Naciones Unidas

E/C.12/UKR/CO/7

Consejo Económico y Social

Distr. general

2 de abril de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Ucrania *

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Ucrania (E/C.12/UKR/7) en sus sesiones octava y novena (véanse E/C.12/2020/SR.8 y 9), celebradas los días 20 y 21 de febrero de 2020, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 6 de marzo de 2020.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del séptimo informe periódico del Estado parte, preparado sobre la base de una lista de cuestiones previa a la presentación de informes elaborada por el Comité (E/C.12/UKR/QPR/7). Expresa su reconocimiento al Estado parte por haber aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, pues ello permite centrar el examen del informe y el diálogo con la delegación. El Comité agradece el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación interministerial del Estado parte y la información adicional proporcionada por escrito después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para mejorar el nivel de protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el país, conforme a lo que se describe en las presentes observaciones finales. Señala, en particular, la aprobación y aplicación de la Estrategia Nacional de Derechos Humanos hasta 2020.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Máximo de los recursos disponibles

4.El Comité, si bien toma nota de los progresos realizados en la reducción de la pobreza, muestra preocupación por que los niveles de pobreza absoluta, medidos en términos del porcentaje de personas cuyos gastos o ingresos son inferiores al salario mínimo vital, sigan siendo elevados. También preocupan al Comité:

a)Las crecientes disparidades de ingresos en el Estado parte, como pone de manifiesto el aumento del porcentaje de hogares con ingresos inferiores a la mediana de la renta de los hogares;

b)La disminución de la proporción de fondos públicos destinados a los servicios sociales, del 29,8 % en 2016 al 24,4 % en 2018;

c)La reducción de los subsidios gubernamentales, incluso para servicios públicos como el gas, resultante de la política de consolidación fiscal del Estado parte adoptada con el objetivo de cumplir las condicionalidades de los préstamos del Fondo Monetario Internacional, que afecta de manera desproporcionada a los grupos y personas vulnerables, como las mujeres que viven en la pobreza o en zonas rurales, y la falta de información acerca de si el Estado parte ha evaluado las repercusiones de su programa de consolidación fiscal a mediano plazo en el disfrute de los derechos contemplados en el Pacto;

d)La prevalencia de la evasión de impuestos, entre otros sectores en el inmobiliario y en el empleo (art. 2, párr. 1).

5. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una evaluación del impacto de sus políticas macroeconómicas y presupuestarias en los derechos humanos con miras a aprovechar al máximo los recursos disponibles para lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Incremente el gasto social, prestando especial atención a las personas desfavorecidas y marginadas y a las regiones con niveles elevados de desempleo y pobreza;

c) Lleve a cabo, con la participación del Comisionado del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil, una evaluación exhaustiva de las repercusiones de su política de consolidación fiscal en el disfrute de los derechos consagrados en el Pacto, que se centre especialmente en los efectos de la política en los grupos y personas marginados y desfavorecidos, como las poblaciones rurales y las mujeres. También señala a la atención del Estado parte su declaración de 2016 sobre la deuda pública, las medidas de austeridad y el Pacto (E/C.12/2016/1);

d) Adopte medidas rigurosas para combatir la evasión de impuestos, en particular la práctica de los sueldos no declarados ( “ sueldos en mano ” ) y la infravaloración de los bienes inmuebles.

Reformas de descentralización

6.Preocupa al Comité que no se hayan adoptado medidas suficientes para proteger contra el riesgo de que las reformas de descentralización en curso conlleven que el disfrute a escala local de los derechos contemplados en el Pacto dependa de los recursos financieros de las comunidades locales y, por consiguiente, aumenten las disparidades regionales (art. 2).

7.El Comité recuerda al Estado parte que tiene, en última instancia, la responsabilidad de aplicar el Pacto a todos los niveles, incluido el local. Recomienda que el Estado parte vele por que todas las autoridades públicas, incluidas las locales, sean plenamente conscientes de sus obligaciones contraídas en virtud del Pacto. Con ese fin, alienta al Estado parte a que publique y difunda la información y la orientación necesarias a las autoridades locales para que puedan prestar servicios sociales adecuados y asequibles a la población de sus localidades. El Comité recomienda también al Estado parte que proporcione a las autoridades locales todo el apoyo necesario, incluso de carácter presupuestario, para que puedan garantizar la efectividad a nivel local de los derechos enunciados en el Pacto.

Corrupción

8.Si bien encomia al Estado parte por las medidas que ha adoptado para combatir la corrupción, incluida la creación de la Agencia Nacional de Prevención de la Corrupción y del Tribunal Supremo Anticorrupción, el Comité sigue preocupado porque el nivel de corrupción sigue siendo alto y por las denuncias de injerencia política en los procesos judiciales por corrupción. También le inquieta que el sistema de verificación automática de las declaraciones de la renta en línea de los funcionarios públicos no sea suficientemente eficaz o transparente. Además, le preocupan los ataques y amenazas dirigidos contra activistas y periodistas que luchan contra la corrupción (art. 2, párr. 1).

9. El Comité recomienda al Estado parte que combata con más empeño la corrupción, y en particular que:

a) Garantice la aplicación de las leyes de lucha contra la corrupción y combata la impunidad de esta, especialmente en los casos en que estén involucrados funcionarios de alto nivel y departamentos y organismos gubernamentales responsables de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Aumente la independencia del poder judicial a fin de fortalecer su capacidad para combatir eficazmente la corrupción y contrarrestar las injerencias políticas en los procesos judiciales por corrupción;

c) Refuerce el sistema de verificación de las declaraciones en línea para hacerlo más eficaz y transparente;

d) Asegure la aplicación efectiva de la Ley núm. 198-IX de Protección de los Denunciantes de Irregularidades para garantizar la protección de estos contra la violencia, así como la de los activistas que luchan contra la corrupción, los testigos y los periodistas.

No discriminación

10.El Comité, si bien reconoce la prohibición explícita de la discriminación en el lugar de trabajo por motivos de identidad de género y orientación sexual prevista en el Código de Trabajo, se muestra preocupado por que en la Ley de los Principios para Prevenir y Combatir La Discriminación en Ucrania no aparezcan esos motivos de discriminación protegidos. También expresa inquietud porque, según la información de que dispone, las autoridades del Estado parte no suelen aplicar el artículo 161 del Código Penal a los casos de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. El Comité muestra, además, su preocupación por que el marco legislativo de protección contra la discriminación esté fragmentado y no abarque el concepto de discriminación múltiple ni prevea recursos efectivos frente a las diferentes formas de discriminación (art. 2, párr. 2).

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género se prohíba explícitamente en la Ley de los Principios para Prevenir y Combatir la Discriminación en Ucrania;

b) Imparta la capacitación necesaria a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al personal del poder judicial y a otros profesionales del ámbito jurídico sobre la forma de tratar los casos de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, en virtud, entre otros, del artículo 161 del Código Penal;

c) Redoble sus esfuerzos por eliminar los estereotipos negativos y la estigmatización de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales mediante, por ejemplo, campañas de concienciación dirigidas a la ciudadanía, los profesionales sanitarios, los trabajadores sociales, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros funcionarios públicos;

d) Adopte un marco jurídico integral y coherente de lucha contra la discriminación por medio de la agilización de las reformas legislativas pendientes sobre la armonización de las leyes de lucha contra la discriminación y el refuerzo de los recursos contra esta, teniendo en cuenta la observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Desplazados internos

12.El Comité, si bien encomia al Estado parte por la labor realizada para resolver los problemas de su numerosa población de desplazados internos (1,4 millones de personas registradas), como la aprobación de la Ley núm. 1706-VII de Salvaguardia de los Derechos y Libertades de los Desplazados Internos y la Estrategia Nacional para la Integración de los Desplazados Internos y la Adopción de Soluciones a Largo Plazo para el Desplazamiento Interno hasta 2020, está preocupado porque los desplazados internos se siguen sintiendo discriminados por las políticas y los reglamentos del Estado, especialmente en las esferas de la atención sanitaria, el empleo y la vivienda. También inquietan al Comité las dificultades específicas de género a las que se enfrentan las mujeres desplazadas internamente, que tienen el doble de probabilidades que los hombres de vivir en la pobreza, y las denuncias de que existen percepciones negativas de los desplazados internos por parte de algunas comunidades de acogida (art. 2, párr. 2).

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aprueba una nueva estrategia y un nuevo plan de acción nacional exhaustivos destinados a lograr la integración de los desplazados internos y su acceso a los derechos económicos, sociales y culturales para el período posterior a 2020;

b) Adopte medidas concretar para abordar los problemas específicos de género a que se enfrentan las mujeres desplazadas internamente, de forma que se garantice, entre otras cosas, su acceso a las infraestructuras sociales y los servicios de apoyo, como el cuidado de los niños, a fin de aumentar su participación en el mercado laboral, y que se mejore la oferta de viviendas sociales asequibles. Con este fin, el Estado parte debe reunir datos estadísticos, desglosados por sexo, origen étnico y ubicación geográfica, sobre su empleo, vivienda y nivel de vida;

c) Refuerce los programas destinados a concienciar a la ciudadanía acerca de los problemas a que se enfrentan los desplazados internos y facilite la mediación comunitaria para reducir el riesgo de conflicto entre las comunidades de acogida y dichos desplazados.

Romaníes

14.Si bien toma nota de los servicios sociales especiales que presta el Ministerio de Política Social, el Comité está preocupado por que los romaníes sigan enfrentándose a diversos obstáculos y barreras para acceder a los derechos contemplados en el Pacto y disfrutar de ellos en condiciones de igualdad, entre otros ámbitos en las esferas del empleo, la vivienda, la atención sanitaria y la educación. Asimismo, observa con preocupación que las mujeres romaníes y las personas romaníes con discapacidad están en una situación especialmente desfavorable. También inquieta al Comité que, pese a que una gran proporción de romaníes carecen de documentos de identidad, rara vez recurren a los tribunales debido a la falta de conocimientos jurídicos y de recursos económicos. Aunque la delegación haya afirmado que la prestación de asistencia jurídica primaria gratuita no depende de la presentación de documentos de identidad, preocupa al Comité que, según la información con la que cuenta, las personas que carecen de documentos de identidad no puedan acceder a los centros de asistencia jurídica secundaria gratuita financiados por el Estado (art. 2, párr. 2).

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y adopte una estrategia reforzada de integración de los romaníes para el período posterior a 2020, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación con perspectiva de género de la Estrategia para la Protección de la Minoría Nacional Romaní y su Integración en la Sociedad Ucraniana para el período posterior a 2020 y el plan de acción conexo;

b) Considere la posibilidad de crear mecanismos institucionales para combatir más eficazmente la discriminación contra los romaníes, especialmente contra las mujeres romaníes y las personas romaníes con discapacidad;

c) Aborde proactivamente la estigmatización y los prejuicios contra los romaníes, por ejemplo mediante campañas de concienciación;

d) Informe a los romaníes del procedimiento judicial para obtener documentos de identidad y garantice su acceso a servicios jurídicos gratuitos.

Igualdad entre hombres y mujeres

16.Preocupa al Comité que, a pesar de la legislación aprobada y de la adopción del programa nacional para la igualdad de derechos de la mujer, esta no goce de una igualdad efectiva en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. También le inquieta la persistencia de estereotipos de género relativos a las funciones de los hombres y las mujeres, que perpetúan la desigualdad entre los géneros en el Estado parte. En consecuencia, las mujeres, en particular las que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad (como las desplazadas internas y las romaníes), siguen soportando una carga desproporcionada de tareas domésticas y de cuidado no remuneradas, lo que dificulta su plena participación en la vida pública y en el mercado laboral (arts. 3 y 6).

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure la aplicación efectiva del Programa Social Estatal para Garantizar la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres hasta 2021 mediante, por ejemplo, la reunión de datos estadísticos desglosados por género centrados, especialmente, en las repercusiones de la pobreza en los grupos de mujeres que se encuentran en diferentes situaciones;

b) Ponga en práctica la iniciativa de presupuestación con perspectiva de género aprobada en virtud de la Orden núm. 1, de 2 de enero de 2019, y considere la posibilidad de incluir encuestas sobre el empleo del tiempo como instrumento para medir la distribución del trabajo remunerado y no remunerado entre las mujeres y los hombres;

c) Erradique los estereotipos de género en la familia y en la sociedad mediante, entre otras cosas, campañas de concienciación destinadas a promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares, con miras a facilitar la participación de la mujer en pie de igualdad en el mercado laboral y en otras esferas de la vida social y cultural.

18. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

La mujer en el empleo

19.Preocupa al Comité la insuficiente representación de las mujeres en la administración pública y en el sector privado. También le inquieta la segregación horizontal y vertical por sexo en el mercado laboral y la gran brecha salarial de género, que es del 21,2 % (arts. 3, 6 y 7).

20. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga procurando promover una mayor participación de la mujer en el ámbito laboral, tanto en el sector público como en el privado;

b) Promueva la plena participación de la mujer en el mercado laboral, entre otras formas previendo soluciones adecuadas y asequibles para el cuidado de los hijos y alentando a los hombres a que ejerzan su derecho a la licencia de paternidad y a la licencia parental remunerada;

c) Reduzca la brecha salarial de género, en concreto mediante la incorporación plena del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor en la Ley de Salvaguardia de la Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, y la elaboración de métodos para la evaluación objetiva del trabajo que se ha de realizar a fin de hacer una clasificación de los trabajos sin prejuicios de género.

Derecho a trabajar

21.Si bien aprecia el aumento general de la participación en el mercado laboral y del empleo, el Comité está preocupado por la elevada tasa de desempleo de los desplazados internos, los romaníes y las personas con discapacidad (art. 6).

22. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para aumentar la participación en el mercado laboral de los desplazados internos, los romaníes y las personas con discapacidad mediante, entre otras cosas:

a) La impartición de formación profesional adaptada a su experiencia y su nivel de habilidades laborales;

b) La aplicación de cuotas para el empleo de personas con discapacidad;

c) La difusión de información sobre los programas existentes que ofrecen beneficios a los empleadores que contratan a desplazados internos;

d) La adopción de un enfoque coherente para abordar el acceso a la vivienda y al empleo de manera coordinada, dada la importancia de contar con una vivienda para obtener y conservar el empleo, sobre todo en el caso de los desplazados internos y los romaníes.

23. En ese sentido, el Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 18 (2005), relativa al derecho al trabajo.

Condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

24.Si bien reconoce el incremento del número de nuevas inscripciones y altas en el sistema de seguridad social de personas empleadas en el sector informal, el Comité sigue preocupado por la prevalencia del empleo informal. También muestra su preocupación por el aumento de los atrasos en el pago de los salarios, que ascienden a casi 3.330 millones de grivnas, y por la falta de acceso de los trabajadores no remunerados a recursos efectivos. Inquieta, además, al Comité que el proyecto de ley núm. 2708 sobre el empleo y el proyecto de ley núm. 2584 sobre las modificaciones al Código de Trabajo de Ucrania relativas a los motivos adicionales de despido susciten graves preocupaciones en relación con el Pacto (arts. 6 y 7).

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique su labor tendente a regularizar la situación de las personas empleadas en el sector informal, especialmente los trabajadores migrantes y las mujeres, y, mientras se produce dicha regularización, amplíe la cobertura que les ofrece la legislación laboral y de protección social vigente;

b) Supervise eficazmente el pago de los salarios y establezca un mecanismo de reparación efectivo y accesible que prevea no solo el pago de las sumas adeudadas, sino también una indemnización justa por las pérdidas sufridas a causa de la demora en el pago;

c) Se asegure de que todas las regiones del Estado parte dispongan de los recursos materiales y humanos necesarios para supervisar eficazmente las condiciones de trabajo, y se cumplan y apliquen debidamente las órdenes de los inspectores de trabajo;

d) Revise el proyecto de ley núm. 2708 sobre el empleo y el proyecto de ley núm. 2584 sobre las modificaciones al Código del Trabajo de Ucrania relativas a los motivos adicionales de despido a fin de garantizar el derecho a la protección contra el despido improcedente, al descanso y al esparcimiento, a la limitación de las horas de trabajo y al pago de las horas extraordinarias, en plena conformidad con los artículos 6 y 7 del Pacto.

26. En ese sentido, el Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 23 (2016), sobre el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Derechos sindicales

27.Preocupa al Comité que las modificaciones de la legislación laboral propuestas por el Estado parte en diciembre de 2019 (proyectos de ley núms. 2681 y 2682) debiliten las facultades de los sindicatos, como el derecho de huelga, lo que podría conllevar la vulneración del artículo 8 del Pacto y de otras normas internacionales (art. 8).

28. El Comité insta al Estado parte a que revise el proyecto de ley núm. 2681 por el que se modifican algunos instrumentos legislativos en Ucrania en relación con ciertas cuestiones de las actividades sindicales y el proyecto de ley núm. 2682 sobre huelgas y cierres patronales, con miras a garantizar la eficacia de la negociación colectiva y el derecho a la representación sindical, de conformidad con el artículo 8 del Pacto y las disposiciones del Convenio sobre la L ibertad S indical y la P rotección del D erecho de S indicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el D erecho de S indicación y de N egociación C olectiva, 1949 (núm. 98) de la Organización Internacional del Trabajo. Recomienda también al Estado parte que asegure la protección de los activistas sindicales contra actos de agresión, intimidación y acoso.

Seguridad social

29.El Comité, si bien toma nota de la explicación de la delegación sobre la complejidad que entraña la identificación y verificación de los derechos a pensión y otras prestaciones sociales de los residentes en la zona no controlada por el Gobierno de las regiones de Donetsk y Luhansk, expresa preocupación por que se haya suspendido el pago de las pensiones de un gran número de dichos residentes y que estos sigan teniendo dificultades para acceder a ellas y a otras prestaciones sociales. Esas dificultades se derivan del requisito de que el derecho a las pensiones y otras prestaciones sociales esté condicionado a que los beneficiarios estén registrados como desplazados internos, para lo cual deben demostrar y mantener su residencia en las zonas controladas por el Gobierno, lo que implica que deben cruzar a ese territorio cada 60 días. Este requisito tiene unas repercusiones particularmente graves en las personas con movilidad reducida (art. 9).

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe legislación que suprima el requisito de que los residentes en la zona no controlada por el Gobierno deban registrarse como desplazados internos para tener acceso a sus pensiones y a otras prestaciones sociales, y agilice la adopción de procedimientos de verificación y pago para que los residentes en esa zona puedan tener acceso a sus prestaciones sociales sin tener que cruzar la línea de fuego;

b) Cree un procedimiento específico para el desembolso de los montos atrasados de las pensiones que se han acumulado desde que se suspendieron los pagos;

c) Vele por que las políticas de protección social que afectan a los residentes en la zona no controlada por el Gobierno no limiten directa o indirectamente los derechos de seguridad social a que tienen derecho los residentes en virtud del Pacto.

Inscripción de nacimientos y defunciones, y procedimiento para la determinación de la condición de apátrida

31.Preocupa al Comité que, a pesar del marco jurídico vigente, las autoridades del Estado parte no reconozcan los documentos médicos que confirman los nacimientos y las defunciones emitidos en la zona no controlada por el Gobierno de las regiones de Donetsk y Luhansk, y que un proceso judicial sea la única forma de obtener partidas de nacimiento ucranianas para los niños nacidos en esas regiones, lo que conlleva que muchos niños de familias vulnerables no tengan partidas de nacimiento. También le inquieta que solo los hijos de padres apátridas que residen legalmente en el Estado parte puedan obtener la ciudadanía ucraniana, cuando en el Estado parte todavía no existe un procedimiento para la determinación de la condición de apátrida (arts. 3 y 10).

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la labor encaminada a establecer un procedimiento administrativo que facilite la inscripción de los nacimientos y las defunciones que se produzcan en la zona no controlada por el Gobierno de las regiones de Donetsk y Luhansk;

b) Asegure la aplicación efectiva de la Ley núm. 2268 de Aspectos Particulares de la Política Estatal de Salvaguardia de la Soberanía Estatal de Ucrania sobre los Territorios Temporalmente Ocupados de las Regiones de Donetsk y Luhansk, para facilitar la verificación de los documentos médicos expedidos en la zona no controlada por el Gobierno;

c) Prevenga la apatridia en el momento del nacimiento, entre otras formas: i) acelerando el establecimiento de un procedimiento para determinar la condición de apátrida; ii) concediendo la nacionalidad ucraniana a los niños apátridas nacidos en el Estado parte, con independencia de la situación legal de sus padres; y iii) incorporando plenamente en la legislación nacional las disposiciones de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Derecho a un nivel de vida adecuado

33.El Comité se muestra preocupado por que la nueva metodología establecida para calcular el mínimo de subsistencia actual en el Estado parte no refleje adecuadamente el costo real de la vida y tenga un efecto negativo en las personas que dependen de las prestaciones sociales que se calculan sobre la base de este indicador, especialmente las mujeres. La falta de revalorización de las prestaciones sociales con respecto al costo de vida real conlleva un descenso del nivel de vida de quienes dependen de esas prestaciones (art. 11).

34. El Comité recomienda que el Estado parte acelere el proceso de modificación de su método de cálculo del mínimo de subsistencia, de forma que se base en indicadores objetivos que reflejen el nivel de subsistencia real, a fin de garantizar un nivel de vida adecuado.

Derecho a la vivienda

35.Preocupa al Comité que no se haya llevado a cabo un estudio estadístico sobre el registro y la asignación de viviendas en el Estado parte desde 2015, y que no se disponga de otros datos o indicadores que permitan elaborar y aplicar de manera selectiva su política de vivienda. También le inquieta que la vivienda siga siendo uno de los problemas más graves para los romaníes y que la cuantía del subsidio habitacional sea insuficiente habida cuenta del aumento del costo de la vida. El Comité, si bien se hace eco de la declaración de la delegación de que, en el seno del Consejo de Coordinación para el Respeto de los Derechos de los Desplazados Internos y los Habitantes de los Territorios Temporalmente Ocupados, se ha creado un grupo de trabajo para evaluar y restituir los bienes dañados o destruidos durante los conflictos armados y ofrecer indemnizaciones por ellos, lamenta la demora en el establecimiento de un mecanismo administrativo con ese fin. Asimismo, le preocupa que no se haya resuelto la cuestión del uso militar de los bienes civiles (art. 11).

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore y aplique eficazmente una estrategia nacional de vivienda basada en los derechos humanos y, a tal efecto, reúna datos estadísticos desglosados, especialmente sobre la situación de los grupos e individuos vulnerables en relación con la vivienda;

b) Aumente el subsidio habitacional para que sea proporcional al costo de vida;

c) Acelere el establecimiento de un mecanismo administrativo para indemnizar por los bienes dañados o destruidos durante los conflictos armados y aborde eficazmente la cuestión del uso militar de los bienes civiles, en concreto mediante la concesión de indemnizaciones y de viviendas alternativas.

37. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada.

Derecho a la salud

38.Preocupan al Comité las informaciones que indican que, a pesar del derecho que tienen a servicios de atención sanitaria gratuitos, los refugiados y las personas que gozan de protección complementaria deben pagar a menudo tasas no oficiales por los reconocimientos médicos y los medicamentos. También le inquieta que la reciente reforma del sistema de atención sanitaria haya privado a los solicitantes de asilo del derecho a recibir servicios de atención sanitaria gratuitos, como la asistencia médica urgente y los reconocimientos médicos iniciales, del que gozaban anteriormente (art. 12).

39. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que se encuentran en el Estado parte (incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo) tengan acceso igualitario a los servicios sanitarios preventivos, curativos y paliativos, independientemente de su condición jurídica y de que tengan o no documentos de identidad. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y su declaración sobre las obligaciones de los Estados respecto de los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto (E/C.12/2017/1).

Salud mental

40.El Comité, si bien observa la prestación de servicios de rehabilitación y asistencia psicológica a los veteranos de guerra y otras poblaciones afectadas por el conflicto, está preocupado por que esas personas sigan teniendo un acceso limitado a la atención de la salud mental y a apoyo psicológico, debido, entre otras razones, a la falta de personal y de instalaciones médicas. Inquieta especialmente al Comité que los niños que viven cerca de la línea de fuego no tengan un acceso adecuado a apoyo psicológico. El Comité muestra también su preocupación por la estigmatización social general de las personas con problemas de salud mental (art. 12).

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política nacional de salud mental encaminada a que los servicios de salud mental estén disponibles y sean accesibles para todos, y asegure su aplicación tanto a escala nacional como regional;

b) Elabore políticas y programas estatales sistemáticos sobre la prestación de servicios de salud mental y asistencia psicosocial a todos los afectados por el conflicto, incluidos los desplazados internos, y a los profesores, trabajadores sociales y psicólogos escolares, sobre todo los que viven cerca de la zona de conflicto;

c) Formule y aplique una política específica para atender a las necesidades de las poblaciones afectadas por el conflicto, en particular mediante la reunión de datos estadísticos al respecto, y vele por que los niños que viven cerca de la línea de fuego tengan un acceso adecuado a la atención de la salud mental, especialmente a los servicios de trabajadores sociales y psicólogos escolares;

d) Adopte medidas efectivas para luchar contra la estigmatización social de las personas con problemas de salud mental.

Consumo de drogas

42.El Comité, aunque reconoce las políticas del Estado parte basadas en pruebas para hacer frente al uso indebido de drogas, como el tratamiento de sustitución con opioides y los programas de reducción del daño, expresa preocupación por la penalización de la posesión de cantidades muy pequeñas de droga, que impide a sus consumidores acceder al tratamiento necesario o a los programas de reducción del daño por temor a ser sancionados. También muestra inquietud por la alta prevalencia de las infecciones por el VIH y la hepatitis C entre los consumidores de drogas inyectables, el acceso restringido de los reclusos al tratamiento de sustitución con opioides y a los programas de reducción del daño, y la persistente estigmatización social de los consumidores de drogas. Observa con preocupación la falta de información proporcionada sobre la privatización de ciertos programas de tratamiento de sustitución con opioides y la supervisión de esos programas por parte de las autoridades (art. 12).

43.El Comité recomienda que el Estado parte aplique un enfoque coherente basado en los derechos humanos a los consumidores de drogas y considere la posibilidad de despenalizar la posesión de drogas para consumo personal. Asimismo, lo alienta a que procure seguir ampliando los programas de reducción del daño, en particular en los centros penitenciarios, y a que garantice la calidad y la adecuación de los programas privatizados de tratamiento de sustitución con opioides. El Estado parte también debe adoptar las medidas necesarias para combatir el estigma social contra los consumidores de drogas mediante la capacitación de la policía, los trabajadores sociales, los funcionarios de protección infantil y los profesionales médicos, y la concienciación del público, en especial sobre el derecho a la salud de los consumidores de drogas.

Derecho a la educación

44.Preocupan al Comité las diferencias entre regiones en lo que concierne a una educación de calidad en el Estado parte. Si bien observa el aumento del número de niños con discapacidad inscritos en clases inclusivas, le inquieta que sigan existiendo problemas en el territorio controlado por las autoproclamadas República Popular de Donetsk y la República Popular de Luhansk. El Comité también está preocupado por la tasa persistentemente elevada de analfabetismo entre la población romaní, las altas tasas de abandono escolar de los niños romaníes en la enseñanza secundaria y su insuficiente representación en la enseñanza secundaria y terciaria, así como la segregación de hecho de estos niños. Lamenta la falta de datos desglosados sobre el porcentaje de niños romaníes matriculados en los diferentes niveles educativos (arts. 13 y 14).

45. El Comité alienta al Estado parte a proseguir su labor encaminada a lograr el acceso universal a una educación de calidad en todos los niveles, y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice una distribución justa y equitativa de los recursos en todas las regiones y preste especial atención a las zonas rurales y a las situadas a lo largo de la línea de fuego;

b) Facilite el acceso de los niños con discapacidad a una educación inclusiva, entre otras formas mediante la mejora de la accesibilidad física de las escuelas, la puesta a disposición de medios de transporte adecuados, la dotación a las escuelas de materiales didácticos adaptados y la capacitación adecuada de los docentes y educadores;

c) Adopte medidas eficaces para garantizar el acceso a la educación de todos los niños romaníes, aumente la tasa de finalización de la enseñanza secundaria e incremente el número de niños romaníes matriculados en las enseñanzas secundaria y terciaria. A este respecto, el Estado parte debe reunir datos estadísticos desglosadas sobre el porcentaje de niños romaníes matriculados en los diferentes niveles de enseñanza;

d) Aborde el problema de la segregación escolar de hecho por medio de medidas destinadas a incrementar la matriculación de niños romaníes en escuelas ordinarias y fomente la concienciación de los padres pertenecientes a diferentes grupos étnicos acerca de las ventajas de la diversidad étnica;

46. En este sentido, el Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 13 (1999), relativa al derecho a la educación.

Lenguas minoritarias

47.Preocupa al Comité que la Ley núm. 2704-VIII de Salvaguardia del Uso del Ucraniano como Lengua Oficial del Estado prevea un tratamiento diferente de las distintas lenguas minoritarias. También le inquieta que esta Ley se remita extensamente a una ley, hasta ahora inexistente, sobre los pueblos y las minorías indígenas, lo que crea un vacío legal en la protección de las lenguas minoritarias (art. 15).

48. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que las minorías étnicas, los pueblos indígenas y otros grupos tengan las mismas oportunidades de aprender sus lenguas y de utilizarlas tanto en la vida privada como en la pública. Con este fin, recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que toda revisión, aplicación e interpretación de la Ley núm. 2704-VIII de Salvaguardia del Uso del Ucraniano como Idioma Oficial del Estado y de la Ley núm. 2145-VIII de Educación se traduzcan en el pleno cumplimiento del artículo 2, párrafo 2, y del artículo 15 del Pacto, en particular en lo que respecta al trato diferente de las lenguas de los pueblos indígenas, las de las minorías nacionales que son lenguas oficiales de la Unión Europea y las de las minorías nacionales que no son lenguas oficiales de la Unión Europea;

b) Acelere la preparación y aprobación del proyecto de ley sobre la efectividad de los derechos de los pueblos indígenas y las minorías nacionales de Ucrania, y se asegure de que se ajuste plenamente al artículo 15 del Pacto y se consulte adecuadamente a los representantes de los pueblos indígenas y las minorías nacionales en este proceso.

D.Otras recomendaciones

49. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

50.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración relativa a la promesa de no dejar a nadie atrás (E/C.12/2019/1).

51. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado parte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

52. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, provincial y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con el Comisionado del Parlamento de Ucrania para los Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

53.De acuerdo con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se solicita al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en los párrafos 30 (seguridad social), 32 (inscripción de nacimientos y defunciones, y procedimiento para la determinación de la condición de apátrida) y 48 b) (lenguas minoritarias) anteriores.

54.El Comité pide al Estado parte que presente su octavo informe periódico a más tardar el 31 de marzo de 2025. Con ese propósito, y tomando en cuenta que el Estado parte ha aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes, el Comité le transmitirá, oportunamente, una lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Las respuestas del Estado parte a esa lista de cuestiones constituirán su octavo informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto. Además, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).