Naciones Unidas

E/C.12/UKR/CO/6

Consejo Económico y Social

Distr. general

13 de junio de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Ucrania *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el sexto informe periódico de Ucrania sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/UKR/6) en sus sesiones tercera y cuarta, celebradas el 29 de abril de 2014 (E/C.12/2013/SR.3 y 4), y en su 40ª sesión, celebrada el 23 de mayo de 2014, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la puntual presentación del sexto informe periódico de Ucrania (E/C.12/UKR/6) y agradece las detalladas respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/UKR/Q/6/Add.1), así como el abierto y constructivo diálogo sostenido con la delegación interministerial de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que, desde el último diálogo con el Estado parte en 2007, este haya ratificado o se haya adherido a varios instrumentos de derechos humanos:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, el 4 de febrero de 2010;

b)El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 155 (1981) sobre seguridad y salud de los trabajadores, el 4 de enero de 2012;

c)Los Convenios de la OIT Nº 176 (1995) sobre seguridad y salud en las minas y Nº 174 (1993) sobre la prevención de accidentes industriales mayores, el 15 de junio de 2011;

d)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, el 25 de marzo de 2013;

e)El Convenio del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y las infracciones similares que supongan una amenaza para la salud pública (Convenio MEDICRIME), el 20 de agosto de 2012;

f)La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para la promoción y protección de la diversidad de las expresiones culturales, el 10 de marzo de 2010.

4.El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Estado parte para promover los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

a)La significativa reducción del índice de transmisión del VIH de madre a hijo, que pasó del 27,5% en 2000 al 6,8% en 2009;

b)La aprobación del Plan Nacional de Acción Estratégica para la prevención del VIH entre niños y jóvenes expuestos a riesgos y vulnerables al VIH, y la atención y el apoyo a niños afectados por el VIH/SIDA, en mayo de 2010;

c)La aprobación de la Ley del Diálogo Social en Ucrania, en diciembre de 2010;

d)La aprobación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, en octubre de 2011, y del Programa estatal de lucha contra la trata de personas hasta 2015, en marzo de 2012;

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Obligaciones del Estado parte derivadas del Pacto, en el contexto de la crisis económica

5.El Comité toma nota de la delicada situación económica y política actual del Estado parte, que repercute negativamente en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y manifiesta su preocupación por los efectos adversos de las distintas medidas adoptadas en respuesta a la crisis económica, y para satisfacer los requisitos de obtención de asistencia financiera internacional negociados con el Fondo Monetario Internacional, en el ejercicio por la población de los derechos enunciados en el Pacto (art. 2, párr. 1).

El Comité recuerda al Estado parte su obligación prevista en el Pacto de respetar, proteger y garantizar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales, utilizando al máximo los recursos de que disponga. Si bien reconoce que a veces algunos ajustes son inevitables, el Comité remite al Estado parte a su carta abierta sobre los derechos económicos, sociales y culturales, y las medidas de austeridad en el contexto de la crisis económica y financiera, de fecha 16 de mayo de 2012, en la que se exponen los requisitos que debe reunir cualquier modificación o ajuste de políticas propuesto por los Estados partes para hacer frente a la crisis económica. El Estado parte debe asegurarse de que las medidas que se adopten para estabilizar la situación económica actual no afecten desproporcionadamente a las personas y los grupos de población más desfavorecidos y marginados ni causen una reducción de las normas de protección social vigentes que las deje por debajo de los mínimos básicos. Asimismo, el Estado parte debe velar por que al negociar los proyectos y programas de asistencia financiera, en particular con instituciones financieras internacionales como el Fondo Monetario Internacional, se tengan debidamente en cuenta las obligaciones contraídas por el Estado en virtud del Pacto.

Lucha contra la corrupción

6.Preocupa al Comité la magnitud del problema de la corrupción en el Estado parte y sus repercusiones negativas en el disfrute de todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales protegidos por el Pacto (art. 2, párr. 1).

El Estado parte debe abordar prioritariamente las causas subyacentes de la corrupción, y adoptar todas las medidas legislativas y de política necesarias para combatirla y luchar de manera eficaz contra la impunidad en esta esfera, así como para garantizar la transparencia de la administración pública en la ley y en la práctica. Conviene que el Estado parte conciencie a los políticos, los miembros del Parlamento y los funcionarios de la administración nacional y las administraciones locales de los costos económicos y sociales de la corrupción, y a los jueces, los fiscales y la policía de la necesidad de aplicar estrictamente la ley.

Marco jurídico de la lucha contra la discriminación

7.Al Comité le preocupa que la Ley sobre los Principios de la Prevención y la Lucha contra la Discriminación en Ucrania, de 2012: a) no incluya explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto; b) no incluya una definición de discriminación directa e indirecta que esté en conformidad con el artículo 2, párrafo 2, del Pacto; c) no prevea la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos civiles y d) no asigne recursos suficientes para las víctimas de la discriminación, dado que estos se limitan a la indemnización por daños materiales y morales. El Comité toma nota de que el Parlamento está examinando modificaciones destinadas a subsanar las deficiencias del marco jurídico de la lucha contra la discriminación (art. 2, párr. 2).

El Estado parte debe agilizar la aprobación de cambios en su legislación contra la discriminación a fin de garantizar una protección suficiente contra la discriminación que se ajuste al artículo 2, párrafo 2 del Pacto y tenga en cuenta la Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales , entre otras cosas:

a) Incluyendo explícitamente todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en el artículo 2, párrafo 2, del Pacto en su legislación general contra la discriminación;

b) Armonizando las definiciones de discriminación directa e indirecta con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto;

c) Prohibiendo la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado;

d) Disponiendo la inversión de la carga de la prueba en los procedimientos civiles;

e) Añadiendo disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, inclusive por medios judiciales y administrativos, y adoptando recursos eficaces y adecuados para las víctimas de la discriminación.

Discriminación contra los romaníes

8.El Comité sigue estando preocupado por la falta de progresos en la lucha contra la exclusión social de los romaníes y su discriminación en el ejercicio de los derechos que le asisten en virtud del Pacto y observa con inquietud que la falta de documentos personales empeora esa discriminación. Aunque celebra la aprobación en 2013 de la Estrategia hasta 2020 para la protección de la minoría nacional romaní y su integración en la sociedad de Ucrania y del Plan de Acción Nacional para su aplicación, al Comité le preocupa que no haya indicadores para evaluar los progresos en la aplicación de la Estrategia y del Plan de Acción a nivel nacional, y la insuficiencia de las consignaciones presupuestarias para su aplicación efectiva. El Comité observa que la inexistencia de datos actualizados sobre los romaníes y su situación obstaculiza considerablemente la evaluación del efecto de las distintas medidas encaminadas a combatir la discriminación contra los romaníes (art. 2, párr. 2).

Refiriéndose a sus recomendaciones anteriores (E/C.12/UKR/CO/5, párrs. 11 y 34), el Comité pide al Estado parte que intensifique los esfuerzos tendientes a combatir la discriminación contra los romaníes de manera que puedan ejercer plenamente en la práctica los derechos que se enuncian en el Pacto y que, para tal fin:

a) Recopile datos estadísticos, basados en la autoidentificación voluntaria, sobre el número de romaníes que viven en el país y sobre su situación en materia de empleo, seguridad social, vivienda, atención de la salud y educación, con miras a formular, aplicar y supervisar políticas y programas coordinados a nivel nacional y regional destinados a mejorar la situación socioeconómica de ese grupo de población;

b) Simplifique los procedimientos de obtención de documentos personales y elimine los obstáculos existentes, de forma que todos los romaníes dispongan de documentos, tales como las partidas de nacimiento, que son necesarios para ejercer sus derechos al amparo del Pacto;

c) Se asegure de que el Plan nacional de acción para la inclusión de los romaníes contenga medidas concretas destinadas a abordar los problemas con que se enfrenta ese grupo para acceder al empleo, la seguridad social, la vivienda, la atención de la salud y la educación;

d) Establezca indicadores cuantitativos y cualitativos para supervisar la aplicación del Plan de Acción a nivel nacional, y proporcione recursos financieros suficientes para su aplicación efectiva.

Discriminación contra los tártaros de Crimea

9.Sigue preocupando al Comité que, a pesar de las medidas adoptadas para garantizar la reintegración de los tártaros de Crimea en la sociedad, y de los progresos alcanzados a este respecto, este grupo siga siendo objeto de discriminación y tenga dificultades para ejercer los derechos que les reconoce el Pacto (art. 2, párr. 2).

El Estado parte debe tomar medidas para seguir mejorando la situación de los tártaros de Crimea y garantizar su acceso de facto al empleo, la vivienda, la atención de la salud, los servicios sociales y la educación.

Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género

10.El Comité está preocupado por la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género en materia de empleo, seguridad social, atención de la salud y educación, y lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para combatir y prevenir ese tipo de discriminación (art. 2, párr. 2).

El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para combatir y prevenir la discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) y garantizar que puedan ejercer los derechos que se enuncian en el Pacto en igualdad de condiciones con el resto de los ciudadanos.

Diferencias de remuneración entre hombres y mujeres

11.El Comité sigue preocupado por la persistente y significativa brecha salarial entre hombres y mujeres, que se sitúa en torno al 30% por término medio, pese a las medidas adoptadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres. El Comité observa que el problema tiene su origen en estereotipos de género, que están muy arraigados en la familia y la sociedad en general (art. 3).

El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, el Estado parte:

a) Tome medidas para cerrar la persistente brecha salarial de género combatiendo la segregación vertical y horizontal en el empleo, que hace que las mujeres ocupen puestos de trabajo peor remunerados y tropiecen con obstáculos para acceder a las oportunidades de carrera en las mismas condiciones que los hombres;

b) Tome medidas para modificar la percepción del papel de los sexos en la sociedad, entre otras cosas, mediante campañas de sensibilización sobre el reparto de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, y sobre la igualdad de oportunidades de carrera como resultado de la educación y la formación en materias distintas de aquellas en que tradicionalmente predomina uno u otro de los sexos.

Desempleo

12.Al Comité le preocupa que, a pesar de las medidas adoptadas para luchar contra el desempleo, este siga afectando desproporcionadamente a los jóvenes. También le inquieta el limitado efecto de la cuota del 4% de los puestos de trabajo en empresas públicas y privadas reservada a las personas con discapacidad, porque los empleadores no la cumplen. Asimismo, preocupa al Comité que los romaníes y los tártaros de Crimea continúen teniendo dificultades para acceder al empleo (art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique los esfuerzos para reducir el desempleo, en particular de los jóvenes, las personas con discapacidad, los romaníes y los tártaros de Crimea, entre otras cosas:

a) Manteniendo los incentivos a los empleadores que creen nuevos puestos de trabajo para personas que lleven más de dos años desempleadas, en particular personas que tengan dificultades para competir en el mercado laboral, y asegurándose de que las personas que accedan al empleo de este modo conservan su puesto de trabajo cuando se retiren esos incentivos;

b) Revisando el sistema de formación profesional y capacitación para que responda a las demandas actuales del mercado laboral;

c) Adoptando medidas específicas encaminadas a reducir el desempleo juvenil;

d) Garantizando el cumplimiento efectivo por las empresas y las instituciones públicas y privadas de la cuota del 4% reservada a la contratación de personas con discapacidad, por ejemplo mediante la aplicación de sanciones disuasorias a los empleadores que no la cumplan;

e) Haciendo de modo que los romaníes y los tártaros de Crimea gocen de igualdad de oportunidades y trato en el empleo, y proporcionándoles oportunidades sostenibles de generación de ingresos, por ejemplo mediante la mejora de su formación.

Empleo en la economía informal

13.El Comité toma nota con preocupación de que, en 2010, 4,6 millones de personas (es decir, el 22,9% del total de la población empleada) trabajaban en el sector informal y, por lo tanto, no estaban cubiertas por la legislación laboral ni por el sistema de protección social (arts. 6, 7 y 9).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para reducir progresivamente la tasa de empleo en el sector informal y promueva el acceso de las personas que trabajan en la economía sumergida a los servicios básicos, la protección social y demás derechos contemplados en el Pacto. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte incluya sistemáticamente al sector informal en las actividades de los servicios de inspección de trabajo, aborde los obstáculos normativos que dificultan la creación de empleo en el sector formal de la economía, y fomente la sensibilización de la opinión pública acerca del hecho de que los derechos laborales y la protección social también se aplican al sector informal.

Atrasos en el pago de salarios

14.El Comité observa con preocupación que el impago de los salarios sigue siendo un problema en el Estado parte, y que a 1 de marzo de 2014 los atrasos ascendían a 998 millones de jrivnias (arts. 6 y 7).

El Estado parte debe agilizar la adopción de medidas para hacer frente al problema de los atrasos salariales, entre otras cosas:

a) Garantizando la supervisión efectiva del pago de los salarios;

b) Estableciendo sanciones disuasorias adecuadas para los casos de incumplimiento;

c) Asegurándose de que exista una institución de garantía salarial que garantice a los trabajadores el cobro de sus salarios cuando el empleador no pueda pagarlos por causa de insolvencia;

d) Garantizando que los mecanismos de reparación no solo prevean el pago de la totalidad de las sumas adeudadas, sino también una compensación justa por las pérdidas sufridas como consecuencia de los retrasos en el pago.

Seguridad social

15.El Comité felicita al Estado parte por haber establecido el concepto de normas sociales del Estado, que comprenden el salario mínimo, la pensión mínima y el nivel mínimo de subsistencia, y por actualizar periódicamente sus montantes. No obstante, el Comité considera preocupante que las cantidades correspondientes al salario mínimo, el subsidio de desempleo más bajo y la pensión mínima sigan sin ser suficientes para proporcionar a los trabajadores, desempleados y pensionistas un nivel de vida decente para ellos mismos y sus familias (arts. 7, 9 y 11).

El Estado parte debe tomar disposiciones para ajustar progresivamente sus normas sociales a las obligaciones básicas previstas en los artículos 7, 9 y 11 del Pacto, y para aumentar gradualmente las cantidades pertinentes.

Sistema de seguro médico

16.Aunque toma nota de que se ha estudiado la posibilidad de establecer un sistema nacional obligatorio de seguro médico, al Comité le preocupa la falta de progresos a este respecto (arts. 9 y 12).

El Estado parte debe agilizar el proceso de establecimiento de un sistema nacional obligatorio de seguro médico, que es necesario para garantizar la sostenibilidad del sistema público de seguridad social. La creación de un sistema nacional obligatorio de seguro médico no debe afectar al mantenimiento de los servicios garantizados de atención sanitaria universal que se prestan gratuitamente.

Pobreza

17.El Comité observa con inquietud que, a pesar de las medidas adoptadas para mitigar la pobreza, el nivel de pobreza relativa se ha mantenido comparativamente estable en un 24,7% durante los nueve primeros meses de 2013. Preocupan también al Comité las elevadas tasas de pobreza entre los grupos más desfavorecidos y marginados, como los romaníes, los tártaros de Crimea, las familias con tres o más hijos y con hijos menores de 3  años, las familias con miembros desempleados, las personas con discapacidad, los hogares integrados por personas jubiladas, los hogares monoparentales y las familias inmigrantes. Asimismo, inquieta al Comité que la tasa de pobreza en las zonas rurales sea 1,7 veces más alta que en las zonas urbanas y que en los nueve primeros meses de 2013 el nivel de pobreza entre las personas empleadas fuera del 20,7%, lo que indica que el empleo no basta por sí solo para garantizar un nivel de vida adecuado (arts. 9 y 11).

El Comité señala a la atención del Estado parte su declaración relativa a la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10). El Comité recomienda que el Estado parte intensifique las actividades de lucha contra la pobreza, centrándose en particular en las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados, y reduzca las disparidades entre las zonas rurales y las urbanas. El Estado parte debe asegurarse de que su sistema de asistencia social atienda de manera eficaz a los pobres, que se asignen los recursos financieros suficientes para ejecutar programas eficaces de reducción de la pobreza y que esos programas se ajusten cuando las medidas adoptadas no generen los resultados positivos previstos.

Derecho a una vivienda adecuada y derecho a la alimentación

18.El Comité continúa estando preocupado por el hecho de que la mayoría de los romaníes sigan viviendo en condiciones deficientes, sin agua potable e instalaciones de saneamiento, electricidad, calefacción, alcantarillado y eliminación de residuos, y que carezcan también de seguridad jurídica de tenencia, lo que los expone al riesgo de ser desalojados. El Comité observa con inquietud las deficientes condiciones de alojamiento y suministro de alimentos en los centros de acogida temporal para solicitantes de asilo, y el insuficiente número de plazas en esos centros (arts. 2, párr. 2, y 11).

Teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (1991) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada, el Estado parte debe adoptar todas las medidas pertinentes para garantizar el acceso de los romaníes a una vivienda adecuada, entre otras cosas asegurándose de que se asignen recursos suficientes para incrementar la oferta de viviendas sociales y estableciendo formas idóneas de asistencia financiera, como subsidios de alquiler. El Comité recomienda también que el Estado parte tome disposiciones para garantizar que se consulte a las comunidades romaníes en todas las fases de los desalojos, que se les otorguen las debidas garantías procesales y que se les proporcione un alojamiento alternativo o una indemnización que les permita acceder a un alojamiento adecuado; además, el Estado parte debe tener en cuenta la Observación general Nº 7 (1997) del Comité sobre los desalojos forzosos. El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para garantizar el acceso de los solicitantes de asilo a un alojamiento y una alimentación adecuados.

Sistema de atención de la salud

19.El Comité manifiesta su preocupación por el bajo porcentaje del producto interno bruto (PIB) que se destina a la atención de la salud. También le inquieta que, a pesar de las reformas introducidas en el sistema sanitario, la población no pueda disfrutar plenamente de su derecho a la atención a la salud por la persistencia de numerosos problemas, a saber, los elevados costos de la atención de la salud, las tasas no oficiales que se solicitan a los pacientes, la deficiente infraestructura del sistema de atención primaria, el equipo médico obsoleto, la calidad y disponibilidad de los servicios de atención de la salud (especialmente en las zonas rurales y en el caso de personas y grupos desfavorecidos y marginados), la escasez de determinados medicamentos y la disminución de la cobertura de vacunación (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incremente progresivamente el gasto en atención de la salud como porcentaje del PIB para reflejar en la práctica su obligación de hacer realidad el derecho a la salud que se consagra en el Pacto y en la Constitución del Estado parte;

b) Tome medidas para seguir mejorando la infraestructura del sistema de atención primaria, incluidos los servicios odontológicos;

c) Adopte medidas concretas para hacer frente al problema de los elevados costos de la atención de la salud, la escasez de determinados medicamentos y la limitada disponibilidad de servicios de asistencia sanitaria, especialmente en las zonas rurales, con el fin de garantizar el acceso de facto de todos los estratos de la población, incluidos los grupos y los individuos desfavorecidos y marginados, a tratamientos médicos y a una atención sanitaria asequibles, rápidos y de calidad;

d) Invierta la actual tendencia negativa de la cobertura de vacunación.

Tasas de mortalidad

20.Al Comité le preocupa que, pese a los progresos en la reducción de las tasas de mortalidad neonatal, infantil y materna, estas continúen siendo elevadas (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para seguir reduciendo las elevadas tasas de mortalidad neonatal, infantil y materna, en particular mediante la mejora de la calidad, la disponibilidad y la accesibilidad de la asistencia médica en todo el país.

Acceso de los solicitantes de asilo a asistencia médica de urgencia

21.Preocupa al Comité que los solicitantes de asilo no tengan acceso a asistencia médica de urgencia gratuita y que, por lo general, no puedan asumir los elevados costos de esa asistencia (arts. 2, párr. 2, y 12).

El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para que los solicitantes de asilo tengan pleno acceso a asistencia médica de urgencia gratuita.

VIH/SIDA

22.El Comité considera preocupante que, a pesar de los progresos alcanzados en la lucha contra el VIH/SIDA y en su prevención, la prevalencia del VIH siga siendo alta debido a la limitada cobertura de las pruebas y análisis pertinentes, la escasez periódica de medicamentos antirretrovirales, la falta de controles de laboratorio y la escasa cobertura del tratamiento antirretrovírico (47% en 2012). El Comité toma nota del compromiso del Estado parte de incrementar la cobertura del tratamiento antirretrovírico hasta el 80% para finales de 2018 (art. 12).

El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos relacionados con la lucha contra el VIH/SIDA y su prevención, en particular mediante la aplicación efectiva del Programa Nacional de Lucha contra el SIDA 2014-2018, entre otras cosas:

a) Mejorando la estrategia nacional de prevención, incluidas las actividades de sensibilización, teniendo en cuenta la propagación del VIH más allá de los grupos de riesgo originales, y proporcionando financiación suficiente a todas las actividades de prevención, como los programas de intercambio de agujas hipodérmicas y jeringuillas;

b) Mejorando la cobertura de los análisis y pruebas confidenciales en todo el país;

c) Mejorando los servicios de asesoramiento y derivación médica;

d) Haciendo frente a la escasez de medicamentos antirretrovirales;

e) Facilitando el acceso de las personas infectadas con el VIH a servicios adecuados de control en laboratorio;

f) Incrementando progresivamente la cobertura del tratamiento antirretrovírico, por ejemplo estudiando la posibilidad de introducir un tratamiento antirretrovírico basado en medicamentos genéricos.

Tuberculosis

23.Inquietan al Comité la prevalencia de la tuberculosis (incluida la tuberculosis multirresistente), la carencia de medicamentos para tratar la enfermedad, las deficientes medidas de control de la infección, la baja efectividad de las actividades de detección y la inadecuación de los servicios que se dispensan a través de la atención primaria de salud(art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para mejorar las políticas y estrategias de prevención y detección de la enfermedad, garantizando que se disponga de tratamientos y medicación especializados contra la tuberculosis en cantidades suficientes, que estos sean accesibles y que la prestación de servicios a los pacientes a través de la atención primaria de salud sea adecuada.

Consumo de drogas

24.El Comité está preocupado por el enfoque punitivo adoptado por el Estado parte respecto de las personas que consumen drogas, que se traduce en el encarcelamiento de muchas de ellas. Inquieta también al Comité la existencia de normas que restringen el acceso a las terapias de sustitución de opiáceos y a los programas de intercambio de agujas hipodérmicas y jeringuillas (art. 12).

El Comité recomienda que el Estado parte adopte un enfoque basado en los derechos humanos para abordar el problema del consumo de drogas y que, a tal efecto:

a) Lleve a cabo programas de sensibilización sobre los graves riesgos para la salud derivados del consumo de drogas;

b) Haga frente a la discriminación contra las personas drogodependientes;

c) Ofrezca servicios adecuados de atención de la salud, asistencia psicológica y rehabilitación a esas personas, incluidos tratamientos eficaces de la drogodependencia, como la terapia de sustitución de opiáceos;

d) Asigne recursos financieros que posibiliten el buen funcionamiento de los programas de terapia de sustitución de opiáceos e intercambio de agujas hipodérmicas y jeringuillas, que incremente su cobertura y que facilite el acceso a estos programas en las prisiones.

Educación incluyente para los romaníes

25.El Comité considera preocupante la segregación de los niños romaníes en la enseñanza, el hecho de que existan escuelas en las regiones de Transcarpatia y Odesa a las que asisten exclusivamente niños de esa etnia, y la excesiva representación de niños romaníes en las escuelas de educación especial(arts. 2, párr. 2, 13 y 14).

El Comité recomienda que el Estado parte aborde la segregación de los niños romaníes en las escuelas y su excesiva representación en las escuelas de educación especial, asegurando la aplicación efectiva de la legislación de lucha contra la discriminación y promoviendo la sensibilización del personal docente y la opinión pública acerca de esas leyes. También recomienda que el Estado parte adopte y aplique un enfoque incluyente respecto de la educación de los niños romaníes.

Derechos lingüísticos de las minorías étnicas o nacionales

26.El Comité toma nota con preocupación del intento de derogación de la Ley de Principios de la Política Lingüística Estatal, aprobada el 3 de julio de 2012. Inquieta también al Comité que no se esté consultando debidamente a todas las minorías afectadas en el proceso de redacción de una ley revisada (art. 15).

El Comité recomienda que el Estado parte garantice una participación amplia y significativa de las minorías interesadas en el proceso de redacción de la nueva ley, con objeto de reflejar la diversidad lingüística de las diferentes minorías. Asimismo, el Estado parte debe velar por que la ley revisada se atenga a las normas internacionales y regionales pertinentes para la protección de los derechos lingüísticos de las minorías étnicas o nacionales.

Derechos culturales de los tártaros de Crimea

27.El Comité considera preocupante que, pese a las medidas adoptadas para preservar y promover la lengua, la cultura, las tradiciones y las costumbres de los tártaros de Crimea, su lengua esté a punto de extinguirse (arts. 2, párr. 2, y 15).

El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 21 (2009) sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, el Estado parte refuerce las medidas encaminadas a asegurar unas condiciones favorables para que los tártaros de Crimea puedan preservar, desarrollar y promover su identidad, su lengua y su cultura. El Comité recomienda que el Estado parte, entre otras cosas, proporcione a las organizaciones culturales de este grupo de población asistencia financiera que les permita llevar a cabo sus actividades, y cree más oportunidades para que los tártaros de Crimea puedan promover y utilizar su lengua materna en la educación y en la vida cotidiana.

D.Otras recomendaciones

28. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un sistema de recopilación de datos estadísticos para determinar hasta qué punto las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, entre los que figuran los romaníes, los tártaros de Crimea, las personas con discapacidad, las personas que viven con el VIH/SIDA y los no ciudadanos, pueden disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales. El Estado parte debe asegurarse de que en esa recopilación se respeten debidamente los principios de confidencialidad, consentimiento informado y autoidentificación voluntaria de las personas como pertenecientes a un grupo determinado.

29. El Comité alienta al Estado parte a que firme y ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité alienta también al Estado parte a que estudie la posibilidad de firmar y ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, así como los mecanismos de denuncia individuales incluidos en los distintos tratados básicos de derechos humanos que el Estado parte no ha aceptado todavía, a fin de reforzar más la protección de los derechos humanos proporcionando a los titulares de esos derechos oportunidades adicionales de hacer valer sus derechos a nivel internacional una vez agotados los recursos internos.

30. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los estratos de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos, los miembros del Parlamento y la judicatura, y que, en su próximo informe periódico, informe al Comité de las medidas que haya adoptado para aplicar las presentes observaciones finales. Alienta al Estado parte a que siga recabando la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el debate nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

31. El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas relativas a la preparación de un documento básico común ( HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).

32. El Comité pide al Estado parte que presente su séptimo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes, aprobadas en 2008 (E/C.12/2008/2), a más tardar el 30 de mayo de 2019.