EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DELPACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

RESPUESTAS PROPORCIONADAS POR EL GOBIERNO DE ALBANIA A LA LISTA DE CUESTIONES (E/C.12/Q/ALB/1) QUE DEBEN ABORDARSE RESPECTO DEL EXAMEN DEL INFORME INICIAL DE ALBANIA EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1 A 15 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (E/1990/5/Add.67)*

[17 de julio de 2006]

I. INFORMACIÓN GENERAL

1.El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por Albania el 4 de octubre de 1991 y entró en vigor el 4 de enero de 1992. La evolución de los derechos humanos en Albania durante los 15 años transcurridos desde la caída del régimen comunista ha sido generalmente difícil.

2.Albania está firmemente decidida a respetar las obligaciones que dimanan del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su aplicación ha avanzado, pero también ha habido dificultades. En primer lugar, el Pacto contiene los principios más importantes en el ámbito económico, social y cultural que se han convertido en obligaciones en el país, conforme a la Constitución de la República de Albania.

3.En este período también se han aprobado leyes y reglamentos con respecto a los principios básicos del respeto de los derechos y libertades económicos, sociales y culturales de los ciudadanos.

4.La situación económica, política y social de Albania desde 1992 ha experimentado momentos de inestabilidad y crisis en los ámbitos económico, político y social, lo que ha dado lugar a un cumplimiento deficiente de todas las obligaciones.

5.Se considera que la economía albanesa es una economía de mercado en transición. El sector privado constituye la mayor parte del PIB. En la estrategia de desarrollo económico de Albania para 2000 a 2003, cabe mencionar las reformas estructurales generales con arreglo a las normas de los países con una economía de mercado más fuerte, la privatización de sectores estratégicos y la estabilización de los indicadores macroeconómicos con el fin de dinamizar la inversión ejecutando el programa público de inversiones y absorbiendo la inversión extranjera directa. Hay una estrecha cooperación con organizaciones internacionales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), u otras que constituyen una garantía de la constancia del desarrollo económico y de la terminación del período de transición.

6.Asimismo, la sociedad albanesa ha heredado del régimen comunista problemas sociales de distintas dimensiones en relación con, por ejemplo, los derechos de la mujer, los niños, las minorías nacionales, que no dejan de tener actualidad. Albania tropieza con diferentes problemas sociales típicos de los países en transición.

7.La situación cultural también ha estado condicionada por la situación política anterior, pero ha evolucionado más que la situación económica. El Gobierno de Albania da prioridad al respeto de los derechos humanos en todo el aparato del Estado, así como a la cooperación con la comunidad internacional y con la sociedad civil que procura mejorar la situación de los derechos humanos. En el terreno económico, social y cultural se está comenzando a avanzar y se están poniendo en práctica disposiciones que deberían facilitar el cumplimiento general de las obligaciones dimanantes del Pacto.

8.Albania ha terminado de elaborar estrategias nacionales en relación con:

-Los derechos del niño;

-Los derechos de la mujer;

-La lucha contra la trata;

-La minoría romaní;

-La educación de las minorías.

9.El Ministerio de Justicia de Albania no cuenta con resoluciones judiciales relativas al Pacto, sólo las decisiones adoptadas por los respectivos tribunales albaneses de conformidad con las disposiciones de fundamento jurídico (los artículos correspondientes) del Boletín Estadístico Anual.

-En 1995, el Ministerio de Educación de Albania, en colaboración con organismos nacionales e internacionales, puso en marcha la iniciativa para elaborar las directrices sobre los planes de estudio que se introdujeron como actividades transversales y extracurriculares del 1º al 8º grados. Estos esfuerzos de colaboración dieron lugar a la publicación de unos 500.000 manuales escolares para todos los alumnos de esos grados.

-Los derechos humanos y los derechos del niño se estudian en las clases de cívica en 6º grado.

-Los derechos humanos forman parte de los planes de estudio del ciclo secundario profesional. Constituyen el 30% del programa "Ciudadanía 1" del 10º grado. Algunos de los puntos de este programa son:

-La recomendación de abordar el tema de los derechos humanos, cada vez que sea posible, al examinar distintos temas en cívica;

-Los derechos humanos son uno de los proyectados nuevos objetivos del estudio de cívica.

10.El Centro de Derechos Humanos de Albania está a la vanguardia de las organizaciones no gubernamentales (ONG). Ha iniciado o participado en muchos proyectos de sensibilización de los derechos humanos.

-Apoyo de la fase experimental de los manuales escolares sobre los derechos del niño en 1995-1996;

-Reimpresión del Manual de derechos humanos para los maestros de enseñanza primaria;

-Publicación del Manual pedagógico sobre los derechos humanos (1997);

-Establecimiento de una red de escuelas modelo en materia de derechos humanos en distintos distritos de Albania;

-Organización de una conferencia nacional de derechos humanos en diciembre de 2000;

-Proyecto conjunto con las facultades de pedagogía para la introducción de módulos de derechos humanos en los planes de formación de los maestros (2000-2001) antes de su incorporación al servicio;

-Organización de talleres de derechos humanos con los directores de las escuelas primarias, y otros proyectos.

11.Las actividades de formación de docentes en el ámbito de los derechos humanos tuvieron precedencia sobre otras actividades. Desde 1993, 600 maestros de todo el país han asistido a seminarios de formación sobre la idea, los conceptos y los métodos de enseñanza y aprendizaje de los derechos humanos.

12.En 1995, a la publicación de los libros de texto se sumaban los talleres de formación de docentes y otras publicaciones para uso de los maestros. A continuación se indican algunos de los manuales de derechos humanos para los maestros:

-"Derechos humanos" para los maestros de enseñanza primaria, con la cooperación de la Fundación ANA (posteriormente MIRA) de Noruega (1994);

-"It's only Right" (traducción, con la cooperación del UNICEF);

-"La enseñanza de los derechos humanos en la escuela - directrices para los maestros" (con la cooperación del Comité Helsinki de los Países Bajos);

-"La enseñanza de los derechos humanos en la escuela" (manual para maestros, con la cooperación del Centro de Derechos Humanos de Albania y del Comité Helsinki de los Países Bajos).

13.La publicación de libros de texto y demás material didáctico en la esfera de los derechos humanos va unida a la formación de un gran número de maestros en cívica y otras asignaturas. En 1995-1996, en los cursillos nacionales de formación organizados por el Instituto de Investigaciones Pedagógicas, unos 1.000 profesores de todas las asignaturas participaron en un taller de un día de duración dedicado a la enseñanza de los derechos humanos.

14.La enseñanza de los derechos humanos ya forma parte del programa de formación de 15 profesores secundarios que enseñan esta materia en el marco de la nueva reforma del ciclo secundario de enseñanza profesional.

15.Además, un módulo de derechos humanos para maestros de cívica también forma parte del programa de magisterio elaborado por el Instituto de Investigaciones Pedagógicas (año 2000‑2001) para maestros con 5, 10 y 20 años de servicio.

16.Sí, el Estado albanés se ha adherido a la Declaración de la Unión Europea en apoyo del proyecto de Protocolo Facultativo del Pacto.

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DEL PACTO

Párrafo 2 del artículo 2 - No discriminación

17.Tal como se señaló en el informe de Albania de 2005 sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 18 de la Constitución de la República de Albania, aprobada el 21 de octubre de 1998, dispone la no discriminación. Este artículo dispone la igualdad de todos ante la ley: nadie puede ser discriminado injustamente por motivos tales como el género, la raza, la religión, la etnia, el idioma, las convicciones políticas, religiosas o filosóficas, la situación económica, la educación, la posición social o la ascendencia; nadie puede ser discriminado por las razones antes mencionadas de no existir motivos razonables y objetivos.

18.No obstante, este artículo no prohíbe la discriminación positiva y permite un tratamiento especial o la protección y el apoyo especiales de determinados grupos de personas.

19.En lo que respecta al texto citado, en el marco de la discriminación positiva, la Constitución permitiría, por ejemplo, incentivos a los mejores estudiantes, a los grupos o familias vulnerables u otros.

20.En el marco del respeto de los derechos y las libertades fundamentales de las minorías nacionales, el artículo 20, al establecer la base de la no discriminación, dispone la plena igualdad ante la ley: tienen derecho a expresar libremente sin prohibición ni coacción sus valores étnicos, religiosos o lingüísticos. Tienen derecho a conservar y desarrollar esos valores, a aprender y a recibir enseñanza en su lengua materna, y a fundar organizaciones y asociaciones para proteger sus intereses e identidad.

21.Albania es Parte en muchas convenciones internacionales que prohíben la discriminación, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo (Ley Nº 9052 de 17 de abril de 2003 sobre la adhesión de la República de Albania al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer).

22.Con arreglo al artículo 122 de la Constitución de la República de Albania, todos los acuerdos internacionales ratificados por el Parlamento forman parte del ordenamiento jurídico interno, en cuyo vértice se encuentra la Constitución, y tienen un rango superior al de las leyes y la normativa de desarrollo correspondiente.

23.El país tiene fundamentos jurídicos cabales que incluyen las leyes sobre los distintos ámbitos en que se prohíbe la discriminación.

24.En el párrafo 1 del artículo 54 de la Constitución de Albania, se consagra únicamente, el principio de discriminación positiva, así:

"1.Los niños, los jóvenes, las mujeres embarazadas y las madres jóvenes tienen derecho a la protección especial del Estado.

...

3.Todo niño tiene derecho a ser protegido contra la violencia, los malos tratos, la explotación y la utilización de su trabajo, en especial si aún no están en edad de trabajar, que puede ser perjudicial para su salud y su moral o poner en peligro su vida o su desarrollo normal."

25.El Código de la Familia, aprobado por la Ley Nº 9062 de 8 de mayo de 2003, dispone, en los casos de imposición de la tutela, que los menores quedarán bajo tutela y disfrutarán de la protección especial del Estado cuando los padres no estén en condiciones de cumplir sus responsabilidades, bien porque han muerto o no se sabe quiénes son, se ha declarado que han desaparecido, han sido despojados de la patria potestad o inhabilitados, así como por cualquier otra causa que acepten los tribunales.

26.El Código de Trabajo, aprobado por la Ley Nº 7961 de 12 de julio de 1995, contiene disposiciones de protección y apoyo especiales, concretamente para los menores que trabajan o las mujeres, por ejemplo. El artículo 54 del Código de Trabajo, al establecer las condiciones laborales, prevé que (3) la pausa para las mujeres embarazadas será de tres horas. El artículo 55 (cargas), (4) las mujeres embarazadas no podrán levantar más de 20 kg de peso.

27.Al fijar el horario de trabajo, el artículo 78 prevé que (3) La jornada laboral de los menores de 18 años no será superior a seis horas diarias.

28.En la sección A del capítulo X de Código de Trabajo se dispone la protección especial de los menores y las mujeres y se establece la edad mínima de empleo, por lo que se prohíbe el trabajo de los menores de 16 años de edad, y en lo que respecta a los trabajos ligeros, se estipula que entre los 14 y los 18 años los menores podrán realizar los que no perjudiquen su salud o desarrollo, sólo durante las vacaciones escolares.

29.En lo que respecta a los trabajos difíciles o peligrosos (art. 100), se establece la obligación del Consejo de Ministros de fijar normas especiales sobre la duración y las condiciones en que los menores, de más de 16 años y las mujeres embarazadas podrán realizar las tareas difíciles y peligrosas. En este contexto no se permite el trabajo nocturno a los menores de 18 años ni a las personas que hayan sido declaradas discapacitadas en base a un certificado médico con arreglo a la Ley de seguro social.

30.En la sección B sobre la protección especial de las mujeres, el artículo 104 dispone que: se prohíbe que las mujeres embarazadas trabajen durante los 35 días anteriores a la fecha prevista del parto y los 42 días posteriores a éste; ese primer período se amplía a 60 días cuando la mujer embarazada ha tenido un hijo anteriormente.

31.Incluso para determinar la remuneración (art. 114), se prevé una prestación especial por acuerdo entre las partes y el empleador: una gratificación salarial especial al final del año en que se tendrán en cuenta la calidad del trabajo y el avance de la empresa.

32.En los casos de cese en el servicio (arts. 147 y ss.), se considera que se trata de despido indebido el que se produce durante una baja temporal por invalidez no superior a un año, mientras se tenga derecho a prestaciones del patrono o del seguro social.

33.De conformidad con la Ley Nº 7961, de 1995, (el Código de Trabajo), la decisión Nº 397 del Consejo de Ministros, de 20 de mayo de 1996, sobre la protección especial de las mujeres embarazadas y la maternidad establece algunas condiciones y criterios que facilitan y protegen la situación de la mujer. En el párrafo 1 de esta decisión se prevé la prohibición de emplear mujeres en edad de procrear para algunas actividades enumeradas por el Consejo de Ministros.

34.Con arreglo a esta decisión, las mujeres embarazadas gozan de algunos derechos en la relación laboral, como: no se podrá obligar en ningún caso a las mujeres embarazadas o las madres que estén amamantando a sus hijos a realizar actividades que supongan riesgos por exposición a la contaminación, o a determinadas condiciones de trabajo, de conformidad con la lista preparada por el Consejo de Ministros. Las mujeres embarazadas y las madres que amamantan a sus hijos no estarán obligadas a empezar el trabajo antes de las 05.00 horas en verano (o las 06.00 horas en invierno) ni a seguir trabajando después de las 20.00 horas. El patrono se encargará de evaluar los riesgos y la consiguiente protección, el tipo, magnitud y duración de la exposición a los riesgos, y de determinar las medidas que se han de adoptar para tener en cuenta todos los riesgos para la seguridad y la higiene y todas las consecuencias posibles en el embarazo y la lactancia.

35.La Ley Nº 7952 sobre el sistema de enseñanza preuniversitaria, de 21 de junio de 1995, regula la enseñanza en la República de Albania; conforme a esta ley, la enseñanza es una prioridad nacional y respeta los principios sancionados por la legislación en vigor; se basa en las tradiciones y los logros de las escuelas nacionales y se llevará a cabo conforme a los acuerdos y tratados internacionales ratificados por la República de Albania, en el respeto de los derechos de los niños y otros que se consagran en estos documentos.

36.En el artículo 10 de esta ley se establecen los derechos de las minorías nacionales en el marco de la discriminación positiva:

"1.Las personas pertenecientes a las minorías nacionales deben tener la posibilidad de aprender y recibir enseñanza en su lengua materna y de estudiar su historia y cultura como parte de los programas y planes de estudio.

2.Con el fin de garantizar una participación activa en la vida económica, social, política y cultural de la República de Albania, el Estado ofrecerá a los integrantes de las minorías en edad escolar la posibilidad de aprender el idioma, la historia y la cultura albaneses.

3.El Ministerio de Educación determinará por decreto los planes y programas de estudio y la proporción del uso de la lengua materna y del idioma oficial en el proceso de enseñanza.

4.La educación de los integrantes de las minorías tendrá lugar en centros escolares e instituciones de enseñanza específicos, cuya apertura y funcionamiento dependerán de lo que disponga el Consejo de Ministros."

37.Según la Ley Nº 8492 de 27 de mayo de 1999 de extranjería, y su normativa de desarrollo, las restricciones previstas para los extranjeros dependen de que se tomen en consideración:

1.La situación y la evolución del mercado de trabajo (artículo 32: el permiso de trabajo se concederá a los extranjeros teniendo en cuenta la evolución y las necesidades del mercado de trabajo de la República de Albania);

2.El período de permanencia en la República de Albania (artículo 25: las personas físicas o jurídicas, que no sean ciudadanos albaneses y quieran trabajar en la República de Albania por más de tres meses, deberán obtener un permiso de trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales);

3.La fecha del primer empleo en la República de Albania (artículo 31: para una primera relación laboral, se concederá un permiso de trabajo limitado en un año, renovable por tres años consecutivos);

4.Las limitaciones en cuanto a la duración del permiso de trabajo y a la profesión (artículo 34: el permiso de trabajo podrá estar limitado al ejercicio de determinada profesión en una entidad determinada. El permiso de trabajo podrá no estar limitado al ejercicio de determinada profesión en una entidad determinada.);

5.Las condiciones de renovación del permiso de trabajo (artículo 39: la solicitud de renovación del permiso de trabajo, además del permiso de trabajo de temporada, se podrá presentar siempre que no hayan cambiado las principales condiciones aplicables a la concesión del permiso previo);

6.La proporción de 1 a 2 (el respeto de la obligación de emplear a dos albaneses por cada extranjero).

38.A este respecto, existe el compromiso de elaborar un nuevo proyecto de ley de extranjería con el fin de reducir las limitaciones mencionadas.

39.La Constitución establece los motivos básicos de extradición y en el artículo 39 se dispone la extradición únicamente si los acuerdos internacionales en que la República de Albania es parte lo prevén explícitamente y únicamente por resolución judicial.

40.El artículo 122 de la Constitución dispone que los acuerdos internacionales ratificados (en el contexto de los acuerdos de extradición) tienen precedencia sobre las leyes nacionales que estén reñidas con ellos, pues son parte del ordenamiento jurídico nacional tras su publicación en el Diario Oficial de la República de Albania.

41.El Parlamento de Albania ha ratificado el Convenio europeo sobre extradición de 13 de diciembre de 1957, del Consejo de Europa, y sus dos protocolos facultativos de 15 de octubre de 1957 y 17 de marzo de 1978, en virtud de las declaraciones y reservas previstas en la Ley Nº 8322 de 2 de abril de 1998. En la Ley de ratificación se prevé que, a efectos de extradición, Albania no admite límites mínimos para las penas de prisión. El Estado albanés acepta la validez de esta declaración sólo en caso de reciprocidad.

42.En el marco de la aplicación de este acuerdo, el Estado albanés es parte en las siguientes convenciones y acuerdos bilaterales de extradición de personas.

43.Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ratificado por el Parlamento de Albania por la Ley Nº 8137 de 31 de julio de 1996;

Protocolo VI del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ratificado por el Parlamento de Albania por la Ley Nº 8641 de 13 de julio de 2000;

Convenio Europeo sobre Represión del Terrorismo, aprobado por la Ley Nº 9230 de 13 de mayo de 2004, así como el protocolo que lo modifica;

Convenio sobre cibercriminalidad, ratificado por el Parlamento de Albania por su Ley Nº 8888 de 25 de abril de 2002.

Convenciones de las Naciones Unidas en que Albania es Parte

-Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos facultativos ratificados por el Parlamento de Albania por la Ley Nº 8920 de 11 de julio de 2002;

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Acuerdos bilaterales de la República de Albania

-Acuerdo bilateral con Grecia sobre el auxilio jurídico mutuo en asuntos civiles y penales, cuyo capítulo IV contiene las normas de extradición recíproca de ciudadanos de los países partes;

-Acuerdo bilateral de extradición con Macedonia, ratificado por el Parlamento de Albania por la Ley Nº 8299 de 4 de marzo de 1998;

-Acuerdo bilateral de extradición con la República Árabe de Egipto, ratificado por el Parlamento de Albania por la Ley Nº 9214 del 1º de abril de 2004;

-Acuerdo bilateral de extradición con los Estados Unidos de América;

-Acuerdo bilateral de extradición con Eslovenia ;

-Acuerdo bilateral con Turquía sobre el auxilio jurídico mutuo en asuntos civiles, penales y comerciales, aprobado por la Ley Nº 8036 de 22 de noviembre de 1995;

-Acuerdo bilateral con Rumania sobre el auxilio jurídico mutuo en asuntos civiles, penales o de la familia;

-Acuerdo bilateral con Hungría sobre el auxilio jurídico mutuo en asuntos civiles, penales o de la familia.

44.Cabe señalar que en los procedimientos de extradición, las personas retenidas en otros países por haber cometido un delito no podrán ser extraditadas a Albania para su procesamiento y sanción si el presunto delito es punible en el otro país con una pena más corta. En esas circunstancias, con arreglo al artículo 11 del Convenio europeo sobre extradición, los Estados a los que el Estado albanés solicite la extradición no podrán otorgarla.

45.El artículo 11 del Código Penal de la República de Albania, aprobado por la Ley Nº 7895 de 27 de enero de 1995 y enmendado por las Leyes Nº 8204 de 10 de abril de 1997, Nº 8279 de 15 de enero de 1998 y Nº 8733 de 24 de enero de 2001, contempla los casos de concesión y aplicación de la extradición. Por lo tanto, de conformidad con las disposiciones del Código, únicamente se podrá conceder la extradición si los acuerdos internacionales en los que la República de Albania es parte así lo prevén explícitamente. Se permitirá la extradición si el delito penal objeto de la solicitud de extradición está tipificado en el derecho albanés y en el del otro país.

46.En el mismo artículo se prevén también los casos de prohibición de la extradición, por ejemplo: a) si la persona que se va a extraditar es un ciudadano albanés, salvo que el acuerdo disponga lo contrario; b) si el delito penal objeto de la solicitud de extradición tiene carácter político o militar; c) si hay motivos para sospechar que la persona cuya extradición se solicita será procesada, condenada o buscada por sus convicciones políticas o religiosas, o por motivos de carácter nacional, racial o étnico; d) si la persona que se pretende extraditar ha sido juzgada por un tribunal competente de Albania por el delito por el que se pide la extradición.

47.Además de la legislación interna de Albania, el Código de Procedimiento Penal enmendado, aprobado por la Ley Nº 7905 de 21 de marzo de 1995, establece las normas de extradición en los artículos 488 a 525 del capítulo XIV sobre las relaciones jurisdiccionales con autoridades extranjeras.

48.En el título 1 de este capítulo figuran las normas de extradición aplicables a la extradición al extranjero y en el título 2, a la extradición desde el extranjero. En el título 1 se define el sentido del término extradición así: la entrega de una persona a otro Estado para cumplir una pena de prisión, o de documentos que demuestren que el proceso penal por un delito sólo se puede llevar a cabo mediante la extradición. En el mismo título se prevé: la petición de extradición y sus elementos y las condiciones que determinan que la extradición se concederá únicamente si el extraditado no será procesado, condenado o entregado a un tercer Estado por otro delito cometido con anterioridad a la solicitud de entrega y distinto del delito por el que se ha concedido la extradición; los casos en que no se respetan estas condiciones.

49.Además de los casos que prohíbe el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal dispone que no se concederá la extradición en los siguientes casos:

a)Delitos de carácter político o si resulta que se busca a la persona por motivos políticos;

b)Si hay motivos para pensar que la persona buscada será objeto de persecución o discriminación a causa de la raza, religión, sexo, ciudadanía, idioma, convicciones políticas, situación personal o social, o será sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes o actos que constituyan violación de los derechos humanos fundamentales;

c)Si la persona buscada ha cometido un delito en Albania;

d)Si tiene procesos pendientes o ha sido procesada en Albania, aunque el delito se haya cometido en el extranjero;

e)Si el delito no está tipificado en la legislación albanesa;

f)Si el delito ha sido objeto de amnistía por el Estado albanés;

g)Si la persona buscada es un ciudadano albanés y no hay acuerdo en el que figure una disposición en contrario;

h)Si se ha previsto el procesamiento o la condena de conformidad con la legislación del Estado requirente.

50.En el mismo título se contemplan también: a) las actuaciones del fiscal; b) las medidas coercitivas; c) el embargo: a petición del Ministerio de Justicia transmitida por el fiscal respecto de la persona cuya extradición se ha solicitado, se pueden adoptar medidas coercitivas y decidir el embargo de las pruebas sustanciales y de los objetos anexos al delito por el que se pide la extradición; y d) la aplicación provisional de medidas coercitivas.

51.Además de las actuaciones del ministerio público, se contempla el arresto por la policía judicial que procede incluso al embargo de las pruebas sustanciales y de los objetos anexos y tiene la obligación de informar inmediatamente al ministerio público y al Ministro de Justicia. El fiscal, en el término de 24 horas, pondrá al reo a disposición del tribunal en el territorio en el que fue arrestado, junto con la documentación correspondiente.

52.En lo que respecta a este procedimiento, el Código de Procedimiento Penal contempla y sanciona el principio de protección del derecho de la persona a ser oída y defendida y dispone que el tribunal informe al interesado de su derecho a tener un abogado defensor y, si no lo tiene, nombra un defensor de oficio. El abogado defensor será informado con una antelación mínima de 24 horas de las actuaciones mencionadas y tendrá derecho a estar presente en ellas.

53.En los artículos 497 a 503 se contempla: a) el examen de la solicitud de extradición; b) la decisión judicial como sanción del principio de cosa juzgada: si el tribunal decide no conceder la extradición, no se podrá extraditar a la persona; c) la disposición de extradición; d) la suspensión de la entrega; e) la extensión de la extradición concedidas y la reextradición; f) el traslado en tránsito, así como g) el costo de la extradición.

54.En el título II se prevén las mismas normas para los casos de extradición de ciudadanos al país y se establece la competencia del Ministerio de Justicia para solicitar en otro la extradición de quien haya sido inculpado en una causa penal o condenado, que ha de ser objeto de la restricción de su libertad personal, en otro Estado. A estos efectos, el ministerio público del tribunal en el territorio en el cual están pendientes los procedimientos o en el que se ha dictado la condena, presentará una solicitud al Ministerio de Justicia, a la que adjuntará todos los documentos e información necesarios. Si éste rechaza la solicitud, lo notificará a la autoridad requirente. El Ministerio de Justicia tiene asimismo competencia para conceder la extradición atendiendo a las condiciones que exija el otro Estado, siempre que no diverjan de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de Albania. La autoridad en ejercicio estará obligada a acatar las condiciones aceptadas.

55.En lo que respecta al ejercicio del derecho a educación de los niños extranjeros, cabe poner en claro lo siguiente.

56.En la normativa para las escuelas públicas, artículo 13 del capítulo sobre los estudiantes albaneses (solicitantes de asilo y extranjeros) que vienen del exterior, se contemplan todas las modalidades para su educación en la República de Albania.

57.Se adjunta el artículo mencionado.

[1]El alumno en edad de cursar estudios secundarios que estudiaba en el extranjero y viene a Albania a continuar esos estudios, sobre la base de la documentación de la escuela del país de donde procede, traducida y legalizada ante notario público y firmada por el Departamento de Educación, será matriculado:

a)En el curso siguiente, si llega al principio del año escolar;

b)En el curso correspondiente, si llega en el transcurso del año escolar.

[2]El alumno en edad de cursar estudios secundarios que no tenga la documentación del Estado del que procede, que demuestra que estaba cursando o había acabado un año escolar, será sometido a una prueba de su nivel de conocimientos por una comisión especial establecida por la Dirección de Educación. La comisión redactará las actas correspondientes que llevarán la firma de todos sus miembros (tres personas).

Sobre la base de las actas depositadas en la Dirección de Educación, el jefe de la Dirección certifica que se matricula al alumno en el curso que apruebe la comisión.

La escuela en que se matricula el alumno conserva la certificación en sus archivos.

[3]a)El alumno que ha terminado ocho años de estudios y viene de un país donde la educación obligatoria dura ocho años o más, tiene derecho a matricularse en el primer año de la escuela secundaria o a tomar un examen de ingreso a la escuela secundaria;

b)El alumno que ha terminado nueve años de estudios en un país en que la educación obligatoria dura más de ocho años, tiene derecho a matricularse en el segundo año de la escuela secundaria tras obtener la equivalencia del noveno grado según una directriz específica del Ministerio de Educación de Albania sobre la equivalencia de los certificados de estudios del país de donde procede, con el acuerdo de la escuela donde se ha de matricular;

c)El alumno que ha cursado estudios secundarios en el exterior, si llega en el transcurso del año escolar podrá matricularse en cursos secundarios intermedios tras obtener la equivalencia de grado;

d)En lo que respecta a los puntos a), b) y c), el alumno ha de presentar a la Dirección de Educación el certificado de estudios del Estado del que procede, traducido y legalizado ante notario público. En el caso del punto a), la Dirección de Educación estampa su firma en el certificado de estudios. En el caso de los puntos b) y c), la Dirección de Educación certifica la equivalencia de grado con arreglo a la directriz sobre equivalencia del Ministerio de Educación de Albania. En todos los casos, la Dirección de Educación envía los documentos a la escuela a la que vaya el alumno, donde quedan depositados y archivados.

58.La educación es una de las prioridades del Gobierno de Albania. En el marco de la integración de la educación superior en la zona europea: alta calidad, principios, igualdad de oportunidades, está en proceso de ejecución el programa marco de cooperación entre la Secretaría del Consejo de Europa (Dirección de Educación Superior) y el Ministerio de Educación y Ciencia.

59.Con arreglo al artículo 102 de la Constitución de la República de Albania y los artículos 31 y 42 de la enmendada Ley Nº 8461 de 25 de febrero de 1999 sobre la enseñanza superior en la República de Albania, en los tratados oficiales bilaterales y multilaterales entre Albania y otros Estados, y las decisiones del Consejo de Ministros adoptadas en virtud de esta ley, el derecho al estudio de estudiantes y profesores extranjeros en Albania se ejerce mediante la solicitud directa de los aspirantes extranjeros según los procedimientos respectivos y el número de cupos aprobado por el Consejo de Ministros.

En la República de Albania hay:

1. Estudiantes albaneses de Kosovo, Macedonia, Montenegro y de la diáspora matriculados en las distintas universidades;

2. Estudiantes extranjeros matriculados en las universidades albanesas, aunque no medie un acuerdo;

3. Profesores y expertos extranjeros que trabajan en las universidades albanesas e instituciones de educación conforme a tratados bilaterales;

Sobre la educación de los grupos y minorías nacionales

60.El artículo 20 de la Constitución garantiza la educación de las minorías nacionales en su lengua materna.

61.Los ciudadanos de la República de Albania disfrutan de iguales derechos a la educación en todos los niveles según dispone la Constitución, con independencia de la situación social, la nacionalidad, el idioma, el sexo, la religión, la raza, las convicciones políticas, el estado de salud y el nivel económico (art. 3)

62.Con arreglo a la Ley Nº 7952, de 21 de junio de 1995, sobre la enseñanza preuniversitaria (artículo 10) se dará a las personas que pertenecen a las minorías nacionales la oportunidad de aprender y recibir enseñanza en su lengua materna, a estudiar su historia y su cultura en el marco de los planes y programas de estudio.

63.El Ministerio de Educación y Ciencia y las instituciones que de él siempre dependen hacen lo posible para incluir al mayor número de alumnos de todos los niveles sin diferencias ni discriminación por zonas o grupos de la población.

Medidas jurídicas y civiles administrativas

1.El Ministerio de Educación y Ciencia ha formulado la estrategia nacional de desarrollo de la enseñanza preuniversitaria 2004-2015, aprobada por el Consejo de Ministros de la República de Albania por la decisión Nº 538, de 12 de agosto de 2004, que garantiza la enseñanza a todos los grupos de la sociedad albanesa.

2.El Ministerio de Educación y Ciencia ha enviado la estrategia para el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad romaní a todas las direcciones regionales de educación y a las oficinas de educación y en su Instrucción Nº 24, de 27 de agosto de 2004, les solicita que informen por escrito dos veces al año de la ejecución de esta estrategia.

3.Se han dictado la Orden Nº 321, de 11 de octubre de 2004, sobre el ensayo del servicio psicológico en el sistema de enseñanza preuniversitaria y la Instrucción Nº 30, de 11 de octubre de 2004, sobre la aplicación de la Orden Nº 321, de 11 de octubre de 2004, del Ministerio de Educación y Ciencia sobre el ensayo del servicio psicológico en el sistema de enseñanza preuniversitaria en los años lectivos 2004-2005 y 2005-2006, que garantizarán que todos los alumnos, específicamente los romaníes, dispongan de atención psicológica.

4.El Ministerio de Educación y Ciencia dictó la Instrucción Nº 34, de 8 de diciembre de 2004, sobre la puesta en marcha del proyecto "Una segunda oportunidad" para la educación de los alumnos que han abandonado los estudios y los que han quedado marginados a causa de disputas familiares.

5.El Ministerio de Educación y Ciencia en el artículo 13 del capítulo III de normativa preparó la parte de la legislación correspondiente a la educación de los alumnos albaneses (solicitantes de asilo y extranjeros) que vienen del exterior, una categoría que no se menciona en el proyecto de informe.

6.El Ministerio de Educación y Ciencia ha llevado a cabo una encuesta de la labor realizada con los niños desprotegidos y ha elaborado un plan para la formación de los maestros que trabajan con los niños romaníes.

Participación en la educación, participación de los niños romaníes

A efectos del incremento de la participación de los niños romaníes en todos los niveles educativos, el Ministerio de Educación y Ciencia ha focalizado los siguientes aspectos:

-Reconstrucción de escuelas en las que hay grupos de niños romaníes, como Berat, Elbasan, Korcw, Fier, Lushnja, Shkoder, Tirana, etc;

-La aplicación de la instrucción sobre la puesta en marcha del proyecto "Una segunda oportunidad" ha permitido reducir considerablemente la deserción escolar, del 2% en el año lectivo 2003-2004, al 0% en Permet, Sarande, Delvine y otros lugares y al 1,2% en todo el país;

-La intensificación de la cooperación con diversas asociaciones y fundaciones con el fin de reducir la pobreza de las familias romaníes, para que tomen conciencia de que deben mandar a sus hijos a la escuela y participar en su educación; cabe mencionar la cooperación con la Fundación "Help for Children" que tiene su sede en Korce y dependencias en Berat, Elbasan y Tirana, y con la Asociación "Refleksion" en Shkoder;

-La educación de los niños romaníes, con la apertura de clases o de jardines de la infancia especiales para ellos, como los jardines de la infancia para romaníes en Korce, la escuela para romaníes en Morava de Berat, las clases en Llakatund y Novosele de Vlora, la escuela "Juntos" próxima a la escuela Cajupi de Gjirokaster, la escuela "Liria" de Shkoder, la clase de la escuela Roskovec de Fier. Se han iniciado clases separadas en las escuelas de los distritos de Elbasan, Berat, Pogradec y Korce y también cursos de alfabetización en Zhupan de Fier, etc.

-Se ha considerado prioritaria la apertura de instituciones privadas para la enseñanza de los niños romaníes, como la escuela "Amaro Tam" en Pogradec y la escuela para niños romaníes en Kruja;

-La formación de los maestros que trabajan con los niños romaníes a fin de aumentar la conciencia de los padres de que deben mandar a los hijos a la escuela, como en los distritos de Gjirokaster, Brat, Korce, Elbasan, Durres u otros;

-Se ha inscrito a los educadores y maestros originarios de la comunidad romaní y se les ha dado como prioridad que trabajen en esas zonas (aunque su número es todavía reducido) para responder mejor a las necesidades y la mentalidad de esta comunidad; cabe mencionar al Director del Centro Cultural de Fier que fue seleccionado como resultado de la aplicación de la estrategia para mejorar las condiciones de vida de los romaníes;

-Se han concedido becas a los niños romaníes;

-El Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con proveedores de acceso a Internet y organizaciones sin fines de lucro, ha llevado a cabo varias actividades de promoción y respeto de los derechos humanos y específicamente de los derechos de los niños;

-El Ministerio no ha recibido solicitud alguna de las comunidades romaníes para que su idioma sea un segundo idioma en las escuelas a las que asisten los niños romaníes.

La enseñanza de los idiomas de las minorías

64.En la República de Albania se ha prestado y se sigue prestando una especial atención constante a la educación de las minorías nacionales, y se valora el derecho a la educación cuando la lengua materna es uno de los elementos básicos de la identidad de la minoría. La Constitución, la Ley de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, la Ley Nº 7952, de 21 de junio de 1995, sobre el sistema de enseñanza preuniversitaria, modificada por la Ley Nº 8387, de 30 de julio de 1998, y varias decisiones del Consejo de Ministros, así como las instrucciones del Ministerio de Educación y Ciencia dictadas en aplicación de la legislación albanesa son indicadores de la garantía, la protección y el avance de los derechos a la educación de las minorías nacionales.

65.En las escuelas de la minoría nacional griega, la proporción de alumnos por maestro es de aproximadamente 6 a 1, en tanto que a escala nacional es de 18,3 a 1. Por consiguiente, el costo de la educación de un niño de una minoría es aproximadamente el triple que el de un alumno albanés. En las escuelas de la minoría nacional macedonia, la relación de alumnos por maestro es de aproximadamente 12 por 1. Incluso en este caso, el costo de la educación de un niño de la minoría es aproximadamente un 65% mayor que el de un alumno albanés.

66.En la ciudad de Gjirokaster, en la Escuela de Magisterio hay una rama de docencia para la minoría griega donde se forman los maestros para las escuelas de la minoría griega. Aunque con pocos alumnos, esta escuela ha seguido funcionando. Los profesores están capacitados para dar clase a la minoría nacional griega. Al mismo tiempo, en la Universidad Eqerem Cabej de Gjirokaster (año 1993), se abría el departamento de griego. En 1997, en la Facultad de Lenguas Extranjeras de la Universidad de Tirana, se abrió un departamento de griego.

67.En los últimos años, ha habido importantes logros concretos y evidentes en la educación de las minorías nacionales griega y macedonia de Albania. Esos logros se reflejan en la estructura de los planes de estudios para la educación de las minorías, así como en los textos específicos de las escuelas correspondientes. En las escuelas de las minorías se han introducido nuevas asignaturas: estudio de la historia del pueblo griego/macedonio, en el ciclo de ocho años e idioma griego/macedonio en los dos primeros años de la enseñanza intermedia.

68.En cumplimiento de la Instrucción Nº 12 del Ministerio de Educación de 13 de agosto de 1996, en las ciudades de Saranda, Delvina y Gjirokaster, donde la enseñanza se imparte en albanés, para las personas pertenecientes a la minoría griega incluso hay clases que se imparten en su lengua materna.

69.En los últimos años, se ha introducido un examen final de lengua materna (oral y escrita) y lectura en el octavo grado.

70.En el nuevo proyecto de programa de estudios para los nueve años de enseñanza obligatoria, a diferencia del programa de estudios existente se ha previsto incluso la enseñanza de la geografía nacional.

71.En los planes y programas de estudio, existe la posibilidad de que en estas escuelas los alumnos de las minorías estudien la historia, las tradiciones y la cultura de su nación.

72.De conformidad con la legislación albanesa, también hay una escuela no pública para los niños de la minoría nacional griega (desde 1998). Esta escuela está en Tirana y se llama "Arsakeio" (colegio grecoalbanés de la Fundación FILEKPEDHEFTIQI). En esta escuela, se enseñan, paralelamente al plan de estudios en albanés, asignaturas en griego como: idioma griego, estudio del medio ambiente/geografía, higiene mitología/historia, arte dramático, tradiciones populares. Esta escuela no es únicamente para los niños de la minoría nacional griega; también están matriculados muchos niños albaneses.

73.El Ministerio de Educación y Ciencia ha recibido una petición de la asociación MORACA‑ROZAFA para abrir una escuela en idioma montenegrino. Cabe observar al respecto que:

1.La apertura o cierre de escuelas del sistema de enseñanza preuniversitaria en una región se hará de conformidad con la decisión 396 del Consejo de Ministros, de 22 de agosto de 1994, sobre el ciclo de ocho años de estudios en la lengua materna para las minorías nacionales. De conformidad con esta decisión, se dictó la correspondiente Instrucción Nº 14 del Ministerio de Educación y Ciencia de 3 de septiembre de 1994.

2.En el párrafo 6 de la decisión se dispone el procedimiento para tener clases separadas en los centros de las comunidades donde viven distintas minorías. La enseñanza de la lengua materna por un representante de la minoría nacional será una asignatura facultativa, pero se seguirá el procedimiento pertinente, en que el criterio más importante es laconservación del número de alumnos. La decisión de abrir estas clases o escuelas será competencia del prefecto de la región. El Ministerio de Educación y Ciencia se limita a dar su aprobación en cumplimiento de la decisión.

Artículo 3 - Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

74.El mecanismo del Estado para la igualdad de género en Albania es el Comité de igualdad de género. Es el principal órgano de promoción de la igualdad de género. Por ahora, forma parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades y depende del Consejo de Ministros. Una comisión interministerial dirige sus actividades.

75.Se admite que las limitaciones políticas y estatales, así como las restricciones en materia de recursos, reducen la incidencia del Comité para que mejore la situación de la igualdad de género:

-Si bien desde el punto de vista jurídico el Comité depende de la Oficina del Primer Ministro, ha sido transferido a distintos ministerios u oficinas, con lo cual ha ido disminuyendo su categoría y, por consiguiente, también su capacidad de influir en las políticas y programas.

-No forma parte de la administración pública y, por lo tanto, su personal no está debidamente remunerado.

-Por ahora, su mandato no está muy claro si se han definido sus funciones. Paralelamente existe en Albania una plataforma nacional para la igualdad de género (2002-2005), que todavía no ha sido autorizada por el Gobierno ni ha sido financiada suficientemente, lo que indica que la administración no está del todo comprometida en lo que respecta a las cuestiones de género.

-El Comité todavía tiene una limitada capacidad de dirigir e influir en los análisis sobre el género y la incorporación del género en el sector público.

Coordinadores en los ministerios de los distintos ramos

76.Cada uno de los ministerios tiene un coordinador de las cuestiones de género que tiene a su cargo la integración de las políticas y las cuestiones de género en la institución. Aunque han sido capacitados durante la ejecución del proyecto, los coordinadores todavía no están en condiciones de llevar a cabo sus actividades. Por lo general, ocupan puestos de poca monta o tienen poco tiempo o poca importancia para dedicarse a las cuestiones de género. El Comité no tiene competencia sobre los coordinadores, por lo tanto no puede pedirles que actúen ni evaluar su trabajo.

Coordinadores regionales

77.Han recibido una formación, pero no tienen los conocimientos necesarios para analizar el tema del género a fin de poder apoyar su incorporación en las políticas y programas locales. Trabajan a título honorífico, puesto que tienen empleos a tiempo completo en las administraciones locales.

78.En 2001, el Comité de igualdad de género elaboró un programa de acción dedicado a las mujeres (2001-2003) a fin de promover la igualdad de los hombres y las mujeres en la política, la adopción de decisiones, la capacidad financiera, las cuestiones sociales, la salud y la educación. En 2004-2005, se pusieron en marcha programas de un año de duración basados en las obligaciones internacionales dimanantes de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por Albania, y de la Cumbre del Milenio.

79.Con el propósito de elaborar una estrategia de mediano plazo 2006-2010, el Comité ha presentado al Gobierno y a los donantes (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) que financian los programas de género de Albania) un proyecto para organizar el apoyo a esta idea, con lo cual se asegura el apoyo de la sociedad civil y las redes de mujeres.

II. CUESTIONES RELATIVAS A LAS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PACTO (ARTÍCULOS 6 A 15)

80.Con arreglo a los datos aportados por el Servicio Nacional de Empleo, la tasa de desempleo a nivel nacional a fines de 2005 era del 14,1%, o sea 153.000 solicitantes de empleo y desempleados inscritos en las oficinas de empleo.

81.En lo que respecta a las medidas adoptadas para reducir el desempleo en la zona noroccidental de Albania, el Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades dictó la Orden Nº 645 de 20 de marzo de 2006 sobre las prioridades del programa de fomento del empleo para 2006 que, entre otras cosas, en el ámbito de la promoción del empleo afirma la prioridad de la minería, la extracción y la industria de transformación que son propias del noroeste del país.

82.La Orden Nº 645 de 20 de marzo de 2006 sobre las prioridades del programa de fomento del empleo para 2006, del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, el programa de promoción del empleo en cumplimiento de la decisión Nº 632 del Consejo de Ministros, de 18 de septiembre de 2003, sobre el empleo de las mujeres desempleadas que buscan trabajo tiene precedencia sobre los otros programas. Además, se ha asignado el 50% de los fondos de estos programas a la ejecución de programas a favor de la mujer.

83.A fines de 2005, gracias a los nueve centros públicos de formación profesional habían tomado los cursos 7.004 personas, de las cuales 4.388 eran mujeres. Noventa y una personas (11 mujeres) se han beneficiado de la Orden Nº 394 de 23 de febrero de 2004 sobre las tarifas del sistema de formación profesional, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (al no tener que pagar la matrícula). En 2005, 6.863 personas, 5.422 mujeres, fueron capacitadas en centros privados.

Artículo 7 - Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

84.De conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y concretamente con el artículo 7 sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias en relación con la prevención de accidentes laborales, la Inspección de Trabajo del Estado funciona sobre la base del conjunto de disposiciones legislativas en vigor que lo complementan y mejoran con el fin de ajustarlo a la legislación de la Unión Europea, concretamente la decisión Nº 742 del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2003 respecto del servicio médico en las empresas, y a esta decisión se sumó una instrucción firmada por el Ministro de Trabajo y el Ministro de Sanidad. El objeto de esta decisión fue que el empleado tuviera este servicio a su disposición desde el momento de la contratación, además de reglamentar las medidas que ha de adoptar el patrono en el lugar de trabajo con el fin de evitar accidentes laborales y enfermedades profesionales.

85.En la labor de las inspecciones locales en distintas entidades, se ha dado especial prioridad a las relaciones de trabajo y la seguridad e higiene en el empleo, que tienen que ver con la protección de la salud de los empleados en general y con la prevención de accidentes laborales en particular. Cabe señalar que para Albania la prioridad de la inspección del trabajo en 2006‑2007 es la elaboración de un conjunto disposiciones legislativas globales sobre la salud e higiene en el trabajo, que se ajusten a las recomendaciones de la Unión Europea.

86. Sistema de remuneración de los funcionarios públicos

Desde la perspectiva de la estructura y los elementos que componen el salario de los empleados públicos, el sistema se empezó a aplicar en 1999 en fase experimental por medio de dos decisiones del Consejo de Ministros la decisión Nº 194 de 22 de abril de 1999 sobre la aprobación de la estructura salarial del personal docente en la enseñanza preuniversitaria, para los funcionarios de este ramo de la enseñanza, y la decisión Nº 358 de 28 de julio de 1999 sobre la aprobación de la estructura salarial de los funcionarios de aduanas, para estos funcionarios (como sectores prioritarios).

87.La Ley Nº 85459 de 11 de noviembre de 1999 sobre la condición de los funcionarios públicos aprueba en el artículo 18 la estructura salarial y la remuneración de los funcionarios públicos. En una segunda fase que ya está prevista y en experimentación, se elaboró el sistema de renumeración de los empleados públicos con la aprobación por el Consejo de Ministros de la decisión Nº 711 de 27 de diciembre de 2001 sobre las estructuras y los niveles salariales de los empleados públicos en las instituciones de la administración central, la administración de la Presidencia y la Asamblea y algunas adiciones y enmiendas que figuran en la enmendada decisión Nº 726 del Consejo de Ministros, de 21 de diciembre de 2000, sobre los sueldos de los empleados de instituciones incluidas en el presupuesto, y algunas modificaciones de esta decisión en virtud de la decisión Nº 589 de 22 de noviembre de 2002, de la decisión Nº 560 de 1º de agosto de 2003 y de la decisión Nº 215 de 16 de abril de 2004. La estructura salarial para los empleados públicos se compone de los siguientes factores:

1.Grupo profesional;

2.Incremento por antigüedad;

3.Incremento por competencias;

4.Componente por puesto de trabajo.

88.Los empleados públicos asimismo tienen derecho a una retribución anual, que no forma parte del sueldo.

89.Los empleados públicos también se benefician de una remuneración por horas extraordinarias que se concede conforme a las condiciones establecidas en la legislación sobre la administración pública y en la decisión pertinente del Consejo de Ministros que determina el tiempo de trabajo y descanso.

- Grupo profesional - corresponde al grado de instrucción necesario para el puesto. La decisión determina que el sueldo por concepto de grupo profesional es casi el mismo para todos los empleados públicos, ya que tienen un nivel de educación superior; este componente tiene un valor de 9.306 leks.

- Incremento por antigüedad - esta parte se calculará como porcentaje del componente anterior (se ha mantenido conceptualmente, pero se ha reducido su importancia debido a la disminución de la base para calcularlo de modo que se reduce su proporción del salario básico del grupo profesional del sueldo total individual). Se calculará un 2% anual (al terminar el año) hasta tener 25 años de antigüedad y luego el sueldo seguirá siendo el mismo que el del año anterior.

- Incremento por competencias - este componente corresponde a la experiencia en el servicio y las competencias del empleado (por encima de las necesarias para realizar el trabajo) obtenidas mediante la formación y las experiencias destinadas a desarrollar las perspectivas de adelanto profesional de los puestos que no son directivos. Por el momento este componente no se aplica y por lo tanto su nivel es de cero.

- Componente por puesto de trabajo - este nuevo componente remunera la ponderación específica de cada puesto de trabajo (por lo tanto, es un componente no personal del sueldo) que depende de la complejidad del trabajo, la responsabilidad que supone, el nivel de instrucción y las competencias necesarias para desempeñarlo. Este componente es uno de los principales y representa desde el 50% del sueldo de cada uno hasta el 80% del sueldo total en los niveles jerárquicos superiores. La determinación del sueldo por puesto, que básicamente hace variar el sueldo de los empleados públicos, depende de descripción de las funciones correspondientes al puesto.

- Rendimiento - remunera los buenos resultados obtenidos. Se otorga una vez al final del año y se basa en los resultados de la evaluación del rendimiento individual, según el sistema de evaluación del rendimiento en la administración pública.

90. Categorización de los puestos de la administración pública

El nuevo sistema salarial de la administración pública es más sencillo y divide a los funcionarios en las nueve categorías siguientes:

Tres categorías de especialistas:

-Primer especialista (superior);

-Segundo especialista (medio);

-Tercer especialista (subalterno, encargado de ejecutar tareas);

Dos niveles de jefes de sector:

-Jefe de sector;

-Subjefe de sector;

Dos niveles de directores:

-Director general de departamento;

-Director de departamento.

Dos niveles de secretarios generales y de director de departamento:

-Secretario General del Consejo de Ministros, la Presidencia, la Asamblea;

-Secretario general de un ministerio; Director del Departamento en la Oficina del Primer Ministro, y Director del Departamento de la administración pública.

91.El principio básico de este sistema salarial es la categorización de los empleados públicos según la descripción de sus tareas, de acuerdo con las metodologías de descripción de tareas y con el escalafón de la administración pública aprobado en la Instrucción Nº 1 del Consejo de Ministros, de 13 de junio de 2000, sobre la estructura de los puestos y el escalafón de la administración pública, la metodología correspondiente y la descripción general de las funciones del Secretario General del funcionariado.

92.Lo esencial del sistema es el "componente por puesto de trabajo", que depende de la complejidad y las responsabilidades del puesto. Según la metodología de descripción de los puestos y el escalafón de la administración pública, el sistema parte de la base de que todos los puestos a los que se aplica pertenecen a una de las categorías aprobadas y de que, por consiguiente, la retribución se efectuará según el componente por puesto de trabajo correspondiente a la categoría en cuestión.

93.La propia categorización se efectúa en dos etapas al aprobar el organigrama de las instituciones, determinando la jerarquía de cada dependencia, el director general o el director, y al categorizar de acuerdo con la descripción de funciones de los cargos de jefe o especialista del sector.

94.El sistema se termina de aplicar una vez que se ha establecido la categoría de los ministros del ramo.

95. Alcance de la aplicación del sistema salarial de los funcionarios públicos

Este nuevo sistema salarial se aplicó a todos los empleados de la Oficina del Primer Ministro, los ministerios de los distintos ramos, la administración de la Asamblea y de la Presidencia de la República y la Comisión Electoral Central, tras aprobarse la decisión Nº 711 del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2001, sobre la estructura y nivel salarial de los empleados de la administración central, la administración de la Presidencia y la Asamblea, e introducirse algunas adiciones y enmiendas en la decisión Nº 726 del Consejo de Ministros, de 21 de diciembre de 2000, sobre los salarios de los empleados de las instituciones incluidas en el presupuesto.

96.Algunas decisiones especiales permiten ampliar este sistema de remuneración (más simplificado) a los empleados:

-de las instituciones autónomas independientes;

-de algunas instituciones que dependen del Consejo de Ministros;

-de algunas instituciones que dependen de los ministerios.

97. Sistema salarial de los gobiernos locales

En el marco de la estrategia de reforma salarial del Gobierno de Albania, como resultado de la cooperación con el Ministerio de Administración Local y Descentralización, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Departamento de la Administración Pública (2004), a efectos de cumplir la obligación dimanante de la decisión Nº 240, de 28 de abril de 1999, estrategia oficial de reestructuración del salario en la administración pública, y de garantizar la uniformidad del salario en toda la administración pública de Albania, se elaboró la estructura

salarial de las dependencias de los gobiernos locales que entró en vigor tras aprobarse la decisión Nº 551 del Consejo de Ministros, de 7 de noviembre de 2002. La decisión regula la fijación del salario de todos los empleados y los cargos del gobierno local a que se accede por elección. Los sistemas salariales aprobados son los siguientes:

-La estructura salarial de los empleados públicos fue aprobada de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Nº 8549, de 11 de noviembre de 1999, que se había comenzado a aplicar anteriormente en la enseñanza preuniversitaria y a los empleados de la administración central y de algunas instituciones autónomas. En la decisión, para cada clase o categoría de funcionarios públicos, se ha determinado el nivel salarial mínimo y máximo y se ha dejado a criterio del respectivo concejo del gobierno local (de acuerdo con la Ley de organización y funcionamiento de la administración local) la determinación del salario dentro de esos límites. Para establecer el salario mínimo de cada funcionario, se tomó como referencia el salario real de las diferentes clases y categorías en el año 2002.

-El salario mínimo y máximo de los cargos a que se accede por elección y los miembros de su gabinete se determinó según un sistema salarial especial.

-El sistema salarial especial se aplica al personal auxiliar (que no ocupa cargos por elección ni pertenece al funcionariado). El salario máximo se determina en general y no para cada puesto individualmente.

-Al mismo tiempo, en la decisión se determina la obligación que tienen los concejos locales de fijar el nivel salarial de los empleados de las dependencias económicas e instituciones no autónomas, salvo en los casos en que se haya fijado por ley de otra forma.

98.Se está trabajando a nivel estatal para determinar el salario mínimo.

99.En el marco del programa nacional de erradicación del trabajo infantil, a cargo de la Dependencia de lucha contra el trabajo infantil del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con apoyo técnico y financiero del Programa IPEC-OIT, se han llevado a cabo las siguientes actividades:

-Establecimiento de un marco institucional para ejecutar el programa nacional de erradicación del trabajo infantil.

-Capacitación de inspectores laborales y representantes de asociados e instituciones vinculadas con el trabajo infantil, para que puedan reconocer, vigilar y tratar las cuestiones relativas a la infancia con eficacia y encargarse de lo referente al trabajo infantil.

-Incremento de la conciencia general del fenómeno del trabajo infantil, con miras a prevenirlo e irlo suprimiendo.

-Examen del marco legislativo relativo al trabajo infantil a fin de ajustarlo a las normas internacionales pertinentes.

Marco institucional

-El comité directivo nacional del programa de erradicación del trabajo infantil en Albania IPEC-OIT, encargado de incorporar la cuestión del trabajo infantil en las políticas y estrategias nacionales.

-Dependencia de trabajo infantil del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como centro nacional de coordinación de las actividades pertinentes, mediante una amplia alianza, en estrecha colaboración con la Oficina del IPEC en Albania.

Las siguientes actividades se han llevado a cabo en el marco del programa.

-Contribución al examen de la legislación nacional sobre trabajo infantil a fin de armonizarla con las normas internacionales, que culminó con el estudio sobre el trabajo infantil y la legislación nacional publicado en mayo de 2005.

-Está por finalizarse el informe nacional sobre el trabajo infantil en Albania, centrado en las políticas nacionales, la situación imperante y las recomendaciones del plan de acción propuesto en la materia, que facilitará el proceso de ejecución de las políticas con la participación de una gran variedad de interesados e instituciones que se dedican a la cuestión del trabajo infantil, a nivel central y local.

Se está ejecutando el proyecto del sistema de vigilancia del trabajo infantil en Albania, para darle carácter institucional, probándolo en tres regiones, Tirana, Korçe y Berat, a fin de abordar el problema de manera adecuada en tres aspectos: potenciación a nivel central, ensayos en las localidades a nivel comunitario de tres regiones y elaboración de prácticas idóneas.

La estrategia del programa de vigilancia del trabajo infantil en Albania incorporará los elementos siguientes:

-Detención y evaluación;

-Alejamiento del niño del trabajo y prevención de la trata, y referencia de los casos pertinentes;

-Presentación de informes y verificación, en estrecha colaboración con los asociados a nivel central y local;

-Reunión de información para promover el cumplimiento de la legislación, las políticas y los reglamentos vigentes.

Artículo 8 - Derechos sindicales

100.No se reconoce el derecho de huelga a los funcionarios públicos.

1.Se prohibirá la huelga mientras persistan circunstancias especiales como:

a)Desastres naturales;

b)Estado de guerra;

c)Condiciones extraordinarias;

d)Situaciones en que peligre la libertad electoral.

2.No se declararán huelgas en los servicios esenciales. El Tribunal arbitral resolverá con carácter definitivo y vinculante los conflictos colectivos que surjan.

Los servicios esenciales son:

a)Los servicios médicos u hospitalarios indispensables;

b)El abastecimiento de agua;

c)El suministro de electricidad;

d)El control del tráfico aéreo;

e)La lucha contra incendios;

f)Los servicios en las instituciones penitenciarias.

3.No se reconoce el derecho a huelga a los empleados de la administración pública.

101.Se ha fijado un plazo máximo de 30 días de mediación antes de comenzar una huelga.

Artículo 9 - Derecho a la seguridad social

102.El sistema de protección social se aplica mediante el programa de ayudas económicas, el programa de subsidio a personas poco calificadas y los servicios de asistencia social.

En virtud del artículo 5 de la Ley Nº 9355, de 30 de marzo de 2005, se puso en funcionamiento el programa de ayudas económicas, que consiste en prestaciones en efectivo a las familias que no tienen ingresos o no ganan lo suficiente. El programa asiste a 120 familias del medio rural y urbano.

De acuerdo con la decisión Nº 747 del Consejo de Ministros, de 14 de diciembre de 2005, sobre la determinación de los criterios, procedimientos y medidas de ayuda económica, las dependencias del gobierno local aplican criterios específicos para escoger a las familias solicitantes y decidir la ayuda que se presta a cada una y criterios legislativos generales, según la situación de la familia por razones de salud, si se trata de hogares encabezados por una mujer, familias con enfermos, personas con discapacidad y así sucesivamente.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nº 9355, de 30 de marzo de 2005, se subsidia a las personas poco calificadas, los ciegos, las personas con discapacidad o tetrapléjicas. Una comisión médica especial determina las personas a quienes se prestará atención especial y se asignará un tutor remunerado. El programa asiste a unas 60.000 personas con impedimentos físicos o mentales, ciegos, discapacitados o tetrapléjicos.

Los programas de asistencia social se financian con cargo al presupuesto del Estado. El gobierno central y local se encarga de ejecutarlos.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley Nº 9355, las siguientes personas no se beneficiarán de los programas:

i)Los nacionales albaneses que son inmigrantes en otros países, salvo el personal de las legaciones de Albania o de organismos internacionales y sus familias;

ii)Los solicitantes de asilo cuya situación todavía no ha sido resuelta;

iii)Los nacionales albaneses, los extranjeros o los apátridas, que necesiten ayuda urgente en caso de desastres naturales o de guerra.

Artículo 10 - Derecho a la seguridad social

103.No se dispone de cifras oficiales sobre el empleo de adolescentes de 14 a 16 años de edad.

104.Convenios y otros instrumentos internacionales en la materia. El Ministerio de Justicia no dispone de datos estadísticos sobre el problema de la violencia doméstica. En cambio, en el caso de la explotación sexual de menores, según los datos estadísticos, en los primeros nueve meses de 2005 se condenó a dos personas por agresión sexual de menores, conforme al artículo 101 del Código Penal. En ese mismo período de nueve meses, no se registraron casos penales de trata de menores.

105.Cabe señalar las medias que se han adoptado contra estos delitos.

Enmiendas del Código Penal

Se han previsto disposiciones especiales al respecto.

Así, una importante disposición contra la explotación de la prostitución de menores con agravante ha sido todo el capítulo sobre la prostitución, en que se contempla hasta una pena de 7 a 15 años de prisión (artículo 113 del Código Penal).

Asimismo, en el Código Penal (art. 117) se ha tipificado como delito la producción, distribución, anuncio, importación, venta o impresión de pornografía infantil y se han previsto multas o penas de hasta dos años de prisión.

En materia de trata de menores, fenómeno reciente en relativo aumento en Albania, se consideró necesario introducir una nueva disposición en el Código Penal.

Inicialmente en 2001 en el Código Penal se tipificó como delito la trata de menores con fines de lucro u otra clase de beneficios, y se fijaron penas de 10 a 20 años de prisión.

El mismo delito cometido en complicidad y agravado con malos tratos o violencia física contra el menor se castigará con una pena mayor, de 15 años de prisión o prisión perpetua (artículo 128 del Código Penal).

En las enmiendas ulteriores se procuró ir más lejos y abarcar otros medios utilizados para cometer el delito de trata de menores.

Así, se determinó el carácter punible de los siguientes delitos: reclutamiento, transporte, transferencia, ocultamiento o recepción de menores para someterlos a la prostitución u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas semejantes, transplante de órganos y se fijó una pena de 7 a 15 años de prisión y una multa de 4 a 6 millones de leks.

En la misma disposición se prevé una pena de 10 a 20 años de prisión y una multa de 6 a 8 millones de leks para quienes organicen o financien la trata de menores.

La complicidad en el delito, cuando se ha atentado gravemente contra la salud del menor o se ha provocado su muerte, se considera igualmente grave y punible. Al respecto, se ha dispuesto una pena más severa de prisión perpetua, además de una multa de 6 a 8 millones de leks.

En la disposición también se prevé la comisión de este delito en ejercicio de un cargo estatal o en la administración pública. (Según los datos estadísticos del Ministerio de Justicia, en 2004 ocho personas fueron condenadas por este delito.)

Estrategia nacional contra la trata en la esfera del Ministerio de Justicia

La estrategia nacional contra la trata de menores y de protección de los menores víctima de trata fue aprobada por el Gobierno de Albania por la decisión Nº 171, de 11 de febrero de 2005. El comité estatal de lucha contra la trata de seres humanos debería ejecutarla y, más concretamente, realizar el seguimiento y control de lo previsto.

Adhesión a importantes instrumentos internacionales relativos a la trata de menores, Protocolos Facultativos

Además de elaborar la legislación nacional sobre los derechos del niño, el Ministerio de Justicia es la autoridad máxima en lo que respecta a la preparación de las leyes de adhesión de la República de Albania que examina y aprueba el Consejo de Ministros.

Al respecto, cabe mencionar la decisión Nº 287 del Consejo de Ministros, de 28 de abril de 2005, sobre la aprobación y firma del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Este importante documento impone a los Estados una obligación más amplia de actuar para garantizar la protección de los niños de la venta, la prostitución y la pornografía. Como resultado de la obligación, se elaboró el marco legislativo mencionado conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, con independencia de la aprobación ulterior del Protocolo. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía refuerza la cooperación internacional en la lucha contra esos delitos. La firma del Protocolo por el Gobierno de Albania es otro paso hacia adelante en materia de cooperación multilateral e internacional con el objetivo de proteger a los niños y promover la lucha contra estos delitos.

Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores

El Ministerio de Justicia también presentó al Consejo de Ministros, para su examen y aprobación, el proyecto de ley de adhesión de la República de Albania al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, que fue firmado en La Haya el 25 de octubre de 1980. Cabe mencionar que el Consejo de Ministros aprobó este importante documento.

Se trata de uno de los documentos más importantes de derecho internacional privado, en que se presta especial atención a la protección de los intereses del niño y, más concretamente, a las medidas internacionales de protección de los niños de las consecuencias perniciosas de su injusta sustracción y secuestro. Dispone los procedimientos de devolución inmediata de los niños a su país de residencia permanente.

Los últimos datos suministrados por el Ministerio de Salud con respecto a la violencia doméstica proceden de la encuesta sobre salud reproductiva llevada a cabo en 2002, que puso de manifiesto una prevalencia relativamente baja de la violencia física. Sólo el 5% de las mujeres encuestadas confirman haber sido objeto de violencia física el año anterior. La violencia verbal (el año anterior), en cambio, está muy extendida, como afirma el 23% de las mujeres.

El Ministerio de Salud, en colaboración con la Facultad de Ciencias Sociales, ha comenzado a evaluar los conocimientos y actitudes del personal sanitario del país con respecto a la violencia por motivos de género, con miras a organizar la formación de los médicos de familia en esta materia.

Artículo 11 - Derecho a un nivel de vida adecuado

106.En los cuatro decenios anteriores a los años noventa, muchos nacionales de Albania fueron acusados, encausados, condenados y encarcelados, deportados o perseguidos por motivos políticos, lo que supuso la violación de sus derechos civiles, sociales, morales y económicos.

107.El Parlamento de la República de Albania ha aprobado una legislación que permitiría exonerar de culpa a los ex presos y personas perseguidas por motivos políticos. La Ley Nº 7514, de 30 de septiembre de 1991, de exculpación, amnistía y rehabilitación de personas condenadas o perseguidas por motivos políticos, enmendada por la Ley Nº 7660 de 14 de enero de 1993 y la Ley Nº 7719 de 8 de junio de 1993, ha eximido de culpa y condena por motivos morales, políticos, sociales y económicos a las personas que fueron sentenciadas por:

a)Propaganda contra el Estado;

b)Fuga;

c)Sabotaje;

d)Fundación de organizaciones políticas o afiliación a ellas;

e)Omisión de la denuncia de crímenes contra el Estado;

f)Difamación y ofensas contra los órganos superiores del Estado y el Partido del Trabajo;

g)Violación del Decreto Nº 7459, de 22 de enero de 1991, sobre el respeto y la protección de los monumentos históricos y los símbolos del Estado;

h)Violación del Decreto Nº 7408, de 31 de julio de 1990, sobre mítines, reuniones y manifestaciones de ciudadanos en lugares públicos,

i)Expatriación durante la guerra o tras la liberación del país hasta el 8 de mayo de 1990, en razón de convicciones o actividades políticas, salvo los responsables de actos terroristas o de sabotaje que provocaron la muerte u otras consecuencias graves.

108.La Ley Nº 7748, de 29 de julio de 1993, del estatuto de las personas condenadas o perseguidas por motivos políticos durante el régimen comunista, ha sido enmendada por la Ley Nº 8665, de 18 de septiembre de 2000, con miras a garantizar el estatuto de las personas que han cumplido una condena por las causas mencionadas.

109.De acuerdo con estas leyes, se han aprobado las siguientes normas: la directiva Nº 12 del Consejo de Ministros, de 16 de septiembre de 1993, sobre el procedimiento para reconocer el estatuto de las personas condenadas o perseguidas por motivos políticos durante el régimen comunista.

110.La decisión Nº 504 del Consejo de Ministros, de 18 de octubre de 1993, sobre la emisión de bonos del Estado para indemnizar a los ex propietarios y las personas perseguidas por motivos políticos.

111.De acuerdo con la Ley Nº 7748 (art. 21), de 29 de julio de 1993, del estatuto de las personas condenadas o perseguidas por motivos políticos durante el régimen comunista, el Comité estatal encargado de las personas perseguidas por motivos políticos es el órgano competente para garantizar los derechos que supone ese estatus.

112.Además, el Instituto de las Personas Perseguidas por motivos Políticos, órgano del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, ha preparado las listas de personas condenadas o perseguidas por motivos políticos durante el régimen comunista y, con la colaboración del Registro Judicial del Ministerio de Justicia, ha establecido la cifra exacta de los perseguidos políticos en listas nominales y determinando el tipo y la duración de las condenas cumplidas en julio y agosto de 2003.

113.La oficina del Programa Mundial de Alimentos ha seguido funcionando en Albania y, en colaboración con el gobierno central y local, ha garantizado la asistencia alimentaria a determinados grupos de la población que tienen diversas dificultades para conseguir alimentos. El Ministerio de Salud, con la cooperación del UNICEF, sigue realizando actividades a nivel nacional para promover la lactancia materna.

114.El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con el UNICEF, han elaborado un programa de promoción que incluye un programa de alimentación sana, para los alumnos del ciclo de nueve grados. Se ha elaborado material didáctico y se han realizado diversas actividades de formación de los docentes.

115.Por primera vez en Albania, el Instituto de Salud Pública ha observado los hábitos de comida de los estudiantes secundarios, sin dejar de constatar la prevalencia de la malnutrición en los niños de 0 a 5 años de edad. Se dispone de un gran volumen de información según la cual la malnutrición se ha reducido rápidamente. Aunque algunos grupos aún no tienen una alimentación adecuada la generalidad de la población ya está sensibilizada de la malnutrición y los regímenes alimenticios perjudiciales para la salud.

116.Además de promover una dieta sana entre los escolares, se han realizado estudios para determinar el grado de sensibilización al respecto. Los resultados son alentadores.

117.En la República de Albania existen las siguientes categorías de personas sin hogar:

1.Familias que no tienen una vivienda;

2.Familias que tienen viviendas inadecuadas;

3.Familias que han quedado sin techo a raíz de desastres naturales;

4.Familias en una de las situaciones anteriores (1 a 3), de escasos ingresos, estimados de acuerdo con los cuestionarios previstos en la Ley Nº 9232, de 13 de mayo de 2004;

118.Se da prioridad a las familias que reúnen las condiciones previstas en el apartado 4 y en uno de los tres anteriores, y tienen las características siguientes.

1.Familias que demuestran no haberse acogido a la Ley Nº 7652, de 23 de diciembre de 1992, de privatización de las viviendas de propiedad del Estado;

2.Familias encabezadas por una viuda o una divorciada;

3.Familias monoparentales;

4.Personas mayores que han cumplido la edad de la jubilación y no han sido seleccionadas para residir en instituciones públicas de asistencia social;

5.Personas de capacidad limitada, ciegas en primer grado, parapléjicas y tetrapléjicas o incapacitadas para el trabajo a causa de la guerra de liberación nacional;

6.Familias que han debido cambiar de residencia por motivos de empleo;

7.Parejas jóvenes cuyas edades no suman más de 55 años;

8.Familias de prole numerosa;

9.Huérfanos, desde que salen de un orfanato o centro de guarda hasta cumplir 30 años.

119.De acuerdo con el artículo 30 de la Ley de asilo de la República de Albania, Nº 8432, de 14 de diciembre de 1998, que regula la denegación del asilo y la expulsión de extranjeros, el extranjero podrá ser expulsado inmediatamente de la República de Albania una vez que la Dirección de Ciudadanía y Refugiados notifica a las autoridades competentes la decisión final de denegar la solicitud de asilo. Las autoridades competentes son la Dirección General de Policía del Estado, por conducto de la Policía de Fronteras o los vigilantes del orden público. Hasta la fecha, las autoridades de Albania no tienen constancia de que se haya expulsado a personas a quienes se ha denegado la solicitud.

120.Albania es rica en recursos hídricos naturales. Está situada en Europa meridional, con costas sobre el mar Mediterráneo, y tiene un clima caracterizado por veranos cálidos e inviernos templados y húmedos. En todo el territorio abundan los recursos hídricos, con numerosas fuentes de aguas subterráneas de alta calidad desde el punto de vista organoléptico y físicoquímico. Las aguas subterráneas de la mayor parte del territorio reúnen las normas de calidad nacionales y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo que no ha sido necesario un tratamiento especial, salvo el proceso de cloración.

121.Por lo tanto, el abastecimiento de agua potable de Albania proviene enteramente de las aguas subterráneas, salvo en la capital, donde la mitad del agua potable se obtiene del tratamiento de las aguas de la superficie.

122.La cuenca hidrográfica de Albania abarca un total de 43.305 km, de los cuales apenas 28.748 km (el 67%) se encuentran dentro del territorio. Hay un importante sistema de ríos y lagos naturales, que corresponden a seis grandes cuencas.

123.La situación del sistema de abastecimiento de agua de Albania es crítica. Los conductos son antiguos, hay enormes escapes y muchas conexiones ilícitas, lo que se agrava por la migración incontrolada hacia las ciudades y la falta de fondos para realizar un mantenimiento adecuado. El sistema abastece el 90% de las zonas urbanas y el 50% de las zonas rurales. Como promedio, funciona solamente durante tres o cuatro horas al día y en algunas zonas aún menos.

124.En las zonas rurales sin abastecimiento de agua, la población depende básicamente de los recursos naturales y del agua de pozo.

125.La infraestructura actual para el abastecimiento de agua potable garantiza el servicio sobre todo a las zonas urbanas. Comúnmente, la presión de las cañerías de distribución es inferior a 1 bar. En los edificios de apartamentos de más de dos pisos, suele haber bombas de agua.

126.La red de alcantarillado es todavía más anticuada que la de abastecimiento de agua, porque no se han realizado las mejoras necesarias en la infraestructura, los materiales o la tecnología.

127.La mayoría de las zonas urbanas tienen sistemas de alcantarillado que descargan cerca de la superficie de las aguas. En general son de escasas dimensiones y se bloquean en muchos puntos, lo que ocasiona desbordes y contamina el agua potable.

128.En las zonas urbanas, a menudo se ha actuado con negligencia al construir la infraestructura de los sistemas de abastecimiento de agua y de alcantarillado a menor distancia que la que recomiendan las normas técnicas. En la mayoría de los casos, el alcantarillado se ha construido encima de las cañerías de abastecimiento de agua, lo que permite la penetración de aguas residuales cuando la red se satura.

129.En la mayor parte de las zonas rurales, hay sistemas individuales de canalización, fundamentalmente tanques sépticos sencillos sin cañerías de desagüe. La propia población rural construye los tanques, por lo general sin respetar los criterios técnicos, con los problemas que ello acarrea.

130.Es difícil hacer un uso racional y adecuado de los recursos hídricos con criterios ecológicos, que incluyan la prevención, el control y la reducción de la contaminación del agua. Habrá que comenzar por establecer detalladamente las normas de calidad del agua potable.

131.En las normas de calidad del agua potable de Albania se han recogido las avanzadas directivas de Europa y la OMS. Su aplicación es obligatoria desde 1998, cuando quedaron abolidas las normas anteriores al aprobarse la decisión Nº 145 del Consejo de Ministros, de 26 de febrero de 1998. Es fundamental observar estrictamente estas normas pues así se podría garantizar la calidad del agua potable a largo plazo, sin que sea necesario actualizarlas.

132.El Ministerio de Salud, por conducto de la Inspección Sanitaria del Estado y del Instituto de Salud Pública, se cerciora de la calidad del agua potable, con arreglo a la Ley Nº 7643, de 2 de diciembre de 1992, sobre la Inspección Sanitaria del Estado, y la decisión Nº 145 del Consejo de Ministros, de 26 de febrero de 1998, sobre las normas de higiene y control de la calidad del agua potable. El proceso consiste en una serie de actividades interrelacionadas que van desde el reconocimiento de la necesidad de información hasta la utilización de la información obtenida. El proceso de verificación de la calidad del agua potable básicamente consta de cinco elementos:

-Ordenamiento del agua;

-Estrategia de verificación;

-Procedimientos de verificación;

-Gestión de la información;

-Arreglos institucionales.

133.Las 37 direcciones de salud pública se hacen cargo de tomar muestras de agua potable en la fuente y en los puntos de consumo (según un programa llevado a cabo en colaboración con las empresas de abastecimiento de agua). Se realizan análisis fisicoquímicos y de determinación de los residuos de cloro en los laboratorios de cada región. El quinto día del mes se envían los datos al Instituto de Salud Pública, donde son procesados para redactar el boletín de agua potable. El boletín se envía al Ministerio de Ordenación del Territorio y Turismo, y al gobierno local de cada distrito que deberán tomar las medidas pertinentes en caso de que la calidad del agua potable sea deficiente. El programa de control del agua potable se ha ejecutado en 47 ciudades albanesas en que existen sistemas de abastecimiento de agua.

134.En 1974 se fijaron las normas para las aguas residuales. El Ministerio de Salud les dio carácter provisional, pero nunca se han dictado otras permanentes. El Ministerio de Medio Ambiente ha preparado y aprobado nuevas normas de acuerdo con las directivas europeas de 1991 sobre alcantarillado urbano.

135.El 13 de mayo de 2004, el Parlamento de Albania promulgó la nueva Ley de urbanización (Nº 92323) que está comenzando a aplicarse. El 16 de febrero de 2006, el Parlamento aprobó la Ley de legalización, urbanización e integración de construcciones no autorizadas.

Artículo 12 - Derecho a la salud física y mental

136.Al reformar el servicio farmacéutico, se ha redactado un nuevo marco jurídico que reglamenta y controla todo el servicio, y garantiza el aumento constante de la producción, importación y comercialización de medicamentos de mejor calidad y mayor nivel de seguridad, para colmar todas las necesidades y exigencias de los servicios ambulatorios y los hospitales.

137.La mayor parte de los servicios odontológicos fue privatizada a partir de 1995. Sólo los servicios de urgencias odontológicas y de atención preventiva y curativa de las escuelas de nueve grados y de las escuelas secundarias han seguido estando a cargo del Estado.

138.La necesidad de servicios odontológicos para la población más pobre se podría atender con los servicios odontológicos que siguen siendo públicos y de responsabilidad del Estado. De todos modos, el servicio se presta en las zonas urbanas, mientras en las rurales todavía no funciona del todo.

1.Albania ha establecido una estrategia nacional de prevención de la propagación del VIH/SIDA, cuyo objetivo principal es sensibilizar a la población en general, los jóvenes, las mujeres y los grupos vulnerables como quienes se inyectan drogas, las prostitutas, los romaníes y la población flotante. Como parte de esa estrategia, cabe señalar también que se ha previsto revisar los programas de las escuelas de nueve grados y de la enseñanza secundaria en relación con las enfermedades de transmisión sexual y, en especial, el VIH/SIDA.

2.Se han organizado campañas constantes de concienciación de la población en general y de los grupos vulnerables. Por medio de estas campañas, se han distribuido carteles y folletos, proyectado películas sobre el VIH/SIDA y organizado marchas de solidaridad contra el VIH/SIDA. Las actividades se organizan cada 1º de diciembre ‑Día Mundial del SIDA- y cada tres meses, con el concurso de los medios de difusión. También se han organizado campañas de promoción de la donación voluntaria de sangre, para que haya reservas suficientes de sangre no contaminada.

3.Se han dictado cursillos para educadores y programas de prevención con la ayuda del programa nacional contra el VIH/SIDA.

4.Recientemente, el programa nacional ha realizado una campaña de concienciación en el sistema penitenciario y las fuerzas armadas con miras a prevenir la propagación del VIH/SIDA y crear conciencia en la clase militar de la necesidad de colaborar en esta lucha común.

5.Además, el programa nacional se ha comprometido a establecer y mejorar el centro de asesoramiento y las pruebas voluntarias confidenciales, a fin de facilitar el acceso de la población a los servicios de prevención y fomentar la atención de los grupos vulnerables.

Artículos 13 y 14 - Derecho a la educación

139.De acuerdo con el artículo 102 de la Constitución de la República de Albania, en virtud del artículo 44 de la enmendada Ley Nº 7952, de 21 de junio de 1995, del sistema de enseñanza preuniversitario, el Ministerio de Educación ha concedido un número importante de permisos para ejercer la enseñanza privada, a quienes reunieran todos los requisitos.

140.Hay 333 instituciones privadas de enseñanza preuniversitaria en Albania, con diferentes ciclos, y otros centros privados de distintas características. Su funcionamiento es aprobado por el Consejo de Ministros o por el Ministerio de Educación y Ciencia. Además, hay 73 otros centros privados y 7 universidades no públicas.

141.La Ley de enseñanza superior de la República de Albania, Nº 8461, de 25 de febrero de 1999, enmendada por la Ley Nº 9120, de 28 de julio de 2003, y la Ley Nº 9206, de 17 de junio de 2004, fija los criterios, el funcionamiento y los procedimientos para autorizar el establecimiento de centros privados de enseñanza superior, que se desarrollan en esta ley y en otras normas del Consejo de Ministros. El Ministerio de Educación y Ciencia autoriza el establecimiento de las instituciones privadas de enseñanza superior de nivel universitario, no universitario o de postgrado, en un plazo no inferior a tres meses ni superior a un año, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para abrir nuevos establecimientos, facultades o escuelas no universitarias privadas dentro de un centro de estudios superiores establecido por decisión del Consejo de Ministros, será necesario presentar una solicitud de autorización con el beneplácito del Ministerio de Educación. La solicitud se podrá formular sólo una vez que la institución tenga dos años de estar funcionando (art. 13).

142.Las siguientes instituciones no públicas de enseñanza superior están en funcionamiento, de acuerdo con la correspondiente decisión del Consejo de Ministros:

"Universidad de Nueva York -Tirana"Decisión Nº 397, de 15 de agosto de 2002

Universidad "Luarasi" Decisión Nº 611, de 11 de septiembre de 2003

Facultad de Odontología de Ufo Decisión Nº 197, de 10 de abril de 2004

Universidad "Zoja e Këshillit të Mirë"Decisión Nº 567, de 27 de agosto de 2004

Instituto de Estudios Superiores "Marubi"Decisión Nº 652, de 30 de septiembre de 2004

Universidad "Marin Barleti" Decisión Nº 571, de 12 de agosto de 2005

Universidad "Kristal" Decisión Nº 761, de 6 de diciembre de 2005

143.La primera institución gratuita de enseñanza superior pública de la República de Albania fue establecida en 1946. Hasta los años noventa, todas las instituciones de enseñanza superior eran públicas. A partir de los años noventa, una pequeña parte de los estudiantes (2%) asisten a instituciones de enseñanza superior no públicas (educación privada) y los demás estudios en centros públicos.

Proporción de estudiantes que asisten a instituciones de enseñanza superior públicas y no públicas, en 2005-2006

Enseñanza superior

Instituciones públicas

Instituciones no públicas

Proporción de estudiantes

98%

2%

144.Aún no se puede evaluar claramente la calidad de la labor educativa y didáctica llevada a cabo por esas instituciones, ya que no han estado funcionando más de cuatro años (la primera que se estableció, en agosto de 2002, fue la Universidad de Nueva York). Todavía no se ha graduado ningún estudiante de ellas.

145.El Ministerio de Educación y Ciencia está trabajando en la reforma de los programas de enseñanza. Ha comenzado por los programas del ciclo de nueve años de enseñanza; ha elaborado los programas de los grados primero y segundo, y está trabajando en los de tercero y séptimo. Ha redactado los libros de texto del primero de los nueve años y está trabajando en los de los grados segundo y sexto. También está trabajando en un nuevo plan pedagógico para nueve años de enseñanza de las minorías, con la cooperación de los representantes de esas comunidades. Cabe destacar que, para la redacción del proyecto de plan, el Ministerio de Educación y Ciencia ya ha organizado reuniones con maestros, directores de escuelas y especialistas locales de las minorías y ha consultado al Comité Estatal de las Minorías del Consejo de Ministros. En el año escolar 2005-2006, las escuelas de las minorías van a seguir el nuevo sistema de nueve grados, que comenzará desde el primer grado e irá añadiendo los otros.

146.A fin de evitar los problemas mencionados en el proyecto de informe, el Ministerio de Educación y Ciencia, por la Instrucción Nº 16, de 29 de agosto de 2003, dirigida a todas las escuelas e instituciones de enseñanza, establece la obligación de los maestros de transmitir a los alumnos un mensaje de entendimiento, armonía, tolerancia y cooperación entre las naciones y países de la región, cuando traten en las materias la actitud hacia los países limítrofes y la región en general. En otras instrucciones se han tratado temas y asuntos más específicos. Estas disposiciones se van a reformar completamente a medida que se introduzca el nuevo sistema de nueve años de enseñanza obligatoria.

147.Las estadísticas muestran que la tasa de deserción escolar de los niños de la calle y los niños de los grupos minoritarios en el año lectivo 2004/05 fue del 0,9%. Las cifras de deserción escolar se presentan a fines del año escolar en 2005/06. En el distrito de Gjirokastra, la tasa de deserción ha sido del 0%, lo que indica que la gran mayoría de las minorías asisten regularmente a la escuela. No se ha informado de casos de deserción entre los alumnos de grupos minoritarios de Korça, Saranda o Devoll.

148.Las estadísticas también muestran que muchas más mujeres que hombres ingresan a las universidades de Albania y al sistema de enseñanza superior. Así, pues, es más alentadora la situación del estudiantado femenino en la enseñanza superior que la de los varones.

1.Del total de 50.567 estudiantes de dedicación exclusiva que han ingresado a la universidad, 29.826 son de sexo femenino;

2.Hay 13.843 estudiantes de tiempo parcial, de los cuales 8.295 son mujeres;

3.Hay 8.055 estudiantes por correspondencia, de los cuales 4.263 son mujeres.

Artículo 15 - Derechos culturales

Medios de difusión en los idiomas de las minorías nacionales en Albania.

De acuerdo con el artículo 22 de la Constitución de la República de Albania, que garantiza la libertad de expresión, la libertad de prensa y el acceso de todos, incluso las minorías nacionales, a la radio y la televisión, y prohíbe la censura previa, y de acuerdo con la Ley Nº 8239, de 3 de septiembre de 1997, sobre la libertad de prensa, en Albania funcionan los siguientes medios de prensa.

Prensa escrita:

Minoría griega: "Laiko Vima", Voz de Omonia (semanario), "2000" (en griego, inglés y albanés), "Oasis" y "Progress", tabloides.

Minoría macedonia: "Prespa" (cada dos meses), "Mir" (se publicó hasta 1996).

Minoría lingüística valaca: "Fratia" (mensual), "Aremeni di Albanii".

Minoría romaní: "The star of caravan", "Amaro Dives" (no se edita por falta de financiación).

Minoría lingüística egipcia: "Papyrus".

Radio:

2.La estación "Gjirokastra" emite diariamente 45 minutos en griego.

3.La estación "Tirana" emite un programa bisemanal (de 30 minutos) en griego.

4.La estación "Korça" emite un programa (de 30 minutos) cinco veces por semana en macedonio.

5.Las estaciones privadas de Gjirokaster y Prespa emiten programas en griego y macedonio, respectivamente.

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