Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Guyana *

A.Introducción

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Guyana sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/GUY/2-4) en sus sesiones 60ª y 61ª (véase E/C.12/2015/SR.60 y 61), celebradas los días 28 y 29 de septiembre de 2015, y en su 78ª sesión, celebrada el 9 de octubre de 2015, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

2.Tras examinar el informe inicial de Guyana en su 16º período de sesiones, celebrado del 28 de abril al 16 de mayo de 1997, el Comité concluyó el examen sin aprobar las observaciones finales porque la información facilitada no era suficiente para evaluar el ejercicio efectivo en el Estado parte de los derechos consagrados en el Pacto.

3.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo a cuarto combinados presentados por el Estado parte, pese a la larga demora en su presentación, y la información complementaria facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/GUY/Q/2-4/Add.1). El Comité aprecia el diálogo constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado parte a los siguientes instrumentos, o su ratificación de los mismos:

a)La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2014;

b)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en 2010;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2010; y

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2010.

5.El Comité también acoge con satisfacción la adopción por el Estado parte de:

a)La Ley de Delitos Sexuales, de 2010;

b)La Ley de las Personas con Discapacidad, de 2010;

c)La Ley de Prevención de la Delincuencia (enmienda), de 2008; y

d)La Ley de los Amerindios, de 2006.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Recopilación de datos

6.El Comité lamenta la escasez de datos oficiales sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, así como la obsolescencia de muchos de los datos facilitados por el Estado parte y el hecho de que no estén desglosados. También se observan discrepancias entre las estadísticas oficiales y las de los organismos de las Naciones Unidas. El Comité expresa su inquietud por la falta de un sistema de recopilación de datos, que obstaculiza el análisis sólido de los avances y el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales y la elaboración de políticas eficaces.

7. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para establecer un sistema de recopilación de datos que permita compilar a tiempo datos fiables, hacer análisis sólido s y gesti onar de manera eficaz y eficiente los datos, entre otras cosas mediante el refuerzo de los medios humanos, técnicos y financieros de la Oficina de Estadística. Solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico proporcione datos desglosados y actualizados, sobre una base comparativa anual, para que pueda evaluar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el Pacto. A es t e respecto, el Comité remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico para los indicadores de los derechos humanos , elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

Aplicación interna del Pacto

8.El Comité observa que los derechos reconocidos en el Pacto todavía no se aplican ni invocan en la jurisprudencia del Estado parte. Al Comité le preocupa la disposición del artículo 154 A) 6) de la Constitución, según la cual el Estado parte puede exonerarse de las obligaciones que ha contraído en virtud del Pacto, o limitar su alcance. También preocupa al Comité que el artículo 154 A) 2) de la Constitución pueda interpretarse en el sentido de que limita la aplicabilidad del Pacto en el ordenamiento jurídico interno.

9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que las disposiciones del Pacto sean directamente aplicables en su ordenamiento jurídico interno , y mejore los programas de formación relativos al Pacto que se imparten a los jueces, abogados y funcionarios públicos. También le recomienda que considere la posibilidad de revisar el artículo 154 A) 2) y 6) de la Constitución. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998) , relativa a la aplicación interna del Pacto.

Asistencia jurídica

10.El Comité manifiesta su preocupación por la insuficiencia de los servicios de asistencia jurídica gratuita y por el hecho de que esto pueda impedir que las personas y grupos desfavorecidos y marginados, en particular los amerindios, reclamen sus derechos y obtengan una reparación apropiada cuando sus derechos económicos, sociales y culturales sean vulnerados o corran el riesgo de serlo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para reforzar el actual sistema de asistencia jurídica gratuita y darlo a conocer a la población , en particular a los habitantes de las zonas rurales y en las regiones del interior.

Institución nacional de derechos humanos

12.Es motivo de preocupación para el Comité que el Estado parte aún no haya adoptado disposiciones para establecer una institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). También le preocupa que no se haya ultimado el proceso de creación de la comisión de derechos humanos prevista en el artículo 212 de la Constitución.

13. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París. Además, el Comité le recomienda que ultime el proceso de establecimiento de la comisión de derechos humanos prevista en el artículo 212 de la Constitución.

La tierra y los recursos naturales

14.Si bien acoge con agrado la promulgación de la Ley de los Amerindios de 2006, el Comité expresa su preocupación por las limitaciones de la Ley en cuanto al reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos indígenas, en particular los amerindios. El Comité está especialmente preocupado por:

a)La ausencia de reconocimiento y protección de los sistemas tradicionales de tenencia de la tierra y las normas consuetudinarias relativas a la propiedad de la tierra y los recursos de los pueblos indígenas, y el no reconocimiento de los territorios que varias comunidades poseen colectivamente;

b)La falta de criterios claros para determinar las tierras de titularidad de los amerindios;

c)Las limitaciones de las comunidades indígenas con título de propiedad de sus tierras para gestionar y controlar los recursos situados en sus territorios;

d)La desprotección de los derechos sobre las tierras de los pueblos indígenas que carecen de un título de propiedad legal o están en vías de obtenerlo;

e)La amplia serie de excepciones que permiten que inversores externos realicen actividades de explotación minera y maderera sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados; y

f)La ausencia de recursos jurídicos eficaces para que los pueblos indígenas puedan solicitar y obtener la restitución de las tierras de su propiedad que se encuentran en poder de terceros (art. 1).

15. El Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley de los Amerindios de 2006 y demás leyes pertinentes para garantizar, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que los derechos de los pueblos amerindios a sus tierras, territorios y recursos sean plenamente reconocidos y protegidos y que cualquier legislación, política o proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos cuente con su consentimiento libre, previo e informado . El Comité recomienda también al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sob re Pueblos Indígenas y Tribales  (1989 ).

16.Le preocupan al Comité los problemas con que se enfrenta la población amerindia para obtener títulos de propiedad de la tierra, incluidas las demoras en la tramitación aunque hay plazos legales establecidos, y la falta de inspecciones de las autoridades competentes para combatir la explotación ilegal minera y maderera en el interior del país. También le preocupan algunas sentencias judiciales recientes que apoyan la realización de actividades mineras sin que se haya obtenido el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas (art. 1).

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para:

a) Facilitar el acceso de las comunidades amerindias al proceso de concesión de títulos , y abreviar los trámites ;

b) Reforzar las inspecciones de las actividades mineras y madereras en el interior del país, en particular mediante la potenciación de los medios humanos y financieros de los organismos de inspección; y

c) Asegurar que la interpretación y aplicación de la Ley de los Amerindios de 2006 y demás leyes pertinentes estén en consonancia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Corrupción

18.El Comité expresa su preocupación por la generalización del fenómeno de la corrupción en el país, que tiene un efecto devastador en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y se manifiesta en particular en la adquisición de bienes y servicios por las autoridades públicas, así como en los contratos de obras públicas. También le preocupa que la estructura institucional establecida para combatir la corrupción en el Gobierno sea débil e ineficaz, y por lo tanto incapaz de prevenir o combatir eficazmente los casos de corrupción (art. 2 1)).

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aborde las causas fundamentales de la corrupción, entre otras cosas aumentando la transparencia, la participación y la rendición de cuentas en relación con la gestión de los asuntos públicos.

b) Adopte medidas para combatir efectivamente la impunidad en los casos de corrupción , mediante la aplicación estricta de las leyes contra la corrupción y el enjuiciamiento de esos casos;

c) Refuerce los mecanismos y procedimientos a los que se ha encomendado la lucha contra la corrupción , y su cooperación con las instituciones de derechos humanos;

d) Fortalezca la capacidad de respuesta a la corrupción de la judicatura y procure proporcionar una protección eficaz a las víctimas de la corrupción , los abogados, los activistas de la lucha contra la corrupción, los denunciantes y los testigos ; y

e) Aborde los casos de corrupción en que estén implicados los Toshaos (capitanes de aldea) como representantes de las comunidades indígenas.

El Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a las organizaciones internacionales y regionales competentes en esta esfera .

No discriminación

20.Al Comité le preocupa la incidencia de la discriminación por motivos étnicos —en particular en el contexto de la relación entre los guyaneses de ascendencia africana y los de ascendencia india— en el desarrollo del país y, por ende, en el disfrute en términos de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales. También le preocupa la discriminación generalizada por motivos de sexo, discapacidad, orientación sexual e identidad de género, y estado de salud en todas las esferas que abarcan los derechos económicos, sociales y culturales, debida, entre otras cosas, a los prejuicios y estereotipos sociales. Por último, le preocupa que la Ley de Prevención de la Discriminación de 1997 se aplique principalmente en el ámbito del empleo y no abarque todos los motivos de discriminación (art. 2 2)).

21. El Comité recomienda al Estado parte que no escatime esfuerzos para eliminar las causas de la discriminación étnica. También le recomienda que revise la Ley de Prevención de la Discriminación de 1997 y demás leyes pertinentes para armonizarlas plenamente con e l artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Personas con discapacidad

22.El Comité manifiesta su preocupación por la falta de ajustes razonables para las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad física a edificios e instalaciones, lo que dificulta el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de estas personas (art. 2 2)).

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente y sin discriminación de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular en las esferas del empleo, la seguridad social, la atención de la salud y la educación. También le recomienda que intensifique sus esfuerzos para proporcionar ajustes razonables a las personas con discapacidad a fin de que puedan acceder mejor a edificios e instalaciones.

Personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI)

24.Al Comité le preocupa que mantener relaciones consentidas entre adultos del mismo sexo y vestir un atuendo propio del otro sexo sean actos tipificados como delitos en el Estado parte en virtud de los artículos 351 a 353 del Código Penal (art. 2 2)).

25. El Comité recomienda al Estado parte que despenali ce las relaciones homosexuales consentidas entre adultos y el uso de un atuendo propio del otro sexo. También le recomienda que proporcione una protección eficaz a las personas del colectivo LGBTI contra toda forma de discriminación por motivos de orientación sexual.

Igualdad entre el hombre y la mujer

26.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de los estereotipos de género relativos a las funciones y responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y la sociedad, que conduce a la discriminación de la mujer en diversas esferas de la vida. A este respecto, también le preocupa la falta de sensibilidad de género que se observa en la legislación, con la consiguiente discriminación indirecta. Le preocupa además la elevada concentración del empleo de la mujer en la economía informal, especialmente en el sector agrícola, y la falta de una protección laboral y social adecuada de estas empleadas (arts. 3, 7 y 10).

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para combatir los estereotipos basados en el género, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización y el uso de los medios de comunicación. También le recomienda que adopte medidas apropiadas para que toda la legislación que se promulgue sea sensible a las cuestiones de género. Recomienda asimismo al Estado parte que adopte medidas eficaces para promover el empleo de las mujeres en el sector formal de la economía, incluso mediante la adopción de medidas especiales temporales .

Desempleo

28.El Comité lamenta que el Estado parte no haya facilitado información suficiente, con datos estadísticos desglosados, sobre la situación del empleo. Le preocupa que las tasas de desempleo sean desproporcionadamente altas entre los jóvenes, las mujeres, las personas con discapacidad, los amerindios y las personas que viven en el interior. También le preocupa que las medidas adoptadas por el Estado parte para abordar la elevada tasa de desempleo de las mujeres y los jóvenes, incluidos diversos programas de formación profesional, no hayan sido eficaces, y que exista un considerable desfase entre la oferta y la demanda de cualificaciones (art. 6).

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas que sean menester para reunir los datos estadísticos desglosados necesarios con miras a evaluar la situación del empleo y el mercado de trabajo , y examinar y aplicar políticas de empleo eficaces. También recomienda al Estado parte que adopte medidas selectivas, como sistemas de cu otas e incentivos para los empleadores, aplicables en plazos específicos, para aumentar las oportunidades de empleo de esos grupos.

La escasez de mano de obra cualificada

30.El Comité expresa su preocupación por la pérdida de mano de obra cualificada, especialmente en los ámbitos de la atención de la salud y la educación, y sus efectos negativos en el disfrute de los correspondientes derechos de la población en el Estado parte (art. 6).

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas de incentivación para conservar su fuerza de trabajo cualificada y mitigar así los efectos adversos que las políticas de libre circulación adoptadas en el marco de la estrategia para una Economía y un Mercado Únicos de la Comu nidad del Caribe (CARICOM) pueda n tener en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la población del país. Recomienda también al Estado parte que vigile cuidadosamente la ejecución de la estrategia de la CARICOM , para velar por el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de su población.

Salario mínimo

32.Aunque acoge con agrado la implantación de un salario mínimo en el sector público, al Comité le preocupan su cobertura y nivel insuficientes, que se fijan mediante una Ordenanza sobre el Salario Mínimo Nacional para los que no están amparados por un convenio colectivo, y que no se haya fijado un salario mínimo nacional (art. 7).

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para establecer un salario mínimo nacional aplicable a todos los trabajadores, con independencia del tipo de contrato, la duración de la jornada y el sector de actividad, que permita a los trabajadores y sus familias vivir una vida digna , y que se ajuste periódicamente.

Protección social

34.El Comité expresa su preocupación por el insuficiente nivel de cobertura y por la cuantía de las prestaciones de los programas de protección social previstas en el Plan Nacional de Seguros, incluidas la pensión de jubilación (contributiva), las prestaciones de vejez (no contributivas) y las prestaciones por hijos a cargo. También le preocupa que en el Estado parte no haya prestaciones de desempleo (art. 9).

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, estén cubiertos por el Plan Nacional de Seguro s , así como que la cuantía de las prestaciones, en particular la pensión de jubilación, las prestaciones de vejez y las prestaciones por hijos a cargo, sea suficiente para garantizar a los beneficiarios un nivel de vida digno. Asimismo, el Comité recomienda a l Estado parte que proporcione protección social a quienes no puedan contribuir al Plan Nacional de Seguro s mediante programas de asistencia social con el apoyo del Estado. A es t e respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre el nivel mínimo de protección social como elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible (véase E/C.12/54/3). El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de crear un plan de prestaciones por desempleo en el marco del Plan Nacional de Seguro s .

Violencia doméstica y violencia contra la mujer

36.El Comité manifiesta su preocupación por la alta incidencia de violencias domésticas y violencias contra las mujeres en Guyana, así como por el reducido número de casos denunciados, investigados y enjuiciados y la falta de apoyo a las víctimas de esta clase de violencias (arts. 3 y 10).

37. El Comité recomienda al Estado parte que ponga mayor empeño en combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, entre otras cosas reforzando las medidas legislativas y judiciales para fomentar la denuncia, investigación y enjuiciamiento de l a s violencia s de es t e tipo. También recomienda al Estado parte que preste un mayor apoyo a las víctimas, incluida la asistencia psicológica, médica y jurídica, y procure que haya un número adecuado de refugios para las víctimas. Alienta al Estado parte a que organice campañas de concienciación e imparta formación a los agentes del orden público, el personal médico y docente y los trabajadores sociales.

Edad legal para contraer matrimonio

38.El Comité manifiesta su preocupación por la baja edad mínima de libre consentimiento para contraer matrimonio (16 años) que figura en la Ley sobre la Edad de Consentimiento de 2006 (arts. 3 y 10).

39. El Comité recomienda que la edad mínima de libre consentimiento para contraer matrimonio se eleve a los 18 años.

La familia y el cuidado de los hijos

40.Preocupa al Comité el exceso de responsabilidades familiares que recaen sobre la mujer, en particular el cuidado de los niños y la atención de familiares a cargo, lo cual afecta negativamente a su capacidad para acceder al empleo y desarrollar una carrera profesional. También le preocupa el gran número de madres solteras que asumen la responsabilidad psicológica y financiera que supone el cuidado de sus hijos sin que los padres aporten ninguna contribución y sin unos servicios adecuados de asistencia social. Además, le preocupa que haya aumentado el número de niños confiados al cuidado institucional (arts. 3 y 10).

41. El Comité recomienda al Estado parte , que, entre otras cosas:

a) Adopte medidas eficaces para promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres ;

b) Aumente la disponibilidad de servicios de guardería y otros servicios sociales, así como la cuantía de las prestaciones por hijos a cargo;

c) Revise las leyes relativas a la familia y refuerce su aplicación para que los padres contribuyan a la manutención de sus hijos; y

d) Evite la separación de los niños de sus familias y ofrezca diversas opciones de cuidado alternativo de los niños privados de un entorno familiar.

Pobreza

42.El Comité expresa su preocupación por el elevado porcentaje de personas que viven en la pobreza extrema (18,6%) y las tasas de pobreza desproporcionadamente altas entre las personas que viven en el interior, principalmente la población amerindia (73,5%), las personas que viven en las zonas rurales, los jóvenes y los hogares a cargo de mujeres (art. 11).

43. El Comité recomienda a l Estado parte que se esfuerce más en erradicar la pobreza, entre otras cosas haciendo un análisis profundo de las necesidades de las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados y adoptando medidas concretas y selectivas.

Vivienda y desahucios

44.Preocupa al Comité que, pese a los muchos esfuerzos realizados por el Estado parte en relación con los asentamientos ocupados ilegalmente, como el proyecto de mejora de las zonas deprimidas, siga habiendo un gran número de personas que viven en asentamientos informales y pueden ser desahuciados fácilmente, sobre todo en las zonas de tolerancia cero.

45. El Comité recomienda al Estado parte que ponga más empeño en mejorar las condiciones de vida en los asentamientos informales. También le recomienda que establezca un marco jurídico sobre el desahucio en consonancia con las normas internacionales y con su observación general núm. 7 (1997) relativa al derecho a una vivienda adecuada: los desahucios. Asimismo, recomienda al Estado parte que procure que todos los desahucios que se consideren necesarios se efectúen como medida de últim o recurso después de haber considerado todas las alternativas posibles, y que antes del desahucio se informe y consulte a los afectados y se les proporcione una vivienda alternativa idónea o una indemnización adecuada.

Abastecimiento de agua, servicios de saneamiento y electricidad

46.Si bien observa que se han conseguido progresos notables en el acceso global al agua y los servicios de saneamiento, el Comité sigue estando preocupado por el hecho de que las personas que viven en las zonas del interior, en particular, sigan teniendo un acceso muy limitado al agua potable y los servicios de saneamiento, así como al suministro de electricidad (art. 11).

47. El Comité recomienda a l Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar el acceso al agua potable, unos servicios adecuados de saneamiento y el suministro de electricidad en las zonas del interior.

Seguridad alimentaria y nutrición

48.Al Comité le preocupa que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición, se haya progresado poco a este respecto, y que las múltiples formas de malnutrición, en particular la desnutrición y la obesidad, sigan siendo graves problemas de salud pública. El Comité manifiesta su especial preocupación por el elevado y creciente número de niños menores de 5 años que presentan síntomas de retraso en el crecimiento (arts. 11 y 12).

49. El Comité recomienda al Estado parte que revise la Estrategia de Alimentación y Seguridad Alimentaria para Guyana (2011) teniendo presentes los requisitos establecidos en las Directrices Voluntarias de 2004 en Apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. También le recomienda que adopte medidas urgentes para frenar el aumento del número de niños menores de 5 años que presentan síntomas de retraso en el crecimiento. Asimismo le recomienda que, con carácter prioritario, adopte medidas legislativas y de política en consonancia con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, entre otras cosas para que los empleadores permitan la lactancia en el lugar de trabajo, a fin de aumentar el porcentaje de niños alimentados exclusivamente con leche materna durante los 6 primeros meses de vida.

Derecho a la salud

50.El Comité expresa su preocupación por la limitada disponibilidad de servicios de atención de la salud, en particular de la salud mental, y por la baja calidad de esos servicios como consecuencia de la escasez de profesionales de la salud capacitados y cualificados en el Estado parte. Le preocupan asimismo:

a)Las disparidades entre las zonas urbanas y rurales en los servicios de atención de la salud y la escasa disponibilidad de esos servicios en el interior del país;

b)La persistencia de una elevada tasa de mortalidad de lactantes y de niños menores de 5 años, pese a la disminución experimentada en los últimos años;

c)La elevada y creciente tasa de mortalidad materna;

d)Las epidemias de malaria, tuberculosis y VIH/SIDA, sobre todo entre la población amerindia; y

e)El acceso limitado a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, en particular de las mujeres amerindias y las mujeres con discapacidad, así como la falta de información sobre la salud sexual y reproductiva, incluida la información sobre los métodos anticonceptivos (art. 12).

51. El Comité recomienda al Estado parte que se esfuerce más en mejorar la disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios de atención de la salud, inclusive en el sector de la salud mental. Le r ecomienda también que adopte todas las medidas necesarias para:

a) Abordar la cuestión de la disparidad regional en el acceso a los servicios de atención de la salud y velar por qu e todos los puestos sanitarios (o  cabañas sanitarias) instalados en el interior del país y en las zonas rurales dispongan de profesionales de la salud formados y cualificados y de medicamentos esenciales;

b) Reducir la mortalidad de lactantes y de los niños menores de 5 años;

c) Reducir la mortalidad materna, entre otras cosas mediante la mejora de la atención prenatal y posnatal, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22 y Corr.1-2)

d) Combatir la malaria, la tuberculosis y el VIH/SIDA, y proporcionar a tiempo tratamientos adecuados para las personas afectadas por esas epidemias, con especial atención a las diferencias existentes en la prestación de los servicios pertinentes a los amerindios; y

e) Eliminar los obstáculos que dificultan el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, entre otras cosas sensibilizando a los profesionales de la salud acerca de las necesidades especiales de las mujeres indígenas y las mujeres con discapacidad, y mejorar la información y la educación sobre salud sexual y reproductiva, entre otras cosas incluyéndola en los planes de estudios escolares de conformidad con la evolución de la capacidad de los niños y adolescentes, así como en los de las instituciones educativas de carácter informal.

Derecho a la educación

52.El Comité expresa su preocupación por la disminución de las tasas netas de matriculación y el elevado porcentaje de niños, especialmente varones, que abandonan la escuela en la enseñanza primaria, así como por la baja calidad de la educación como consecuencia de la escasez de profesores capacitados y cualificados, especialmente en el interior del país y en las zonas rurales. También le preocupa que los niños que viven en el interior del país vean limitadas sus posibilidades de acceder a la escuela debido a la falta de infraestructuras (arts. 13 y 14).

53. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para contrarrestar el descenso de la tasa de escolarización y corregir las altas tasas de abandono escolar en la enseñanza primaria. Recomienda además al Estado parte que a umente el número de profesores formados y cualificados, en particular, y como medida provisional, mediante la formación y la certificación de voluntarios internacionales y estudiantes universitarios que se ofre zcan para impartir enseñanza primaria. El Comité le recomienda igualmente que recopile, mantenga y publique datos sobre la educación. A es t e respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 13 (1999) sobre el derecho a la educación.

Lenguas indígenas

El Comité se manifiesta preocupado por el hecho de que algunos idiomas indígenas, entre ellos los idiomas warrau y arawak, corran peligro de extinción, y que las culturas indígenas no se hayan incorporado suficientemente a los planes de estudio (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para apoyar y preservar los idiomas indígenas en peligro de extinción y mejorar la integración de las culturas indígenas en el sistema educativo.

Acceso a Internet

54.Preocupa al Comité el limitado acceso a Internet y a otras tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en las zonas del interior y en las zonas rurales (art. 15).

55. El Comité recomienda al Estado parte que siga pugnando por extender el acceso a Internet, especialmente en las zonas del interior y en las zonas rurales. El Comité también recomienda al Estado parte que preste asistencia a las personas y grupos más desfavorecidos y marginados para que puedan acceder a Internet.

D.Otras recomendaciones

56. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

57. El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

58. El Comité invita al Estado parte a que siga reforzando su cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otros organismos y programas pertinentes de las Naciones Unidas , en cuestiones relativas a los derechos económicos, sociales y culturales.

59. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los estratos sociales , en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que en su próximo informe periódico le comunique las medidas que haya adoptado para aplicar las presentes recomendaciones. También le alienta a que haga participar a las organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil en el proceso de aplicación de las presentes recomendaciones, así como en la preparación de su siguiente informe periódico.

60. El Comité pide al Estado parte que presente su quinto informe periódico, que habrá de prepararse de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 (véa se E/C.12/2008/2), antes del 31  de octubre de 2020. El Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos human os (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).