, raza, religión, grupo étnico, idioma, filiación política o religiosa, creencias filosóficas, condición económica o social o ascendencia”. El artículo 16, párrafo 1, de la Constitución prevé que los derechos y libertades fundamentales y los deberes previstos en la Constitución para los ciudadanos albaneses son también válidos para los extranjeros y personas apátridas en el territorio de la República de Albania.

13.La Ley núm. 10221 de Protección contra la Discriminación, de 4 de febrero de 2010 (en su forma modificada) define la discriminación como toda exclusión, limitación o preferencia sobre la base de los motivos enumerados en su artículo 1, cuyo propósito o consecuencia sea obstaculizar o imposibilitar el ejercicio, de la misma manera que para las demás personas, de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución de la República de Albania, las normas internacionales ratificadas por el Estado, así como la legislación en vigor (art. 3).

14.Tras su aprobación el 15 de octubre de 2020, el 18 de noviembre de 2020 entró en vigor la Ley núm. 124/2020 por la que se Modifica la Ley núm. 10221 de Protección contra la Discriminación, de 4 de febrero de 2010. Se añaden nuevos motivos de discriminación, como la discriminación por nacionalidad, por características sexuales, por vivir con el VIH/sida y por el aspecto físico. Las nuevas modificaciones jurídicas prevén otras formas de discriminación como la discriminación múltiple, la discriminación interseccional, el discurso de odio, la exclusión y el acoso sexual. Se prevén “formas graves de discriminación” que merecen ser castigadas con mayor severidad y prohibirse cuando aparezcan.

15.El artículo 5 de la Ley núm. 96/2017 de Protección de las Minorías Nacionales en la República de Albania (Derechos y Libertades de las Minorías Nacionales), relativo al ejercicio de los derechos, dispone que: 1) Toda persona perteneciente a una minoría nacional tiene derecho a elegir libremente ser tratada como tal, sin que esta elección le suponga ninguna desventaja ni el ejercicio de los derechos relacionados con su elección; 2) Las personas pertenecientes a minorías nacionales ejercen sus derechos y disfrutan de las libertades garantizadas por esta Ley, individualmente y en comunidad con otros, en todo el territorio de la República de Albania. El artículo 8 de la Ley de Prohibición de la Discriminación dispone que:

Queda prohibida toda discriminación contra cualquier persona por su pertenencia a una minoría nacional.

Las instituciones públicas, centrales y locales adoptarán y aplicarán las medidas necesarias para:

i)Garantizar la igualdad plena y efectiva en la vida económica, social, política y cultural tanto de las personas pertenecientes a una minoría nacional como de las pertenecientes a la mayoría;

ii)Proteger a las personas pertenecientes a minorías nacionales de las amenazas, la discriminación, la hostilidad o la violencia debidas a su identidad cultural, étnica, lingüística, religiosa o tradicional específica;

iii)Fortalecer el diálogo intercultural;

iv)Fomentar el respeto mutuo, la comprensión y la cooperación entre todos los ciudadanos de la República de Albania, independientemente de su identidad cultural, étnica, lingüística, religiosa o tradicional específica.

Las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 de ese artículo no constituirán actos de discriminación.

16.Los últimos cambios en la Ley núm. 124/2020 por la que se Modifica la Ley núm. 10221 de Protección contra la Discriminación, de 4 de febrero de 2010, contemplan:

Nuevas formas de discriminación como discriminación múltiple, discriminación interseccional, discurso de odio, segregación y acoso sexual.

Formas graves de discriminación que merecen ser castigadas con mayor severidad y prevenirse toda vez que aparezcan.

Iniciativas de organizaciones con intereses legítimos, que les permiten interponer quejas directamente a las instituciones o presentar información de carácter reservado al Comisionado para que pueda iniciar una investigación.

La obligación de las autoridades públicas de promover la igualdad y la no discriminación.

La posibilidad de contratar expertos cuando se examine el caso en función de la complejidad de la esfera que se investiga (opinión profesional). Las modificaciones de la Ley también garantizan la posibilidad de agrupar casos que corresponden a diferentes personas pero que se refieren a la misma presunta conducta discriminatoria.

La asignación al Comisionado para la Protección contra la Discriminación de una nueva facultad, además del seguimiento de la Ley de Protección contra la Discriminación, el seguimiento de la aplicación de la Ley de Igualdad entre el Hombre y la Mujer en la Sociedad.

17.El marco jurídico y reglamentario que rige la actividad de la Policía del Estado constituye y garantiza el respeto de la libertad y los derechos humanos, la igualdad de trato y la no discriminación independientemente del género, la raza, el color, el idioma, la religión, el grupo étnico, la filiación política o religiosa, las creencias filosóficas, la educación, la condición económica o social o la ascendencia. La Ley núm. 108 de la Policía del Estado determina los principios fundamentales que orientan la actividad de la Policía, en particular la no discriminación y el respeto de las libertades fundamentales y los derechos humanos. En el artículo 115 se garantiza el derecho de las personas encarceladas, detenidas y arrestadas a presentar una petición o queja en relación con la actitud, el trato, las condiciones del trato, la conducta del personal de la policía, las vulneraciones y los abusos cometidos contra ellos. En el artículo 133 se establecen las normas del uso de la fuerza por parte de la Policía.

18.La Ley núm. 121/2016 de Servicios de Atención Social en la República de Albania dispone que el principio de no discriminación por diversas razones, en particular por el género, sea uno de los principios básicos de la prestación de servicios. La Ley prevé, entre otras cosas, la prestación de servicios de atención social que apoyen el bienestar y la inclusión social de las personas y familias que necesitan esos servicios.

19.En virtud de los últimos cambios en la Ley núm. 124/2020 por la que se Modifica la Ley núm. 10221 de Protección contra la Discriminación, de 4 de febrero de 2010, se impone a los medios de comunicación nacionales la obligación de publicar las decisiones del Comisionado para la Protección contra la Discriminación que hayan constatado la práctica de la discriminación por medio del discurso de odio. El establecimiento de esta obligación aportaría mayor eficacia. Con el objetivo de sensibilizar a la población, las últimas modificaciones de la Ley de Protección contra la Discriminación (art. 33, párr. 17) disponen que: “Los operadores de los medios de comunicación del Estado tienen la obligación de publicar el resumen de las decisiones definitivas del Comisionado sobre el discurso de odio”. Asimismo, en el marco de las modificaciones jurídicas se prevé la obligación de las autoridades públicas de promover la igualdad, a fin de impedir la discriminación en el desempeño de sus funciones (art. 7 3)).

20.La obligación de publicación solo para esta forma de discriminación obedece, en primer lugar, al hecho de que este comportamiento tiene lugar públicamente, por lo que la decisión tomada también debería hacerse pública; en segundo lugar, guarda relación con el efecto de las decisiones del Comisionado en lo que respecta al empleo del discurso de odio por parte de personas públicas. El establecimiento de esta obligación redundará en una mayor eficacia.

Artículo 3Igualdad de género

21.La Ley núm. 9970 de Igualdad entre el Hombre y la Mujer en Albania, de 24 de julio de 2008, rige las cuestiones fundamentales de la igualdad de género en la vida pública, la protección y la igualdad de trato entre la mujer y el hombre, las oportunidades y la igualdad de posibilidades de ejercer sus derechos, así como la participación en todos los ámbitos de la vida social y sus contribuciones a esta. La Ley tiene por objeto brindar una protección eficaz contra la discriminación por motivos de género y contra todas las formas de comportamiento que alienten la discriminación por motivos de género, y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a fin de eliminar la discriminación por razón de género, en todas sus formas.

22.La Estrategia y Plan de Acción Nacional sobre Igualdad de Género 2016-2020 se basa en los pilares siguientes:

Igualdad de género, como requisito previo para una sociedad justa y desarrollada social y económicamente.

Mejora de la situación social, económica y sanitaria de las mujeres, especialmente de las que sufren discriminación múltiple.

Educación, promoción y participación política de las mujeres, mediante las mismas oportunidades que los niños y los hombres.

Sensibilidad y trato equitativo de las necesidades especiales de ambos géneros: las niñas y mujeres y los niños y hombres tienen necesidades diferentes y se enfrentan a distintas formas de violencia y discriminación.

Tolerancia cero hacia la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Coordinación y cooperación interinstitucional para abordar de la manera más eficaz posible las desigualdades e injusticias de género hacia las niñas y mujeres y los niños y hombres.

23.Actualmente, la Estrategia Nacional sobre Igualdad de Género 2021-2030, la cuarta de este tipo en Albania, está en vías de aprobación. Este proyecto se ha elaborado a partir de las conclusiones y recomendaciones del informe de evaluación sobre la aplicación de la Estrategia y Plan de Acción Nacional sobre Igualdad de Género 2016-2020. Visión de la Estrategia Nacional sobre Igualdad de Género 2021-2030: “Una sociedad que considera la igualdad de género una condición necesaria para el desarrollo social, económico y político sostenible del país, en la que nadie se queda atrás, y que se basa en el principio de tolerancia cero hacia las prácticas perjudiciales, la violencia de género y la violencia doméstica, castigando al infractor o autor y protegiendo, rehabilitando y reintegrando a las personas afectadas”. La Estrategia Nacional sobre Igualdad de Género 2021-2030 tiene cuatro orientaciones estratégicas principales, incluidos objetivos específicos que reflejan la necesidad de cambio o añaden nuevas dimensiones en las que debe centrarse la atención para abordar las cuestiones de igualdad de género, basándose en los últimos avances y teniendo en cuenta las cuestiones relacionadas con las emergencias civiles, los desastres naturales o las nuevas esferas relacionadas con la igualdad de género que se han abordado poco o nada hasta el momento (como medio ambiente y cambio climático, y digitalización). En apoyo de esta visión, se están formulando las principales metas estratégicas y sus respectivos objetivos y medidas.

Artículos 6 y 7El derecho al trabajo

24.La Ley núm. 15/2019 de Fomento del Empleo, determina las normas y el funcionamiento del sistema público en materia de servicios de empleo, programas activos y pasivos del mercado de trabajo, así como los organismos encargados de su gestión. Esta Ley prevé programas activos del mercado de trabajo, que incluyen mecanismos que tienen como objetivo mantener a las personas empleadas, apoyar a las personas desempleadas que buscan trabajo para que puedan ingresar en el mercado de trabajo, aumentar la productividad y los ingresos del trabajo y mejorar el funcionamiento del mercado. Los programas activos del mercado de trabajo incluyen: a) servicios de empleo, b) programas de fomento del empleo y c) formación profesional.

25.Se llevan a cabo iniciativas concretas para la elaboración de políticas de incentivo y facilitación para las minorías nacionales romaní y egipcia de los Balcanes, con el objetivo de promover su empleo, así como para la cualificación, formación e integración en el mercado de trabajo. Los datos del análisis de la situación del mercado de trabajo muestran que el 1,3 % de la minoría romaní y el 4,8 % de la minoría egipcia de los Balcanes de hasta 20 años tienen estudios secundarios y, respectivamente, el 0,3 % y el 0,2 % tienen estudios universitarios. Estas categorías constituyen los grupos destinatarios de las políticas de empleo que se benefician de la formación profesional gratuita y tienen prioridad para los programas de incentivos para el empleo. La disminución de la tasa de desempleo sigue siendo una prioridad, así como el aumento del nivel educativo.

26.El Ministerio de Finanzas y Economía, basándose en la Ley núm. 15/2019 de Fomento del Empleo, ha aprobado el conjunto de programas de fomento del empleo, que abarca las normas, los criterios y los procedimientos para la ejecución de los programas de fomento del empleo mediante el empleo, la formación y las prácticas profesionales. Se incluyen programas para grupos especiales como los romaníes y los egipcios de los Balcanes. En el presupuesto para programas de mediano plazo 2020-2022, se incrementan los fondos asignados a los programas de fomento del empleo con el objetivo de aumentar el número de participantes que se beneficiarán de ellos.

27.Con arreglo a esta Ley, se han adoptado las siguientes decisiones:

Decisión del Consejo de Ministros núm. 17, sobre los procedimientos, los criterios y las normas para la aplicación de los programas de fomento del empleo mediante el empleo, la formación y las pasantías, incluido el programa de empleo, de 15 de enero de 2020.

Decisión del Consejo de Ministros núm. 348, sobre los procedimientos, los criterios y las normas para la aplicación de los programas de fomento del empleo mediante el empleo por cuenta propia, de 29 de abril de 2020.

Decisión del Consejo de Ministros núm. 535, sobre los procedimientos, los criterios y las normas para la aplicación de los programas de fomento del empleo mediante el trabajo comunitario, de 8 de julio de 2020.

Decisión del Consejo de Ministros núm. 608, sobre los procedimientos, los criterios y las normas para la aplicación de los programas de fomento del empleo mediante el empleo de las personas que quedaron desempleadas debido a la pandemia de COVID‑19, de 29 de julio de 2020.

28.La Estrategia Nacional de Empleo y Cualificaciones 2014-2020 y el Plan de Acción 2019-2022 disponen medidas concretas para el programa activo del mercado de trabajo, programas de empleo, educación y formación profesional. Una de las prioridades de la Estrategia de Empleo es el estímulo de la inclusión social y la cohesión territorial. El objetivo es la educación y el empleo de mujeres y hombres de las categorías vulnerables.

29.De los datos administrativos se desprende que las personas pertenecientes a las minorías romaní y egipcia de los Balcanes constituyen alrededor del 7 % u 8 % de las personas desempleadas que buscan trabajo, registradas en las oficinas de empleo del país en el período 2014-2020. Principalmente están registradas en las oficinas de empleo de Tirana, Elbasan, Korça, Fier y Berat, entre otras. Esta categoría se caracteriza por un bajo nivel de cualificación: el 94 % tiene nueve años de educación básica. Las mujeres constituyen el 50 % de los solicitantes de empleo romaníes y egipcios de los Balcanes registrados en las oficinas de empleo. Las políticas activas de empleo y formación profesional han contribuido al aumento del empleo de las categorías romaní y egipcia de los Balcanes.

Artículo 8El derecho de huelga

30.El derecho de huelga del empleado en casos vinculados con relaciones laborales está garantizado por la Constitución de la República de Albania (art. 51 1)). Según el ordenamiento interno, el papel del Estado como garante del ejercicio de este derecho por todos los empleados está previsto siempre que la huelga se lleve a cabo por cuestiones vinculadas a relaciones laborales; el derecho de huelga es un derecho del empleado. La huelga es una forma de comportamiento y acción de los empleados para interrumpir el trabajo, con el objetivo de presionar al empleador para que mejore la situación económica, las condiciones de trabajo y cambios de las disposiciones previstas en el contrato de trabajo individual.

31.El ejercicio de este derecho constitucional, previsto en el Código del Trabajo, corresponde únicamente a los sindicatos y no a los empleados o sus representantes. De conformidad con la Ley núm. 152/2013 de los Funcionarios Públicos (art. 35), los funcionarios públicos gozan del derecho de huelga, excepto cuando la ley dispone lo contrario. El derecho de huelga no se utilizará como un fin en sí mismo, sino como un medio para resolver los desacuerdos.

32.El Código del Trabajo (art. 197/5) dispone que la huelga no puede utilizarse en el caso de servicios esenciales en que la interrupción del trabajo pone en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de una parte o de toda la población. En este caso, los conflictos colectivos se resuelven en forma definitiva y obligatoria, de conformidad con el artículo 196 de este Código. El artículo citado detalla los servicios esenciales, como los servicios médicos y hospitalarios, los servicios de control del tráfico aéreo, los servicios de protección contra incendios y los servicios penitenciarios. Se exceptúan los sectores de los servicios de abastecimiento de agua y la energía eléctrica. Según esta disposición, en los sectores de servicios esenciales mencionados, la prohibición del derecho de huelga no incluye todos los servicios, sino solo los que garantizan la vida, la seguridad y la salud pública. Los servicios médicos y hospitalarios incluyen el servicio de urgencia y los servicios esenciales. El artículo 197/6 dispone que la huelga no puede llevarse a cabo si no se prestan los servicios mínimos en los sectores del abastecimiento de agua y la energía eléctrica, así como los servicios que permiten satisfacer las necesidades esenciales de la población.

33.En el Código del Trabajo (modificado por la Ley núm. 156/2015) se dispone que la “huelga general”, prevista en virtud del artículo 197/8 a) puede realizarse a nivel nacional o regional. La huelga es legítima si no contraviene los artículos 197/4, 197/5 y 197/6 de este Código ni otras disposiciones jurídicas y su objetivo es oponerse a las políticas y medidas económicas y sociales que afectan al interés del empleado.

34.A nivel nacional y local, las políticas guardan relación con los impuestos, el seguro social y las políticas de empleo, entre otras cosas. Si los trabajadores consideran que estas políticas a nivel local o nacional pueden afectar negativamente a las relaciones laborales, el salario, las prestaciones del seguro social, el déficit de puestos de trabajo, si cumplen las condiciones previstas en el marco jurídico, pueden ejercer el derecho de huelga general.

35.Según el artículo 197/9 del Código del Trabajo, cuando la huelga es legítima, por decisión de los tribunales, el empleador puede rescindir el contrato de trabajo con los huelguistas que no se reincorporan al trabajo en el plazo de tres días, con efecto inmediato, y exigirles que le paguen los daños que hayan causado. En este caso, no serán aplicables las disposiciones que regulan los procedimientos de despido laboral. La exigencia del pago de los daños podrá dirigirse también a la organización que ha convocado la huelga. Cuando la huelga está acompañada de acciones ilícitas, las partes se remiten al tribunal, que establece las responsabilidades de las partes, las acciones que deben llevar a cabo, y determina los daños causados y la obligación de reparación de la parte. Si las circunstancias lo permiten, el tribunal puede disponer la reanudación del trabajo.

36.La huelga finaliza cuando las partes llegan a un acuerdo, cuando el sindicato que la ha convocado decide suspenderla, o cuando, conforme a la decisión del tribunal, se considera ilegal. Según el Código del Trabajo (art. 193 7)), el plazo de 20 días para el procedimiento de conciliación ha cambiado y ahora es de 10 días.

Artículo 9El derecho al seguro social

37.Las cotizaciones al seguro social y de salud son obligatorias para todas las personas económicamente activas, incluidas las que trabajan por cuenta propia. El marco jurídico que prevé las cotizaciones al seguro social y de salud para los trabajadores en relación de dependencia y por cuenta propia se basa en las siguientes Leyes:

Ley núm. 7703 del Seguro Social en la República de Albania, de 11 de mayo de 1993, en su forma modificada.

Ley núm. 9136 de Recaudación de las Cotizaciones Obligatorias al Seguro Social y de Salud, de 11 de septiembre de 2003, en su forma modificada.

Ley núm. 7961 del Código del Trabajo de la República de Albania, de 12 de julio de 1995, en su forma modificada.

Ley núm. 10383 del Seguro de Salud Obligatorio en la República de Albania, de 24 de febrero de 2011, en su forma modificada.

Reglamentos sobre la fijación de salarios.

38.Todas las categorías de pensiones tienen derecho a la participación en el régimen de seguro social y de salud, a saber:

Pensiones de vejez.

Pensiones reducidas de vejez.

Pensiones familiares.

Pensiones de discapacidad.

Pensiones de discapacidad parcial.

Reembolso de servicios de salud y gastos de medicamentos.

39.Según el Código del Trabajo, por “empleador” se entiende toda persona física y jurídica que emplea a otra persona, con o sin contrato. El empleador está obligado a firmar un contrato de trabajo con los empleados, a tiempo completo o parcial. El empleador debe asegurar a todos los empleados a tiempo parcial o completo y debe calcular, declarar y pagar la cotización obligatoria del seguro social y de salud en las condiciones establecidas para cada empleado.

40.De conformidad con la Ley del Seguro Social, los empleadores deben calcular y pagar a sus empleados prestaciones a corto plazo, como licencia de enfermedad y de maternidad.

Artículo 10La familia

41.En el Código de la Familia el matrimonio se define como la convivencia legal basada en la igualdad moral y jurídica de los cónyuges. El matrimonio y la familia gozan de protección especial del Estado. Los progenitores, los órganos competentes y los tribunales, en sus decisiones y actividades, deben tener como consideración primordial el interés superior del niño. Los progenitores tienen el deber y el derecho de garantizar el cuidado, el desarrollo, el bienestar, la educación y la instrucción adecuados de los hijos nacidos dentro del matrimonio o fuera de él. El Estado y la sociedad deben ofrecer a las familias el apoyo necesario para el cuidado de sus hijos, a fin de prevenir su maltrato y abandono, y preservar la estabilidad de la familia.

42.Protección de las madres: El marco jurídico de la seguridad social en la República de Albania (en su forma modificada) dispone el pago de la licencia de maternidad y la prestación por nacimiento del hijo. La prestación por licencia de maternidad se paga a la mujer asegurada por el embarazo y el nacimiento del hijo si ha estado asegurada durante un período de 12 meses, en todos los casos. El período de la prestación será de 365 días naturales, incluido un mínimo de 35 días antes y 63 días después del nacimiento del hijo. En el caso de nacimientos múltiples, el período de la prestación será de 390 días naturales, incluido un mínimo de 60 días antes y 63 días después del nacimiento de los hijos. La Ley garantiza el derecho a la licencia de maternidad para la madre que adopte niños de hasta 1 año de edad y que haya estado asegurada durante un período no inferior a los 12 meses.

43.De conformidad con la Ley del Seguro Social, la prestación por nacimiento de un hijo se paga a la persona asegurada, que es la madre o el padre del niño por nacer, a condición de que uno de ellos haya cotizado durante un año antes del nacimiento del niño. La prestación se pagará a uno solo y la madre tendrá prioridad para percibir el pago, en caso de que haya estado asegurada.

Marco jurídico que garantiza el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales

44.La Constitución prevé una serie de disposiciones para garantizar los derechos y las libertades fundamentales de todas las personas, independientemente de su género, raza, religión, grupo étnico, idioma, filiación política o religiosa, creencias filosóficas, condición económica o social, educación o ascendencia. La Constitución garantiza también que toda persona, para la protección de sus derechos, su libertad y sus intereses constitucionales y jurídicos o en caso de que se presenten cargos contra ella, tiene derecho a un proceso justo y público en un plazo razonable por parte de un tribunal independiente e imparcial nombrado por ley. El marco jurídico y reglamentario, según la esfera de que se trate, tiene como objetivo la garantía y aplicación en la práctica de los derechos humanos (los derechos de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los derechos de las minorías, entre otros).

45.La Ley núm. 124/2020 por la que se Modifica la Ley núm. 10221 de Protección contra la Discriminación, de 4 de febrero de 2010, incluye una nueva disposición, en virtud de la cual se “traslada la carga de la prueba” a la persona que presuntamente ha incurrido en una conducta discriminatoria. El traslado de la carga de la prueba establecido en la Ley de Protección contra la Discriminación garantizará la aplicación de este principio en todos los ámbitos y en todos los casos en que se alegue que no se está aplicando el principio de igualdad y no discriminación. Estas modificaciones jurídicas también han previsto la competencia del Comisionado para la Protección contra la Discriminación para interponer una demanda de protección del principio de igualdad y no discriminación por cuestiones relacionadas con intereses colectivos y remitirla al Tribunal Constitucional, en los casos en que en el curso de su actividad compruebe que una Ley o norma vulneran los derechos y las libertades fundamentales de las personas.

46.El Código de Procedimiento Administrativo de la República de Albania (aprobado en virtud de la Ley núm. 44/2015) establece el principio de la igualdad y la no discriminación. El órgano público, durante el ejercicio de su actividad, impide todo tipo de discriminación por las causas previstas.

47.La Ley núm. 121/2016 de Servicios de Atención Social en la República de Albania establece la no discriminación como uno de los principios básicos de la prestación de servicios. La Ley dispone la prestación de servicios especializados para las mujeres y niñas violadas o víctimas de la trata y para las mujeres o niñas embarazadas o que son madres sin cónyuge con un hijo de hasta 1 año, entre otras.

48.La Ley núm. 65/2016 de Empresas Sociales en la República de Albania, entre otras cosas, tiene por objeto el empleo en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas, como las beneficiarias de servicios sociales, las personas con discapacidad, las personas huérfanas y las mujeres víctimas de la violencia y la trata de personas.

49.La Ley núm. 18/2017 de Protección de los Derechos del Niño, cuyos principios generales disponen la igualdad y la no discriminación, define la protección de los niños aclarando “las medidas de protección” a causa de la violencia, el abuso, el abandono o la explotación. Por primera vez, se prevé la protección de los niños en situación de calle o de los niños que trabajan o que son víctimas de explotación laboral, abordando diferentes formas de violencia contra los niños como el acoso, la violencia en las escuelas, la violencia doméstica, el abuso sexual, la explotación económica, la seguridad de los niños en Internet, los niños no acompañados o víctimas de la trata.

50.La Ley núm. 37/2017 del Código de Justicia Penal Juvenil garantiza el principio de no discriminación y prevé un marco de justicia penal para menores, promueve la reinserción de menores en conflicto con la ley penal, protege los derechos de los menores víctimas o testigos de delitos penales, y previene la revictimización y la victimización secundaria de un niño que ha sido previamente víctima de un delito penal.

51.La Ley núm. 111/2017 de Asistencia Letrada Garantizada por el Estado se basa en el principio de igualdad y no discriminación de las personas en lo que respecta al derecho a la asistencia letrada y a la profesionalidad en la prestación de servicios de asistencia letrada. La Ley garantiza la asistencia letrada gratuita para las categorías especiales siguientes: las víctimas de la violencia doméstica, de abusos sexuales o de la trata de personas, menores en conflicto con la ley y niños en instituciones de atención social, y personas cuyos derechos han sido vulnerados por la acción o falta de acción que constituye discriminación.

52.La Ley núm. 47/2018, por la que se Modifica la Ley núm. 9669 de Medidas contra la Violencia Doméstica, de 18 de diciembre de 2006, dispone el fortalecimiento de las medidas de protección y de procedimiento para dar una respuesta más eficaz a la violencia doméstica y la protección de las víctimas mediante la expedición de la Orden para las Medidas Cautelares de Protección Inmediata. Por primera vez se protege a las mujeres y niñas que mantienen relaciones íntimas sin tener una relación formal con los autores, como el matrimonio o la convivencia. La Ley se volvió a modificar en octubre de 2020 para incluir medidas destinadas a expulsar al infractor de la residencia y detenerlo en virtud de Órdenes de Alejamiento y de Alejamiento Inmediatas, la participación en programas de rehabilitación específicos por la infracción cometida y el registro de las Órdenes, entre otras medidas.

53.La Ley núm. 69/2018 por la que se Modifica la Ley núm. 10 129 del Estado Civil, de 11 de mayo de 2009, prevé los procedimientos para la inscripción de nacimientos no registrados, cuando el acta de nacimiento expedida por otro Estado en que se ha producido el nacimiento contiene datos incompletos o incorrectos.

54.La Ley núm. 34/2019 de Administración de Bienes Decomisados y Confiscados hace hincapié en la buena gobernanza y el uso eficiente y económico de los bienes decomisados y confiscados por los órganos judiciales, la devolución a la comunidad del producto del delito y la compensación financiera a las víctimas del delito.

55.En la Ley núm. 57/2019 de Asistencia Social en la República de Albania se determinan como beneficiarias de la asistencia social, entre otras, a las víctimas de la trata de personas, desde el momento en que salen de las instituciones de asistencia social hasta que obtienen empleo, así como las víctimas de la violencia doméstica que no han sido acogidas en una institución de asistencia social durante el período de vigencia de las Órdenes de Alejamiento y de Alejamiento Inmediatas.

56.La Ley núm. 35/2020 por la que se Modifica la Ley del Código Penal de la República de Albania, de 27 de enero de 1995, en su forma modificada, dispone la tipificación como delito de la violencia psicológica, la protección de las personas que mantienen, o mantuvieron, una relación íntima con el autor de un delito penal, y la severidad del castigo de algunas personas por este delito.

57.La Ley núm. 81/2020 de los Derechos y el Trato de los Reclusos y de las Personas que se Encuentran en Prisión Preventiva garantiza el trato digno de las personas detenidas en prisión preventiva y los reclusos, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales y la prevención del trato o el comportamiento cruel, inhumano y degradante.

58.Como se señaló anteriormente, la Ley por la que se Modifica la Ley núm. 10221 de Protección contra la Discriminación, de 4 de febrero de 2010, prevé también la discriminación múltiple, la discriminación interseccional, el discurso de odio, la exclusión y el acoso sexual, entre otras cosas, así como el derecho del Comisionado para la Protección contra la Discriminación de solicitar al Tribunal Constitucional que determine si una ley es inconstitucional o no.

59.La Ley núm. 10/2021 de Asilo en la República de Albania garantiza el derecho de asilo a los extranjeros y apátridas que se encuentren fuera de su país de nacionalidad o de su lugar de residencia habitual y no pueden o no quieren solicitar protección en dicho país debido a temores fundados de ser perseguidos por motivos de raza, creencias religiosas, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o ideas políticas (art. 5).

60.La Ley núm. 96/2017 de Protección de las Minorías Nacionales en la República de Albania proporciona las garantías jurídicas, la garantía de los derechos de las minorías nacionales (derechos individuales), los derechos y las libertades fundamentales, como los derechos civiles, políticos, sociales y otros derechos previstos en la Constitución y el marco jurídico y reglamentario en las mismas condiciones que todos los ciudadanos albaneses.

61.La garantía de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales se basa en los criterios determinados a partir de los tratados internacionales, los criterios objetivos relacionados con las características étnicas, culturales, religiosas y lingüísticas sostenibles y especiales, de estos grupos respecto del resto de la población, la voluntad de preservar su cultura, tradiciones, religión e idioma, así como los criterios inherentes a la elección personal de formar o no parte de la minoría nacional. La elección subjetiva individual no está relacionada con los criterios objetivos de identidad de la persona, aunque no implica simplemente el derecho de la persona a elegir arbitrariamente su pertenencia a una minoría nacional.

62.Las leyes y sus reglamentos tienen por objeto garantizar los derechos y el pleno ejercicio de los derechos individuales de las personas que pertenecen a minorías nacionales, proteger la identidad especial de las minorías nacionales, la no discriminación y la igualdad ante la ley. Las leyes y su reglamentación proporcionan medidas concretas para la protección de los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales, como el derecho a expresar libremente su pertenencia, a proteger y desarrollar su identidad, los elementos especiales que caracterizan la vida de su comunidad, el aprendizaje de su lengua materna, la actividad cultural y el ejercicio de su culto religioso, entre otros.

63.La Ley núm. 96/2017 de Protección de las Minorías Nacionales (art. 15 4), sobre el uso del idioma) dispone entre otras cosas que, en las dependencias de gobierno autónomo local, cuando las personas pertenecientes a minorías nacionales representen más del 20 % de la población total de la dependencia, tienen derecho a recibir información, no solo en albanés sino también en las lenguas minoritarias, sobre la evolución del proceso electoral. El suministro de información en una lengua minoritaria sobre la evolución del proceso electoral está regulado por leyes aprobadas por la Comisión Electoral Central.

64.La Ley núm. 111/2017 de Asistencia Letrada Garantizada por el Estado prevé los principios de la asistencia letrada por medio de: a) la igualdad de acceso a la asistencia letrada de las personas, b) la igualdad y la no discriminación de las personas que tienen derecho a la asistencia letrada, c) la profesionalidad en la prestación de la asistencia letrada, ç) la calidad, la eficiencia y la rentabilidad de los servicios de asistencia letrada prestados, d) la protección de la confidencialidad, e) la prevención de los conflictos de intereses y f) la protección de los derechos de las personas vulnerables.

65.La Ley núm. 18/2017 de Protección de los Derechos del Niño abarca los principios de igualdad y no discriminación, la protección de los niños aclarando “las medidas de protección” que el personal puede adoptar cuando se verifican casos de niños en situación de inseguridad a causa de la violencia, el maltrato, el abandono o la explotación. Por primera vez, se prevé la protección de los niños en situación de calle o de los niños que trabajan o que son víctimas de explotación laboral, abordando diferentes formas de violencia contra los niños como el acoso, la violencia en las escuelas, la violencia doméstica, el abuso sexual, la explotación económica, la seguridad de los niños en Internet, los niños no acompañados o víctimas de la trata, entre otros.

66.La Ley núm. 121/2016 de Servicios de Atención Social en la República de Albania establece la no discriminación, en particular por motivos de género, como uno de los principios básicos de la prestación de servicios. La Ley prevé también la prestación de servicios especializados a las mujeres y niñas violadas o víctimas de la trata y a las mujeres o niñas embarazadas o que son madres sin cónyuge con un hijo de hasta 1 año, entre otras.

67.La Ley núm. 65/2016 de Empresas Sociales en la República de Albania, entre otras cosas, tiene por objeto el empleo en el mercado de trabajo de las personas desfavorecidas, como las personas beneficiarias de servicios sociales, las personas con discapacidad, las personas huérfanas y las mujeres víctimas de la violencia y la trata de personas. La Ley núm. 15/2019 de Fomento del Empleo contempla grupos especiales de solicitantes de empleo en situación desfavorecida en el mercado de trabajo que se benefician de los programas de fomento del empleo, como las minorías romaní y egipcia de los Balcanes.

68.La Ley núm. 57/2019 de Asistencia Social en la República de Albania determina las normas y los mecanismos para obtener asistencia social. Uno de los principios de esta Ley es la no discriminación, que estipula los derechos que se derivan de la Ley sin ningún tipo de discriminación para todas las personas, independientemente de su género, raza, color, religión, grupo étnico, idioma, identidad de género, orientación sexual, filiación política o religiosa, creencias filosóficas, situación económica, educativa, social, embarazo, dependencia o responsabilidad parental, situación familiar o matrimonial, estado civil, estado de salud, antecedentes genéticos, discapacidad, pertenencia a un grupo especial o cualquier otro motivo.

69.El Código de Procedimiento Penal modificado prevé las disposiciones procesales sobre las normas para llevar adelante actuaciones penales, investigaciones y enjuiciamiento de los delitos penales, y la ejecución de las decisiones judiciales. Estas normas son obligatorias para las partes en el proceso penal, las autoridades estatales, las personas jurídicas y los ciudadanos.

70.El Código de Procedimiento Penal prevé:

El derecho de la víctima del delito penal.

La presunción de inocencia hasta que se haya establecido su culpabilidad mediante una sentencia firme del tribunal.

Las disposiciones procesales sobre las normas y la forma de llevar adelante las actuaciones penales, las investigaciones y el enjuiciamiento de los delitos, y la ejecución de las decisiones judiciales.

71.Las modificaciones del Código de Procedimiento Penal mejoran considerablemente los derechos y la posición de la víctima del delito penal al incluir disposiciones específicas sobre las víctimas de la trata de personas. Concretamente, se instituye la obligación de que la víctima del delito participe como parte en el proceso garantizando su acceso al procedimiento penal, específicamente para las víctimas de la trata, en particular las víctimas menores de edad y las víctimas de abuso sexual o de la trata. Entre las modificaciones y adiciones del Código Penal figura la tipificación de la violencia doméstica como un delito penal con las correspondientes sanciones (art. 130 a)), específicamente: golpear; amenazar seriamente con cometer un asesinato o infligir heridas graves a personas allegadas a la familia.

72.La Ley núm. 37/2017 del Código de Justicia Penal Juvenil garantiza un marco jurídico de justicia penal para los niños, promueve la reintegración de los niños en conflicto con la ley, la protección de los derechos del niño víctima o testigo de un delito penal y previene la revictimización del niño que ha sido víctima de un delito penal.

73.La Ley núm. 111/2017 de Asistencia Letrada Garantizada por el Estado entró en vigor el 1 de junio de 2018 y su objetivo es el establecimiento de un sistema jurídico consolidado en relación con la prestación de asistencia letrada gratuita para todas las personas en el sistema de justicia, y la garantía de la igualdad de acceso, así como la oferta de servicios de asistencia letrada de calidad, de manera profesional, eficiente y eficaz.

74.La Ley núm. 111/2017 garantiza la asistencia letrada gratuita a las categorías especiales siguientes: víctimas de violencia doméstica, de abusos sexuales y de la trata de personas, menores en conflicto con la ley, niños en instituciones de asistencia social, y personas cuyos derechos han sido vulnerados por la acción o falta de acción que constituye discriminación, entre otras. Esta Ley ha fortalecido el acceso a la justicia proporcionando oportunidades jurídicas a todas las categorías de beneficiarios establecidas por la Ley, de gozar de asistencia letrada gratuita, independientemente de sus ingresos o patrimonio, incluidas las personas cuyos derechos han sido vulnerados mediante la acción o falta de acción que constituye discriminación, sobre la base de la decisión del órgano competente, de conformidad con la legislación en vigor para la protección contra la discriminación.

75.La Ley núm. 47/2018, por la que se modifica la Ley núm. 9669 de Medidas contra la Violencia Doméstica, de 18 de diciembre de 2006, dispone el fortalecimiento de las medidas de protección y de procedimiento para dar una respuesta más eficaz a la violencia doméstica y la protección de las víctimas mediante la expedición de la Orden para las Medidas Cautelares de Protección Inmediata. Por primera vez se protege a las mujeres y niñas que mantienen relaciones íntimas sin tener una relación formal con los autores, como el matrimonio o la convivencia. La Ley se volvió a modificar en octubre de 2020 para incluir medidas destinadas a expulsar al infractor de la residencia y detenerlo en virtud de Órdenes de Alejamiento y de Alejamiento Inmediatas, la participación en programas de rehabilitación y el registro de las Órdenes, entre otras medidas.

76.Esta Ley tiene por objeto:

La prevención y reducción de los casos de violencia doméstica.

La mejora de las medidas de protección previstas por ley en virtud de Órdenes de Alejamiento y de Órdenes de Alejamiento Inmediatas, teniendo especialmente en cuenta la mejora de las medidas de protección de los niños.

El aumento de la asistencia letrada profesional gratuita.

La determinación de disposiciones procesales claras para la presentación de la solicitud de Órdenes de Alejamiento y de Órdenes de Alejamiento Inmediatas y para recurrir decisiones judiciales.

La determinación más clara de las autoridades encargadas de la ejecución de las tareas y de las obligaciones de los funcionarios.

El establecimiento explícito de la obligación de las instituciones estatales de proporcionar un servicio especializado gratuito para casos de violencia doméstica.

Una mayor participación de los autores en los servicios específicos de rehabilitación, con especial atención a los que son alcohólicos, drogadictos o que padecen trastornos mentales, que se indican explícitamente en las decisiones judiciales de expedición de órdenes de alejamiento.

77.La Ley núm. 81/2020 de los Derechos y el Trato de los Reclusos y de las Personas que se Encuentran en Prisión Preventiva garantiza el trato digno de las personas detenidas en prisión preventiva y los reclusos, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales y la prevención del trato o el comportamiento cruel, inhumano o degradante. Entre los principios de esta Ley (art. 5), se establece que los reclusos recibirán un trato equitativo, imparcial y no discriminatorio por todos los motivos previstos en el marco jurídico en vigor para la protección contra la discriminación.

Artículo 11Vivienda

78.La Ley núm. 22/2018 de Vivienda Social establece las normas y procedimientos administrativos para la planificación, provisión, administración y distribución de los programas de vivienda social, con el objeto de ofrecer oportunidades de vivienda adecuada y asequible, sobre la base de la solvencia de las familias necesitadas de vivienda y de ayuda estatal. Esta Ley se basa en el principio de no discriminación por razón de género, raza, color, religión, grupo étnico, idioma, identidad de género, orientación sexual, filiación política y religiosa o creencias filosóficas, situación económica, educativa y social, embarazo, ascendencia o responsabilidad parental, estado civil, estado de salud, antecedentes genéticos, discapacidad, pertenencia a un grupo especial y cualquier situación que tenga efectos discriminatorios.

79.La Ley establece los programas de vivienda siguientes: 1) Vivienda de Bajo Costo, 2) Alquiler de viviendas sociales, 3) Programa de Mejora de Zonas con Fines de Vivienda, 4) Programa de Mejora de las Condiciones de las Viviendas Existentes, 5) Programa de Acogida Temporal (Alojamiento) y 6) Programa de Viviendas Especiales. La Ley también prevé una serie de instrumentos financieros de apoyo a las familias de bajos y medianos ingresos, subsidios de alquiler, préstamos con intereses subvencionados, subsidios para la adquisición de una vivienda de bajo costo, y subsidios por concurso para mejorar las condiciones de vivienda.

80.La Ley núm. 22/2018 de Vivienda Social (art. 2) dispone que los programas de vivienda social tienen por objeto alojar a familias y personas que no disponen de vivienda o que viven en lugares que no están clasificados como vivienda o alojamiento temporal, en el sentido de esta Ley, y que no disponen de medios económicos y financieros para pagar una vivienda, así como a aquellas familias o personas cuyas viviendas no cumplen la norma legal de vivienda y no cuentan con ingresos para pagar un alquiler mínimo en el mercado.

81.En 2019 se destinaron a programas de vivienda unos 118 millones de leks albaneses del presupuesto del Estado, de los cuales 65 millones de leks correspondieron a subsidios de alquiler de 674 familias que los solicitaron en virtud de la Ley de Vivienda. Alrededor del 15,7 % de los beneficiarios pertenecen a minorías romaníes y egipcias de los Balcanes; 5 millones de leks se asignaron al programa de subsidios para 24 familias (el 100 % de los beneficiarios son familias gitanas y egipcias de los Balcanes) y se otorgaron 48 millones de leks para sufragar los subsidios de un mes de alquiler para las familias afectadas por el terremoto de 26 de noviembre de 2019.

82.En 2020 se asignaron unos 354 millones de leks con cargo al presupuesto del Estado para la ejecución de los proyectos de inversión, de los cuales 92 millones de leks correspondieron a los proyectos en curso de 2019 y 262 millones de leks a la ejecución de la primera fase de los nuevos proyectos. El resto de los fondos se asignaron en el marco del presupuesto del Estado de 2021. Los proyectos de inversión incluyen: a) la mejora de las viviendas existentes de 561 familias; b) la conversión de edificios estatales en edificios residenciales, que permitió el establecimiento de 99 viviendas que pasaron a formar parte del fondo público de viviendas sociales. Las familias de las minorías gitana y egipcia de los Balcanes representan el 42 % del número total de beneficiarios.

Artículo 12Asistencia social

83.La Ley núm. 10 107 de Atención de la Salud en la República de Albania, de 30 de marzo de 2009, Modificada por la Ley núm. 27/2019 establece los principios fundamentales y el marco jurídico para la reglamentación, la organización y el funcionamiento del sistema de atención de la salud en la República de Albania. La atención de la salud se basa en los siguientes principios:

El derecho a la atención de la salud como un derecho fundamental de la persona.

La garantía de la igualdad de derechos en la atención de la salud, basada en la no discriminación.

El funcionamiento del sistema de salud se basa en la eficiencia y la calidad del servicio, garantizando la seguridad del paciente y la imparcialidad.

La participación de diferentes agentes, pacientes, consumidores y ciudadanos.

La rendición de cuentas a los ciudadanos.

84.Esta Ley prevé la prestación de atención sanitaria esencial a través de una red de profesionales e instituciones de salud basada en los principios de la atención sanitaria para la familia. La atención sanitaria básica se presta sin limitaciones respecto de enfermedades, edad, género, situación económica o categorías de pacientes. La atención sanitaria básica comprende la atención de las necesidades esenciales, cuidados de enfermería, neonatales, prevención y rehabilitación cuando no se requiere tratamiento y análisis técnicos proporcionados por otros niveles de atención sanitaria. El marco jurídico prevé también la prestación de atención hospitalaria, servicios de emergencia médica, salud pública y salud mental, entre otros.

Salud mental

85.La Ley núm. 44/2012 de Salud Mental, en su forma modificada, tiene por objeto la protección y promoción de la salud mental, la prevención de los problemas relacionados con ella, la garantía de los derechos y la mejora de la calidad de vida de las personas con trastornos mentales. Esto se garantiza a través de las medidas que contribuyen a proporcionar o restablecer el equilibrio mental de la persona, empoderándola en cuanto a sus capacidades individuales, promoviendo la integridad y mejorando la aceptación, y luchando contra la discriminación y el estigma en el entorno social.

86.Los principios generales de atención de los servicios de salud mental garantizan la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con trastornos de salud mental por conducto de equipos multidisciplinarios que responden de manera compleja a las necesidades médicas, psicológicas, sociales y de rehabilitación en un entorno abierto, de ser posible a nivel comunitario, para prevenir en la medida de lo posible el desplazamiento del ámbito familiar y facilitar la integración y rehabilitación social.

87.Por otra parte, por medio de disposiciones específicas, la Ley garantiza la protección contra la discriminación, la tortura, el trato inhumano y degradante de las personas con trastornos de salud mental, proporcionando una protección efectiva contra la discriminación y contra toda forma de comportamiento que fomente la discriminación, en virtud de esta Ley y de la legislación vigente en este ámbito, para que ninguna persona con trastornos de salud mental sea objeto de tortura, castigo o trato inhumano o degradante.

88.El Ministerio de Salud y Protección Social ha aprobado la Ley núm. 44/2012 de Salud Mental, con el objetivo de reforzar la protección jurídica de los derechos de las personas con trastornos de salud mental.

89.En cuanto al marco estratégico en el ámbito de la salud mental, se está aplicando el Plan de Acción para el Desarrollo de los Servicios de Salud Mental 2013-2022, cuya visión de futuro sigue inspirándose en la filosofía de protección de los derechos de las personas con trastornos de salud mental y necesidades especiales y de lucha contra la exclusión y la discriminación social mediante el establecimiento de una red integrada de servicios de salud mental para el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social.

90.El establecimiento de esta red integrada de servicios de salud mental se basa en la consecución de dos grandes objetivos estratégicos, la descentralización de los servicios de salud mental mediante la ampliación y el enriquecimiento de la red existente con servicios más cercanos a la comunidad y la desinstitucionalización, a través de la reducción del número de plazas psiquiátricas y el establecimiento y fortalecimiento de los servicios comunitarios de salud mental.

Protección de los derechos de las personas detenidas por la Policía

91.La Ley núm. 108/2014 de la Policía del Estado, en su forma modificada, dispone el derecho de una persona detenida, detenida preventivamente o arrestada en dependencias de la Policía, y de cualquier otro ciudadano, a presentar una petición o denuncia verbalmente o por escrito a los altos mandos de la Policía o de otras instituciones estatales en relación con la conducta y los actos de la Policía, así como la obligación de la Policía de archivar, examinar, resolver y enviar una respuesta a la persona que presentó la petición o la denuncia.

92.Se ha redactado y aplicado el procedimiento estándar de trabajo para el trato y la seguridad de las personas detenidas o arrestadas en dependencias de la Policía y la resolución de sus peticiones o denuncias. Parte del procedimiento estándar para el tratamiento de las personas detenidas o arrestadas son las normas sobre la obtención de pruebas, el trato y la resolución de las peticiones o denuncias presentadas por las personas detenidas preventivamente, detenidas y arrestadas. En 2019 se dictó la Orden núm. 925, sobre la aprobación del procedimiento estándar de trabajo: trato y seguridad de las personas detenidas o recluidas en dependencias de la Policía del Estado, obtención de pruebas y resolución de sus peticiones o denuncias. También se aprobaron los procedimientos estándar de trabajo sobre las normas técnicas de detención en dependencias de la Policía del Estado mediante la Orden núm. 938, de 24 de julio de 2017, de la Dirección General de la Policía del Estado.

93.Desde 2019 hasta el presente, la Dirección General de la Policía del Estado ha emitido las siguientes disposiciones administrativas:

Aviso núm. 3582 sobre la aplicación de las normas y procedimientos estándar para el trato y la seguridad de las personas encarceladas, arrestadas o detenidas en dependencias locales de la Policía, de 2 de mayo de 2019.

Aviso núm. 5669/2 de la Dirección General de la Policía del Estado sobre el respeto de los derechos humanos durante el uso de la fuerza en cumplimiento de los deberes y responsabilidades jurídicos de la Policía del Estado, de 15 de agosto de 2019.

Carta de solicitud núm. 5126 de la Dirección General de la Policía del Estado sobre prevención y eliminación de las conductas discriminatorias que afectan a la dignidad, de 15 de agosto de 2019.

Carta de solicitud núm. 6104/3 de la Dirección General de la Policía del Estado sobre el reconocimiento del informe y la aplicación de la recomendación del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura sobre el respeto y la garantía de los derechos de las personas privadas de libertad en dependencias de la Policía del Estado, de 2 de septiembre de 2019.

Carta de solicitud núm. 278/1 de la Dirección General de la Policía del Estado sobre la correcta aplicación de la ley y el respeto de los derechos humanos, en particular los derechos de la infancia, durante la ejecución de las actuaciones procesales del personal de la Policía del Estado, de 15 de enero de 2020.

Aviso núm. 1449/2, sobre la aplicación de las normas y procedimientos estándar para la seguridad y el tratamiento de las personas arrestadas o privadas de libertad y detenidas en dependencias de la Policía, de 2 de marzo de 2020.

En el párrafo 80 del proyecto de informe se sugiere añadir las siguientes disposiciones administrativas:

Carta de solicitud núm. 4641/2 de la Dirección General de la Policía del Estado sobre la reclusión o detención de las personas respetando y garantizando sus derechos en las dependencias de la Policía del Estado, de conformidad con el marco jurídico y reglamentario, de 26 de agosto de 2020;

Aviso núm. 293 de la Dirección General de la Policía del Estado sobre el respeto y la garantía de los derechos de las personas detenidas o arrestadas en dependencias de la Policía del Estado, así como el derecho de organización, participación y manifestación pacífica de menores, de 16 de febrero de 2021.

Artículos 13 y 14El derecho a la educación y la investigación científica

94.La Ley núm. 69/2012 del Sistema Escolar Preuniversitario en la República de Albania (en su forma modificada), de 21 de junio de 2012, garantiza el derecho a la educación a las personas de ciudadanía albanesa, a las personas extranjeras y a las que carecen de ciudadanía, sin discriminación por razón de sexo, raza, color, grupo étnico, idioma, orientación sexual, convicciones políticas o religiosas, situación económica o social, edad, lugar de residencia, discapacidad u otros motivos contemplados en la legislación albanesa (art. 5). Las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen la oportunidad de estudiar y de que se les imparta conocimientos en su lengua materna, de conocer su historia y su cultura de conformidad con los planes y programas de enseñanza (art. 10).

95.La Ley núm. 96/2017 de Protección de las Minorías Nacionales en la República de Albania (art. 13) dispone el derecho a la educación en el idioma de la minoría, a saber: 1) las personas pertenecientes a una minoría nacional gozan del derecho a cursar estudios en el idioma de la minoría; 2) las personas pertenecientes a minorías nacionales en las dependencias de autogobierno local en las que residen tradicionalmente o en un número considerable, si hay suficiente demanda, tienen la oportunidad de estudiar o de asistir a clases impartidas en la lengua minoritaria, de conformidad con la legislación pertinente en materia de educación. La Ley dispone:

Los criterios que aplica la dependencia de autogobierno local para fijar el número mínimo de alumnos y la forma de la solicitud se determinan mediante una decisión del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros encargados de la educación y los asuntos locales.

Las medidas que se pueden adoptar en el ámbito de la educación y la investigación, con el objetivo de impulsar al aprendizaje de la cultura, la historia, la lengua y la religión de las minorías nacionales y de la mayoría, de conformidad con la legislación respectiva en el ámbito de la educación, aprobada mediante una decisión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro encargado de la educación, de conformidad con la legislación correspondiente en ese ámbito.

Las medidas que se pueden adoptar a fin de crear las oportunidades y las condiciones para la provisión de libros de texto escolares, la enseñanza primaria, la formación y el desarrollo profesional continuo de los profesores, así como el establecimiento y dictado de clases en el idioma de las minorías nacionales, aprobadas mediante una decisión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro encargado de la educación, de conformidad con la legislación pertinente en el ámbito de la educación.

Las personas que pertenecen a minorías nacionales tienen derecho a establecer y gestionar instituciones privadas del sistema escolar preuniversitario e instituciones de formación profesional, cuando cumplen todas las condiciones previstas en la legislación vigente en materia de educación.

96.De conformidad con la Ley núm. 96/2017, en el ámbito de la educación hay una serie de disposiciones reglamentarias que garantizan el derecho a esta de las minorías nacionales, el establecimiento y dictado de clases para su aprendizaje y el suministro de libros de texto, como la Decisión del Consejo de Ministros núm. 561, de 29 de septiembre de 2018, sobre la dotación de libros de texto para los estudiantes, la educación elemental, el perfeccionamiento profesional continuo de los docentes, así como el dictado de clases en el idioma de las minorías nacionales. La iniciativa de impartir clases en el idioma de las minorías nacionales, basada en la Decisión del Consejo de Ministros núm. 561, de 29 de septiembre de 2018, puede ser tomada por la correspondiente dependencia de autogobierno local, la dependencia de educación local y la comunidad de la zona en la que se espera que comiencen a impartirse clases para minorías nacionales. Las clases en el idioma de minorías nacionales se inician cuando el número de alumnos de minorías no es inferior a 15 alumnos por clase, mientras que en casos especiales en los que el número de alumnos de minorías es inferior a 15 alumnos por clase, estas se dictan por orden del Ministerio encargado de la educación.

97.La Decisión del Consejo de Ministros núm. 562, de 29 de septiembre de 2018, dispone las medidas pertinentes para fomentar el reconocimiento de la cultura, la historia, la lengua y la religión de las minorías nacionales en la actividad educativa y científica de las instituciones de estudios universitarios. Con arreglo a la Decisión del Consejo de Ministros núm. 227 sobre la preparación, impresión y distribución de los libros de texto de educación elemental para estudiantes de las instituciones preuniversitarias públicas donde cursan estudios los alumnos de minorías nacionales, de 17 de abril de 2019, se preparan, imprimen, publican y distribuyen los libros de texto en la lengua materna de las minorías nacionales. En virtud de esta Decisión y de la Instrucción Conjunta del Ministerio de Educación, Deportes y Juventud y del Ministerio de Finanzas y Economía núm. 18, de 1 de julio de 2020, sobre los procedimientos respecto del uso de fondos del presupuesto del Estado para la publicación, impresión, distribución y venta de libros de texto de educación preuniversitaria, los estudiantes de educación elemental de minorías nacionales reciben libros de texto gratuitos en su lengua materna.

98.La Decisión del Consejo de Ministros núm. 1155, de 24 de diciembre de 2020, establece los criterios para que la dependencia de autogobierno local determine el número mínimo y las solicitudes que deben presentar las personas de minorías nacionales para cursar estudios en el idioma de su minoría nacional. Esta decisión tiene por objeto garantizar a las personas pertenecientes a minorías nacionales el derecho a cursar estudios en el idioma de la minoría nacional en las instituciones de enseñanza preuniversitaria, designadas mediante una orden del Ministerio competente, así como a estudiar la historia, la tradición y la cultura de esa minoría, de conformidad con los planes y programas de estudios aprobados por el Ministerio encargado de la educación.

99.La Decisión del Consejo de Ministros núm. 486 sobre la impresión, publicación, distribución y venta de libros de texto del sistema de enseñanza preuniversitaria, de 17 de junio de 2020, y la Decisión del Consejo de Ministros núm. 682 sobre el uso de fondos públicos para el transporte de personal docente y alumnos cuyas escuelas se encuentran fuera de su lugar de residencia (en su forma modificada), de 29 de julio de 2015, disponen medidas concretas para garantizar el derecho a la educación de las minorías nacionales. A partir del año escolar 2020/21, los estudiantes que cursan la educación básica pertenecientes a minorías nacionales, así como los estudiantes de educación preuniversitaria que pertenecen a minorías romaníes y egipcias de los Balcanes, perciben una ayuda presupuestaria para sufragar el 100 % del costo de los libros de texto escolares. Se emitió la Instrucción Conjunta núm. 18 del Ministerio de Educación, Deportes y Juventud y del Ministerio de Finanzas y Economía sobre sobre los procedimientos respecto del uso de fondos del presupuesto del Estado para la publicación, impresión, distribución y venta de libros de texto de educación preuniversitaria, de 1 de julio de 2020.

100.De conformidad con la Ley núm. 96/2017, el Ministerio de Educación, Deportes y Juventud, conjuntamente con el Ministerio de Cultura, ha propuesto la adopción de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 463, de 3 de julio de 2019, sobre la determinación de las orientaciones para la aprobación de las estrategias, programas y planes de acción para promover y crear las condiciones necesarias para que las personas pertenecientes a minorías nacionales utilicen y desarrollen los elementos básicos de su identidad, incluido su idioma. Las instituciones de enseñanza preuniversitaria en las que cursan estudios los alumnos de minorías nacionales cuentan con planes específicos para la promoción de la cultura, el idioma y la identidad de la minoría nacional correspondiente.

101.El Organismo para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Preuniversitaria ha redactado el plan de educación, así como planes para las minorías nacionales. El Organismo ha formado profesores del sistema de enseñanza preuniversitaria, incluidos profesores de minorías nacionales en los siguientes temas:

Plan de estudios basado en competencias.

Preparación del plan de estudios.

Metodología de enseñanza para el plan de estudios basado en competencias.

Evaluación de los estudiantes con arreglo al nuevo plan de estudios.

102.Los profesores de minorías nacionales reciben formación anual del Organismo para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Preuniversitaria sobre la enseñanza del plan de estudios basado en competencias. En el marco del perfeccionamiento profesional del personal docente, se han establecido redes profesionales para todas las asignaturas de la enseñanza preuniversitaria. Algunas de estas redes de asignaturas están dirigidas por profesores de minorías nacionales. El plan de estudios escolar incluye la cultura, la historia y las tradiciones de las minorías nacionales. Se prevé el suministro de material de apoyo (directrices, programas de formación, módulos de enseñanza) para los profesores con el fin de tratar de manera más eficaz la cultura, las tradiciones y la historia de las minorías durante las prácticas de enseñanza escolar.

103.La Ley núm. 80/2015 de Educación Superior e Investigación Científica en las Instituciones de Educación Superior en la República de Albania dispone que la educación superior es un bien y una responsabilidad pública y tiene la misión (art. 1) de crear, desarrollar, transmitir y proteger el conocimiento a través de la enseñanza y la investigación científica, así como de promover y fomentar las artes, la educación física y los deportes, de brindar igualdad de oportunidades para beneficiarse de la educación superior y del aprendizaje permanente, de contribuir al desarrollo económico, social y cultural a nivel nacional y regional, y de fortalecer la seguridad pública y nacional.

104.En el artículo 4 de la Ley, (párrs. 2 y 3) se dispone que el Estado garantice la educación también de las personas que cumplan los criterios de admisión en un programa de estudios de primer ciclo, en un programa de estudios integrado o en un programa de estudios profesional, pero que carezcan de los medios económicos para sufragarlos. La educación en estos programas de estudio también se garantiza a las personas cuyo derecho está reconocido por legislación especial.

105.En la Decisión del Consejo de Ministros núm. 562 sobre las medidas pertinentes para la promoción de la cultura, la historia, la lengua y la religión de las minorías nacionales en la actividad educativa y científica de las instituciones de educación superior se dispone que las instituciones públicas de educación superior que tienen como objeto de su actividad educativa y científica las ciencias sociales y la educación, incluyan en su educación, investigación y actividad científica el reconocimiento, la investigación y la promoción de la cultura, la historia, la lengua y la creencia religiosa de las minorías nacionales. Asimismo, deben incluir, apoyar y fomentar la realización de actividades científicas de reconocimiento, investigación y promoción de la cultura, la historia, la lengua y la creencia religiosa de la minoría nacional.

106.Los estudiantes que cursen estudios en los ciclos primero o segundo o estudios de doctorado en instituciones de enseñanza superior, relacionados con la cultura, la historia, la lengua y las creencias religiosas de las minorías, percibirán ayuda financiera parcial o total con cargo a los fondos del presupuesto del Estado. Los criterios para percibir la ayuda total o parcial se determinan mediante una instrucción del Ministro encargado de la educación. El Ministerio de Educación, Deportes y Juventud, a través de actividades, campañas de sensibilización y coordinación con las instituciones de educación superior, promueve el reconocimiento de la cultura, la historia, la lengua y la creencia religiosa de las minorías nacionales.

Artículo 15Participación en la vida cultural

107.El objetivo de la Estrategia Nacional de Cultura 2019-2025 es promover y representar los valores culturales del arte y el patrimonio (tangible e intangible) en importantes actividades internacionales y la presentación de buenas prácticas. El objetivo específico es la promoción de los valores del arte y el patrimonio cultural. A efectos de la preservación y promoción del patrimonio cultural de las minorías nacionales en el país se asignará apoyo financiero a diversas actividades culturales y de investigación de este patrimonio destinadas a proteger, catalogar y digitalizar la cultura preservada y la identidad de las minorías nacionales y prohibir las prácticas que tengan por objeto la asimilación de su cultura e identidad distintivas. Esta actividad se llevará a cabo en estrecha colaboración con el Comité de Minorías Nacionales.

108.El Programa Nacional de Educación a través de la Cultura proporciona y crea las condiciones necesarias para la preservación, la promoción, la protección, la catalogación y la digitalización a fin de preservar la cultura y la identidad de las personas pertenecientes a minorías nacionales como un bien, un valor y parte del patrimonio cultural nacional.

109.La Ley núm. 96/2017 de Protección de las Minorías Nacionales, en relación con la preservación de la identidad cultural de las minorías nacionales (art. 12), establece que:

Las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen derecho a preservar y desarrollar su patrimonio lingüístico, cultural y religioso en todo el territorio de la República de Albania.

Las personas pertenecientes a minorías nacionales gozan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley, del derecho a celebrar actos relacionados con la promoción de su identidad cultural específica.

Las estrategias, los programas y los planes de acción con miras a crear las condiciones necesarias para que las minorías nacionales preserven y desarrollen su identidad específica se aprueban por decisión del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros responsables de la educación y la cultura.

Sin perjuicio de las medidas adoptadas de conformidad con la política general de integración de las minorías nacionales, se prohíben las políticas o prácticas destinadas a la asimilación de las personas pertenecientes a minorías nacionales en contra de su voluntad.

110.Con arreglo a la Ley núm. 96/2017 se aprobaron las decisiones siguientes:

Decisión del Consejo de Ministros núm. 462, de 3 de julio de 2019, sobre la aprobación de las medidas y políticas necesarias para asegurar la participación de las personas que pertenecen a minorías nacionales, en la vida cultural, social y económica de la República de Albania, que dispone, entre otras cosas, que:

Las personas pertenecientes a minorías nacionales gozan de igualdad de participación en la vida pública, económica, social y cultural del país;

Las personas pertenecientes a minorías nacionales gozan, en particular, de los derechos relativos a cuestiones de preservación, protección y promoción de la cultura, la tradición y la identidad de la minoría a la que pertenecen;

La Decisión del Consejo de Ministros núm. 463, de 3 de julio de 2019, sobre la determinación de las orientaciones para la aprobación de las estrategias, programas y planes de acción con miras a promover y crear las condiciones necesarias para que las personas pertenecientes a minorías nacionales utilicen y desarrollen los elementos básicos de la identidad de las minorías nacionales, incluido el idioma.

111.Las personas que pertenecen a minorías nacionales gozan del derecho a la protección y el desarrollo de su identidad específica en la República de Albania, concretamente:

La obligación del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación, Deportes y Juventud de determinar las orientaciones para la aprobación de estrategias, programas y planes de acción con miras a la promoción y la creación de las condiciones necesarias para que las personas pertenecientes a minorías nacionales utilicen y desarrollen los elementos básicos de su identidad.

La facilitación y creación por el Programa Nacional de Educación a través de la Cultura de las condiciones necesarias para la preservación, promoción, protección, catalogación y digitalización a fin de preservar y fomentar la cultura y la identidad de las personas pertenecientes a minorías nacionales como un bien, un valor y parte del patrimonio cultural nacional.

La planificación de actividades especiales para instituciones públicas de educación preuniversitaria, con el fin de preservar, promover y fomentar la cultura, la identidad cultural propia y la lengua de las minorías nacionales.

El apoyo a la juventud y a las organizaciones juveniles para que organicen actividades de sensibilización y promoción con miras a la preservación y el fomento de la cultura, la identidad y la lengua de las minorías nacionales, así como la preservación de su patrimonio cultural.

La promoción de programas y proyectos para la preservación y el fomento de la cultura, la lengua y los elementos clave de la identidad de las personas pertenecientes a minorías nacionales, la realización de actividades en consulta con ellas y sus representantes, sobre la base de las necesidades de los diferentes grupos y de conformidad con procedimientos transparentes.

112.El objetivo del Ministerio de Cultura es facilitar el acceso y la participación activa en la cultura mediante la formulación y ejecución de proyectos que preserven y protejan la identidad cultural y las lenguas de las minorías nacionales. Las actividades para lograr este objetivo incluyen:

Apoyo financiero del Ministerio de Cultura a la red de actividades organizadas por asociaciones culturales de minorías nacionales o que incluyan la cultura de diferentes grupos.

Publicación de literatura escrita en la lengua de las minorías, con o sin traducción al albanés.

Aumento de la representación de grupos de minorías nacionales en los festivales de arte nacionales e internacionales organizados por el Ministerio de Cultura.

Asistencia y asesoramiento profesional sobre las normas para documentar la diversidad y el patrimonio intangible de las minorías (capacitación y talleres).

113.Por primera vez se prevé que se ejecutará un porcentaje determinado de los proyectos presentados por las minorías nacionales, a saber:

Del total de proyectos que se financiarán, el 5 % contará con recursos financieros y logísticos o materiales para las asociaciones culturales y personas que lo hayan solicitado y pertenezcan a minorías nacionales.

El Ministerio de Cultura, en la convocatoria de proyectos que organiza cada año, presta apoyo financiero, en función del nivel de calidad, a los proyectos de personas pertenecientes a minorías nacionales para la protección de la identidad cultural, étnica y lingüística y de su patrimonio cultural.

Los criterios y procedimientos para la participación de representantes de las minorías nacionales en diversos proyectos se enmarcan en la Ley núm. 10352 de Arte y Cultura, de 18 de noviembre de 2010, modificada, y la instrucción anual emitida por el Ministerio de Cultura sobre las convocatorias a propuestas de proyectos.

Información y acceso a los medios de comunicación

114.La Ley núm. 96/2017 de Protección de las Minorías Nacionales dispone que:

Las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen garantizado el derecho a expresar opiniones y puntos de vista, así como a recibir y difundir información en la lengua minoritaria, sin discriminación y sin la injerencia de las autoridades públicas.

Las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen derecho a sus propios medios de comunicación impresos y electrónicos, de conformidad con la legislación vigente en la República de Albania sobre medios de comunicación impresos y electrónicos.

Las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen derecho a utilizar los servicios de los medios de comunicación audiovisuales, sin discriminación, de conformidad con las condiciones, criterios y procedimientos establecidos por la legislación vigente para los medios audiovisuales en la República de Albania.

La concesión de licencias para servicios de radiodifusión y televisión se realiza sin discriminación y de conformidad con los criterios de la legislación sobre medios audiovisuales. Las personas pertenecientes a minorías nacionales disfrutan del derecho a la información en su lengua materna.

115.La Ley núm. 97/2013 de Medios Audiovisuales en la República de Albania dispone la prohibición de los programas que contienen o fomentan la discriminación racial u otro tipo de discriminación. Los proveedores de servicios de medios audiovisuales no emiten programas con contenidos que fomentan el odio por motivos de raza, género, religión, grupo étnico, nacionalidad y cualquier otra forma de discriminación. Los medios de difusión audiovisual respetan el derecho a la igualdad y la no discriminación por cualquier motivo amparado por la legislación.

II.Información sobre la aplicación de las recomendaciones presentadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Aplicación del Pacto a nivel nacional

116.De conformidad con el artículo 122 de la Constitución, todo acuerdo internacional ratificado forma parte del ordenamiento jurídico interno tras su publicación en el Boletín Oficial de la República de Albania. El artículo 116 de la Constitución, que define la jerarquía de los instrumentos normativos en vigor en el territorio de la República de Albania, establece la normativa sobre los acuerdos internacionales ratificados después de la Constitución y las leyes nacionales. Así pues, en caso de conflicto entre una ley y un acuerdo internacional, este último siempre tiene prioridad.

Capacitación de los agentes del orden

117.La legislación sobre la reforma de la justicia ha determinado el carácter obligatorio de la formación continua de los fiscales y los funcionarios de la policía judicial. La Ley núm. 96/2016 del Estatuto de los Jueces y Fiscales en la República de Albania establece que los magistrados tienen el derecho y la obligación de participar en programas de formación continua, proponer temas de formación y cooperar con el Consejo Fiscal, con el fin de mejorar los programas de formación. La formación continua es organizada por la Escuela de la Magistratura o por cualquier institución de formación de nivel nacional o internacional reconocida por el Consejo Fiscal.

118.Las instituciones centrales e independientes, como el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, la Dirección General de la Policía del Estado y la Escuela de la Magistratura, entre otras, han alentado la formación sobre el reconocimiento y la aplicación de los acuerdos internacionales o el marco jurídico de los derechos humanos, en relación con distintos ámbitos.

No discriminación: igual remuneración por trabajo de igual valor

119.Las modificaciones del Código del Trabajo introducidas en 2015 definen algunos elementos importantes sobre la seguridad y la salud en el trabajo de las personas empleadas, la prohibición de la discriminación, las relaciones laborales y la protección especial de las mujeres. Entre las disposiciones que tienen un impacto directo en las mujeres figuran una definición más exacta de acoso sexual en el lugar de trabajo, la carga de la prueba y garantías adicionales para asegurar la reincorporación de las mujeres al trabajo tras la finalización de la licencia de maternidad. Estos cambios disponen la no discriminación en relación con la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres.

120.La Estrategia Nacional de Empleo y Cualificaciones y su Plan de Acción para 2014‑2020, revisado hasta 2022, tienen en cuenta las prioridades estratégicas. Los indicadores hasta 2022, que se sustentan en una base de datos, se revisaron en estrecha colaboración con el Instituto Nacional de Estadísticas de Albania. Los indicadores de seguimiento de los servicios y los programas proporcionados por el Organismo Nacional de Empleo y Formación Profesional incluyen indicadores de igualdad de género, que se reflejan en el programa estadístico. Los indicadores del sistema de información sobre el mercado de trabajo de la base de datos del Estado para el Sistema de Servicios de Empleo contienen datos desglosados por género.

121.El salario bruto medio por género ha cambiado a lo largo de los años. Desde 2017 el Instituto Nacional de Estadísticas de Albania realiza el análisis de la brecha salarial. Sobre la base de la publicación Women and Men in Albania 2018, el Instituto Nacional de Estadísticas de Albania concluye que en 2017 la brecha de género en la participación de la fuerza laboral fue del 18,1 %, en comparación con el 17,8 % en 2016. La brecha de género en los salarios para 2017 fue del 10,5 % frente al 6,3 % en 2016. Según el Instituto, en 2020, en comparación con 2018, el salario bruto medio mensual aumentó un 3,5 %. La brecha salarial fue del 10,1 %. Así pues, los hombres tenían un salario bruto medio mensual un 10,1 % superior al de las mujeres. En comparación con 2018, en 2019 se produjo una disminución de la brecha salarial del 0,6 % entre hombres y mujeres. Ese año, la industria manufacturera fue el sector económico en que la brecha salarial de género fue mayor, el 24,6 %, mientras que el sector económico en que la brecha salarial entre hombres y mujeres alcanzó el valor más bajo, el 0,7 %, fue el de la construcción. Según el grupo profesional principal, la brecha salarial alcanza el valor más elevado entre los artesanos y los montadores de equipos y maquinaria, con un 24,2 %. El valor más bajo de la brecha salarial es el de las Fuerzas Armadas, el 3,0 % (los hombres tienen un salario bruto medio mensual un 3,0 % superior al de las mujeres).

Participación de las mujeres en el mercado de trabajo

122.La Estrategia Nacional de Empleo y Formación Profesional 2019-2022 y su Plan de Acción tienen por objeto determinar y elaborar políticas de fomento del empleo y la formación profesional para la creación de puestos de trabajo y oportunidades de empleo y cualificación durante el ciclo vital de hombres y mujeres. El Plan de Acción se centra en el aumento de las oportunidades de trabajo decente mediante políticas eficientes del mercado de trabajo, la garantía de una educación y formación de calidad para jóvenes y adultos, el fomento de la inclusión y la cohesión social, y el fortalecimiento del sistema del mercado de trabajo y las cualificaciones profesionales. La Estrategia revisó los indicadores hasta 2022, que se sustentan en una base de datos preparada en cooperación con el Instituto Nacional de Estadísticas de Albania. Las medidas se aplicarán con el apoyo financiero del presupuesto del Estado, así como con proyectos de donantes.

123.El aumento del empleo ha estado acompañado de un incremento de la participación laboral, que alcanzó aproximadamente el 69,8 % en 2019. La participación de las mujeres aumentó un 12 % durante el período 2014-2020: del 50 % en 2013 al 62 % en 2019. El cambio en el nivel de participación de la fuerza de trabajo masculina y femenina es de alrededor del 15 %. En términos anuales, la tasa de empleo de las mujeres aumentó un 2,6 % y la tasa de desempleo de las mujeres disminuyó un 0,3 % en el período 2018-2019. Según la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadísticas de Albania, la brecha de género en el empleo en 2016 fue del 11,9 %, en 2017 del 13,6 % y en 2019 del 14 %. La brecha de participación por género en el mercado de trabajo sigue siendo alta, aunque la inscripción de ambos géneros en las oficinas de empleo es casi idéntica.

124.Cuadro sobre el mercado de trabajo, sobre la base de la Encuesta de Población Activa. Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas de Albania

2015

2016

2017

2018

2019

2020

(primer trimestre)

Participación en el mercado de trabajo

64,2

66,2

66,8

68,3

69,8

Mujeres

55,1

58,3

57,7

59,7

62,0

61,9

Hombres

73,4

74,1

75,8

76,9

77,7

77,6

Tasa de empleo total (15 a 64 años)

52,9

55,9

57,4

59,3

61,6

61,4

Tasa de empleo de mujeres

45,5

49,7

50,3

52,4

54,8

54,2

Tasa de empleo de hombres

60,5

61,9

64,3

66,7

68,5

68,7

Tasa de desempleo total

17,5

15,6

14,1

12,8

11,6

11,4

Tasa de desempleo de mujeres

17,4

14,6

12,8

12,3

11,4

11,9

Tasa de desempleo de hombres

17,5

16,4

15,1

13,2

11,8

11,0

Tasa de desempleo de jóvenes

Mujeres

Hombres

33,2

34,7

32,3

28,9

27,8

29,7

25,9

24,0

27,0

23,1

23,1

23,1

21,4

21,5

21,2

20,0

20,2

19,9

125.Enseñanza secundaria pública de formación profesional:

Durante el año escolar 2017/18 se matricularon en escuelas secundarias públicas de formación profesional de todo el país 19.019 alumnos de los cuales 2.715, es decir, el 14 %, eran mujeres.

Durante el año escolar 2018/19 se matricularon en escuelas secundarias públicas de formación profesional de todo el país 19.311 alumnos de los cuales 3.102, es decir, el 16 %, eran mujeres.

El seguimiento y la presentación de informes de género de los programas de información sobre el mercado de trabajo y el empleo mostraron que estos han tenido un impacto positivo en la provisión de empleo en igualdad de condiciones para las mujeres, de conformidad con los indicadores de seguimiento.

126.La Estrategia Nacional de Empleo y Cualificaciones 2019-2022 y el Plan de Acción (aprobado en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 659, de 10 de octubre de 2019), establece medidas con perspectiva de género para aumentar la amplitud y el alcance de los servicios y los programas activos del mercado de trabajo.

Órganos independientes

Comisionado para la Protección contra la Discriminación

127.El establecimiento del cargo de Comisionado para la Protección contra la Discriminación como una institución pública e independiente “asegura la protección eficaz contra la discriminación y contra toda forma de conducta que fomente la discriminación”. La Ley de Protección contra la Discriminación, en su forma modificada, garantiza el respeto de los derechos humanos sin discriminación, en ámbitos como la educación, el empleo y los bienes y servicios. Además de la oficina central, el Comisionado ejerce su actividad por conducto de las oficinas regionales de Korça, Shkodra y Fier.

128.El Comisionado está facultado para examinar las denuncias de los particulares y realizar investigaciones administrativas por iniciativa propia tras recibir información fiable sobre violaciones de esta Ley. También tiene como objetivo promover el principio de igualdad y no discriminación, especialmente mediante la sensibilización y el suministro de información sobre estas cuestiones, supervisar y realizar encuestas relacionadas con la discriminación, publicar informes y formular recomendaciones sobre todo tipo de cuestiones relacionadas con la discriminación, y presentar propuestas para la adopción de nueva legislación o la modificación o reforma de leyes existentes.

129.El Comisionado también tiene derecho a interponer demandas en defensa del principio de igualdad y no discriminación por cuestiones relacionadas con los intereses colectivos y convoca al Tribunal Constitucional cuando, durante su actividad, comprueba que una ley o disposición normativa vulnera los derechos y libertades fundamentales de las personas.

130.Algunas de las recomendaciones presentadas por el Comisionado para la Protección contra la Discriminación han tenido por objeto la aplicación de los principios de la Ley de Protección contra la Discriminación, a saber:

Recomendación sobre el proyecto de ley de minorías nacionales en la República de Albania y los estatutos correspondientes.

Recomendación sobre el proyecto de ley de programas de vivienda social.

Recomendación sobre el proyecto de ley de programas sociales de vivienda para residentes de zonas urbanas.

Recomendación sobre el alojamiento de familias romaníes y egipcias de los Balcanes, en la zona de Selita, Tirana.

Recomendaciones sobre los estatutos correspondientes a la Ley núm. 22/2018 de Vivienda Social.

Recomendación al Ministerio de Educación y Deportes sobre la adopción de medidas para garantizar la protección contra la discriminación de todos los niños con discapacidad, los grupos en situación desfavorecida, como los niños con discapacidad romaníes, egipcios de los Balcanes, y los niños con discapacidad de familias pobres.

Recomendación sobre la aprobación de un fondo adicional del régimen de ayuda económica.

Recomendación sobre la ayuda financiera para la adopción de medidas a fin de prestar ayuda para la vivienda a personas necesitadas en el marco de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

Defensoría del Pueblo

131.El artículo 2 de la Ley núm. 8454 de la Defensoría del Pueblo, en su forma modificada, de 4 de febrero de 1999, establece que la Defensoría del Pueblo defiende los derechos, las libertades y los legítimos intereses de la persona frente a los actos u omisiones ilícitos e incorrectos de los órganos de la administración pública, así como de terceros que actúan en su nombre. Con la entrada en vigor de la Ley núm. 10221 de Protección contra la Discriminación, de 4 de febrero de 2010, se creó la institución del Comisionado para la Protección contra la Discriminación (Órgano para la Igualdad). La Ley define como objeto principal de su actividad las disposiciones de protección efectiva contra la discriminación para todas las personas, así como la protección contra cualquier forma de comportamiento que promueva la discriminación (art. 21 1)).

132.La Defensoría del Pueblo se ocupa de cuestiones relativas a presuntas vulneraciones de los derechos humanos. Hay una división del trabajo entre las instituciones del Defensor del Pueblo y el Comisionado para la Protección contra la Discriminación. Si bien esta división no se establece claramente en la Ley, se rige por buenas prácticas establecidas entre las dos instituciones y formalizadas mediante un Memorando de Cooperación firmado por las partes el 28 de mayo de 2018.

133.El objeto del Memorando es la institucionalización de las relaciones entre las partes para resolver el conflicto de competencias concurrentes que puede existir entre el Defensor del Pueblo y el Comisionado para la Protección contra la Discriminación, debido al contenido de las leyes que regulan sus actividades en el marco de la garantía de los derechos humanos y las libertades.

134.El Parlamento albanés ha aprobado la Decisión núm. 49/2017 sobre el establecimiento de un mecanismo para la supervisión sistemática del seguimiento y la aplicación de las recomendaciones de las instituciones constitucionales independientes y las establecidas por ley, que incluye las sugerencias de la Defensoría del Pueblo. La institución de la Defensoría del Pueblo ha supervisado y supervisa el nivel de implementación de las recomendaciones dirigidas a los órganos de la administración pública mediante la elaboración de información actualizada que pasa a formar parte de los informes periódicos o anuales.

135.La Defensoría del Pueblo ha abordado los problemas de la minoría nacional romaní y de la minoría nacional egipcia de los Balcanes, que siguen enfrentándose a numerosos obstáculos de inclusión e integración en el sistema social, como en la vivienda, el registro civil, la asistencia económica, la educación, el empleo, la formación profesional y la atención sanitaria. Esta institución ha enviado una serie de recomendaciones a las instituciones responsables en el marco de la mejora de las condiciones de vida para la integración de romaníes y egipcios de los Balcanes, a saber:

Recomendación sobre la finalización del marco jurídico para el reconocimiento y la protección de las minorías nacionales, de conformidad con las disposiciones del Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales, dirigida al Primer Ministro. Esta recomendación se ha aplicado mediante la entrada en vigor de la Ley núm. 96/2017 de Protección de las Minorías Nacionales, o la aprobación y entrada en vigor de algunos de los estatutos en la aplicación de esta Ley.

Recomendación sobre la aceleración del proceso de aprobación y entrada en vigor de los estatutos que se dicten sobre la base y aplicación de la Ley núm. 96/2017 de Protección de las Minorías Nacionales en la República de Albania, dirigida al Primer Ministro y a la Comisión Electoral Central.

Recomendación sobre la adopción de las medidas necesarias e inmediatas relativas a las minorías romaní y egipcia de los Balcanes. Esta recomendación, que tiene por objeto determinar el verdadero número de personas y familias necesitadas que forman parte de las comunidades romaní y egipcia de los Balcanes en el territorio de la dependencia administrativa gestionada por los municipios, ha obtenido una buena respuesta de parte de la mayoría de las dependencias de gobierno local.

Recomendación sobre la adopción de nuevas medidas para sufragar los costos financieros del suministro de medios de protección (mascarillas) contra la propagación de la COVID-19 a personas de las minorías romaní y egipcia de los Balcanes.

136.La Defensoría del Pueblo ha prestado especial atención al compromiso institucional con la lucha contra el discurso de odio y las medidas que el Estado y la sociedad albanesa deben adoptar contra este fenómeno. La Alianza contra el Discurso de Odio se constituyó el 20 de diciembre de 2019 en Tirana, como una iniciativa de la Defensoría del Pueblo, el Comisionado para la Protección contra la Discriminación, la Dirección de Medios Audiovisuales y el Consejo de Medios de Comunicación de Albania para combatir el fenómeno del discurso de odio en todas las dimensiones en que aparece en la sociedad albanesa. La creación de la Alianza contra el Discurso de Odio es un buen ejemplo que debería repetirse en relación con este esfuerzo, que requiere un compromiso integral.

137.La Alianza contra el Odio y sus instituciones fundadoras, la Defensoría del Pueblo, el Comisionado para la Protección contra la Discriminación, la Dirección de Medios Audiovisuales y el Consejo de Medios de Comunicación de Albania trabajarán de consuno para promover y propugnar la lucha contra el discurso de odio y la discriminación en Albania. La Alianza contra el Odio aplicará un enfoque común para promover la diversidad. Concretamente, se ocupará de:

Elaborar materiales de comunicación e información para sensibilizar y promover la diversidad y la libertad de expresión, como folletos, informes y campañas, para llegar a sus destinatarios y al público en general.

Alentar la cooperación con las organizaciones y los organismos asociados que desempeñan un papel en la lucha contra la discriminación y el discurso de odio, como el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, los proveedores de servicios de Internet, las organizaciones de periodistas, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de protección de los consumidores, entre otros.

Prestar apoyo a los asociados para encontrar mecanismos eficaces contra el discurso de odio basados en las prácticas y normas europeas.

Establecer mecanismos para mejorar el intercambio de información y la formación del personal.

Inclusión y accesibilidad de las personas con discapacidad

138.La Ley núm. 93/2014, de Inclusión y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad tiene por objeto garantizar la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad para permitir su participación plena y efectiva, la prestación de apoyo asistencial, así como la designación de organismos públicos y privados para la aplicación de los principios de inclusión y accesibilidad.

139.El Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad 2021-2025, aprobado por la Decisión del Consejo de Ministros núm. 76, de 12 de mayo de 2021, establece que las políticas para las personas con discapacidad para el período 2021-2025, tienen por objeto combinar la aplicación de la legislación, las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

140.Se han tenido en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración y las normas de la Unión Europea (UE) y de las Naciones Unidas, así como la Estrategia de la UE sobre Personas con Discapacidad 2021‑2030, como condición previa para la integración europea. La cooperación con instituciones, organizaciones de la sociedad civil (OSC) y asociados internacionales serán pertinentes para este Plan, así como los mecanismos de cooperación y vigilancia.

141.La Ley núm. 93/2014 de Inclusión y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad y sus ordenanzas contienen medidas para promover la accesibilidad en la infraestructura, la comunicación y los servicios. Ya se han redactado planes locales de accesibilidad para Pogradec, Lezha y Përmet. Son los primeros modelos de planes de accesibilidad en la aplicación de la legislación nacional. El Ministerio de Salud y Protección Social ha mejorado las normas de accesibilidad en las instituciones sanitarias, que son un modelo para las normas de accesibilidad de las instalaciones prioritarias.

142.El Estado garantiza asistencia letrada gratuita con arreglo a la Ley núm. 111/2017 de Asistencia Letrada Garantizada por el Estado y sus estatutos, mediante el servicio de asistencia letrada primaria en los centros regionales de servicios de asistencia letrada para personas con discapacidad, entre otros.

143.El Ministerio de Justicia aprobó la Ley de Traducción Oficial y de la Profesión de Traductor Oficial, que regula la función de traductor o intérprete de lengua de señas.

144.En lo referente a la educación, en el año escolar 2019/20 el número de profesores auxiliares en las escuelas públicas aumentó un 13 %, a 1.069 profesores. Durante el cierre de los centros educativos y la enseñanza a domicilio debido a la COVID-19, la educación de los niños fue supervisada por profesores auxiliares de las escuelas públicas (unos 1.000), que informaron sobre su trabajo con 450 estudiantes con discapacidad que se beneficiaron del apoyo y el asesoramiento en línea de los servicios psicosociales prestados por la escuela.

145.Estrategia Nacional de Empleo y Cualificaciones: Las políticas de empleo y formación profesional incluyen cuestiones relacionadas con el empleo de las personas con discapacidad, la evaluación de los solicitantes de empleo con discapacidad, la mejora de los datos y la sensibilización sobre el derecho al empleo de las personas con discapacidad. Hay 645 personas con discapacidad registradas como solicitantes de empleo en las Oficinas de Empleo. Según los datos, hay 56 personas con discapacidad desempleadas que reciben formación profesional en centros de formación profesional. La aplicación de estas medidas también se lleva a cabo a largo plazo mediante el apoyo al trabajo de las personas con discapacidad. La legislación aprobada para el Fondo Social de Empleo y su aplicación mejorarán la promoción del empleo, la integración y la inclusión social de las personas con discapacidad, consideradas parcialmente aptas para el trabajo por los comités pertinentes.

Romaníes y egipcios de los Balcanes

146.El Plan de Acción Nacional para la Integración de los Romaníes y Egipcios de los Balcanes para 2016-2020, aprobado por la Decisión del Consejo de Ministros núm. 1072 de 23 de diciembre de 2015, se basa en el principio básico de no discriminación. Este Plan se ha centrado en las dos minorías mencionadas, y prevé actividades para promover la integración de los romaníes y egipcios de los Balcanes con fondos aportados por el presupuesto del Estado, pero también ha determinado el déficit financiero para el período 2016-2020 y la posibilidad de financiación mediante la aportación de ayuda extranjera.

147.Este Plan de Acción ha incluido una partida presupuestaria específica para la ejecución de cada actividad. Según el tipo de actividad, el Plan de Acción consigna: a) la financiación gubernamental, b) la financiación de donantes, c) una combinación de financiación gubernamental y de donantes. Según el costo del Plan de Acción Nacional para la Integración de los Romaníes y Egipcios de los Balcanes, que forma parte de este documento, alrededor del 60 % de los fondos necesarios para la aplicación de las medidas serán cubiertos por el presupuesto del Estado, cumpliendo así las recomendaciones de la Unión Europea.

148.De conformidad con las recomendaciones del Cuarto Seminario de Diálogo sobre Políticas para la Inclusión de las Comunidades Romaníes y Egipcias de los Balcanes, los sectores prioritarios son: i) registro civil y acceso a la justicia; ii) educación y promoción del diálogo intercultural; iii) empleo, formación y capacitación profesional; iv) atención de la salud; v) vivienda; vi) asistencia social; y vii) antigitanismo. El proceso se formalizó por medio de la Orden núm. 521 de 23 de septiembre de 2020 del Ministro de Salud y Protección Social, por la que se creó el grupo de trabajo encargado de la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Integración de los Romaníes y Egipcios de los Balcanes 2021-2025.

149.En diciembre de 2020 se organizaron siete reuniones consultivas (seminarios web) sobre la elaboración de presupuestos que tuvieran en cuenta las necesidades de los romaníes en el marco del programa ROMACTED de la UE y el Consejo de Europa, con los municipios asociados y la cooperación del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como la Escuela de Administración Pública de Albania. Estas actividades tuvieron por objeto facilitar el proceso de presupuestación, para incluir las necesidades y los proyectos prioritarios previstos en los Planes Locales para la Integración de las Minorías Romaní y Egipcia de los Balcanes en el presupuesto de 2021.

150.El Ministerio de Salud y Protección Social continúa el proceso de elaboración del nuevo Plan Nacional para la Inclusión de la Comunidad Romaní y Egipcia de los Balcanes 2021-2025. Como ya se señaló, el proceso se formalizó con la creación del grupo de trabajo mediante la Orden núm. 521 del Ministerio de Salud y Protección Social de 23 de septiembre de 2020. Se organizaron consultas en todos los ámbitos, como la educación, la protección social, el registro civil y el acceso a la justicia, la atención de la salud, la vivienda social y la lucha contra el racismo hacia los romaníes y los egipcios de los Balcanes.

151.A nivel local, en algunos municipios del país se han aprobado planes de desarrollo local para las minorías romaní y egipcia de los Balcanes, que abordan esferas prioritarias para la inclusión e integración de estas minorías, como el empleo, la vivienda, la salud, la prestación de servicios, la protección social y el registro civil. Estos planes locales representan buenos modelos en los que se abordan exclusivamente cuestiones relacionadas con los romaníes, pero también se incluyen en un marco local más general de cohesión social entre otros grupos sociales. A continuación se consignan los planes aprobados por los Consejos Municipales:

Municipio de Tirana, por medio de la Decisión núm. 4 del Consejo Municipal, de 31 de enero de 2018, aprobación del Plan de Desarrollo Local de las Comunidades Romaní y Egipcia de los Balcanes 2017-2020.

Municipio de Roskovec: Plan Social 2019-2022.

Municipio de Fier: Plan de Acción Local para la Integración de las Minorías Romaní y Egipcia de los Balcanes 2019-2022.

Municipio de Përmet: Plan de Acción Local para la Integración de la Minoría Egipcia de los Balcanes 2019-2022.

Municipio de Pogradec: Plan de Acción Local para la Integración de las Minorías Romaní y Egipcia de los Balcanes 2019-2022.

Municipio de Vlora: Plan de Acción Local para la Integración de las Minorías Romaní y Egipcia de los Balcanes 2019-2022.

Municipio de Elbasan: Plan de Acción Local para la Integración de las Minorías Romaní y Egipcia de los Balcanes 2019-2022.

Municipio de Korça: Plan de Acción Local para la Integración de las Minorías Romaní y Egipcia de los Balcanes 2019-2022.

152.En 2018 se expidió la Orden núm. 754, de 9 de noviembre de 2018, del Ministerio de Educación, Deportes y Juventud sobre la aprobación del programa de lengua romaní, niveles III y IV, cursos VI a IX. Este programa es válido para la enseñanza de la lengua romaní en la escuela secundaria como asignatura optativa. El programa de lengua romaní, niveles III y IV, cursos VI a IX, se preparó y aprobó en aplicación del Plan de Acción Nacional para la Integración de los Romaníes y Egipcios de los Balcanes 2016-2020.

153.El marco reglamentario en el ámbito de la educación prevé la exención del pago de los derechos anuales de matrícula para los estudiantes que han sido admitidos en programas de estudios profesionales, programas de grado o programas de estudios integrados en instituciones públicas de educación superior, entre otros, los estudiantes pertenecientes a grupos socialmente desfavorecidos, como los estudiantes romaníes y egipcios de los Balcanes. Esta disposición se aplica con arreglo a la Decisión del Consejo de Ministros núm. 269, de 29 de marzo de 2017, sobre la determinación de las categorías de personas que cumplen los criterios de admisión en un programa del primer ciclo de estudios, en un programa de estudios integrado o en un programa de estudios profesionales, que están exentas del pago de derechos anuales de matrícula.

154.En la Decisión del Consejo de Ministros núm. 780, de 26 de diciembre de 2018, sobre la determinación de las categorías de personas que cumplen los criterios para la reducción de los derechos anuales de matrícula en los programas de estudios del segundo ciclo en instituciones públicas de educación superior, se dispone que los estudiantes romaníes y egipcios de los Balcanes, confirmados como tales por el Ministerio responsable de la protección social, que cursan estudios en instituciones públicas de educación superior, en un programa de estudios del segundo ciclo, conforme a las categorías detalladas, paguen el 50 % de los derechos anuales de matrícula aprobados por las instituciones públicas de educación superior.

155.Se han firmado acuerdos interministeriales para la identificación y matriculación de todos los niños en edad de escolaridad obligatoria, así como para los niños en situación de calle, entre otros. La iniciativa “Hacemos los deberes” se está aplicando en las escuelas de educación básica. En todas las instituciones educativas que participan en esta iniciativa, se dedican tres horas diarias de estudio por curso. Los profesores responsables también desempeñan el papel de promotores en las escuelas donde hay alumnos romaníes y egipcios de los Balcanes, con el fin de aumentar su nivel de aprendizaje. Los alumnos de la minoría romaní y los de la minoría egipcia de los Balcanes se integran en todas las actividades organizadas por las Escuelas de Centros Comunitarios, donde asisten a clases.

156.Acceso a la educación: La participación de romaníes y egipcios de los Balcanes en la enseñanza de grado en el año escolar 2018/19 ha mejorado un 6 %.

En el año escolar 2018/19 se matricularon 15.923 estudiantes romaníes y egipcios de los Balcanes, 915 más respecto de los 15.008 que se matricularon en el año escolar 2017/18.

En el año escolar 2019/20 se matricularon 14.525 estudiantes romaníes y egipcios de los Balcanes.

Independencia del poder judicial

157.Los cambios constitucionales de 2016 allanaron el camino para la reforma del sistema de justicia. El nuevo marco constitucional y jurídico para la reforma del sistema de justicia, entre otras cosas, preveía la organización y el funcionamiento de los nuevos órganos de gobierno del sistema de justicia, a saber, el Supremo Consejo de Justicia, el Consejo Superior de la Fiscalía, el Consejo de Nombramientos Judiciales, la Inspección Superior de Justicia y la Escuela de la Magistratura. Este conjunto de instituciones judiciales también permitió el establecimiento de una nueva estructura constitucional, el Supremo Consejo de Justicia. El Consejo se creó para supervisar estos cambios y garantizar un mejor funcionamiento del poder judicial en Albania.

Vivienda

158.La Ley núm. 22/2018 de Vivienda Social define las normas y los procedimientos administrativos para planificar, asegurar, gestionar y distribuir los programas de vivienda social, con el fin de crear oportunidades de vivienda adecuada y asequible, sobre la base de la solvencia de las familias necesitadas de vivienda y con la ayuda de las instituciones estatales responsables.

159.La Ley núm. 22/2018 de Vivienda Social (art. 2) establece que los programas de vivienda social tienen por objeto alojar a familias y personas que no disponen de vivienda o que viven en lugares que no están clasificados como vivienda o alojamiento temporal, en el sentido de esta Ley, y que no disponen de medios económicos y financieros para pagar una vivienda, así como a aquellas familias o personas cuyas viviendas no cumplen la norma legal de vivienda y no disponen de ingresos para pagar un alquiler mínimo en el mercado.

160.Por “desalojo” se entiende la expulsión permanente o temporal, en contra de la voluntad de personas, familias o comunidades, de viviendas, edificios o estructuras formales e informales que no están clasificadas como viviendas, o de tierras de su propiedad, sin el debido proceso judicial, sin la debida consulta ni la provisión de alojamiento alternativo, adecuado y efectivo, y sin la protección judicial efectiva.

161.Por “reinstalación” se entiende el traslado permanente o temporal, con o contra la voluntad de personas, familias o comunidades, de viviendas, edificios o estructuras formales que no están clasificadas como viviendas, o de tierras de su propiedad, mediante el debido proceso judicial, basado en la consulta con las entidades afectadas, sobre la provisión de alojamiento alternativo, adecuado y efectivo, y la garantía de una protección judicial efectiva.

162.Esta Ley prevé el procedimiento de reinstalación en caso de que la permanencia en un asentamiento o vivienda resulte imposible debido a inversiones de interés público, demolición del edificio por falta de legalización u otros casos, definidos en esta o en otras leyes.

163.La Ley establece el siguiente procedimiento que debe seguir la dependencia de autogobierno local:

Notificará por escrito a la persona o la familia de los motivos de la reinstalación 30 días antes de la emisión de la orden administrativa de traslado a otra vivienda.

Informará a la persona o la familia sobre las opciones de alojamiento alternativas.

Emitirá la orden administrativa del traslado a otra vivienda 45 días antes de la reinstalación, con el formulario de alojamiento alternativo aprobado.

La reinstalación no se llevará a cabo sin asignar previamente una vivienda adecuada a las personas o familias desplazadas que no se benefician de la expropiación.

Se podrá presentar un recurso ante el tribunal administrativo competente contra la decisión de la dependencia de autogobierno local sobre la reinstalación.

Las personas o familias afectadas por la reinstalación recibirán asistencia letrada de conformidad con la legislación aplicable sobre asistencia letrada garantizada por el Estado.

Las disposiciones de transición de la Ley estipulan que, durante dos años a partir de la entrada en vigor de la Ley, no menos del 5 % de los beneficiarios de los programas de vivienda deberán pertenecer a las minorías romaní y egipcia de los Balcanes.

164.Tras la promulgación de la Ley núm. 22/2018 de Vivienda Social, se han aprobado 22 ordenanzas sobre la aplicación de esta Ley, que permiten su implementación por parte del gobierno local, lo que representa el 90 % de las ordenanzas.

165.En cuanto a la reinstalación y el desalojo, en la Decisión del Consejo de Ministros núm. 361, de 29 de mayo de 2019, sobre la determinación de los procedimientos de reinstalación de personas o familias de su lugar de residencia o vivienda, en los casos previstos por la ley y la cooperación institucional, se estipula conforme a las directrices de las Naciones Unidas, los procedimientos de desalojo, los plazos y la cooperación institucional para los casos de reasentamiento. Esta Decisión del Consejo de Ministros incluye a todos los ciudadanos albaneses, independientemente de que sean o no propietarios de la vivienda en la que viven. La Decisión dispone que los ciudadanos no estarán obligados a abandonar sus hogares hasta que se les proporcione una solución adecuada acorde con el programa de vivienda social.

166.En 2019 se consignaron unos 118 millones de leks del presupuesto del Estado a la vivienda, de los cuales 65 millones de leks se destinaron al subsidio de alquiler de 674 familias, que lo solicitaron en virtud de la Ley de Vivienda. Alrededor del 15,7 % corresponde a beneficiarios pertenecientes a las minorías romaní y egipcia de los Balcanes; 5 millones de leks al programa de subsidios consecutivos otorgados a 24 familias (todas romaníes o egipcias de los Balcanes); y 48 millones de leks al subsidio de alquiler de un mes para las familias afectadas por el terremoto del 26 de noviembre de 2019.

167.En 2020 se asignaron unos 354 millones de leks con cargo al presupuesto del Estado para la ejecución de proyectos de inversión, de los cuales 92 millones de leks correspondían a los proyectos en curso en 2019 y 262 millones a la ejecución de la primera fase de nuevos proyectos. El resto de los fondos provienen del presupuesto del Estado de 2021. Los proyectos de inversión incluyen partidas para: a) la mejora de las condiciones de las viviendas existentes, que han beneficiado a 561 familias; b) la adaptación de edificios estatales para su utilización con fines residenciales, lo que ha permitido obtener 99 viviendas que se suman al fondo público de viviendas sociales.

Prevención de la violencia contra la mujer

168.La Ley núm. 47/2018, por la que se Modifica la Ley núm. 9669 de Medidas contra la Violencia Doméstica, de 18 de diciembre de 2006, dispone el fortalecimiento de las medidas de protección y de procedimiento para dar una respuesta más eficaz a la violencia doméstica y la protección de las víctimas, mediante la expedición de la Orden para las Medidas Cautelares de Protección Inmediata, precedida de una evaluación del riesgo respecto de cada caso tratado.

169.Por primera vez se protege a las mujeres y niñas que mantienen relaciones íntimas sin tener una relación formal con los autores, como el matrimonio o la convivencia. La Ley se modificó en octubre de 2020 para incluir medidas destinadas a la expulsión del infractor de la residencia y su retorno al término del plazo establecido en las Órdenes de Alejamiento y las Órdenes de Alejamiento Inmediatas, la participación de los autores en programas de rehabilitación específicos por violación y el registro de Órdenes de Alejamiento y Órdenes de Alejamiento Inmediatas, entre otras medidas.

170.Las modificaciones y adiciones continuas del Código Penal tipifican la violencia doméstica como un delito penal sujeto a las sanciones apropiadas (art. 130 a)), a saber:

Las golpizas, así como cualquier otro acto de violencia física, violencia psicológica contra la persona que sea cónyuge, excónyuge, pareja cohabitante o expareja cohabitante, pariente cercana, pariente política cercana o que mantenga una relación íntima o que haya mantenido una relación anterior con el autor, que hayan dado lugar a la vulneración de su integridad física, psicosocial y económica, se castigarán con una pena de prisión de hasta tres años.

Toda amenaza grave de asesinato o lesiones graves a una persona que sea cónyuge, excónyuge, pareja cohabitante o expareja cohabitante, pariente cercana o pariente política cercana o que mantenga o haya mantenido una relación íntima o una relación anterior con el autor del delito, que haya dado lugar a la vulneración de su integridad física, se castigará con una pena de prisión de hasta cuatro años.

Las lesiones intencionales a una persona que sea cónyuge, excónyuge, pareja cohabitante o expareja cohabitante, pariente cercana o pariente política cercana o que mantenga o haya mantenido una relación íntima o una relación anterior con el autor del delito, que haya causado una incapacidad laboral temporal de más de nueve días, se castigarán con penas de prisión de hasta cinco años.

Se ha dispuesto que, en caso de que estos delitos se cometan de forma reiterada o en presencia de niños, la pena será de uno a cinco años de prisión.

En 2013 se tipificó como delito la relación sexual violenta con adultos, incluidas las circunstancias agravantes y las condenas correspondientes.

171.La Fiscalía ha procurado sistemáticamente proporcionar acceso a asistencia y apoyo a las víctimas, especialmente a las de violencia sexual, trata o violencia doméstica. En enero de 2016, se creó la Oficina de Asistencia a las Víctimas en la Fiscalía General, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 97/2016 de Organización y Funcionamiento de la Fiscalía de la República de Albania. Esta Ley (art. 68) establece la obligación de la Fiscalía de garantizar los servicios necesarios para el tratamiento de las entidades que gozan de un estatuto especial, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, para lo cual cada fiscalía debe tener al menos un coordinador graduado en psicología, sociología u otras esferas conexas.

172.La Ley núm. 47/2018, de 23 de julio de 2018, por la que se Modifica la Ley núm. 9669 de Medidas contra la Violencia Doméstica, de 18 de diciembre de 2006, en su forma modificada, tiene por objeto:

Prevenir y reducir los casos de violencia doméstica.

Mejorar las medidas de protección previstas por la Ley en el marco de las Órdenes de Alejamiento y de Alejamiento Inmediatas, teniendo especialmente en cuenta la mejora de las medidas de protección de los niños.

Aumentar la asistencia letrada gratuita cualificada.

Establecer plazos procesales claros para registrar una solicitud de Órdenes de Alejamiento y de Alejamiento Inmediatas, así como para interponer recursos contra decisiones judiciales.

Definir claramente los órganos encargados del ejercicio de las funciones y la responsabilidad de los funcionarios.

Establecer explícitamente la obligación de los órganos del Estado de ofrecer servicios de peritaje para casos de violencia doméstica de forma gratuita.

Aumentar la participación de los autores de delitos en servicios específicos de rehabilitación, con especial atención a los que tienen problemas de alcoholismo, drogas o trastornos de salud mental, claramente indicados en las decisiones judiciales sobre la emisión de órdenes de protección.

173.De conformidad con la Ley núm. 47, se ha aprobado la siguiente legislación complementaria:

Directiva núm. 816, de 27 de noviembre de 2018, del Ministerio de Salud y Protección Social sobre la aprobación de las normas para la prestación de servicios y el funcionamiento de los Centros de Gestión de Crisis para Casos de Violencia Sexual.

Documento de Normas de Servicio para los Centros de Gestión de Crisis en Casos de Violencia Sexual adaptados al servicio de emergencia, de ventanilla única, integrados, que funcionan de manera ininterrumpida y a corto plazo (servicio de 24 a 72 horas), para las víctimas y supervivientes de violencia sexual y otros miembros de sus familias, preparado para que los Centros funcionen de la manera más eficiente posible.

Directiva Conjunta de los Ministerios de Salud y Protección Social y del Interior núm. 912, de 27 de diciembre de 2018, sobre los procedimientos y el modelo de la Orden para las Medidas Cautelares de Protección Inmediata.

Directiva Conjunta de los Ministerios de Salud y Protección Social y del Interior núm. 866, de 20 de diciembre de 2018, sobre los procedimientos y el modelo de evaluación del riesgo para casos de violencia doméstica.

174.Los Mecanismos Coordinados de Derivación de Casos de Violencia Doméstica proporcionan acceso integrado a los servicios para supervivientes de la violencia y les proporcionan protección y apoyo a nivel local, así como la prestación de servicios a las víctimas de la violencia doméstica y el establecimiento de nuevos servicios específicos. Con la coordinación del ISSR y el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se han establecido y están funcionando 57 Mecanismos Coordinados de Derivación de Casos de Violencia Doméstica en 61 municipios del país. Se ha continuado fortaleciendo la capacidad de los Coordinadores Locales contra la violencia doméstica y de equipos técnicos multidisciplinarios.

175.El Gobierno apoya la labor de un centro nacional de acogida especializado, así como de otros tres centros de acogida especializados gestionados por organizaciones no gubernamentales (ONG). Los centros que se ocupan de las víctimas de la trata ofrecen servicios a estas y a potenciales víctimas de la trata, extranjeras o nacionales, niños, hombres o mujeres. Estos centros de acogida cuentan con personal cualificado que garantiza la seguridad de las víctimas. El Centro Nacional de Acogida para Víctimas y Potenciales Víctimas de la Trata ofrece una amplia gama de asistencia, que incluye vestido, alimentos, asistencia médica, ayuda letrada, asistencia psicológica, atención sanitaria, rehabilitación y programas de formación profesional. El servicio funciona las 24 horas del día y se encuentra en un centro de alta seguridad. La protección social es proporcionada conjuntamente por dependencias estatales e instituciones no gubernamentales que abarcan una gama más amplia de necesidades y complementan sus respectivas capacidades.

176.El Centro de Gestión de Crisis de Casos de Violencia Sexual Lilium se inauguró el 3 de diciembre de 2018, en las instalaciones del Centro Hospitalario Universitario Madre Teresa de Tirana, financiado en su totalidad con cargo al presupuesto del Estado. El Centro es el primero en Albania que ofrece un modelo sociosanitario, dotado de un equipo multidisciplinario integrado por médicos forenses, ginecólogos, pediatras, psiquiatras, psicólogos clínicos, trabajadores sociales, agentes de policía, fiscales, abogados y enfermeros, que prestan servicios especializados con arreglo a las normas establecidas, de manera ininterrumpida. Recibieron tratamiento en este centro 58 personas. Se han organizado campañas de sensibilización sobre la violencia contra las mujeres. La línea nacional de asesoramiento para mujeres y niñas 116-117 funciona desde 2017.

Protección contra la trata de personas

177.La legislación penal albanesa tipifica como delito la trata de personas. Las modificaciones del Código de Procedimiento Penal (en virtud de la Ley núm. 35/2017, de 30 de marzo de 2017) mejoran considerablemente los derechos y la situación de las víctimas de delitos penales, mediante disposiciones especiales para las víctimas de la trata de personas. Concretamente, se instituyó la obligación de participación de las víctimas del delito penal como partes en el proceso, garantizando así su acceso al proceso penal. Asimismo, se añadieron otros artículos, específicamente relativos a las víctimas de la trata de personas, según los cuales las víctimas menores de edad y las víctimas de abusos sexuales o de la trata serán objeto de trato especial, con arreglo a los artículos 58, 58/a, 58/b 59, 60 y 61 del Código de Procedimiento Penal.

178.La Ley núm. 97/2016 de la Organización y Funcionamiento de la Fiscalía de la República de Albania mejora el acceso de las víctimas a la información mediante el nombramiento de un coordinador de relaciones públicas en cada fiscalía, encargado de informar a las víctimas. Esta Ley (art. 68) establece la obligación de la Fiscalía de garantizar los servicios necesarios para el tratamiento de las entidades que gozan de un estatuto especial, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, para lo cual cada fiscalía debe tener al menos un coordinador graduado en psicología, sociología u otras esferas conexas.

179.La Fiscalía ha prestado especial atención a los derechos de las víctimas de la trata de personas, teniendo en cuenta los elementos relacionados con la creación de condiciones adecuadas para el interrogatorio de las víctimas de la trata, garantizando la presencia de un trabajador social o psicólogo y el alojamiento de las víctimas en centros de acogida donde se les proporciona cobijo, alimentos y otros servicios de forma gratuita. Las víctimas de la trata no han sido penalizadas por los delitos cometidos como consecuencia de la trata (falsificación de documentos o prostitución, entre otros), ya que como víctimas de delitos cometidos en el contexto de esa situación no pueden ser penalizadas. Por otro lado, tienen derecho a recabar el apoyo de la Fiscalía para participar en el programa de protección de testigos, si se sienten amenazadas.

180.La Ley núm. 70/2017 por la que se Modifica la Ley núm. 10192, de 3 de diciembre de 2009, de Prevención y Lucha contra la Delincuencia Organizada y la Trata de Personas a través de Medidas Preventivas contra los Bienes, establece que sus disposiciones se aplican a los bienes de propiedad total o parcial, directa o indirecta, de las personas, sobre las que existe una duda razonable respecto de la comisión de los delitos previstos en los artículos del Código Penal sobre la trata de personas adultas y la trata de menores. Esta Ley dispone la creación de un fondo especial para la prevención de la delincuencia organizada. El fondo especial se destina a fines sociales, incluida la rehabilitación e integración de las víctimas de la trata (art. 37, párr. 2 c)). El artículo 37, párrafo 3 b), establece que este fondo también beneficia a las ONG, incluidos los centros de acogida.

181.En el marco de la prevención y lucha contra el fenómeno de la trata de personas, las acciones de lucha contra la trata se centran principalmente en la mejora del marco jurídico, la revitalización y el fortalecimiento de las estructuras nacionales; la identificación, la remisión y la protección de las víctimas de la trata a nivel central y local; el control de la trata dentro del país, principalmente de niños y mujeres; la mejora de las normas de identificación y protección de las víctimas; la intensificación y el desarrollo de actividades de prevención y sensibilización de la población en general y del personal que trabaja con los servicios de asistencia.

182.El documento de la Estrategia y Plan de Acción de Lucha contra la Trata de Personas 2014-2017, aprobado en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 814, de 26 de noviembre de 2014, consigna el enfoque respecto del fenómeno de la trata para crear una plataforma adecuadamente orientada de metas y objetivos estratégicos de conformidad con otros documentos estratégicos nacionales, así como con las recomendaciones de los asociados internacionales.

183.Para cumplir eficazmente las obligaciones de las estructuras estatales y no estatales a nivel local en el marco de la lucha contra la trata de personas, así como para crear una conexión más eficiente entre las estructuras existentes, en enero de 2017 se aprobó la nueva Orden del Primer Ministro sobre el establecimiento del Comité Regional de Lucha contra la Trata de Personas, en las distintas regiones. Los Comités Regionales de Lucha contra la Trata están presididos por el Prefecto del Distrito y son la principal estructura central a nivel local para la identificación inicial de potenciales víctimas de la trata, la detección de los problemas primarios a nivel regional y la evaluación de la situación y la determinación de las necesidades específicas del condado.

184.Mediante la Decisión del Consejo de Ministros núm. 770, de 26 de diciembre de 2018, se aprobó el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2018-2020. Las actividades previstas tenían por objeto:

Mejorar el funcionamiento de un sistema integral fortaleciendo el mecanismo de identificación, protección y reintegración de las víctimas de la trata.

Sensibilizar e informar al público sobre la legislación nacional y los instrumentos internacionales de lucha contra la trata, todas las formas de trata de personas (trata dentro del país, trabajo forzoso de niños y adultos, mendicidad de niños, niños en situación de calle, entre otras), y sus consecuencias.

185.Los Procedimientos Operativos Estándar para la Protección de Víctimas y Potenciales Víctimas de la Trata, aprobados por medio de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 499, de 29 de agosto de 2018, son el documento básico para la identificación, derivación, protección y asistencia de las víctimas y potenciales víctimas de la trata. El propósito es la protección, incluida la identificación oportuna y adecuada de las víctimas y potenciales víctimas de la trata, adultos o menores, albaneses, extranjeros o apátridas, respecto de todo tipo de explotación, trata nacional o internacional, relacionada o no con la delincuencia organizada.

186.En el marco de la prevención y lucha contra el fenómeno de la trata de personas, las estructuras contra el tráfico ilícito han procurado aumentar el número de investigaciones proactivas, incrementar la identificación temprana de las víctimas y potenciales víctimas de la trata, y adoptar medidas de protección y trato, de conformidad con los Procedimientos Operativos Estándar para la Protección de Víctimas y Potenciales Víctimas de la Trata, mejorar la base de datos de las víctimas y potenciales víctimas de la trata para el registro, el seguimiento y la supervisión de casos; aumentar las competencias profesionales de los agentes de policía de las estructuras locales de lucha contra la trata mediante la organización de cursos de formación continua, en particular sobre la aplicación de los Procedimientos Operativos Estándar para la Protección de Víctimas y Potenciales Víctimas de la Trata, así como sobre las técnicas de investigación proactiva de delitos de la trata de personas.

187.En cuanto al trato de los casos de niños víctimas de la trata o potenciales víctimas de la trata considerados de riesgo alto e inmediato, se han establecido dos centros nacionales que están funcionando y que proporcionan un servicio de emergencia hasta que el grupo técnico intersectorial decida si el niño será colocado en modalidades alternativas de cuidado o devuelto a la familia.

Solicitantes de asilo

188.La Ley núm. 121/2014 de Asilo en la República de Albania, que se aplicó hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Asilo en febrero de 2021, prevé el derecho de asilo o la protección complementaria y temporal; los derechos y las obligaciones de los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas bajo protección temporal y complementaria; el contenido del estatuto de refugiado y la protección complementaria; el derecho a la reagrupación familiar, y determina las condiciones para la integración de los refugiados y las personas bajo protección complementaria en la República de Albania.

189.La Ley núm. 10/2021 de Asilo en la República de Albania se ajusta a las normas internacionales y a las directivas de la UE sobre el trato y la gestión adecuados de los refugiados y los migrantes que entran en territorio albanés, así como su integración. La Ley garantiza el acceso de los solicitantes de asilo al procedimiento de asilo, regula las condiciones de tramitación de sus solicitudes y ofrece garantías adicionales para el trato de categorías especiales entre los solicitantes de asilo, como los menores no acompañados. La Ley incluye un procedimiento acelerado para evaluar rápidamente las solicitudes de asilo, cuando se cumplen las condiciones.

190.Esta Ley es aplicable a todos los ciudadanos extranjeros y personas apátridas que hayan declarado su intención de solicitar protección internacional en el territorio de la República de Albania, siempre que se les permita permanecer en dicho territorio como solicitantes de protección internacional, así como a los miembros de su familia. La Ley establece que el “asilo” es la forma de protección internacional que la República de Albania otorga a los refugiados y a las personas con protección complementaria.

191.El artículo 3 de la Ley núm. 10/2021 contiene, entre otras cosas, las siguientes definiciones:

“Protección complementaria”: una forma de protección que se concede a una persona extranjera o apátrida que no cumple los criterios para que se le conceda el estatuto de refugiado y existen motivos serios y razonables para creer que, si regresa a su país de origen o, en el caso de un apátrida, a su antigua residencia habitual, corre un peligro real de sufrir daños graves y no tiene ninguna posibilidad de beneficiarse de la protección de ese lugar o, a causa del riesgo que corre, no desea hacerlo.

“Protección temporal”: un procedimiento de protección especial que proporciona protección inmediata y transitoria a las personas desplazadas en casos de afluencia masiva, que no pueden regresar a su país de origen, en particular si existe el riesgo de que el sistema de asilo sea incapaz de manejar esta afluencia sin crear efectos adversos en su funcionamiento efectivo, en interés de estas personas.

“Condiciones materiales de acogida”: condiciones de acogida que incluyen alojamiento, alimentación y vestido proporcionados en especie o en forma de ayuda económica, así como gastos diarios.

192.La Ley núm. 10/2021 de Asilo en la República de Albania (art. 3) establece expresamente que la “no devolución” es la obligación de prohibir la expulsión o el retorno de un ciudadano extranjero o una persona apátrida de cualquier forma a un territorio en el que su vida o su libertad están amenazadas a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o convicciones políticas. El artículo 11 de la Ley, sobre el principio de no devolución, establece que el solicitante, refugiado o persona con estatuto de protección complementaria o protección temporal no será deportado, devuelto ni expulsado del territorio de la República de Albania:

a)A un Estado en el que su vida o su libertad están amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o convicciones políticas;

b)A un país en el que existan razones fidedignas para creer que puede correr peligro de ser sometido a tortura o a tratos o penas inhumanas o degradantes, según lo dispuesto en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, según la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o en los acuerdos y tratados internacionales en los que la República de Albania es parte;

c)A un Estado en el que hay razones fidedignas para creer que su vida correrá peligro;

d)A su país de origen, si se le ha otorgado una forma de protección con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.

193.La Ley (art. 22) establece el derecho a la asistencia letrada para los solicitantes de protección internacional, la provisión de información sobre los criterios y el procedimiento de protección internacional, así como el derecho a la asistencia letrada gratuita, de conformidad con la legislación vigente en la materia. El artículo 23 sobre el idioma del procedimiento y el derecho a los servicios de interpretación establece que en los casos en que el solicitante no comprenda el idioma en que se lleva a cabo el procedimiento, el servicio de traducción se prestará en la lengua del Estado de origen o en una lengua que el solicitante comprenda.

194.El artículo 44 establece que el Centro de Acogida para Solicitantes de Asilo es una entidad jurídica pública, que depende administrativamente del Ministro. El Centro informa a la autoridad responsable del asilo y de los refugiados sobre los procedimientos de entrada, salida o estancia de los solicitantes de protección internacional, que se llevan a cabo en el marco del artículo 43 de esta Ley. El Centro debe proporcionar un nivel mínimo de: a) alojamiento, b) alimentación, c) seguro médico y ç) higiene. En cooperación con otras entidades, privadas o estatales, nacionales o extranjeras, de conformidad con los derechos de los solicitantes de asilo y refugiados, se elaboran programas pedagógicos y educativos, y se presta asesoramiento letrado gratuito.

195.El solicitante de asilo tiene derecho a permanecer en el Centro Nacional de Acogida para Solicitantes de Asilo durante todo el procedimiento de concesión del estatuto de refugiado o de protección internacional. Si se ha denegado asilo al solicitante o los solicitantes de asilo, se les permite permanecer en el territorio o alojarse en el Centro hasta que hayan finalizado los procedimientos de recurso o los plazos. Si el solicitante de asilo puede permanecer fuera del Centro de Acogida y este cumple las condiciones mínimas, la autoridad responsable del asilo y los refugiados dispone la salida del solicitante de asilo del Centro a los 30 días. Los solicitantes de asilo reciben un permiso de residencia y una tarjeta sanitaria. La Dirección adopta decisiones por consenso y mayoría colegiada de votos y las decisiones se presentan por escrito y deben fundamentarse.

196.El solicitante de asilo tiene derecho a permanecer en el territorio de la República de Albania hasta que finalice el procedimiento iniciado por él; también tienen derecho a permanecer en el territorio los miembros de la familia del solicitante que hayan llegado a Albania junto con él. Los solicitantes de asilo tienen garantizado el derecho de no devolución, el derecho a la vivienda, a la alimentación, a la asistencia sanitaria y a otros servicios públicos para satisfacer las necesidades estrictamente personales que se prestan en el Centro Nacional de Acogida para Solicitantes de Asilo. Los solicitantes de asilo menores de edad son alojados junto a sus padres o familiares adultos, responsables de ellos.

197.El proceso de identificación y derivación (selección) de extranjeros está regulado por la Instrucción núm. 293/2015 y la Orden núm. 611/2015 del Ministerio del Interior, en su forma modificada, en aplicación de la Ley de Asilo. Estos dos instrumentos regulan los procedimientos de identificación y registro de las solicitudes de asilo, así como su derivación a la autoridad responsable del asilo y los refugiados. Las solicitudes de protección internacional pueden presentarse, no solo en la frontera, sino también en el territorio del país ante la policía de fronteras y los agentes de la policía de migración. La Autoridad de las Fronteras y la Migración Regional o Local es la estructura responsable del proceso de identificación y derivación (preselección) en los puntos fronterizos o dentro del territorio de la República de Albania. Se han aprobado varias ordenanzas, como la Instrucción núm. 293/2015 sobre procedimientos para el trato de ciudadanos extranjeros con residencia irregular en el territorio de la República de Albania y la Orden núm. 611/2015 sobre el procedimiento y las normas de remisión del caso por parte de la Autoridad Responsable de Asilo y Refugio, en su forma modificada.

198.En caso de que la Autoridad de las Fronteras y la Migración Regional o Local detecte inmigrantes en situación irregular en la frontera o dentro del territorio, realiza todos los procedimientos previstos en el proceso de preselección, a saber: entrevistar, registrar, documentar y fotografiar a los extranjeros en situación irregular. Si un extranjero es clasificado como solicitante de asilo, la Autoridad Regional o Local responsable del trato de los extranjeros lo notificará de inmediato a la Dirección de Asilo y a la autoridad central del Estado responsable del trato de los extranjeros. En caso de dificultades durante el proceso preliminar de control de los solicitantes de asilo, la Autoridad de las Fronteras y la Migración Regional o Local solicita la presencia de la Dirección de Asilo.

199.Centro Nacional de Acogida para Solicitantes de Asilo: El Centro de Acogida es una institución en la que se recibe y aloja a los extranjeros o apátridas que solicitan protección internacional en Albania. El Centro Nacional de Acogida para Solicitantes de Asilo de la República de Albania, como en todos los países de la UE, es un centro abierto. Gracias a las inversiones realizadas con la ayuda de asociados internacionales, tiene una capacidad de acogida de hasta 240 personas. Los solicitantes de asilo que se encuentran en este Centro tienen derecho a alojamiento, alimentación, asistencia sanitaria y otros servicios vitales. El Centro cuenta con médicos, trabajadores sociales y psicólogos. La atención sanitaria se presta en centros de salud estatales o privados, y el tratamiento psicológico y el asesoramiento jurídico es suministrado por especialistas en estos ámbitos. Este Centro también presta servicios de integración social, que incluyen específicamente la asistencia psicosocial, el respeto de la diversidad (racial, étnica, religiosa y cultural) y la organización de eventos. Se proporcionan espacios adecuados para los niños, como bibliotecas, salas de Internet e instalaciones deportivas. Los solicitantes de asilo permanecen en estos centros hasta el final de los procedimientos de asilo y, en caso de una decisión negativa, se les permite volver a permanecer en estas instalaciones hasta el final de los procedimientos de apelación.

200.También se han creado centros de acogida transitoria para solicitantes de asilo, a saber:

Un centro social para migrantes en situación irregular y solicitantes de asilo en situación precaria (grupos vulnerables), en el municipio de Gjirokastra, con capacidad de alojamiento de hasta 15 personas, con especial atención a las mujeres y los niños (durante el proceso de preselección) y el derecho a permanecer en este centro hasta 72 horas, plazo que puede extenderse en caso de necesidad.

El Centro de Transición de Registro y Alojamiento Temporal de Inmigrantes en Situación Irregular y Solicitantes de Asilo en Gërhot, Gjirokastra, cuya creación fue apoyada por el Fondo del Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, con una capacidad de acogida de hasta 60 personas.

El Centro de Transición para el Registro y Alojamiento Temporal de Migrantes en Situación Irregular y Solicitantes de Asilo en Kapshtica, Korça, cuyo establecimiento fue apoyado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Tiene capacidad de alojamiento de hasta 60 personas e incluye equipo informático que permite la gestión de control en el Centro.

201.La Estrategia Nacional de Migración y su Plan de Acción 2019-2022 (aprobados en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 400/2019), tiene como objetivo aumentar la conciencia de los migrantes sobre sus derechos y facilitar el acceso a diversas formas de apoyo y servicios. Algunas de las medidas tienen por objeto la elaboración de un nuevo plan para imprevistos que permita a Albania gestionar los flujos mixtos, teniendo en cuenta a los menores no acompañados, las víctimas de la trata, los solicitantes de asilo y las personas con discapacidad, entre otras; la mejora de la infraestructura en los puestos fronterizos para atender adecuadamente las necesidades específicas de los migrantes (niños, ancianos y personas con discapacidad, entre otros); la formación de guardias fronterizos para identificar las categorías vulnerables en casos de flujos masivos mixtos; la formulación de procedimientos estándar claros para el retorno voluntario asistido, incluidas las categorías vulnerables; la promoción y protección de los derechos de los migrantes y el fomento de la incorporación de mujeres en la Policía de Fronteras.

Aborto

202.El aborto se practica legalmente solo en las maternidades públicas o privadas autorizadas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas y la legislación y mejorar la recolección y gestión de datos. La interrupción del embarazo a petición de la mujer embarazada (interrupción voluntaria del embarazo) está permitida hasta la 12ª semana de gestación, con arreglo a la Ley núm. 8045, de 7 de diciembre de 1995, de Interrupción del Embarazo, tanto en las instituciones sanitarias públicas como en las privadas. En 2013, para el sector sanitario privado se decidió que el aborto se realizaría únicamente en instituciones sanitarias privadas con camas y que ofrecieran servicios de anestesia y unidad de cuidados intensivos (UCI). En 2015 el ISSR aprobó el Manual de práctica clínica para un aborto seguro, que se basa en recomendaciones y datos contemporáneos sobre métodos de aborto seguro, y preparó folletos informativos para promover su publicación. El Manual será utilizado por todas las instituciones que prestan servicios de aborto en el país.