Naciones Unidas

E/C.12/MLI/CO/1

Consejo Económico y Social

Distr. general

6 de noviembre de 2018

Español

Original: francés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el informe inicial de Malí *

1.El Comité examinó el informe inicial de Malí (E/C.12/MLI/1) en sus sesiones 33ª y 34ª (véanse E/C.12/2018/SR.33 y 34), celebradas el 26 de septiembre de 2018, y aprobó las presentes observaciones finales en su 58ª sesión, celebrada el 12 de octubre de 2018.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte, aunque se ha presentado con bastante retraso. Celebra el diálogo constructivo entablado con la delegación del Estado parte y las informaciones facilitadas en el mismo. El Comité acoge también con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para asegurar la presencia de una delegación e iniciar un diálogo, tanto más cuanto que en su 11º período de sesiones, de noviembre de 1994, había examinado la aplicación del Pacto por Malí sin disponer de un informe.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las medidas adoptadas que contribuyen a la realización de los derechos enunciados en el Pacto, a saber: a) la creación en 2016 de una nueva Comisión Nacional de Derechos Humanos con un amplio mandato de protección y promoción de los derechos humanos; b) la Ley contra el Enriquecimiento Ilícito de 2014; c) la aprobación del Marco Estratégico para la Reactivación Económica y el Desarrollo Sostenible, así como de la Política Nacional y Plan de Acción para los Derechos Humanos 2017-2021, que tiene como eje importante la lucha contra la pobreza y el acceso a la atención de la salud.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Conflictos armados y acuerdo de paz

4.El Comité está preocupado por los efectos negativos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de los conflictos y enfrentamientos armados en las regiones del norte y el centro del país. También está preocupado por el elevado número de personas desplazadas a causa de esos conflictos. El Comité lamenta que se hayan registrado muy pocos avances en la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, firmado en 2015.

5. Reconociendo las dificultades que experimentes el Estado parte, el Comité le recomienda que:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar que las poblaciones que viven en las regiones afectadas por los conflictos armados, en particular en el norte y el centro del país, disfruten de los derechos enunciados en el Pacto;

b) Vele por la aplicación efectiva del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación firmado en 2015, entre otras cosas garantizando la protección de la población, y la participación activa, abierta y transparente de la sociedad, en particular de las víctimas y los grupos más afectados por los conflictos, como son las mujeres;

c) Tome las medidas legislativas y administrativas razonablemente adecuadas para prevenir los desplazamientos forzosos de la población y brinde una protección eficaz a las personas desplazadas a fin de que tengan acceso a un alojamiento apropiado, a la atención de la salud, a la educación y a la protección social;

d) Procure que, en la medida de lo posible, las personas desplazadas en el interior del país puedan regresar a sus regiones o lugares de origen, en condiciones plenamente dignas y seguras, o les proponga soluciones alternativas adecuadas.

Aplicabilidad del Pacto

6.El Comité lamenta que no se hayan invocado nunca las disposiciones del Pacto ante las jurisdicciones internas, ni estas las hayan aplicado, aunque el artículo 116 de la Constitución reconoce al Pacto una autoridad superior a la de las leyes nacionales.

7. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los derechos económicos, sociales y culturales puedan ser invocados en todos los niveles del sistema judicial, y facilite el acceso de las personas cuyos derechos hayan sido vulnerados a recursos efectivos. El Comité pide en particular al Estado parte que organice cursos periódicos de formación, especialmente para los jueces, los abogados, los miembros de las fuerzas del orden público, los parlamentarios y otros actores, sobre la naturaleza de los derechos contemplados en el Pacto y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, y que lleve a cabo campañas de sensibilización de los titulares de derechos. A este respecto, el Comité se remite a su observación general núm. 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

Defensores de los derechos humanos

8.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 2018-003, de 12 de enero de 2018, relativa a los Defensores de los Derechos Humanos, pero lamenta que su decreto de aplicación no se haya aprobado todavía y que tampoco se haya establecido el mecanismo de protección previsto.

9. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación adecuada de la Ley relativa a los Defensores de los Derechos Humanos, y en particular que apruebe un decreto que determine las modalidades de aplicación, y que cree el mecanismo de protección previsto. El Comité alienta al Estado parte a que organice campañas de información y de sensibilización sobre la importancia de la actividad de los defensores de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, con miras a instaurar un clima de tolerancia que les permita cumplir su misión sin temor a ninguna forma de intimidación, y que prevenga los actos de violencia contra estas personas. El Comité remite al Estado parte a la declaración sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales que aprobó en 2016 (E/C.12/2016/2).

Corrupción

10.Si bien toma nota con satisfacción de la aprobación de la Ley de Prevención y Represión del Enriquecimiento Ilícito en 2014, el Comité está inquieto por la persistencia de la corrupción en el Estado parte y observa con preocupación la falta de información sobre la efectividad de las medidas adoptadas para combatir la corrupción (art. 2, párr. 1).

11. El Comité recomienda al Estado parte que aborde prioritariamente las causas profundas de la corrupción y adopte todas las disposiciones legislativas y administrativas que sean necesarias para garantizar la transparencia en la administración pública, en la legislación y en la práctica, a fin de combatir la corrupción y luchar eficazmente contra la impunidad de los culpables.

Adopción de medidas hasta el máximo de los recursos disponibles

12.Al tiempo que reconoce los factores y las dificultades inherentes a la seguridad, el clima y la pobreza con que se enfrenta el Estado parte, el Comité está preocupado por la limitada movilización de recursos internos para financiar programas en favor de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

13. El Comité recomienda al Estado parte que procure aumentar los recursos internos, y que para ello siga revisando las exenciones fiscales concedidas, incluidas las debidas a la explotación de recursos naturales como los recursos minerales, a fin de elevar el nivel de los desembolsos públicos destinados a la realización gradual de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que todos los proyectos de presupuesto se preparen con transparencia y sobre una base participativa, a fin de garantizar la realización gradual de los derechos enunciados en el Pacto.

No discriminación

14.Preocupa al Comité que no haya una ley general de lucha contra la discriminación que trate la totalidad de las esferas abarcadas por el Pacto (art. 2, párr. 2).

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una ley general contra la discriminación de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto y teniendo en cuenta la observación general núm. 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales, que prohíba la discriminación directa e indirecta por cualquier motivo en el conjunto de esferas abarcadas por el Pacto;

b) Garantice recursos efectivos para las víctimas de discriminación, incluida la posibilidad de obtener reparación;

c) Prevenga y combata eficazmente la discriminación de que son víctimas las personas o grupos desfavorecidos o marginados, como las minorías étnicas y las personas con discapacidad, incluso mediante campañas de sensibilización y recurriendo a medidas temporales especiales, a fin de garantizar a estas personas el ejercicio efectivo de todos los derechos reconocidos en el Pacto.

Igualdad entre hombres y mujeres

16.El Comité lamenta que, pese a que la Constitución del Estado parte consagra la igualdad entre hombres y mujeres, varias disposiciones legislativas aún discriminan a la mujer. Al Comité le preocupa la persistencia de estereotipos, prácticas y tradiciones consuetudinarias que refuerzan esta discriminación en todos los ámbitos, sobre todo en lo que respecta al acceso a la tierra y los recursos (art. 3).

17. El Comité recomienda al Estado parte que revise las disposiciones legislativas que discriminan a la mujer y refuerce la aplicación de medidas destinadas a combatir esta discriminación. También le recomienda que tome medidas de carácter legislativo, y otras medidas necesarias, para poner fin a la persistente desigualdad entre ambos sexos y promover el acceso pleno e integral de las mujeres a la educación, el empleo, la atención de la salud y la seguridad social. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por la promoción del acceso de las mujeres a la tierra y los recursos, en igualdad de condiciones con los hombres.

Derecho a trabajar

18.El Comité toma nota con preocupación de que, a pesar de los esfuerzos del Estado parte, la tasa de desempleo sigue siendo elevada, sobre todo entre los jóvenes y las mujeres, y de modo más pronunciado entre los jóvenes y las mujeres que han cursado estudios superiores (arts. 3 y 6).

19. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la aplicación de su política nacional del empleo, introduciendo objetivos precisos, centrando sus esfuerzos en los jóvenes y las mujeres en particular, y asignando los recursos financieros y técnicos necesarios para garantizar la ejecución efectiva y la duración de esa política. El Comité recomienda también al Estado parte que mejore la calidad de los programas escolares y de formación técnica y profesional y los adapte para que permitan el acceso y la inserción en el mundo del trabajo. A este respecto, el Comité se remite a su observación general núm. 18 (2005) sobre el derecho al trabajo.

Sector informal

20.El Comité observa con preocupación que alrededor del 96% de los trabajadores están empleados en la economía informal y no están cubiertos por la legislación laboral ni por el sistema de protección social (arts. 6, 7 y 9).

21. El Comité recomienda al Estado parte que procure que los trabajadores empleados en la economía informal estén protegidos por la legislación laboral y tengan acceso a la protección social. El Comité le recomienda, además, que siga esforzándose en reducir gradualmente el número de trabajadores en este sector de la economía, integrándolos en la economía formal.

Salario mínimo

22.Preocupa al Comité que el salario mínimo no sea suficiente para garantizar unas condiciones de vida dignas a los trabajadores y sus familias, y lamenta que no se haya facilitado ninguna información sobre los mecanismos existentes o previstos para revisar y actualizar dicho salario (art. 7).

23. El Comité recomienda al Estado parte que aumente el salario mínimo nacional de consuno con los interlocutores sociales y que proceda a su indización al costo de la vida, a fin de que todos los trabajadores y sus familiares vayan alcanzando paulatinamente condiciones de vida dignas.

Desigualdad salarial entre hombres y mujeres

24.El Comité observa con preocupación la importante diferencia salarial existente entre hombres y mujeres en el Estado parte. Aunque el Código del Trabajo establece el principio de igual remuneración de hombres y mujeres por trabajo de igual valor, el Comité observa con preocupación que este principio no se aplica de manera efectiva (art. 7).

25. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para subsanar la persistente diferencia de remuneración en detrimento de las mujeres, combatiendo la segregación en el empleo que hace que las mujeres ocupen empleos mal remunerados y tropiecen con obstáculos que les impiden disfrutar de las mismas posibilidades de carrera que los hombres. El Comité le recomienda también que promueva la aplicación efectiva del principio de igual remuneración entre hombres y mujeres, y del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, sobre todo entre los empleadores, los servicios de inspección del trabajo y los jueces.

Trabajo forzado

26.El Comité toma nota con preocupación de las informaciones relativas a la persistencia de las prácticas de trabajo forzoso, pese a que están prohibidas por la legislación. Al Comité le inquieta que en algunas regiones del norte del país exista todavía la servidumbre por deudas (art. 7).

27. El Comité exhorta al Estado parte a que tome sin demora medidas concretas para poner fin al trabajo forzoso y a la servidumbre por deudas, entre otras cosas mediante campañas de sensibilización. El Comité pide al Estado parte que vele por que los responsables de esas prácticas sean llevados a los tribunales y condenados a penas proporcionadas a la gravedad de sus actos, y que ofrezca una protección efectiva y rehabilitación a las víctimas.

Derechos sindicales

28.El Comité observa con preocupación que el ejercicio de los derechos sindicales, en particular la negociación colectiva y el derecho de huelga, no está plenamente garantizado de hecho y de derecho. Al Comité le inquietan las informaciones relativas a despidos improcedentes de trabajadores que han realizado actividades sindicales, así como el hecho de que no se ejecuten las órdenes judiciales que exigen su reintegración (art. 8).

29. El Comité incita al Estado parte a armonizar su legislación sobre los derechos sindicales con el artículo 8 del Pacto, teniendo en cuenta también los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Libertad Sindical y el Derecho de Sindicación (núm. 87), de 1948, y sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (núm. 98), de 1949. En particular, el Comité alienta al Estado parte a que defina la lista de servicios, empleos y categorías de personal estrictamente indispensables para la prestación de un servicio mínimo en caso de huelga de los servicios públicos, y a que determine claramente los criterios necesarios para la constitución de un sindicato. El Comité recomienda además al Estado parte que vele por el pleno respeto del ejercicio de los derechos sindicales, que lleve a cabo una investigación minuciosa e independiente sobre las denuncias de despidos improcedentes relacionados con actividades sindicales, y que aplique las resoluciones judiciales que ordenan la readmisión de los trabajadores afectados.

Seguridad social

30.El Comité constata con preocupación que el sistema de protección social del Estado parte ofrece solamente cobertura a los trabajadores del sector formal, lo que excluye del sistema a un gran número de personas, en particular los trabajadores del sector informal, así como las personas y los grupos más desfavorecidos y marginados. Por lo demás, aunque se va a aprobar una ley constitutiva del régimen de seguro médico universal, al Comité le preocupan las informaciones relativas al mal funcionamiento del seguro médico obligatorio y del régimen de asistencia médica del sistema actual de seguridad social, en lo relativo al acceso, la cobertura y las prestaciones de atención de la salud, que dejan sin protección a un gran número de personas, sobre todo las más desfavorecidas (art. 9).

31. El Comité recomienda al Estado parte que extienda la cobertura del sistema de seguridad social a fin de asegurar una cobertura social universal y ofrecer prestaciones suficientes para todos, en particular los grupos más desfavorecidos y marginados, a fin de garantizarles condiciones de vida dignas. El Comité lo exhorta a que redoble sus esfuerzos para establecer un nivel mínimo de protección social que comprenda garantías sociales universales mínimas para todas las personas, incluidos los trabajadores del sector informal. El Comité invita también al Estado parte a que acelere la aprobación de la ley constitutiva del régimen de seguro médico universal, procurando que corrija el mal funcionamiento del sistema actual, y lo remite a su observación general núm. 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social, así como a su declaración titulada “ Niveles mínimos de protección social: un elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los objetivos de desarrollo sostenible ” , aprobada en 2015 (E/C.12/2015/1).

Prácticas nocivas para las mujeres y las niñas

32.El Comité constata con preocupación que algunas prácticas nocivas para las mujeres y las niñas, como la poligamia, los matrimonios precoces y los matrimonios forzados, y las mutilaciones genitales femeninas, siguen siendo muy frecuentes en el Estado parte. El Comité observa con preocupación que estas prácticas no están prohibidas por la ley, y que los esfuerzos del Estado parte para combatirlas siguen siendo insuficientes (arts. 3 y 10).

33. El Comité recomienda al Estado parte que adopte prioritariamente medidas globales a fin de eliminar todas las prácticas nocivas para las mujeres y las niñas. Con esta finalidad, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Introduzca en la legislación una prohibición explícita de las mutilaciones genitales femeninas, así como mecanismos eficaces de aplicación, a fin de que los autores sean llevados ante los tribunales y condenados a penas proporcionadas a la gravedad de sus actos, y que las víctimas tengan acceso a recursos efectivos y a medidas de compensación;

b) Tome medidas eficaces para eliminar la práctica de la poligamia, en particular organizando, en colaboración con la sociedad civil, campañas nacionales de sensibilización dirigidas a todos los sectores de la sociedad, con objeto de promover una cultura de igualdad entre hombres y mujeres que permita crear las condiciones necesarias para la adopción de un instrumento jurídico que prohíba la poligamia;

c) Eleve la edad mínima legal para contraer matrimonio a 18 años para los jóvenes de ambos sexos, armonizando todas las leyes, incluidas las consuetudinarias, con estas disposiciones, y velando por su aplicación efectiva;

d) Tome medidas eficaces para prevenir los matrimonios precoces, los matrimonios forzados y las mutilaciones genitales femeninas, entre otras cosas mediante la organización de vastas campañas educativas sobre sus efectos perjudiciales.

Protección de los niños

34.Preocupa al Comité el elevado número de niños de 5 a 14 años de edad que trabajan en el Estado parte. También le preocupa que, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, algunos grupos armados en las zonas afectadas por los conflictos en el norte y el centro del país sigan utilizando y reclutando a niños. El Comité observa con preocupación que alrededor del 15% de los niños menores de 5 años de edad no poseen un certificado de nacimiento (art. 10).

35. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de protección integral de los niños, en particular de los que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad;

b) Refuerce la aplicación efectiva del Plan Nacional de Acción para la Eliminación del Trabajo Infantil en Malí 2011-2020, velando por que las disposiciones legislativas relativas al trabajo infantil se apliquen con firmeza, reforzando los mecanismos de inspección del trabajo y prestando apoyo a las familias pobres para que los niños puedan seguir escolarizados;

c) Se esfuerce más en prevenir de manera efectiva la utilización de niños por grupos armados ilegales, y tome las disposiciones necesarias para que todos los niños desmovilizados sean considerados como víctimas y tengan acceso a la educación, la salud, la seguridad social y la atención psicosocial;

d) Vele por que todos los casos de explotación económica y reclutamiento de niños por grupos armados ilegales sean investigados minuciosamente, y que los responsables sean debidamente sancionados;

e) Ponga más empeño en garantizar el registro universal de los nacimientos, entre otras cosas mediante la aprobación de la estrategia nacional para la modernización del registro civil, y en facilitar las inscripciones de los niños, en particular en las regiones afectadas por conflictos armados internos.

Pobreza

36.El Comité está preocupado porque, pese a la aplicación de marcos estratégicos de lucha contra la pobreza, las tasas de pobreza son muy elevadas y afectan de manera desproporcionada a las personas que viven en las zonas rurales y las regiones remotas, en particular las más afectadas por los conflictos armados (art. 11).

37. El Comité recomienda al Estado parte que redoble los esfuerzos para combatir la pobreza, en particular la pobreza extrema, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de un nuevo marco estratégico de lucha contra la pobreza que contenga objetivos precisos y mensurables, cuente con los recursos necesarios y prevea, en el nuevo contexto de descentralización, el establecimiento de mecanismos eficaces de coordinación entre los diferentes actores. El Comité alienta al Estado parte a que este marco estratégico se ponga en práctica de conformidad con las normas y principios relativos a los derechos humanos y tenga debidamente en cuenta las disparidades regionales existentes y las necesidades reales de la población, en particular de los grupos más desfavorecidos y marginados y de las víctimas de los conflictos armados. El Comité remite al Estado parte al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a la declaración sobre la pobreza que aprobó en 2001 ( E/C.12/2001/10 ).

Derecho a la alimentación

38.El Comité constata que, pese a la aprobación de la Ley de Orientación Agrícola y de las medidas adoptadas en esta esfera, la inseguridad alimentaria y el estado nutricional de la población del Estado parte siguen siendo problemas muy preocupantes: el 25,6% de los hogares de Malí se encuentran en una situación de inseguridad alimentaria y, de estos, el 3,6% experimenta una inseguridad alimentaria muy grave según la encuesta nacional de febrero de 2017 sobre la seguridad alimentaria y nutricional, y la incidencia nacional de la malnutrición crónica asciende al 38% aproximadamente (art. 11).

39. El Comité solicita encarecidamente al Estado parte que:

a) Se dote de una estrategia integral para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y luchar contra el hambre y la malnutrición crónica, en particular en las zonas rurales, entre otras cosas considerando la posibilidad de incluir el derecho a la alimentación en la Constitución y procurando que el Fondo Nacional de Riesgos y Calamidades Agrícolas funcione de manera efectiva;

b) Se empeñe más en mejorar la productividad de los pequeños agricultores favoreciendo su acceso a las tecnologías adecuadas, puesto que tienen derecho a beneficiarse de los progresos científicos, y facilitando su acceso a los mercados locales, para mejorar los ingresos en las zonas rurales;

c) Estudie la posibilidad de llevar a cabo campañas de sensibilización contra la utilización de plaguicidas y productos químicos nocivos para la salud en la agricultura.

40. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada, y a las directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, aprobadas en 2004 por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Derecho a la vivienda

41.El Comité observa con preocupación que una elevada proporción de la población vive en alojamientos precarios, en condiciones inadecuadas, sin acceso a la electricidad, el agua potable o un sistema de saneamiento. El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para aumentar la oferta de viviendas sociales; no obstante, le preocupa que, según informaciones recibidas, a menudo estos alojamientos sean financieramente inasequibles para las personas y las familias más desfavorecidas y marginadas (art. 11).

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia integral de la vivienda destinada a mejorar la oferta de alojamientos financieramente asequibles, en particular para las personas y las familias desfavorecidas y marginadas. Recomienda también al Estado parte que vele por que toda la población se beneficie de un suministro seguro y asequible de servicios de electricidad, agua potable y saneamiento. El Comité remite al Estado parte a sus observaciones generales núm. 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, y núm. 15 (2002) sobre el derecho al agua, así como a su declaración sobre el derecho al saneamiento, aprobada en 2010 ( E/C.12/2010/1 ).

Explotaciones mineras

43.El Comité toma nota con preocupación de las informaciones sobre las consecuencias negativas de las explotaciones mineras, que causan daños irreversibles al medio ambiente y vulneran el derecho de las comunidades afectadas a la salud y a un nivel de vida adecuado (arts. 11 y 12).

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore directrices y reglas claras que permitan evaluar los posibles efectos de los proyectos de explotación minera en los derechos humanos y el medio ambiente, en todo el territorio del Estado parte;

b) Garantice que las comunidades afectadas por actividades relacionadas con la explotación minera obtengan indemnizaciones por los daños o pérdidas sufridos y reciban una parte de los ingresos derivados de estas actividades;

c) Exija que las compañías mineras tomen medidas eficaces para evitar la contaminación del aire y del agua, así como la degradación del suelo resultante de sus actividades, y para rehabilitar las zonas deterioradas como consecuencia de sus actividades.

Derecho a la salud

45.Aunque reconoce los esfuerzos del Estado parte para mejorar el acceso a la atención de la salud, el Comité sigue estando preocupado por el elevado número de personas que no tienen acceso a servicios de salud asequibles. También está preocupado por las importantes limitaciones en lo que respecta a la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad de los servicios de salud física y mental en el Estado parte, en particular debido a la falta de infraestructuras y de material médico adecuado, la penuria de medicinas y la falta de personal médico. El Comité observa que esos problemas cobran mayor gravedad en las zonas rurales remotas y en las zonas afectadas por los conflictos armados (art. 12).

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas necesarias para instaurar un seguro médico universal;

b) Asigne recursos suficientes al sector de la salud para la aplicación de su política nacional de promoción de la salud;

c) Prosiga sus esfuerzos para garantizar la accesibilidad, la disponibilidad y la calidad de la atención de la salud en todas las regiones, en particular en las zonas rurales y remotas, entre otras cosas mejorando la infraestructura del sistema de atención primaria de la salud, y procure que los hospitales dispongan de personal médico, infraestructuras y material médico adecuados y en cantidad suficiente, así como de un abastecimiento regular de medicinas;

d) Se dote de una legislación marco y una política general de salud mental, y tome medidas para reforzar la oferta de servicios de salud mental, en particular servicios comunitarios, y para aumentar el número de profesionales debidamente capacitados en esta materia.

47. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Salud sexual y reproductiva

48.El Comité constata con preocupación que:

a)Las tasas de mortalidad materna y mortalidad infantil siguen siendo muy altas en el Estado parte;

b)Con mucha frecuencia los servicios adecuados de salud sexual y reproductiva son inaccesibles o no están disponibles;

c)El acceso a información sobre la salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, y a anticonceptivos, es muy limitado (art. 12).

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se esfuerce más en reducir las tasas de mortalidad materna y mortalidad infantil, mejorando la atención durante todo el embarazo y en el parto en las estructuras de atención primaria de la salud, y teniendo en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22) ;

b) Redoble sus esfuerzos para garantizar, sobre la base de la igualdad entre hombres y mujeres, la disponibilidad y la accesibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, en particular el acceso a anticonceptivos asequibles, seguros y eficaces, y a anticonceptivos de urgencia, incluso para los adolescentes, sobre todo en las zonas rurales;

c) Refuerce el acceso a la información sobre la salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar, y organice programas de educación sobre la salud sexual y reproductiva para niñas y niños, adaptados a cada grupo de edad.

50. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 22 (2016) sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Derecho a la educación

51.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para mejorar las tasas de escolarización y promover la paridad entre sexos en la escuela primaria. No obstante, sigue preocupado por:

a)El elevado número de niños que no tienen acceso a la educación, sobre todo en el norte y el centro del país, debido a la inestabilidad y la inseguridad prevalecientes en estas regiones;

b)La escasa calidad de la enseñanza en la escuela pública, la falta de recursos y el número insuficiente de docentes;

c)Las crecientes disparidades en el acceso a una enseñanza de calidad, que son consecuencia en parte de los costos ocultos así como del elevado costo de la enseñanza privada, situación que afecta de manera desproporcionada a los niños de familias de bajos ingresos;

d)La elevada tasa de abandono de los estudios en la enseñanza primaria y secundaria, en particular de las niñas;

e)El elevado número de madrasas o escuelas coránicas que no están sujetas a la autoridad del Ministerio de Educación, ni a sus directrices;

f)La falta de acceso de los niños con discapacidad a la educación inclusiva (arts. 13 y 14).

52. El Comité recomienda al Estado parte que asuma la responsabilidad principal de proporcionar una enseñanza de calidad a todos los niños y, con esta finalidad, que:

a) Tome medidas urgentes para que los niños del norte y centro del país tengan acceso a la educación;

b) Mejore la calidad de la enseñanza, entre otras cosas dedicándole recursos suficientes, aumentando el número de docentes cualificados y su remuneración, y mejorando las infraestructuras y el material pedagógico;

c) Asegure la aplicación efectiva de la gratuidad de los gastos de escolaridad en la enseñanza primaria, y refuerce las reglas y mecanismos de control y supervisión de los centros privados de enseñanza;

d) Elabore y aplique eficazmente medidas destinadas a disuadir a los niños, y más especialmente a las niñas, de abandonar los estudios;

e) Ponga a las madrasas o escuelas coránicas bajo la autoridad del Ministerio de Educación;

f) Vele por que los niños con discapacidad se integren en el sistema general de enseñanza.

Derechos culturales

53.El Comité observa con preocupación que no se adoptan suficientes medidas para promover la diversidad cultural y alentar la difusión de la cultura, los idiomas y las tradiciones de los diferentes grupos étnicos del Estado parte. El Comité lamenta que el marco jurídico no haya sido objeto todavía de una revisión destinada a reforzar la protección de las víctimas de ataques dirigidos contra el patrimonio y las expresiones culturales (art. 15).

54. El Comité recomienda al Estado parte que promueva la concienciación acerca del patrimonio cultural de los diferentes grupos étnicos, y cree condiciones favorables a la protección, el desarrollo, la expresión y la difusión de sus historias, culturas, idiomas, tradiciones y costumbres. El Comité insta al Estado parte a reforzar su marco jurídico con miras a proteger mejor a las víctimas de ataques contra el patrimonio y las expresiones culturales.

D.Otras recomendaciones

55. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

56. El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta las obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él amparados en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos, y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los objetivos, sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación, permitiría que nadie se quedara atrás.

57. El Comité recomienda al Estado parte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado parte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En este contexto, el Comité se remite al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3).

58. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y regional, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

59.De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, dentro de los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 5 (conflictos armados y acuerdo de paz), 9 (defensore s de los derechos humanos) y 44  (explotaciones mineras) supra.

60. El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico, preparado de conformidad con las directrices para la presentación de informes aprobadas por el Comité en 2008 ( véase E/C.12/2008/2) a más tardar el 31 de octubre de 2023. Además, el Comité invita al Estado parte a que actualice su documento básico común, según corresponda, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).