Observaciones finales sobre los informes periódicossegundo y tercero combinados de Kirguistán *

1.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Kirguistán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase E/C.12/KGZ/2-3) en sus sesiones 22ª y 23ª (E/C.12/2015/SR.22 y 23), celebradas los días 1 y 2 de junio de 2015 y, en su 50ª sesión, celebrada el 19 de junio de 2015, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge favorablemente la presentación por Kirguistán del informe periódico, la información complementaria facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/KGZ/Q/2-3/Add.1) y el documento básico común del Estado parte (HRI/CORE/KGZ/2008), así como las respuestas facilitadas oralmente por la delegación. El Comité acoge también favorablemente el diálogo constructivo entablado con la delegación de alto nivel del Estado parte. No obstante, lamenta el retraso en la presentación del informe periódico.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en septiembre de 2003;

b)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en diciembre de 2010;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en diciembre de 2008.

4.El Comité acoge con satisfacción la labor realizada por el Estado parte para promover la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, que ha incluido la aprobación de:

a)Una nueva Constitución, en junio de 2010;

b)La Ley núm. 318 de Prestaciones Estatales, en diciembre de 2009;

c)La Ley núm. 210 del Salario Mínimo, en octubre de 2008;

d)La Ley núm. 184 de Garantías Estatales de la Igualdad de Derechos y Oportunidades para los Hombres y las Mujeres, en agosto de 2008, y

e)La Ley núm. 183 de Seguridad Alimentaria, en agosto de 2008.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

No discriminación

5.Preocupan al Comité la inexistencia de una legislación integral contra la discriminación y la persistente discriminación por motivos de etnia, sexo, religión, situación económica, edad o cualquier otra condición, incluida la orientación sexual o la discapacidad, entre otras cosas en el acceso al empleo y la atención de la salud. A este respecto, también le preocupa la presentación al Parlamento del proyecto de ley núm. 6-11804/14, que impondría sanciones administrativas a las personas que promuevan actitudes positivas hacia las relaciones sexuales no tradicionales. Le preocupan además:

a)El acceso a los servicios, incluidas la educación y la atención de la salud, en la medida en que depende del registro de residencia;

b)La discriminación y marginación de la comunidad lyuli, los uzbekos y otras minorías (arts. 2, párrs. 2 y 15).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe una ley general de lucha contra la discriminación en la que se defina la discriminación directa e indirecta, y que retire el proyecto de ley núm. 6-11804/14. Asimismo, le recomienda que:

a) Lleve a cabo campañas de educación pública para erradicar los estereotipos y percepciones erróneas comunes;

b) Desvincule el acceso a los servicios del registro de residencia;

c) Vele por que todas las personas, con independencia de su orientación sexual, puedan disfrutar plenamente de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación;

d) Agilice los trámites para ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.

Entorno propicio para la sociedad civil

6.Al Comité le preocupa la presentación al Parlamento del proyecto de ley sobre los agentes extranjeros, que exigiría que las organizaciones no gubernamentales que reciben financiación extranjera se registrasen como agentes extranjeros.

El Comité recomienda al Estado parte que no apruebe el proyecto de ley sobre los agentes extranjeros y que apoye en cambio la labor de las organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades en el ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales.

Corrupción

7.El Comité observa con preocupación que la corrupción sigue siendo generalizada y sistémica en el Estado parte (art. 2. párr. 1).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la lucha contra la corrupción y que enfrente con carácter prioritario sus causas profundas. Debe adoptar todas las medidas legislativas y de política necesarias para combatir con eficacia la corrupción y su correspondiente impunidad, prestando especial atención a los sectores en los que la corrupción obstaculiza el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Igualdad entre el hombre y la mujer

8.Al Comité le preocupa que las mujeres no gocen de igualdad de derechos económicos, sociales y culturales. En particular, observa con preocupación que:

a)Las mujeres están empleadas predominantemente en sectores y puestos de trabajo en los que la paga es menor;

b)Un número importante de matrimonios, en particular los religiosos, no constan en el registro civil, por lo que muchas mujeres no pueden beneficiarse de todos los derechos enunciados en el Código de la Familia, ni de la pensión alimenticia u otras formas de apoyo en caso de disolución del matrimonio;

c)Las mujeres que han contraído matrimonios no registrados no pueden obtener la custodia de sus hijos sin la aprobación del marido, lo que, entre otras cosas, obstaculiza el registro de residencia de los hijos y, por lo tanto, su acceso a los servicios básicos;

d)Las mujeres no gozan de igualdad de acceso a la propiedad y la herencia;

e)Las solicitudes de parcelas de tierra de las mujeres se deniegan frecuentemente, y la asignación de parcelas suele depender de su estado civil (art. 3).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor encaminada a promover la igualdad de género, entre otras cosas adoptando una estrategia general que incluya objetivos con plazos establecidos y cuotas, así como medidas especiales temporales, con miras a alcanzar la plena igualdad entre hombres y mujeres, en particular en los sectores en los que las mujeres están insuficientemente representadas y se encuentran en condiciones desventajosas. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Tome las disposiciones necesarias para que las mujeres que hayan contraído matrimonio y no lo hayan registrado puedan obtener la custodia de los hijos sin la aprobación de sus maridos, y para que esas mujeres queden plenamente protegidas en caso de que se disuelva el matrimonio no registrado;

b) Apruebe una enmienda de la Ley de Creencias y Prácticas Religiosas que garantice que los matrimonios religiosos solamente tendrán lugar después del matrimonio civil;

c) Garantice a la mujer la igualdad, de hecho y de derecho, en cuanto al acceso a la propiedad y los derechos sucesorios, y desvincule del estado civil el acceso de la mujer a los derechos y servicios;

d) Lleve a cabo campañas de sensibilización para poner fin a las actitudes patriarcales y los estereotipos de género, e informar a las mujeres de sus derechos.

En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Desempleo

9.El Comité expresa su inquietud ante las proporciones del desempleo en el Estado parte, que afecta principalmente a las mujeres, los jóvenes menores de 30 años de edad y las personas con discapacidad (art. 6).

El Comité recomienda al Estado parte que tome disposiciones efectivas para hacer frente a las causas profundas del desempleo y adopte medidas con objetivos concretos, como programas para reducir el desempleo de las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y los grupos y personas desfavorecidos y marginados.

Salario mínimo

10.El Comité observa con preocupación que el salario mínimo sigue estando por debajo del nivel de subsistencia, por lo que los empleados y sus familias que perciben el salario mínimo no pueden gozar de un nivel de vida adecuado (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus gestiones para aumentar el salario mínimo, a fin de que todas las familias puedan disfrutar de un nivel de vida digno, y que garantice que se respete el salario mínimo.

Economía informal

11.Preocupa al Comité el elevado número de personas, en particular mujeres, que trabajan en la economía informal, ya que ello las priva de los derechos consagrados en el Pacto y con frecuencia las expone a condiciones de trabajo peligrosas y un trato degradante (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que verifique el pleno ejercicio de los derechos laborales y sindicales en la economía informal y que la economía informal se someta periódicamente a inspecciones laborales. Además, le recomienda que regularice gradualmente la situación de las personas empleadas en la economía informal.

Higiene y seguridad en el trabajo

12.Al Comité le preocupa la incidencia de enfermedades y lesiones laborales, en algunos casos mortales, sobre todo en los sectores de la minería, la construcción y la producción y distribución de electricidad, gas y agua (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la legislación laboral relativa a la salud y la seguridad en el trabajo se aplique adecuadamente, entre otras cosas mediante inspecciones regulares y la formación de empleadores y empleados, y por que los empleados y sus familias tengan acceso a indemnizaciones adecuadas por las lesiones y las enfermedades laborales.

Trabajadores migrantes kirguises

13.Al Comité le preocupa la falta de protección de los trabajadores migrantes kirguises, muchos de los cuales son víctimas de explotación laboral, abusos e intimidaciones por parte de los empleadores y los funcionarios públicos de los países en los que trabajan. Asimismo, le inquieta que los hijos de los trabajadores migrantes kirguises dejados al cuidado de otras personas mientras sus padres trabajan en el extranjero sean víctimas con frecuencia de abusos sexuales (arts. 6, 7 y 10).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para concertar acuerdos bilaterales y multilaterales con miras a ampliar la protección de los trabajadores migrantes kirguises en el extranjero, y que proporcione servicios de consultoría y asesoramiento jurídico a los trabajadores migrantes potenciales. Asimismo, le recomienda que haga todo lo necesario para que los cónyuges e hijos de los trabajadores migrantes kirguises obtengan permisos adecuados de residencia en el país en el que trabajan. Además, le recomienda que se intensifique n las medidas para proteger contra la explotación sexual y los abusos a los hijos que no están al cuidado de los padres, garantizar que los culpables sean enjuiciados y castigados y proporcionar servicios de recuperación y reinserción a los niños que han sido víctimas de abusos sexuales.

Explotación económica

14.Al Comité le preocupa el elevado número de niños víctimas de la explotación laboral, incluidas las peores formas de trabajo infantil en el cultivo del tabaco. Asimismo, le inquietan las informaciones según las cuales los niños que viven en internados son sometidos a trabajos forzados. Además, le preocupa que el trabajo infantil no esté suficientemente prohibido y castigado, y que los mecanismos de ejecución y coordinación para aplicar la legislación vigente sean deficientes (arts. 7, 10, párr. 3, y 13).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor encaminada a combatir la explotación laboral de los niños, y en especial los trabajos forzados. Asimismo, le recomienda que vele por que el trabajo infantil y la contratación de niños se prohíban y castiguen explícitamente, de conformidad con las normas internacionales. Además, le recomienda, entre otras cosas, que aumente el número de inspecciones laborales en la agricultura y el sector informal, garantice que los empleadores rindan cuentas en caso de incumplimiento de la legislación laboral y organice campañas de sensibilización para erradicar el trabajo infantil.

Acceso a la seguridad social

15.Preocupa al Comité la falta de cobertura universal de la seguridad social en el Estado parte. También le inquieta que las pensiones de las personas de edad sean particularmente bajas. Asimismo, le preocupa que los refugiados y los solicitantes de asilo no tengan acceso a prestaciones de la seguridad social adecuadas ni a los servicios básicos de atención de salud (arts. 9 y 11).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus gestiones para establecer un nivel mínimo de protección social como un paso inicial hacia el logro de un sistema de seguridad social integral y universal. En ese sentido, señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 19 (2007) sobre el derecho a la seguridad social y su declaración de 2015 sobre los límites mínimos de la protección social (E/C.12/2015/1). Asimismo, le recomienda que aumente de manera progresiva la cuantía de las pensiones de las personas de edad, a fin de que los pensionistas y sus familias disfruten de un nivel de vida adecuado. Además, recomienda que el acceso a una asistencia social adecuada y a los servicios básicos de atención de salud se haga extensivo a los refugiados y los solicitantes de asilo.

Violencia doméstica

16.Al Comité le inquieta que la violencia doméstica contra las mujeres y los niños esté muy extendida y no se denuncie suficientemente, que con frecuencia cause lesiones físicas que ponen en peligro la vida del lesionado y que se den casos en que las víctimas son privadas de alimentos o expulsadas a la intemperie. Le preocupa, asimismo, que la violencia doméstica que produce efectos perjudiciales leves para la salud o un daño físico o psicológico se enfrente en el Código de Responsabilidad Administrativa en lugar de estar sujeta a sanciones penales, lo que permitiría que las víctimas obtuvieran reparación. Además, le preocupa que la inactividad de las fuerzas del orden y los tribunales sea habitual en los casos de violencia doméstica, que muchos casos se trasladen a los tribunales de ancianos de las comunidades (aksakals) y que falten albergues para las víctimas (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que introduzca las enmiendas legislativas necesarias para asegurar que todas las formas de violencia en el hogar se tipifiquen como delito, que las víctimas tengan acceso a recursos eficaces, así como a albergues y ayuda adecuados, que los jueces, los fiscales y los agentes del orden público sigan cursos obligatorios de formación para hacer frente a los casos de violencia en el hogar, y que esos casos se remitan siempre a tribunales penales. Asimismo, le recomienda que adopte medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia doméstica, entre otras cosas promoviendo entre el personal de los servicios médicos y otros profesionales competentes una mayor conciencia sobre la violencia doméstica y velando por que las víctimas sean adecuadamente protegidas contra las represalias.

Rapto de novias

17.Al Comité le preocupa la prevalencia de los casos de rapto de novias que afectan a mujeres adultas y menores de edad, a pesar de haber sido tipificados como delito, y que las familias de las mujeres adultas o menores de edad raptadas suelan dejarlas con el raptor por razones económicas o porque la novia se considera “mancillada”. Además, le preocupa que se considere que la mujer, una vez casada, pertenece a la familia del marido, lo que puede obstaculizar su acceso a la educación y el empleo (art. 10).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique las medidas para tipificar como delito el rapto de novias y a que lleve a cabo campañas de sensibilización sobre la ilegalidad de esta práctica. Asimismo, le recomienda que proporcione albergues y ayuda a las mujeres menores de edad o adultas raptadas que hayan sido rechazadas por sus familias.

Condiciones de privación de libertad

18.El Comité ve con preocupación las condiciones de vida particularmente precarias en los centros penitenciarios, entre ellas el hacinamiento y el acceso insuficiente a la comida y el agua potable. Le preocupa igualmente que no se proporcione asistencia a los exreclusos para que se reintegren en la sociedad (art. 10).

El Comité recomienda al Estado parte que mejore las condiciones de vida en las prisiones, entre otras formas asignando los fondos necesarios para que los presos reciban alimentos y agua potable en cantidades suficientes. Asimismo, le recomienda que establezca un sistema especializado de reinserción de exreclusos que les proporcione asistencia, incluida formación profesional, para que se reintegren en el marcado laboral.

Carencia de hogar y derecho a una vivienda adecuada

19.Preocupa al Comité que haya tantas personas sin hogar en el Estado parte, y que no exista una política general de la vivienda que atienda adecuadamente a las necesidades de alojamiento de todos sus residentes. Suscitan especial preocupación los individuos y grupos desfavorecidos y marginados que se enfrentan a un gran riesgo de encontrarse sin hogar, sobre todo las personas que viven en la pobreza, las mujeres solteras que son cabeza de familia, las personas con discapacidad, los migrantes, los niños que salen de instituciones y los exreclusos. Le inquieta también la falta de servicios de vivienda social para las personas de bajos ingresos y los individuos y los grupos marginados y desfavorecidos. Además, observa con preocupación:

a)El elevado número de personas, en particular migrantes internos, que viven en asentamientos tanto formales como informales y carecen de acceso a agua potable y saneamiento, electricidad o servicios de recogida de basuras, y que son vulnerables a los desalojos forzosos;

b)La falta de servicios adecuados de asesoramiento e indemnización en caso de desalojos forzosos (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique una estrategia nacional para reducir los casos de carencia de hogar, con objetivos mensurables y plazos. Asimismo, le que:

a) Se asegure de que, cuando el desalojo o la reinstalación se consideren justificados, se lleven a cabo en estricta conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos;

b) Invierta más recursos en la mejora de las infraestructuras básicas y garantice el acceso de todos a agua potable y saneamiento, electricidad, gas, calefacción y servicios de recogida de basuras.

A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte sus observaciones generales núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y núm. 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos.

Pobreza

20.Al Comité le preocupa la extendida pobreza, que va en aumento y afecta a casi el 40% de la población, incluido un número cada vez mayor de mujeres y niños. Además, el Comité observa con preocupación que, a causa de las dificultades económicas, las familias colocan a los hijos, muchos de ellos con discapacidad, en internados e instituciones de atención de la infancia, y que las condiciones de vida en estos establecimientos son precarias, sobre todo en lo que respecta a la nutrición y al acceso a servicios médicos adecuados (arts. 10 y 11).

El Comité recomienda al Estado parte que aplique una estrategia de reducción de la pobreza que tenga en cuenta los derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con su declaración sobre la pobreza, adoptada el 4 de mayo de 2001 (véase E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII), prestando especial atención a las personas y los grupos desfavorecidos y marginados y a las mujeres, así como a las regiones que están particularmente afectadas por la pobreza. Además, le recomienda que proporcione a las familias que viven en la pobreza subsidios adecuados por hijos a cargo, y garantice que las familias no tengan que ingresar a sus hijos en instituciones por falta de medios económicos.

La malnutrición y el derecho a los alimentos

21.Al Comité le preocupa la incidencia de la inseguridad alimentaria y la malnutrición, que, entre otras cosas, está provocando elevadas tasas de anemia y otras enfermedades relacionadas con la malnutrición. Asimismo, toma nota con preocupación de que, con la subida de los precios de los alimentos, las asignaciones para alimentos previstas para las personas y las familias víctimas de la pobreza y de la inseguridad alimentaria han resultado insuficientes (art. 11).

El Comité recomienda al Estado parte que haga frente sin demora a la inseguridad alimentaria y la malnutrición crónicas, lo que incluye las necesidades nutricionales esenciales de los niños y las mujeres embarazadas. Asimismo, le recomienda que cree un sistema público de distribución de alimentos para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados y los que viven en regiones remotas, que refuerce considerablemente los programas nacionales de alimentación escolar, proporcionándoles más financiación, y que enfrente de manera efectiva los problemas estructurales relacionados con la inseguridad alimentaria. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y las directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en 2004.

Acceso a servicios de atención de la salud

22.El Comité observa con preocupación que el acceso a servicios de atención de la salud suele ser limitado, que las instituciones sanitarias son de mala calidad y están insuficientemente equipadas, y que el número y las cualificaciones del personal son insuficientes. También observa con preocupación que:

a)Persiste la discriminación en el acceso a los servicios de atención de la salud de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres que practican la prostitución, las personas con discapacidad y las personas que viven con el VIH/SIDA;

b)Aunque el aborto es legal, no está cubierto por el seguro médico público, lo que hace que muchas mujeres recurran a abortos inseguros;

c)No se aplica suficientemente la legislación sobre los derechos de los pacientes relativa, entre otras cosas, a la ética profesional y la reparación de los errores médicos (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que asigne más recursos humanos, técnicos y financieros al sector de la salud, y que:

a) Vigile la discriminación en el acceso a los servicios sanitarios y se asegure de que los profesionales de la salud que obstaculicen el acceso de cualquier persona a esos servicios sean debidamente sancionados;

b) Facilite el acceso confidencial de todas las personas, incluidos los adolescentes, a los anticonceptivos y los servicios de abortos seguros, y vele por que esos servicios estén plenamente cubiertos por el seguro médico;

c) Divulgue información sobre los derechos de los pacientes y garantice la disponibilidad de mecanismos adecuados de aplicación, con atención especial al acceso a una indemnización adecuada en caso de error médico.

La política en materia de drogas y el derecho a la salud

23.El Comité, aunque reconoce que el Estado parte proporciona terapias de sustitución de drogas, observa con preocupación que los agentes del orden público hostigan frecuentemente a los usuarios de drogas y a los proveedores de servicios de reducción de los daños conexos, y que los participantes en programas de tratamiento con metadona han sido víctimas de detenciones arbitrarias. Asimismo, observa con preocupación que los drogadictos suelen ser objeto de discriminaciones en el acceso a los servicios de atención de la salud, incluida la exigencia de pagos oficiosos.

El Comité recomienda al Estado parte que vigile y sancione adecuadamente los casos de discriminación de las personas drogadictas en el acceso a los servicios de atención de la salud. Además, le recomienda que promueva el pleno acceso a terapias gratuitas y adecuadas de sustitución de las drogas, respetando la dignidad de los pacientes. Le recomienda asimismo que se asegure de que las personas drogadictas y los proveedores de servicios de reducción de los daños conexos no sean castigados ni detenidos arbitrariamente por las autoridades.

Mortalidad materna

24.Al Comité le preocupa la altísima tasa de mortalidad materna, que va en aumento, y observa con preocupación la inexistencia, o la insuficiencia, de personal médico formado y servicios obstétricos (art. 12).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus actividades en relación con el problema de la mortalidad materna y lo enfrente con carácter prioritario, entre otras formas aumentando de manera significativa el acceso a los servicios de salud materna, en especial en las zonas remotas y rurales, y estableciendo sistemas comunitarios de salud materna y sistemas de remisión de pacientes para urgencias obstétricas. Le recomienda además que enfrente sin demora las causas profundas de la mortalidad materna, que pueden estar relacionadas con el bajo nivel social de las mujeres, la pobreza, la falta de independencia o la lejanía de sus hogares. A este respecto, le recomienda que tenga en cuenta las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad, que figuran en el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/HRC/21/22).

Contaminación y contaminación del suelo

25.El Comité ve con preocupación los efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente provocados por la elevada contaminación industrial del Estado parte y por:

a)La contaminación del suelo causada por los desechos de uranio, los vertederos de desechos tóxicos y las fosas para los plaguicidas que son contaminantes orgánicos persistentes;

b)La continua importación de plaguicidas obsoletos, prohibidos o de mala calidad;

c)La ubicación de la zona residencial Ala-Too cerca de una fosa para el ganado aquejado de ántrax;

d)Las actividades mineras, incluida la explotación de la última mina de mercurio conocida en el mundo, en Khaidarkan.

Al Comité también le inquieta que la población sea muy poco consciente de la presencia de sustancias radiactivas y tóxicas, y de los riesgos que estas conllevan para la salud y el medio ambiente (arts. 11 y 12).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desplace los desechos de uranio, los plaguicidas que son contaminantes orgánicos persistentes y los desechos radiactivos y peligrosos;

b) Cierre la mina de Khaidarkan y tome disposiciones para facilitar el acceso a otras actividades económicas en la región;

c) Se asegure de que no se ubiquen zonas residenciales en terrenos contaminados, o cerca de ellos;

d) Reduzca la contaminación industrial y aplique la prohibición de determinados plaguicidas;

e) Establezca marcos normativos para la radiación y la seguridad nuclear, así como para la contaminación y el manejo de productos químicos, de conformidad con las normas internacionales;

f) Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre la presencia y los riesgos de las sustancias radiactivas y tóxicas, así como sobre las medidas de seguridad para reducir al mínimo los riesgos.

Acceso a la educación

26.Al Comité le preocupa el elevado número de niños que no han ido nunca a la escuela o la abandonan, muchos de los cuales son niños con discapacidad. Otra causa de preocupación para el Comité son los costos ocultos de la educación y el hecho de que muchas escuelas cobran tasas administrativas, porque el apoyo estatal que reciben es insuficiente (arts. 13 y 14).

El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 13 (1999) sobre el derecho a la educación y le recomienda que aumente las consignaciones presupuestarias para la educación a fin de garantizar el acceso gratuito a una educación de calidad que sea inclusiva, y proporcione a las familias que viven en la pobreza un apoyo adecuado para que puedan costear los gastos ocultos de la educación.

Derechos culturales

27.Al Comité le preocupa la escasa y decreciente utilización de los idiomas minoritarios, en particular el uzbeko, en la educación, los medios de comunicación y la vida cultural (art. 15).

El Comité recomienda al Estado parte que asigne recursos presupuestarios específicos a la promoción de la diversidad cultural de las minorías étnicas, que autorice la enseñanza en la lengua materna y los periódicos en idiomas minoritarios, y que permita y promueva la expresión de las culturas, idiomas, tradiciones y costumbres de todos los grupos.

D.Otras recomendaciones

28. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

29. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar lo antes posible la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

30. El Comité alienta al Estado parte a cursar invitaciones permanentes a los relatores especiales cuyos mandatos estén relacionados con los derechos económicos, sociales y culturales.

31. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los estratos sociales, en particular entre los funcionarios públicos, los parlamentarios, las autoridades judiciales y las organizaciones de la sociedad civil, y que comunique al Comité, en su próximo informe periódico, las medidas que haya adoptado para aplicarlas. También lo alienta a recabar la participación de las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico, y en la consulta acerca de las medidas de seguimiento de estas observaciones finales.

32. El Comité alienta al Estado parte a que establezca una cooperación constructiva con las organizaciones de la sociedad civil para la aplicación de estas observaciones finales en el plano nacional y para la preparación y presentación de su próximo informe periódico.

33. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar el 30 de junio de 2020, y lo invita a que actualice su documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes previstas en los tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). Lo invita asimismo a que haga lo posible para actualizar sus datos sobre todas las cuestiones que guardan relación con el Pacto.