Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Nepal *
1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Nepal sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/NPL/3) en sus sesiones 56ª y 57ª (E/C.12/2014/SR.56 y 57), celebradas los días 19 y 20 de noviembre de 2014, y aprobó, en su 70ª sesión, celebrada el 28 de noviembre de 2014, las siguientes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité toma nota con reconocimiento de la presentación del tercer informe periódico y de las respuestas escritas a la lista de cuestiones (E/C.12/NPL/Q/3/Add.1). Asimismo, el Comité celebra el diálogo que pudo entablar con la delegación de alto nivel e interministerial del Estado parte y expresa su agradecimiento por que este fuese franco y constructivo.
B.Aspectos positivos
3.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:
a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2010;
b)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2006, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención, en 2008.
4.El Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas legislativas y en materia de políticas adoptadas por el Estado parte:
a)La Ley de Prevención de la Delincuencia Organizada, en 2014;
b)La Ley sobre la Discriminación Basada en la Casta y la Intocabilidad (Delito y Penas), en 2011;
c)La Ley contra la Violencia Doméstica, en 2009;
d)El Plan de Acción sobre Derechos Humanos 2014-2019;
e)El Plan Multisectorial de Nutrición, en 2013;
f)La Estrategia Nacional y Plan de Acción sobre el Empoderamiento de Género y la Eliminación de la Violencia de Género 2012-2017;
g)El Plan Nacional de Acción contra la Trata de Seres Humanos, en 2011;
h)El Plan General Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil, en 2011.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Aprobación de la Constitución
5.Si bien toma nota de que la Constitución provisional aprobada por el Estado parte en 2007 contemplaba una serie de garantías en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, al Comité le preocupa que el proceso de redacción de la nueva Constitución no haya finalizado todavía. El Comité, además, considera preocupante que la falta de estabilidad del marco constitucional obstaculice la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2).
El Comité insta al Estado parte a que complete el proceso de redacción de la nueva Constitución en los plazos establecidos previamente y la apruebe lo antes posible. El Comité recomienda también que, en la nueva Constitución, el Estado parte:
a) Vele por la protección de todos los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en el Pacto;
b) Otorgue el rango de norma constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos;
c) Vele por que bajo ninguna circunstancia se restrinja el disfrute de los derechos ya adquiridos por las mujeres y las personas y grupos desfavorecidos y marginados.
Reunión de datos
6.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado datos lo suficientemente desglosados y detallados que permitan al Comité evaluar en mejores condiciones la efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto (art. 2).
El Comité recomienda al Estado parte que paulatinamente lleve a cabo evaluaciones periódicas y sistemáticas con arreglo a un conjunto claro de indicadores del grado de disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, teniendo en cuenta el marco conceptual y metodológico para los derechos humanos, utilizando el marco conceptual y metodológico para los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) (HRI/MC/2008/3), y que incluya esos datos en su próximo informe periódico.
Corrupción
7.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la corrupción, como la Ley de Prevención de la Corrupción de 2002, el establecimiento del Centro Nacional de Vigilancia y otros órganos, así como la elaboración de planes y directrices, al Comité le preocupa que la corrupción afecte negativamente a la utilización máxima de los recursos disponibles para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre la reparación proporcionada por el Estado parte a las víctimas (art. 2.1).
El Comité insta al Estado parte a que:
a) Redoble sus esfuerzos para luchar contra la corrupción y refuerce la buena gobernanza, velando por que los asuntos públicos, tanto en la legislación como en la práctica, se gestionen de manera transparente y responsable;
b) Lleve a cabo campañas de concienciación sobre los costos económicos y sociales de la corrupción entre los políticos, los parlamentarios, los funcionarios públicos nacionales y locales y la ciudadanía en general, en particular en las zonas rurales;
c) Siga concienciando e impartiendo formación a jueces, fiscales y agentes de policía sobre la necesidad de aplicar estrictamente la legislación de lucha contra la corrupción;
d) Proteja contra cualquier tipo de represalias a las personas que denuncien actos de corrupción.
Comisión Nacional de Derechos Humanos
8.Preocupa al Comité que la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 2012 contemple restricciones y limitaciones a la independencia, el mandato y las atribuciones de la Comisión. Preocupa también al Comité la falta de independencia financiera de la Comisión y la falta de atribuciones para contratar a su propio personal. Al Comité le preocupa, además, que el Estado parte todavía no haya cumplido con la resolución del Tribunal Supremo, de 6 de marzo de 2013, en la que se declaran nulas y sin efecto algunas disposiciones de la Ley de 2012 (art. 2).
El Comité recomienda al Estado parte que modifique la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 2012 con el fin de garantizar su independencia, mandato y atribuciones, así como la autonomía financiera necesaria para su funcionamiento, de conformidad con la resolución del Tribunal Supremo, de 6 de marzo de 2013, y los Principios de París.
Derechos de los pueblos indígenas
9.Pese a los progresos realizados por el Estado parte en el reconocimiento de los pueblos indígenas, el Comité observa que aún no se ha finalizado el proceso de examen de las reclamaciones de su reconocimiento presentadas por algunos pueblos indígenas. También preocupa al Comité la información de que los pueblos indígenas han sido privados de las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente han sido de su propiedad debido a proyectos de desarrollo llevados a cabo por el Estado parte sin solicitar su consentimiento libre, previo e informado. Al Comité le preocupa, además, que, aunque el Estado parte haya ratificado el Convenio Nº 169 (1989) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, no hay ninguna disposición legal que reconozca la propiedad comunitaria de las tierras de los pueblos indígenas (art. 1).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Complete, lo antes posible, el proceso de reconocimiento de los pueblos indígenas cuyas reclamaciones se están examinando;
b) Vele por que los pueblos indígenas estén representados a través de sus propios parlamentarios en la Asamblea Constituyente y en el proceso de adopción de decisiones sobre todas las cuestiones que los afecten;
c) Garantice el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad, la utilización y el desarrollo de sus tierras, territorios y recursos ancestrales para que puedan disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales;
d) Recabe su consentimiento libre, previo e informado antes de emprender cualquier proyecto de desarrollo;
e) Vigile permanentemente los proyectos que se estén formulando a fin de adoptar medidas correctivas cuando resulte necesario;
f) Proporcione a las familias y los grupos desplazados una indemnización justa y adecuada;
g) Incorpore en su ordenamiento jurídico interno las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT.
Refugiados
10.Al Comité le preocupa que la ausencia de legislación sobre los refugiados y de un procedimiento adecuado para determinar la condición de refugiado constituya un obstáculo para que los refugiados puedan disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales, pese a la orden dictada por el Tribunal Supremo en 2007 para que se promulgara esa legislación. También le preocupan las denuncias de que, en virtud del Reglamento de Inmigración de 1994, se impongan a los refugiados y solicitantes de asilo multas por los días de permanencia una vez vencido el plazo de estancia autorizada en el territorio del Estado parte. Al Comité le preocupa, además, que algunos refugiados tibetanos sigan sin estar inscritos en el registro y carezcan de documentos de identificación. El Comité lamenta que el Estado parte no se haya adherido aún a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (art. 2).
El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley sobre los refugiados a fin de establecer un marco nacional de protección de los refugiados de conformidad con la orden del Tribunal Supremo de 2007. También recomienda al Estado parte que proceda a inscribir a todos los refugiados tibetanos en su territorio y les expida documentos de identidad. El Comité recomienda, además, al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
Discriminación basada en la casta
11.Al Comité le preocupa que el artículo 13 de la Constitución provisional, que garantiza el derecho a la igualdad y la no discriminación, no contemple la discriminación por razón de propiedad y nacimiento. Si bien toma nota de la aprobación en 2011 de la Ley sobre la Discriminación Basada en la Casta y la Intocabilidad (Delito y Penas), al Comité le preocupa que los dalit sigan haciendo frente a una discriminación generalizada en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular el acceso a la educación, la atención de la salud, la alimentación, la vivienda, el empleo y las actividades generadoras de ingresos, y que las mujeres dalit sean víctimas de discriminación múltiple, ya que son más vulnerables a la explotación sexual, la trata y varias formas de violencia, incluida la violencia doméstica. Al Comité le preocupa además que la Comisión Nacional de los Dalit no disponga de recursos suficientes para cumplir su mandato (art. 2).
El Comité insta al Estado parte a que:
a) Incorpore disposiciones en la Constitución para ilegalizar la posibilidad de que se pueda utilizar la propiedad y el nacimiento como motivos de discriminación;
b) Adopte todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la Ley sobre la Discriminación Basada en la Casta y la Intocabilidad (Delito y Penas), en particular concienciando a los agentes del orden, investigando los actos de discriminación contra los dalit y enjuiciando a sus autores, y emprendiendo campañas de concienciación sobre los derechos de los dalit;
c) Establezca una estrategia nacional y un plan de acción con objetivos y plazos concretos para eliminar la discriminación y garantizar los derechos de los dalit, así como indicadores para supervisar su cumplimiento;
d) Fortalezca la Comisión Nacional de los Dalit y le proporcione los recursos necesarios para cumplir su mandato;
e) Adopte medidas concretas y focalizadas para proteger los derechos de las mujeres dalit;
f) Facilite la presentación de denuncias por los dalit y propicie el acceso a la justicia por actos de discriminación;
g) Imponga sanciones estrictas a los declarados culpables de actos de discriminación contra los hombres y mujeres dalit.
Igualdad entre hombres y mujeres
12.Preocupa al Comité la persistencia de la desigualdad entre el hombre y la mujer en lo que respecta a los derechos a la herencia, la propiedad de la tierra y los bienes. Al Comité también le preocupa que, pese a lo dispuesto en la Constitución provisional en materia de ciudadanía, no siempre se conceda la nacionalidad nepalesa a los hijos de madre nepalesa.
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas para aplicar de manera efectiva la legislación de lucha contra la discriminación, a fin de que las mujeres puedan ejercer sus derechos a heredar y a ser propietarias en nombre propio de tierras y bienes. El Comité también recomienda al Estado parte que promueva medidas de concienciación a fin de asegurar que las autoridades de la administración local que intervienen en la concesión de la transmisión de la nacionalidad estén plenamente informadas acerca de las disposiciones jurídicas vigentes y las aplique efectivamente.
13.El Comité sigue estando preocupado por el pequeño número de mujeres en cargos de toma de decisiones, tanto en el sector público como en el privado. También le preocupan las diferencias salariales entre hombres y mujeres (arts. 3 y 7).
El Comité recomienda al Estado parte que aumente el número de mujeres, incluidas las mujeres dalit e indígenas, en puestos decisorios en los asuntos públicos y políticos. El Comité recomienda, además, al Estado parte que aborde los obstáculos al adelanto profesional de la mujer mediante medidas especiales de carácter temporal y la educación de los hombres y las mujeres sobre la igualdad de oportunidades de desarrollo profesional.
Prácticas tradicionales nocivas
14.Al Comité le preocupa que sigan prevaleciendo las actitudes patriarcales y los estereotipos arraigados que resultan discriminatarios para las mujeres y las niñas en la sociedad, a pesar de las medidas adoptadas para ponerles coto. Le preocupa especialmente que las mujeres y las niñas, en particular las de origen dalit, sigan teniendo que enfrentarse a prácticas tradicionales nocivas como el matrimonio forzado y precoz, las acusaciones de boxi (brujería), la tradición del deuki (ofrecimiento de niñas a deidades para cumplir las obligaciones religiosas), el jhumas (ofrenda de muchachas a monasterios budistas para el desempeño de funciones religiosas), el kamalari (entrega de niñas a familias de terratenientes para que se ocupen de las tareas domésticas), el chapaudi (aislamiento de las niñas menstruantes) y el badi (práctica generalizada de la prostitución) (arts. 3 y 10).
El Comité insta al Estado parte a que:
a) Aplique efectivamente las medidas para erradicar las prácticas tradicionales nocivas;
b) Refuerce sus campañas de concienciación ciudadana, en particular en los distritos y grupos sociales en que esas prácticas sean frecuentes, reiterando que esas prácticas violan los derechos humanos y tienen efectos negativos duraderos;
c) Haga cumplir la Ley contra la Violencia Doméstica de 2009, investigue los casos de prácticas tradicionales nocivas y castigue a los responsables;
d) Proporcione protección y rehabilitación a las víctimas;
e) Agilice la aprobación del proyecto de ley preparado por la Comisión Nacional de la Mujer para tipificar como delitos todos los tipos de prácticas nocivas y ponga en marcha la estrategia nacional para poner fin a los matrimonios de niños.
Condiciones de trabajo en el sector no estructurado de la economía
15.El Comité manifiesta su preocupación por que la mayoría de la población del Estado parte que está empleada en el sector no estructurado de la economía no tenga unas condiciones de trabajo seguras en lo que se refiere a los salarios, la jornada laboral, la salud y la seguridad y las prestaciones sociales. Al Comité le preocupa en particular la situación de las mujeres, especialmente las que trabajan en el sector agrícola. Al Comité también le preocupa que, pese al compromiso contraído por el Estado parte de elaborar, en el marco de la Política de Empleo de la Fuerza Laboral, un sistema de seguridad social que englobe al sector no estructurado, no se hayan logrado progresos tangibles (arts. 6, 7 y 9).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para que los trabajadores de la economía no estructurada puedan disfrutar de un salario adecuado y condiciones de trabajo justas y favorables, en particular en lo referente al horario laboral y a medidas de salud y seguridad;
b) Adopte todas las medidas necesarias para cumplir su compromiso de ampliar la seguridad social a los trabajadores del sector no estructurado, en particular en lo que respecta a la maternidad y la vejez .
En ese sentido, el Comité remite al Estado parte a su observación general Nº 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social y recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer un nivel mínimo de protección social, de conformidad con la Recomendación Nº 202 (2012) de la OIT, relativa a los pisos nacionales de protección social, recabando, de ser necesaria, la asistencia técnica de la OIT.
16.El Comité considera que son preocupantes las denuncias de que, solo en el valle de Katmandú, hay más de 50.000 mujeres que trabajan en el sector del "espectáculo" y son víctimas de estigmatización y abusos (art. 7).
El Comité insta al Estado parte a que aplique la directiva de 2009 del Tribunal Supremo en la que se recomienda la elaboración de un plan de acción quinquenal (2012-2016) para regular el trabajo en el sector del "espectáculo" y para proteger los derechos laborales y de seguridad social de las mujeres que trabajan en ese sector y brindarles protección contra esos abusos. El Comité también recomienda al Estado parte que lleve a cabo campañas de concienciación para eliminar la estigmatización de esas mujeres.
Salario mínimo
17.El Comité expresa su preocupación por las dificultades que tiene el Estado parte para hacer cumplir la legislación sobre el salario mínimo (art. 7).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para aplicar de manera efectiva la legislación sobre el salario mínimo en todos los sectores.
Situación de los antiguos trabajadores en régimen de servidumbre
18.Al Comité le preocupa que, aunque oficialmente se haya eliminado el sistema tradicional de trabajo en régimen de servidumbre (kamaiya, haliya y kamalari) y se hayan adoptado medidas para la rehabilitación de los antiguos trabajadores sujetos a este régimen, muchos de ellos, en particular en la parte occidental de Nepal, se topan con obstáculos para su reintegración social, debido a su falta de capacitación laboral y la imposibilidad de acceder a tierras de labor fértiles, lo que les lleva a regresar a sus anteriores empleadores, que, a menudo, los explotan (arts. 2 y 7).
El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar que los antiguos trabajadores sujetos al régimen de servidumbre que hayan sido liberados tengan derecho a una rehabilitación e integración plenas, en particular mediante el acceso a tierras de labor fértiles y a la vivienda, la alimentación, la atención de la salud, la educación y una capacitación profesional que les permita emprender actividades generadoras de ingresos o conseguir un empleo.
Trabajadoras migrantes
19.Al Comité le preocupa que las nepalesas que emigran en busca de trabajo estén sujetas a condiciones de trabajo injustas y expuestas a la violencia y a abusos en algunos países de acogida (arts. 3 y 7).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Proporcione a las trabajadoras migrantes información suficiente sobre los procedimientos para acceder a los derechos económicos, sociales y culturales que las asisten, así como para disfrutar de ellos;
b) Siga firmando acuerdos bilaterales con los países de acogida y haga un seguimiento de su cumplimiento, a fin de mejorar la protección de los derechos de las trabajadoras migrantes.
Violencia doméstica
20.El Comité expresa su preocupación por la prevalencia de la violencia basada en el género, especialmente la violencia doméstica y la violencia sexual, en particular entre los dalit y otros grupos desfavorecidos, a pesar de la aprobación de la Ley contra la Violencia Doméstica de 2009, el Reglamento contra la Violencia Doméstica (Delito y Penas) de 2010 y otras medidas. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre las medidas de protección para las víctimas de la violencia doméstica, incluida la prestación de asistencia y servicios de rehabilitación y la acogida en refugios. Le preocupa, además, la falta de información sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones contra los autores. El Comité lamenta la falta de información sobre los efectos de las campañas de concienciación sobre la reducción de la violencia doméstica llevadas a cabo por el Estado parte (art. 10).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Haga cumplir la legislación sobre la violencia doméstica;
b) Investigue los casos de violencia basada en el género, enjuicie a los autores y los castigue con sanciones adecuadas cuando sean condenados;
c) Facilite a las víctimas de la violencia basada en el género la presentación de denuncias y el acceso a la justicia y las proteja contra cualquier tipo de represalias;
d) Siga impartiendo a los agentes del orden la capacitación necesaria en materia de violencia basada en el género, incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual;
e) Arbitre medidas de protección y rehabilitación, como la creación de refugios y líneas de asistencia telefónica para las víctimas;
f) Aumente el número de campañas de concienciación sobre los derechos de las mujeres y los efectos negativos de la violencia basada en el género, en particular en las zonas rurales y alejadas y entre los grupos desfavorecidos y marginados;
g) Agilice la aprobación del proyecto de ley, actualmente ante el Parlamento, que incluye disposiciones relativas a una indemnización efectiva y la prestación de servicios a las víctimas.
Explotación económica de los niños
21.Al Comité le parece preocupante que el trabajo infantil siga muy extendido en el Estado parte. También le preocupa el elevado número de niños que aún no han alcanzado la edad mínima para trabajar empleados en la agricultura, la cantería y la minería, el servicio doméstico y la alfarería, pese a la Ley sobre el Trabajo Infantil de 2000, el Reglamento sobre el Trabajo Infantil de 2006 y el Plan General Nacional sobre el Trabajo Infantil 2011‑2013. El Comité, además, considera preocupante la laxa aplicación de la legislación por la que se prohíbe el trabajo infantil antes de la edad mínima de 14 años y la falta de información sobre los efectos de las campañas de concienciación emprendidas por el Estado parte (art. 10).
El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en materia de lucha contra el trabajo infantil, en particular :
a) Adoptando medidas concretas para hacer cumplir la legislación por la que se prohíbe el trabajo infantil y depurar las responsabilidades de quienes la incumplan;
b) Redoblando las medidas encaminadas a facilitar el acceso a la educación de los niños pobres y desfavorecidos;
c) Reforzando las campañas de información entre las familias y los grupos sociales desfavorecidos y concienciando a los padres sobre la importancia de los derechos de los niños y los efectos perniciosos y crónicos del trabajo infantil en la vida de sus hijos;
d) Reforzando las inspecciones de trabajo en las actividades en que se emplee a niños.
Trata de personas, incluidos los niños
22.El Comité expresa su preocupación por el elevado número de niños que son víctimas de la trata con fines de explotación laboral y sexual, así como de mendicidad, matrimonio forzoso o esclavitud, en particular en los países vecinos. Al Comité también le preocupa la ineficacia en la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2007 y la Ley de la Infancia de 1992. Le preocupa, además, la falta de información sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas a los tratantes (art. 10).
El Comité insta al Estado parte a que aplique efectivamente la legislación vigente:
a) Investigando los casos de trata, enjuiciando y sancionando a los tratantes y proporcionando rehabilitación y reparación a las víctimas;
b) Concienciando a la población acerca de las medidas adoptadas para luchar contra la trata, como el Centro de Búsqueda y Rescate de Niños de Katmandú;
c) Estrechando su cooperación con los países vecinos para prevenir y combatir la trata de personas a través de las fronteras;
d) Adecuando plenamente su legislación al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Pobreza
23.Si bien toma nota de las medidas adoptadas para reducir la pobreza, el Comité está preocupado por que alrededor del 25% de la población del Estado parte viva por debajo del umbral de pobreza, en particular en el extremo oriental del país y entre los grupos más desfavorecidos, como los dalit de las regiones de las colinas y Terai, así como entre las mujeres de las zonas rurales y alejadas y los pueblos indígenas. Al Comité también le preocupa que la pobreza que sufren esos grupos se vea agravada por la imposibilidad de acceder a tierras y recursos conexos ni de ser propietarios de ellos, y la falta de medios de subsistencia y de actividades generadoras de ingresos (art. 11).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte un enfoque basado en los derechos humanos en sus actividades de erradicación de la pobreza;
b) Refuerce sus esfuerzos para reducir la pobreza, en particular entre los grupos más marginados y desfavorecidos, como los dalit de las regiones de las colinas y Terai, así como entre las mujeres de las zonas rurales y alejadas y los pueblos indígenas, en particular mediante la ampliación de sus programas financiados por el Fondo Nacional de Mitigación de la Pobreza;
c) Facilite a esos grupos el acceso a la tierra y su propiedad, así como al acceso a actividades generadoras de ingresos.
El Comité remite al Estado parte a su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10).
Desalojos forzosos y derecho a la vivienda
24.El Comité está preocupado por la falta de una política integral de vivienda que pueda permitir a los pobres, los desfavorecidos y los marginados acceder a la vivienda. También le preocupan las denuncias de desalojos forzosos, en particular en el contexto de los proyectos de desarrollo sin el consentimiento libre, previo e informado de los afectados, un preaviso razonable ni una indemnización adecuada o alojamiento alternativo (art. 11).
El Comité recomienda al Estado parte que elabore una política general de vivienda, a fin de facilitar el acceso a la vivienda a las personas y las familias pobres, marginadas y desfavorecidas. También le recomienda que:
a) Promulgue legislación en que se determinen los supuestos en que pueden llevarse a cabo los desalojos forzosos, así como las garantías correspondientes, y vele por que los desalojos se utilicen únicamente como medida de último recurso;
b) Vele por que se facilite a las víctimas de los desalojos forzosos una vivienda alternativa o una indemnización apropiada.
El Comité remite al Estado parte a su observación general Nº 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos y a los Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento originados por el desarrollo (A/HRC/4/18, anexo I).
Derecho a la alimentación
25.Al Comité le preocupa la considerable subida del precio de los alimentos, que se han vuelto cada vez menos asequibles para las personas y grupos desfavorecidos y marginados, lo que agrava la malnutrición en el Estado parte. Aunque toma nota de los esfuerzos realizados en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutrición, al Comité le preocupa la falta de una estrategia global y eficaz para combatir el hambre y la inseguridad alimentaria predominante en algunos distritos y entre determinados grupos de población de Nepal (art. 11).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte una estrategia global basada en los derechos humanos con una clara dimensión de género en la lucha contra el hambre y garantice la seguridad alimentaria de las personas y los grupos marginados y desfavorecidos;
b) Haga frente a las causas estructurales de la pobreza, el hambre y la malnutrición, en particular con la adopción de medidas en las esferas de la salud y la educación, la reforma agraria y la distribución de tierras en favor concretamente de las personas sin tierra, los arrendatarios, los pequeños agricultores y las personas y grupos desfavorecidos y marginados;
c) Fortalezca la capacidad de las instituciones públicas y los mecanismos de vigilancia para poner en marcha de manera no discriminatoria programas de ayuda alimentaria.
El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada.
Mortalidad materna y salud sexual y reproductiva
26.Al Comité le preocupa que, pese a las intervenciones positivas del Estado parte para mejorar los servicios de maternidad y atención neonatal, en torno al 5% de los fallecimientos de mujeres sea atribuible a abortos practicados en condiciones de riesgo o hemorragias preparto, debido al escaso conocimiento de la legalidad del aborto y la existencia de servicios de aborto en condiciones seguras, así como a la falta de acceso a personal auxiliar cualificado de atención de la salud y servicios adecuados, que propicia que muchas mujeres, en particular las que viven en zonas rurales y las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, se sometan a un aborto practicado en condiciones de riesgo. Al Comité también le preocupa que el prolapso uterino sea corriente, incluso entre las mujeres menores de 30 años, como consecuencia, entre otras cosas, de la falta de una atención adecuada de la salud sexual y reproductiva (art. 12).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Lleve a cabo campañas informativas sobre la legalidad del aborto en el Estado parte;
b) Garantice el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y a servicios de interrupción del embarazo en condiciones seguras;
c) Capacite adecuadamente al personal auxiliar de atención de la salud;
d) Adopte medidas para prevenir el prolapso uterino velando por una adecuada atención de la salud sexual y reproductiva a lo largo del ciclo vital de la mujer y para luchar contra la pobreza, que es la causa principal de que las mujeres no descansen lo suficiente después del parto.
Se alienta al Estado parte a que tome en consideración las Orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad elaboradas por el ACNUDH (A/HRC/21/22).
Personas de edad
27.Al Comité le preocupa que las personas de edad no tengan derecho a la atención de la salud universal y que esta sea inasequible para muchas de ellas (arts. 9 y 12).
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las personas de edad tengan derecho a la atención de la salud universal y el acceso a servicios asequibles de atención de la salud. El Comité también recomienda al Estado parte que divulgue información sobre el crédito anual de 2.000 rupias nepalesas por persona para ayudar a sufragar los gastos relacionados con la salud de las personas de edad en los hospitales públicos.
Enseñanza primaria y tasas de abandono escolar entre las niñas
28.Preocupa al Comité que la enseñanza primaria aún no sea obligatoria por ley y que el Estado parte no garantice la gratuidad de la enseñanza secundaria. También le preocupa la elevada tasa de abandono escolar de las niñas, en particular durante la transición entre la enseñanza primaria y la secundaria, así como en esta última, debido, entre otras cosas, a la falta de una infraestructura sanitaria adecuada (art. 13).
El Comité exhorta al Estado parte a que apruebe disposiciones legislativas que establezcan la obligatoriedad de la enseñanza primaria. Además, recomienda al Estado parte que:
a) Mejore el acceso a la escolarización en las zonas rurales y para los niños dalit e indígenas en el contexto de su "Programa de Educación para Todos 2015";
b) Haga todos los esfuerzos necesarios para que la enseñanza secundaria sea gratuita;
c) Haga frente al problema de la elevada tasa de abandono escolar de las niñas, entre otras cosas, dotando a todas las escuelas de una infraestructura sanitaria adecuada ;
d) Agilice sus esfuerzos por impartir una enseñanza multilingüe basada en la lengua materna mediante un marco coherente de política lingüística, especialmente en el caso de las escuelas con un alumnado lingüísticamente diverso.
Derechos culturales
29.Al Comité le preocupa que la falta de reconocimiento de algunos pueblos indígenas por el Estado parte les impida ejercer plenamente sus derechos culturales, que están profundamente vinculados a sus tierras, territorios y recursos ancestrales (art. 15).
El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para que todos los pueblos indígenas puedan gozar plenamente de sus derechos culturales.
D.Otras recomendaciones
30. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
31. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos, la judicatura y las organizaciones de la sociedad civil, y que, en su próximo informe periódico, le presente información de las medidas que haya adoptado para aplicarlas.
32. El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6).
33. El Comité alienta al Estado parte a que entable una cooperación constructiva con las organizaciones de la sociedad civil en la preparación y la presentación de su próximo informe periódico.
34. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de noviembre de 2019.