Distr.GENERAL

E/C.12/NPL/CO/216 de enero de 2008

ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES38º período de sesiones30 de abril a 18 de mayo de 2007

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

NEPAL

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe  periódico de Nepal sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/NPL/2) en las sesiones tercera, cuarta y quinta (E/C.12/2007/SR.3 a 5), celebradas los días 1 y 2 de mayo de 2007 y, en la 26ª sesión (E/C.12/2007/SR.26), celebrada el 16 de mayo de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité toma nota con satisfacción del segundo informe periódico del Estado Parte, presentado dentro de plazo y, en general, preparado de conformidad con las directrices del Comité, así como de las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/NPL/2).

3.El Comité aprecia el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte y agradece las respuestas a las preguntas formuladas por el Comité. El Comité también aprecia las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones, así como a las preguntas

GE.08-40151 (S) 010208 040208

concretas formuladas en sus anteriores observaciones finales. No obstante, el Comité lamenta que la información facilitada no fuera, en algunos casos, lo suficientemente detallada para poder determinar mejor hasta qué punto son efectivos los derechos previstos en el Pacto.

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción los importantes avances registrados en el último año hacia la paz y la estabilidad en el Estado Parte, particularmente el restablecimiento de la Cámara de Representantes en abril de 2006, la celebración de un Acuerdo General de Paz entre el Gobierno y el Partido Comunista de Nepal (maoísta) en noviembre de 2006, las medidas adoptadas posteriormente para transformar a Nepal en un Estado laico y la aprobación de una Constitución Provisional en enero de 2007, que recoge gran número de derechos económicos, sociales y culturales.

5.El Comité celebra que la Constitución Provisional eleva la Comisión Nacional de Derechos Humanos al rango de órgano constitucional y la prórroga del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos por otros tres años.

6.El Comité valora positivamente la mejora de los mecanismos institucionales del Estado Parte para supervisar la aplicación del Pacto. También saluda el establecimiento de la Comisión Nacional de la Mujer como órgano oficial.

7.El Comité celebra asimismo las medidas adoptadas por el Estado Parte para suprimir la discriminación por razones de casta y las prácticas feudales que menoscaban el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de grupos tradicionalmente marginados, particularmente los dalit, los kamaiya, los madhesi, los tharuy otros grupos étnicos. A este respecto, el Comité celebra que la Constitución Provisional haya prohibido la situación de intocable y otros tipos de discriminación por razones de casta, así como la promulgación en 2002 de la Ley de prohíbe la servidumbre.

8.El Comité observa con satisfacción las medidas, legislativas y otras, destinadas a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer, en particular la reforma del Código Civil a fin de suprimir la discriminación en materia de sucesiones.

9.El Comité se felicita por la ratificación en 2002 por el Estado Parte de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 29 (1930) sobre el trabajo forzoso y Nº 182 (1999) sobre las peores formas de trabajo infantil, así como la aprobación el 28 de agosto de 2006 por la Cámara de Representantes de una resolución por la que autoriza al Gobierno de Nepal a ratificar el Convenio Nº 169 (1989) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

10.El Comité queda enterado de que los esfuerzos del Estado Parte para cumplir con algunas obligaciones previstas en el Pacto se ven obstaculizados por un conflicto violento y disgregador, que ha provocado gran número de víctimas y de familias con víctimas, el desplazamiento de muchas personas y graves daños en la infraestructura física, lo que dificulta la movilidad de personas y bienes y la prestación de servicios públicos esenciales.

D. Principales motivos de preocupación

11.El Comité lamenta que no se hayan cumplido la mayor parte de las recomendaciones que formuló en 2001 a propósito del informe inicial y que el Estado Parte no haya abordado con eficacia los motivos de preocupación que se exponen a continuación y que continúan siendo pertinentes:

-La magnitud de la pobreza en Nepal, en particular en las zonas rurales, donde la pobreza y la discriminación de la mujer son más pronunciadas, así como la falta de datos desglosados sobre la incidencia y el alcance de la pobreza;

-Las desigualdades que siguen existiendo entre hombres y mujeres en la sociedad nepalesa, pese al reconocimiento de la igualdad jurídica, lo que se pone de manifiesto en la escasa representación de las mujeres en la administración pública, la elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres y los sueldos desiguales por trabajo de igual valor;

-El abundante comercio de mujeres y niñas con fines de prostitución y la falta de una respuesta eficaz del Estado Parte frente a esa práctica;

-Las tasas elevadas de violencia en el hogar y la falta de legislación específica en esa esfera;

-Las altas tasas de desempleo y subempleo en Nepal, y la inexistencia de una formación profesional;

-Los problemas que enfrentan los kamaiya emancipados, sobre todo la falta de vivienda, tierra, trabajo y educación para sus hijos;

-La insuficiencia del salario mínimo para ofrecer un nivel de vida adecuado a los trabajadores y sus familias, en particular en el sector agrícola;

-La proliferación del trabajo infantil en Nepal, particularmente en las zonas rurales.

12.El Comité observa con preocupación que no se ha efectuado todavía la designación de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, lo que constituye una grave laguna en la protección y promoción de los derechos humanos en el Estado Parte. El Comité observa igualmente que en la Constitución Provisional no se dice nada de la autonomía financiera de la Comisión.

13.Preocupa también al Comité que, pese a la prohibición constitucional de la discriminación por razones de casta, ésta persiste con impunidad. Inquietan especialmente al Comité los problemas que aparentemente tienen las víctimas de la discriminación basada en la casta a la hora de obtener la tutela judicial efectiva.

14.El Comité toma nota con preocupación de que en muchas partes de Nepal no se ha permitido a los desplazados internos regresar a sus hogares en condiciones de seguridad ni tampoco integrarse plenamente en sus lugares de residencia. En muchos casos, no se les han devuelto sus bienes ni sus tierras, contrariamente a lo dispuesto en el Acuerdo General de Paz de noviembre de 2006. Además, el Comité observa con preocupación que la ambigüedad de los criterios establecidos para distinguir a los verdaderos desplazados internos se traduce en indefensión a la hora de obtener indemnización y asistencia.

15.A pesar de que ciertas prácticas tradicionales nocivas han sido prohibidas por ley, el Comité sigue preocupado por la persistencia de estas prácticas, que violan los derechos de las mujeres y las niñas, como el deuki (consagrar niñas a un dios o una diosa), el badi (práctica generalizada de la prostitución entre la casta badi), el chaupadi (aislar a la mujer durante la menstruación porque se la considera impura), los matrimonios de niñas y la brujería. A este respecto, el Comité lamenta el silencio del segundo informe periódico del Estado Parte acerca del alcance de tales prácticas y de las actividades orientadas a erradicarlas.

16. El Comité observa con profunda preocupación las duras condiciones de vida de las mujeres de las zonas rurales, exacerbadas incluso por el conflicto, sobre todo en el caso de las mujeres tharu que han enviudado tras la muerte o la desaparición de sus maridos durante el conflicto.

17.Preocupan al Comité las elevadas tasas de desempleo y de subempleo. A este respecto, el Comité lamenta no haber recibido la información que había solicitado en su lista de cuestiones acerca de la situación, el nivel y las tendencias del empleo, el desempleo y el subempleo de determinadas categorías de trabajadores, elementos que son esenciales para evaluar en qué medida se cumple lo dispuesto en el artículo 6 del Pacto.

18.Es para el Comité motivo de inquietud que, a pesar de la supresión de la servidumbre (kamaiya), en 2002, los siervos liberados siguen enfrentando significativas dificultades en lo que respecta a su acceso al trabajo, a los medios de subsistencia y a la educación apropiada de sus hijos. El Comité también considera inquietante que la falta de oportunidades de empleo en el Estado Parte haga difícil la transición de las relaciones feudales a unas relaciones basadas en la igualdad, particularmente en lo que respecta a los antiguos kamaiya y haliya, muchos de los cuales han recaído en las mismas condiciones de servidumbre de las que supuestamente habían quedado libres.

19.Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para eliminar las peores formas de trabajo infantil, su incidencia sigue siendo elevada, sobre todo en trabajos peligrosos en la agricultura, la artesanía, la industria, el servicio doméstico o como traperos. El Comité señala con profunda preocupación que los niños siguen sometidos a un régimen de servidumbre.

20.También preocupa al Comité que el salario mínimo oficial sea demasiado bajo como para que los trabajadores y sus familias puedan tener un nivel de vida adecuado. Es asimismo motivo de grave inquietud que el salario mínimo se aplique únicamente en el sector estructurado y no en el sector agrícola, en el que trabajan las tres cuartas partes de la población activa.

21.Preocupa profundamente al Comité que, a pesar de los progresos realizados por el Estado Parte en el marco del Noveno Plan de Desarrollo para reducir la pobreza, la tasa de pobreza sigue siendo alta y más del 30% de la población vive por debajo del umbral oficial de pobreza. El Comité lamenta la falta de datos anuales detallados sobre la incidencia y el alcance de la pobreza, desglosados por sexo, casta, etnia y región, tal como se pedía en la lista de cuestiones preparadas por el Comité a propósito del segundo informe periódico.

22.Preocupa también profundamente la desnutrición, que afecta a la cuarta parte de la población. El déficit de alimentos de temporada que sufren en la mayoría de las zonas de montaña y la cordillera los agricultores que realizan actividades de subsistencia y de baja productividad en pequeñas parcelas se ve agravado por las rígidas estructuras sociales que impiden que las castas inferiores puedan utilizar las tierras comunales y los servicios públicos y realizar otras actividades económicas. Son particularmente vulnerables a la inseguridad alimentaria los antiguos siervos a los que frecuentemente niegan trabajo sus antiguos señores y que no pueden acogerse a la Ley de reforma agraria ni a otros programas que podrían ayudarlos a vivir en condiciones de libertad.

23.Es motivo de preocupación para el Comité queel derecho a la vivienda esté consagrado en la Constitución Provisional del Estado Parte, al paso que no hay una política nacional de vivienda que atienda específicamente las necesidades de los pobres de las zonas rurales y de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados y les ofrezca viviendas de bajo precio.

24.Preocupa al Comité que las personas pertenecientes a las castas inferiores no tengan acceso a los pozos públicos, lo que amenaza directamente su derecho a un nivel de vida adecuado y al disfrute del mayor nivel posible de salud.

25.Preocupa al Comité que una parte importante de la población siga teniendo un acceso limitado o inexistente a los servicios de salud, lo que da lugar a tasas alarmantes de mortalidad maternoinfantil. Preocupa también al Comité la falta de información acerca del alcance de los problemas de salud mental, particularmente en relación con las personas afectadas por el conflicto.

26.Preocupan profundamente al Comité los riesgos que siguen corriendo las mujeres debido al número insuficiente, la deficiente calidad y la falta de personal y de suministros en los puestos de salud, así como el precio elevado de los servicios de salud reproductiva; en este mismo sentido, las actitudes tradicionales de algunas castas y grupos étnicos contribuyen a incrementar los problemas de salud reproductiva de la mujer.

27.Preocupa al Comité que, en la práctica, la educación primaria no sea completamente gratuita,ya que los padres tienen que hacer frente a gastos como el material escolar y el uniforme. El Comité toma nota con preocupación de que el Estado Parte no ha implantado todavía la obligatoriedad de la enseñanza. También observa la gran disparidad entre las niñas y los niños y entre los brahmanes y otras castas o grupos étnicos o indígenas en lo concerniente a frecuentación escolar a nivel de la enseñanza primaria, una elevada tasa de fracaso y de deserción escolar y una calidad generalmente baja de la educación que se imparte en las escuelas públicas.

28.El Comité lamenta la falta de claridad existente en cuanto a los criterios utilizados por la Fundación Nacional para el Desarrollo de las Nacionalidades Indígenas a la hora de reconocer oficialmente a tales nacionalidades y sobre las consecuencias del reconocimiento.

E. Sugerencias y recomendaciones

29.El Comité alienta al Estado Parte a que intensifique su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

30.El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, facilite datos pormenorizados y actualizados, y sobre todo desglosados y comparativos, sobre las medidas eficaces que haya adoptado para cumplir las obligaciones de origen convencional. El Comité insta al Estado Parte a que tome las disposiciones apropiadas para que, en el marco del proceso constitucional en curso, todos los sectores de la sociedad, incluidos los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente los dalit, los madhesi y las comunidades indígenas -y especialmente las mujeres de estos grupos-, estén representados en los órganos encargados de adoptar decisiones a todos los niveles. El Comité recomienda que se adopten medidas concretas y positivas para promover la participación de esos grupos en la Asamblea Constituyente, la cual, después de la elección de sus miembros en 2007, procederá a redactar una nueva Constitución.

31.El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un procedimiento transparente para el nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de que ésta tenga plena capacidad institucional de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo). A este respecto, el Comité se remite a su Observación general Nº 10 (1998) sobre la función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales.

32.El Comité recomienda que se lleve a cabo una revisión a fondo de las leyes nacionales con miras a identificar y modificar todas las disposiciones que puedan permitir directa o indirectamente la discriminación por razones de casta y la discriminación múltiple de las mujeres de ciertos grupos. El Comité exhorta al Estado Parte a que difunda por todos los medios que esa discriminación está prohibida y a que mejore eficazmente el acceso a los recursos jurisdiccionales y administrativos en los casos de denuncias de violaciones. Además, el Comité recomienda que se creen servicios especiales para supervisar la aplicación de programas destinados a proteger y promover el pleno disfrute, sin discriminación alguna, de los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente los dalit, los madhesi y las comunidades indígenas, y especialmente las mujeres de estos grupos.

33.El Comité insta al Estado Parte a que aplique debidamente el Acuerdo General de Paz, insistiendo en el regreso sostenible y en condiciones de seguridad de todos los desplazados internos, particularmente en las zonas de montaña y de la cordillera, en las que el entorno no ha resultado propicio a la reintegración. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado Parte establezca un plan estratégico eficaz, con un mecanismo de supervisión, para promover el regreso digno y en condiciones de seguridad, así como la inscripción en el registro, la rehabilitación y la reinserción de los desplazados internos.

34.El Comité insta al Estado Parte a que aplique estrictamente la ley que prohíbe prácticas tradicionales perjudiciales que violan los derechos de las mujeres y las niñas, como el deuki, el badi, el ch aupadi, los matrimonios de niñas y la brujería. El Comité pide al Estado Parte que brinde información detallada acerca del alcance de tales prácticas y de las medidas que se están adoptando para aplicar estrictamente las leyes destinadas a proteger a las mujeres y las niñas contra dichas prácticas.

35.El Comité invita al Estado Parte a que promulgue sin demora legislación específica contra la violencia en el hogar, en la cual estos actos se tipifiquen como delito, y ponga en marcha una amplia campaña de sensibilización en la materia. Exhorta asimismo al Estado Parte a que adopte medidas para establecer procedimientos y formar a los agentes de la autoridad, jueces, abogados, asistentes sociales y profesionales de la medicina, con el fin de que puedan proteger debidamente a las víctimas de la violencia en el hogar.

36.El Comité alienta al Gobierno a que proporcione una asistencia adecuada e inmediata, particularmente mediante la adopción de medidas provisionales especiales, a fin de mitigar los efectos perjudiciales del conflicto en las mujeres, en especial la pobreza y la pérdida de ingresos, el estigma social y la inseguridad jurídica resultante de la indefinición de los derechos de propiedad al desconocerse la suerte que han corrido los cónyuges desaparecidos.

37.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus actividades para promover industrias con gran densidad de mano de obra e incrementar la productividad del sector agropecuario. También recomienda que con carácter prioritario se amplíen en las zonas rurales los programas especiales dirigidos a los antiguos kamaiya y haliya, los dalit, los grupos indígenas y sus integrantes y, particularmente, a las mujeres de todos esos grupos.

38.El Comité recomienda que el Estado Parte no pierda de vista la situación de los niños que sufren las peores formas de trabajo infantil, con la asistencia de la Organización Internacional del Trabajo. El Comité recomienda que se refuercen y amplíen considerablemente las medidas para rehabilitar a los niños afectados y supervisar sus condiciones de trabajo y de vida una vez que estén a salvo de esa situación, a fin de que lleguen a todos los niños expuestos a las peores formas de trabajo infantil.

39.El Comité insta a que el salario mínimo tenga un nivel suficiente para que los trabajadores y sus familias disfruten de un nivel de vida adecuado. El Comité alienta al Estado Parte a que revise periódicamente el salario mínimo. Pide igualmente que en el próximo informe se exponga información acerca del método para fijar el salario mínimo.

40.Aun teniendo en cuenta que Nepal es un país de bajos ingresos y, por consiguiente, que sus recursos son limitados, el Comité recuerda al Estado Parte que está obligado a cumplir las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto hasta el máximo de los recursos de que disponga. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a su reciente declaración acerca de la evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el "máximo de los recursos de que disponga" de conformidad con un Protocolo Facultativo del Pacto (E/C.12/2007/1).

41.El Comité también recomienda que se establezcan mecanismos y procedimientos concretos para supervisar la aplicación de tales estrategias y evaluar los progresos realizados en la lucha contra la pobreza, particularmente de los grupos más desfavorecidos y marginados.

42.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas urgentes para garantizar la seguridad alimentaria y el acceso al agua con carácter general y, particularmente, a los grupos más desfavorecidos y marginados. El Comité recomienda que las políticas agrícolas tengan por finalidad mejorar no sólo la productividad y la comercialización, sino también el acceso y la distribución. A este respecto, el Comité insta a que se pongan en práctica medidas concretas con miras a mejorar la participación de las castas inferiores en la producción, la distribución y el consumo de alimentos. El Comité pide al Estado Parte que en su tercer informe periódico brinde información detallada acerca del alcance de la inseguridad alimentaria, los grupos más vulnerables a ésta y las medidas correctoras concretas. A este respecto, el Comité se remite a sus Observaciones generales Nos. 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y15 (2002) sobre el derecho al agua.

43.El Comité recomienda que se apliquen de inmediato la Constitución Provisional y las leyes que prohíben la discriminación por razones de casta y la segregación en los casos de denegación de acceso a las fuentes de agua públicas. El Comité recomienda que el acceso a los pozos públicos sea supervisado de cerca por los comités de desarrollo de distrito u otros órganos locales apropiados.

44.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte una política nacional de vivienda que ofrezca alojamiento económico a los pobres de las zonas rurales y a las personas y los grupos desfavorecidos.

45.El Comité recomienda que se conceda la máxima prioridad a reducir las tasas de mortalidad maternoinfantil y se considere debidamente la necesidad de integrar en el sistema de atención sanitaria general servicios de salud mental y programas orientados a la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA. El Comité subraya que el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud abarca tanto la salud mental como la física y destaca asimismo la importancia de la atención de la salud mental, particularmente en el caso de las personas afectadas por el conflicto.

46.El Comité recomienda que, como parte de la mejora general del sistema nacional de atención sanitaria, se otorgue especial prioridad a hacer accesibles y asequibles la atención sanitaria reproductiva y los anticonceptivos, particularmente en las zonas rurales, y se adopten medidas concretas para que las mujeres puedan dar a luz asistidas por un profesional capacitado.

47.El Comité exhorta al Estado Parte a que establezca no sólo la gratuidad de la enseñanza, sino también su obligatoriedad, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Pacto, y que especifique en su tercer informe periódico para cuándo tiene previsto lograrlo, así como los criterios concretos que permitan medir los progresos realizados. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a sus Observaciones generales Nos. 11 (1999) sobre los planes de acción para la enseñanza primaria y 13 (1999) sobre el derecho a la educación. Además, el Comité insta a que se enseñen los derechos humanos en todos los niveles de la enseñanza, tanto como asignatura como a nivel pedagógico, poniendo de manifiesto los valores de la participación y de la inclusión social. El Comité destaca el valor de la educación como mecanismo para la reconciliación nacional, la erradicación de prácticas feudales perjudiciales, la promoción del respeto de la dignidad de todas las personas y grupos y el desarrollo de las capacidades para mejorar las perspectivas futuras de empleo.

48.El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su tercer informe periódico datos pormenorizados acerca de los criterios utilizados para reconocer oficialmente a las nacionalidades indígenas y acerca de las consecuencias del reconocimiento.

49.El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico una sección concreta sobre los resultados de las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación y mejorar el respeto, la protección y el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales. Además, el Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico datos anuales desglosados por casta, etnia y sexo, así como criterios concretos que permitan supervisar y evaluar adecuadamente los progresos realizados.

50.El Comité pide al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, especialmente entre los funcionarios públicos y las autoridades judiciales y que, en su próximo informe periódico, informe de las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. El Comité también alienta al Estado Parte a que asocie a las organizaciones no gubernamentales y a otros actores de la sociedad civil al proceso de discusión a nivel nacional antes de presentar el próximo informe periódico.

51.El Comité invita al Estado Parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas de 2006 sobre la preparación de un documento básico común (HRI/GEN/2/Rev.4).

52.El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Comité también alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

53.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2011 y que incluya en él información pormenorizada sobre las medidas que haya tomado para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

-----