Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y de cifras. La mención de una de estas signaturas indica que se hace referencia a un documento de las Naciones Unidas.

E/2007/22E/C.12/2006/1

ÍNDICE

Párrafos Página

ABREVIATURAS Y SIGLAS7

Capítulo

I.CUESTIONES DE ORGANIZACIÓN Y OTRAS CUESTIONES1-209

A.Estados Partes en el Pacto19

B.Períodos de sesiones y programa2-49

C.Composición y asistencia5-119

D.Grupo de trabajo anterior al período de sesiones12-1411

E.Organización de los trabajos15-1812

F.Períodos de sesiones siguientes1913

G.Informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinaren sus períodos de sesiones siguientes2013

II.DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS ACTUALES MÉTODOSDE TRABAJO DEL COMITÉ21-5915

A.Directrices generales para la presentación de informes2315

B.Examen de los informes de los Estados Partes24-3615

1.Labor del grupo de trabajo anterior al período desesiones24-3015

2.Examen de los informes31-3416

3.Comentarios de los Estados Partes a las observacionesfinales3517

4.Aplazamiento del examen de los informes3617

C.Procedimientos de seguimiento relativos al examen delos informes37-4018

D.Procedimiento en relación con los informes no presentadosy los informes muy atrasados41-4219

GE.07-43183 (S) 051070 161007

ÍNDICE (continuación)

Capítulo Párrafos Página

II.(continuación)

E.Medidas adoptadas por el Comité respecto de la informaciónsobre los derechos económicos, sociales y culturales recibidade fuentes distintas de los Estados Partes43-4820

1.Información proporcionada en relación con el examenpor el Comité del informe de un Estado Parte4320

2.Información recibida tras el examen del informe delEstado Parte y la aprobación de las observacionesfinales44-4520

3.Información proporcionada respecto de Estados Partesque no presentan informes46-4821

F.Día de debate general4921

G.Otras consultas50-5121

H.Participación de organizaciones no gubernamentales en lalabor del Comité52-5422

I.Observaciones generales55-5822

J.Declaraciones aprobadas por el Comité5923

III.PRESENTACIÓN DE INFORMES POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16Y 17 DEL PACTO60-6424

IV.EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOSESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON LOSARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO65-60526

Trigésimo sexto período de sesiones

Mónaco69-10027

Liechtenstein101-13830

Canadá139-21134

México212-25944

Marruecos260-32050

ÍNDICE (continuación)

Capítulo Párrafos Página

IV.(continuación)

Trigésimo séptimo período de sesiones

Albania321-39257

El Salvador393-44066

Tayikistán441-51972

ex República Yugoslava de Macedonia520-57082

Países Bajos571-60489

Información adicional recibida de los Estados Partes después deque el Comité examinara sus informes en períodos de sesionesanteriores60592

V.CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN EN LAAPLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES606-61093

A.Cooperación con los organismos especializados: cuartareunión del Grupo Mixto de Expertos de la UNESCO(Comité de Convenciones y Recomendaciones)/ConsejoEconómico y Social (Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho ala educación60693

B.Día de debate general: el derecho a la seguridad social(artículo 9 del Pacto)607-61093

VI.DECISIONES ADICIONALES APROBADAS Y CUESTIONESDEBATIDAS POR EL COMITÉ EN SUS PERÍODOS DESESIONES 36.º Y 37.º611-61496

A.Unificación de los informes61196

B.Participación en las reuniones celebradas entre períodos desesiones61296

C.Futuras observaciones generales61397

D.Directrices para la presentación de informes61497

VII.APROBACIÓN DEL INFORME61598

ÍNDICE (continuación)

Página

Anexos

I.Estados Partes en el Pacto y estado de la presentación de informes99

II.Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales135

III.Programas de los períodos de sesiones 36.º y 37.º del Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales136

A.Programa del 36.º período de sesiones del Comité (1.º a 19 de mayode 2006)136

B.Programa del 37.º período de sesiones del Comité (6 a 24 de noviembrede 2006)137

IV.Lista de observaciones generales aprobadas por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales138

V.Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales140

VI.Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales142

VII.A.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en elexamen de sus respectivos informes por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales en su 36.º período de sesiones144

B.Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en elexamen de sus respectivos informes por el Comité de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales en su 37.º período de sesiones151

VIII.A.Lista de documentos del Comité en su 36.º período de sesiones155

B.Lista de documentos del Comité en su 37.º período de sesiones157

ABREVIATURAS Y SIGLAS

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

Banco MundialBanco Internacional de Reconstrucción y Fomento

FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FMIFondo Monetario Internacional

FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas

ListaLista de organizaciones que no están reconocidas como entidades consultivas de carácter general o especial*

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMCOrganización Mundial del Comercio

OMPIOrganización Mundial de la Propiedad Intelectual

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONU-HábitatPrograma de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos

ONUSIDAPrograma conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA

PIBProducto interno bruto

PNBProducto nacional bruto

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PNUMAPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

SIDASíndrome de inmunodeficiencia adquirida

UNCTADConferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNIFEMFondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

VIHVirus de inmunodeficiencia humana

Capítulo I

Cuestiones de organización y otras cuestiones

A. Estados Partes en el Pacto

1.Al 24 de noviembre de 2006, fecha de clausura del 37.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con la adhesión de Indonesia y Maldivas, la ratificación por Kazajstán y la sucesión de Montenegro, 155 Estados eran Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Pacto fue aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, y quedó abierto a la firma y ratificación en Nueva York el 19 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 3 de enero de 1976, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27. En el anexo I al presente informe figura la lista de los Estados Partes en el Pacto y la situación de presentación de sus informes.

B. Períodos de sesiones y programa

2.En su 12.º período de sesiones, el Comité pidió al Consejo Económico y Social que lo autorizase a celebrar dos períodos de sesiones anuales, en mayo y en noviembre-diciembre, de tres semanas de duración cada uno, además de la reunión del Grupo de Trabajo de cinco miembros durante cinco días inmediatamente después de cada período de sesiones para preparar la lista de cuestiones que se examinarían en el siguiente período de sesiones. El Consejo, en su resolución 1995/39, de 25 de julio de 1995, hizo suya la recomendación del Comité.

3.En 2006 el Comité celebró su 36.º período de sesiones del 1.º al 19 de mayo y su 37.º período de sesiones del 6 al 24 de noviembre. Ambos períodos de sesiones se celebraron en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Los programas de los períodos de sesiones figuran en el anexo III del presente informe.

4.Las deliberaciones del Comité en sus períodos de sesiones 36.º y 37.º se recogen en las actas resumidas pertinentes (E/C.12/2006/SR.1 a 29 y E/C.12/2006/SR.30 a 58, respectivamente).

C. Composición y asistencia

5.Todos los miembros del Comité asistieron al 36.º período de sesiones (véase la lista de miembros en el anexo II del presente informe). Todos los miembros del Comité excepto uno (el Sr. Yongxiang Shen, véase el párrafo 6 infra) asistieron al 37.º período de sesiones.

6.En una carta de fecha 28 de julio de 2006, el Sr. Yongxiang Shen, nacional de China y miembro del Comité (cuyo mandato debía terminar el 31 de diciembre de 2008), notificó al Secretario General, por conducto de la Presidenta del Comité, su decisión de dimitir de su cargo como miembro del Comité con efecto inmediato. Del mismo modo, en una carta de fecha 31 de julio de 2006, el Sr. Giorgio Malinverni, nacional de Suiza y miembro del Comité (cuyo mandato debía terminar el 31 de diciembre de 2008), notificó al Secretario General, por conducto de la Presidenta del Comité, su decisión de dimitir de su cargo como miembro del Comité a partir del 1.º de enero de 2007, debido a su elección como magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

7.El Consejo Económico y Social, en la continuación del período de sesiones de organización celebrada en la Sede de las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de noviembre de 2006 y el 15 de diciembre de 2006, eligió al Sr. Daode Zhan (China) y a la Sra. Barbara Wilson (Suiza) como miembros del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para el resto de los mandatos del Sr. Shen Yongxiang (China) y el Sr. Giorgio Malinverni( Suiza), respectivamente, que terminarán el 31 de diciembre de 2008.

8.Se invitó a los siguientes organismos especializados y órganos de las Naciones Unidas a que estuvieran representados por observadores en los períodos de sesiones 36.º y 37.º: ACNUR, Banco Mundial, FAO, FMI, FNUAP, OIT, OMPI, OMS, ONU-Hábitat, ONUSIDA, PNUD, PNUMA, UNCTAD, UNESCO, UNICEF y UNIFEM. Además, el Comité Europeo de Derechos Sociales estuvo representado en el 36.º período de sesiones y la Organización Mundial del Comercio estuvo representada en el 37.º período de sesiones.

9.Estuvieron representadas por observadores las siguientes organizaciones no gubernamentales (ONG) reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social:

En el 36.º período de sesiones:

Entidades consultivas generales: Adventist Development and Relief Agency, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo, Organización Internacional de Empleadores

Entidades consultivas especiales:Amnistía Internacional, Asian Indigenous and Tribal Peoples Network, Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios (COHRE), Comisión Internacional de Juristas; Federación Internacional de los Derechos Humanos, Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Federación Internacional Terre des Hommes, Human Rights Watch, Organización Nacional contra la Pobreza, Servicio Internacional para los Derechos Humanos

Lista:Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro PRODH), Fundación Friedrich Ebert, Grupo de información y acción sobre prioridad para la alimentación

En el 37.º período de sesiones:

Entidades consultivas generales:Médicos sin Fronteras, Oxfam Internacional

Entidades consultivas especiales:Action internationale pour la paix et le développement dans la région des Grands Lacs (AIPD), Amnistía Internacional, Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios, CNMCIDE, Comisión Internacional de Juristas Federación Internacional de los Derechos Humanos, Comité Latinoamericano para la Defensa de los Derechos de la Mujer,CNMCI, Consumer Protection on Technology,EarthRights International, Human Rights Watch, Organización Internacional para el Derecho a la Educación y la Libertad de Enseñanza, Red Asiática de Poblaciones Indígenas y Tribales, Servicio Internacional pro Derechos Humanos

Lista:Asociación de Ciudadanos del Mundo, Fundación Friedrich Ebert, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro PRODH), Red del Tercer Mundo

10.En los períodos de sesiones 36.º ó 37.º, o en ambos, estuvieron representadas por observadores las siguientes ONG nacionales e internacionales: 3D-Trade-Human-Rights-Equitable Economy (Suiza), African Canadian Legal Clinic, Asia Pacific Learning Institute, CEBES, Centre for Equality Rights in Accommodation, Centro del Sur, Tamazgha (Francia), Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos (CIIDH), Charter Committee on Poverty Issues (Canadá), Comisión de Juristas de los Países Bajos, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Congrès Mondial Amazigh (Marruecos), Consejo Canadiense para Refugiados, CPPDU, CSCCVAC, First Nations Child and Family Caring Society of Canada, Focus on Global South, Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), Income Security Working Group, Justice for Girls (Canadá), KAIROS (Canadá), Lead Project, Ligue des Droits et Libertés (Canadá), Lubicon Lake Indian Nation (Canadá), Organic Agriculture Protection Fund (Canadá), Organisation Marocaine de Droits de l'homme, Rights and Prosperity, Secwepemc Nation (Canadá), Social Alert International, Social Rights Advocacy Centre (Canadá), TPNC.

11.En los períodos de sesiones 36.º y 37.º estuvo representada la siguiente institución nacional de derechos humanos : German Institute for Human Rights.

D. Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

12.El Consejo Económico y Social, en su resolución 1988/4, de 24 de mayo de 1988, autorizó al Comité a establecer un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, compuesto por cinco de sus miembros designados por el Presidente, que se reuniría una semana como máximo antes de cada período de sesiones. En su decisión 1990/252, de 25 de mayo de 1990, el Consejo autorizó que las reuniones del grupo de trabajo se celebraran entre uno y tres meses antes del comienzo del período de sesiones del Comité.

13.La Presidenta del Comité, previa consulta con los miembros de la Mesa, nombró a las siguientes personas miembros del grupo de trabajo anterior al período de sesiones que debía reunirse:

Antes del 37.º período de sesiones:

Sr. Mohamed E. ABDEL-MONEIM

Sra. Rocío BARAHONA RIERA

Sra. Virginia BONOAN-DANDAN

Sr. Eibe RIEDEL

Sr. Waleed M. SADI

Antes del 38.º período de sesiones:

Sr. Clément ATANGANA

Sra. Rocío BARAHONA RIERA

Sr. Azzouz KERDOUN

Sr. Waleed SADI

Sr. Álvaro TIRADO MEJÍA

14.El grupo de trabajo anterior al período de sesiones celebró sus reuniones en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 22 al 26 de mayo y del 27 de noviembre al 1.º de diciembre de 2006. Todos los miembros del grupo de trabajo asistieron a las reuniones. El grupo de trabajo determinó las cuestiones que podría resultar más útil examinar con los representantes de los Estados que presentasen informes y se transmitieron listas de estas cuestiones a las misiones permanentes de los Estados interesados. El grupo de trabajo que precederá al 39.º período de sesiones celebrará sus reuniones del 21 al 25 de mayo de 2007 y, para el 40.º período de sesiones, del 26 al 30 de noviembre de 2007.

E. Organización de los trabajos

Trigésimo sexto período de sesiones

15.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su primera sesión, celebrada el 1.º de mayo de 2006. En relación con este tema, el Comité tuvo ante sí los siguientes documentos:

a)Programa provisional y proyecto de programa de trabajo para el 36.º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con la Presidenta del Comité (E/C.12/36/2 y E/C.12/2006/L.1, respectivamente);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus anteriores períodos de sesiones*: primero (E/1987/28-E/C.12/1987/5), segundo (E/1988/14-E/C.12/1988/4), tercero (E/1989/22-E/C.12/1989/5), cuarto (E/1990/23-E/C.12/1990/3 y Corr.1), quinto (E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1), sexto (E/1992/23-E/C.12/1991/4 y Add.1), séptimo (E/1993/22- E/C.12/1992/2), octavo y noveno (E/1994/23-E/C.12/1993/19), 10.º y 11.º (E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1), 12.º y 13.º (E/1996/22-E/C.12/1995/18), 14.º y 15.º (E/1997/22-E/C.12/1996/6), 16.º y 17.º (E/1998/22-E/C.12/1997/10), 18.º y 19.º (E/1999/22-E/C.12/1998/26), 20.º y 21.º (E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1), 22.º, 23.º y 24.º (E/2001/22-E/C.12/2000/21),

25.º, 26.º y 27.º (E/2002/22-E/C.12/2001/17), 28.º y 29.º (E/2003/22-E/C.12/2002/13), 30.º y 31.º (E/2004/22-E/C.12/2003/14), 32.º y 33.º (E/2005/22-E/C.12/2004/9) y 34.º y 35.º (E/2006/22-E/C.12/2005/5).

16.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en la misma sesión, examinó el programa provisional y el proyecto de programa de trabajo para su 36.º período de sesiones y los aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

Trigésimo séptimo período de sesiones

17.El Comité examinó la organización de sus trabajos en su 31.ª sesión, el 6 de noviembre de 2006. En relación con este tema, tuvo a su disposición los siguientes documentos:

a)Programa provisional y proyecto de programa de trabajo para el 37.º período de sesiones, preparado por el Secretario General en consulta con la Presidenta del Comité (E/C.12/37/1 y E/C.12/37/2, respectivamente);

b)Informes del Comité sobre la labor de sus períodos de sesiones anteriores (véase supra, párr. 15 b)).

18.De conformidad con el artículo 8 de su reglamento, el Comité, en la misma sesión, examinó el programa provisional y el proyecto de programa de trabajo para su 37.º período de sesiones y los aprobó con las enmiendas introducidas en el curso del debate.

F. Períodos de sesiones siguientes

19.De conformidad con el calendario establecido, los períodos de sesiones 38.º y 39.º se celebrarán en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 30 de abril al 18 de mayo y del 5 al 23 de noviembre de 2007, respectivamente.

G. Informes de los Estados Partes que el Comité deberá examinar en sus períodos de sesiones siguientes

20.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 61 del reglamento del Comité, los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 16 del Pacto son examinados en el orden en que han sido recibidos por el Secretario General. Al 24 de noviembre de 2006, fecha de clausura del 37.º período de sesiones, el Comité había recibido los siguientes informes, que decidió examinar durante los períodos de sesiones 38.º y 39.º en 2007.

Trigésimo octavo período de sesiones (30 de abril a 18 de mayo de 2007)

Finlandia

Quinto informe periódico

E/C.12/FIN/5

Letonia

Informe inicial

E/1990/5/Add.70

Hungría

Tercer informe periódico

E/C.12/HUN/3

Nepal

Segundo informe periódico

E/C.12/NPL/2

Antillas Neerlandesas

Tercer informe periódico

E/C.12/ANT/3

Trigésimo noveno período de sesiones (5 a 23 de noviembre de 2007)

Bélgica

Tercer informe periódico

E/C.12/BLG/3

Costa Rica

Informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados

E/C.12/CRI/4

Paraguay

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados

E/C.12/PRY/3

Suecia

Quinto informe periódico

E/C.12/SWE/5

Ucrania

Quinto informe periódico

E/C.12/UKR/5

Capítulo II

Descripción general de los actuales métodos de trabajodel Comité

21.El presente capítulo del informe del Comité proporciona una breve descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones, en particular información acerca de las novedades más recientes en sus métodos de trabajo. Tiene por objeto conseguir que la práctica actual del Comité sea más transparente y más fácil de consultar a fin de ayudar a los Estados Partes y a otras entidades interesadas a aplicar el Pacto.

22.Desde su primer período de sesiones, celebrado en 1987, el Comité se ha esforzado por elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de sus 37 períodos de sesiones ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia. Los métodos de trabajo seguirán evolucionando.

A. Directrices generales para la presentación de informes

23.El Comité asigna gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con los representantes de cada Estado Parte con el fin de lograr que los principales problemas de su competencia se examinen con un criterio metódico e informativo. A este efecto, ha aprobado directrices específicas para ayudar a los Estados en el proceso de presentación de informes y para mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto.

B. Examen de los informes de los Estados Partes

1. Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones

24.Un grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. El grupo está integrado por cinco miembros del Comité, designados por el Presidente teniendo en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de que haya una distribución geográfica equilibrada.

25.El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano las cuestiones en que se concentrará especialmente su diálogo con los representantes de los Estados informantes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados centrándose en cuestiones determinadas en la preparación del debate.

26.Por lo general, se acepta que la complejidad y la diversidad de muchas de las cuestiones que se plantean en relación con la aplicación del Pacto constituyen un fuerte argumento en favor de que los Estados Partes tengan la posibilidad de prepararse de antemano para responder a algunas de las principales cuestiones que susciten sus informes. De esta forma también es más probable que puedan proporcionar información precisa y detallada.

27.En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el grupo de trabajo, en aras de la eficacia, asigna a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado de un número determinado de informes y de presentarle al grupo una lista preliminar de cuestiones. La decisión sobre el modo de asignar los informes con esa finalidad se basa, en parte, en la especialización de cada miembro. Después se modifica y complementa cada proyecto de lista presentado por el relator del país en función de las observaciones de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva es aprobada por todo el grupo de trabajo. Este procedimiento se aplica a los informes tanto iniciales como periódicos.

28.Al preparar la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la secretaría que facilite a sus miembros una descripción del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité ha pedido a todos los particulares, órganos y ONG interesados que presenten documentación útil y apropiada a la secretaría. También ha pedido a ésta que procure que ciertos tipos de información se incorporen periódicamente en el expediente del país.

29.Las listas de cuestiones preparadas por el grupo de trabajo se transmiten directamente a los representantes de los Estados interesados, con un ejemplar del informe más reciente del Comité y una nota en que se indica lo siguiente:

La lista no pretende ser exhaustiva, y ha de entenderse que no restringe ni prejuzga de ningún otro modo el tipo y la diversidad de cuestiones que los miembros del Comité puedan considerar oportuno plantear. No obstante, el Comité considera que el diálogo constructivo que desea mantener con los representantes de los Estados Partes puede verse facilitado si la lista se distribuye antes del período de sesiones. A fin de mejorar el diálogo que trata de establecer, el Comité insta enérgicamente a cada Estado Parte a que facilite, con suficiente antelación al período de sesiones en que se ha de examinar su informe, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones para que sean traducidas y distribuidas a todos los miembros del Comité.

30.Además de la preparación de las listas de cuestiones, se han confiado al grupo de trabajo anterior al período de sesiones otras tareas destinadas a facilitar toda la labor del Comité. Han figurado entre ellas: la determinación de la asignación más adecuada de tiempo para el examen del informe de cada Estado; el examen de la cuestión de la forma óptima de estudiar los informes suplementarios que contienen información adicional; el examen de los proyectos de observaciones generales; la determinación de la organización más eficaz del día de debate general, y otras cuestiones de interés.

2. Examen de los informes

31.De conformidad con la práctica establecida de cada uno de los órganos de las Naciones Unidas encargados de la supervisión de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados informantes están presentes en las sesiones del Comité en que se examinan sus informes, para garantizar un diálogo constructivo con el Comité. Generalmente, se sigue el procedimiento siguiente. Se invita a un representante del Estado Parte a que presente el informe haciendo una breve observación preliminar y exponiendo las respuestas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Luego, el Comité examina el informe por grupos de artículos (por lo general, los artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15), tomando en cuenta en particular las respuestas a la lista de cuestiones. Normalmente, el Presidente invitará a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones en relación con cada asunto e invitará luego a los representantes del Estado Parte a que respondan inmediatamente a las preguntas que no exigen reflexión o investigación más detenidas. Las preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden dar lugar a que se presente al Comité más información por escrito. Los miembros del Comité pueden tratar de asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, aunque el Comité les ha pedido: a) que no planteen cuestiones que estén fuera del ámbito del Pacto; b) que no repitan preguntas ya planteadas o contestadas; c) que no prolonguen indebidamente una lista ya extensa sobre un asunto determinado, y d) que no tomen más de cinco minutos cuando hagan uso de la palabra. También es posible invitar a representantes de los organismos especializados interesados u otras entidades internacionales a que intervengan en cualquier momento del diálogo.

32.La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. El Comité generalmente reserva un breve período para ello, en sesión privada, inmediatamente después de la conclusión del diálogo, para que los miembros expresen sus opiniones preliminares. El relator del país prepara entonces, con ayuda de la secretaría, el proyecto de observaciones finales para que el Comité lo examine. La estructura convenida de las observaciones finales es la siguiente: introducción, aspectos positivos, factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto, principales motivos de preocupación, y sugerencias y recomendaciones. En una etapa posterior el Comité vuelve a examinar el proyecto a puerta cerrada con el propósito de aprobarlo por consenso.

33.Las observaciones finales, una vez aprobadas formalmente, se hacen públicas por lo general el último día del período de sesiones. Luego, tan pronto como sea posible, se envían al Estado Parte interesado y se incluyen en el informe del Comité. El Estado Parte, si así lo desea, podrá referirse a cualquier observación final del Comité en el contexto de la información adicional que le proporcione.

34.En general, el Comité dedica tres sesiones (de tres horas cada una) al examen público del informe de un Estado Parte. Además, dedica generalmente entre dos y tres horas al final del período de sesiones, en privado, al debate del conjunto de observaciones finales.

3. Comentarios de los Estados Partes a las observaciones finales

35.Una vez aprobadas por el Comité las observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, y si el Estado Parte interesado le remite sus comentarios al respecto, éstos se publicarán tal como se presenten como documento del Comité y se dejará constancia de ellos en el informeanual del Comité. Los comentarios de los Estados Partes serán publicados únicamente a efectos de información.

4. Aplazamiento del examen de los informes

36.Las solicitudes presentadas a último momento por los Estados para que se aplace el examen de un informe que se ha previsto que se examine en un período de sesiones son sumamente perjudiciales para todos los interesados y han ocasionado grandes problemas al Comité. Por consiguiente, desde hace mucho tiempo el Comité adoptó la política de no aceptarlas y de seguir examinando todos los informes programados, aun cuando no esté presente el representante del Estado Parte interesado.

C. Procedimientos de seguimiento relativos al examen de los informes

37.En su 21.º período de sesiones, el Comité decidió lo siguiente:

a)En todas las observaciones finales, el Comité pedirá al Estado Parte que le comunique, en su próximo informe periódico, las medidas tomadas para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas en las observaciones finales;

b)Cuando proceda, en sus observaciones finales el Comité podrá pedir específicamente que un Estado Parte facilite más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe periódico;

c)Cuando proceda, el Comité podrá pedir en sus observaciones finales que el Estado Parte dé respuesta a una cuestión específica urgente señalada en dichas observaciones, con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe;

d)Las informaciones facilitadas de conformidad con los incisos b) y c) serán examinadas en la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones del Comité;

e)En general, el grupo de trabajo podría recomendar al Comité una de las siguientes medidas:

i)Que tome conocimiento de la información;

ii)Que apruebe observaciones finales adicionales en respuesta a esa información;

iii)Que se siga ocupando de la cuestión solicitando más información al respecto; o

iv)Que se autorice al Presidente del Comité a que informe al Estado Parte, antes del siguiente período de sesiones, de que el Comité abordará la cuestión en su próximo período de sesiones, por lo que se invita a participar en la labor del Comité a un representante del Estado Parte;

f)Si la información solicitada de conformidad con los incisos b) y c) supra no se proporciona en los plazos establecidos o si es manifiestamente insuficiente, el Presidente, en consulta con los miembros de la Mesa, podría ventilar el asunto con el Estado Parte.

38.En los casos en que el Comité considere que no puede obtener la información que necesita con los procedimientos descritos, podrá optar por otro método. En particular, podrá pedir que el Estado Parte acepte la visita de uno o dos miembros del Comité. La visita tendrá las siguientes finalidades: a) reunir la información necesaria para que el Comité continúe su diálogo constructivo con el Estado Parte y pueda desempeñar las funciones que dispone el Pacto; b) establecer una base más amplia para que el Comité desempeñe las funciones que le incumben en virtud de los artículos 22 y 23 del Pacto en la esfera de la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. El Comité indicará concretamente la cuestión o las cuestiones respecto de las cuales sus representantes tratarán de obtener información de todas las fuentes disponibles. Los representantes también se encargarán de determinar si el programa de servicios de asesoramiento administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos podría prestar ayuda en relación con el asunto que se haya planteado.

39.Al concluir la visita, los representantes del Comité le presentarán un informe. A la luz del informe de sus representantes, el Comité formulará sus propias conclusiones, las cuales pueden abarcar toda la gama de funciones del Comité, entre ellas las relativas a la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento que preste la Oficina del Alto Comisionado.

40.Este procedimiento se ha seguido ya en relación con dos Estados Partes y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos. En caso de que el Estado Parte interesado no acepte la misión propuesta, el Comité examinará la posibilidad de hacer las recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

D. Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informes muy atrasados

41.El Comité estima que, si los Estados Partes persisten en no presentar informes, esto socava uno de los pilares del Pacto.

42.En consecuencia, en su sexto período de sesiones el Comité decidió que procedía comenzar a estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado Parte cuyos informes estuvieran atrasados en extremo. En su séptimo período de sesiones el Comité decidió comenzar a programar el examen de esos informes en sus futuros períodos de sesiones y notificarlo a los Estados Partes interesados. En su 36.º período de sesiones, el Comité decidió adoptar el procedimiento siguiente:

a)Examinar las tres listas de Estados Partes cuyos informes estén atrasados:

i)Estados Partes cuyos informes tienen hasta 8 años de atraso;

ii)Estados Partes cuyos informes tienen entre 8 y 12 años de atraso;

iii)Estados Partes cuyos informes tienen más de 12 años de atraso;

b)Enviar a los Estados Partes los recordatorios siguientes:

i)Se enviará la primera carta a todos los Estados Partes con indicación de las fechas en que deben presentar sus informes; se recordará a aquellos cuyos informes estén atrasados que deben presentarlos lo antes posible.

ii)Se enviará una segunda carta a todos los Estados Partes con informes pendientes y muy atrasados que no hayan contestado al recordatorio, para informarles de que el Comité tiene la intención de examinar el o los informes pendientes en un período de sesiones futuro y pedirles que presenten esos informes con tiempo suficiente de modo que se pueda entablar un diálogo constructivo.

iii)Se enviará una tercera carta, si no se recibe respuesta a la segunda, para confirmar que el Comité procederá al examen de la aplicación del Pacto en el Estado Parte en el período de sesiones indicado en la carta anterior, a la luz de toda la información disponible.

c)Cuando el Estado Parte interesado comunica que tiene la intención de presentar un informe al Comité y previa solicitud del Estado Parte, el Presidente puede decidir que el examen de la aplicación del Pacto en el Estado Parte se aplace para otro período de sesiones.

E. Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre los derechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados Partes

1. Información proporcionada en relación con el examen por el Comité del informe de un Estado Parte

43.El Comité también toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado Parte en relación con su examen del informe de un Estado Parte. Esa información, al ser parte integrante de su diálogo constructivo con los Estados Partes, es proporcionada por la secretaría al Estado Parte interesado antes del examen de su informe (véanse párrs. 52 a 54 infra).

2. Información recibida tras el examen del informe del Estado Parte y la aprobación de las observaciones finales

44.En varias ocasiones, el Comité recibió información, principalmente procedente de ONG, tras haber examinado el informe del Estado Parte y haber aprobado las observaciones finales. De hecho, se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir su diálogo con el Estado Parte (excepto en los casos concretamente mencionados en las observaciones finales), el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado Parte y tomará medidas a ese respecto solamente en los casos en que la haya solicitado específicamente en sus observaciones finales.

45.El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado Parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al gobierno de ese Estado Parte, que está obligado a informar al Comité en su próximo informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente sea presentada por los autores directamente a las autoridades nacionales competentes con miras a ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.

3. Información proporcionada respecto de Estados Partes que no presentan informes

46.El Comité también ha venido recibiendo información procedente de ONG internacionales y nacionales sobre el estado del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por:

a)Estados Partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)Estados Partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.

47.En ambos casos el hecho de que el Estado Parte no cumpla sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, hace que el Comité no pueda determinar efectivamente si en esos Estados se ejercen los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato otorgado al Comité por el Consejo Económico y Social.

48.En su 30.º período de sesiones, en 2003, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados Partes, decidió que en los dos casos mencionados podría adoptar las siguientes medidas, adaptadas a cada caso en particular:

a)Podrá señalar oficiosamente al Estado Parte la información recibida e instarlo a presentar su informe atrasado sin más demora.

b)Podrá oficialmente -por medio de una carta de su Presidente- indicarle la información recibida e instarlo a presentar su informe atrasado sin más demora. El Comité podría pedir oficialmente al Estado Parte que le proporcione información sobre cuestiones planteadas en las comunicaciones de las ONG y que presente su informe atrasado sin más demora. Esa carta también se transmitiría a las ONG pertinentes que lo soliciten.

F. Día de debate general

49.En cada período de sesiones, el Comité dedica un día, habitualmente el lunes de la tercera semana, a un debate general sobre un derecho concreto o un aspecto específico del Pacto. El objetivo es triple: ese tipo de debate general ayuda al Comité a entender mejor los asuntos pertinentes; le permite alentar a todas las partes interesadas a que contribuyan a su labor; y ayuda a sentar las bases para futuras observaciones generales. Los temas que han sido objeto de debate por el Comité hasta la fecha se indican en el anexo VI al presente informe.

G. Otras consultas

50.El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. El Comité también ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y de los órganos de las Naciones Unidas competentes en todas sus actividades y, más particularmente, en el contexto de sus debates generales. Por otra parte, siempre ha invitado a personas como los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, los presidentes de grupos de trabajo de la Comisión u otras, para que participen en los debates.

51.Además, el Comité ha invitado a participar en sus deliberaciones a expertos que tienen particular interés en las cuestiones que se examinan y un especial conocimiento de ellas. Estas contribuciones le han permitido comprender mejor algunos aspectos de las cuestiones que se plantean en relación con el Pacto.

H. Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité

52.A fin de estar tan bien informado como sea posible, el Comité da oportunidades a las ONG para que le presenten información pertinente. Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes de que se examine el informe de un Estado Parte. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité también puede recibir información, ya sea en persona o por escrito, de cualquier ONG siempre que se refiera a asuntos del programa del grupo de trabajo. Además, el Comité reserva parte de la primera tarde de cada una de sus sesiones para que los representantes de las ONG proporcionen información verbalmente. Toda información debe: a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) guardar estrecha relación con las cuestiones examinadas por el Comité; c) ser fidedigna; d) no ser ofensiva. La reunión es abierta y dispone de servicios de interpretación y de prensa, pero no se levantan actas resumidas.

53.El Comité ha pedido a la secretaría que vele por que toda información presentada oficialmente por escrito por las ONG en relación con el examen del informe de un Estado Parte se comunique lo antes posible al representante de dicho Estado Parte. Antes de la celebración de un período de sesiones ello normalmente se hace mediante la inclusión de esa información en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la comunicación directa a los representantes del Estado Parte interesado durante el diálogo. En consecuencia, el Comité supone que si durante el diálogo con el Estado Parte se menciona dicha información, éste ya tendrá conocimiento de ella.

54.El Comité, empeñado en asegurar la participación más efectiva y amplia posible de las ONG en sus actividades, aprobó, en su 24.º período de sesiones, en el año 2000, un documento en el que se explican las modalidades de participación de las ONG en la labor del Comité y se ofrecen directrices detalladas a las ONG para facilitar su cooperación con el Comitéd.

I. Observaciones generales

55.Atendiendo a una invitación que le dirigió el Consejo Económico y Social, el Comité decidió comenzar, a partir de su tercer período de sesiones, la preparación de observaciones generales basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados Partes a cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto. A fecha del 24 de noviembre de 2006, el Comité había aprobado 18 observaciones generales (véase anexo IV infra).

56.Al terminar su 37.º período de sesiones (el 24 de noviembre de 2006), el Comité y el grupo de trabajo de expertos gubernamentales del período de sesiones que existió antes de que se creara el Comité habían examinado informes parciales relativos a los derechos enunciados en los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto e informes globales relativos a todos los artículos substantivos, presentados por 112 de los 152 Estados Partes en el Pacto que para ese entonces tenía informes pendientes. El número total de Estados Partes en el Pacto al terminar el 37.º período de sesiones ascendía a 155. Estos Estados representaban a todas las regiones del mundo, con diferentes sistemas políticos, jurídicos, socioeconómicos y culturales. Los informes que han presentado hasta ahora ponen de relieve muchos de los problemas que pueden plantearse al aplicar el Pacto.

57.Con sus observaciones generales, el Comité procura transmitir a todos los Estados Partes la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, indicarles las insuficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes, sugerir cómo mejorar el procedimiento de presentación de informes y fomentar las actividades de los Estados Partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados en lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados Partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

58.En su 21.º período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos del Pacto. Convino en que el tema de que trate una observación general determina cómo se estructura y señaló que no se pretendía que las directrices se respetaran al pie de la letra. Ahora bien, contienen indicaciones útiles y una lista de cuestiones que hay que tener en cuenta al redactar las observaciones generales. En ese sentido, el modelo contribuye a que haya cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que adopte el Comité. Éste destacó la importancia de que las observaciones generales sean claras y de una extensión razonable y que las pueda comprender fácilmente toda una gama de lectores, en particular los Estados Partes en el Pacto. El modelo permite que la estructura de las observaciones generales sea coherente e inteligible, lo cual las hace más fáciles de consultar y consolida la interpretación autorizada del Pacto que el Comité proporciona en sus observaciones generales.

J. Declaraciones aprobadas por el Comité

59.Con el fin de ayudar a los Estados Partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendientes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto. A fecha del 24 de noviembre de 2006, el Comité había aprobado 15 declaraciones (véase el anexo V al presente informe).

Capítulo III

Presentación de informes por los Estados Partes deconformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

60.De conformidad con el artículo 58 de su reglamento, el Comité, en su 31.ª sesión, celebrada el 6 de noviembre de 2006, examinó el estado de presentación de los informes con arreglo a los artículos 16 y 17 del Pacto.

61.Para ello, el Comité tuvo ante sí los documentos siguientes:

a)Nota del Secretario General sobre las directrices revisadas relativas a la forma y al contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes (E/C.12/1991/1);

b)Proyecto de informe anual del Comité, anexo I, sobre los Estados Partes en el Pacto y el estado de presentación de los informes al 4 de octubre de 2006 (E/2007/22/CRP.4);

c)Nota de la secretaría sobre las medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto (E/C.12/2003/3).

62.El Secretario General informó al Comité de que, además de los informes previstos para examen en su 37.º período de sesiones (véase infra, párr. 65), entre el 25 de noviembre de 2005 y el 24 de noviembre de 2006 había recibido los siguientes informes presentados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto por los siguientes Estados Partes:

Informe inicial de Letonia (E/1990/5/Add.70) y San Marino (E/C/12/SMR/1);informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados del Paraguay (E/C.12/PRY/3; segundo informe periódico de Nepal (E/C.12/NPL/2); informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Costa Rica (E/C.12/CRI/4); informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados de la India (E/C.12/IND/5); tercer informe periódico de Bélgica (E/C.12/BEL/3), las Antillas Neerlandesas (E/C.12/ANT/3) y Hungría (E/C.12/HUN/3); cuarto informe periódico de Chile (E/C.12/CHL/4) ; y quinto informe periódico de Finlandia (E/C.12/FIN/5), Suecia (E/C.12/SWE/5) y Ucrania (E/C.12/UKR/5).]

63.En su 32.º período de sesiones, el Comité decidió programar para 2005 el examen del estado de la aplicación del Pacto por San Marino, Estado que no ha presentado ningún informe. El Pacto entró en vigor para San Marino el 18 de enero de 1986 y su informe inicial consolidado debía presentarse el 30 de junio de 1990. Mediante nota verbal de fecha 17 de octubre de 2005, el Estado Parte solicitó que el Comité aplazara su examen del estado de aplicación del Pacto en San Marino hasta que hubiese presentado su informe inicial al Comité. Al mismo tiempo, el Estado Parte aseguró al Comité que presentaría su informe inicial a más tardar el 31 de mayo de 2006. En su 35.º período de sesiones, el 7 de noviembre de 2005, el Comité decidió admitir la petición del Estado Parte. El informe se recibió el 6 de noviembre de 2006.

64.En su 36.º período de sesiones, el Comité decidió examinar el estado de aplicación del Pacto por Angola, Estado que no ha presentado ningún informe. El Pacto entró en vigor para Angola el 10 de abril de 1992, y el informe inicial debía presentarse el 30 de junio de 1994. Mediante nota verbal de fecha 22 de marzo de 2006 se informó al Estado Parte de que el Comité había decidido examinar la aplicación del Pacto en el Estado Parte en su 37.º período de sesiones, en noviembre de 2006. Se solicitó al Estado Parte que indicara la fecha en la que preveía presentar su informe. Mediante nota verbal de fecha 3 de mayo de 2006, la Misión Permanente de Angola ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra explicó los preparativos en curso en Angola para presentar un documento básico común, y solicitó al Comité que aplazara el examen del informe inicial hasta 2007, una vez concluido dicho documento básico común. En su 36.º período de sesiones, el Comité acordó posponer el examen del informe de Angola hasta su 41.º período de sesiones, en noviembre de 2008. De conformidad con la práctica establecida, el Comité examinará el informe con antelación, a través de un grupo de trabajo anterior al período de sesiones, con miras a adoptar una lista de cuestiones sobre el informe. Mediante nota verbal de fecha 12 de junio de 2006 se solicitó al Estado Parte que presentara su informe inicial a más tardar el 15 de diciembre de 2007, en vista del tiempo necesario para su procesamiento y traducción.

Capítulo IV

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto

65.En su 36.º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por seis Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

Informes iniciales

LiechtensteinE/1990/5/Add.66

MónacoE/1990/5/Add.64

Terceros informes periódicos

MarruecosE/1994/104/Add.29

Cuartos informes periódicos

CanadáE/C.12/4/Add.15

MéxicoE/C.12/4/Add.16

Quintos informes periódicos

CanadáE/C.12/CAN/5

66.En su 37.º período de sesiones, el Comité examinó los informes siguientes, presentados por cinco Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto:

Informes iniciales

AlbaniaE/1990/5/Add.67

ex República Yugoslava de MacedoniaE/C.12/MKD/1

TayikistánE/C.12/TJK/1

Segundos informes periódicos

El SalvadorE/1990/6/Add.39

Terceros informes periódicos

Países BajosE/1994/104/Add.30

67.De conformidad con el artículo 62 del reglamento del Comité, se invitó a los representantes de todos los Estados que habían presentado informes a participar en las sesiones en que se examinaría su informe. Todos los Estados Partes cuyos informes fueron examinados por el Comité enviaron representantes a participar en el examen de su respectivo informe. De conformidad con una decisión adoptada por el Comité en su segundo período de sesiones, los nombres y cargos de los miembros de la delegación de cada Estado Parte figuran en el anexo VII al presente informe.

68.En su octavo período de sesiones, el Comité decidió abandonar la práctica de incluir en su informe anual resúmenes de su examen de los informes presentados por los diversos países. En este sentido, pueden consultarse las correspondientes actas resumidas de las sesiones del Comité durante las que se examinaron los informes. De acuerdo con el texto enmendado del artículo 57 del reglamento, el informe anual debe incluir, entre otras cosas, las observaciones finales del Comité referentes al informe de cada Estado Parte. En consecuencia, los párrafos siguientes, ordenados por países según la secuencia mantenida por el Comité en su examen de los informes, contienen las observaciones finales del Comité referentes a los informes examinados en sus períodos de sesiones 36.º y 37.º. Según la práctica establecida, los miembros del Comité no participan en la elaboración ni en la aprobación de las observaciones finales relativas al informe de su propio país.

Trigésimo sexto período de sesiones

MÓNACO

69.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Mónaco sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.64) en sus sesiones tercera y cuarta, celebradas el 2 de mayo de 2006, y en su 19.ª sesión, celebrada el 19 de mayo de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

70.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado Parte y sus respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones. El Comité celebra también el diálogo abierto y constructivo que pudo entablar con la delegación del Estado Parte. El Comité toma nota de la información complementaria facilitada por el Estado Parte en un informe modificado. Lamenta sin embargo que este informe modificado sólo se presentase la víspera de la sesión en que se había de abordar el informe, lo que dificultó el examen de la información complementaria.

B. Aspectos positivos

71.El Comité toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley de 15 de julio de 2005 sobre la libertad de expresión pública, que penaliza en particular la injuria de carácter racial, étnico o religioso o debida a la orientación sexual, real o supuesta.

72.El Comité celebra que el Estado Parte se haya adherido en marzo de 2005 a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

73.El Comité observa con satisfacción que la tasa de desempleo sigue siendo prácticamente nula en el Estado Parte.

74.El Comité observa con satisfacción los importantes esfuerzos desplegados por el Estado Parte para modernizar su legislación, en particular la reforma del Código Civil para abolir toda distinción discriminatoria entre hijos legítimos, naturales, adulterinos o incestuosos, y acoge favorablemente que en el Código Civil sólo se hable ya de "hijos" o "descendientes". Además, el Comité celebra las modificaciones introducidas en el Código mediante la sustitución de la noción de patria potestad por la de potestad parental.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

75.El Comité toma nota de que no existen factores o dificultades importantes que impidan la aplicación efectiva del Pacto en Mónaco.

D. Principales motivos de preocupación

76.El Comité se declara preocupado por la existencia de las declaraciones interpretativas y las reservas emitidas por el Estado Parte, en particular las relativas al párrafo 2 del artículo 2 y a los artículos 6, 9 y 13, en el momento en que ratificó el Pacto.

77.El Comité celebra la adopción de la Ley N.º 1296, de 12 de mayo de 2005, relativa a la transmisión de la nacionalidad monegasca de madre a hijo, pero sigue preocupado ante la existencia de ciertas restricciones que impiden a la mujer naturalizada transmitir la nacionalidad a sus hijos en caso de divorcio.

78.El Comité observa con inquietud el mantenimiento de la obligación de residir durante cinco años impuesta a los no monegascos, que les impide disfrutar del derecho a la vivienda y de la asistencia social y médica (párrafo 2 del artículo 2 y artículo 11 del Pacto).

79.Aunque toma nota de la reforma del Código Civil, el Comité observa con preocupación la existencia de condiciones jurídicas diferentes para el hombre y para la mujer en materia de adquisición de la nacionalidad monegasca (artículo 3 del Pacto).

80.El Comité toma nota de la existencia de un régimen eficaz de seguridad social para los asalariados. Sin embargo, lamenta que las prestaciones familiares no formen parte del régimen de seguridad social de los trabajadores independientes (artículo 9 del Pacto).

81.El Comité observa con preocupación los problemas de salud de los adolescentes, que derivan en particular de la toxicomanía y del consumo de drogas (artículos 10 y 12 del Pacto).

82.Preocupa al Comité la falta de disposiciones legislativas específicas sobre la violencia contra la mujer en el hogar (artículos 10 y 12 del Pacto).

83.El Comité observa con preocupación que, en el ordenamiento jurídico del Estado Parte, el aborto es ilegal cualesquiera que sean las circunstancias (art. 12).

E. Sugerencias y recomendaciones

84.El Comité recomienda al Estado Parte que retire sus declaraciones interpretativas y reservas. El Comité insta al Estado Parte a que las vuelva a examinar, muy especialmente las que ya son o serán en breve obsoletas e inútiles, en particular las relativas al párrafo 2 del artículo 2 y a los artículos 6, 9 y 13, dada la evolución que ha tenido lugar en el Estado Parte.

85.El Comité alienta al Estado Parte a que introduzca en su legislación el principio de la igualdad de derechos de las mujeres monegascas, independientemente del modo de adquisición de la nacionalidad, en la transmisión de la nacionalidad a los hijos.

86.El Comité recomienda al Estado Parte que reduzca la condición de cinco años impuesta a los no monegascos para que puedan gozar del derecho a la vivienda y de la asistencia social y médica.

87.El Comité recomienda que las condiciones para la adquisición de la nacionalidad sean las mismas para el hombre y la mujer.

88.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que el sistema de seguridad social ofrezca una protección adecuada a todas las categorías de trabajadores y a sus familias.

89.El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por prevenir y combatir la toxicomanía, sobre todo entre los jóvenes, y adopte disposiciones legislativas a este respecto.

90.El Comité recomienda al Estado Parte que prevea la adopción de disposiciones legislativas específicas en las que se tipifique como delito la violencia en el hogar y a que establezca un mecanismo jurídico que proteja a las mujeres víctimas de la violencia en el hogar.

91.El Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación sobre el aborto y prevea excepciones a la prohibición general del aborto por razones terapéuticas y en los casos en que el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto.

92.El Comité alienta al Estado Parte a que cree una institución nacional independiente encargada de los derechos humanos, que esté conforme con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) y tenga por mandato proteger y promover todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

93.El Comité recomienda al Estado Parte que armonice la legislación específica en materia de derechos económicos, sociales y culturales de conformidad con la reforma del Código Civil.

94.El Comité insta al Estado Parte a que se adhiera a la Organización Internacional del Trabajo y firme y ratifique los diferentes convenios de esta organización que guardan relación con las disposiciones del Pacto.

95.El Comité alienta al Estado Parte a que introduzca la enseñanza de los derechos humanos en los establecimientos escolares de todos los niveles y a dar a conocer mejor los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales, a los miembros de la administración pública y el poder judicial.

96.El Comité insta al Estado Parte a que se adhiera a la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.

97.El Comité alienta al Estado Parte a que aumente su nivel de ayuda hasta el umbral recomendado por las Naciones Unidas, es decir, el 0,7% del producto nacional bruto (PNB).

98.El Comité pide al Estado Parte que presente datos desglosados sobre la aplicación del Pacto, en particular sobre la incidencia de las enfermedades profesionales y la periodicidad de revisión del salario mínimo, y remite al Estado Parte a este respecto a su Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y en particular a los párrafos 43 y 44 de la misma, relativos a las obligaciones básicas. Le recomienda asimismo que utilice esa información para reforzar las políticas, los programas y las actividades de seguimiento en relación con el Pacto.

99.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad y le comunique en su próximo informe periódico todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. Alienta también al Estado Parte a que integre a las ONG y a otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

100.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero en un documento único a más tardar el 30 de junio de 2009.

LIECHTENSTEIN

101.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Liechtenstein sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.66) en sus sesiones sexta y séptima, celebradas los días 3 y 4 de mayo de 2006 y, en su 29.ª sesión, celebraba el 19 de mayo de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

102.El Comité acoge con satisfacción la presentación, del informe inicial de Liechtenstein, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y las respuestas escritas a su lista de cuestiones.

103.El Comité acoge favorablemente el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación del Estado Parte, en el que participaron varios representantes de diversos órganos gubernamentales, así como las respuestas de la delegación a las preguntas formuladas por el Comité.

B. Aspectos positivos

104.El Comité aprecia la postura favorable del Estado Parte con respecto a la elaboración de un Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

105.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha elaborado un plan nacional de acción para aplicar el Programa de Acción aprobado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban en 2001, así como los planes anuales para dar efecto a la Plataforma de Acción aprobada en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995.

106.El Comité acoge complacido la reciente creación de una Oficina de Igualdad de Oportunidades con un amplio mandato para combatir la discriminación por motivos de género, religión, discapacidad, origen nacional u orientación sexual.

107.El Comité acoge complacido la aprobación en 1999 de una Ley de igualdad de género, según la cual la carga de la prueba incumbe al empleador en los casos de discriminación basada en el género.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

108.El Comité observa que no hay factores o dificultades significativos que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

109.El Comité observa con preocupación que, aunque el Pacto forma parte del derecho interno y es directamente aplicable en los tribunales del Estado Parte, no hay decisiones judiciales que contengan referencias a las disposiciones del Pacto o confirmen la aplicabilidad directa del mismo.

110.El Comité expresa su preocupación por la persistencia en el Estado Parte de la xenofobia y la intolerancia contra personas de diferente etnia o religión, en especial contra los musulmanes y las personas de origen turco.

111.El Comité observa con preocupación que la cláusula de protección igual establecida en el artículo 31 de la Constitución de Liechtenstein se aplica solamente a los ciudadanos, en tanto que el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales de los "extranjeros" sólo está protegido indirectamente mediante referencia a los tratados internacionales.

112.El Comité expresa preocupación por el hecho de que la Oficina de Igualdad de Oportunidades, que sustituyó a la Oficina de Igualdad de Género, no tenga medios suficientes para garantizar que su labor continúe centrándose firmemente en el género, además de sus nuevas funciones en materia de integración de extranjeros, discapacidad, edad, religión y orientación sexual.

113.Al Comité le preocupa que las mujeres, según se informa, estén excesivamente representadas en puestos de escasa remuneración en el Estado Parte.

114.El Comité observa con preocupación que la prohibición de la discriminación por motivos de raza, color, ascendencia, nacionalidad u origen étnico en el párrafo a) del artículo 46 de la Ley de contratos de trabajo se aplica exclusivamente a la rescisión de un contrato de trabajo, pero no incluye lo relativo a la contratación, la remuneración y los ascensos.

115.Al Comité le preocupa la ausencia de un salario mínimo legal y el reciente retiro de varias empresas de la Cámara de Comercio de Liechtenstein, por lo que no han participado en las negociaciones colectivas sobre salarios.

116.El Comité observa que en la Constitución y la legislación laboral de Liechtenstein no se reconoce explícitamente el derecho de huelga.

117.El Comité expresa su preocupación por la persistencia de la violencia doméstica, especialmente contra la mujer, en el Estado Parte.

118.Al Comité le preocupan las informaciones sobre personas de origen étnico diferente, en particular solicitantes de asilo y mujeres inmigrantes, tienen dificultades para alquilar una vivienda.

119.El Comité expresa preocupación por las elevadas tasas de consumo de tabaco y alcohol, así como por el consumo de drogas ilícitas tales como cannabis, particularmente entre los menores.

120.El Comité observa con preocupación que los hijos de inmigrantes suelen tener un rendimiento escolar bajo en comparación con los niños originarios de Liechtenstein, suelen llegar hasta el nivel inferior de la enseñanza secundaria y están poco representados en la enseñanza superior.

E. Sugerencias y recomendaciones

121.El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la creación de una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134, anexo, de la Asamblea General) y la adopción de un plan de acción nacional para la promoción y protección de todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales.

122.El Comité pide al Estado Parte que vele por que las disposiciones del Pacto sean aplicadas por sus tribunales nacionales, que procure que en la formación jurídica y judicial se tengan plenamente en cuenta todos los derechos del Pacto, según lo dispuesto en las observaciones generales del Comité, y que promueva el uso del Pacto como fuente del derecho interno. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general N.º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto.

123.El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

124.El Comité pide al Estado Parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos por promover la tolerancia étnica y religiosa, por ejemplo incorporando esta cuestión en los planes de estudio, mediante la formación de los maestros y las campañas de sensibilización pública, y que adopte una estrategia global para la integración de las personas de origen étnico o religión diferentes.

125.El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de adoptar medidas legislativas con miras a hacer extensiva la aplicación de la cláusula constitucional de protección igual a los derechos humanos de los extranjeros, en particular sus derechos económicos, sociales y culturales.

126.El Comité alienta al Estado Parte a que apruebe la enmienda propuesta de la Ley de igualdad de género, según la cual la carga de la prueba incumbe al empleador también en los casos de acoso sexual.

127.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas adecuadas para garantizar que la labor de la Oficina de Igualdad de Oportunidades continúe centrándose firmemente en las cuestiones de género.

128.El Comité insta al Estado Parte a que aplique el principio de igualdad de trato del hombre y la mujer en el acceso al empleo y la promoción, que intensifique sus esfuerzos con respecto a los programas de calificación de las mujeres que trabajan en empleos de baja retribución y las mujeres desempleadas, y que aplique el principio de remuneración igual por trabajo de igual valor. Invita al Estado Parte a que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos sobre la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, desglosados por edad, salario, trabajo de tiempo completo y de tiempo parcial, y origen étnico.

129.El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de modificar la Ley de contratos de trabajo, con miras a garantizar que la prohibición de la discriminación racial y étnica se aplique a todos los aspectos del empleo, incluida la contratación y promoción.

130.El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de introducir un salario mínimo legal y que garantice que los salarios negociados en los convenios colectivos sean aplicables a todos los empleadores y empleados de un sector económico o una profesión, independientemente de que sean miembros de la Cámara de Comercio, y que garantice a los trabajadores y empleados unos medios de vida dignos para ellos y para sus familias, de conformidad con el apartado ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto.

131.El Comité recomienda que el Estado Parte reconozca explícitamente el derecho de huelga en la legislación interna y que defina las limitaciones permisibles de ese derecho. Alienta al Estado Parte a seguir adelante con la iniciativa de derogar en la Ley del funcionariado la prohibición del derecho de huelga para los funcionarios.

132.El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus esfuerzos por reformar el sistema de seguridad social con medidas "socialmente aceptables", como indicó el Estado Parte, como la reintegración de las personas con discapacidad en el trabajo, a fin de aliviar la carga financiera de los seguros de invalidez. El Comité pide al Estado Parte que facilite información detallada sobre la reforma de la seguridad social en su próximo informe periódico, teniendo presentes las obligaciones contraídas en virtud del artículo 9 del Pacto.

133.El Comité insta al Estado Parte a reforzar la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica, la violación marital y los malos tratos a los niños, así como sus campañas de información y la formación de personal médico y encargado de aplicar la ley sobre la naturaleza delictiva de esos actos, y a que incluya en su próximo informe periódico información sobre los resultados de esas medidas y sobre el número de víctimas, los autores, las condenas y los tipos de penas impuestas.

134.El Comité invita al Estado Parte a seguir reuniendo datos estadísticos sobre la situación de los no ciudadanos en materia de vivienda y a que incluya esos datos, así como información sobre las medidas adoptadas sobre la base de esos datos, en su próximo informe periódico.

135.El Comité pide al Estado Parte que continúe sus campañas de educación, en particular para menores, sobre los riesgos del tabaco, el alcohol y el consumo de drogas, y que vele por que todas las personas afectadas por el tabaco, el alcohol y la adicción a las drogas dispongan de servicios de asistencia adecuados. Invita al Estado Parte a elaborar indicadores e índices nacionales desglosados, con carácter anual, en relación con los grupos a que se dirige su campaña multianual de prevención de la adicción y a incluir información sobre el proceso de elaboración de esos indicadores e índices en su próximo informe periódico.

136.El Comité alienta al Estado Parte a seguir reduciendo las barreras lingüísticas mediante formación intensiva en idioma alemán para hijos de emigrantes, a ofrecer clases adecuadas de recuperación y a fomentar la conciencia familiar de la importancia de la educación para las futuras carreras profesionales. Alienta también al Estado Parte a elevar la edad en la que los alumnos son asignados a uno de los tres niveles diferentes de la enseñanza secundaria, de los 11 años a una edad superior, con miras a garantizar que los niños hayan alcanzado una fase adecuada de desarrollo cuando esa decisión se adopte.

137.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que integre a las ONG y a otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

138.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 30 de junio de 2011.

CANADÁ

139.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó los informes periódicos cuarto y quinto del Canadá sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.15 y E/C.12/CAN/5) en sus sesiones 9.ª a 12.ª, los días 5 y 8 de mayo de 2006, y en su 29.ª sesión, el 19 de mayo de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

140.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto del Estado Parte, así como las respuestas escritas facilitadas con antelación a las listas de cuestiones del Comité (E/C.12/Q/CAN/2 y E/C.12/Q/CAN/5). El Comité expresa también su satisfacción por el diálogo sostenido con la delegación del Estado Parte, compuesta de expertos en las diferentes disciplinas relacionadas con el Pacto, así como de representantes de algunas provincias y territorios del Estado Parte. El Comité observa, no obstante, que el hecho de que el quinto informe periódico se haya presentado antes del examen del cuarto informe periódico no ha facilitado el estudio de la situación en el Estado Parte.

B. Aspectos positivos

141.El Comité toma nota de que el Canadá sigue estando casi a la cabeza del índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. En general, los canadienses gozan de un nivel de vida elevado y el Canadá tiene la capacidad de alcanzar un elevado nivel de ejercicio efectivo de todos los derechos consagrados por el Pacto.

142.El Comité acoge con satisfacción el nivel relativamente bajo de desempleo en el Estado Parte, y la disminución de la proporción de personas que viven por debajo del umbral de ingresos bajos (tal y como lo define la Oficina de Estadísticas del Canadá), que pasó del 13,7% en 1998 al 11,2% en 2004.

143.El Comité observa con agrado la reducción de las disparidades existentes entre las poblaciones aborígenes y el resto de la población del Estado Parte con respecto a la tasa de mortalidad infantil y a la educación secundaria.

144.El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar que se ofrezca la misma remuneración por un trabajo de igual valor y, en particular, que se paguen ajustes retroactivos a las mujeres que hayan sido discriminadas.

145.El Comité celebra la prolongación de las prestaciones de maternidad y paternidad de seis meses a un año.

146.El Comité toma nota con satisfacción del gran número de programas de salud organizados por el Estado Parte, como el Plan decenal de mejoramiento de los servicios de salud y la creación del Organismo de Salud Pública.

147.El Comité observa que el nivel de la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) del Canadá se ha incrementado de aproximadamente el 0,27% del PIB en 2004 a un nivel estimado del 0,33% del PIB en la actualidad.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

148.El Comité observa que no hay factores o dificultades significativos que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

149.El Comité lamenta que la mayor parte de sus recomendaciones de 1993 y 1998 en relación con los informes periódicos segundo y tercero no se hayan aplicado, y que el Estado Parte no haya abordado de un modo efectivo los siguientes motivos de preocupación principales que siguen siendo pertinentes:

a)La interpretación restrictiva que hace el Estado Parte de sus obligaciones en virtud del Pacto, y en particular su postura de que podría cumplir las obligaciones jurídicas enunciadas en el Pacto mediante la adopción de medidas y políticas concretas, en lugar de promulgar leyes que reconozcan específicamente los derechos económicos, sociales y culturales, así como el consiguiente desconocimiento, en las provincias y los territorios, de las obligaciones jurídicas del Estado Parte en virtud del Pacto;

b)La inexistencia de vías judiciales de reparación para las personas cuando los gobiernos incumplen el Pacto, por el hecho de que no se han incluido en la legislación nacional los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto; la falta de mecanismos eficaces para hacer respetar esos derechos; la práctica de los gobiernos de instar a sus tribunales a que interpreten la Carta de Derechos y Libertades del Canadá de un modo que niega la protección de los derechos reconocidos en el Pacto, y la falta de asistencia jurídica en lo civil, en especial en lo referente a los derechos económicos, sociales y culturales;

c)La falta de un derecho jurídicamente exigible a prestaciones sociales adecuadas para todas las personas necesitadas sin discriminación, y las repercusiones negativas de algunos programas de tipo asistencial sobre los beneficiarios de asistencia social;

d)Las desigualdades que aún siguen existiendo entre la población aborigen y el resto de los canadienses en lo que al disfrute de los derechos reconocidos en el Pacto se refiere, así como la discriminación que siguen sufriendo las mujeres aborígenes en lo referente al patrimonio conyugal;

e)La ausencia de un umbral de pobreza oficial;

f)La insuficiencia del salario mínimo y de la asistencia social para garantizar el derecho a un nivel adecuado de vida para todos;

g)La autorización dada a las provincias y los territorios para que descuenten las prestaciones nacionales por hijos a cargo del monto de la asistencia social recibida por los padres.

150.Al Comité le preocupa que, a pesar de las consultas y el intercambio de información entre el Gobierno federal y los gobiernos provinciales y territoriales, por conducto del Comité Permanente de Funcionarios de Derechos Humanos (organismo federal-provincial-territorial), no se hayan establecido procedimientos adicionales para dar seguimiento a las observaciones finales del Comité.

151.El Comité, a la vez que toma nota del Programa de recusaciones ante los tribunales del Estado Parte, lamenta que este programa no se haya hecho extensivo a la financiación de recusaciones de leyes y políticas provinciales y territoriales, según lo recomendado anteriormente por el Comité.

152.El Comité toma nota con preocupación de los recortes efectuados en los fondos destinados a los servicios de asistencia jurídica en lo civil, en lo referente a los derechos económicos sociales y culturales, en varias jurisdicciones del Estado Parte. Esto excluye a los pobres, en particular las mujeres solas que se ven privadas de las prestaciones y servicios a que legalmente tienen derecho, del acceso a los recursos de la jurisdicción interna. A este respecto son especialmente preocupantes los drásticos recortes efectuados en la Columbia Británica.

153.Al Comité le preocupa que, a pesar de la prosperidad económica del Canadá y la reducción del número de personas que viven por debajo del umbral de bajos ingresos, el 11,2% de su población seguía viviendo en la pobreza en 2004 y que existan importantes diferencias en los niveles de pobreza entre las provincias y territorios. El Comité observa asimismo con especial preocupación que las tasas de pobreza siguen siendo muy altas entre las personas y grupos desfavorecidos y marginados, como son las poblaciones aborígenes, los canadienses de origen africano, los inmigrantes, las personas con discapacidad, los jóvenes, las mujeres con bajos ingresos y las madres solteras. Entre 1998 y 2003, en algunas jurisdicciones, Columbia Británica entre ellas, aumentaron las tasas de pobreza de las madres solteras y sus hijos. Al Comité le preocupan asimismo las importantes disparidades que persisten entre las poblaciones aborígenes y el resto de la población en lo referente al empleo y el acceso a agua, a vivienda y a educación, y el hecho de que el Estado Parte no reconozca plenamente los obstáculos a los que se enfrentan los canadienses de origen africano en el ejercicio de los derechos que les confiere el Pacto.

154.El Comité observa que el Estado Parte ha retirado desde 1998 la condición de estipular expresamente la extinción de los derechos y la titularidad de los aborígenes en un acuerdo global de recuperación de tierras o en la legislación de ratificación conexa, pero sigue estando preocupado porque los nuevos criterios, en particular el "modelo de derechos modificados" y el "modelo de no afirmación", no parecen diferenciarse mucho del criterio de la extinción y la cesión. Además, el Comité lamenta no haber recibido información detallada sobre otros criterios de reconocimiento y coexistencia de derechos que actualmente están en estudio.

155.El Comité observa con preocupación que todavía no se han resuelto los antiguos problemas de discriminación contra las mujeres de las Primeras Naciones y sus hijos, en lo referente a la condición indígena, la pertenencia a las agrupaciones indígenas y la propiedad conyugal de tierras de reservas. El Comité señala que esta discriminación ha tenido un efecto negativo en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de algunas mujeres de las Primeras Naciones y de sus hijos amparados por el Pacto.

156El Comité observa con preocupación que el salario mínimo en todas las provincias y territorios del Estado Parte aún no alcanza el umbral de bajos ingresos, y resulta insuficiente para que los trabajadores y sus familias puedan disfrutar de un nivel de vida digno.

157.Preocupa al Comité que en el Canadá algunas categorías de trabajadores, como los funcionarios públicos y los empleados de las empresas de la Corona, los maestros de escuelas públicas y los profesores de institutos de enseñanza superior y universitaria, estén excluidos del derecho de huelga. El Comité considera que la explicación facilitada por el Estado Parte de que esos trabajadores suministran servicios esenciales no es satisfactoria a los efectos de los artículos 4 y 8 del Pacto.

158.El Comité reitera su preocupación porque las transferencias federales para los servicios sociales y la asistencia social a las provincias y territorios no incluyen todavía normas en relación con algunos de los derechos enunciados en el Pacto, incluido el derecho a la seguridad social. Preocupa asimismo al Comité que, si bien el Gobierno federal ha aumentado su contribución a los gastos de atención médica mediante el presupuesto de salud, su apoyo a la enseñanza postsecundaria, la asistencia social y los servicios sociales a través del presupuesto social no ha recuperado los niveles de 1994 y 1995, a pesar del crecimiento económico sostenido del Estado Parte durante los últimos años.

159.Preocupa al Comité que el Estado Parte no haya facilitado información detallada para determinar si las actuales tasas provinciales y territoriales de asistencia social permiten a los beneficiarios tener un nivel de vida adecuado. Observa con inquietud que en la mayoría de las provincias y territorios las prestaciones de asistencia social son más reducidas que hace diez años y no proporcionan ingresos suficientes para satisfacer las necesidades básicas de alimentos, vestido y vivienda y que los niveles de protección social suelen corresponder a menos de la mitad del umbral de bajos ingresos.

160.El Comité expresa preocupación por la escasa proporción de trabajadores desempleados que reúnen las condiciones para acogerse a prestaciones de seguro de empleo, y observa que el Estado Parte no ha proporcionado respuestas detalladas a las preocupaciones expresadas anteriormente por el Comité sobre esta cuestión. El Comité toma nota con preocupación de que en 2001 sólo el 39% de los canadienses desempleados tenían derecho a las prestaciones; de que en algunas provincias, como Ontario, esa proporción era incluso inferior; de que ha disminuido el número de jóvenes que reciben prestaciones de seguro de empleo; de que los trabajadores migrantes y numerosos trabajadores a tiempo parcial, principalmente mujeres, aportan al plan pero tienen considerables dificultades de acceso a las prestaciones; y de que el nivel de la tasa de reposición de ingresos, que en 1997 descendió al 55%, nunca ha sido tan bajo.

161.El Comité manifiesta su profunda preocupación por el efecto discriminatorio del "sistema restrictivo de prestación nacional por hijos a cargo" en las familias más pobres del Canadá, en particular las familias encabezadas por madres solteras.

162.El Comité observa con preocupación la proporción excesiva de familias de bajos ingresos, hogares encabezados por madres solteras, familias aborígenes y familias canadienses de origen africano, en el total de las familias cuyos hijos se confían a centros de acogida. Le preocupa en particular que se siga obligando a las mujeres a colocar a sus hijos en centros de acogida debido a las malas condiciones de vivienda.

163.El Comité lamenta que la violencia doméstica no se haya tipificado como delito en el Código Penal.

164.El Comité observa con preocupación de que la falta de vivienda asequible y de asistencia adecuada impide a las mujeres emanciparse de relaciones en las que son objeto de abusos.

165.El Comité observa con preocupación que el 7,4% de la población, que aproximadamente representa unos 2,3 millones de personas, padece inseguridad alimentaria en el Estado Parte, que alrededor del 40% de los usuarios del banco de alimentos son niños y jóvenes, y que aproximadamente el 51% de los usuarios del banco de alimentos, a pesar de que recibían asistencia social en 2005 tuvieron que recurrir a dichos bancos debido a que el nivel de la asistencia era insuficiente.

166.El Comité, a la vez que celebra la Iniciativa Nacional para las Personas Sin Hogar y la adopción de numerosas medidas en el plano de la vivienda, lamenta que la información facilitada no bastara para evaluar los resultados de esas medidas. En particular, preocupa al Comité que según las estimaciones sigue habiendo en el Canadá entre 100.000 y 250.000 personas sin techo. Aunque valora la disminución de la proporción de las familias necesitadas de vivienda básica, el Comité observa con preocupación que en 2001 dichas familias seguían representando aproximadamente del 13,7 al 16% del total. Le preocupa asimismo que los subsidios de vivienda y las prestaciones de asistencia social sigan muy por debajo del promedio de los costos de alquiler, y que sigan siendo muy largas las listas de espera para obtener viviendas subvencionadas, por ejemplo en Hamilton y Montreal.

167.El Comité observa con especial inquietud que muchos desalojos se producen debido a retrasos mínimos en el pago de los alquileres, sin tener debidamente en cuenta las obligaciones del Estado Parte en virtud del Pacto.

168.El Comité lamenta que el Estado Parte no reconozca el derecho al agua como un derecho legal, tal y como establecen implícitamente los artículos 11 y 12 del Pacto, y como puntualiza la Observación general N.º 15 del Comité (2002) sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto).

169.Si bien el Comité observa que se proporcionan becas, préstamos y otros tipos de apoyo a las personas y a los grupos desfavorecidos o marginados, manifiesta su preocupación por el efecto discriminatorio que tienen desde 1998 los aumentos de las tasas de matrícula para las personas de bajos ingresos de numerosas provincias y territorios.

170.Preocupa al Comité la información de que los estudiantes canadienses de origen africano tenga dificultades para acceder a la educación y que sus tasas de abandono escolar en la escuela secundaria sean excesivas.

171.Si bien el Comité toma nota de los numerosos programas adoptados para preservar las lenguas aborígenes en el Estado Parte, así como de los estudios realizados en materia de protección de los conocimientos tradicionales, lamenta que no se haya fijado ningún plazo para el examen y la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Lenguas y Culturas Aborígenes, y que no se hayan adoptado medidas concretas en la esfera de la propiedad intelectual para proteger y promover los derechos ancestrales y los conocimientos tradicionales de los pueblos aborígenes.

E. Sugerencias y recomendaciones

172.El Comité insta al Estado Parte a que aborde los motivos concretos de preocupación que ya expresó con respecto a los informes periódicos segundo y tercero, e insiste en que el Estado Parte debería plantearse aplicar las sugerencias y recomendaciones del Comité a este respecto.

173.El Comité reitera su recomendación de que el Gobierno federal adopte medidas concretas para dar a conocer a las provincias y los territorios las obligaciones jurídicas del Estado Parte en virtud del Pacto, de que los derechos enunciados en el Pacto se hagan respetar en las provincias y los territorios mediante leyes o políticas, y de que se establezcan mecanismos independientes y adecuados de vigilancia y resolución a este respecto. En concreto, el Estado Parte debería establecer mecanismos transparentes y eficaces en los que participen todos los niveles de gobierno, así como la sociedad civil, incluidas las poblaciones indígenas, con el mandato específico de proceder al seguimiento de las observaciones finales del Comité.

174.El Comité recuerda que, dentro de los límites del debido ejercicio de sus funciones de examen judicial, los tribunales deben tener en cuenta los derechos reconocidos en el Pacto cuando sea necesario para asegurar que la acción del Estado Parte sea compatible con sus obligaciones dimanantes del Pacto, con arreglo a la Observación general N.º 9 del Comité (1998) relativa a la aplicación interna del Pacto. (Véase, por ejemplo, Chaoulli c. Quebec - Fiscal General.)

175.El Comité insta al Estado Parte a reconsiderar sus políticas y prácticas relativas a los derechos y títulos inherentes de los aborígenes, para impedir que dichas políticas y prácticas den lugar a la extinción de esos derechos y títulos.

176.El Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte reanude las negociaciones con la Agrupación del Lago Lubicon a fin de buscar una solución a las reivindicaciones de la agrupación que les garantice el goce de los derechos que les asisten en virtud del Pacto. El Comité también recomienda encarecidamente al Estado Parte que celebre consultas efectivas con la Agrupación antes de conceder licencias para actividades con fines económicos en las tierras en litigio, y garantice que estas actividades no afecten al goce de los derechos reconocidos en el Pacto.

177.El Comité recomienda que se adecúe la legislación federal, territorial y provincial a las obligaciones del Estado Parte en virtud del Pacto, y que dicha legislación proteja a los pobres de todas las jurisdicciones contra la discriminación por razón de su condición social o económica.

178.El Estado Parte debe tomar medidas inmediatas, entre otras de carácter legislativo, para crear y garantizar recursos internos efectivos respecto de todos los derechos enunciados en el Pacto en todas las jurisdicciones pertinentes.

179.El Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general N.º 9 (1998) relativa a la aplicación interna del Pacto, y reitera su recomendación de que los gobiernos federal, provincial y territorial promuevan una interpretación de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá y otras leyes internas que sea compatible con el Pacto.

180.El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte amplíe el Programa de Recusaciones ante los Tribunales de modo que permita financiar recusaciones de leyes y políticas provinciales y territoriales.

181.El Comité recomienda que el Estado Parte se asegure de que los pobres de las provincias y territorios reciban asistencia jurídica en lo civil con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, y que su cobertura, los requisitos para beneficiarse de ella y los servicios proporcionados sean adecuados.

182.El Comité recomienda al Estado Parte que cumpla plenamente las obligaciones que le impone el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto y adopte todas las medidas posibles, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para garantizar a todos el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, y recuerda al Estado Parte que, de conformidad con su Observación general N.º3 (1990), relativa a la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), las medidas adoptadas a tal fin "deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el Pacto".El Comité también recomienda al Estado Parte que ponga fin a las deficiencias en la acción contra la pobreza como asunto prioritario, teniendo presente la naturaleza inmediata de las obligaciones previstas en los artículos 2 y 3 del Pacto. El Comité recomienda además al Estado Parte que determine hasta qué punto la pobreza constituye un problema de discriminación en el Canadá, y se asegure de que las medidas y los programas existentes no menoscaben el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, sobre todo por parte de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados.

183.El Comité recomienda al Estado Parte, que en consulta con las Primeras Naciones y grupos de mujeres aborígenes, adopte medidas para luchar contra la discriminación que sufren las mujeres de las Primeras Naciones y sus hijos en lo relativo a la condición indígena, la pertenencia a las agrupaciones y la propiedad conyugal. En concreto, el Comité insta al Estado Parte a que derogue el artículo 67 de la Ley de derechos humanos del Canadá, que impide que las personas de las Primeras Naciones presenten denuncias de discriminación a una comisión de derechos humanos o a un tribunal. El Comité insta también al Estado Parte a que modifique la Ley de los indios para poner fin a toda discriminación residual contra las mujeres de las Primeras Naciones y sus hijos.

184.El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta el derecho al trabajo de las mujeres y la necesidad de los progenitores de lograr un equilibrio entre la vida laboral y familiar, respaldando sus decisiones sobre el tipo de atención que necesitan para sus niños mediante el suministro de servicios adecuados.

185.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para aumentar el salario mínimo en todo el Canadá hasta alcanzar un nivel que permita a los trabajadores y a sus familias disfrutar de un nivel de vida digno.

186.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para garantizar el acceso a las prestaciones del seguro de desempleo, el ejercicio de sus derechos sindicales y la protección efectiva mediante normas laborales de los trabajadores en empleos mal remunerados, precarios, marginales y temporales en el Estado Parte, y en especial de las mujeres.

187.El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces, ya sean legislativas o de otra índole, para acabar con los abusos y con la explotación de los trabajadores domésticos migrantes que participan en el Programa Federal de Asistencia Doméstica.

188.El Comité recomienda que, cuando sea necesario, se adopte legislación tanto a nivel provincial como territorial para garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en los sectores público y privado. A este respecto, el Comité recuerda al Estado Parte que el principio de no discriminación, estipulado en el párrafo 2 del artículo 2, constituye una obligación inmediata.

189.El Comité recomienda encarecidamente que se reconsidere la compatibilidad con los artículos 4 y 8 del Pacto, de las restricciones impuestas al derecho de huelga en los niveles federal, provincial y territorial. Deben eliminarse esas restricciones cuando no sean estrictamente necesarias para promover el bienestar general de una sociedad democrática, para proteger los intereses de la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público o la salud pública o para garantizar la protección de los derechos y libertades ajenos, y cuando no se disponga de otra alternativa.

190.El Comité recomienda al Estado Parte que proceda a evaluar en detalle el efecto que la reducción de los presupuestos federales de asistencia social y servicios sociales asignados a las provincias y territorios tiene sobre el nivel de vida de las personas beneficiarias de la seguridad social, en particular las mujeres, los niños, las personas de edad, los discapacitados, la población aborigen, los canadienses de origen africano y los miembros de otras minorías. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que reconsidere todas las medidas regresivas adoptadas en octubre de 1995.

191.El Comité insta al Estado Parte a que eleve la asistencia social a niveles que garanticen efectivamente un nivel de vida adecuado para todos.

192.El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe nuevamente el Programa del seguro del empleo, con miras a ofrecer un acceso más amplio a las prestaciones y niveles más elevados para todos los trabajadores desempleados.

193.El Comité reitera su recomendación de que se enmiende el Plan de prestaciones nacionales por hijos a cargo de manera que se prohíba a las provincias y los territorios deducir tales prestaciones de las prestaciones de asistencia social.

194.El Comité recomienda que el Estado Parte reúna datos estadísticos desglosados relativos a la colocación en centros de acogida de los niños pertenecientes a las familias de bajos ingresos, las familias encabezadas por madres solteras, las familias aborígenes y las familias canadienses de origen africano, con objeto de determinar con precisión la magnitud del problema. El Comité recomienda asimismo que, de conformidad con las disposiciones sobre la protección de la familia del artículo 10 del Pacto, el Gobierno federal y los gobiernos provinciales y territoriales adopten todas las medidas necesarias para evitar ese acto de renuncia, incluso mediante una ayuda financiera, de ser necesario.

195.El Comité recomienda que el Estado Parte conceda una atención especial a las dificultades a las que se enfrentan las niñas sin techo, quienes son más vulnerables a los riesgos para la salud y a las privaciones sociales y económicas, y que tome todas las medidas necesarias para proporcionarles una vivienda digna y servicios sociales y de salud.

196.El Comité recomienda que tipifique la violencia doméstica como delito en el Código Penal.

197.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que las mujeres con bajos ingresos y las mujeres que tratan de liberarse de relaciones en las que son objeto de abusos puedan acceder a una vivienda y a servicios de apoyo apropiados en consonancia con el derecho a un nivel de vida adecuado.

198.El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte defina oficialmente un umbral de la pobreza. El Comité también recomienda que el Estado Parte incluya los derechos económicos, sociales y culturales en sus estrategias de reducción de la pobreza. A este respecto, remite al Estado Parte a la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptada en mayo de 2001 (E/C.12/2001/10).

199.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para atender al problema de la inseguridad alimentaria y del hambre en el Canadá. A este respecto, el Comité recuerda al Estado Parte su obligación esencial de hacer efectivo el (proveer al) derecho a la alimentación cuando las personas y grupos desfavorecidos y marginados, no estén en condiciones de ejercer esos derechos con los medios de que dispongan por razones ajenas a su voluntad.

200.El Comité reitera su recomendación de que el Gobierno federal y los gobiernos provinciales y territoriales consideren, el problema de las personas sin techo y de la vivienda inadecuada como emergencia nacional, restableciendo o ampliando, según proceda, los programas de vivienda social para las personas necesitadas, mejorando y aplicando debidamente la legislación contra la discriminación en materia de vivienda, elevando los subsidios de vivienda y las prestaciones de asistencia social a niveles realistas y prestando servicios adecuados de apoyo a los discapacitados. El Comité insta al Estado Parte a que aplique una estrategia nacional para la reducción del número de personas sin techo que se trace objetivos y plazos mensurables y prevea la consulta y cooperación con las comunidades afectadas, procedimientos de reclamación y mecanismos transparentes de rendición de cuentas, en consonancia con las normas del Pacto.

201.El Comité recomienda encarecidamente que, antes de proceder a desalojos forzosos, el Estado Parte adopte las medidas oportunas, sean legislativas o de otra índole, para garantizar que se proporcione otra vivienda a las personas afectadas por dichos desalojos forzosos de modo que no se vean privados de un lugar donde vivir, con arreglo a la Observación general N.º 7 (1997) del Comité relativa al derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos.

202.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que reconsidere su postura sobre el derecho al agua, con arreglo a la Observación general N.o 15 (2002) sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), con vistas a garantizar a las personas en el Estado Parte un acceso equitativo y adecuado al agua, independientemente de la provincia o el territorio en que vivan, o de la comunidad a que pertenezcan.

203.El Comité recomienda que el Estado Parte garantice, por todos los medios pertinentes que todos tengan iguales posibilidades de acceso a los estudios superiores en función de sus capacidades.

204.ElComité recomienda que se lleve a cabo una evaluación general de la situación de los canadienses de origen africano, especialmente en la esfera de la educación, a fin de adoptar y aplicar efectivamente un programa de acción bien centrado que les permita ejercer los derechos previstos en el Pacto.

205.El Comité recomienda que el Estado Parte proceda a adoptar y aplicar planes concretos, con puntos de referencia y plazos pertinentes, para el examen y la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Lenguas y Culturas Aborígenes, así como en la esfera de la propiedad intelectual, para proteger y promover los derechos ancestrales y el conocimiento tradicional de los pueblos aborígenes.

206.El Comité recuerda al Estado Parte que si bien la liberalización del comercio tiene posibilidades de generar riqueza, esa liberalización no siempre crea o propicia un entorno favorable al ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité recomienda al Estado Parte que examine los medios para consagrar la primacía de los derechos enunciados en el Pacto en los acuerdos de comercio e inversiones, en particular, en la solución de controversias entre inversionistas y Estados, en el marco del capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

207.El Comité pide al Estado Parte que incluya en su sexto informe periódico información detallada sobre cualesquiera medidas adoptadas y progresos realizados, en particular en relación con las sugerencias y recomendaciones formuladas por el Comité en las presentes observaciones finales.

208.El Comité pide que en los futuros informes del Estado Parte se centren principalmente en el seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité y se estructuren conforme a los artículos del Pacto. El Comité pide asimismo al Estado Parte que facilite, además de la información sobre las medidas adoptadas, detalles sobre las consecuencias relevantes de esas medidas en el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité desea asimismo recibir datos estadísticos comparativos desglosados por año, así como información sobre los porcentajes de las asignaciones presupuestarias para los programas pertinentes al Pacto.

209.El Comité alienta al Estado Parte a que haga participar activamente a las ONG y a otros miembros de la sociedad civil en un proceso de debate significativo, a nivel federal, provincial y territorial, antes de presentar su próximo informe periódico al Comité.

210.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial, y que informe al Comité en su próximo informe periódico de todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica.

211.El Comité pide al Estado Parte que presente su sexto informe periódico antes del 6 de junio de 2010.

MÉXICO

212.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el cuarto informe periódico de México sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/4/Add.16) en sus sesiones 13.ª, 14.ª y 15.ª, celebradas los días 9 y 10 de mayo de 2006, y en su 29.ª sesión, celebrada el 19 de mayo de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

213.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico de México, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y que contiene una sección sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité en relación con el tercer informe periódico de México (E/C.12/1/Add.41), así como las respuestas por escrito a la lista de cuestiones.

214.El Comité se felicita por el diálogo constructivo que sostuvo con la delegación del Estado Parte, integrada por varios representantes de diversos departamentos del Gobierno, así como por las respuestas de la delegación a las preguntas formuladas por el Comité.

B. Aspectos positivos

215.El Comité valora el apoyo ofrecido por el Estado Parte para la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

216.El Comité toma nota complacido de la cooperación del Estado Parte con la oficina local del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, establecida en México en 2002, que elaboró un "diagnóstico nacional sobre derechos humanos" en ese país en el que se incluyen los derechos económicos, sociales y culturales.

217.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento en 2001 del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), encargado de fomentar una cultura sin violencia ni discriminación contra las mujeres y de promover el ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos por las mujeres y los hombres.

218.El Comité celebra la creación en 2001 del Comité Técnico para la Medición de la Pobreza en México, que definió umbrales para medir las tendencias como porcentaje de la población que se encuentra por debajo de determinados niveles de pobreza, a saber, el "umbral de pobreza alimentaria", el "umbral de desarrollo de capacidades" y el "umbral de desarrollo de patrimonio".

219.El Comité observa con reconocimiento que desde 2003 todos los pacientes de VIH/SIDA del Estado Parte tienen acceso gratuito a los medicamentos antirretrovirales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

220.El Comité observa que no hay factores ni dificultades importantes que obstaculicen la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

221.Preocupa al Comité la información de que no se consulta debidamente a los miembros de las comunidades indígenas y locales que se oponen a la construcción de la represa hidroeléctrica La Parota o de otros proyectos en el marco del Plan Puebla‑Panamá, y de que a veces se les impide por la fuerza que participen en las asambleas locales en relación con la ejecución de estos proyectos. Le preocupa asimismo que la construcción de la represa La Parota podría causar la inundación de 17.000 ha de tierras habitadas o cultivadas por comunidades indígenas y locales de agricultores, lo que provocaría un agotamiento de los recursos naturales y, según se informa, el desplazamiento de 25.000 personas. Además, según el Tribunal Latinoamericano del Agua, violaría los derechos a las tierras comunales que tienen las comunidades afectadas, así como sus derechos económicos, sociales y culturales.

222.El Comité lamenta que no exista una ley sobre igualdad de género, ni leyes sobre el acoso sexual, en 14 de los 32 Estados federados que integran el Estado Parte. El Comité expresa su preocupación por las disposiciones discriminatorias contenidas en los códigos civiles de varios Estados, tales como las disposiciones que exigen el consentimiento del esposo para que una mujer trabaje o su autorización para decidir acerca del domicilio de la esposa.

223.El Comité observa con preocupación que aproximadamente el 40% de la población activa, según las informaciones disponibles, trabaja en el sector no estructurado.

224.Preocupa al Comité que sean bajos los salarios mínimos del Estado Parte, sobre todo los de las mujeres y los indígenas.

225.El Comité manifiesta su profunda preocupación por las malas condiciones de trabajo de los trabajadores indígenas, frecuentemente mal remunerados o no remunerados, o desprovistos de prestaciones de seguridad social o vacaciones pagadas, que a menudo trabajan con contratos de jornaleros o como miembros de la familia no remunerados.

226.El Comité reitera su preocupación por la práctica de los empleadores de la industria maquiladora (textil) que exigen a las mujeres certificados de no gravidez como condición para contratarlas o evitar su despido.

227.El Comité expresa su preocupación por las rigurosas restricciones contenidas en la Ley federal del trabajo y en la Ley federal de los trabajadores al servicio del Estado, respecto del derecho a constituir sindicatos y adherirse a éstos, como los monopolios sindicales, las cláusulas de exclusión, los requisitos de edad mínima y de otra clase para tener la calidad de miembro, así como las disposiciones sobre la inhabilitación de sindicatos del sector público. Le preocupan asimismo las restricciones impuestas al derecho de los sindicatos de establecer confederaciones o federaciones nacionales, así como al derecho de huelga.

228.Preocupa al Comité que el plan de seguro de desempleo del Estado Parte sólo comprenda el cese en el empleo a una "edad avanzada".

229.El Comité observa con preocupación que, pese al programa Seguro Popular, aproximadamente la mitad de la población del Estado Parte no tiene derecho a la seguridad social ni a la asistencia social.

230.El Comité, si bien reconoce que existen diversos proyectos legislativos y políticas actualmente en curso de aprobación por el Estado Parte para combatir la violencia doméstica, sigue profundamente preocupado por el elevado índice de violencia doméstica contra las mujeres y los niños, y por el hecho de que la definición de incesto en la legislación de varios Estados federados no confiera una protección apropiada a las víctimas de incesto, en particular a los niños.

231.El Comité observa que el informe del Estado Parte no presenta información desglosada sobre el número de mujeres y niños que son víctimas de la trata en México.

232.El Comité observa con preocupación que la edad mínima para contraer matrimonio en numerosos Estados del Estado Parte es 14 años para las niñas y 16 para los varones, con el consentimiento previo de los padres, y que la edad de consentimiento sexual para las niñas y los varones es 12 años.

233.El Comité está preocupado por el elevado porcentaje de niños menores de 16 años que trabajan, sobre todo en los sectores agropecuario e industrial donde al parecer suelen trabajar en condiciones malas y peligrosas.

234.El Comité reitera su profunda preocupación por le hecho de que, pese a los esfuerzos del Estado Parte por reducir la pobreza, más de 40 millones de personas sigan viviendo en la pobreza, en particular los miembros de las comunidades indígenas y otros individuos y grupos desfavorecidos y marginados, como las mujeres indígenas, los trabajadores agrícolas, los trabajadores del sector no estructurado y las personas de edad. El Comité también está preocupado por la distribución desigual de la riqueza entre los Estados del norte y los del sur y entre las zonas rurales y las urbanas del Estado Parte.

235.El Comité observa con preocupación que los programas de vivienda existentes no responden adecuadamente a las necesidades de vivienda de los pobres. Reitera su preocupación por la falta de información estadística en el informe del Estado Parte relativa al número de desalojos forzosos y de personas sin vivienda en el país.

236.Preocupa al Comité la elevada tasa de mortalidad materna causada por los abortos practicados en condiciones de riesgo, en particular en el caso de las niñas y las jóvenes, las informaciones relativas a la obstrucción del acceso al aborto legal después de una violación, por ejemplo, por haberse proporcionado informaciones erróneas, o por la falta de directrices claras, la conducta abusiva de los fiscales públicos y del personal sanitario con las víctimas de las violaciones que quedan embarazadas, y los obstáculos jurídicos en los casos de incesto, así como la falta de acceso a la educación y los servicios sobre la salud reproductiva, especialmente en las zonas rurales y en las comunidades indígenas.

237.El Comité expresa su preocupación por la falta de educadores en las escuelas de enseñanza primaria y secundaria, en particular, en las zonas apartadas y pobladas por indígenas, la reducida tasa de frecuentación escolar de los niños indígenas, sus resultados escolares comparativamente deficientes, la elevada tasa de analfabetismo de la población indígena y el limitado acceso a la educación, en particular, de los niños indígenas y migrantes, así como de los trabajadores agrícolas menores que no han cumplido la edad en que termina la educación obligatoria. Le preocupa asimismo la reducción del presupuesto asignado a la educación intercultural y bilingüe.

238.El Comité observa con preocupación que la Ley federal del derecho de autor, ni ninguna otra ley del Estado Parte, protegen la autoría colectiva de los pueblos indígenas de sus conocimientos tradicionales, ni su patrimonio cultural.

E. Sugerencias y recomendaciones

239.El Comité insta al Estado Parte a que consulte debidamente a las comunidades indígenas y locales afectadas por el proyecto de la represa hidroeléctrica La Parota u otros proyectos a gran escala en las tierras y territorios que poseen, ocupan o usan tradicionalmente, y a que procure obtener su consentimiento fundamentado previo en cualquier proceso conducente a la adopción de decisiones en relación con estos proyectos que afecten a sus derechos e intereses amparados por el Pacto, en consonancia con el Convenio de la OIT N.º 169 sobre pueblos indígenas y tribales en Estados independientes (1989). El Comité exhorta asimismo al Estado Parte a que reconozca los derechos de propiedad y posesión de las comunidades indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente, a que garantice una indemnización apropiada y/o viviendas y tierras alternativas para el cultivo a las comunidades indígenas y de agricultores locales afectados por la construcción de la represa La Parota o por otros proyectos de construcción en el marco del Plan Puebla‑Panamá, y a que proteja sus derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, se remite al Estado Parte a las Observaciones generales N.º 14 (2000), sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12), y N.º 15 (2002), sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto).

240.El Comité alienta al Estado Parte a considerar la adopción de disposiciones legislativas sobre la igualdad de género a nivel federal y de los Estados. Insta al Estado Parte a que vele por que todos los Estados adopten y apliquen efectivamente leyes sobre acoso sexual y por que se revoque cualquier disposición contraria al artículo 3 del Pacto en la legislación federal y de los Estados.

241.El Comité recomienda al Estado Parte que regularice gradualmente la situación de las personas que trabajan en el sector no estructurado y que continúe y amplíe sus programas de colocación y su apoyo financiero para las personas en busca de un empleo.

242.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que los salarios fijados por la Comisión Nacional de Salarios, o negociados entre los trabajadores y empleadores, aseguren a todos los trabajadores y empleados, en particular a las mujeres y los indígenas, condiciones de vida dignas para ellos y para sus familias, de conformidad con el inciso ii) del apartado a) del artículo 7 del Pacto.

243.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores indígenas, en particular, adoptando y/o aplicando la legislación pertinente, aplicando la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación y la correspondiente legislación de los Estados, efectuando con eficacia un número mayor de inspecciones de trabajo en las comunidades indígenas y sancionando a los empleadores que violen las normas laborales mínimas.

244.El Comité insta al Estado Parte a que modifique la Ley federal del trabajo u otras leyes, con miras a prohibir la práctica de exigir certificados de no gravidez a las mujeres como requisito para darles un empleo y a que sancione a los empleadores que no cumplan estas disposiciones.

245.El Comité recomienda al Estado Parte que examine su legislación laboral con vistas a suprimir cualesquiera restricciones de los derechos sindicales, que no sean las necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos. Reitera su petición al Estado Parte de que considere la posibilidad de retirar su declaración interpretativa del artículo 8 del Pacto y de que ratifique el Convenio N.º 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949). El Comité exhorta al Estado Parte a que aplique las sentencias del Tribunal Supremo de México por las que se declara ilegal la imposición de un monopolio sindical en el sector público y la "cláusula de exclusión" según la cual los empleadores públicos o privados sólo pueden contratar a los miembros de un sindicato ya existente en el lugar de trabajo. Recomienda asimismo al Estado Parte que extienda la competencia de las comisiones de derechos humanos, nacional y de los Estados, a las presuntas violaciones de los derechos laborales, y que aplique las recomendaciones relativas a la libertad sindical contenidas en el Diagnóstico nacional sobre la situación de los derechos humanos en México elaborado por la oficina local del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

246.El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe con detenimiento las modificaciones propuestas del sistema de jubilación vigente mediante la Ley relativa al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las modificaciones futuras de otros sistemas de seguridad social, para cerciorarse de que dichas modificaciones no traigan consigo una inseguridad en el trabajo para los futuros jubilados, ni una disminución de la cuantía de sus futuras pensiones que les impida disfrutar de un nivel de vida adecuado.

247.El Comité insta al Estado Parte a que amplíe el alcance de los criterios de admisibilidad para que todos los desempleados tengan acceso a las prestaciones del seguro de desempleo.

248.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para prestar asistencia social a quienes carecen actualmente de toda protección, con miras a permitir que las personas y las familias en situación de necesidad, incluidos los trabajadores del sector no estructurado y otros individuos y familias desfavorecidos y marginados, vivan una vida digna.

249.El Comité exhorta al Estado Parte a que proceda a aprobar la Ley general por la que se establece un Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, las enmiendas previstas a la Constitución, el Código Penal Federal, el Código Civil Federal, la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación y la Ley de asistencia social, así como otros proyectos de ley, con objeto de: a) proporcionar un asesoramiento adecuado y prestar una asistencia médica, psicológica y jurídica apropiada a las víctimas de la violencia doméstica, b) definir los delitos de la violencia doméstica y el incesto, así como las penas para los autores de actos de esa naturaleza, y c) dictar órdenes de alejamiento para los autores de esos actos, así como el pago de indemnizaciones y pensiones alimentarias a las víctimas de violencia doméstica. El Comité también exhorta al Estado Parte a que se comprometa a armonizar y promulgar legislación sobre la violencia doméstica y el incesto en todos sus Estados, a aumentar la capacidad y mejorar las condiciones de sus refugios para mujeres y niños maltratados y a intensificar las campañas de concienciación, así como la formación de los magistrados, los fiscales, la policía y el personal médico sobre la índole penal de tales actos. El Comité invita al Estado Parte a que proporcione en su próximo informe periódico información sobre los resultados de estas medidas y el número de víctimas, autores y condenas, los tipos de sanciones impuestas y la asistencia proporcionada a las víctimas.

250.El Comité pide al Estado Parte que comunique en su quinto informe periódico información estadística sobre el número de víctimas de la trata, desglosada por año, sexo, edad y origen nacional o étnico, así como el de los autores, las condenas, los tipos de sanciones impuestas y la asistencia prestada a las víctimas.

251.El Comité recomienda al Estado Parte que aumente y equipare la edad mínima exigida a las niñas y los varones para contraer matrimonio, así como la edad del consentimiento sexual, a nivel federal y de los Estados.

252.El Comité recomienda al Estado Parte que considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la OIT N.º138 sobre la edad mínima de admisión al empleo (1973) y que, en consecuencia, aumente la edad mínima de los 14 años hasta la edad prescrita para la finalización del ciclo de enseñanza obligatoria, que en ningún caso debe ser inferior a los 15 años. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que invite a los representantes de la sociedad civil mexicana a que participen en este proceso de evaluación.

253.El Comité recomienda al Estado Parte que asegure la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales en sus estrategias de desarrollo social y de reducción de la pobreza, atendiendo especialmente a las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, y que asigne fondos suficientes para poner en práctica esas estrategias. A ese respecto, el Comité remite al Estado Parte a la declaración del Comité titulada "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10). El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos por subsanar las profundas disparidades entre ricos y pobres, entre el Norte y el Sur, y entre las zonas rurales y las urbanas. El Comité recomienda asimismo al Estado Parte que elabore y afine indicadores y puntos de referencia, desglosados por sexo, edad, población urbana y rural, sector social y grupo étnico, para supervisar los progresos cumplidos en la lucha contra la pobreza, y que le comunique tales progresos en su próximo informe.

254.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte una legislación nacional completa sobre la vivienda, incluida legislación sobre el control de alquileres, y que promueva la vivienda de alquiler asequible e invierta en vivienda social, para satisfacer las necesidades de los sectores pobres de la población y de los trabajadores con salarios más bajos. Reitera su petición de que en el próximo informe periódico el Estado Parte facilite información detallada sobre el número de desalojos forzosos, la manera en que se efectuaron y las medidas correctivas, ya sea legislativas o de otra naturaleza, adoptadas por el Estado Parte en relación con esos desalojos, en consonancia con la Observación general N.º7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos. El Comité pide asimismo al Estado Parte que en su próximo informe le comunique información estadística sobre la amplitud del problema de la falta de viviendas en el Estado Parte, desglosado por edad, sexo, población urbana y rural, y grupo étnico.

255El Comité recomienda al Estado Parte que asegure y supervise el pleno acceso de las mujeres víctimas de violación al aborto legal, que aplique el Programa de Arranque Parejo en la Vida en todos sus Estados, vele por que todos tengan plenamente acceso, especialmente las niñas y las jóvenes, a la educación y los servicios de salud reproductiva, sobre todo en las zonas rurales y las comunidades indígenas, y asigne recursos suficientes con ese fin.

256.El Comité insta al Estado Parte a que aumente el número de docentes en las escuelas primarias y secundarias, sobre todo en las regiones apartadas y habitadas por indígenas, así como el presupuesto para la educación, en particular la educación intercultural y bilingüe, a que refuerce y mejore los programas de escolarización para los niños indígenas y migrantes, los niños que trabajan y los niños pertenecientes a otros grupos desfavorecidos y marginados, especialmente las niñas, y a que comunique en su próximo informe los progresos realizados para lograr el acceso universal a la educación primaria y secundaria obligatoria.

257.El Comité recomienda al Estado Parte que considere la adopción de legislación que reconozca, registre y proteja la autoría colectiva de los pueblos indígenas de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural, e impida la utilización no autorizada por terceros de las producciones científicas, literarias y artísticas de los pueblos indígenas, en consonancia con la Observación general N.º 17 (2005) del Comité sobre el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a) (art. 15).

258.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y los miembros del poder judicial, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que recabe la participación de las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

259.El Comité pide al Estado Parte que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 30 de junio de 2012.

MARRUECOS

260.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de Marruecos sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1994/104/Add.29) en sus sesiones 16.ª, 17.ª y 18.ª, celebradas los días 10 y 11 de mayo de 2006, e hizo públicas, en su 29.ª sesión, celebrada el 19 de mayo de 2006, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

261.El Comité celebra la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte, preparado de conformidad con sus directrices. Toma nota con satisfacción de las respuestas proporcionadas por escrito a la lista de cuestiones (E/C.12/Q/MAR/2). Sin embargo, lamenta que una parte de las respuestas escritas no se haya presentado con tiempo suficiente para su traducción a los demás idiomas de trabajo del Comité.

262.El Comité celebra el diálogo constructivo entablado con la delegación del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

263.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por Marruecos en materia de protección de los derechos humanos y acoge con satisfacción las reformas legislativas encaminadas a mejorar la condición de la mujer, especialmente algunas disposiciones del nuevo Código de Familia de 2004.

264.El Comité toma nota con satisfacción de la reestructuración del Consejo Consultivo de Derechos Humanos (CCDH) y de la creación de un cargo de mediador, el Diwan Al Madhalim, del Instituto Real para la Cultura Amazigh (IRCAM) y de la Comisión de Equidad y Reconciliación.

265.El Comité manifiesta su satisfacción por la realización en 2004 de la Encuesta Nacional sobre la Discapacidad, que contó con el apoyo de la Unión Europea, así como por el Programa Nacional de Readaptación en la Comunidad 2006-2008, para los discapacitados, elaborado con ayuda del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

266.El Comité toma nota con satisfacción de que la edad mínima de libre consentimiento para contraer matrimonio se ha establecido en los 18 años, tanto para el varón como para la mujer, y observa con interés que el Estado Parte ha elaborado un plan de acción nacional para la infancia para el decenio 2005-2015.

267.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación en 2003 del nuevo Código del Trabajo.

268.El Comité celebra que se esté impartiendo enseñanza en materia de derechos humanos a los alumnos de todos los niveles escolares y que se dé formación en esta esfera a los magistrados y funcionarios públicos, incluidas las fuerzas del orden.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

269.El Comité observa que algunas tradiciones, costumbres y prácticas culturales de Marruecos siguen impidiendo a la mujer ejercer plenamente los derechos que le reconoce el Pacto.

270.El Comité constata los efectos desastrosos de los terremotos en algunas regiones del Estado Parte, como Al-Hoceima, sobre los derechos establecidos en el Pacto, en particular el derecho a la vivienda, problema que afecta principalmente a las mujeres y los niños.

271.El Comité observa que la institución nacional marroquí de derechos humanos depende del Ministerio de Justicia, lo cual podría coartar su independencia.

D. Principales motivos de preocupación

272.El Comité lamenta que algunos temas importantes planteados en las observaciones finales de 1994 (E/C.12/1994/5) y de 2000 (E/C.12/1/Add.55) no se hayan tomado en consideración y que el Estado Parte no haya abordado de manera efectiva los principales motivos de preocupación indicados en el examen de su informe inicial y de su segundo informe periódico, asuntos que siguen pendientes, a saber:

a)La falta de datos y estadísticas sobre el número de personas sin hogar, los desalojos forzosos, las personas que no tienen acceso al agua potable y a la electricidad, la situación de la mujer en el empleo y la situación de los amazigh.

b)El hecho de que todavía no se haya aportado una solución clara a la cuestión de la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental. El Comité toma nota con preocupación de los informes acerca de la precaria situación de los desplazados tras el conflicto del Sáhara Occidental, que al parecer son víctimas de múltiples violaciones de los derechos que les reconoce el Pacto, en particular las mujeres y los niños.

c)Los obstáculos al disfrute de los derechos consagrados en el artículo 8 del Pacto, como los engorrosos trámites administrativos a los que está sujeta la constitución de sindicatos.

d)El mantenimiento de las restricciones al derecho de huelga, como resultado de las disposiciones del artículo 288 del Código Penal, que son contrarias a las disposiciones del artículo 8 del Pacto.

e)El gran número de niños que viven en la calle.

f)La alta tasa de mortalidad materna, que persiste pese a los esfuerzos desplegados por el Estado Parte.

273.Preocupa al Comité la falta de recursos judiciales de que disponen las víctimas de violaciones de los derechos consagrados en el Pacto.

274.El Comité lamenta que, a pesar de que en el nuevo Código de Familia impone una serie de restricciones a la poligamia, ésta se siga practicando en Marruecos. El Comité recuerda que la poligamia es un atentado contra la dignidad de la mujer y constituye una discriminación en su contra.

275.El Comité sigue preocupado porque, pese a los progresos realizados por el nuevo Código de Familia, en particular en lo referente al procedimiento de divorcio por consentimiento mutuo, la eliminación de la tutela matrimonial obligatoria para la mujer y las restricciones al divorcio unilateral, quedan algunas disposiciones discriminatorias en la legislación marroquí, en particular respecto de los derechos de sucesión y en materia penal.

276.El Comité observa con preocupación que los empleados domésticos y los trabajadores agrícolas no están contemplados en el nuevo Código del Trabajo de 2003, por lo que están expuestos a la explotación.

277.Aunque toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover el empleo, el Comité sigue preocupado por el inquietante nivel del desempleo que perdura, en particular entre los jóvenes. A este respecto, observa con inquietud que la falta de posibilidades de empleo y la exigüidad de los salarios son causas de la emigración de personas en edad de trabajar.

278.Preocupan al Comité la falta de recursos efectivos para los trabajadores que hayan sido víctimas de despidos abusivos y la negativa de los empleadores a concederles las indemnizaciones correspondientes al despido.

279.El Comité está preocupado porque la medicina del trabajo no está suficientemente asegurada en las empresas privadas de Marruecos y por la falta de estadísticas sobre las condiciones de trabajo, higiene y seguridad en dichas empresas.

280.El Comité observa con preocupación que la cobertura que ofrece el sistema de seguridad social de Marruecos sigue siendo insuficiente y está mal distribuida entre las zonas urbanas y las rurales, así como entre las regiones.

281.El Comité constata con preocupación que los 500 dirhams del monto mínimo de la pensión de jubilación que otorga la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS) no son suficientes para garantizar a los pensionados y sus familias un nivel de vida adecuado.

282.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para luchar contra la violencia doméstica. Sin embargo, observa con preocupación que el Código Penal del Estado Parte no contiene ninguna disposición específica que tipifique y penalice la violencia en el hogar.

283.El Comité observa que el acoso sexual en el lugar de trabajo figura como falta grave en el Código del Trabajo del Estado Parte. Sin embargo, sigue preocupado por el hecho de que el Código Penal no penalice esta conducta.

284.El Comité toma nota con preocupación de la situación de los niños migrantes no acompañados que son repatriados.

285.El Comité toma nota con preocupación de la privatización de servicios públicos tales como el agua y la electricidad en los centros urbanos de Marruecos, situación que impone una carga económica adicional a las familias que viven en los barrios de viviendas precarias y agrava su pobreza.

286.Al Comité le preocupa en particular la información sobre las condiciones precarias de la vivienda en Marruecos para las personas desplazadas, las personas pertenecientes a minorías y, en particular, las personas que viven en barrios de tugurios, en los que la densidad de la población impediría el disfrute efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha adoptado suficientes medidas para luchar contra los efectos desastrosos que los temblores de tierra en algunas regiones, como Al-Hoceima, tienen sobre el derecho a la vivienda.

287.El Comité reitera su inquietud ante el hecho de que, pese a los esfuerzos emprendidos por el Estado Parte para reducir la pobreza, el 17% de la población sigue viviendo en situación de pobreza y el 70% de los pobres viven en zonas rurales.

288.Preocupan al Comité los posibles efectos negativos de los acuerdos de libre comercio que han entrado en vigor en 2006. Estos acuerdos, que elevan el costo de los medicamentos y suministros médicos, podrían menoscabar los derechos consagrados en el Pacto, especialmente el derecho a la salud.

289.El Comité observa con preocupación que el sistema de educación del Estado Parte se desarrolla a dos ritmos diferentes, con una disparidad importante entre la enseñanza pública y la privada, lo que comporta una desigualdad de oportunidades para los sectores de la sociedad de bajos ingresos. Al Comité también le preocupan las disparidades entre la escolarización de niñas y niños, y entre las zonas rurales y las urbanas. Además, preocupa al Comité que la enseñanza primaria y secundaria se imparta en árabe, mientras que la enseñanza superior en las esferas científicas se imparte únicamente en francés, lo que plantea dificultades para la inscripción de alumnos del sector público.

290.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado Parte para aplicar programas de alfabetización. No obstante, lamenta que éstos se estén llevando a cabo únicamente en árabe, lo que impide que los adultos amazigh que no hablan árabe sean alfabetizados en su idioma materno.

291.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para difundir la cultura amazigh. Sin embargo, sigue preocupado por que los nombres amazigh no sean aceptados en los servicios municipales de estado civil. El Comité observa también que, al ser el árabe el único idioma oficial del Estado Parte, a la población amazigh, que constituye una gran parte de la población de Marruecos, se le deniega el uso oficial de su idioma materno y no se le respeta plenamente el derecho a su identidad cultural.

E. Sugerencias y recomendaciones

292.El Comité recomienda al Estado Parte que resuelva los motivos específicos de preocupación detectados en su informe inicial y su segundo informe periódico y lo alienta encarecidamente a aplicar las sugerencias y recomendaciones del Comité a ese respecto.

293.El Comité recomienda que el Estado Parte cree una base de datos sólida que le permita vigilar la aplicación progresiva de cada uno de los derechos reconocidos en el Pacto, y de la que pueda extraer la información que presente al Comité acerca del ejercicio de esos derechos.

294.El Comité insta una vez más al Estado Parte a que haga todo lo posible por encontrar una solución clara y definitiva a la cuestión de la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental. El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas para proteger los derechos de los desplazados tras el conflicto del Sáhara Occidental y que les garantice la seguridad.

295.El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte adopte medidas legislativas y de otro tipo para dar efecto a todas las disposiciones del Pacto.

296.El Comité exhorta al Estado Parte a que en su cuarto informe periódico le proporcione información precisa y detallada, así como ejemplos concretos, acerca de los recursos de que disponen las víctimas de violaciones de los derechos consagrados en el Pacto.

297.El Comité insta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para respetar y proteger los derechos de la mujer y le recomienda que derogue definitivamente la poligamia.

298.El Comité insta al Estado Parte a que armonice plenamente su legislación nacional con el Pacto, eliminando toda disposición discriminatoria y garantizando la igualdad de trato de hombres y mujeres en el disfrute efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales.

299.El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte adopte medidas legislativas y de otro tipo para reglamentar las condiciones de trabajo y de empleo de los empleados domésticos, con objeto de garantizarles el disfrute de sus derechos y la protección social.

300.El Comité recomienda que el Estado Parte lleve a la práctica un plan de acción especialmente destinado a luchar contra el desempleo de los jóvenes, basado en particular en la formación profesional, el aprendizaje de oficios y cualesquiera otras medidas susceptibles de facilitar el acceso de los jóvenes al empleo.

301.El Comité exhorta al Estado Parte a que establezca recursos efectivos para los trabajadores víctimas de despidos abusivos y ponga en marcha campañas de información para que los trabajadores conozcan los derechos que les confiere el Pacto.

302.El Comité pide al Estado Parte que vele por que las empresas privadas cuenten con la presencia efectiva de médicos del trabajo y que le presente información y estadísticas sobre las condiciones de trabajo, higiene y seguridad en dichas empresas.

303.El Comité exhorta una vez más al Estado Parte a que armonice su legislación laboral con el artículo 8 del Pacto, mediante la modificación del artículo 288 del Código Penal.

304.El Comité insta al Estado Parte a que suprima los obstáculos administrativos al ejercicio de los derechos sindicales, especialmente mediante la expedición inmediata de un acuse de recibo en el momento de entrega del acta de constitución de un sindicato. Lo invita además a que acelere el procedimiento de ratificación del Convenio N.º 87 de la OIT relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (1948).

305.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para que la cobertura del sistema de seguridad social esté distribuida equitativamente entre las zonas urbanas y rurales y entre las regiones, en especial en lo referente a las prestaciones por desempleo, enfermedad y maternidad, así como a los subsidios familiares. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT N.º 102, sobre la norma mínima de la seguridad social (1952) y N.º 118, sobre la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en materia de seguridad social (1962).

306.El Comité alienta al Estado Parte a que vele por que en el plan de acción nacional en pro de la infancia para el decenio 2005-2015 se haga hincapié en la reinserción social de los niños de la calle, a que refuerce las medidas contra el abandono de niños y a que proporcione a los niños desamparados o abandonados una asistencia y readaptación adecuadas. El Estado Parte debería adoptar medidas eficaces para abordar las causas profundas del descuido y el abandono de niños, en particular prestando más asistencia a las familias con hijos.

307.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los niños migrantes no acompañados que son repatriados gocen de la asistencia, la readaptación y la protección adecuadas.

308.El Comité recomienda al Estado Parte que incremente el monto mínimo de la pensión de jubilación para que los jubilados y sus familias puedan tener un nivel de vida adecuado.

309.El Comité invita al Estado Parte a intensificar la lucha contra la violencia en el hogar, tipificando este tipo de violencia como delito en el Código Penal e impartiendo formación al personal encargado de la aplicación de la ley y a los jueces sobre el carácter penal de la violencia en el hogar.

310.El Comité alienta vivamente al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para mejorar las condiciones de la vivienda, sin olvidar los barrios de tugurios. También lo insta a que preste asistencia a las víctimas de los temblores de tierra, en particular a las mujeres y los niños, y a que tome medidas de prevención y vele por que las viviendas se construyan de conformidad con las normas antisísmicas en las zonas de riesgo. El Estado Parte debería intensificar sus esfuerzos para reasentar a la población damnificada de Al-Hoceima.

311.El Comité invita al Estado Parte a que adopte las medidas legislativas necesarias para que en el Código Penal se tipifique como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo.

312.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para velar por que las familias pobres que viven en barrios de viviendas precarias tengan acceso a los servicios públicos. Le recomienda asimismo que tenga debidamente en cuenta las Observaciones generales N.º 3 (1990), relativa a la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), N.º 7 (1997), sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos, y N.º 15 (2002), relativa al derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto).

313.El Comité alienta al Estado Parte a que siga esforzándose por combatir la mortalidad materna y a que redoble sus esfuerzos para aumentar la eficacia de los programas a ese respecto.

314.El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para reducir la pobreza, en particular en las zonas rurales, y mejore sus estrategias de desarrollo social, las cuales deben incorporar los derechos económicos, sociales y culturales. A este respecto, el Comité señala al Estado Parte la Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10). El Comité pide al Estado Parte que facilite, en su próximo informe periódico, datos desglosados y comparativos sobre el número de personas que viven en la pobreza y sobre los progresos logrados en la lucha contra la pobreza.

315.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que en sus negociaciones y acuerdos bilaterales tenga en cuenta todas las obligaciones que le impone el Pacto, de manera que no se vean menoscabados los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe las consecuencias de los acuerdos de libre comercio que han entrado en vigor en 2006 para los derechos económicos, sociales y culturales de la población, en particular los sectores más vulnerables.

316.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para reforzar el sistema de enseñanza pública y lograr la igualdad en la enseñanza entre niñas y niños y entre zonas rurales y urbanas. El Comité alienta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para que la enseñanza superior en las materias científicas también se imparta en árabe.

317.El Comité recomienda al Estado Parte que elabore programas de alfabetización en idioma amazigh. Además invita a impartir enseñanza gratuita en idioma amazigh en todos los niveles.

318.El Comité invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de consagrar el idioma amazigh como una de las lenguas oficiales en la Constitución. Lo alienta a que adopte las medidas necesarias para permitir que los padres den nombres amazigh a sus hijos. Además, lo insta a que tome las medidas necesarias para garantizar plenamente a la comunidad amazigh el derecho a ejercer su propia identidad cultural, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 15 del Pacto, que establece el derecho a participar en la vida cultural.

319.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios públicos y los miembros del poder judicial, y que en su cuarto informe periódico le informe de todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También invita al Estado Parte a que procure la participación de las organizaciones no gubernamentales en la elaboración de dicho informe.

320.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente su cuarto informe periódico a más tardar en 2009 y que incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

Trigésimo séptimo período de sesiones

ALBANIA

321.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Albania sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add.67) en sus sesiones 45.ª, 46.ª y 47.ª, celebradas los días 15 y 16 de noviembre 2006, y en su 55.ª sesión, celebrada el 22 de noviembre 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

322.El Comité acoge con satisfacción la presentación, aunque con retraso, del informe inicial de Albania, preparado de conformidad con las directrices del Comité, así como las respuestas por escrito a su lista de cuestiones.

323.El Comité celebra el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado Parte, que incluyó a varios representantes de diversos departamentos gubernamentales, así como las respuestas de la delegación a las preguntas formuladas por el Comité.

B. Aspectos positivos

324.El Comité observa con satisfacción que el Pacto ha sido incorporado en el ordenamiento jurídico interno y puede invocarse en los tribunales nacionales.

325.El Comité observa con satisfacción la ratificación en enero de 2006 del Convenio N.º 102 de la OIT (1952) sobre la seguridad social (norma mínima).

326.El Comité observa con satisfacción la promulgación en mayo de 2005 de una ley para reforzar las competencias del Ombudsman.

327.El Comité celebra la aprobación en 2004 de la Ley de igualdad de género.

328.El Comité observa con satisfacción la adopción en 2004 de la Estrategia nacional sobre el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad romaní.

329.El Comité celebra la adopción en 2004 del Plan de acción nacional de educación (2005 ‑ 2015) sobre la enseñanza preuniversitaria.

330.El Comité observa con reconocimiento la reforma en 2003 del Código del Trabajo, que mejora las condiciones laborales de las mujeres embarazadas y lactantes.

331.El Comité observa con satisfacción que el Código del Trabajo consagra el principio de igual salario por trabajo de igual valor y prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo.

332.El Comité aprecia la actitud favorable del Estado Parte en relación con la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

333.El Comité observa que no hay factores o dificultades que impidan la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

334.Al Comité le preocupa la brecha existente entre la legislación relativa a los derechos económicos, sociales y culturales y su aplicación efectiva, y lamenta que el informe en general no contenga información suficiente sobre la aplicación práctica del Pacto.

335.El Comité lamenta que, aunque el Pacto forma parte del ordenamiento jurídico interno y es directamente aplicable en los tribunales del Estado Parte, no se proporcione información sobre decisiones concretas que contengan referencias a las disposiciones del Pacto o confirmen su aplicabilidad directa.

336.Al Comité le preocupa la información sobre la falta de independencia, seguridad y capacitación del poder judicial en el Estado Parte.

337.Al Comité le preocupa profundamente que el Estado Parte no haya podido resolver efectivamente el generalizado y grave problema de la corrupción y del trato preferente basado en lazos familiares en todas las esferas oficiales y de la administración pública.

338.Al Comité le preocupa que los métodos de recogida de datos del Estado Parte parecen no ser plenamente fiables, en particular respecto de las estadísticas sobre la pobreza, el desempleo y la migración. Le preocupa asimismo que la falta de datos fiables pueda tener graves consecuencias en la efectividad de las políticas y los programas gubernamentales concebidos para atender las necesidades de los grupos más desfavorecidos y marginados.

339.Al Comité le preocupa que la falta de registro del lugar de residencia y de otros documentos de identidad limite en la práctica el disfrute de los derechos, incluidos la seguridad social, los servicios de salud y la educación. Al Comité le preocupan los informes que indican que el elevado importe de las tasas del registro civil puede ser prohibitivo para muchas personas y familias desfavorecidas y marginadas, y que los romaníes encuentran también dificultades concretas para obtener documentos de identidad, incluido el registro del lugar de residencia.

340.Al Comité le preocupa que las minorías étnicas en Albania, en particular las comunidades romaní y de origen egipcio, sean víctimas de la discriminación, encuentren graves dificultades para acceder a los servicios y disfruten únicamente de una protección limitada de sus derechos económicos, sociales y culturales. Al Comité también le preocupan gravemente los informes sobre malos tratos y excesivo uso de la fuerza por la policía en relación con esas personas, a pesar de que el Estado Parte ha explicado que se trata de incidentes aislados.

341.El Comité, aunque observa la posición del Estado Parte, sigue preocupado porque, a diferencia de otros grupos minoritarios como los griegos, los macedonios, los montenegrinos, los romaníes y los valacos, el Estado Parte no ha concedido a la comunidad egipcia en Albania la condición de grupo minoritario, negándole así las mismas garantías y medidas de protección de que disfrutan otros grupos minoritarios.

342.El Comité observa con preocupación la persistente situación de desigualdad de las mujeres en Albania, debido en parte al legado del derecho consuetudinario (el kanun). Al Comité le preocupa también que el Comité de Igualdad de Género, que depende del Consejo de Ministros, no tenga la autoridad, el mandato ni los recursos suficientes para poder ejercer eficazmente sus funciones. El Comité observa con pesar que la Plataforma nacional para la igualdad de género (2002-2005) nunca llegó a ser autorizada ni financiada por el Gobierno central.

343.El Comité expresa su preocupación por los altos niveles de desempleo que siguen registrándose en el Estado Parte, especialmente en las zonas rurales y entre los miembros de minorías étnicas, y que afectan en particular a las comunidades romaní y egipcia.

344.Al Comité le preocupa que el salario mínimo actual, aplicable únicamente en el sector público, sea insuficiente para proporcionar un nivel de vida digno a los trabajadores y a sus familias. Al Comité le preocupa además que en el sector privado no exista un salario mínimo establecido por ley.

345.El Comité, aunque observa que el Código del Trabajo prohíbe el empleo de menores de 16 años excepto para trabajos ligeros, observa con preocupación el alto porcentaje de niños menores de 16 años que trabajan, a veces en condiciones peligrosas. Al Comité le preocupan especialmente los niños que trabajan en la calle, muchos de ellos romaníes, y que son especialmente vulnerables a la explotación.

346.Al Comité le preocupa que la prohibición en el Estado Parte de que los funcionarios que no prestan servicios esenciales se declaren en huelga pueda restringir las actividades sindicales más allá de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 8 del Pacto. El Comité también considera que el requisito legal de que transcurran 30 días entre la comunicación y el comienzo de una huelga es una restricción excesiva del derecho de los trabajadores a la negociación colectiva.

347.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado información sobre el grado en que la asistencia social beneficia a las personas y familias más desfavorecidas y marginadas en la práctica, en particular las que viven en zonas rurales y los romaníes. Al Comité le preocupa que la asistencia financiera concedida no sea suficiente en relación con el costo real de la vida. Al Comité también le preocupa no haber recibido durante el diálogo con la delegación del Estado Parte garantías suficientes en lo que respecta a la igualdad de acceso a la asistencia social, especialmente teniendo en cuenta los informes de corrupción y favoritismo en la administración pública.

348.Al Comité le preocupan gravemente la generalización de la violencia doméstica y de otras formas de abuso y malos tratos contra las mujeres y los niños en el Estado Parte, que a menudo no se denuncian. Aunque acoge con satisfacción la información de que el Parlamento está preparando un proyecto de ley sobre violencia doméstica, el Comité sigue preocupado por la falta de una estrategia coherente para apoyar a las víctimas de esa violencia.

349.Al Comité le preocupa gravemente el legado del kanun (derecho consuetudinario) y la persistencia de la "vendetta" o asesinatos por cuestiones de honor, especialmente en las regiones septentrional y nororiental del país. El Comité deplora los efectos destructivos que esas venganzas familiares y asesinatos tienen en la vida familiar.

350.Aunque acoge con satisfacción la reforma del Código Penal realizada por el Estado Parte en 2001 para incluir disposiciones contra la trata y endurecer las penas por el delito de trata de personas, el Comité sigue preocupado porque la trata interna y transfronteriza de personas sigue siendo un grave problema en el Estado Parte. Al Comité también le preocupa que se penalice a las víctimas de la trata, ya que el Código Penal prevé penas para quien ejerza la prostitución. Al Comité también le preocupa la falta de atención apropiada para esas víctimas.

351.Aunque el Comité observa los progresos realizados por el Estado Parte para luchar contra la pobreza mediante la Estrategia Nacional de desarrollo social y económico y la Estrategia de lucha contra la pobreza, sigue preocupado por la amplitud de la pobreza en el Estado Parte, especialmente en zonas rurales y entre los romaníes y los miembros de otras minorías étnicas. Al Comité también le preocupa que las medidas de reasentamiento de zonas rurales a zonas urbanas haya dado lugar a la concentración de programas gubernamentales para crear infraestructura, servicios de educación y de atención de la salud y otros servicios esenciales en las zonas urbanas en detrimento de la población rural. Al Comité le preocupa asimismo que las estrategias del Estado Parte para reducir la pobreza no se ocupen suficientemente de las disparidades regionales que impiden que todos disfruten en pie de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales.

352.Al Comité le preocupan los informes que indican que los miembros de las comunidades romaní y egipcia son víctimas de trato discriminatorio por las autoridades del Estado Parte en relación con los desalojos forzosos y con la provisión de alojamiento alternativo o de indemnización. El Comité lamenta que no se haya proporcionado información suficiente sobre los desalojos forzosos y las condiciones concretas en que se pueden llevar a cabo. El Comité expresa también preocupación por las condiciones de alojamiento de la población rural, los romaníes y la comunidad egipcia, que se ven agravados por la falta de infraestructura básica y de acceso a servicios esenciales.

353.Al Comité le preocupa la reducción de la asignación presupuestaria para el sector de la salud, en particular la salud pública, así como la falta de servicios básicos de salud en las zonas rurales.

354.Al Comité le preocupa la excesivamente elevada incidencia de la mortalidad infantil y materna y la prevalecencia de los abortos ilegales.

355.Al Comité le preocupa el previsto desmantelamiento de hospitales psiquiátricos, que dejará sin protección adecuada a enfermos mentales, a menos que se adopten medidas alternativas antes de que se lleve a cabo el cierre.

356.El Comité lamenta la falta de información suficiente sobre la calidad de la educación en el Estado Parte, de conformidad con la observación general N.°13 (1999) sobre el derecho a la educación (art. 13), aunque acoge con satisfacción la información sobre la reforma prevista del sistema educativo. Al Comité le preocupa especialmente lo siguiente: la disminución de la asignación presupuestaria para la educación y sus consecuencias en la calidad de la enseñanza; la deficiente infraestructura de las escuelas; y los bajos salarios de los maestros. El Comité lamenta también que el Estado Parte no haya proporcionado información concreta sobre las medidas adoptadas para atender la situación de los niños de zonas rurales y de los niños que no pueden acudir a la escuela debido a las amenazas de venganzas familiares. Al Comité le preocupa además el predominio en aumento de proveedores privados de servicios educativos y las consiguientes consecuencias negativas para el acceso a la educación de los grupos con ingresos más bajos.

357.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya facilitado información sobre las medidas educativas adoptadas para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todos los grupos, de conformidad con el artículo 13 del Pacto.

358.Al Comité le preocupa que un alto porcentaje de niños romaníes, especialmente niñas, no estén matriculados en las escuelas o la abandonen en una etapa muy temprana de la escolarización, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte para aumentar sus oportunidades educativas, en particular el proyecto "Segunda oportunidad".

359.Al Comité le preocupa que la asignación presupuestaria actual para el Ministerio de Cultura y Turismo sea insuficiente para conseguir en el Estado Parte el desarrollo de la vida cultural y la plena participación en ésta. El Comité lamenta también la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para preservar, proteger y promover los idiomas y las culturas de las minorías.

E. Sugerencias y recomendaciones

360.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico presente datos estadísticos comparativos anuales desglosados por sexo, edad y residencia urbana o rural, prestando especial atención a los grupos sociales desfavorecidos y marginados.

361.El Comité insta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre la aplicación en la práctica del Pacto.

362.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de aprobar un plan nacional de acción en la esfera de los derechos humanos, de conformidad con el párrafo 71 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, de 1993. Además, el Comité recomienda encarecidamente que el Estado Parte proporcione más apoyo y recursos a la oficina del Ombudsman.

363.El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

364.El Comité insta al Estado Parte a garantizar que los derechos consagrados en el Pacto puedan invocarse en los tribunales nacionales y señala a su atención la Observación general N.º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto, y lo invita a incluir en su próximo informe periódico información relativa a la jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto.

365.El Comité subraya la importancia de un poder judicial independiente para el disfrute de todos los derechos humanos, incluidos los económicos, sociales y culturales. El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la independencia, integridad, seguridad y capacitación del poder judicial.

366.El Comité insta encarecidamente al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para luchar contra la corrupción y el trato preferente basado en lazos familiares en todas las esferas oficiales y de la administración pública y, en particular, a que aumente la transparencia y las consultas en todos los niveles de la adopción de decisiones.

367.El Comité subraya que la adopción de un enfoque de derechos humanos en las medidas gubernamentales debe comenzar con una comprensión adecuada de la situación real respecto de cada derecho, la identificación exacta de los grupos más desfavorecidos y marginados y la elaboración de leyes, programas y políticas apropiados. El Comité insta al organismo nacional de estadísticas y a los ministerios competentes a que revisen la forma en que se recogen los datos relacionados con todos los derechos y la ajusten a las disposiciones del Pacto.

368.El Comité exhorta al Estado Parte a que se asegure de que la falta de registro y de otros documentos de identidad no sea un obstáculo para el disfrute de los derechos económicos, sociales culturales, incluidos la seguridad social, los servicios de salud y la educación. A este respecto, el Comité recomienda también que el Estado Parte emprenda campañas de sensibilización de la opinión pública sobre la importancia del registro de los nacimientos y otras formas de registro civil, y considere la posibilidad de reducir el importe de las tasas de registro.

369.El Comité pide que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para promover la tolerancia étnica, por ejemplo incluyendo este tema en el currículo escolar, capacitando a los maestros y realizando campañas de sensibilización de la opinión pública, y que adopte una estrategia cabal para la integración de las personas de distinto origen étnico. El Comité insta también al Estado Parte a que imparta capacitación específica a los miembros de la policía para garantizar que, en el desempeño de sus funciones, respeten y protejan los derechos humanos de todas las personas sin discriminación por motivos de raza, color u origen nacional o étnico. Se deberían investigar rigurosamente los incidentes de violencia policial y llevar sin demora ante la justicia a los responsables.

370.El Comité invita al Estado Parte a reconsiderar su posición respecto del reconocimiento de la comunidad egipcia de conformidad con las normas internacionales aceptadas, en particular el Convenio Marco del Consejo de Europa para la protección de las minorías nacionales , del que Albania es Parte.

371.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique las medidas necesarias, legislativas o de otro tipo, para promover la igualdad entre el hombre y la mujer, como requieren el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 del Pacto. A este respecto, el Comité invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de crear un mecanismo independiente encargado de la coordinación y evaluación de todas las actividades relacionadas con la igualdad de género. Ese órgano debería tener un mandato fuerte y recursos humanos y financieros suficientes para realizar eficazmente su función de coordinación.

372.El Comité insta al Estado Parte a que aumente sus esfuerzos para luchar contra el desempleo mediante programas con objetivos concretos, en particular programas para reducir el desempleo entre los grupos desfavorecidos y marginados. El Comité, observando también los altos niveles de migración del campo a la ciudad, recomienda que el Estado Parte adopte medidas para estimular el desarrollo rural, por ejemplo mediante iniciativas locales de empleo. El Comité invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar los convenios de la OIT N.º 2 (1919) sobre el desempleo y N.º 122 (1964) sobre la política del empleo.

373.El Comité invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de introducir un salario mínimo legal aplicable a todos los trabajadores independientemente de que estén empleados en el sector privado o en el público. El Comité alienta además al Estado Parte a que establezca un sistema efectivo de indización y ajuste regular del salario mínimo al costo de la vida y a que garantice que el salario mínimo permita a los trabajadores y a sus familias disfrutar de condiciones de existencia dignas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto.

374.Se insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la legislación proteja a los menores contra la explotación económica y social, para que su derecho a la educación se ejerza rigurosamente y para que los empleadores sean debidamente sancionados en caso de infracción.

375.El Comité recuerda al Estado Parte que las disposiciones del artículo 8 garantizan a todas las personas el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, el derecho a participar en la negociación colectiva mediante los sindicatos para promover y proteger sus intereses económicos y sociales y el derecho de huelga. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte las medidas apropiadas para reformar el Código del Trabajo y eliminar las limitaciones existentes sobre el derecho de huelga y garantizar que la prohibición de que los funcionarios acudan a la huelga no exceda la definición de la OIT de servicios esenciales.

376.El Comité exhorta al Estado Parte a que garantice una asistencia social selectiva en función de los ingresos familiares a todas las personas y familias desfavorecidas y marginadas, y que esa asistencia no sea inferior al nivel de subsistencia. También pide al Estado Parte que revise sus mecanismos institucionales en la administración pública para garantizar que los responsables de los pagos de asistencia social cumplan con los criterios de igualdad de trato y transparencia. El Comité recomienda además que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar los convenios de la OIT N.º 117 (1962) sobre política social (normas y objetivos básicos) y N.º 118 (1962) sobre la igualdad de trato (seguridad social).

377.El Comité pide al Estado Parte que proporcione en su próximo informe periódico información detallada sobre el alcance de la violencia doméstica y sobre las medidas legislativas y las políticas que haya adoptado para hacer frente a ese fenómeno, incluidos los servicios y remedios a disposición de las víctimas. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte sin demora la ley sobre la violencia doméstica. El Comité insta al Estado Parte a que emprenda campañas de información para sensibilizar a los ciudadanos y a que imparta capacitación a los miembros de la policía y a los jueces sobre la gravedad y el carácter penal de la violencia doméstica. El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte asigne recursos para garantizar la disponibilidad de centros de acogida en los que las víctimas de la violencia doméstica puedan obtener cobijo y la asistencia necesaria.

378.El Comité, al tiempo que subraya la obligación que incumbe al Estado Parte de conformidad con el artículo 10 del Pacto, recomienda encarecidamente que el Estado Parte aumente sus esfuerzos para erradicar la práctica de los asesinatos por venganzas familiares y otras formas de violencia procedentes del kanun que ponen en peligro la vida familiar y las vidas de mujeres y niños. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas rigurosas para llevar ante la justicia a quienes participen o colaboren en esos asesinatos y otras formas de violencia, y que emprenda campañas amplias y de largo alcance para sensibilizar a la opinión pública sobre los efectos destructivos que esa violencia tiene en la integridad física y moral de las familias y, en particular, de las mujeres y los niños.

379.El Comité pide al Estado Parte que refuerce sus medidas para luchar contra la trata de personas y que preste especial atención a la protección de las víctimas y garantice que los responsables de esa trata sean debidamente enjuiciados. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que revise su Código Penal para que se atiendan las necesidades de las víctimas de la trata. Se alienta al Estado Parte a que imparta programas de capacitación para los agentes del orden y los miembros del poder judicial para sensibilizarlos acerca de los derechos y las necesidades de las víctimas a fin de proporcionar a éstas una mejor protección y una asistencia apropiada, y a garantizar que las víctimas puedan pedir reparación ante los tribunales de justicia.

380.El Comité insta al Estado Parte a que vele por la plena integración de los derechos económicos, sociales y culturales en sus estrategias de desarrollo social y de reducción de la pobreza, y a que asigne fondos suficientes para la aplicación de esas estrategias. A este respecto, el Comité remite al Estado Parte a la declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10), que el Comité aprobó el 4 de mayo de 2001. El Comité alienta al Estado Parte a que elabore indicadores e índices anuales, desglosados por género, edad, población urbana o rural y origen étnico a fin de evaluar específicamente las necesidades de las personas y grupos desfavorecidos y marginados, y pide que esa información se incluya en el próximo informe periódico. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que sus programas de reasentamiento de zonas rurales a urbanas no den lugar a una concentración en las zonas urbanas de infraestructura y servicios de educación y de atención de salud y otros servicios básicos en detrimento de la población rural, así como a que adopte las medidas correctivas necesarias para tratar de solucionar las disparidades regionales que afectan al disfrute en pie de igualdad de los derechos económicos, sociales y culturales.

381.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para proporcionar a las personas desalojadas una indemnización suficiente u otro alojamiento, de conformidad con las directrices establecidas en la Observación general N.° 7 (1997) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): desalojos forzosos. El Estado Parte también debe hacer lo posible por que las personas y las familias desfavorecidas y marginadas dispongan de viviendas adecuadas, en consonancia con la Observación general N.º 4 (1991) del Comité sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de promulgar leyes que garanticen el derecho a la vivienda y adopte un plan nacional de acción sobre la vivienda que preste especial atención a las familias con bajos ingresos. El Comité alienta también al Estado Parte a adoptar las medidas necesarias para legalizar los asentamientos romaníes y egipcios existentes y elimine así la permanente amenaza de desalojo que pesa sobre esas personas.

382.El Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas necesarias para mejorar sus servicios de salud mediante, por ejemplo, el aumento de las asignaciones presupuestarias al sector de la salud y la ampliación a las zonas rurales de los servicios básicos de salud. El Comité pide al Estado Parte que identifique indicadores desglosados sobre el derecho a la salud e índices nacionales apropiados en relación con esos indicadores, de conformidad con la Observación general N.º 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12), y que incluya en su próximo informe periódico información y datos estadísticos anuales comparativos sobre los progresos realizados, prestando especial atención a las zonas rurales.

383.El Comité insta al Estado Parte a que asigne recursos suficientes para garantizar que existan servicios de salud reproductiva y de educación sobre esta cuestión, así como servicios adecuados de atención de salud perinatal y postnatal, y que dichos servicios sean plenamente accesibles para las mujeres y las muchachas, en particular las que viven en zonas rurales.

384.El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información sobre las campañas de vacunación y otras medidas preventivas emprendidas y los resultados obtenidos, y que incluya datos pertinentes.

385.El Comité alienta al Estado Parte a que examine formas alternativas de tratamiento de los trastornos de la salud mental, incluido el tratamiento externo.

386.El Comité insta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias a fin de asignar los recursos necesarios para mejorar la calidad de la enseñanza que se imparte en las escuelas en todos los niveles, de conformidad con la Observación general N.°13 (1999) del Comité sobre el derecho a la educación (art. 13). El Comité recomienda que el Estado Parte reexamine las funciones y la calidad del sistema de enseñanza pública en relación con la enseñanza privada con miras a fortalecer la enseñanza pública y reducir la carga que la privada impone a los grupos con bajos ingresos; recomienda también que haga un estudio sobre el acceso a las escuelas en todos los niveles y las medidas concretas que deben adoptarse para garantizar el acceso en condiciones de igualdad y seguridad a todos los grupos de la sociedad.

387.El Comité recomienda que el Estado Parte revise el programa de estudios en todos los niveles de la enseñanza para promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y que incluya información a este respecto en su próximo informe periódico.

388.El Comité insta al Estado Parte a que siga adoptando medidas efectivas para aumentar la asistencia a la escuela de los niños romaníes, especialmente de las niñas y en particular en la enseñanza secundaria, por ejemplo mediante la concesión de becas y el reembolso de los gastos en libros de texto y transporte para asistir a la escuela, y que contrate personal escolar adicional entre los miembros de la comunidad romaní.

389.El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de aumentar la partida presupuestaria asignada al desarrollo cultural y la participación en la vida cultural, de conformidad con el artículo 15 del Pacto. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya datos sobre las medidas adoptadas para preservar, proteger y promover las culturas y los idiomas de las minorías.

390.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Estado y las autoridades judiciales, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que integre a las organizaciones no gubernamentales y demás sectores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

391.El Comité invita al Estado Parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas de 2006 sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos.

392.El Comité pide al Estado Parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados antes del 30 de junio 2009.

EL SALVADOR

393.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el segundo informe de El Salvador sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/6/Add.39) en sus sesiones 36.ª y 37.ª, celebradas los días 8 y 9 de noviembre de 2006, y en su 53.ª sesión, celebrada el 21 de noviembre de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

394.El Comité acoge con satisfacción el segundo informe del Estado Parte y toma nota de sus respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones. Lamenta que, como ocurrió en 1996, sus respuestas escritas no fueron sometidas con tiempo suficiente para permitir su traducción a los otros idiomas de trabajo del Comité.

395.El Comité celebra el diálogo franco y constructivo que pudo entablar con la delegación del Estado Parte.

B. Aspectos positivos

396.El Comité observa con satisfacción que durante el período que abarca el segundo informe periódico el Estado Parte ratificó varios instrumentos internacionales, especialmente el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", y los Convenios de la OIT N.º 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948, y N.º 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, de 1949.

397.El Comité observa con satisfacción los diferentes planes y acciones del Estado Parte, tales como el Programa Presidencial de Oportunidades, el Plan y el Consejo Nacional para la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, las inspecciones de trabajo practicadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo y las diferentes acciones de asistencia a migrantes salvadoreños en el extranjero.

398El Comité observa complacido la Ley de violencia intrafamiliar aprobada en 1996 y el artículo 200 del nuevo Código Penal de 1998, que tipifica como delito la violencia en el hogar.

399.El Comité acoge con beneplácito que la Política Nacional de la Vivienda (PNV), adoptada en junio de 2005, reconoce explícitamente el derecho a la vivienda como un derecho humano.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

400.El Comité observa que durante el período que abarca el informe el Estado Parte sufrió varios desastres naturales, tales como el huracán Mitch en 1998, terremotos en 2001, la tormenta tropical Stand y la erupción del volcán Santa Ana en 2005, que han dificultado la plena aplicación del Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

401.El Comité observa preocupado que, según la información recibida, algunos miembros de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), incluida la titular, han sido objeto de amenazas en el ejercicio de sus funciones. Le preocupa también la aparente falta de coordinación y comunicación entre esta institución y el Gobierno.

402.Si bien acoge con satisfacción la creación del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) en 1996, el Comité observa con preocupación la discriminación que padecen las mujeres en El Salvador, que se ve perpetuada por los prejuicios y condiciones sociales tradicionales, a pesar del considerable número de instrumentos jurídicos y programas adoptados por el Estado Parte.

403.El Comité observa con preocupación que aunque la tasa de desempleo ha disminuido en los últimos años en El Salvador, la magnitud de trabajo en el sector informal sigue siendo alarmante.

404.Inquieta al Comité el nivel insuficiente del salario mínimo, que no permite a los trabajadores y a sus familias vivir adecuadamente conforme al artículo 7 del Pacto.

405.El Comité observa con preocupación que, si bien la libertad sindical y el derecho de huelga están reconocidos en la Constitución y en el Código del Trabajo, en la práctica el ejercicio de estos derechos tropieza con una serie de obstáculos. Le inquieta que las limitaciones al derecho de huelga tengan como consecuencia que la mayoría de las huelgas sean declaradas ilegales.

406.Aunque observa que las inspecciones laborales han aumentado en El Salvador, al Comité le preocupa la precaria situación laboral de ciertas personas, especialmente de las mujeres que trabajan en las maquiladoras, en muchas de las cuales no se respetan las reglas de contratación y las condiciones de trabajo establecidas en el Código del Trabajo.

407.El Comité toma nota con preocupación de los informes según los cuales el sistema de seguridad social que fue adoptado en 1998 en El Salvador otorgó la administración del fondo de pensiones a organismos privados, eliminando el principio de solidaridad del sistema de redistributivo. Le inquieta además que dicho sistema no establezca los mecanismos necesarios para garantizar el acceso de los trabajadores agrícolas y empleados domésticos, y no beneficie de manera equitativa a hombres y mujeres. El Comité lamenta no haber recibido respuesta a las preguntas orales que formuló a la delegación sobre este tema.

408.El Comité observa con preocupación que la cobertura mínima prevista en el nuevo sistema de seguridad no es suficiente para garantizar un nivel de vida decente y no permite que los pensionados y sus familias puedan adquirir la canasta básica.

409.Aunque observa que el Estado Parte ha tomado algunas medidas para combatir la pobreza tales como el mapa de pobreza y una serie de planes de acción dirigidos a sectores específicos de la población, el Comité deplora la gran desigualdad en la distribución de la riqueza en El Salvador y que la polarización entre ricos y pobres tienda a acrecentarse. Al Comité le preocupa también la desigualdad que existe entre las zonas rurales y urbanas, especialmente en cuanto a servicios médicos, educación, salarios y la calidad de la canasta básica.

410.Preocupa al Comité que, pese al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, sus derechos económicos, sociales y culturales no estén garantizados en la práctica. Le preocupa en particular que desde 1930 el Estado Parte no haya realizado un censo de las poblaciones indígenas y que la falta de estadísticas impida evaluar el ejercicio efectivo de los derechos establecidos en el Pacto por parte de estas poblaciones.

411.El Comité observa preocupado los efectos negativos derivados de la aplicación del Tratado de Libre Comercio, que entró en vigor el 1.º de marzo de 2006 en El Salvador, sobre el ejercicio de los derechos establecidos en el Pacto por los sectores mas vulnerables de la población.

412.Al Comité le preocupa la precaria situación de un número creciente de familias que no cuentan con una vivienda adecuada en el Salvador, y en especial de aquellas que se instalan a lo largo de la línea férrea, de ríos y en zonas volcánicas.

413.El Comité observa con preocupación que, ante la falta de oportunidades económicas, cerca de uno de cada tres salvadoreños emigra, y que esto trae consecuencias negativas tales como la desintegración familiar, la desprotección de las familias, especialmente de las mujeres, quienes se ven obligadas a ser jefes de familias monoparentales, y de los niños y adolescentes, que no reciben una atención adecuada, así como un aumento de la violencia y la proliferación de las pandillas (maras).

414.Al Comité le preocupa que pese al plan "País Seguro" la violencia en el Salvador haya ido en aumento, y que las mujeres hayan sido las principales víctimas. Observa asimismo con inquietud que las maras están principalmente formadas por jóvenes socioeconómicamente marginados, y que la mayoría de estas pandillas tienen su origen en problemas como el desempleo, el uso del trabajo infantil, la violencia urbana y la desintegración familiar.

415.El Comité deplora que a pesar de los esfuerzos del Estado Parte para eliminar el trabajo infantil, especialmente en el sector de la caña de azúcar, esta práctica continúe presente en El Salvador, en particular en el servicio doméstico. El Comité se encuentra particularmente alarmado por los informes recibidos según los cuales niñas, de inclusive muy corta edad, trabajan como empleadas domésticas, y lamenta no haber obtenido ninguna información al respecto del Estado Parte.

416.El Comité estima que el presupuesto asignado al sector salud es insuficiente para cubrir adecuadamente a la población, en particular a los grupos en situación de vulnerabilidad. Observa que el acceso a los servicios de salud se ve limitado por la falta de medios financieros asignados por el Estado Parte al sector público, y por la preferencia por aplicar modalidades privadas de gestión, financiación y prestación del servicio, en detrimento de quienes no pueden pagarlo.

417.El Comité observa con preocupación que, en el ordenamiento jurídico del Estado Parte, el aborto es ilegal cualesquiera que sean las circunstancias, incluyendo cuando está en peligro la vida de la madre, y que el aborto clandestino y el VIH-SIDA son unas de las causas principales de mortalidad entre las mujeres.

418.El Comité observa con preocupación que las familias de alumnos en la enseñanza primaria deben pagar cuotas aún en el sistema público, y que el hecho de que la educación media y superior sean impartidas principalmente por centros privados puede propiciar el abandono escolar.

E. Sugerencias y recomendaciones

419.El Comité alienta al Estado Parte a que realice las investigaciones conducentes a identificar y a sancionar a los autores de las amenazas recibidas por miembros de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Le recomienda asimismo que adopte las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento de esta institución, tales como otorgar un financiamiento adecuado y reforzar la cooperación entre la Procuraduría y el Gobierno, incluso mediante el intercambio de información.

420.El Comité pide al Estado Parte que vele por la igualdad de hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, en particular tomando medidas eficaces para luchar contra la discriminación en la educación de las niñas y adolescentes, en el acceso al empleo, en la igualdad de salario por trabajo igual, y de las condiciones adecuadas de trabajo. El Comité recomienda al Estado la adopción de una ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y que vigile que las actividades del ISDEMU tengan un impacto en la vida real de las mujeres.

421.El Comité invita al Estado Parte a tomar medidas eficaces, tales como un plan de acción del empleo, para reducir progresivamente el porcentaje de trabajo informal y la tasa de desempleo.

422.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome las medidas necesarias para garantizar que el salario mínimo permita a los trabajadores y a sus familias gozar de un nivel de vida adecuado.

423.El Comité alienta al Estado Parte a tomar las medidas necesarias para garantizar la libertad sindical y suprimir los obstáculos administrativos al ejercicio del derecho de huelga. El Comité recomienda que las limitaciones a las huelgas no sean generalizadas.

424.El Comité alienta al Estado Parte a que vigile que las inspecciones laborales se efectúen regularmente en los lugares de trabajo, especialmente en las maquiladoras, y vele por que las víctimas de violaciones dispongan de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y los medios y la información necesaria para que denuncien los abusos de las que han sido objeto.

425.El Comité recomienda al Estado Parte que realice una evaluación del sistema de seguridad social adoptado en 1998. Le pide que establezca los mecanismos necesarios para garantizar que la cobertura social abarque a los trabajadores agrícolas, a los empleados domésticos y aquellos que no han sido cubiertos, y que otorgue beneficios iguales para hombres y mujeres. El Comité solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los progresos que se realicen al respecto.

426.El Comité pide al Estado Parte que tome las medidas necesarias a fin de establecer los mecanismos eficaces para garantizar que la cobertura mínima de seguridad social permita a los pensionados y a sus familias, que estén afiliados al sistema de seguridad social anterior o al nuevo, disfrutar de un nivel de vida decente.

427.El Comité exhorta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias para reducir la pobreza y que mejore sus estrategias de desarrollo social, incluyendo medidas de coordinación entre las diferentes instituciones, y de evaluación que permitan conocer el impacto de los planes e identificar sus deficiencias. Dichas medidas deben tender a garantizar en igualdad los derechos establecidos en el Pacto en las zonas rurales y urbanas. Al respecto, el Comité lo invita a tomar en consideración su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada el 4 de mayo de 2001 (E/C.12/2001/10).

428.El Comité alienta al Estado Parte a desarrollar indicadores y a establecer puntos de referencia, con carácter anual, desglosados por sexo, edad, población urbana y rural y grupo étnico, con el propósito de determinar específicamente las necesidades de los individuos y grupos desfavorecidos y marginados, y solicita que esta información sea incluida en su próximo informe periódico.

429.El Comité alienta al Estado Parte a que realice cuanto antes un censo de población de los pueblos indígenas que permita determinar la situación actual del ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales de estos pueblos, y que en su próximo informe periódico proporcione información sobre los progresos que se realicen al respecto.

430.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que tenga en cuenta todas las obligaciones que le impone el Pacto en sus negociaciones y acuerdos bilaterales, y que éstos no menoscaben el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda al Estado Parte que evalúe el impacto del Tratado de Libre Comercio, que entró en vigor el 1.º de marzo de 2006, en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de su población, en particular de los sectores más vulnerables, y que adopte las medidas paliativas que corresponden. El Comité también le recomienda que considere la posibilidad de restablecer el Foro para la Concertación Económica y Social, teniendo en cuenta sus principios inspiradores. Le solicita que en su tercer informe periódico presente información precisa y detallada al respecto.

431.El Comité alienta al Estado Parte a tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vivienda, prestando especial atención a las zonas de riesgo. Lo exhorta a tomar las medidas eficaces de prevención, vigilando que las viviendas sean construidas conforme a las normas antisísmicas y anticiclónicas, y a que adopte un plan nacional de ordenamiento territorial, evitando construcciones en zonas de riesgo de desastres naturales. El Comité llama la atención del Estado Parte hacia sus observaciones generales N.º 4 (1991), sobre el derecho a una vivienda adecuada, y N.º 7 (1997), sobre el derecho a una vivienda adecuada: desalojos forzosos (art. 11, párr. 1).

432.El Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas necesarias para alentar a la población a permanecer en el país, a través de la creación de empleos y el pago de salarios justos. Asimismo, el Comité exhorta al Estado Parte a que proporcione asistencia a las mujeres cabezas de familia y monoparentales, y a que ponga en práctica programas de apoyo para los niños y adolescentes cuyos padres hayan emigrado.

433.El Comité alienta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos en la lucha contra la violencia, adoptando medidas de integración y desarrollo para los niños y jóvenes provenientes de familias desintegradas e identificándoles desde temprana edad. El Comité pide al Estado Parte que adopte las medidas de protección necesarias para proteger a las victimas de violencia, especialmente a las mujeres, y que realice una evaluación sobre el impacto del programa "País seguro". Asimismo, le pide que incluya información sobre este tema en su próximo informe periódico.

434.El Comité exhorta al Estado Parte a acrecentar sus esfuerzos para combatir el trabajo infantil, en particular en el servicio doméstico. Asimismo, lo alienta a tomar las medidas apropiadas, incluyendo apoyo financiero, para las familias que viven en la pobreza para así permitirles que den cuidados adecuados y protección a aquellos niños. El Comité pide al Estado Parte que le proporcione información sobre esta cuestión en su próximo informe periódico.

435.El Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas necesarias para consolidar un sistema nacional de salud, basado en la equidad y la accesibilidad, conforme al artículo 12 del Pacto, garantizando los servicios de salud esenciales para toda la población, en particular para los grupos en situación de vulnerabilidad, a través del incremento del presupuesto asignado para tal propósito.

436.El Comité exhorta al Estado Parte a que reforme su legislación sobre el aborto y considere excepciones a la prohibición general del aborto en los casos de aborto terapéutico y embarazo por violación o incesto. Asimismo, lo alienta encarecidamente a que tome las medidas necesarias para combatir el VIH/SIDA y a que garantice un tratamiento médico adecuado para quienes padecen de esta enfermedad. Le recomienda que en los programas escolares los temas de educación sexual y de métodos de planificación familiar sean abordados abiertamente, de manera que divulguen información sobre los embarazos precoces y la transmisión del VIH/SIDA.

437.El Comité pide al Estado Parte que tome medidas eficaces para garantizar el derecho a la educación para todos los sectores de la población sin discriminación, y que en su próximo informe periódico proporcione información detallada al respecto, incluyendo datos estadísticos desglosados sobre el abandono escolar.

438.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, y que le comunique en su próximo informe periódico todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. Alienta también al Estado Parte a que integre a las organizaciones no gubernamentales y a otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

439.El Comité invita al Estado Parte a actualizar su documento de base de acuerdo con las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos.

440.El Comité pide al Estado Parte que presente sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto en un documento único, a más tardar el 1.º de diciembre de 2010.

TAYIKISTÁN

441.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de Tayikistán sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/TJK/1) en sus sesiones 39.ª, 40.ª y 41.ª, celebradas los días 10 y 13 de noviembre de 2006, y, en su 58.ª sesión, celebrada el 23 de noviembre de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

442.El Comité celebra que, si bien con atraso, Tayikistán haya presentado su informe inicial, preparado de conformidad con las directrices del Comité. El Comité observa con reconocimiento las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones. En particular, celebra la franqueza con que, en ambos documentos, se abordan los problemas a los que se enfrenta el Estado Parte para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto, y la participación de las ONG en la elaboración del informe.

443.El Comité también expresa su satisfacción por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte, en la que participaron expertos de las distintas esferas abarcadas por el Pacto.

B. Aspectos positivos

444.El Comité se felicita de la aprobación de la Ley de igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres, de 2004, y el Plan de Acción Nacional para el adelanto de la mujer y el mejoramiento de su condición y función para el período 1998-2005. El Comité también celebra el establecimiento de la Comisión Nacional de Asuntos de la Mujer y la Familia.

445.El Comité observa con satisfacción que en 2002 se aprobó un documento de estrategia de lucha contra la pobreza y que el Estado Parte ha realizado esfuerzos para mitigar la pobreza, garantizar una distribución equitativa de los beneficios de crecimiento económico y mejorar el nivel de vida de los grupos más vulnerables de la población.

446.El Comité toma nota de la reciente ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la aprobación del Plan de Acción de Estambul contra la Corrupción y la participación del Estado Parte en la Red contra la corrupción para los países con economías en transición. A ese respecto, el Comité celebra la aprobación de la Ley contra la corrupción de 2005 por la que se crea un nuevo departamento de lucha contra la corrupción en la Fiscalía, así como la organización de programas de capacitación, sensibilización y conferencias de prensa trimestrales de los ministerios.

447.El Comité se felicita de la aprobación de la Ley sobre la trata de personas de 2004, así como de las distintas medidas adoptadas para su aplicación, en particular la cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y las ONG tayikas para facilitar el retorno a Tayikistán de mujeres que han sido víctimas de la trata.

448.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte en cooperación con instituciones internacionales y organismos especializados, así como con otros Estados, para resolver el problema de las minas terrestres antipersonal y otros explosivos abandonados en el territorio del Estado Parte durante y después de finalizada la guerra civil.

449.El Comité celebra la ratificación por el Estado Parte de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

450.El Comité, si bien reconoce que el Estado Parte sigue sufriendo los efectos de la guerra civil (1992-1997), observa que no existen factores o dificultades graves que menoscaben su capacidad de cumplir sus obligaciones mínimas para garantizar el ejercicio progresivo de los derechos reconocidos en el Pacto.

D. Principales motivos de preocupación

451.Preocupa al Comité el escaso conocimiento que tienen los funcionarios públicos del Estado Parte, en particular los jueces y los agentes del orden, de los compromisos nacionales e internacionales de derechos humanos y la insuficiente coordinación entre las autoridades estatales responsables de su cumplimiento en el Estado Parte. El Comité observa con preocupación que, pese a que el Pacto forma parte del derecho interno y es directamente aplicable en los tribunales del Estado Parte, no existen decisiones judiciales que remitan a las disposiciones del Pacto o confirmen su aplicabilidad directa.

452.Preocupa al Comité la falta de independencia del poder judicial en el Estado Parte, como puede observarse por ejemplo en el proceso de designación y destitución de jueces, así como en su situación económica. El Comité también observa con preocupación que los fiscales gozan de una posición dominante en relación con los jueces.

453.El Comité observa con preocupación que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado Parte, la corrupción y el nepotismo siguen siendo fenómenos generalizados, lo que impide el disfrute, en condiciones de igualdad, de los derechos económicos, sociales y culturales.

454.Preocupa al Comité que no haya una legislación sistemática general para combatir la discriminación en el Estado Parte.

455.Preocupan al Comité las serias dificultades de los refugiados para encontrar empleo, en muchos casos debido a la falta de la documentación correspondiente y a las restricciones dispuestas en las resoluciones gubernativas Nos. 325 y 328, que no permiten vivir en Dushanbe ni en Khujand a los refugiados o los solicitantes de asilo. El Comité también expresa su grave preocupación por el hecho de que, conforme al artículo 10 de la Ley de refugiados de Tayikistán, los solicitantes de asilo no pueden trabajar.

456.Preocupan al Comité las denuncias de que varios solicitantes de asilo afganos fueron deportados al Afganistán sin tener acceso a un abogado o la oportunidad de recurrir la decisión, como dispone la ley. También le preocupa que, a pesar de que las leyes permiten que los refugiados afganos se reasienten en el país y adquieran la ciudadanía, hasta la fecha no se ha nacionalizado a ningún refugiado afgano.

457.Preocupa hondamente al Comité que, pese a la concertación de acuerdos regionales y bilaterales para proteger los derechos de los trabajadores migrantes, los ciudadanos tayikos que trabajan en otros países -en particular los que no tienen documentos válidos o el permiso de trabajo- siguen sometidos a prácticas abusivas y a la conculcación de sus derechos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales.

458.Preocupa al Comité el incremento en el Estado Parte los estereotipos tradicionales con respecto al papel de la mujer en la sociedad, en particular en las zonas rurales, que se traducen en prácticas como la poligamia, los matrimonios consuetudinarios y el matrimonio precoz organizado por los familiares y conocidos, a menudo con amenazas para la integridad física.

459.Preocupa al Comité la persistencia de las desigualdades de género en el Estado Parte, en especial en el empleo, la remuneración, la educación y la participación en la vida política y pública.

460.El Comité lamenta la información insuficiente sobre la tasa de desempleo y el tamaño del sector no estructurado.

461.Preocupan al Comité las diferencias en la remuneración de las mujeres y los hombres y el hecho de que de un 60 a un 70% de las mujeres trabajen en los sectores peor remunerados del Estado Parte.

462.El Comité observa con inquietud de que el salario mínimo en vigor no alcanza para que los trabajadores y sus familias tengan un nivel de vida adecuado, como establece el artículo 7 del Pacto.

463.Preocupa al Comité que el acoso sexual en el lugar de trabajo no se tipifique como delito, privando a las víctimas de la protección necesaria.

464.Preocupa al Comité que los sindicatos en el Estado Parte no sean plenamente independientes. Inquieta también al Comité que la legislación del Estado Parte no reconozca el derecho a la huelga como último recurso para resolver los conflictos colectivos.

465.Al Comité le preocupa que el bajo nivel de las pensiones sociales y de las prestaciones de desempleo no permita tener un nivel de vida adecuado.

466.El Comité observa con preocupación que más de la mitad de los niños que viven en instituciones públicas o están bajo tutela o curatela no perciben ninguna pensión, generalmente porque los tutores o curadores no saben que los huérfanos tienen derecho a percibir una pensión por la muerte del sostén de la familia ni conocen los procedimientos que hay que seguir para reivindicar ese derecho.

467.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que en el Estado Parte persista la violencia en el hogar, especialmente contra las mujeres, que tiene como resultado un gran número de homicidios y suicidios de mujeres. Inquieta al Comité que el Estado Parte no disponga de ningún mecanismo jurídico con el cometido específico de hacer frente a la violencia en el hogar, particularmente a la violencia contra las mujeres, y que, por consiguiente, las víctimas de tal violencia no estén protegidas adecuadamente por la legislación vigente ni por la práctica.

468.Preocupa al Comité que, por falta de programas de apoyo a las madres solteras, a los hogares de guarda o a otros tipos de cuidados basados en la familia, gran número de niños vivan en internados y hogares infantiles, que generalmente les proporcionan una vivienda, una comida, una ropa y unos cuidados de muy baja calidad. Inquietan al Comité, en particular, las informaciones recibidas en el sentido de que los niños que viven en tales instituciones se ven privados de la oportunidad de ir a la escuela y de participar en la vida social y cultural fuera de dichas instituciones.

469.El Comité observa con inquietud que, no obstante la prohibición general establecida en el Código de Trabajo, gran número de niños abandonan los estudios y empiezan a trabajar, especialmente en el sector no estructurado. Preocupa particularmente al Comité el hecho de que muchos de esos niños trabajan en condiciones peligrosas o nocivas, con poca o ninguna formación sobre las precauciones que hay que tomar en materia de seguridad, y que estén expuestos a diversas formas de violencia. El Comité experimenta particular inquietud por el trabajo forzoso de los niños, sobre todo en la cosecha del algodón en granjas colectivas, trabajo que generalmente es tolerado por las autoridades locales.

470.Preocupa profundamente al Comité que, pese a la promulgación de la Ley sobre la trata de personas de 2004, gran número de mujeres y de niños continúen siendo objeto de trata en todo el país para la explotación sexual y el trabajo forzoso. Asimismo inquieta al Comité la falta de información fiable, en particular estadísticas, sobre el alcance del problema.

471.El Comité está profundamente preocupado porque, no obstante los esfuerzos realizados por el Estado Parte para incrementar los niveles de ingresos reales y mejorar las condiciones de vida, el 64% de la población -personas mayores, jubilados, familias monoparentales y familias numerosas- vive por debajo del umbral de pobreza y no puede atender a sus necesidades alimentarias básicas.

472.El Comité está preocupado por la falta de viviendas sociales y la ausencia de una estrategia nacional de la vivienda para hacer frente a las necesidades de vivienda de la población, teniendo especialmente en cuenta el número rápidamente creciente de personas que se están mudando a Dushanbé.

473.El Comité lamenta la falta de información sobre los desalojos forzosos en el Estado Parte. Le preocupan los informes de que las personas que han sido desalojadas por lo general no reciben una indemnización adecuada por la pérdida de su vivienda ni otra vivienda.

474.Al Comité le preocupa el acceso insuficiente al agua potable en muchas viviendas de Dushanbe, y la deficiente vigilancia de la calidad del agua.

475.Al Comité le preocupa que el gasto público anual en salud pública haya disminuido marcadamente en los últimos años, de un 6% del PIB en 1992 a un 1% en 2006. Le preocupa en particular el hecho de que la escasez y la mala calidad de los servicios de salud pública puedan repercutir negativamente en los grupos de población de bajos ingresos y en la población rural.

476.El Comité está profundamente preocupado por la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil, que es la más alta de los países de la OSCE, y por la disminución de la esperanza de vida al nacer.

477.El Comité está preocupado por el aumento del consumo de drogas ilícitas en el Estado Parte que, además de ser un país de tránsito, se ha convertido también en un país de destino para muchas de estas drogas.

478.El Comité está preocupado por la rápida propagación del VIH en el Estado Parte, en particular entre los consumidores de drogas, los reclusos, los trabajadores del sexo y los trabajadores migrantes que regresan al país. El Comité toma nota de que factores como la falta de conocimientos básicos sobre la enfermedad y su transmisión (en particular entre las mujeres rurales), la violación de la confidencialidad en relación con la información médica, y la falta de una capacitación apropiada para los trabajadores sanitarios contribuyen a la considerable estigmatización y discriminación que lleva aparejada la enfermedad y, en última instancia, a la propagación del VIH.

479.El Comité está profundamente preocupado por el aumento de las infecciones por tuberculosis y las muertes ocasionadas por la tuberculosis, en especial entre los reclusos, debido a las malas condiciones higiénicas, la falta de personal médico y la escasez de instrumentos de diagnóstico y medicamentos para luchar contra la tuberculosis.

480.Al Comité le preocupa el frecuente uso del confinamiento en instituciones psiquiátricas en el Estado Parte como medio de tratamiento de los problemas de salud mental, sin un proceso de supervisión periódica y un control judicial eficaz del confinamiento psiquiátrico.

481.El Comité está profundamente preocupado por el recorte del crédito presupuestario para educación. Observa que la calidad de la educación se ha deteriorado en los últimos años, en especial en las zonas rurales, debido a la falta de una infraestructura escolar adecuada, es decir, de mobiliario y útiles, libros de texto, calefacción y agua potable. El Comité también observa con preocupación la escasez de maestros, que se ven obligados cada vez más, debido a los bajos sueldos, a buscar trabajo fuera del sistema escolar.

482.El Comité está seriamente preocupado por la fuerte disminución de los índices de asistencia en las escuelas de primaria y secundaria, en especial en relación con las niñas, los niños residentes en zonas rurales, los niños pertenecientes a minorías nacionales y los niños con discapacidades.

E. Sugerencias y recomendaciones

483.El Comité pide al Estado Parte que vele por que los tribunales nacionales pongan en vigor las disposiciones del Pacto, en la formación jurídica y judicial se tengan plenamente en cuenta los elementos justiciables de todos los derechos consagrados en el Pacto, definidos en las observaciones generales del Comité, y promueva el reconocimiento del Pacto como una fuente de derecho nacional. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general N.º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto y lo invita a que incluya en su próximo informe periódico información sobre la jurisprudencia relativa a la aplicación del Pacto.

484.El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de establecer una institución nacional e independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993) y de adoptar un plan de acción nacional amplio en materia de derechos humanos.

485.El Comité destaca la importancia de un poder judicial independiente para el ejercicio de todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas inmediatas para garantizar la total independencia e imparcialidad del poder judicial, en particular, a que establezca un sistema de designación de jueces por un período indefinido.

486.El Comité recomienda que el Estado Parte dé prioridad a la formulación y aplicación de una serie de medidas globales para combatir la corrupción y el nepotismo, así como la impunidad que caracteriza a estos fenómenos. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre los progresos realizados y los obstáculos encontrados en la lucha contra la corrupción y el nepotismo.

487.El Comité insta al Estado Parte a que apruebe, en consulta con la sociedad civil, una legislación y un plan de acción contra la discriminación. También le insta a que promueva el conocimiento de las normas internacionales de lucha contra la discriminación entre los jueces y otros miembros de la abogacía.

488.El Comité insta al Estado Parte a que refuerce la protección a los refugiados y solicitantes de asilo, por ejemplo facilitando los procedimientos necesarios para obtener documentos personales, como el certificado de nacimiento, la tarjeta de identidad y el permiso de trabajo, de manera que puedan disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales. Exhorta asimismo al Estado Parte a estudiar la posibilidad de revocar las resoluciones gubernativas Nos. 325 y 328 y a revisar su Ley de refugiados para que los solicitantes de asilo tengan derecho a trabajar.

489.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos tayikos que trabajan fuera del país, por ejemplo concertando acuerdos bilaterales con los países de acogida correspondientes y velando por que los trabajadores migrantes y sus familiares reciban suficiente información sobre sus derechos y deberes en virtud del derecho internacional y de las leyes y prácticas del país de acogida.

490.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas, entre ellas la aplicación de las leyes existentes y utilizando también los medios de comunicación y la educación, para superar los estereotipos tradicionales relativos a la condición de la mujer en las esferas pública y privada y para garantizar en la práctica la igualdad de los hombres y las mujeres en todos los ámbitos de la vida, según se estipula en el párrafo 2 del artículo 2 y en el artículo 3 del Pacto. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general N.º 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 3). Le pide que en su próximo informe periódico proporcione información detallada, datos desglosados inclusive, sobre los adelantos en la esfera de la igualdad de género.

491.El Comité exhorta al Estado Parte a que promueva políticas dinámicas y específicas de empleo para disminuir el paro. El Comité pide que en su próximo informe periódico el Estado Parte proporcione datos desglosados sobre los adelantos en el fomento del empleo. Le recomienda que estudie la posibilidad de ratificar el Convenio N.º 2 de la OIT (1919) sobre el desempleo.

492.El Comité exhorta al Estado Parte a hacer efectivo el principio de la igualdad de trato de hombres y mujeres en materia de sueldo, condiciones de trabajo, acceso al empleo y ascensos y a redoblar sus esfuerzos en la esfera de los programas de cualificación de las mujeres que ganan poco o están desempleadas. Lo invita a proporcionar datos desglosados sobre el número de mujeres que forman parte de la fuerza laboral.

493.El Comité exhorta al Estado Parte a que fije un salario mínimo que permita a los trabajadores y a sus familias disfrutar de un nivel de vida adecuado y a velar por que el salario mínimo se aplique escrupulosamente. A este respecto, lo alienta a proporcionar y actualizar regularmente datos estadísticos sobre la canasta familiar para calcular lo que se necesita para disfrutar de un nivel de vida mínimo.

494.El Comité insta al Estado Parte a que tome medidas para combatir el acoso sexual en el lugar de trabajo, en particular adoptando legislación específica que lo tipifique como delito.

495.El Comité insta al Estado Parte a que garantice el derecho de todos los trabajadores a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección y a ejercer el derecho a la huelga de conformidad con las disposiciones del artículo 8.

496.El Comité alienta al Estado Parte a que refuerce la función de las pensiones como red de seguridad para los jubilados que viven solos y para quienes no tienen ninguna otra fuente de ingresos, aumentando los importes mínimos de las pensiones de la seguridad social del Estado. El Comité anima también al Estado Parte a que aumente la cobertura personal de las prestaciones de desempleo. Asimismo se alienta al Estado Parte a que revise periódicamente los montos tanto de las pensiones como de las prestaciones de desempleo para ajustarlos en función del costo de la vida. El Comité recomienda que el Estado Parte estudie la posibilidad de ratificar los Convenios de la OIT N.º 102 (1952) sobre las normas mínimas de la seguridad social y N.º 118 (1962) sobre la igualdad de trato de nacionales y extranjeros en la seguridad social.

497.El Comité recomienda que el Estado Parte tome las medidas apropiadas para dar efectividad al derecho de los huérfanos a recibir una pensión, entre otras cosas haciendo que los tutores y curadores reciban la información pertinente sobre el derecho del huérfano a percibir una pensión por la muerte del sostén de la familia y sobre los procedimientos para reivindicar ese derecho.

498.El Comité insta al Estado Parte a que promulgue, con carácter prioritario, una ley sobre la violencia en el hogar que la tipifique como delito. El Comité alienta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias para proteger a las víctimas de violencia en el hogar, en particular estableciendo centros de prevención y de pronta asistencia, servicios de asesoramiento y albergues temporales, y a que promueva la realización de campañas de información y la formación de los agentes del orden y el personal médico sobre la naturaleza penal de tales actos. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre los resultados de la aplicación de esas medidas y sobre el número de víctimas, autores y condenas y el tipo de sanciones impuestas.

499.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas eficaces, en particular la elaboración de estrategias y actividades de sensibilización, para promover la familia como entorno óptimo para el niño, mediante el asesoramiento, la concesión de subsidios familiares y los programas comunitarios destinados a ayudar a los padres a mantener a los hijos en casa. En los casos en que sea necesaria la colocación de los niños, el Comité recomienda que el Estado Parte proporcione, promueva y refuerce, en toda la medida de lo posible, cuidados distintos de la colocación en instituciones, como los hogares de guarda y los hogares de acogida de tipo familiar. Además, el Comité recomienda que se asignen fondos suficientes para mejorar la infraestructura existente, así como la calidad de la comida, de la ropa y de los cuidados que se proporcionan a los niños que viven en instituciones.

500.El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas necesarias, en particular campañas de información para informar y sensibilizar al público en general, a fin de asegurar la protección de los menores contra la explotación económica y social y de permitir que los menores disfruten plenamente de su derecho a la educación y a un nivel de vida adecuado. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda un estudio nacional sobre la naturaleza y el alcance del trabajo de los niños, y que en su próximo informe periódico incluya información sobre los progresos hechos en la lucha contra el trabajo infantil.

501.El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione a los servicios de inspección del trabajo recursos humanos y financieros suficientes para que esos servicios puedan luchar eficazmente contra los abusos de los derechos de los trabajadores.

502.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para aplicar la Ley sobre la trata de personas de 2004, entre otras cosas mediante la sensibilización de los agentes del orden público y de la judicatura respecto de los derechos y las necesidades de las víctimas, así como mediante la prestación de asistencia médica, psicológica y jurídica a las víctimas. El Comité pide además al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione datos desglosados sobre la trata de personas.

503.El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por incorporar los derechos económicos, sociales y culturales en su estrategia de reducción de la pobreza y asigne fondos suficientes para su aplicación. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/2001/10), y a que siga solicitando asistencia técnica internacional, conforme al párrafo 1 del artículo 2 y al artículo 23 del Pacto. En este sentido, el Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que se cumplan plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos cuando concierte acuerdos de cooperación técnica y otros arreglos con organizaciones internacionales.

504.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias, incluida la adopción de una estrategia nacional de la vivienda, para garantizar el derecho a una vivienda adecuada a todas las personas que residan en su jurisdicción y resolver el problema de la falta de viviendas sociales. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general N.º 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto). Pide al Estado Parte que facilite, en su próximo informe periódico, datos desglosados sobre las personas inscritas en las listas de espera para acceder a viviendas sociales, e información sobre los progresos realizados en el mejoramiento de la situación de la vivienda.

505.El Comité pide al Estado Parte que facilite, en su próximo informe periódico, información detallada sobre el número y la naturaleza de los desalojos forzosos y sobre la magnitud del problema de las personas sin hogar. Insta al Estado Parte a que tome medidas eficaces para proporcionar a todas las personas desalojadas una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo, de conformidad con las directrices aprobadas por el Comité y con su Observación general N.º 7 (1997) sobre el derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos.

506.El Comité recuerda al Estado Parte su obligación de garantizar el acceso al agua potable en cada hogar o en las proximidades. Lo invita a determinar indicadores desglosados e indicadores de referencia nacionales apropiados en relación con el derecho al agua, de conformidad con la Observación general N.º 15 (2002) del Comité sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto), y a comunicarle en su próximo informe información sobre el proceso de determinación de tales indicadores.

507.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas que sean apropiadas para mejorar sus servicios sanitarios, entre otras cosas, mediante la asignación de mayores recursos y la adopción de medidas destinadas a corregir las importantes disparidades existentes entre las zonas rurales y urbanas en la prestación de servicios de atención de la salud, y a que en su próximo informe periódico incluya información sobre los progresos logrados para garantizar el acceso universal a una atención primaria de salud a precios asequibles, en particular en las zonas rurales.

508.El Comité insta al Estado Parte a que no escatime esfuerzos en adoptar medidas eficaces para luchar contra la elevada tasa de mortalidad maternoinfantil y mejorar la salud maternoinfantil, entre otras cosas mediante medidas destinadas a introducir educación e información sobre la salud sexual y reproductiva, incluida la planificación familiar. También recomienda al Estado Parte que adopte medidas para mejorar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, sin olvidar las condiciones higiénicas en los hospitales, la atención antes y después del nacimiento y los servicios de obstetricia de emergencia.

509.El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para luchar contra la entrada en su territorio de drogas ilícitas y su consumo, y a que preste servicios adecuados de tratamiento y rehabilitación a los consumidores de drogas.

510.El Comité recomienda al Estado Parte que emprenda campañas de educación generalizadas sobre el VIH/SIDA por conducto de los medios de difusión, los programas escolares y otros medios, con miras a garantizar que las personas (en particular las pertenecientes a grupos de alto riesgo) dispongan de la información necesaria para protegerse de la enfermedad, y reducir el estigma y la discriminación vinculados con la enfermedad y los grupos más afectados por ella, como los consumidores de drogas inyectables, los reclusos, los trabajadores del sexo y los migrantes que regresan al país. El Comité también recomienda al Estado Parte que establezca objetivos con plazos determinados para ampliar los servicios gratuitos de detección, de tratamiento gratuito contra el VIH y servicios de reducción de los daños a todas las regiones del país.

511.El Comité pide al Estado Parte que adopte medidas para mejorar las condiciones higiénicas, en especial en los establecimientos penitenciarios, y que vele por que se respete el derecho a la salud de todos los detenidos en el Estado Parte.

512.El Comité alienta al Estado Parte a que proporcione otras formas de tratamiento de la salud mental, en particular, el tratamiento alternativo ambulatorio y la rehabilitación en la comunidad. En los casos en que el confinamiento en una institución psiquiátrica sea la única opción, el Comité exhorta al Estado Parte a que asegure el pleno respeto de los derechos humanos de los internos, mediante un proceso de supervisión periódica de cada caso y un control judicial eficaz del confinamiento psiquiátrico.

513.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de todos a participar en la vida cultural. Al respecto, el Comité pide al Estado Parte que, en el próximo informe periódico, proporcione información detallada sobre la aplicación de la Ley de cultura de 1997, en particular, con respecto a las medidas adoptadas para hacer efectivo el derecho de las personas pertenecientes a minorías nacionales y étnicas a utilizar su idioma ante los tribunales y otras autoridades públicas, así como en las escuelas, los programas de la televisión y la radio públicas, los periódicos y las revistas.

514.El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias a fin de asignar más recursos humanos y financieros para la realización eficaz de la igualdad de derechos de todos a la educación, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Pacto. El Comité alienta al Estado Parte a que solicite asistencia técnica, entre otras instancias, al UNICEF, la UNESCO y la OMS.

515.El Comité recomienda que el Estado Parte revise las políticas y las prácticas vigentes en lo que respecta al acceso a la educación para los niños con discapacidad, teniendo debidamente en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y la Observación general N.º 5 (1994) sobre las personas con discapacidad. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que adopte todas las medidas apropiadas para eliminar la persistencia de la discriminación basada en el género en lo que se refiere al acceso a la educación, teniendo debidamente en cuenta la Observación general N.º 16 (2005) sobre la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 3).

516.El Comité alienta al Estado Parte a desarrollar, con carácter anual, indicadores e índices de referencia desglosados por género, edad, población rural y urbana, y grupo étnico, con el propósito de evaluar las necesidades concretas de los individuos y grupos desfavorecidos y marginados, y solicita que esta información sea incluida en su próximo informe periódico.

517.El Comité invita al Estado Parte a que actualice su documento básico de conformidad con las directrices armonizadas de 2006 sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos.

518.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que integre a las ONG y demás sectores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

519.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 30 de junio de 2011.

EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

520.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/MKD/1) en sus sesiones 42.ª a 44.ª, celebradas los días 13 y 14 de noviembre de 2006, y en su 56.ª sesión, celebrada el 22 de noviembre de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

521.El Comité acoge con satisfacción la presentación, si bien tardía, del informe inicial del Estado Parte, preparado de conformidad con las directrices del Comité, y de las respuestas por escrito a su lista de cuestiones.

522.El Comité acoge con satisfacción el diálogo sincero y constructivo con la delegación del Estado Parte, que comprendía a varios expertos de distintos departamentos de la administración, así como las respuestas precisas, bien estructuradas y francas a las cuestiones planteadas por el Comité.

B. Aspectos positivos

523.El Comité acoge con satisfacción la reciente adopción de una Ley electoral, por la que se introduce un sistema de cupos que requiere un tercio de representación femenina en el Parlamento y de la Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que establece comisiones sobre la igualdad de género en varias ciudades y prevé el nombramiento de coordinadores de género en todas las unidades autónomas locales del Estado Parte.

524.El Comité toma nota de la propuesta de enmienda constitucional que prevé la enseñanza secundaria obligatoria, así como la reciente introducción de un año de enseñanza preescolar obligatoria.

525.El Comité celebra la posición favorable del Estado Parte en relación con la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

526.El Comité toma nota con reconocimiento de la reciente ratificación por el Estado Parte de varios tratados de derechos humanos, entre ellos el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, la Carta Social Europea y el Protocolo N.º 12 delConvenio Europeo de los Derechos Humanos.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

527.El Comité observa que no hay factores u obstáculos importantes que impidan la aplicación eficaz del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

528.El Comité está preocupado porque, si bien el Ombudsman para los Derechos Humanos es competente para investigar las presuntas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, no siempre se atienden sus recomendaciones y solicitudes de información en relación con las denuncias.

529.El Comité lamenta que no haya resoluciones judiciales que apliquen directamente los derechos reconocidos en el Pacto.

530.El Comité observa con preocupación que esferas tales como la vivienda, la atención de salud y el acceso a los servicios no están contempladas por una legislación antidiscriminatoria específica y que las disposiciones vigentes contra la discriminación a menudo son vagas, no especifican las consecuencias en caso de infracción y raras veces se invocan ante los tribunales, o bien establecen requisitos de ciudadanía excesivos.

531.Preocupan al Comité los informes sobre la discriminación generalizada de que son objeto los romaníes en el acceso al empleo, la asistencia social, la atención de salud y la educación, las dificultades con que a veces tropiezan los solicitantes romaníes y albaneses para obtener la ciudadanía y la falta de documentos personales como tarjetas de identidad, certificados de nacimiento y tarjetas de seguro médico o de empleo, documentos que son necesarios para tener acceso al seguro social, la atención de salud y otras prestaciones.

532.El Comité observa con preocupación que las mujeres, en particular las romaníes y las que viven en zonas rurales, sólo tienen oportunidades económicas limitadas y a menudo trabajan en sectores informales o escasamente remunerados o están empleadas en puestos de poca categoría y reciben sueldos más bajos que los hombres, independientemente de su preparación.

533.El Comité observa la ausencia de leyes que se refieran especialmente al acoso sexual y la falta de información sobre los casos registrados de acoso sexual en el lugar de trabajo.

534.El Comité está profundamente preocupado por la tasa extraordinariamente elevada de desempleo en el Estado Parte, sobre todo entre las mujeres, los romaníes y otras minorías y las personas con discapacidad, y por el gran número de personas que trabajan en el sector informal.

535.El Comité observa con preocupación que, si bien la Ley sobre relaciones laborales prevé que el salario de un empleado a tiempo completo no puede ser inferior al salario mínimo establecido por ley o por convenio colectivo, el Estado Parte no ha fijado un salario mínimo para el sector privado.

536.Preocupan al Comité las importantes limitaciones del derecho a la huelga en el Estado Parte y la posibilidad que ofrece la Ley de relaciones laborales a los empleadores de suspender el trabajo provisionalmente durante una huelga, hasta a un 2% de sus empleados si se consideran potencialmente violentos o agitadores.

537.El Comité observa con preocupación que las prestaciones por desempleo y el nivel mínimo de las pensiones y de la asistencia social son insuficientes para garantizar un nivel de vida digno y que, con arreglo a la Ley de protección social, los desempleados pueden quedar excluidos de las prestaciones por desempleo por demasiados motivos,

538.El Comité está sumamente preocupado por la alta incidencia de la violencia doméstica contra la mujer y los niños en el Estado Parte, la reticencia de las víctimas a denunciar la violencia doméstica y la violación conyugal, la frecuencia con que la policía no investiga las denuncias ni persigue a los perpetradores y el requisito para las condenas por violación de que se demuestre que hubo penetración y que la víctima opuso resistencia.

539. El Comité expresa preocupación por el hecho de que pese a los esfuerzos que hace el Estado Parte por resolver este problema, el número de mujeres y niñas objeto de trata a nivel nacional ha aumentado, la asistencia a las víctimas de la trata al parecer es inadecuada, los procedimientos judiciales son largos, las sentencias impuestas a los autores son poco severas y los fondos que se asignan para apoyar las actividades de lucha contra la trata son insuficientes.

540.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que cientos de niños de las ciudades, sobre todo romaníes, viven en las calles y no asisten a la escuela ni tienen acceso a una atención de salud adecuada.

541.El Comité observa con honda preocupación que en el Estado Parte el 30% de la población vive por debajo del umbral de pobreza.

542.El Comité expresa profunda preocupación por las informaciones de que el 70% de los romaníes viven en asentamientos irregulares, a menudo sin infraestructura, servicios básicos de electricidad, agua, evacuación de aguas residuales, recogida de basuras, entre otros, o caminos pavimentados, y porque la mayoría de los romaníes no tienen título legal sobre el lugar en que residen y se ven expuestos a la amenaza constante del desahucio.

543.Si bien el Comité reconoce que la mayoría de los desplazados internos han vuelto a los lugares donde residían antes del conflicto, le preocupa el hecho de que quedan muchos desplazados internos que no pueden volver a sus casas, entre otras cosas, por estar en una situación económica difícil o por problemas de seguridad, viven en centros colectivos a menudo en condiciones higiénicas deficientes y se ven constantemente presionados a abandonar esos centros.

544.El Comité observa con preocupación que en los últimos años en el Estado Parte aumentó la tasa de mortalidad infantil y que la tasa de mortalidad perinatal sigue siendo elevada.

545.El Comité expresa preocupación por el escaso acceso de los jóvenes a servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales, el limitado uso de los anticonceptivos y el considerable número de abortos y embarazos en la adolescencia no deseados, en particular entre las jóvenes romaníes.

546.El Comité está muy preocupado por la alta tasa de deserción escolar en la enseñanza primaria y secundaria, especialmente en la etapa de transición de una a otra, el bajo nivel de matrícula y asistencia escolar en las zonas rurales y entre los niños romaníes, los niños refugiados romaníes y ashkalíes, las niñas de ciertas comunidades albanesas y los niños con discapacidad, así como por la elevada tasa de analfabetismo en el Estado Parte.

547.El Comité toma nota con preocupación de las informaciones sobre padres que se niegan a enviar a sus hijos a las escuelas interétnicas, los enfrentamientos entre alumnos macedonios y albaneses por la introducción de nuevas clases en albanés y el funcionamiento de escuelas interétnicas, la segregación de los romaníes y de otros niños pertenecientes a minorías o refugiados en escuelas separadas, la inexistencia o la mala calidad de las clases en los idiomas minoritarios y la falta de libros de texto, además de la insuficiente preparación de los profesores que enseñan idiomas minoritarios.

E. Sugerencias y recomendaciones

548.El Comité recomienda que el Estado Parte responda a las peticiones de información y aplique todas las recomendaciones de la Oficina del Ombudsman en relación con la investigación de las denuncias de presuntas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. Invita al Estado Parte a facilitar información detallada en su próximo informe periódico sobre el resultado y el seguimiento de las denuncias, incluidas las referidas a casos en que los ministerios y los alcaldes no firmaron los contratos para hacerse cargo de empleados públicos, la asignación de viviendas a personas con pocos ingresos, y la denegación de acceso a los seguros médicos y centros de atención de salud.

549.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que los tribunales nacionales hagan efectivas las disposiciones del Pacto, que en la formación jurídica y judicial se tengan plenamente en cuenta todos los derechos consagrados en el Pacto, según lo dispuesto en las observaciones generales del Comité, y que promueva la utilización del Pacto como una fuente de derecho interno. El Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general N.º 9 (1998) sobre la aplicación interna del Pacto y lo invita a que en su próximo informe periódico incluya información sobre decisiones judiciales en que se haya dado efecto a los derechos reconocidos en el Pacto.

550.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de aprobar una legislación general contra la discriminación que abarque también la discriminación indirecta y que no contenga requisitos de ciudadanía excesivos. Pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre las decisiones judiciales en que se hayan aplicado disposiciones contra la discriminación en el derecho civil, administrativo y penal.

551.El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por combatir la discriminación contra los romaníes en todos los ámbitos abarcados por el Pacto, que tramite urgentemente las solicitudes de ciudadanía pendientes presentadas por romaníes, albaneses y otras minorías, y que tome medidas de inmediato, por ejemplo suprimiendo los obstáculos administrativos, para expedir documentos personales a todos los romaníes, a fin de garantizarles la igualdad de acceso a la seguridad social, la atención de salud y a otras prestaciones.

552.El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas especiales provisionales para velar por que las mujeres, en particular las romaníes y otras mujeres de grupos minoritarios y las que viven en zonas rurales, puedan acceder en pie de igualdad con los hombres, al mercado regular del trabajo, en particular a cargos de dirección, y que se ponga en práctica el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.

553.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de aprobar una ley especial sobre el acoso sexual y que en su próximo informe periódico incluya información pormenorizada sobre el número de denuncias de acoso sexual registradas en el lugar de trabajo, las medidas adoptadas para investigarlas y la eficacia de éstas.

554.El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos por combatir el desempleo, aplicando medidas con objetivos concretos, como programas para reducir el desempleo entre los grupos particularmente desfavorecidos y marginados, y para regularizar gradualmente la situación de las personas que trabajan en el sector informal. Pide al Estado Parte que incluya, en su próximo informe periódico, datos estadísticos actualizados sobre el desempleo, desglosados por sexo, edad, grupo étnico, discapacidad u otra circunstancia, y por población urbana/rural, así como las medidas concretas adoptadas para crear empleo y su eficacia, incluidas las medidas adoptadas en el marco de los planes nacionales de acción sobre el empleo, la igualdad de género y el empleo de los romaníes y con arreglo a la Ley de empleo de personas con discapacidad.

555.El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se establezca por ley o convenio colectivo un salario mínimo para el sector privado. Además, recomienda que los salarios mínimos de los sectores público y privado se fijen a un nivel suficiente para que los trabajadores gocen de un nivel de vida digno para ellos y sus familias, de conformidad con el apartado ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto.

556.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de revocar cualquier limitación al derecho de huelga que sea incompatible con el artículo 8 del Pacto y la posibilidad de que los empleadores suspendan del trabajo temporalmente a los trabajadores que sean potencialmente molestos o puedan causar problemas durante una huelga.

557.El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos y use todos los recursos disponibles para incrementar, en la medida de lo posible, la cuantía de las prestaciones por desempleo, las pensiones mínimas, incluidas las de discapacidad, y las prestaciones de asistencia social, para garantizar un nivel de vida adecuado a los beneficiarios de esas pensiones y prestaciones. También recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de revocar la legislación vigente que prevé demasiados motivos por los que los desempleados pueden quedar excluidos de las prestaciones por desempleo.

558.El Comité insta al Estado Parte a que promulgue leyes específicas que tipifiquen como delito la violencia doméstica; imparta formación obligatoria a la policía, los fiscales, los jueces y el personal de los centros de asistencia social sobre la aplicación de las disposiciones relativas a la violencia doméstica y las órdenes de alejamiento; aliente la denuncia de casos de violencia doméstica mejorando la asistencia a las víctimas y sensibilizando a los profesionales de la salud y de otros sectores que se ocupan de las víctimas de la violencia doméstica, en particular las mujeres y los niños; amplíe la definición de la violencia contra los niños y establezca un sistema para identificar, registrar y remitir los casos; y proporcione en su próximo informe periódico datos actualizados sobre el número y la naturaleza de los casos de violencia doméstica denunciados, las condenas y el tipo de sanciones impuestas. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de enmendar su Código Penal a fin de eliminar el requisito, para las condenas por violación, de demostrar que hubo penetración y que la víctima opuso resistencia.

559.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niñas, asignando fondos suficientes para la asistencia y la rehabilitación de las víctimas, así como para programas de protección de testigos, impartiendo formación obligatoria sobre la trata a la policía, los fiscales y los jueces, y haciendo efectiva la estrategia y el plan de acción nacionales contra la trata de seres humanos y la propuesta de plan de acción nacional contra la trata de niños.

560.El Comité insta al Estado Parte a que adopte todas las medidas necesarias para combatir el fenómeno de los niños de la calle y proteger a sus familias, entre otras cosas, construyendo viviendas económicas y creando infraestructuras y servicios básicos; trasladando a otros lugares los vertedores de basura de los asentamientos romaníes; ofreciendo oportunidades de empleo; abriendo nuevos centros de acogida diurnos para los niños de la calle en colaboración con las ONG; así como dispensarios; y proporcionando orientación médica y medicamentos básicos a esos niños y a sus familias.

561.El Comité recomienda que el Estado Parte proceda con urgencia a revisar su estrategia de reducción de la pobreza y a integrar plenamente en ella los derechos económicos, sociales y culturales, atendiendo específicamente a las necesidades de las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, y asigne fondos suficientes para poner en práctica esa estrategia. A ese respecto, el Comité remite al Estado Parte a la declaración del Comité titulada "La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (E/C.12/2001/10).

562.El Comité insta al Estado Parte a que, mediante la legalización de los asentamientos romaníes existentes y la mejora de su infraestructura y servicios o mediante programas de vivienda social, garantice que todos los romaníes tengan acceso a una vivienda adecuada, asequible y con la seguridad jurídica de la tenencia, así como a agua potable, saneamiento, electricidad, carreteras seguras y demás servicios básicos. También insta al Estado Parte a que, cuando se produzcan desalojos forzosos, garantice un realojamiento adecuado, de conformidad con la Observación general N.º 7 (1997) del Comité relativa al derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos, y a que incluya en su próximo informe periódico estadísticas actualizadas anuales sobre el número de desalojos forzosos, de realojamientos facilitados y el número de personas sin hogar, e información sobre las medidas adoptadas para legalizar y mejorar la infraestructura y los servicios de los asentamientos romaníes.

563.El Comité recomienda que el Estado Parte ofrezca asistencia económica a los desplazados internos para que puedan sustituir los enseres domésticos y agrícolas destruidos durante el conflicto, vele por la seguridad y la sostenibilidad del retorno de los desplazados, proporcione realojamiento adecuado a los desplazados al salir de los centros colectivos, y solucione las demandas de indemnización pendientes de los desplazados.

564.El Comité recomienda que el Estado Parte aumente el número de visitas obligatorias por niño de las enfermeras promotoras de salud comunitaria, incorpore un enfoque de enfermería familiar en su estrategia nacional de salud, y asigne fondos suficientes para la aplicación del programa nacional de prevención de salud maternoinfantil.

565.El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por enseñar a los niños y adolescentes salud sexual y reproductiva y por mejorar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de ginecología y orientación, en particular en las zonas rurales y en las comunidades donde viven los romaníes y otros grupos desfavorecidos y marginados.

566.El Comité insta al Estado Parte a que garantice la enseñanza primaria gratuita para todos los niños y a que reduzca gradualmente los costos de la educación secundaria, por ejemplo, mediante subsidios para libros de texto, material y ayudas escolares, y a que aumente las becas, en particular para los niños desfavorecidos y marginados, de conformidad con la Observación general N.º 13 del Comité (1999) relativa al derecho a la educación (art. 13); promueva la escolarización universal intensificando las campañas de información destinadas a los padres sobre la importancia de la educación y su obligación de enviar a los hijos a las escuelas, incluidas las niñas, a clases de recuperación y a otros programas especiales para atender a las necesidades específicas de los alumnos con peores notas; y realice campañas de alfabetización de adultos.

567.El Comité recomienda que el Estado Parte ponga fin a la práctica de la segregación de los romaníes y otros niños refugiados o de minorías en escuelas separadas y garantice en la medida de lo posible a los niños de las minorías las debidas oportunidades de recibir instrucción en su idioma materno o a estudiarlo vigilando efectivamente la calidad de la enseñanza de las lenguas minoritarias, facilitando libros de texto y aumentando el número de profesores que enseñan en las lenguas minoritarias e intensificando sus esfuerzos para promover el respeto de los valores culturales de las comunidades étnicas y el derecho de todos a participar en la vida cultural a fin de fomentar la comprensión, la tolerancia y el respeto mutuo entre los distintos grupos étnicos del Estado Parte.

568.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los funcionarios del Gobierno y las autoridades judiciales, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que integre a las ONG y demás sectores de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

569. El Comité invita al Estado Parte a actualizar su documento de base de acuerdo con las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos.

570.Por último, el Comité pide al Estado Parte que presente sus informes periódicos segundo a cuarto combinados a más tardar el 30 de junio de 2008.

PAÍSES BAJOS

571.El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de los Países Bajos sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1994/104/Add.30) en sus sesiones 33.ª a 35.ª, celebradas los días 7 y 8 de noviembre de 2006, y en su 50.ª sesión, celebrada el 17 de noviembre de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

572.El Comité acoge con satisfacción la presentación del tercer informe periódico del Estado Parte, que fue preparado de conformidad con las directrices del Comité, y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones.

573.El Comité se felicita por el diálogo abierto y constructivo que sostuvo con la delegación del Estado Parte, integrada por representantes de diversas oficinas del Gobierno, así como por las respuestas de la delegación a las preguntas formuladas por el Comité.

B. Aspectos positivos

574.El Comité celebra que el Estado Parte proporcionara en su informe información sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité formuladas tras el examen del segundo informe periódico.

575.El Comité observa con satisfacción la baja tasa de desempleo en el Estado Parte, y que el salario mínimo cumple el requisito enunciado en el artículo 7 del Pacto.

576.El Comité celebra la política y las iniciativas legislativas adoptadas por el Estado Parte para alentar a las personas mayores a mantenerse activas en el mercado de trabajo.

577.El Comité se congratula de la información facilitada por la delegación de que los derechos de matrícula para la enseñanza secundaria se han suprimido, lo que significa que ahora son gratuitas, tanto la enseñanza primaria como la secundaria.

578.El Comité celebra que el Estado Parte haya basado su política de cooperación para el desarrollo en criterios de derechos humanos, en estrecha cooperación con instituciones de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y ONG.

579.El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte asigna el 0,8% de su PIB a su política de cooperación para el desarrollo, cifra que supera el porcentaje establecido por las Naciones Unidas (el 0,7%) para la asistencia oficial para el desarrollo.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

580.El Comité observa que no hay factores u obstáculos que impidan la aplicación eficaz del Pacto en el Estado Parte.

D. Principales motivos de preocupación

581.Preocupa al Comité que los tribunales del Estado Parte apliquen las disposiciones del Pacto sólo en la medida en que consideran que son directamente aplicables y que la mayoría de las disposiciones del Pacto no puedan aplicarse directamente.

582.Preocupa al Comité que haya aumentado la difusión de material racista y discriminatorio en los sitios de Internet del Estado Parte.

583.Preocupa al Comité el bajo nivel de empleo entre las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

584.Preocupa al Comité que la trata de seres humanos con fines de explotación sexual siga siendo un problema en el Estado Parte.

585.El Comité expresa preocupación por la persistencia de la violencia doméstica y el maltrato de niños en el Estado Parte y observa la falta de legislación específica sobre la violencia doméstica.

586.Preocupa al Comité el número de casos de explotación sexual de niños y de la utilización de niños en la pornografía en el Estado Parte.

E. Sugerencias y recomendaciones

587.El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de brindar su apoyo al proceso de debate y futura adopción del Protocolo Facultativo del Pacto sobre un procedimiento de comunicaciones individuales.

588.El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

589.El Comité recomienda que el Estado Parte reconsidere la medida en que las disposiciones del Pacto podrían considerarse directamente aplicables. Insta al Estado Parte a que vele por que los tribunales nacionales hagan efectivas las disposiciones del Pacto, según lo dispuesto en la Observación general N.º 3 del Comité (1990) sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), y a que promueva el uso del Pacto como fuente de derecho interno. Invita al Estado Parte a que incluya, en su cuarto informe periódico, información sobre jurisprudencia relacionada con los derechos reconocidos en el Pacto.

590.El Comité recomienda al Estado Parte que aproveche al máximo las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet, para promover la difusión de información práctica y fácilmente comprensible sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente entre los individuos y grupos vulnerables y marginados.

591.El comité recomienda al Estado Parte que se siga esforzando por impedir la difusión de propaganda racista, en particular haciendo cumplir la legislación apropiada y adoptando iniciativas de educación y sensibilización sobre el fenómeno.

592.El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y redoble sus esfuerzos por superar los obstáculos con que tropiezan las mujeres pertenecientes a minorías étnicas para acceder al mercado de trabajo. Invita al Estado Parte a que, en su próximo informe, presente una evaluación de los efectos de las medidas adoptadas.

593.El Comité alienta al Estado Parte a aplicar las medidas adoptadas para apoyar la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, en particular de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos, y a seguir esforzándose por integrar la igualdad de género en todas las políticas públicas. Invita al Estado Parte a que, en su próximo informe periódico, proporcione información detallada que incluya una evaluación de las medidas adoptadas, en particular sobre los resultados de los proyectos relacionados con el equilibrio entre la vida laboral y la vida personal y de la Ley de guarderías, según la cual el número de plazas en las guarderías aumentará a partir de septiembre de 2007.

594.El Comité insta al Estado Parte a que fortalezca la evaluación en curso de las consecuencias de la Ley del trabajo y la asistencia social, a fin de garantizar que los grupos vulnerables de la sociedad reciban prestaciones de asistencia social adecuadas y durante el tiempo necesario, así como apoyo durante el procedimiento administrativo para determinar el derecho a la prestación. El Comité pide al Estado Parte que proporcione información detallada sobre esa evaluación en el próximo informe periódico.

595.El Comité tiene gran interés en recibir información en el próximo informe sobre los resultados y la evaluación del Plan estratégico de asistencia social, publicado este año, cuyo objeto es integrar paulatinamente en el sistema a todas las personas sin hogar a lo largo de un período de siete años.

596.El Comité insta al Estado Parte a que continúe e intensifique sus esfuerzos de lucha contra los problemas de la trata de personas y la explotación sexual de mujeres y niños con fines comerciales y le pide que en su próximo informe periódico proporcione información detallada sobre los progresos realizados y las dificultades con que ha tropezado la ejecución del Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de seres humanos.

597.El Comité insta al Estado Parte a que apruebe leyes especiales sobre la violencia doméstica y fortalezca las medidas sociales, psicológicas y jurídicas adoptadas en el marco del Programa de estrategia contra la violencia doméstica (violencia en el ámbito privado, cuestión de ámbito público). Invita al Estado Parte a que proporcione, en su próximo informe, datos desglosados sobre el número de casos de violencia doméstica denunciados a la policía.

598.El Comité recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo sus actividades para luchar contra la utilización de niños en la pornografía y la explotación sexual de los niños.

599.El Comité invita al Estado Parte a que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la aplicación del plan titulado "Una vida más sana, 2004-2007".

600.El Comité alienta al Estado Parte a que persevere en sus esfuerzos por reducir el tiempo de espera para recibir atención sanitaria.

601.El Comité insta al Estado Parte a que se replantee seguir subvencionando los anticonceptivos en el Sistema Nacional de Salud para las mujeres mayores de 21 años.

602.El Comité pide al Estado Parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, especialmente entre los funcionarios de gobierno y las autoridades judiciales, y que en su próximo informe periódico le comunique todas las medidas que haya adoptado para ponerlas en práctica. También alienta al Estado Parte a que cuente con las ONG y otros miembros de la sociedad civil en el proceso de debate nacional previo a la presentación de su próximo informe periódico.

603.El Comité invita al Estado Parte a actualizar su documento básico de conformidad con los requisitos que impone el documento básico común en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, recientemente aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

604.El Comité pide al Estado Parte que presente sus informes periódicos cuarto y quinto combinados a más tardar el 30 de junio de 2007.

INFORMACIÓN ADICIONAL RECIBIDA DE LOS ESTADOS PARTES DESPUÉS DE QUE EL COMITÉ EXAMINARA SUS INFORMES EN PERÍODOS DE SESIONES ANTERIORES

605.Tras examinar el informe inicial de Uzbekistán los días 11 y 14 de noviembre de 2005 (35.º período de sesiones), el Comité recibió información adicional del Gobierno de Uzbekistán (E/C.12/UZB/CO/1/Add.1) sobre las cuestiones planteadas en las observaciones finales aprobadas por el Comité (E/C.12/UZB/CO/1).

Capítulo V

Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

A.

Cooperación con los organismos especializados: cuarta reunión del Grupo Mixto de Expertos de la UNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educación

606.El Grupo Mixto de Expertos UNESCO (Comité de Convenciones y Recomendaciones)/ Consejo Económico y Social (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) sobre el seguimiento del derecho a la educación celebró su cuarta reunión los días 12 y 13 de mayo de 2006 en el Palacio de las Naciones, Ginebra, durante el 36.º período de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR). Al declarar abierta la reunión, la Sra. Virginia Bonoan-Dandan, Presidenta del CESCR, dispensó una calurosa acogida al Embajador Olabiyi B. J. Yai, miembro del Comité de Convenciones y Recomendaciones (CR) de la UNESCO, y a otros participantes de esa Organización. Destacó la importancia que se concedía al Grupo Mixto de Expertos en la labor del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y a la colaboración de éste con la UNESCO en la promoción del derecho a la educación. El Sr. Yai presidió la reunión. En su declaración introductoria, subrayó la importancia de hacer efectivo el derecho a la educación, uno de los objetivos centrales del mandato de la UNESCO y un elemento vital para alcanzar la Educación para Todos (EPT).

B. Día de debate general: el derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto)

Introducción

607.En su 35.º período de sesiones (7 a 25 de noviembre de 2005), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales decidió formular una observación general sobre el derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). A tal efecto, decidió organizar un día de debate general sobre esa cuestión en su 36.º período de sesiones (1.º a 19 de mayo de 2006).

608.En las sesiones 21.ª y 22.ª de su 36.º período de sesiones, celebradas el 15 de mayo de 2006, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales celebró su día de debate general sobre el derecho a la seguridad social con el objetivo de examinar el proyecto de observación general elaborado por los Relatores del Comité encargados de ello, el Sr. Eibe Riedel y la Sra. María Virginia Bras Gomes, a la luz de los comentarios y sugerencias de los miembros del Comité, los expertos en la materia y otros participantes en el debate.

609.Se invitó a participar en el debate temático a los siguientes expertos:

Sr. Germán López Morales, Coordinador para las normas internacionales sobre seguridad social, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Sr. Yannick D'haene, Secretario General en funciones, Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS);

Sr. Jean-Michel Belorgey, Presidente, Comité Europeo de Derechos Sociales;

Sra. Lucie Lamarche, profesora de derecho, Université du Québec à Montréal (Canadá);

Sr. Malcom Langford, oficial jurídico superior, Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios;

Sra. Angelika Nussberger, miembro, Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT;

Sra. Anna Biondi, Directora de la Oficina de Ginebra, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL);

Sr. Michel Barde, Vicepresidente para Europa, Organización Internacional de Empleadores (OIE);

Sr. Christian Courtis, oficial jurídico, Comisión Internacional de Juristas (CIJ);

Sra. Pauline Barrett-Reid, Directora Adjunta, Departamento de la Seguridad Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Sr. Vijay Nagaraj, profesor ayudante, Tata Institute of Social Sciences, Mumbai.

610.También participaron en el día de debate general representantes de los Estados Partes, órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, instituciones nacionales de derechos humanos y ONG.

Mañana

Primera sesión: organizaciones internacionales

10.00 a 10.05 horas:Alocución de bienvenida del Presidente del Comité

10.05 a 10.10 horas:Alocución de bienvenida de un representante de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

10.10 a 10.20 horas:Sr. Germán López Morales, Coordinador para las normas internacionales sobre seguridad social, Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, OIT

10.20 a 10.30 horas:Sr. Yannick D'haene, Secretario General en funciones, Asociación Internacional de la Seguridad Social

10.30 a 11.30 horas:Debate

Segunda sesión: expertos internacionales

11.30 a 11.40 horas:Sr. Jean-Michel Belorgey, Presidente, Comité Europeo de Derechos Sociales

11.40 a 11.50 horas:Profesora Lucie Lamarche, Université du Québec à Montréal, Canadá

11.50 a 12.00 horas:Sr. Malcolm Langford, oficial jurídico superior, Centro de Derechos de Vivienda y Desahucios

12.00 a 13.00 horas:Debate

( Pausa para el almuerzo )

Tarde

Tercera sesión: agentes no estatales oficiales del sistema de la OIT

15.00 a 15.10 horas:Alocución de bienvenida del Presidente del Comité

15.10 a 15.20 horas:Profesora Angelika Nussberger, Comisión de Expertos de la OIT

15.20 a 15.30 horas:Sra. Anna Biondi, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres

15.30 a 15.40 horas:Sr. Michel Barde, Vicepresidente para Europa, Organización Internacional de Empleadores

15.40 a 16.30 horas:Debate

Cuarta sesión: perspectivas regionales

16.30 a 16.40 horas:Sr. Christian Courtis, Comisión Internacional de Juristas

16.40 a 16.50 horas:Sr. Vijay Nagaraj, Tata Institute of Social Sciences, Mumbai

16.50 a 18.00 horas:Debate

Capítulo VI

Decisiones adicionales aprobadas y cuestiones debatidas por el Comité en sus períodos de sesiones 36.º y 37.º

A. Unificación de los informes

611.Además de las decisiones adoptadas por el Comité acerca de sus métodos de trabajo, recogidas en el capítulo II del presente informe, el Comité, en su 55.ª sesión celebrada el 22 de noviembre de 2006 (37.º período de sesiones), examinó la situación de los informes atrasados, así como la presentación reciente de varios informes que debían haberse presentado hacía tiempo, y decidió lo siguiente:

a)El Comité aceptará que los Estados Partes que nunca hayan presentado un informe en virtud del Pacto presenten al mismo tiempo hasta tres informes combinados en un único documento, para que se pongan al día en sus obligaciones relativas a la presentación de informes;

b)Un informe combinado debería incluir una reseña general de las novedades más significativas en relación con la aplicación del Pacto durante todo el período abarcado por los informes, y presentar información pormenorizada sobre la situación actual.

B. Participación en las reuniones celebradas entre períodos de sesiones

612.En sus períodos de sesiones 36.º y 37.º, el Comité decidió que los siguientes miembros representarían al Comité en las distintas reuniones que se celebrarían a lo largo del año entre los períodos de sesiones:

a)18.ª reunión de los presidentes (19 a 21 de junio de 2006) y quinta reunión de los comités (22 y 23 de junio de 2006): Sra. Virginia Bonoan-Dandan (en su calidad de Presidenta), Sr. Eibe Riedel y Sra. María Virginia Bras Gomes.

b)Grupo de Trabajo de los Comités sobre las Reservas, establecido conforme al mandato de la cuarta reunión de los comités y de la 17.ª reunión de los presidentes de los órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados para examinar la práctica de los órganos creados en virtud de tratados con respecto a las reservas y formular propuestas sobre esta cuestión (14 y 15 de diciembre de 2006): Sra. María Virginia Bras Gomes, Sr. Philippe Texier.

c)Grupo de Trabajo de los Comités sobre directrices armonizadas, establecido conforme al mandato de la quinta reunión de los comités para examinar un proyecto presentado por la secretaría de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sobre las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común (8 y 9 de diciembre de 2005 y 15 a 17 de febrero de 2006): Sra. María Virginia Bras Gomes, Sr. Philippe Texier.

d)Segunda reunión de intercambio de ideas sobre la reforma de los órganos de tratados, organizada conjuntamente por el ACNUDH y el Gobierno de Liechtenstein (Malbun II, 14 a 16 de julio de 2006): Sr. Azzouz Kerdoun.

e)Grupo de Trabajo de los Comités sobre la armonización de los métodos de trabajo, establecido en virtud del mandato de la quinta reunión de los comités para examinar los métodos de trabajo de los órganos de tratados (27 y 28 de noviembre de 2006 y 17 y 18 de abril de 2007): Sra. María Virginia Bras Gomes.

C. Futuras observaciones generales

613.En su 55.ª sesión, celebrada el 22 de noviembre de 2006 (37.º período de sesiones), el Comité decidió que, una vez terminados los dos proyectos de observación general sobre el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 9 del Pacto (relativos a la no discriminación y al derecho a la seguridad social respectivamente) que se encuentran actualmente en fase de preparación, procedería a elaborar una observación general sobre el artículo 15 (el derecho a participar en la vida cultural). Se pidió al Sr. Jaime Marchán Romero y a la Sra. Virginia Bonoan-Dandan que fueran los Relatores en esta tarea, al ser los expertos más destacados del Comité en este ámbito, y ellos aceptaron.

D. Directrices para la presentación de informes

614.Habida cuenta de la aceptación de nuevas directrices para la preparación de documentos básicos comunes por los presidentes de los órganos de supervisión de tratados de derechos humanos y la reunión de los comités en junio de 2006, y habida cuenta también de la experiencia del Comité en el examen de los informes de los Estados Partes en los 15 años transcurridos desde la última revisión de sus directrices para la presentación de informes, en su 37.º período de sesiones el Comité decidió revisar dichas directrices. Uno de los miembros, la Sra. Bras Gomes, fue nombrada Relatora para esta tarea. En su 37.º período de sesiones, en noviembre de 2006, se informó al Comité de que la Sra. Bras Gomes estaba repasando las preguntas típicas planteadas en sus listas de cuestiones, las conclusiones pertinentes que figuran en sus observaciones finales y las nuevas directrices para la preparación de documentos básicos comunes. Sobre esta base, el Comité entabló conversaciones preliminares acerca del carácter de las revisiones que considera necesarias. La labor sobre las directrices relativas a los tratados continuará en 2007 para su examen y aprobación por el Comité.

Capítulo VII

Aprobación del informe

615.En su 59.ª sesión, celebrada el 24 de noviembre de 2006, el Comité examinó el proyecto de informe al Consejo Económico y Social sobre la labor realizada en sus períodos de sesiones 36.º y 37.º (E/2007/22/CRP.1-5). El Comité aprobó el informe en su forma enmendada en el curso del debate.

ANEXOS

Anexo I

Estados Partes en el Pacto y estado de la presentación de informes

Informes examinados

Informe(s) que ha(n) de examinarse

Estado Parte/ Entrada en vigor

Ronda de informes

Fecha(s) de examen

Signatura del informe

Acta(s) resumida(s)

Observaciones finales

Ronda de informes

Fecha en que debía presentarse

Fecha de recepción

Signatura del informe

Afganistán

No se ha presentado el documento básico.

24/4/83

1

25/11/91

E/1990/5/Add.8

E/C.12/1991/SR.2

E/C.12/1991/4, párrs. 55 a 94

2

30/6/95

26/11/91

E/C.12/1991/SR.4

3

30/6/00

27/11/91

E/C.12/1991/SR.5

4

30/6/05

28/11/91

E/C.12/1991/SR.6

E/C.12/1991/SR.8

Albania

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.124

4/1/92

1

15/11/06

E/1990/5/Add.67

E/C.12/2006/SR.45

E/C.12/ALB/CO/1

2

30/6/04

16/11/07

E/C.12/2006/SR.46

E/C.12/2006/SR.47

Alemania

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.75/Rev.1

3/1/76

1

17/4/80

E/1978/8/Add.8

E/1980/WG.1/SR.8

E/1980/WG.1/SR.8

5

30/6/06

18/4/80

E/1978/8/Add.11

E/1980/WG.1/SR.10

E/1980/WG.1/SR.10

20/4/81

E/1980/6/Add.6

E/1981/WG.1/SR.8

E/1981/WG.1/SR.8

21/4/81

E/1980/6/Add.10

E/1981/WG.1/SR.10

E/1981/WG.1/SR.10

1

19/4/82

E/1982/3/Add.14

E/1982/WG.1/SR.17

E/1982/WG.1/SR.17

21/4/82

E/1982/3/Add.15

E/1982/WG.1/SR.18

E/1982/WG.1/SR.18

E/1982/3/Add.15/Corr.1

E/1983/WG.1/SR.5

E/1983/WG.1/SR.5

E/1983/WG.1/SR.6

E/1983/WG.1/SR.6

2

30/4/85

E/1984/7/Add.24

E/1986/WG.1/SR.22

E/1986/WG.1/SR.22

29/4/86

E/1984/7/Add.24/Corr.1

E/1986/WG.1/SR.23

E/1986/WG.1/SR.23

E/1984/7/Add.3

E/1986/WG.1/SR.25

E/1986/WG.1/SR.25

E/1984/7/Add.23

E/1985/WG.1/SR.12

E/1985/WG.1/SR.12

E/1985/WG.1/SR.16

E/1985/WG.1/SR.16

2

9/3/87

E/1986/4/Add.10

E/C.12/1987/SR.11

E/C.12/1987/5, párrs. 115 a 149, 221 a 259

E/1986/4/Add.11

E/C.12/1987/SR.12

E/C.12/1987/SR.14

E/C.12/1987/SR.19

E/C.12/1987/SR.20

2

30/11/93

E/1990/7/Add.12

E/C.12/1993/SR.35

E/C.12/1993/17

1/12/93

E/C.12/1993/SR.36

3

23/11/98

E/1994/104/Add.14

E/C.12/1998/SR.40

E/C.12/1/Add.29

24/11/98

E/C.12/1998/SR.41/Add.1

E/C.12/1998/SR.42

4

24/8/01

E/C.12/4/Add.3

E/C.12/2001/SR.48

E/C.12/1/Add.68

E/C.12/2001/SR.49

Angola

No se ha presentado el documento básico.

10/4/92

1

30/6/94

2

30/6/99

3

30/6/04

Argelia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.127

12/12/89

1

30/11/95

E/1990/5/Add.22

E/C.12/1995/SR.46

E/C.12/1995/17

3

30/6/06

1/12/05

E/C.12/1995/SR.47

E/C.12/1995/SR.48

2

15/11/01

E/1990/6/Add.26

E/C.12/2001/SR.65

E/C.12/1/Add.71

E/C.12/2001/SR.66

Argentina

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.74

8/11/86

1

26/1/90

E/1988/5/Add.4

E/C.12/1990/SR.18

E/C.12/1990/3, párrs. 235 a 254

3

30/6/01

29/1/90

E/C.12/1990/SR.19

4

30/6/06

E/C.12/1990/SR.20

1

22/11/94

E/1990/5/Add.18

E/C.12/1994/SR.30

E/C.12/1994/14

24/11/94

E/C.12/1994/SR.31

E/C.12/1994/SR.32

2

17/11/99

E/1990/6/Add.16

E/C.12/1999/SR.33

E/C.12/1/Add.38

18/11/99

E/C.12/1999/SR.34

19/11/99

E/C.12/1999/SR.35

E/C.12/1999/SR.36

Armenia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.57

13/12/93

1

22/11/99

E/1990/5/Add.36

E/C.12/1999/SR.38/Add.1

E/C.12/1/Add.39

2

30/6/00

23/11/99

E/C.12/1999/SR.39

3

30/6/05

E/C.12/1999/SR.40

Australia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.44

10/3/76

1

21/4/80

E/1978/8/Add.15

E/1980/WG.1/SR.12

E/1980/WG.1/SR.12

4

30/6/05

E/1980/WG.1/SR.13

E/1980/WG.1/SR.13

1

27/4/81

E/1980/6/Add.22

E/1981/WG.1/SR.18

E/1981/WG.1/SR.18

1

15/4/82

E/1982/3/Add.9

E/1982/WG.1/SR.13

E/1982/WG.1/SR.13

E/1982/WG.1/SR.14

E/1982/WG.1/SR.14

2

2/5/85

E/1984/7/Add.22

E/1985/WG.1/SR.17

E/1985/WG.1/SR.17

E/1985/WG.1/SR.18

E/1985/WG.1/SR.18

E/1985/WG.1/SR.21

E/1985/WG.1/SR.21

2

21/4/86

E/1986/4/Add.7

E/1986/WG.1/SR.10

E/1986/WG.1/SR.10

E/1986/WG.1/SR.11

E/1986/WG.1/SR.11

E/1986/WG.1/SR.13

E/1986/WG.1/SR.13

E/1986/WG.1/SR.14

E/1986/WG.1/SR.14

2

24/5/93

E/1990/7/Add.13

E/C.12/1993/SR.13

E/C.12/1993/9

25/5/93

E/C.12/1993/SR.15

3

24/8/00

E/1994/104/Add.22

E/C.12/2000/SR.45

E/C.12/1/Add.50

25/8/00

E/C.12/2000/SR.46

E/C.12/2000/SR.47

Austria

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.8

1

17/4/81

E/1980/6/Add.19

E/1981/WG.1/SR.8

E/1981/WG.1/SR.8

4

30/6/10

2

16/4/86

E/1986/4/Add.8 y Corr. 1

E/1986/WG.1/SR.4

E/1986/WG.1/SR.4

E/1986/WG.1/SR.7

E/1986/WG.1/SR.7

1

8/2/88

E/1982/3/Add.37

E/C.12/1988/SR.3

E/C.12/1988/Add.4, párrs. 23 a 61

E/1984/6/Add.17

E/C.12/1988/SR.4

3

9/11/05

E/1994/104/Add.27

E/C.12/2005/SR.35

E/C.12/AUT/CO/3

10/11/05

E/C.12/2005/SR.36

E/C.12/2005/SR.37

Azerbaiyán

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.117

13/11/92

1

25/11/97

E/1990/5/Add.30

E/C.12/1997/SR.39

E/C.12/1/Add.20

3

30/6/09

26/11/97

E/C.12/1997/SR.40

E/C.12/1997/SR.41

2

E/1990/6/Add.37

E/C.12/2004/SR.41

E/C.12/1/Add.104

E/C.12/2004/SR.42

E/C.12/2004/SR.43

Bangladesh

No se ha presentado el documento básico.

5/1/99

1

30/6/00

Barbados

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.64/Rev.1

3/1/76

1

27/4/83

E/1982/3/Add.24

E/1983/WG.1/SR.14

E/1983/WG.1/SR.14

2

30/6/91

E/1983/WG.1/SR.15

E/1983/WG.1/SR.15

3

30/6/96

4

30/6/01

5

30/6/06

Belarús

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.70

3/1/76

1

23/4/80

E/1978/8/Add.19

E/1980/WG.1/SR.16

E/1980/WG.1/SR.16

4

30/6/99

1

27/4/81

E/1980/6/Add.18

E/1981/WG.1/SR.16

E/1981/WG.1/SR.16

1

12/4/82

E/1982/3/Add.3

E/1982/WG.1/SR.9

E/1982/WG.1/SR.9

E/1982/WG.1/SR.10

E/1982/WG.1/SR.10

2

25/4/84

E/1984/7/Add.8

E/1984/WG.1/SR.13

E/1984/WG.1/SR.13

E/1984/WG.1/SR.15

E/1984/WG.1/SR.15

2

8/2/88

E/1986/4/Add.19

E/1986/WG.1/SR.10

E/1986/WG.1/SR.10

E/1986/WG.1/SR.11

E/1986/WG.1/SR.11

E/1986/WG.1/SR.12

E/1986/WG.1/SR.12

2

23/11/92

E/1990/7/Add.5

E/C.12/1992/SR.2

E/C.12/1992/SR.2

24/11/92

E/C.12/1992/SR.3

E/C.12/1992/SR.3

3

21/11/96

E/1994/104/Add.6

E/C.12/1996/SR.34

E/C.12/1/Add.7/Rev.1

22/11/96

E/C.12/1996/SR.35

E/C.12/1996/SR.36

Bélgica

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.1/Rev.1

21/7/83

1

11/5/94

E/1990/5/Add.15

E/C.12/1994/SR.15

E/C.12/1994/7

3

30/6/05

15/5/06

E/C.12/BLG/3

13/5/94

E/C.12/1994/SR.16/Add.1

4

30/6/10

E/C.12/1994/SR.17

2

17/11/00

E/1990/6/Add.18

E/C.12/2000/SR.64

E/C.12/1/Add.54

20/11/00

E/C.12/2000/SR.65

E/C.12/2000/SR.66

Benin

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.85

12/6/92

1

2/5/02

E/1990/5/Add.48

E/C.12/2002/SR.8

E/C.12/1/Add.78

2

30/6/07

3/5/02

E/C.12/2002/SR.9

E/C.12/2002/SR.10

Bolivia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.54/Rev.1

12/11/82

1

2/5/01

E/1990/5/Add.44

E/C.12/2001/SR.15

E/C.12/1/Add.60

2

30/6/05

30/1/07

E/C.12/BOL/2

3/5/01

E/C.12/2001/SR.16

3

30/6/10

E/C.12/2001/SR.17

Bosnia y Herzegovina

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.89/Rev.1

6/3/92

1

14/11/05

E/1990/5/Add.65

E/C.12/2005/SR.41

e/c.12/bih/co/1

2

30/6/10

15/11/05

E/C.12/2005/SR.42

E/C.12/2005/SR.43

Brasil

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.53/Rev.1

24/4/92

1

8/5/03

E/1990/5/Add.53

E/C.12/2003/SR.8

E/C.12/1/Add.87

2

30/6/06

9/5/03

E/C.12/2003/SR.9

E/C.12/2003/SR.10

Bulgaria

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.81

3/1/76

1

21/4/80

E/1978/8/Add.24

E/1980/WG.1/SR.12

E/1980/WG.1/SR.12

4

30/6/99

1

12/4/82

E/1980/6/Add.29

E/1982/WG.1/SR.8

E/1982/WG.1/SR.8

5

30/6/04

1

26/4/83

E/1982/3/Add.23

E/1983/WG.1/SR.11

E/1983/WG.1/SR.11

E/1983/WG.1/SR.12

E/1983/WG.1/SR.12

E/1983/WG.1/SR.13

E/1983/WG.1/SR.13

2

26/4/85

E/1984/7/Add.18

E/1985/WG.1/SR.9

E/1985/WG.1/SR.9

E/1985/WG.1/SR.10

E/1985/WG.1/SR.10

E/1985/WG.1/SR.11

E/1985/WG.1/SR.11

2

8/2/88

E/1986/4/Add.20

E/C.12/1988/SR.17

E/C.12/1988/4, párrs. 304 a 335

E/C.12/1988/SR.18

E/C.12/1988/SR.19

3

16/11/99

E/1994/104/Add.16

E/C.12/1999/SR.30

E/C.12/1/Add.37

17/11/99

E/C.12/1999/SR.31

30/11/99

E/C.12/1999/SR.32

E/C.12/1999/SR.50

E/C.12/1999/SR.51

Burkina Faso

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.30

4/4/99

1

30/6/00

Burundi

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.16/Rev.1

9/8/90

1

30/6/92

2

30/6/97

3

30/6/02

Cabo Verde

No se ha presentado el documento básico.

6/11/93

1

30/6/95

2

30/6/00

Camboya

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.94

26/8/92

1

30/6/94

2

30/6/99

Camerún

Documento básico : HRI/CORE/1/Add.109

27/9/84

1

23/11/99

E/1990/5/Add.35

E/C.12/1999/SR.41/Add.1

E/C.12/1/Add.40

2

30/6/01

24/11/99

E/C.12/1999/SR.42/Add.1

2/12/99

E/C.12/1999/SR.43

E/C.12/1999/SR.54

Canadá

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.91

19/8/76

1

5/4/82

E/1978/8/Add.32

E/1982/WG.1/SR.1

E/1982/WG.1/SR.1

6

30/6/10

E/1982/WG.1/SR.2

E/1982/WG.1/SR.2

1

17/4/84

E/1980/6/Add.32

E/1984/WG.1/SR.4

E/1984/WG.1/SR.4

E/1984/WG.1/SR.6

E/1984/WG.1/SR.6

1

22/4/86

E/1982/3/Add.34

E/1986/WG.1/SR.13

E/1986/WG.1/SR.13

E/1986/WG.1/SR.15

E/1986/WG.1/SR.15

E/1986/WG.1/SR.16

E/1986/WG.1/SR.16

2

6/2/89

E/1984/7/Add.28

E/C.12/1989/SR.8

E/C.12/1989/5, párrs. 79 a 112

E/C.12/1989/SR.11

2

17/5/93

E/1990/6/Add.3

E/C.12/1993/SR.5

E/C.12/1993/5

18/5/93

E/C.12/1993/SR.6

3

26/11/98

E/1994/104/Add.17

E/C.12/1998/SR.46

E/C.12/1/Add.31

27/11/98

E/C.12/1998/SR.47

E/C.12/1998/SR.48

4

5/5/06

e/c.12/4/ Add .15

E/C.12/2006/SR.9

E/C.12/CAN/CO/4

8/5/06

E/C.12/2006/SR.10

E/C.12/CAN/CO/5

E/C.12/2006/SR.11

E/C.12/2006/SR.12

5

5/5/06

e/c.12/can/5

E/C.12/2006/SR.9

E/C.12/CAN/CO/4

8/5/06

E/C.12/2006/SR.10

E/C.12/CAN/CO/5

Chad

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.88

9/9/95

1

30/6/97

2

30/6/02

3

30/6/07

Chile

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.103

3/1/76

1

17/4/80

E/1978/8/Add.10

E/1980/WG.1/SR.8

E/1980/WG.1/SR.8

4

30/6/09

31/1/06

E/C.12/CHL/4

E/1980/WG.1/SR.9

E/1980/WG.1/SR.9

5

30/6/14

1

17/4/81

E/1980/6/Add.4

E/1981/WG.1/SR.7

E/1981/WG.1/SR.7

1

8/2/88

E/1982/3/Add.40

E/C.12/1988/SR.12

E/C.12/1988/4, párrs. 184 a 218

E/C.12/1988/SR.13

E/C.12/1988/SR.16

2

24/4/84

E/1984/7/Add.1

E/1984/WG.1/SR.11

E/1984/WG.1/SR.11

E/1984/WG.1/SR.12

E/1984/WG.1/SR.12

2

8/2/88

E/1986/4/Add .18

E/C.12/1988/SR.12

E/C.12/1988/4, párrs. 184 a 218

E/C.12/1988/SR.13

E/C.12/1988/SR.16

3

18/11/04

E/1994/104/Add.27

E/C.12/2004/SR.44

E/C.12/1/Add.105

E/C.12/2004/SR.45

E/C.12/2004/SR.46

China

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.21/Rev.2

27/6/01

1

27/4/05

E/1990/5/Add.59

E/C.12/2005/SR.6

E/C.12/1/Add.107

2

30/6/10

E/C.12/2005/SR.7

E/C.12/2005/SR.8

E/C.12/2005/SR.9

E/C.12/2005/SR.10

Chipre

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.28/Rev.2

3/1/76

1

23/4/80

E/1978/8/Add.21

E/1980/WG.1/SR.17

E/1980/WG.1/SR.17

4

30/6/99

1

16/4/81

E/1980/6/Add.3

E/1981/WG.1/SR.6

E/1981/WG.1/SR.6

5

30/6/04

1

22/4/83

E/1982/3/Add.19

E/1983/WG.1/SR.7

E/1983/WG.1/SR.7

E/1983/WG.1/SR.8

E/1983/WG.1/SR.8

2

27/4/84

E/1984/7/Add.13

E/1984/WG.1/SR.18

E/1984/WG.1/SR.18

E/1984/WG.1/SR.22

E/1984/WG.1/SR.22

2

15/1/90

E/1986/4/Add.2

E/C.12/1990/SR.2

E/C.12/1990/3, párrs. 50 a 84

E/1986/4/Add.26

E/C.12/1990/SR.3

E/C.12/1990/SR.5

3

18/11/98

E/1994/104/Add.12

E/C.12/1998/SR.34

E/C.12/1/Add.28

19/11/98

E/C.12/1998/SR.35

E/C.12/1998/SR.36

Colombia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.56/Rev.1

3/1/76

1

24/4/80

E/1978/8/Add.17

E/1980/WG.1/SR.15

E/1980/WG.1/SR.15

5

30/6/06

1

17/4/86

E/1986/3/Add.3

E/1986/WG.1/SR.6

E/1986/WG.1/SR.6

E/1986/WG.1/SR.9

E/1986/WG.1/SR.9

1

23/4/86

E/1982/3/Add.36

E/1986/WG.1/SR.15

E/1986/WG.1/SR.15

E/1986/WG.1/SR.21

E/1986/WG.1/SR.21

E/1986/WG.1/SR.22

E/1986/WG.1/SR.22

2

29/4/86

E/1984/7/Add.21/Rev.1

E/1984/WG.1/SR.22

E/1984/WG.1/SR.22

E/1984/WG.1/SR.25

E/1984/WG.1/SR.25

2

15/1/90

E/1986/4/Add.25

E/C.12/1990/SR.12

E/C.12/1990/3, párrs. 169 a 211

E/C.12/1990/SR.14

E/C.12/1990/SR.17

2

25/11/91

E/1990/7/Add.4

E/C.12/1991/SR.17

E/C.12/1991/4, párrs. 294 a 322

E/C.12/1991/SR.18

E/C.12/1991/SR.25

3

21/11/95

E/1994/104/Add.2

E/C.12/1995/SR.32

E/C.12/1995/12

22/11/95

E/C.12/1995/SR.33

E/C.12/1995/18, párrs. 173 a 202

E/C.12/1995/SR.35

4

14/11/01

E/C.12/4/Add.6

E/C.12/2001/SR.61

E/C.12/1/Add.74

29/11/01

E/C.12/2001/SR.62

Congo

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.79

5/1/84

1

30/6/90

2

30/6/95

3

30/6/00

4

30/6/05

Costa Rica

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.104

3/1/76

1

4/12/90

E/1990/5/Add.3

E/C.12/1990/SR.38

E/C.12/1990/8, párrs. 159 a 195

2, 3, 4

30/6/93

5/5/06

7/12/90

E/C.12/1990/SR.40

5

30/6/08

E/C.12/1990/SR.43

Côte d'Ivoire

No se ha presentado el documento básico.

26/6/92

1

30/6/94

2

30/6/99

3

30/6/04

Croacia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.32/Rev.1

8/10/91

1

19/11/01

E/1990/5/Add.46

E/C.12/2001/SR.69

E/C.12/1/Add.73

2

30/6/06

20/11/01

E/C.12/2001/SR.70

28/11/01

E/C.12/2001/SR.71

Dinamarca

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.58

3/1/76

1

18/4/80

E/1978/8/Add.13

E/1980/WG.1/SR.10

E/1980/WG.1/SR.10

5

30/6/09

1

23/4/81

E/1980/6/Add.15

E/1981/WG.1/SR.12

E/1981/WG.1/SR.12

1

22/4/83

E/1982/3/Add.20

E/1983/WG.1/SR.13

E/1983/WG.1/SR.13

E/1983/WG.1/SR.14

E/1983/WG.1/SR.14

E/1983/WG.1/SR.15

E/1983/WG.1/SR.15

2

27/4/84

E/1984/7/Add.11

E/1984/WG.1/SR.17

E/1984/WG.1/SR.17

E/1984/WG.1/SR.21

E/1984/WG.1/SR.21

2

8/2/88

E/1986/4/Add.16

E/C.12/1988/SR.8

E/C.12/1988/SR.8

E/C.12/1988/SR.9

E/C.12/1988/SR.9

3

3/5/99

E/1994/104/Add.15

E/C.12/1999/SR.11

E/C.12/1/Add.34

4/5/99

E/C.12/1999/SR.12

E/C.12/1999/SR.13

4

10/11/04

E/C.12/4/Add.12

E/C.12/2004/SR.34

E/C.12/1/Add.102

E/C.12/2004/SR.35

E/C.12/2004/SR.36

Djibouti

No se ha presentado el documento básico.

5/2/03

1

5/2/04

Dominica

No se ha presentado el documento básico.

17/9/93

1

30/6/95

2

30/6/00

Ecuador

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.7

3/1/76

1

15/4/80

E/1978/8/Add.1

E/1980/WG.1/SR.4

E/1980/WG.1/SR.4

3

30/6/09

25/10/02

E/1994/104/Add.26

E/1980/WG.1/SR.5

E/1980/WG.1/SR.5

1

26/11/90

E/1986/3/Add.14

E/C.12/1990/SR.37

E/C.12/1990/8, párrs. 130 a 158

E/1988/5/Add.7

E/C.12/1990/SR.38

E/C.12/1990/SR.39

E/C.12/1990/SR.42

2

30/4/84

E/1984/7/Add.12

E/1984/WG.1/SR.20

E/1984/WG.1/SR.20

E/1984/WG.1/SR.22

E/1984/WG.1/SR.22

2

5/5/04

E/1994/104/Add.26

E/C.12/2004/SR.15

E/C.12/1/Add.100

6/5/04

E/C.12/2004/SR.16

E/C.12/2004/SR.17

Egipto

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.19

14/4/82

1

2/5/00

E/1990/5/Add.38

E/C.12/2000/SR.12

E/C.12/1/Add.44

2

30/6/95

3/5/00

E/C.12/2000/SR.13

3

30/6/00

12/5/00

E/C.12/2000/SR.14

4

30/6/05

E/C.12/2000/SR.26

El Salvador

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.34/Rev.2

29/2/80

1

9/5/96

E/1990/5/Add.25

E/C.12/1996/SR.15

E/C.12/1/Add.4

3, 4, 5

30/6/10

10/5/96

E/C.12/1996/SR.16

E/C.12/1996/SR.18

2

8/11/06

E/1990/6/Add.39

E/C.12/2006/SR.36

E/C.12/SLV/CO/2

9/11/04

E/C.12/2006/SR.37

Eritrea

No se ha presentado el documento básico.

17/7/01

1

30/6/03

Eslovaquia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.120

28/5/93

1

12/11/02

E/1990/5/Add.49

E/C.12/2002/SR.30

E/C.12/1/Add.81

2

30/6/07

13/11/02

E/C.12/2002/SR.31

E/C.12/2002/SR.32

Eslovenia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.35

6/7/92

1

7/11/05

E/1990/5/Add.62

E/C.12/2005/SR.32

E/C.12/SVN/CO/1

2

30/6/10

8/11/05

E/C.12/2005/SR.33

E/C.12/2005/SR.34

España

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.2/Rev.2

27/7/77

1

25/4/80

E/1978/8/Add.26

E/1980/WG.1/SR.20

E/1980/WG.1/SR.20

5

30/6/09

1

8/4/82

E/1980/6/Add.28

E/1982/WG.1/SR.7

E/1982/WG.1/SR.7

1

25/4/83

E/1982/3/Add.22

E/1983/WG.1/SR.10

E/1983/WG.1/SR.10

E/1983/WG.1/SR.11

E/1983/WG.1/SR.11

2

2/4/84

E/1984/7/Add.2

E/1984/WG.1/SR.12

E/1984/WG.1/SR.12

E/1984/WG.1/SR.14

E/1984/WG.1/SR.14

2

21/4/86

E/1986/4/Add.6

E/1986/WG.1/SR.10

E/1986/WG.1/SR.10

E/1986/WG.1/SR.13

E/1986/WG.1/SR.13

2

25/4/91

E/1990/7/Add.3

E/C.12/1991/SR.13

E/C.12/1991/4, párrs. 260 a 293

E/C.12/1991/SR.14

E/C.12/1991/SR.16

E/C.12/1991/SR.22

3

1/5/96

E/1990/104/Add.5

E/C.12/1996/SR.3

E/C.12/1/Add.2

3/5/96

E/C.12/1996/SR.5

E/C.12/1996/SR.6

E/C.12/1996/SR.7

4

3/4/04

E/C.12/4/Add.11

E/C.12/2004/SR.12

E/C.12/1/Add.99

4/4/04

E/C.12/2004/SR.13

E/C.12/2004/SR.14

Estonia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.50/Rev.1

21/1/92

1

19/11/02

E/1990/5/Add.51

E/C.12/2002/SR.41

E/C.12/1/Add.85

2

30/6/07

20/11/02

E/C.12/2002/SR.42

E/C.12/2002/SR.43

Etiopía

No se ha presentado el documento básico.

11/9/93

1

30/6/95

2

30/6/00

3

30/6/05

Federación de Rusia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.52/Rev.1

3/1/76

1

22/4/80

E/1978/8/Add.16

E/1980/WG.1/SR.14

E/1980/WG.1/SR.14

5

30/6/08

1

24/4/81

E/1980/6/Add.17

E/1981/WG.1/SR.14

E/1981/WG.1/SR.14

E/1981/WG.1/SR.15

E/1981/WG.1/SR.15

1

14/4/82

E/1982/3/Add.1

E/1982/WG.1/SR.11

E/1982/WG.1/SR.11

E/1982/WG.1/SR.12

E/1982/WG.1/SR.12

2

23/4/84

E/1984/7/Add.7

E/1984/WG.1/SR.9

E/1984/WG.1/SR.9

E/1984/WG.1/SR.10

E/1984/WG.1/SR.10

2

9/3/87

E/1986/4/Add.14

E/C.12/1987/SR.16

E/C.12/1987/5, párrs. 170 a 220

E/C.12/1987/SR.17

E/C.12/1987/SR.18

3

5/5/97

E/1994/104/Add.8

E/C.12/1997/SR.11

E/C.12/1/Add.13

6/5/97

E/C.12/1997/SR.12

7/5/97

E/C.12/1997/SR.13

E/C.12/1997/SR.14

4

17/11/03

E/C.12/4/Add.10

E/C.12/2003/SR.4

E/C.12/1/Add.940

18/11/03

E/C.12/2003/SR.42

E/C.12/2003/SR.43

Filipinas

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.37

3/1/76

1

18/4/80

E/1978/8/Add.4

E/1980/WG.1/SR.11

E/1980/WG.1/SR.11

2, 3, 4

30/6/95

18/12/06

E/C.12/PHL/4

1

15/1/90

E/1988/5/Add.2

E/C.12/1990/SR.8

E/C.12/1990/3, párrs. 113 a 133

5

30/6/10

E/C.12/1990/SR.9

E/C.12/1990/SR.11

1

8/5/95

E/1986/3/Add.17

E/C.12/1995/SR.11

E/C.12/1995/7

9/5/95

E/C.12/1995/SR.2

E/C.12/1995/SR.14

Finlandia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.59/Rev.2

3/1/76

1

16/4/80

E/1978/8/Add.14

E/1980/WG.1/SR.6

E/1980/WG.1/SR.6

5

30/6/05

10/10/05

E/C.12/5/2

1

21/4/81

E/1980/6/Add.11

E/1981/WG.1/SR.10

E/1981/WG.1/SR.10

6

30/6/10

1

19/4/84

E/1982/3/Add.28

E/1984/WG.1/SR.7

E/1984/WG.1/SR.7

E/1984/WG.1/SR.8

E/1984/WG.1/SR.8

2

27/4/84

E/1984/7/Add.14

E/1984/WG.1/SR.17

E/1984/WG.1/SR.17

E/1984/WG.1/SR.18

E/1984/WG.1/SR.18

2

18/4/86

E/1986/4/Add.4

E/1986/WG.1/SR.8

E/1986/WG.1/SR.8

E/1986/WG.1/SR.9

E/1986/WG.1/SR.9

E/1986/WG.1/SR.11

E/1986/WG.1/SR.11

2

25/11/91

E/1990/7/Add.1

E/1991/WG.1/SR.11

E/1991/WG.1/SR.11

E/1991/WG.1/SR.12

E/1991/WG.1/SR.12

E/1991/WG.1/SR.16

E/1991/WG.1/SR.16

3

25/11/96

E/1994/104/Add.7

E/C.12/1996/SR.37

E/C.12/1/Add.8

E/C.12/1996/SR.38

E/C.12/1996/SR.40

4

15/11/00

E/C.12/4/Add.1

E/C.12/2000/SR.61

E/C.12/1/Add.52

16/11/00

E/C.12/2000/SR.62/Add.1

E/C.12/2000/SR.63

Francia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.17/Rev.1

4/2/81

1

24/4/85

E/1982/3/Add.30

E/1985/WG.1/SR.5

E/1985/WG.1/SR.5

3

30/6/06

6/3/07

E/C.12/FRA/3

E/1982/3/Add.30/Corr.1

E/1985/WG.1/SR.7

E/1985/WG.1/SR.7

4

30/6/11

1

25/4/86

E/1984/6/Add.11

E/1986/WG.1/SR.18

E/1986/WG.1/SR.18

E/1986/WG.1/SR.19

E/1986/WG.1/SR.19

E/1986/WG.1/SR.21

E/1986/WG.1/SR.21

1

6/2/89

E/1986/3/Add.10

E/C.12/1989/SR.12

E/C.12/1989, párrs. 131 a 161

E/C.12/1989/SR.13

2

16/11/01

E/1990/6/Add.27

E/C.12/2001/SR.67

E/C.12/1/Add.72

23/11/01

E/C.12/2001/SR.68

Gabón

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.65/Rev.1

21/4/83

1

30/6/90

2

30/6/95

3

30/6/00

4

30/6/05

Gambia

No se ha presentado el documento básico.

29/3/79

1

30/6/90

2

30/6/95

3

30/6/00

4

30/6/05

Georgia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.90/Rev.1

3/8/94

1

26/4/00

E/1990/5/Add.37

E/C.12/2000/SR.3

E/C.12/1/Add.42

3

30/6/07

27/4/00

E/C.12/2000/SR.4

E/C.12/2000/SR.5

2

14/11/02

E/1990/6/Add.31

E/C.12/2002/SR.35

E/C.12/1/Add.83

15/11/02

E/C.12/2002/SR.36

Ghana

No se ha presentado el documento básico.

7/12/00

1

30/6/03

Granada

No se ha presentado el documento básico.

6/12/91

1

30/6/93

2

30/6/98

3

30/6/03

Grecia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.121

16/8/85

1

28/4/2004

E/1990/5/Add.56

E/C.12/2004/SR.6

E/C.12/1/Add.97

2

30/6/09

29/4/2004

E/C.12/2004/SR.7

E/C.12/2004/SR.8

Guatemala

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.47

19/8/88

1

7/5/96

E/1990/5/Add.24

E/C.12/1996/SR.11

E/C.12/1/Add.3

3

30/6/08

8/5/96

E/C.12/1996/SR.12

E/C.12/1996/SR.13

E/C.12/1996/SR.14

2

14/11/03

E/1990/6/Add.34

E/C.12/2003/SR.37

E/C.12/1/Add.93

E/1990/6/Add.34/Rev.1

E/C.12/2003/SR.38

Guinea

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.80/Rev.1

24/4/78

1

30/6/90

2

30/6/95

3

30/6/00

4

30/6/05

Guinea Ecuatorial

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.126

25/12/87

1

30/6/90

2

30/6/95

3

30/6/00

4

30/6/05

Guinea-Bissau

No se ha presentado el documento básico.

2/10/92

1

30/6/94

2

30/6/99

3

30/6/04

Guyana

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.61

15/5/77

1

30/4/97

E/1990/5/Add.27

E/1984/WG.1/SR.20

E/1984/WG.1/SR.20

2

30/6/00

1

25/4/85

E/1982/3/Add.5

E/1984/WG.1/SR.22

E/1984/WG.1/SR.22

3

30/6/05

E/1985/WG.1/SR.6

E/1985/WG.1/SR.6

Honduras

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.96

17/5/81

1

25/4/01

E/1990/5/Add.40

E/C.12/2001/SR.5

E/C.12/1/Add.57

2

30/6/06

26/4/01

E/C.12/2001/SR.6

E/C.12/2001/SR.7

Hungría

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.11

3/1/76

1

16/4/80

E/1978/8/Add.7

E/1980/WG.1/SR.7

E/1980/WG.1/SR.7

3

30/6/94

29/9/05

E/1994/104/Add.32

1

15/4/82

E/1982/3/Add.10

E/1982/WG.1/SR.14

E/1982/WG.1/SR.14

4

30/6/99

1, 2

17/4/86

E/1980/6/Add.37

E/1986/WG.1/SR.6

E/1986/WG.1/SR.6

5

30/6/04

E/1986/4/Add.1

E/1986/WG.1/SR.7

E/1986/WG.1/SR.7

E/1986/WG.1/SR.9

E/1986/WG.1/SR.9

2

30/4/84

E/1984/7/Add.15

E/1984/WG.1/SR.19

E/1984/WG.1/SR.19

E/1984/WG.1/SR.21

E/1984/WG.1/SR.21

2

23/11/92

E/1990/7/Add.10

E/C.12/1992/SR.9

E/C.12/1992/2, párrs. 133 a 154

E/C.12/1992/SR.12

E/C.12/1992/SR.21

India

No se ha presentado el documento básico.

10/7/79

1

18/4/84

E/1980/6/Add.34

E/1984/WG.1/SR.6

E/1984/WG.1/SR.6

2, 3,

30/6/91

23/10/06

E/C.12/IND/5

E/1980/6/Add.34/Corr.1

E/1984/WG.1/SR.6

E/1984/WG.1/SR.6

4, 5, 6

30/6/11

1

28/4/86

E/1984/6/Add.13

E/1986/WG.1/SR.20

E/1986/WG.1/SR.20

E/1986/WG.1/SR.24

E/1986/WG.1/SR.24

1

15/1/90

E/1988/5/Add.5

E/C.12/1990/SR.16

E/C.12/1990/3, párrs. 212 a 234

E/C.12/1990/SR.17

E/C.12/1990/SR.19

Indonesia

No se ha presentado el documento básico.

23/5/06

1

30/6/08

Irán (República Islámica del)

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.106

3/1/76

1

26/11/90

E/1982/3/Add.43

E/C.12/1990/WG.1/SR.42

E/C.12/1990/8, párrs. 196 a 212

2

30/6/95

E/C.12/1990/WG.1/SR.43

3

30/6/00

E/C.12/1990/WG.1/SR.45

4

30/6/05

1

18/5/93

E/1990/5/Add.9

E/C.12/1993/SR.7

E/C.12/1993/7

19/5/93

E/C.12/1993/SR.8

E/C.12/1993/SR.9

Iraq

No se ha presentado el documento básico.

3/1/76

1

23/4/81

E/1980/6/Add.14

E/1981/WG.1/SR.12

E/1981/WG.1/SR.12

4

30/6/00

1

23/4/85

E/1984/6/Add.3

E/1985/WG.1/SR.3

E/1985/WG.1/SR.3

5

30/6/05

E/1982/3/Add.26

E/1985/WG.1/SR.4

E/1985/WG.1/SR.4

E/1985/WG.1/SR.8

E/1985/WG.1/SR.8

E/1985/WG.1/SR.11

E/1985/WG.1/SR.11

2

18/4/86

E/1986/4/Add.3

E/1986/WG.1/SR.8

E/1986/WG.1/SR.8

E/1986/WG.1/SR.11

E/1986/WG.1/SR.11

2

9/5/94

E/1990/7/Add.15

E/C.12/1994/SR.11

E/1995/22, párrs. 125 a 143

10/5/94

E/C.12/1994/SR.14

3

20/11/97

E/1994/104/Add.9

E/C.12/1997/SR.33

E/C.12/1/Add.17

21/11/97

E/C.12/1997/SR.34

E/C.12/1997/SR.35

E/C.12/1997/SR.51

Irlanda

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.15/Rev.1

8/3/90

1

4/5/99

E/1990/5/Add.34

E/C.12/1999/SR.14

E/C.12/1/Add.35

3

30/6/07

5/5/99

E/C.12/1999/SR.15/Add.1

E/C.12/1999/SR.16

2

1/5/02

E/1990/6/Add.29

E/C.12/2002/SR.6

E/C.12/Add.77

2/5/02

E/C.12/2002/SR.7

Islandia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.26

22/8/79

1

25/11/93

E/1990/5/Add.6

E/C.12/1993/SR.29

E/C.12/1993/15

4

30/6/08

26/11/93

E/C.12/1993/SR.30

E/C.12/1993/SR.31

2

27/4/99

E/1990/6/Add.15

E/C.12/1/SR.3

E/C.12/1/Add.32

28/4/99

E/C.12/1/SR.4

E/C.12/1/SR.5

3

13/5/03

E/1994/104/Add.25

E/C.12/2003/SR.14

E/C.12/1/Add.89

14/5/03

E/C.12/2003/SR.15

E/C.12/2003/SR.16

Islas Salomón

No se ha presentado el documento básico.

17/3/82

1

18/12/02

E/1990/5/Add.50

E/C.12/2002/SR.38

E/C.12/1/Add.84

2

30/6/05

E/C.12/2002/SR.30

Israel

No se ha presentado el documento básico.

3/1/92

1

17/11/98

E/1990/5/Add.39

E/C.12/1998/SR.31

E/C.12/1/Add.27

3

30/6/08

18/11/98

E/C.12/1998/SR.32

E/C.12/1998/SR.33

2

15/5/03

E/1990/6/Add.32

E/C.12/2003/SR.17

E/C.12/1/Add.90

16/5/03

E/C.12/2003/SR.18

E/C.12/2003/SR.19

Italia

No se ha presentado el documento básico.

15/12/78

1

6/4/82

E/1978/8/Add.34

E/1982/WG.1/SR.3

E/1982/WG.1/SR.3

5

30/6/09

E/1982/WG.1/SR.4

E/1982/WG.1/SR.4

1

17/4/84

E/1980/6/Add.31

E/1984/WG.1/SR.3

E/1984/WG.1/SR.3

E/1984/WG.1/SR.5

E/1984/WG.1/SR.5

2

23/11/92

E/1990/6/Add.2

E/C.12/1992/SR.13

E/C.12/1992/2, párrs. 155 a 193

E/C.12/1992/SR.14

3

27/4/00

E/1994/104/Add.19

E/C.12/2000/SR.6

E/C.12/1/Add.43

28/4/00

E/C.12/2000/SR.7

E/C.12/2000/SR.8

4

15/11/04

E/C.12/4/Add.13

E/C.12/2004/SR.38

E/C.12/1/Add.103

E/C.12/2004/SR.39

E/C.12/2004/SR.40

Jamaica

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.82

3/1/76

1

25/4/80

E/1978/8/Add.27

E/1980/WG.1/SR.20

E/1980/WG.1/SR.20

3

30/6/03

1, 2

22/1/90

E/1986/3/Add.12

E/C.12/1990/SR.10

E/C.12/1990/3, párrs. 134 a 168

24/1/90

E/1988/5/Add.3

E/C.12/1990/SR.11

E/1984/7/Add.30

E/C.12/1990/SR.12

E/C.12/1990/SR.15

2

21/11/01

E/1990/6/Add.28

E/C.12/2001/SR.73

E/C.12/1/Add.75

Japón

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.111

21/9/79

1

14/4/82

E/1982/3/Add.7

E/1982/WG.1/SR.12

E/1982/WG.1/SR.12

3

30/6/06

E/1982/WG.1/SR.13

E/1982/WG.1/SR.13

1

23/4/84

E/1984/6/Add.6

E/1984/WG.1/SR.9

E/1984/WG.1/SR.9

E/1984/6/Add.6/Corr.1

E/1984/WG.1/SR.10

E/1984/WG.1/SR.10

1

28/4/86

E/1986/3/Add.4

E/1986/WG.1/SR.20

E/1986/WG.1/SR.20

E/1986/3/Add.4/Corr.1

E/1986/WG.1/SR.21

E/1986/WG.1/SR.21

E/1986/WG.1/SR.23

E/1986/WG.1/SR.23

2

21/8/01

E/1990/6/Add.21

E/C.12/2001/SR.42

E/C.12/1/Add.67

30/8/01

E/C.12/2001/SR.43

Jordania

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.18/Rev.1

3/1/76

1

9/3/87

E/1984/6/Add.15

E/C.12/1987/SR.6

E/C.12/1987/5, párrs. 36 a 66

3

30/6/03

E/C.12/1987/SR.7

E/C.12/1987/SR.8

1

9/3/87

E/1986/3/Add.6

E/C.12/1987/SR.8

E/C.12/1987/5, párrs. 67 a 85

1

28/11/90

E/1982/3/Add.38/Rev.1

E/C.12/1990/SR.30

E/C.12/1990/8, párrs. 56 a 86

29/11/90

E/C.12/1990/SR.31

E/C.12/1990/SR.32

2

15/8/00

E/1990/6/Add.17

E/C.12/2000/SR.30

E/C.12/1/Add.46

16/8/00

E/C.12/2000/SR.31

Kazajstán

No se ha presentado el documento básico.

24/4/06

1

30/6/08

Kenya

No se ha presentado el documento básico.

3/1/76

1

17/5/93

E/1990/5/Add.17

E/C.12/1994/SR.12

E/1995/22, párrs. 159 a 164

1

6/9/06

7/9/06

E/C.12/KEN/1

27/5/93

2

30/6/00

3

30/6/05

Kirguistán

Do cumento básico: HRI/CORE/1/Add.101

7/10/94

1

23/8/00

E/1990/5/Add.42

E/C.12/2000/SR.42

E/C.12/1/Add.49

2

30/6/05

24/8/00

E/C.12/2000/SR.43

E/C.12/2000/SR.44

Kuwait

No se ha presentado el documento básico.

21/8/96

1

30/4/04

E/1990/5/Add.57

E/C.12/2004/SR.9

E/C.12/1/Add.98

2

30/6/09

3/5/04

E/C.12/2004/SR.10

E/C.12/2004/SR.11

la ex República Yugoslava de Macedonia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.83

18/1/94

1

13/11/06

E/1990/5/Add.69

E/C.12/2006/SR.42

E/C.12/MKD/CO/1

2, 3, 4

30/6/08

14/11/06

E/C.12/2006/SR.43

E/C.12/2006/SR.44

Lesotho

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.98

9/12/92

1

30/6/94

2

30/6/99

3

30/6/04

Letonia

D ocumento básico: HRI/CORE/1/Add.123

14/7/92

1

30/6/94

12/8/05

E/1990/5/Add.70

2

30/6/99

3

30/6/04

Líbano

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.27/Rev.1

3/1/76

1

25/5/93

E/1990/5/Add.16

E/C.12/1993/SR.14

E/C.12/1993/10

2

30/6/95

26/5/93

E/C.12/1993/SR.16

3

30/6/00

28/5/93

E/C.12/1993/SR.21

4

30/6/05

Liberia

No se ha presentado el documento básico.

22/12/04

1

30/6/06

Liechtenstein

No se ha presentado el documento básico.

10/3/99

1

4/10/04

E/1990/5/Add.66

E/C.12/2006/SR.6

E/C.12/LIE/CO/1

2, 3

30/6/11

E/C.12/2006/SR.7

Lituania

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.97

20/2/92

1

27/4/04

E/1990/5/Add.55

E/C.12/2004/SR.3

E/C.12/1/Add.96

2

30/6/09

28/4/04

E/C.12/2004/SR.4

E/C.12/2004/SR.5

Luxemburgo

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.10/Rev.1

18/11/83

1

29/11/90

E/1990/5/Add.1

E/C.12/1990/SR.33

E/1991/23, párrs. 87 a 129

4

30/6/08

30/11/90

E/C.12/1990/SR.34

3/12/90

E/C.12/1990/SR.35

E/C.12/1990/SR.36

2

9/12/96

E/1990/6/Add.9

E/C.12/1997/SR.48

E/C.12/1/Add.22

2/12/97

E/C.12/1997/SR.49

5/12/97

E/C.12/1997/SR.54

3

7/5/03

E/1994/104/Add.24

E/C.12/2003/SR.5

E/C.12/1/Add.86

E/C.12/2003/SR.6

Madagascar

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.31/Rev.1

3/1/76

1

15/4/86

E/1980/6/Add.39

E/1986/WG.1/2, 3, 5

E/1986/WG.1/2, 3, 5

2

30/6/90

3

30/6/95

4

30/6/00

5

30/6/05

Malawi

No se ha presentado el documento básico.

22/3/94

1

30/6/96

2

30/6/01

3

30/6/06

Maldivas

No se ha presentado el documento básico.

19/12/06

1

30/6/08

Malí

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.87

3/1/76

1

30/6/90

2

30/6/95

3

30/6/00

4

30/6/05

Malta

No se ha presentado el documento básico.

13/12/90

1

9/11/04

E/1990/5/Add.58

E/C.12/2004/SR.32 y 33

E/C.12/1/Add.101

2

30/6/09

Marruecos

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.23/Rev.1

3/8/79

1

5/6/94

E/1990/5/Add.13

E/C.12/1994/SR.8

E/C.12/1994/5

4

30/6/09

6/6/94

E/C.12/1994/SR.9

10/6/94

E/C.12/1994/SR.10

2

22/11/00

E/1990/6/Add.20

E/C.12/2000/SR.70

E/C.12/1/Add.55

23/11/00

E/C.12/2000/SR.71

30/11/00

E/C.12/2000/SR.72

3

10/5/04

E/1994/104/Add.29

E/C.12/2006/SR.16

E/C.12/MAR/CO/3

11/5/04

E/C.12/2006/SR.17

E/C.12/2006/SR.18

Mauricio

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.60/Rev.1

3/1/76

1

27/11/95

E/1990/5/Add.21

E/C.12/1995/SR.40

E/C.12/1995/14

2

30/6/95

28/11/95

E/C.12/1995/SR.41

E/C.12/1995/18, párrs. 228 a 247

3

30/6/00

E/C.12/1995/SR.43

4

30/6/05

Mauritania

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.112

17/2/05

1

30/6/07

México

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.12/Rev.1

23/6/81

1

15/4/82

E/1982/3/Add.8

E/1982/WG.1/SR.14

E/1982/WG.1/SR.14

5

30/6/07

E/1982/WG.1/SR.15

E/1982/WG.1/SR.15

1

30/4/86

E/1984/6/Add.2

E/1986/WG.1/24

E/1986/WG.1/24

E/1984/6/Add.10

E/1986/WG.1/26

E/1986/WG.1/26

E/1986/WG.1/28

E/1986/WG.1/28

1

15/1/90

E/1986/3/Add.13

E/C.12/1990/SR.6

E/C.12/1990/3, párrs. 85 a 112

E/C.12/1990/SR.7

E/C.12/1990/SR.9

2

29/11/93

E/1990/6/Add.4

E/C.12/1993/SR.32

E/C.12/1993/16

30/11/93

E/C.12/1993/SR.33

E/C.12/1993/SR.34

E/C.12/1993/SR.35

3

25/11/99

E/1994/104/Add.18

E/C.12/1999/SR.44

E/C.12/1/Add.41

26/11/99

E/C.12/1999/SR.45

2/12/99

E/C.12/1999/SR.46

E/C.12/1999/SR.54

4

30/6/02

E/C.12/MEX/CO/4

E/C.12/2006/SR.13

E/C.12/MEX/CO/4

E/C.12/2006/SR.14

E/C.12/2006/SR.15

Mónaco

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.118

28/11/97

1

13/4/04

E/1990/5/Add.64

E/C.12/2006/SR.3

E/C.12/MCO/CO/1

2, 3

30/6/09

E/C.12/2006/SR.4

Mongolia

No se ha presentado el documento básico.

3/1/76

1

16/4/80

E/1978/8/Add.6

E/1980/WG.1/SR.7

E/1980/WG.1/SR.7

4

30/6/03

1

20/4/81

E/1980/6/Add.7

E/1981/WG.1/SR.8

E/1981/WG.1/SR.8

5

30/6/08

E/1981/WG.1/SR.9

E/1981/WG.1/SR.9

1

16/4/82

E/1982/3/Add.11

E/1982/WG.1/SR.15

E/1982/WG.1/SR.15

E/1982/WG.1/SR.16

E/1982/WG.1/SR.16

2

26/4/84

E/1984/7/Add.6

E/1984/WG.1/SR.16

E/1984/WG.1/SR.16

E/1984/WG.1/SR.18

E/1984/WG.1/SR.18

2

8/2/88

E/1986/4/Add.9

E/C.12/1988/SR.5

E/C.12/1988/4, párrs. 62 a 89

E/C.12/1988/SR.7

3

17/8/00

E/1994/104/Add.21

E/C.12/2000/SR.34

E/C.12/1/Add.47

18/8/00

E/C.12/2000/SR.35

28/8/00

E/C.12/2000/SR.36

E/C.12/2000/SR.49

Montenegro

No se ha presentado el documento básico.

3/6/06

1

30/6/08

Namibia

No se ha presentado el documento básico.

28/2/95

1

30/6/97

2

30/6/02

Nepal

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.42

14/8/91

1

22/8/01

E/1990/5/Add.45

E/C.12/2001/SR.44

E/C.12/1/Add.66

2

30/6/06

30/6/06

E/C.12/NEP/2

23/8/01

E/C.12/2001/SR.45

3

30/6/11

29/8/01

E/C.12/2001/SR.46

Nicaragua

No se ha presentado el documento básico.

12/6/80

1

1/5/85

E/1982/3/Add.31

E/1985/WG.1/SR.15

E/1985/WG.1/SR.15

2

30/6/95

E/1982/3/Add.31/Corr.1

3

30/6/00

1

24/4/86

E/1984/6/Add.9

E/1986/WG.1/SR.16

E/1986/WG.1/SR.16

4

30/6/05

E/1986/WG.1/SR.17

E/1986/WG.1/SR.17

E/1986/WG.1/SR.19

E/1986/WG.1/SR.19

1

24/11/93

E/1986/3/Add.15

E/C.12/1993/SR.27

E/C.12/1993/14

25/11/93

E/1986/3/Add.16

E/C.12/1993/SR.28

Níger

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.45/Rev.1

7/6/86

1

30/6/90

2

30/6/95

3

30/6/00

4

30/6/05

Nigeria

No se ha presentado el documento básico.

29/10/93

1

29/4/98

E/1990/5/Add.31

E/C.12/1998/SR.6

E/C.12/1/Add.23

2

30/6/00

1/5/98

E/C.12/1998/SR.7

3

30/6/05

E/C.12/1998/SR.8

E/C.12/1998/SR.9

Noruega

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.6

3/1/76

1

15/4/80

E/1978/8/Add.12

E/1980/WG.1/SR.5

E/1980/WG.1/SR.5

5

30/6/10

1

24/4/81

E/1980/6/Add.5

E/1981/WG.1/SR.14

E/1981/WG.1/SR.14

1

16/4/82

E/1982/3/Add.12

E/1982/WG.1/SR.16

E/1982/WG.1/SR.16

2

30/4/84

E/1984/7/Add.16

E/1984/WG.1/SR.19

E/1984/WG.1/SR.19

E/1984/WG.1/SR.22

E/1984/WG.1/SR.22

2

8/2/88

E/1986/4/Add.21

E/C.12/1988/SR.14

E/C.12/1988/4, párrs. 219 a 239

E/C.12/1988/SR.15

2

23/11/92

E/1990/7/Add.7

E/C.12/1992/SR.4

E/C.12/1992/2, párrs. 80 a 107

E/C.12/1992/SR.5

E/C.12/1992/SR.12

3

22/11/95

E/1994/104/Add.3

E/C.12/1995/SR.34

E/C.12/1995/13

23/11/95

E/C.12/1995/SR.36

E/C.12/1995/SR.37

4

3/5/05

E/C.12/4/Add.14

E/C.12/2005/SR.14 y 15

E/C.12/1/Add.109

Nueva Zelandia

Documento básico: HRI/CORE/NZL/2006

28/3/79

1

23/11/93

E/1990/5/Add.5

E/C.12/1993/SR.24

E/C.12/1993/13

3

30/6/08

24/11/93

E/1990/5/Add.11

E/C.12/1993/SR.25

E/1990/5/Add.12

E/C.12/1993/SR.26

2

12/5/03

E/1990/6/Add.33

E/C.12/2003/SR.11

E/C.12/1/Add.88

E/C.12/2003/SR.12

Países Bajos

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.66

11/3/79

1

17/4/84

E/1980/6/Add.33

E/1984/WG.1/SR.4

E/1984/WG.1/SR.4

4, 5

30/6/07

E/1984/WG.1/SR.5

E/1984/WG.1/SR.5

E/1984/WG.1/SR.6

E/1984/WG.1/SR.6

E/1984/WG.1/SR.8

E/1984/WG.1/SR.8

1

23/4/86

E/1982/3/Add.35

E/1984/WG.1/SR.14

E/1984/WG.1/SR.14

E/1984/WG.1/SR.18

E/1984/WG.1/SR.18

1, 2

6/2/89

E/1984/6/Add.20

E/C.12/1989/SR.14

E/C.12/1989/5, párrs. 193 a 228

E/C.12/1989/SR.15

2

5/5/98

E/1990/6/Add.11

E/C.12/1998/SR.13

E/C.12/1/Add.25

6/5/98

E/C.12/1998/SR.14

7/5/98

E/C.12/1998/SR.15

E/C.12/1998/SR.16

E/C.12/1998/SR.17

3

7/11/06

E/1994/104/Add.30

E/C.12/2006/SR.33

E/C.12/NLD/CO/3

8/11/06

E/C.12/2006/SR.34

E/C.12/2006/SR.35

(Antillas)

1

9/3/87

E/1984/6/Add.14

E/C.12/1987/SR.5

E/C.12/1987/5, párrs. 23 a 35

3

30/6/97

5/8/05

E/1994/104/Add.30

E/C.12/1987/SR.6

1

6/2/89

E/1982/3/Add.44

E/C.12/1989/SR.14

E/C.12/1989/5, párrs. 229 a 240

E/C.12/1989/SR.15

2

5/5/98

E/1990/6/Add.12

E/C.12/1998/SR.13

E/C.12/1/Add.25

6/5/98

E/C.12/1998/SR.14

7/5/98

E/C.12/1998/SR.15

E/C.12/1998/SR.16

E/C.12/1998/SR.17

(Aruba)

2

5/5/98

E/1990/6/Add.13

E/C.12/1998/SR.13

E/C.12/1/Add.25

6/5/98

E/C.12/1998/SR.14

7/5/98

E/C.12/1998/SR.15

E/C.12/1998/SR.16

E/C.12/1998/SR.17

Panamá

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.14/Rev.1

8/6/77

1

7/4/82

E/1980/6/Add.20

E/1982/WG.1/SR.5

E/1982/WG.1/SR.5

3

30/6/04

E/1980/6/Add.23

1

25/11/91

E/1984/6/Add.19

E/C.12/1991/SR.3

E/C.12/1991/4, párrs. 95 a 139

E/1988/5/Add.9

E/C.12/1991/SR.5

E/1986/4/Add.22

E/C.12/1991/SR.8

2

16/8/01

E/1990/6/Add.24

E/C.12/2001/SR.36

E/C.12/1/Add.64

27/8/01

Paraguay

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.24

10/9/92

1

30/4/96

E/1990/5/Add.23

E/C.12/1996/SR.1

E/C.12/1/Add.1

2, 3

30/6/99

31/8/06

E/C.12/PRY/3

1/5/96

E/C.12/1996/SR.2

4

30/6/09

E/C.12/1996/SR.4

Perú

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.43/Rev.1

28/7/78

1

24/4/84

E/1984/6/Add.5

E/1984/WG.1/SR.11

E/1984/WG.1/SR.11

2

30/6/95

E/1984/WG.1/SR.18

E/1984/WG.1/SR.18

3

30/6/00

1

7/5/97

E/1990/5/Add.29

E/C.12/1997/SR.5

E/C.12/1/Add.14

4

30/6/05

9/5/97

E/C.12/1997/SR.16

E/C.12/1997/SR.17

E/C.12/1997/SR.26

Polonia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.25/Rev.2

18/6/77

1

24/4/80

E/1978/8/Add.23

E/1980/WG.1/SR.18

E/1980/WG.1/SR.18

5

30/6/07

E/1980/WG.1/SR.19

E/1980/WG.1/SR.19

1

22/4/81

E/1980/6/Add.12

E/1981/WG.1/SR.11

E/1981/WG.1/SR.11

1

25/4/83

E/1982/3/Add.21

E/1983/WG.1/SR.9

E/1983/WG.1/SR.9

E/1983/WG.1/SR.10

E/1983/WG.1/SR.10

2

30/4/86

E/1984/7/Add.26

E/1986/WG.1/SR.25

E/1986/WG.1/SR.25

E/1984/7/Add.27

E/1986/WG.1/SR.26

E/1986/WG.1/SR.26

E/1986/WG.1/SR.27

E/1986/WG.1/SR.27

2

6/2/89

E/1986/4/Add.12

E/C.12/1989/SR.5

E/C.12/1989/5, párrs. 28 a 52

E/C.12/1989/SR.6

2

23/11/92

E/1990/7/Add.9

E/C.12/1992/SR.6

E/C.12/1992/2, párrs. 108 a 132

E/C.12/1992/SR.7

E/C.12/1992/SR.15

3

4/5/98

E/1994/104/Add.13

E/C.12/1998/SR.10

E/C.12/1/Add.26

5/5/98

E/C.12/1998/SR.11

E/C.12/1998/SR.12

4

13/11/02

E/C.12/4/Add.9

E/C.12/2002/SR.33

E/C.12/1/Add.82

14/11/02

E/C.12/2002/SR.34

Portugal

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.20

31/10/78

1

23/4/85

E/1980/6/Add.35/Rev.1

E/1985/WG.1/SR.2

E/1985/WG.1/SR.2

4

30/6/05

E/1985/WG.1/SR.4

E/1985/WG.1/SR.4

1

25/4/85

E/1982/3/Add.27/Rev.1

E/1985/WG.1/SR.6

E/1985/WG.1/SR.6

E/1985/WG.1/SR.9

E/1985/WG.1/SR.9

2

4/5/95

E/1990/6/Add.6

E/C.12/1995/SR.7

E/C.12/1995/4

5/5/95

E/C.12/1995/SR.8

E/C.12/1995/SR.10

3

14/11/00

E/1994/104/Add.20

E/C.12/2000/SR.58

E/C.12/1/Add.53

15/11/00

E/C.12/2000/SR.59

24/11/00

E/C.12/2000/SR.60

E/C.12/2000/SR.74

(Macao)

2

20/11/96

E/1990/6/Add.8

E/C.12/1996/SR.31

E/C.12/1/Add.9

21/11/96

E/C.12/1996/SR.33

5/12/96

E/C.12/1996/SR.33

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.5/Rev.2

20/8/76

1

24/4/80

E/1978/8/Add.9

E/1980/WG.1/SR.19

E/1980/WG.1/SR.19

5

30/6/07

1

27/4/81

E/1980/6/Add.16

E/1981/WG.1/SR.16

E/1981/WG.1/SR.16

E/1980/6/Add.16/Corr.1

E/1981/WG.1/SR.17

E/1981/WG.1/SR.17

E/1980/6/Add.25

E/1980/6/Add.25/Corr.1

E/1980/6/Add.26

1

5/4/82

E/1978/8/Add.30

E/1982/WG.1/SR.1

E/1982/WG.1/SR.1

1

20/4/82

E/1982/3/Add.16

E/1982/WG.1/SR.19

E/1982/WG.1/SR.19

E/1982/WG.1/SR.20

E/1982/WG.1/SR.20

E/1982/WG.1/SR.21

E/1982/WG.1/SR.21

2

1/5/85

E/1984/7/Add.20

E/1985/WG.1/SR.14

E/1985/WG.1/SR.14

E/1985/WG.1/SR.17

E/1985/WG.1/SR.17

2

6/2/89

E/1986/4/Add.23

E/C.12/1989/SR.16

E/C.12/1989/5, párrs. 241 a 266

E/C.12/1989/SR.17

3

24/11/97

E/1994/104/Add.11

E/C.12/1997/SR.36

E/C.12/1/Add.19

25/11/97

E/C.12/1997/SR.37

E/C.12/1997/SR.38

4

6/5/02

E/C.12/4/Add.7

E/C.12/2002/SR.11

E/C.12/1/Add.79

7/5/02

E/C.12/2002/SR.12

E/C.12/2002/SR.13

(Hong Kong)

2

23/11/94

E/1986/4/Add.27

E/C.12/1994/SR.33

E/C.12/1994/19

25/11/94

E/1986/4/Add.28

E/C.12/1994/SR.34

E/1990/7/Add.16

E/C.12/1994/SR.36

E/C.12/1994/SR.37

3

26/11/96

E/1994/104/Add.10

E/C.12/1996/SR.39

27/11/96

E/C.12/1996/SR.41

28/11/96

E/C.12/1996/SR.42

E/C.12/1996/SR.44

República Árabe Siria

No se ha presentado el documento básico.

3/1/76

1

19/4/83

E/1978/8/Add.25

E/1983/WG.1/SR.2

E/1983/WG.1/SR.2

4

30/6/06

E/1978/8/Add.31

1

15/4/81

E/1980/6/Add.9

E/1981/WG.1/SR.4

E/1981/WG.1/SR.4

1

25/11/91

E/1990/6/Add.1

E/C.12/1994/SR.7

E/C.12/1991/4, párrs. 158 a 194

E/C.12/1994/SR.9

E/C.12/1994/SR.11

2

15/8/01

E/1994/104/Add.23

E/C.12/2001/SR.35

E/C.12/1/Add.63

E/C.12/2001/SR.36

3

15/10/01

E/1994/104/Add.23

E/C.12/2001/SR.35

E/C.12/1/Add.63

16/8/01

E/C.12/2001/SR.35

28/8/01

República Centroafricana

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.100

8/8/81

1

30/6/90

2

30/6/95

3

30/6/00

República Checa

Documento básico : HRI/CORE/1/Add.71/Rev.2

1/1/93

1

30/4/02

E/1990/5/Add.47

E/C.12/2002/SR.3

E/C.12/1/Add.76

2

30/6/07

1/5/02

E/C.12/2002/SR.4

E/C.12/2002/SR.5

República de Corea

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.125

10/7/90

1

2/5/95

E/1990/5/Add.19

E/C.12/1995/SR.3

E/C.12/1995/3

3

30/6/06

3/5/95

E/C.12/1995/SR.4

E/C.12/1995/SR.6

2

30/4/01

E/1990/6/Add.23

E/C.12/2001/SR.12

E/C.12/1/Add.59

1/5/01

E/C.12/2001/SR.13

9/5/01

E/C.12/2001/SR.14

República de Moldova

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.114

26/4/93

1

11/11/03

E/1990/5/Add.52

E/C.12/2003/SR.32

E/C.12/1/Add.91

2

30/6/08

12/11/03

E/C.12/2003/SR.33

E/C.12/2003/SR.34

República Democrática del Congo

No se ha presentado el documento básico.

1/2/77

1

8/2/88

E/1982/3/Add.41

E/C.12/1988/SR.16

E/C.12/1988/4, párrs. 270 a 303

2

30/6/92

E/1984/6/Add.18

E/C.12/1988/SR.17

3

29/6/97

E/1986/3/Add.7

E/C.12/1988/SR.18

4

29/6/02

E/C.12/1988/SR.19

5

29/6/07

República Democrática Popular Lao

No se ha presentado el documento básico.

13/5/07

1

30/6/09

República Dominicana

No se ha presentado el documento básico.

4/4/78

1

26/11/90

E/1990/5/Add.4

E/C.12/1990/SR.43

E/C.12/1990/8, párrs. 213 a 250

3

30/6/99

13/11/06

E/C.12/DOM/3

E/C.12/1990/SR.44

4

30/6/04

E/C.12/1990/SR.45

E/C.12/1990/SR.47

2

3/12/96

E/1990/6/Add.7

E/C.12/1996/SR.29

E/C.12/1/Add.6

18/11/97

E/C.12/1996/SR.30

E/C.12/1/Add.16

19/11/97

E/C.12/1997/SR.29

E/C.12/1997/SR.30

E/C.12/1997/SR.31

E/C.12/1997/SR.51

República Popular Democrática de Corea

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.108/Rev.1

14/12/81

1

9/3/87

E/1984/6/Add.7

E/C.12/1987/SR.21

E/C.12/1987/5, párrs. 260 a 297

3

30/6/08

E/1986/3/Add.5

E/C.12/1987/SR.22

1

25/11/91

E/1988/5/Add.6

E/C.12/1991/SR.6

E/C.12/1991/4, párrs. 140 a 157

E/C.12/1991/SR.8

E/C.12/1991/SR.10

2

19/11/03

E/1990/6/Add.35

E/C.12/2003/SR.44

E/C.12/1/Add.95

20/11/03

E/C.12/2003/SR.45

E/C.12/2003/SR.46

República Unida de Tanzanía

No se ha presentado el documento básico.

11/9/76

1

16/4/81

E/1980/6/Add.2

E/1980/WG.1/SR.5

E/1980/WG.1/SR.5

1

30/6/90

2

30/6/95

3

30/6/00

4

30/6/05

Rumania

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.13/Rev.1

3/1/76

1

23/4/80

E/1978/8/Add.20

E/1980/WG.1/SR.16

E/1980/WG.1/SR.16

3

30/6/94

E/1980/WG.1/SR.17

E/1980/WG.1/SR.17

4

30/6/99

1

16/4/81

E/1980/6/Add.1

E/1981/WG.1/SR.5

E/1981/WG.1/SR.5

5

30/6/04

1

19/4/82

E/1982/3/Add.13

E/1982/WG.1/SR.17

E/1982/WG.1/SR.17

E/1982/WG.1/SR.18

E/1982/WG.1/SR.18

2

29/4/85

E/1984/7/Add.17

E/1985/WG.1/SR.10

E/1985/WG.1/SR.10

E/1985/WG.1/SR.13

E/1985/WG.1/SR.13

2

29/4/85

E/1986/4/Add.17

E/C.12/1988/SR.6

E/C.12/1988/4, párrs. 90 a 116

2

4/5/94

E/1990/7/Add.14

E/C.12/1994/SR.5

E/C.12/1994/4

5/5/94

E/C.12/1994/SR.7

E/1995/22, párrs. 83 a 100

10/5/94

E/C.12/1994/SR.13

Rwanda

No se ha presentado el documento básico.

3/1/76

1

23/4/84

E/1984/6/Add.4

E/1984/WG.1/SR.10

E/1984/WG.1/SR.10

2

30/6/90

E/1984/WG.1/SR.12

E/1984/WG.1/SR.12

3

30/6/95

1

24/4/86

E/1986/3/Add.1

E/1986/WG.1/SR.16

E/1986/WG.1/SR.16

4

30/6/00

E/1986/WG.1/SR.19

E/1986/WG.1/SR.19

5

30/6/05

1

6/2/89

E/1982/3/Add.42

E/C.12/1989/SR.10

E/C.12/1989/5, párrs. 162 a 192

E/C.12/1989/SR.11

E/C.12/1989/SR.12

2

6/2/89

E/1984/7/Add.29

E/C.12/1989/SR.10

E/C.12/1989/5, párrs. 162 a 192

E/C.12/1989/SR.11

E/C.12/1989/SR.12

San Marino

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.119

18/1/86

1

30/6/90

6/11/06

E/C.12/SMR/1

2

30/6/95

3

30/6/00

4

30/6/05

San Vicente y las Granadinas

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.36

9/2/82

1

30/6/90

2

30/6/95

3

30/6/00

4

30/6/05

Senegal

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.51/Rev.1

13/5/78

1

22/4/81

E/1980/6/Add.13/Rev.1

E/1981/WG.1/SR.11

E/1981/WG.1/SR.11

3

30/6/03

1

27/4/83

E/1982/3/Add.17

E/1983/WG.1/SR.14

E/1983/WG.1/SR.14

E/1983/WG.1/SR.15

E/1983/WG.1/SR.15

E/1983/WG.1/SR.16

E/1983/WG.1/SR.16

1

1/12/93

E/1984/6/Add.22

E/C.12/1993/SR.37

E/C.12/1993/18

2/12/93

E/C.12/1993/SR.38

2

14/8/01

E/1990/6/Add.25

E/C.12/2001/SR.32

E/C.12/1/Add.62

28/8/01

E/C.12/2001/SR.33

(Serbia y Montenegro)

24/4/92

2 (como Yugoslavia)

28/11/00

E/1990/6/Add.22

E/C.12/2000/SR.68

E/2001/22, párrs. 496 a 511 (recomendaciones preliminares)

2

30/6/10

1 (como Serbia y Montenegro)

2/5/05

3/5/05

E/1990/5/Add.61

E/C.12/2005/SR.5

E/C.12/2005/SR.11

E/C.12/2005/SR.12

E/C.12/1/Add.108

E/C.12/2005/SR.13

E/C.12/2005/SR.69

Serbia

No se ha presentado el documento básico.

3/6/2006

1

30/6/08

Seychelles

No se ha presentado el documento básico.

5/8/92

1

30/6/94

2

30/6/99

3

30/6/04

Sierra Leona

No se ha presentado el documento básico.

23/11/96

1

30/6/98

2

30/6/03

Somalia

No se ha presentado el documento básico.

24/4/90

1

30/6/92

2

29/6/97

3

29/6/02

4

29/6/07

Sri Lanka

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.48

11/9/80

1

28/4/98

E/1990/5/Add.32

E/C.12/1998/SR.3

E/C.12/1/Add.24

2

30/6/95

29/4/98

E/C.12/1998/SR.4

3

30/6/00

E/C.12/1998/SR.5

4

30/6/05

Sudán

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.99/Rev.1

18/6/86

1

21/8/00

E/1990/5/Add.41

E/C.12/2000/SR.38

E/C.12/1/Add.48

2

30/6/03

22/8/00

E/C.12/2000/SR.39

30/8/00

E/C.12/2000/SR.40

E/C.12/2000/SR.41

E/C.12/2000/SR.53

Suecia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.4/Rev.1

3/1/76

1

22/4/80

E/1978/8/Add.5

E/1980/WG.1/SR.15

E/1980/WG.1/SR.15

5

30/6/06

26/7/06

E/C.12/SWE/5

1

20/4/81

E/1980/6/Add.8

E/1981/WG.1/SR.9

E/1981/WG.1/SR.9

6

30/6/11

1

20/4/82

E/1982/3/Add.2

E/1982/WG.1/SR.19

E/1982/WG.1/SR.19

E/1982/WG.1/SR.20

E/1982/WG.1/SR.20

2

25/4/84

E/1984/7/Add.5

E/1984/WG.1/SR.14

E/1984/WG.1/SR.14

E/1984/WG.1/SR.16

E/1984/WG.1/SR.16

2

8/2/88

E/1986/4/Add.13

E/C.12/1988/SR.10

E/C.12/1988/4, párrs. 134 a 151

E/C.12/1988/SR.11

2

25/11/91

E/1990/7/Add.2

E/C.12/1991/SR.11

E/C.12/1991/4, párrs. 222 a 259

E/C.12/1991/SR.12

E/C.12/1991/SR.13

E/C.12/1991/SR.18

3

9/5/95

E/1994/104/Add.1

E/C.12/1995/SR.13

E/C.12/1995/5

10/5/95

E/C.12/1995/SR.15

E/C.12/1995/SR.16

4

13/11/01

E/C.12/4/Add.4

E/C.12/2001/SR.61

E/C.12/1/Add.70

22/11/01

E/C.12/2001/SR.62

Suiza

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.29/Rev.1

18/9/92

1

20/11/98

E/1990/5/Add.33

E/C.12/1998/SR.37

E/C.12/1/Add.30

2

30/6/99

23/11/98

E/C.12/1998/SR.38

3

30/6/04

E/C.12/1998/SR.39

Suriname

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.39/Rev.1

28/3/77

1

8/12/94

E/1990/5/Add.20

E/C.12/1994/SR.54

E/C.12/1994/18

2

30/6/95

E/C.12/1994/SR.55

E/C.12/1995/6

3

30/6/00

4

30/6/05

Tailandia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.78

5/12/99

1

30/6/02

2

30/6/07

Tayikistán

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.128

4/4/99

1

10/11/06

E/C.12/TJK/1

E/C.12/2006/SR.39

E/C.12/TJK/CO/1

2, 3

30/6/11

13/11/06

E/C.12/2006/SR.40

E/C.12/2006/SR.41

Timor-Leste

No se ha presentado el documento básico.

16/7/03

1

30/6/05

Togo

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.38/Rev.1

24/8/84

1

30/6/90

2

30/6/95

3

30/6/00

4

30/6/05

Trinidad y Tabago

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.110

8/3/79

1

E/1984/6/Add.21

E/C.12/1989/SR.17

E/C.12/1989/5, párrs. 267 a 309

E/1986/3/Add.11

E/C.12/1989/SR.18

E/1988/5/Add.1

E/C.12/1989/SR.19

2

8/5/02

E/1990/6/Add.30

E/C.12/2002/SR.15

E/C.12/1/Add.80

3

30/6/07

E/C.12/2002/SR.16

Túnez

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.46

3/1/76

1

15/4/80

E/1978/8/Add.3

E/1980/WG.1/SR.5

E/1980/WG.1/SR.5

3

30/6/00

E/1980/WG.1/SR.6

E/1980/WG.1/SR.6

4

30/6/05

1

6/2/89

E/1986/3/Add.9

E/C.12/1989/SR.9

E/C.12/1989/5, párrs. 113 a 130

2

6/5/99

E/1990/6/Add.14

E/C.12/1/SR.17

E/C.12/1/Add.36

7/5/99

E/C.12/1/SR.18

E/C.12/1/SR.19

Turkmenistán

No se ha presentado el documento básico.

1/8/97

1

30/6/99

2

30/6/04

Turquía

Documento básico: HRI/CORE/TUR/2007

23/12/03

1

30/6/05

Ucrania

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.63/Rev.1

3/1/76

1

24/4/80

E/1978/8/Add.22

E/1980/WG.1/SR.18

E/1980/WG.1/SR.18

5

30/6/06

12/6/06

E/C.12/UKR/5

1

7/4/82

E/1980/6/Add.24

E/1982/WG.1/SR.5

E/1982/WG.1/SR.5

6

30/6/11

E/1982/WG.1/SR.6

E/1982/WG.1/SR.6

1

14/4/82

E/1982/3/Add.4

E/1982/WG.1/SR.11

E/1982/WG.1/SR.11

E/1982/WG.1/SR.12

E/1982/WG.1/SR.12

2

25/4/84

E/1984/7/Add.9

E/1984/WG.1/SR.13

E/1984/WG.1/SR.13

E/1984/WG.1/SR.14

E/1984/WG.1/SR.14

E/1984/WG.1/SR.15

E/1984/WG.1/SR.15

2

9/3/87

E/1986/4/Add.5

E/C.12/1987/SR.9

E/C.12/1987/5, párrs. 86 a 114

E/C.12/1987/SR.10

E/C.12/1987/SR.11

3

28/11/95

E/1994/104/Add.4

E/C.12/1995/SR.42

E/C.12/1995/15

29/11/95

E/C.12/1995/SR.44

E/C.12/1995/SR.45

4

20/8/01

E/C.12/4/Add.2

E/C.12/2001/SR.40

E/C.12/1/Add.65

29/8/01

E/C.12/2001/SR.41

Uganda

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.69

21/4/87

1

30/6/90

2

30/6/95

3

30/6/00

4

30/6/05

Uruguay

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.9/Rev.1

3/1/76

1

3/5/94

E/1990/5/Add.7

E/C.12/1994/SR.3

E/C.12/1994/3

3

30/6/00

E/C.12/1994/SR.4

4

30/6/05

E/C.12/1994/SR.6

E/C.12/1994/SR.13

2

27/11/97

E/1990/6/Add.10

E/C.12/1997/SR.42

E/C.12/1/Add.18

28/11/97

E/C.12/1997/SR.43

E/C.12/1997/SR.44

Uzbekistán

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.129

28/12/95

1

11/11/05

E/1990/5/Add.63

E/C.12/2005/SR.38

E/C.12/UZB/CO/1

2

30/6/10

14/11/05

E/C.12/2005/SR.39

E/C.12/2005/SR.40

Venezuela

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.3/Rev.1

10/8/78

1

19/4/84

E/1984/6/Add.1,

E/1984/WG.1/SR.7

E/1984/WG.1/SR.7

3

30/6/06

E/1984/6/Add.1/Corr.1

E/1984/WG.1/SR.8

E/1984/WG.1/SR.8

E/1984/WG.1/SR.10

E/1984/WG.1/SR.10

1

15/4/86

E/1980/6/Add.38

E/1986/WG.1/SR.2

E/1986/WG.1/SR.2

E/1986/WG.1/SR.5

E/1986/WG.1/SR.5

1

22/4/86

E/1982/3/Add.33

E/1986/WG.1/SR.12

E/1986/WG.1/SR.12

E/1986/WG.1/SR.17

E/1986/WG.1/SR.17

E/1986/WG.1/SR.18

E/1986/WG.1/SR.18

2

24/4/01

E/1990/6/Add.19

E/C.12/2001/SR.3

E/C.12/1/Add.56

25/4/01

E/C.12/2001/SR.4

E/C.12/2001/SR.5

Viet Nam

No se ha presentado el documento básico.

24/12/82

1

19/5/93

E/19905/Add.10

E/C.12/1993/SR.9

E/C.12/1993/8

2

30/6/95

21/5/93

E/C.12/1993/SR.10

3

30/6/00

E/C.12/1993/SR.11

4

30/6/05

Yemen

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.115

9/5/87

1

12/11/03

E/1990/5/Add.54

E/C.12/2003/SR.33

E/C.12/1/Add.92

2

30/6/08

13/11/03

E/C.12/2003/SR.34

E/C.12/2003/SR.35

Zambia

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.22/Rev.1

10/7/84

1

16/4/86

E/1986/3/Add.2

E/1986/WG.1/SR.4

E/1986/WG.1/SR.4

2

30/6/10

E/1986/WG.1/SR.5

E/1986/WG.1/SR.5

E/1986/WG.1/SR.7

E/1986/WG.1/SR.7

1

26/4/05

E/1990/5/Add.60

E/C.12/2005/SR.4

E/C.12/1/Add.106

E/C.12/2005/SR.4

E/C.12/2005/SR.5

Zimbabwe

Documento básico: HRI/CORE/1/Add.55

13/8/91

1

2/5/97

E/1990/5/Add.28

E/C.12/1997/SR.8

E/C.12/1/Add.12

2

30/6/98

5/5/97

E/C.12/1997/SR.9

3

30/6/03

7/5/97

E/C.12/1997/SR.10

E/C.12/1997/SR.14

E/C.12/1997/SR.25

Anexo II

Composición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Nombre

País

Año de terminación del mandato (31 de diciembre)

Sr. Mohamed Ezzeldin ABDEL-MONEIM

Egipto

2008

Sr. Clément ATANGANA

Camerún

2010

Sra. Rocío BARAHONA RIERA

Costa Rica

2008

Sra. Virginia BONOAN-DANDAN

Filipinas

2010

Sra. Maria Virginia BRAS GOMES

Portugal

2010

Sra. Arundhati GHOSE

India

2006

Sr. Azzouz KERDOUN

Argelia

2010

Sr. Yuri KOLOSOV

Federación de Rusia

2010

Sr. Jaime MARCHÁN ROMERO

Ecuador

2010

Sr. Sergei MARTYNOV

Belarús

2008

Sr. Ariranga Govindasamy PILLAY

Mauricio

2008

Sr. Eibe RIEDEL

Alemania

2010

Sr. Andrzej RZEPLINSKI

Polonia

2008

Sr. Waleed M. SADI

Jordania

2008

Sr. SHEN Yongxiang*

China

2008

Sr. Philippe TEXIER

Francia

2008

Sr. Álvaro TIRADO MEJÍA

Colombia

2010

Sr. Giorgio MALINVERNI*

Suiza

2008

* El Sr. Malinverni y el Sr. Shen dimitieron como miembros del Comité durante 2006 (véase el Capítulo I, párrafo 6 del presente informe) y serán sustituidos para el resto del período de su mandato a partir del 1.º de enero de 2007.

Anexo III

Programas de los períodos de sesiones 36.º y 37.º del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

A. Programa del 36.º período de sesiones del Comité(1.º a 19 de mayo de 2006)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Asuntos diversos.

B. Programa del 37.º período de sesiones del Comité(6 a 24 de noviembre de 2006)

1.Aprobación del programa.

2.Organización de los trabajos.

3.Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.Medidas complementarias del examen de los informes presentados en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto.

5.Relaciones con los órganos de las Naciones Unidas y con otros órganos creados en virtud de tratados.

6.Examen de los informes:

a)Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto;

b)Informes presentados por los organismos especializados de conformidad con el artículo 18 del Pacto.

7.Presentación de informes por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto.

8.Formulación de sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes en el Pacto y por los organismos especializados.

9.Aprobación del informe anual.

10.Asuntos diversos.

Anexo IV

Lista de observaciones generales aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las observaciones generales aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes anuales * :

N.º 1 (1989)Presentación de informes por los Estados Partes (tercer período de sesiones; E/1989/22-E/C.12/1989/5, anexo III)

N.º 2 (1990)Medidas internacionales de asistencia técnica (artículo 22 del Pacto) (cuarto período de sesiones; E/1990/23-E/C.12/1990/3 y Corr.1, anexo III)

N.º 3 (1990)La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto) (quinto período de sesiones; E/1991/23-E/C.12/1990/8 y Corr.1, anexo III)

N.º 4 (1991)El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, anexo III)

N.º 5 (1994)Las personas con discapacidad (11.º período de sesiones; E/1995/22‑E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo IV)

N.º 6 (1995)Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores (13.º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo IV)

N.º 7 (1997)El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16.º período de sesiones; E/1998/22-E/C.12/1997/10, anexo IV)

N.º 8 (1997)La relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales (17.º período de sesiones; E/1998/22‑E/C.12/1997/10, anexo V)

N.º 9 (1998)La aplicación interna del Pacto (18.º período de sesiones; E/1999/22‑E/C.12/1998/26, anexo IV)

N.º 10 (1998)La función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (19.º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26, anexo V)

N.º 11 (1999)Planes de acción para la enseñanza primaria (artículo 14 del Pacto) (20.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo IV)

N.º 12 (1999)El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto) (20.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo V)

N.º 13 (1999)El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto) (21.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VI)

N.º 14 (2000)El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto) (22.º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/22, anexo IV)

N.º 15 (2002)El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto) (29.º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo IV)

N.º 16 (2005)La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto) (34.º período de sesiones; E/2006/22-E/C.12/2005/5, anexo VIII)

N.º 17 (2005)El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto) (35.º período de sesiones; E/2006/22-E/C.12/2005/5, anexo IX)

N.º 18 (2005)El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto) (35.º período de sesiones; E/2006/22‑E/C.12/2005/5, anexo X)

Anexo V

Lista de declaraciones aprobadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Las declaraciones y recomendaciones aprobadas por el Comité hasta la fecha figuran en sus correspondientes informes anuales * :

1.Actividades preparatorias relacionadas con la Conferencia Mundial de Derechos Humanos: recomendaciones al Comité Preparatorio de la Conferencia Mundial (sexto período de sesiones; E/1992/23-E/C.12/1991/4, cap. IX).

2.Declaración del Comité ante la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (séptimo período de sesiones; E/1993/22-E/C.12/1992/2, anexo III).

3.La Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité (décimo período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo V).

4.Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la Conferencia Mundial en la Cumbre sobre Desarrollo Social: declaración del Comité (11.º período de sesiones; E/1995/22-E/C.12/1994/20 y Corr.1, anexo VI).

5.Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz: declaración del Comité (12.º período de sesiones; E/1996/22‑E/C.12/1995/18, anexo VI).

6.Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II): declaración del Comité (13.º período de sesiones; E/1996/22-E/C.12/1995/18, anexo VIII).

7.La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18.º período de sesiones; E/1999/22-E/C.12/1998/26; cap. VI, sec. A, párr. 515).

8.Declaración del Comité a la Tercera Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (21.º período de sesiones; E/2000/22-E/C.12/1999/11 y Corr.1, anexo VII).

9.Declaración del Comité a la Convención encargada de redactar un proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (22.º período de sesiones; E/2001/22-E/C.12/2000/21, anexo VIII).

10.La pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: declaración del Comité a la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados (25.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo VII).

11.Declaración del Comité ante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para realizar un examen y una evaluación generales de la aplicación de las decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) (Nueva York, 6 a 8 de junio de 2001) (25.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XI).

12.Declaración del Comité ante la Conferencia internacional consultiva sobre la educación escolar en relación con la libertad de religión y de convicciones, la tolerancia y la no discriminación (27 .º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XII).

13.Declaración del Comité sobre los derechos humanos y la propiedad intelectual (27.º período de sesiones; E/2002/22-E/C.12/2001/17, anexo XIII).

14.Declaración del Comité a la Comisión sobre Desarrollo Sostenible constituida en el Comité Preparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Bali (Indonesia), 27 de mayo a 7 de junio de 2002 (28.º período de sesiones; E/2003/22‑E/C.12/2002/13, anexo VI).

15.Los objetivos de desarrollo del Milenio y los derechos económicos, sociales y culturales: declaración conjunta del Comité y de los Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos encargados de los derechos económicos, sociales y culturales (29.º período de sesiones; E/2003/22-E/C.12/2002/13, anexo VII).

Anexo VI

Lista de días de debate general en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Han sido objeto de debates los siguientes temas:

1.El derecho a la alimentación (tercer período de sesiones, 1989).

2.El derecho a la vivienda (cuarto período de sesiones, 1990).

3.Los indicadores económicos y sociales (sexto período de sesiones, 1991).

4.El derecho a participar en la vida cultural (séptimo período de sesiones, 1992).

5.Los derechos de las personas de edad y los ancianos (octavo período de sesiones, 1993).

6.El derecho a la salud (noveno período de sesiones, 1993).

7.El papel de las redes de seguridad social (décimo período de sesiones, 1994).

8.Actividades de enseñanza de los derechos humanos y de información pública (11.º período de sesiones, 1994).

9.Interpretación y aplicación práctica de las obligaciones que incumben a los Estados Partes (12.º período de sesiones, 1995).

10.Un proyecto de protocolo facultativo del Pacto (períodos de sesiones 13.º, 1995, y 14.º y 15.º, 1996).

11.La revisión de las directrices relativas a la presentación de informes (16.º período de sesiones, 1997).

12.El contenido normativo del derecho a la alimentación (17.º período de sesiones, 1997).

13.La mundialización y sus consecuencias sobre el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (18.º período de sesiones, 1998).

14.El derecho a la educación (19.º período de sesiones, 1998).

15.El derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora (24.º período de sesiones, 2000).

16.Consulta internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales en las actividades de las instituciones internacionales relacionadas con el desarrollo, organizada en colaboración con el Consejo Superior de Cooperación Internacional (Francia) (25.º período de sesiones, 2001).

17.Igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 3 del Pacto) (28.º período de sesiones, 2002).

18.El derecho al trabajo (artículo 6 del Pacto) (31.º período de sesiones, 2003).

19.El derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto) (36.º período de sesiones, 2006).

Anexo VII

A. Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 36.º período de sesiones

MÓNACO

Representante:

Sr. Philippe Blanchi

Embajador

Representante Permanente de Mónaco ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sr. Didier Gamerdinger

Director General

Departamento del Interior

Sr. Bernard Gastaud

Consejero de Asuntos Jurídicos e Internacionales del Departamento de Relaciones Exteriores

Sra. Dominique Pastor

Consejera Jurídica del Departamento de Asuntos Sociales y Salud

Sra. Carole Lanteri

Consejera, Representante Permanente Adjunta del Principado de Mónaco ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Jean-Philippe Bertani

Primer Secretario, Misión Permanente del Principado de Mónaco ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Alexandre Jahlan

Tercer Secretario, Misión Permanente del Principado de Mónaco ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

LIECHTENSTEIN

Representante:

Sr. Norbert Frick

EmbajadorRepresentante Permanente

Misión Permanente de Liechtenstein ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Asesores:

Sr. Patrick Ritter

Representante Permanente Adjunto

Misión Permanente de Liechtenstein ante la Oficina de las Naciones Unidas en Nueva York

Sr. Guido Wolfinger

Jefe de la Oficina de Educación

Sr. Hans Peter Walch

Jefe de la Oficina de Inmigración y Pasaportes

Sr. Hanspeter Röthlisberger

Jefe de la División de Trabajo

Oficina de Asuntos Económicos

Sr. Robert Hassler

Oficina de Seguridad en el Trabajo

Oficina de Asuntos Económicos

Sr. Hugo Risch

Jefe Adjunto de la Oficina de Asuntos Sociales

Sr. Rainer Gstöhl

División de Servicios Internos

Oficina de Asuntos Sociales

Sra. Christine Lingg

Segunda Secretaria

Oficina de Relaciones Exteriores

Sra. Isabel Frommelt

Segunda Secretaria

Misión Permanente de Liechtenstein ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

CANADÁ

Representante:

Sr. Alan Kessel

Jefe de Delegación

Asesor Jurídico

Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional

Sr. John Hannaford

Jefe Alterno de Delegación

Director de la División encargada de asuntos de Naciones Unidas, Derechos Humanos y Derecho Económico

Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional

Asesores:

Sr. Don Cooke

Director General

División de Operaciones Nacionales

Ministerio de Asuntos Indígenas y del Norte del Canadá

Sr. Jean-François Tremblay

Director Ejecutivo

Dependencia encargada de la Salud de las Primeras Naciones y de los Inuit

Ministerio de Salud del Canadá

Sra. Lenore Duff, Directora

Seguridad Económica

Dependencia de Política Social

Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social del Canadá

Sr. Robert A. Coulter

Director

Iniciativas Internacionales

Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo Social del Canadá

Sra. Christine Nassrallah

Directora

Política, Investigación y Derechos Humanos

Dirección General de Multiculturalismo y Derechos Humanos

Ministerio del Patrimonio del Canadá

Sra. Teresa Edwards

Analista Superior de Políticas

Organismo de la Condición de la Mujer del Canadá

Sra. Johanne Levasseur

Asesora Jurídica /Especialista

Sección de Normativa de Derechos Humanos

Departamento de Justicia

Sra. Calie McPhee

Administradora

Programa de Derechos Humanos

Ministerio del Patrimonio del Canadá

Sra. Jeanette Sautner

Asesora Jurídica

Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional

Sra. Sylviane Fortin

Analista Superior de Políticas

Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo del Canadá

Sra. Nadia Stuewer

Tercera Secretaria

Misión Permanente del Canadá

Sra. Catherine Chevrier

Oficial de Derechos Humanos

División de Derechos Humanos, Igualdad de Género, Salud y Población

Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional

Sr. Nicolas St-Pierre

Asesor Jurídico

Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional

Sra. Marie-Josée Desmarais

Consejera

Dirección de Organizaciones Internacionales

Ministerio de Relaciones Internacionales

Gobierno de Quebec

Sr. Gérard Lescot

Director General Adjunto

Ministerio de Empleo y Solidaridad Social

Gobierno de Quebec

Sra. Mary McCarthy Mandville

Asesora Letrada

Departamento de Justicia

Gobierno de Newfoundland y Labrador

Sr. Abiodun Lewis

Asesor

División de Políticas

Ministerio Público

Gobierno de Ontario

Sra. Maria Lodge

Asesora de Políticas

Departamento de Justicia

Gobierno de Nunavut

MARRUECOS

Representante:

Sr. Mohamed Bouzoubaa

Jefe de Delegación

Ministro de Justicia

Asesores:

Sr. Mohammed Loulichki

Embajador

Representante Permanente de Marruecos ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Abdelmajid Ghemija

Director de Estudios, Cooperación y Modernización

Ministerio de Justicia

Sr Jamal Aghmani

Director de Prevención, Comunicaciones y Cooperación

Secretaría de Estado de Familia y Solidaridad

Sr. Idriss Najem

Consejero

Encargado de estudios en la Oficina del Ministro de Justicia

Sr. Khalid El Mokhtari

Consejero del Ministro de Justicia

Sr. Ibrahim Bastaoui

Jefe de la División de Libertades Públicas

Dirección de Reglamentación y Libertades Públicas

Ministerio del Interior

Sr. Othman Abouzaid

Consejero

Jefe de la División de Asuntos Jurídicos

Ministerio de Agricultura, Desarrollo Rural y Pesca Marítima

Sr. Abdelwahab Zirari

Jefe de la División de Salud Maternoinfantil

Dirección de Población

Ministerio de Salud

Sr. Ahmed Laraki

Jefe de la División de Educación de Adultos

Secretaría de Estado de Alfabetización y Educación no Escolar

Sr. Abdelali Almaalami

Consejero

Miembro de la Comisión de Educación sobre Derechos Humanos y Ciudadanía

Ministerio de Educación Nacional, Enseñanza Superior, Formación de Ejecutivos e Investigación Científica

Sr. Mohamed Elkadmiri

Jefe del Servicio de Presupuestos

Ministerio de Finanzas y Privatización

Sr. Nawal Batiti

Consejero de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Contenciosos

Ministerio de Salud

Sr. Mohsin Eljirari

Jefe del Servicio de Empleo

Ministerio de Empleo y Formación profesional

Sr. Azzeddine Farhane

Consejero de la Misión

Sr. Omar Kadiri

Primer Secretario de la Misión

MÉXICO

Repr esentante:

Sra. María del Refugio González

Jefa de la Delegación

Subsecretaria para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos

Secretaría de Relaciones Exteriores

Asesores:

Sr. Félix Vélez Fernández-Varela

Subsecretario de Prospectiva, Planeación y Evaluación Secretaría de Desarrollo Social

Sr. Luis Alfonso de Alba

Embajador

Representante Permanente de México

Misión Permanente de México en Ginebra

Sr. Pablo Macedo

Representante Permanente Alterno de México

Misión Permanente de México en Ginebra

Sr. Rodrigo Labardini Flores

Director General de Derechos Humanos y Democracia Secretaría de Relaciones Exteriores

Sr. Socorro Rovirosa

Misión Permanente de México en Ginebra

Sr. Luis Javier Campuzano

Misión Permanente de México en Ginebra

Sr. José Antonio González Pérez

Director General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Secretaría de Salud

Sr. Germán Palafox

Director General Adjunto de Planeación

Secretaría de Desarrollo Social

Sr. Gustavo A. Torres Cisneros

Titular del Área de Asuntos Internacionales

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Sra. Carolina Gómez Vinales

Directora de Comunicación y Participación Social de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Secretaría de Salud

Sr. Carlos Gracia Nava

Director de Cálculo y Análisis Financiero de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud

Secretaría de Salud

Sra. Elía Sosa

Primer Secretario

Misión Permanente de México en Ginebra

B. Lista de las delegaciones de los Estados Partes que participaron en el examen de sus respectivos informes por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 37.º período de sesiones

PAÍSES BAJOS

Representante:

Sr. Piet de Klerk

Jefe de Delegación

Embajador Especial para los Derechos Humanos

Ministerio de Relaciones Exteriores

Asesores:

Sra. Marion Kappeyne van de Coppello

Representante Permanente Adjunta

Misión Permanente del Reino de los Países Bajos ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Robbert Moree

Asesor Superior de Política

Dirección de Asuntos Internacionales

Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo

Sra. Suzanne Koelman

Asesora Jurídica de Asuntos Constitucionales

Departamento de Asuntos Constitucionales y Jurídicos

Ministerio del Interior y Relaciones del Reino

Sr. Martin Kuijer

Asesor Jurídico Superior sobre normativa de derechos humanos

Dirección de Legislación

Ministerio de Justicia

Sra. Frieda Nicolai

Asesora Superior de Política

Dirección de Asuntos Internacionales

Ministerio de Salud, Bienestar Social y Deporte

Sr. Peter van der Vliet

Jefe de la División de Asuntos Políticos y Jurídicos

Departamento encargado de las Naciones Unidas y las Instituciones Financieras Internacionales

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sra. Marielle van Kesteren

Primera Secretaria

Misión Permanente del Reino de los Países Bajos ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

EL SALVADOR

Representante:

Sr. Byron Fernando Larios López

Jefe de Delegación

Embajador

Representante Permanente de El Salvador

Misión Permanente de El Salvador en Ginebra

Asesores:

Sra. Ana Elizabeth Cubias Medina

Directora General Adjunta de Desarrollo Social Integral

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sra. Carolina Ramírez

Directora General, Ministerio de Educación

Sr. Ricado Lara

Director Ejecutivo

Ministerio de Salud y Asistencia Social

TAYIKISTÁN

Representante:

Sr. Khalifabobo Homidov

Jefe de Delegación

Ministro de Justicia

Asesores:

Sr. Radzhabmad Amirov

Ministro de Cultura

Sr. Mergan Shabozov

Presidente del Comité Estatal de Estadísticas

Sr. Bakhtiyor Khudoyorov

Jefe del Departamento de Garantías Constitucionales de los Ciudadanos Oficina Ejecutiva del Presidente de Tayikistán

Sr. Faizullo Khushvaqtov

Primer Viceministro de Educación

Sr. Abdumuslim Temurov

Primer Viceministro de Salud

Sr. Alimurod Makhmadaliev

Viceministro de Trabajo

Sr. Sherali Jononov

Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Rakhmonjon Bakhronov

Ministerio de Economía y Comercio

EX REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA

Representante:

Sr. Ljupco Meskov

Jefe de Delegación

Ministro de Trabajo y Política Social

Asesores:

Sr. Georgi Avramcev

Embajador

Representante Permanente de la ex República Yugoslava de Macedonia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Vlado Avramovski

Consejero de Estado

Ministerio de Trabajo y Política Social

Sr. Fedzri Selmani

Director

Oficina Nacional de Inspección del Trabajo

Sr. Dusko Uzunovski

Ministro Consejero

Misión Permanente de la ex República Yugoslava de Macedonia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sra. Mabera Kamberi

Jefa de Departamento

Ministerio de Trabajo y Política Social

Sra. Mirjana Aleksoska

Jefa de Departmento

Ministerio de Trabajo y Política Social

Sr. Agim Sakiri

Ministerio de Trabajo y Política Social

Sra. Violeta Spasevska

Jefa de Departamento

Organismo de Empleo

Sra. Nadica Janeva

Ministerio de Salud

Sra. Dragana Kurkcioska

Jefa Auxiliar de Departmento

Ministerio de Cultura

Sra. Elena Grozdanova

Jefa de Unidad

Ministerio de Trabajo y Política Social

Sr. Zoran Todorov

Sección de Derechos Humanos

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Aleksander Kolekeski

Asesor

Ministerio de Educación y Ciencias

Sra. Daniela Brajkovska

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sra. Jasna Vrteva

Intérprete

Ministerio de Trabajo y Política Social

ALBANIA

Representante:

Sr. Ferit Hoxha

Jefe de Delegación

Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores

Asesores:

Sr. Sejdi Qerimaj

Embajador

Representante Permanente de Albania ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Sr. Qirjako Qirko

Jefe de la Oficina para las Minorías

Ministerio de Relaciones Exteriores

Sr. Olsi Kristo

Asesor

Ministerio de Salud

Sra. Enina Balili

Especialista

Departamento de Relaciones Exteriores

Ministerio de Educación y Ciencias

Sra. Ana Shkëmbi

Especialista

Departamento de Integración y Relaciones Exteriores

Ministerio de Justicia

Sr. Stefan Koçi

Especialista

Departamento de Relaciones Jurídicas y Exteriores

Ministerio de Turismo, Cultura , Juventud y Deportes

Sra. Ilda Poda

Especialista

Departamento de Políticas Sociales Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades

Sra. Migena Leskoviku

Directora

Servicios Jurídicos

Ministerio del Interior

Sr. Ervin Nina

Segundo Secretario

Misión Permanente de Albania ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Anexo VIII

A. Lista de documentos del Comité en su 36.º período de sesiones

E/C.12/36/1/CRP.1

Proyecto de programa de trabajo del Comité en su 36.º período de sesiones

E/C.12/36/2 y Corr.1

Programa provisional y anotaciones

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1991/1

Directrices generales revisadas

HRI/GEN/1/Rev.8 y Add.1

Recopilación de las observaciones generales

E/C.12/4/Add.15

Informes presentados por los Estados Partes en el Pacto: cuarto informe periódico del Canadá

E/C.12/CAN/5

Informes presentados por los Estados Partes en el Pacto: quinto informe periódico del Canadá

E/1990/5/Add.66

Informes presentados por los Estados Partes en el Pacto: informe inicial de Liechtenstein

E/C.12/4/Add.16

Informes presentados por los Estados Partes en el Pacto: cuarto informe periódico de México

E/1990/5/Add.64

Informes presentados por los Estados Partes en el Pacto: informe inicial de Mónaco

E/1994/104/Add.29

Informes presentados por los Estados Partes en el Pacto: tercer informe periódico de Marruecos

HRI/CORE/1/Add.91

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes: Canadá

HRI/CORE/MEX/2005

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes: México

HRI/CORE/1/Add.118

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes: Mónaco

HRI/CORE/1/Add.23/Rev.1 y Corr.1

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes: Marruecos

E/C.12/Q/CAN/2

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el cuarto informe periódico del Canadá

E/C.12/CAN/Q/5

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el quinto informe periódico del Canadá

E/C.12/Q/LIE/1

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Liechtenstein

E/C.12/Q/MCO/1

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial Mónaco

E/C.12/MEX/Q/4

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el cuarto informe periódico de México

E/C.12/Q/MAR/2

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de Marruecos

E/C.12/Q/CAN/2/Add.1

Respuestas proporcionadas a la lista de cuestiones que deben abordarse respecto del examen del cuarto informe periódico del Canadá

E/C.12/CAN/Q/5/Add.1

Respuestas proporcionadas a la lista de cuestiones que deben abordarse respecto del examen del quinto informe periódico del Canadá

E/C.12/Q/LIE/1/Add.1

Respuestas proporcionadas a la lista de cuestiones que deben abordarse respecto del examen del informe inicial de Liechtenstein

E/C.12/Q/MCO/1/Add.1

Respuestas proporcionadas a la lista de cuestiones que deben abordarse respecto del examen del informe inicial de Mónaco

E/C.12/MEX/Q/4/Add.1

Respuestas proporcionadas a la lista de cuestiones que deben abordarse respecto del examen del cuarto informe periódico de México

E/C.12/Q/MAR/2/Add.1

Respuestas proporcionadas a la lista de cuestiones que deben abordarse respecto del examen del tercer informe periódico de Marruecos

E/C.12/1/Add.31

Observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico del Canadá

E/C.12/1/Add.41

Observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico de México

E/C.12/1/Add.55

Observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico de Marruecos

A/60/278

Informe de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos sobre su 17.ª reunión

E/CN.4/2006/47

Informe del Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de estudiar las opciones para la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su tercer período de sesiones (1.º a17 de febrero de 2006)

E/CN.4/2005/52

Informe del Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de estudiar las opciones para la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su segundo período de sesiones (10 a 21 de enero de 2005)

HRI/MC/2006/2

Documento de exposición de conceptos sobre la propuesta de la Alta Comisionada relativa a un órgano permanente unificado creado en virtud de tratados: informe de la Secretaría

B. Lista de documentos del Comité en su 37.º período de sesiones

E/C.12/37/2

Proyecto de programa de trabajo del 37.º período de sesiones del Comité

E/C.12/37/1

Programa provisional y anotaciones

E/C.12/1990/4/Rev.1

Reglamento del Comité

E/C.12/1991/1

Directrices generales revisadas

HRI/GEN/1/Rev.8

Recopilación de las observaciones generales

HRI/MC/2006/3 y Corr.1

Directrices armonizadas sobre la preparación de un documento básico común

E/1990/6/Add.39

Informes presentados por los Estados Partes en el Pacto: segundo informe periódico de El Salvador

E/1990/5/Add.67

Informes presentados por los Estados Partes en el Pacto: informe inicial de Albania

E/C.12/TJK/1

Informes presentados por los Estados Partes en el Pacto: informe inicial de Tayikistán

E/C.12/MKD/1

Informes presentados por los Estados Partes en el Pacto: informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia

E/1994/104/Add.30

Informes presentados por los Estados Partes en el Pacto: tercer informe periódico de los Países Bajos

HRI/CORE/1/Add.34/Rev.2

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes: El Salvador

HRI/CORE/1/Add.124

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes: Albania

HRI/CORE/1/Add.128

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes: Tayikistán

HRI/CORE/1/Add.83

Documento básico que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes: ex República Yugoslava de Macedonia

E/C.12/Q/SLV/2

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de El Salvador

E/C.12/Q/ALB/1

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Albania

E/C.12/TJK/Q/1

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Tayikistán

E/C.12/MKD/Q/1

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia

E/C.12/NLD/Q/3

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer examen periódico de los Países Bajos

E/C.12/Q/SLV/2/Add.1

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de El Salvador

E/C.12/Q/ALB/1/Add.1

Respuestas proporcionadas a la lista de cuestiones que deben abordarse respecto del examen del informe inicial de Albania

E/C.12/TJK/Q/1/Add.1

Respuestas proporcionadas a la lista de cuestiones que deben abordarse respecto del examen del informe inicial de Tayikistán

E/C.12/MKD/Q/1/Add.1

Respuestas proporcionadas a la lista de cuestiones que deben abordarse respecto del examen del informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia

E/C.12/NLD/Q/3/Add.1

Respuestas proporcionadas a la lista de cuestiones que deben abordarse respecto del examen del tercer informe periódico de los Países Bajos

E/C.12/1/Add.4

Observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de El Salvador

E/C.12/1/Add.25

Observaciones finales del Comité sobre el segundo informe periódico de los Países Bajos

A/61/385

Informe de los presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos sobre su 18.ª reunión

E/CN.4/2006/47

Informe del Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de estudiar las opciones para la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su tercer período de sesiones (1.º a 17 de febrero de 2006)

E/CN.4/2005/52

Informe del Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de estudiar las opciones para la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su segundo período de sesiones (10 a 21 de enero de 2005)

E/CN.4/2004/44

Informe del Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de estudiar las opciones para la elaboración de un protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su primer período de sesiones (23 de febrero a 5 de marzo de 2004)

HRI/MC/2006/2

Documento de exposición de conceptos sobre la propuesta de la Alta Comisionada relativa a un órgano permanente unificado creado en virtud de tratados: informe de la Secretaría

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