Naciones Unidas

E/C.12/LVA/CO/2

Consejo Económico y Social

Distr. general

30 de marzo de 2021

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Letonia *

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Letonia (E/C.12/LVA/2) en sus sesiones 13ª, 15ª y 17ª (véanse E/C.12/2021/SR.13, 15 y 17), celebradas en formato virtual debido a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) del 23 al 25 de febrero de 2021, y aprobó las presentes observaciones finales en su 27ª sesión, celebrada el 5 de marzo de 2021.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico por el Estado parte y la información complementaria proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones (E/C.12/LVA/RQ/2). El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido con la delegación interministerial del Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para mejorar la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, a las que se hace referencia en las presentes observaciones finales. En particular, el Comité acoge con satisfacción los planes y la estrategia nacionales en relación con el cambio climático y la mejora notable en el acceso de las mujeres a las oportunidades de empleo. Además, celebra la ratificación de varios tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 1 de marzo de 2010, y la Carta Social Europea (revisada), el 26 de marzo de 2013.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación del Pacto a nivel nacional

4.El Comité toma nota con reconocimiento de los ejemplos facilitados por el Estado parte sobre casos en los que el Tribunal Constitucional ha hecho referencia directa a los artículos 9, 11, 12 y 13 del Pacto y a las observaciones generales del Comité núms. 13 (1990), 14 (2000) y 19 (2007). No obstante, observa con preocupación que algunos derechos consagrados en el Pacto no están plenamente incorporados como tales a la Constitución, como el derecho al trabajo y el derecho a un nivel de vida adecuado (art. 2, párr. 1).

5.El Comité recomienda al Estado parte que incorpore plenamente como tales en su ordenamiento jurídico interno todos los derechos consagrados en el Pacto , con un rango constitucional igual al de otros derechos humanos y libertades fundamentales. También le recomienda que prosiga con sus medidas encaminadas a impartir capacitación a jueces, abogados y fiscales en relación con el Pacto y la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto.

Institución nacional de derechos humanos

6.El Comité, si bien observa con satisfacción que se ha encomendado a la Oficina del Ombudsman la tarea de recibir denuncias de vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales, expresa preocupación por el hecho de que dicha institución no dispone de los recursos suficientes para cumplir ese mandato, por ejemplo en relación con la investigación y resolución de las denuncias de discriminación en el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

7. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para aumentar la eficacia y la independencia de la Oficina del Ombudsman, teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones formuladas en marzo de 2015 por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Además, el Estado parte debería asegurarse de que se asignen a la Oficina recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda cumplir plenamente su mandato en relación con los derechos económicos, sociales y culturales.

Corrupción

8.El Comité, si bien toma nota de las medidas de política y de sensibilización adoptadas por la Oficina para la Prevención y Lucha contra la Corrupción del Estado parte, observa con preocupación los casos de corrupción —entre otros ámbitos, en el de la contratación de transportes, el sector de la construcción y la gestión de residuos— y los flujos financieros ilícitos, que pueden afectar negativamente a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 1).

9. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para combatir la corrupción y los flujos financieros ilícitos, así como la impunidad al respecto, en particular investigando y enjuiciando los casos de corrupción de altos cargos. Además, le recomienda que siga aumentando la independencia del poder judicial, a fin de reforzar su capacidad para luchar con eficacia contra la corrupción, y mejorando la capacidad de investigación y la independencia de la Oficina para la Prevención y Lucha contra la Corrupción y de los fiscales.

Cambio climático

10.El Comité celebra la aprobación por el Estado parte de la estrategia para lograr la neutralidad climática en 2050, el plan nacional de energía y clima hasta 2030 y el plan nacional de adaptación al cambio climático, en vigor hasta 2030. No obstante, observa con preocupación que el Estado parte no está en vías de cumplir la contribución determinada a nivel nacional que presentó en virtud del Acuerdo de París ni sus objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular debido a las emisiones previstas de las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (art. 2, párr. 1).

11. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para mitigar los efectos adversos del cambio climático en los derechos económicos, sociales y culturales, entre otras cosas adoptando medidas encaminadas a cumplir la contribución determinada a nivel nacional que presentó en virtud del Acuerdo de París y lograr, de aquí a 2050, la transición hacia una economía con un saldo cero de emisiones netas de gases de efecto invernadero. A este respecto, remite al Estado parte a su declaración sobre el cambio climático y el Pacto (E/C.12/2018/1), aprobada el 8 de octubre de 2018.

No discriminación

12.El Comité expresa reconocimiento ante las modificaciones introducidas en el marco legislativo del Estado parte, por las que se prohíbe la discriminación en el desempeño de actividades económicas a cambio de remuneración. Sin embargo, le preocupa que no exista un marco legislativo y de políticas integral de lucha contra la discriminación que vele por la igualdad y la no discriminación en el acceso a todos los derechos económicos, sociales y culturales. Le preocupan asimismo las informaciones recibidas de que los prejuicios y la discriminación basados en el color, la lengua, la religión, la ascendencia nacional o el origen étnico, la orientación sexual y la identidad de género son generalizados y obstaculizan el acceso de los grupos desfavorecidos y marginados a los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 2).

13. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique un marco legislativo y de políticas integral de lucha contra la discriminación que vele por la igualdad en el acceso a todos los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación, teniendo en cuenta la observación general núm. 20 (2009) del Comité, relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Adopte medidas eficaces para luchar contra los prejuicios y la discriminación basados en el color, la lengua, la religión, la ascendencia nacional o el origen étnico, la orientación sexual y la identidad de género, y para facilitar el acceso de los grupos desfavorecidos y marginados a los derechos económicos, sociales y culturales, prestando especial atención al empleo, la salud y la educación;

c) Reúna sistemáticamente datos estadísticos desglosados sobre la medida en que las personas y los grupos desfavorecidos y marginados disfrutan de los derechos consagrados en el Pacto.

Comunidad romaní

14.El Comité, si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar el acceso de los romaníes a los derechos económicos, sociales y culturales, expresa preocupación por el hecho de que los miembros de la comunidad romaní sigan siendo objeto de estigmatización y discriminación generalizadas, en particular en el acceso a los servicios públicos (art. 2, párr. 2).

15.El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para lograr la integración social y económica de los romaníes, prestando especial atención a las mujeres y los niños. Le recomienda, en particular, que refuerce sus medidas de política, entre otras cosas adoptando y aplicando una estrategia nacional de integración de los romaníes, con el fin de subsanar las disparidades socioeconómicas y la discriminación a las que hacen frente los romaníes en el acceso a los servicios públicos, el empleo, una vivienda adecuada, la educación y la atención sanitaria. El Comité también recomienda al Estado parte que combata de manera proactiva la estigmatización y los prejuicios de que son objeto los romaníes, por ejemplo mediante campañas de concienciación.

No ciudadanos

16.El Comité celebra la entrada en vigor en 2019 de la Ley de Derogación de la Condición de No Ciudadano de los Niños, que se aplica a los niños nacidos a partir del 1 de enero de 2020, y los progresos realizados por el Estado parte en la naturalización de las personas que residen en Letonia sin nacionalidad, que se consideran pertenecientes a la categoría jurídica particular de “no ciudadanos”. No obstante, le preocupa que en 2021 siguiera habiendo en el Estado parte aproximadamente 209.000 no ciudadanos y persistiera la discriminación contra esas personas, entre otros aspectos en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 2, párr. 2).

17. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por facilitar el acceso a la naturalización y eliminar gradualmente la categoría jurídica particular de no ciudadano, con el fin de reducir de forma paulatina el número de personas sin nacionalidad hasta lograr que no haya ninguna. También le recomienda que adopte medidas específicas para garantizar que las personas que actualmente tienen la condición de no ciudadano gocen de un acceso sin discriminación a los derechos económicos, sociales y culturales, que se traduzca, entre otras cosas, en la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo.

Solicitantes de asilo y refugiados

18.Preocupa al Comité el escaso grado de integración en la sociedad de los solicitantes de asilo, los refugiados y los beneficiarios de protección subsidiaria, así como el hecho de que su disfrute de determinados derechos económicos, sociales y culturales sea limitado. Le preocupan particularmente los elevados niveles de pobreza entre los solicitantes de asilo, los refugiados y los beneficiarios de protección subsidiaria, ya que las prestaciones sociales que se les conceden siguen estando muy por debajo del umbral de pobreza (art. 2, párr. 2).

19. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia para la integración social y económica de los solicitantes de asilo, los refugiados y los beneficiarios de protección subsidiaria que los ayude a gozar de un acceso sin discriminación a los servicios públicos y les proporcione apoyo específico para aprender el idioma, procurarse una vivienda adecuada y encontrar empleo. También le recomienda que adopte medidas específicas para proteger a esas personas de la pobreza y vele por que, cuando sea necesario, se disponga de medidas de protección social suficientes para proporcionarles un nivel de vida adecuado.

Igualdad entre hombres y mujeres

20.El Comité expresa reconocimiento ante las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la desigualdad de género, entre las que figuran su política y sus planes y programas de igualdad de género, así como los logros que ha alcanzado en la esfera de la representación de las mujeres en los puestos directivos y su acceso y participación en el campo de las ciencias. No obstante, le preocupa la persistencia de la brecha salarial de género y el hecho de que la mayoría de las mujeres sigan trabajando en sectores con promedio salarial bajo, como los de la hostelería y el trabajo doméstico. También le preocupa que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, las mujeres sigan estando infrarrepresentadas en los puestos de responsabilidad y de toma de decisiones tanto en el sector privado como en el público, incluida la administración pública (art. 3).

21.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por reducir la brecha salarial de género luchando contra la segregación vertical y horizontal por razón de género en el mercado laboral, entre otras medidas mediante campañas de sensibilización y actividades educativas y de capacitación encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades profesionales. También le recomienda que promueva una mayor representación de la mujer en todos los niveles de la administración pública, en particular en los puestos de responsabilidad y de toma de decisiones, y siga promoviendo su participación en los puestos directivos del sector privado. El Comité señala también, a este respecto, las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/LVA/CO/4-7).

Desempleo

22.El Comité reconoce que el empleo informal en el Estado parte se redujo en un 55 % entre 2012 y 2019 y que la tasa de desempleo disminuyó del 15 % en 2012 al 6,5 % en 2019. Pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte, el Comité observa con preocupación que:

a)Las oportunidades de empleo siguen siendo limitadas en algunas regiones, ya que la mayor parte de la actividad económica se concentra en Riga y las regiones aledañas;

b)Determinados grupos siguen viéndose afectados de forma desproporcionada por el desempleo, como los romaníes, los no ciudadanos, las personas pertenecientes a grupos minoritarios, los mayores de 50 años y las personas con discapacidad;

c)Las modificaciones introducidas en 2018 en la Ley del Trabajo prevén una menor protección de los derechos de los trabajadores, por ejemplo en caso de rescisión del contrato de trabajo por el empleador (art. 6).

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga adoptando medidas encaminadas a reducir el desempleo, incluido el de larga duración, en todas las regiones del país;

b) Continúe prestando apoyo a los romaníes en el acceso al empleo, entre otras cosas adoptando medidas positivas específicas y facilitando su acceso a las oportunidades de formación técnica y profesional, y garantice que los programas de promoción de la integración de los romaníes en el mercado laboral no perpetúen su encasillamiento en trabajos poco cualificados y en la economía informal;

c) Adopte medidas para que sus leyes y políticas lingüísticas no den lugar a la discriminación directa o indirecta de las personas pertenecientes a grupos minoritarios en el acceso al empleo;

d) Siga haciendo frente a los problemas con que se encuentran las personas mayores de 50 años para acceder al empleo;

e) Facilite el acceso al empleo a las personas con discapacidad, entre otras cosas adoptando medidas especiales de carácter temporal, como la fijación de cupos, estableciendo incentivos para que los empleadores contraten a personas con discapacidad y proporcionando ajustes razonables a esas personas en el lugar de trabajo, tanto en el sector privado como en el público, y en todos los sectores de la economía;

f) Considere la posibilidad de revisar la Ley del Trabajo, en consulta con los interlocutores sociales, para garantizar la protección adecuada de los derechos de los empleados, por ejemplo en caso de rescisión del contrato de trabajo por el empleador.

Salario mínimo

24.El Comité observa con reconocimiento el reciente aumento del salario mínimo. No obstante, le preocupa que este siga siendo insuficiente para garantizar un nivel de vida digno a los trabajadores y sus familias y no se ajuste periódicamente al costo de la vida (art. 7).

25. El Comité recomienda al Estado parte que, en consulta con los interlocutores sociales, revise periódicamente el salario mínimo a fin de ajustarlo al costo de la vida, de modo que los trabajadores y sus familias puedan disfrutar de un nivel de vida digno. A este respecto, señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 23 (2016), relativa al derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

Seguridad y salud ocupacionales

26.El Comité, si bien toma nota de la información recibida acerca de la disminución del número de lesiones y muertes ocupacionales en los últimos años, sigue preocupado por la elevada incidencia de accidentes laborales, en particular los de consecuencias graves y mortales, y por el hecho de que los casos de fallecimiento en el entorno laboral se concentren en los sectores de la fabricación, el transporte y almacenamiento y el comercio mayorista y minorista (art. 7).

27. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por reducir las lesiones y muertes ocupacionales, prestando especial atención a los sectores propensos a los accidentes, entre otras cosas concienciando a los empleadores y los trabajadores acerca de la seguridad en el trabajo, velando por la aplicación de más medidas de protección en el lugar de trabajo e intensificando las inspecciones laborales, también en las empresas medianas y pequeñas y en el sector informal. También le recomienda que considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores, 1993 (núm. 174), de la Organización Internacional del Trabajo.

Seguridad social

28.El Comité está preocupado por la disminución del volumen de gasto público que se dedica a los programas de seguridad social y observa que las pensiones estatales son insuficientes y siguen estando por debajo del umbral de pobreza relativa. También ve con preocupación que las prestaciones sociales mínimas que se conceden en caso de incapacidad laboral, discapacidad, desempleo y vejez son demasiado bajas e insuficientes para proporcionar un nivel de vida adecuado a sus beneficiarios (art. 9).

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la asignación presupuestaria para la seguridad social;

b) Revise su sistema de seguridad social e indexe periódicamente las prestaciones sociales en función del costo real de la vida a fin de proporcionar un nivel de vida adecuado a sus beneficiarios;

c) Se asegure de que las pensiones estatales sean suficientes para proporcionar un nivel de vida adecuado a sus beneficiarios y reducir la proporción de pensionistas en peligro de caer en la pobreza;

d) Aumentar la cuantía mínima de las prestaciones sociales por incapacidad laboral, discapacidad, desempleo y vejez.

Protección de la infancia

30.El Comité observa con satisfacción que los municipios establecen y ejecutan programas de protección de los niños en situación de calle. Además, celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar su sistema de acogimiento familiar destinado a los niños privados del cuidado parental y a los que no pueden permanecer con sus familias. No obstante, le preocupa que la calidad del acogimiento y las condiciones materiales de las instituciones de atención residencial para los niños privados de un entorno familiar no se supervisen suficientemente y, al parecer, sean inadecuadas (art. 10).

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la ejecución de los programas de protección de los niños en situación de calle y apoye la labor realizada en este ámbito por los municipios;

b) Apoye y facilite, siempre que sea posible, la acogida en un entorno familiar de todos los niños y asigne más recursos a la ampliación y mejora de la calidad del sistema de acogimiento familiar destinado a los niños privados del cuidado parental y a los que no pueden permanecer con sus familias;

c) Elimine gradualmente el internamiento en instituciones mediante un plan de acción concreto y vele por que se evalúe con carácter periódico la calidad de las modalidades alternativas de cuidado y el acceso a los procedimientos de denuncia, también en las instituciones de atención residencial mientras sigan existiendo.

Pobreza

32.El Comité, si bien toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte en relación con su índice de precios al consumidor, observa con preocupación que desde 2013 más del 20 % de la población ha estado en riesgo de pobreza. Considera asimismo preocupante que el número de personas que viven en la pobreza extrema o en riesgo de pobreza sea desproporcionadamente alto entre los niños, las familias monoparentales, los pensionistas, las personas de edad, las personas con discapacidad, los migrantes y los romaníes (art. 11).

33. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para erradicar la pobreza y, en particular, que:

a) Adopte un plan de acción nacional para erradicar la pobreza y luchar contra sus causas fundamentales;

b) Adopte medidas inmediatas para paliar los efectos sociales y económicos negativos de la pandemia de COVID-19 en los medios de vida de la población y proteger a las personas de la pobreza derivada de la pérdida de ingresos a consecuencia de la pandemia;

c) Adopte medidas eficaces para prestar apoyo específico a los grupos que se ven afectados de forma desproporcionada por la pobreza, en particular los niños, las familias monoparentales, las personas de edad, las personas con discapacidad, los migrantes y los romaníes;

d) Tenga en cuenta la declaración del Comité sobre la pobreza y el Pacto (E/C.12/2001/10), aprobada el 4 de mayo de 2001.

Derecho a una vivienda adecuada

34.El Comité expresa reconocimiento ante la aprobación por el Estado parte de planes para mejorar la disponibilidad de viviendas sociales en el marco de su Plan Nacional de Desarrollo para 2021-2027. No obstante, considera preocupante la escasez de viviendas asequibles y la oferta insuficiente de viviendas sociales, teniendo en cuenta que, al parecer, representan menos del 1 % del parque de viviendas. También ve con preocupación la elevada incidencia en el Estado parte de la falta de hogar de larga duración y que, si bien los municipios proporcionan a las personas sin hogar un alojamiento de emergencia, no existen medidas que faciliten su transición a un alojamiento temporal o permanente (art. 11).

35. El Comité recomienda al Estado parte que aumente la disponibilidad de viviendas adecuadas y asequibles, en particular ampliando la oferta de viviendas sociales y la concesión de subsidios de vivienda. Le recomienda además que combata las causas fundamentales de la falta de hogar y establezca soluciones a largo plazo para las personas sin hogar.

Seguridad de la tenencia de la vivienda

36.Preocupa al Comité que el nuevo proyecto de Ley de Contratos de Arrendamiento, que se prevé aprobar en breve, puesto que el Parlamento ha finalizado su tercera lectura, debilite de forma considerable los derechos de los inquilinos y prevea la posibilidad de que los propietarios presenten demandas de desalojo ante los tribunales nacionales sin posibilidad de impugnación.

37. El Comité recomienda al Estado parte que vigile los efectos de la nueva ley y, en consulta con todas las partes interesadas, incluidos los inquilinos, adopte medidas para eliminar de forma equilibrada los posibles efectos negativos sobre los derechos de los inquilinos. También recomienda que los tribunales apliquen un análisis de proporcionalidad en sus decisiones relativas al desalojo de los inquilinos, en colaboración con los servicios sociales competentes, con el fin de evitar que los inquilinos que se encuentren en circunstancias difíciles y no paguen el alquiler se queden sin hogar.

Acceso a la atención de la salud

38.Preocupa al Comité que el sistema público de atención de la salud se caracterice por un nivel de gasto bajo y decreciente en relación con el producto interno bruto, largas listas de espera para la atención especializada, una proporción elevada de gastos asumidos por el paciente y un número insuficiente de personal médico y de enfermería, en particular en las zonas rurales. También le preocupa que los servicios sanitarios y la información en el ámbito de la salud no sean accesibles para las personas con discapacidad en todo el Estado parte (art. 12).

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente el porcentaje de gasto público con respecto al producto interno bruto que se destina a la atención de la salud, con el fin de lograr progresivamente la plena efectividad del derecho a la salud;

b) Aumente los servicios de atención de la salud a cargo a las arcas públicas a fin de reducir la elevada proporción de gastos asumidos por el paciente;

c) Movilice más recursos para la contratación de personal médico y de enfermería, en particular en los hospitales públicos y locales, con el fin de disminuir el tiempo de espera necesario para acceder a la atención especializada;

d) Vele por que las infraestructuras y servicios de atención de la salud y la información en este ámbito sean accesibles para todos, incluidas las personas con discapacidad.

Respuesta sanitaria a la pandemia de COVID-19

40.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre las previsiones de facilitar el acceso gratuito a las vacunas contra la COVID-19 a todos los residentes en Letonia, sin discriminación alguna por motivo de su situación de residencia o en materia de documentación. Asimismo, toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para contener la propagación de la COVID-19 y prestar la atención médica necesaria a los pacientes. No obstante, observa con preocupación que la inversión insuficiente de los últimos años en el sistema público de atención de la salud ha afectado negativamente a la preparación del Estado parte para responder con rapidez y eficacia a la pandemia. Además, observa que hasta el momento el Estado parte no ha abogado activamente por el acceso universal, equitativo y asequible a las vacunas y medicamentos contra la COVID-19 en las organizaciones regionales e internacionales de las que es miembro (arts. 2 y 12).

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que los recursos de la atención de la salud, tanto en el sector público como en el privado, se movilicen y se compartan durante la pandemia entre toda la población de modo que la respuesta sanitaria a la crisis sea amplia y coordinada;

b) Intensifique sus esfuerzos por facilitar el acceso universal y equitativo a las pruebas de detección de la COVID-19 y a los tratamientos y las vacunas contra dicha enfermedad;

c) Recopile y difunda sistemáticamente entre la población información y datos estadísticos fiables sobre la pandemia de COVID-19, incluida información relativa a las vacunas;

d) Adopte medidas para que las limitaciones impuestas por la pandemia de COVID-19 sobre los recursos del sistema de atención de la salud no obstaculicen de forma significativa la prestación de servicios y cuidados médicos en otras esferas, como los referidos a las afecciones preexistentes, la salud mental o la salud sexual y reproductiva;

e) Haga todo lo posible para ejercer su influencia en las organizaciones regionales e internacionales de las que es miembro para abogar por un acceso universal, equitativo y asequible a las vacunas y medicamentos contra la COVID-19, por ejemplo planteándose la posibilidad de apoyar las propuestas formuladas en el marco de la Organización Mundial del Comercio de establecer una exención temporal respecto de algunos derechos de propiedad intelectual de las vacunas, al menos mientras dure la pandemia;

f) Preste especial atención al párrafo 82 de la observación general núm. 25 (2020) del Comité, relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales, a su declaración sobre la pandemia de COVID-19 y los derechos económicos, sociales y culturales (E/C.12/2020/1), aprobada el 6 de abril de 2020, y a su declaración sobre el acceso universal y equitativo a las vacunas contra la COVID-19 (E/C.12/2020/2), aprobada el 27 de noviembre de 2020.

Salud sexual y reproductiva

42.El Comité, si bien toma nota de los progresos realizados por el Estado parte en la reducción de las tasas de mortalidad materna y de lactantes, está preocupado por las dificultades que, al parecer, encuentran las mujeres y las niñas para acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva. Le preocupa particularmente el acceso limitado de los adolescentes a la anticoncepción gratuita y la elevada incidencia de embarazos en la adolescencia (art. 12).

43.El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva, así como el acceso a métodos anticonceptivos asequibles, seguros y eficaces y a anticonceptivos de emergencia, también para los adolescentes. También le recomienda que mejore la impartición a niñas y niños, en la enseñanza primaria y secundaria, de una educación amplia y adaptada a su edad sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva, entre ellas la anticoncepción. El Comité remite al Estado parte a su observación general núm. 22 (2016), relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva.

Salud mental

44.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover el acceso a la atención de la salud mental en el marco de su Plan para Mejorar el Acceso a la Atención de la Salud Mental para 2019-2020. No obstante, le preocupa que los servicios comunitarios de salud mental no estén ampliamente disponibles ni sean accesibles en todo el Estado parte. Le preocupa asimismo la escasez de personal médico capacitado que pueda prestar una atención adecuada a las personas que requieren atención de la salud mental y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, ejemplo de lo cual es la falta de psiquiatras y psicólogos infantiles (art. 12).

45.El Comité recomienda al Estado parte que aumente la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios profesionales de atención a la salud mental. En particular, le recomienda que intensifique sus esfuerzos para dejar de internar en instituciones psiquiátricas a las personas que requieren servicios de salud mental y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y crear en su lugar un sistema amplio, integrado e interdisciplinario de servicios comunitarios de salud mental. También le recomienda que aumente la disponibilidad de personal médico capacitado que pueda prestar una atención adecuada a las personas que requieren atención de la salud mental y a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, por ejemplo la disponibilidad de personal médico especializado en la atención de la salud mental infantil.

Derecho a la educación

46.El Comité observa con satisfacción el aumento del número de alumnos romaníes que completan la enseñanza primaria obligatoria en el Estado parte y el incremento del salario de los maestros en los últimos años, en consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité al respecto (E/C.12/LVA/CO/1, párrs. 30, 31, 55 y 56). No obstante, ve con preocupación la oferta insuficiente de educación preescolar en algunos municipios, la discriminación de que son objeto los niños pertenecientes a grupos minoritarios y los niños migrantes indocumentados en el ámbito de la educación, la escolarización de las personas con discapacidad en las llamadas escuelas especiales y su exclusión de la enseñanza ordinaria, y el número desproporcionadamente elevado de niños romaníes inscritos en programas destinados a niños con necesidades especiales (art. 13).

47. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga mejorando la calidad de la enseñanza asignando recursos suficientes al sector educativo, aumentando el número de docentes cualificados y mejorando las infraestructuras y el material pedagógico;

b) Garantice el acceso universal a la enseñanza primaria y combata con firmeza las causas del abandono escolar y la no finalización de los estudios, prestando especial atención a los niños desfavorecidos y marginados;

c) Adopte medidas eficaces para apoyar la finalización de los ciclos de enseñanza secundaria y terciaria, prestando especial atención a los niños desfavorecidos y marginados;

d) Vele por que todos los niños del Estado parte tengan acceso a una educación preescolar de calidad, con independencia de la situación económica en que se encuentren su familia o el municipio o región en que residen;

e) Agilice con carácter prioritario la adopción de medidas encaminadas a reducir el número desproporcionadamente elevado de niños romaníes escolarizados en escuelas especiales y en clases especiales de las escuelas ordinarias, entre las que deben figurar la revisión de los criterios de clasificación aplicados y la adopción de programas educativos inclusivos e integrados ;

f) Elimine los obstáculos jurídicos y administrativos que dificultan la matriculación de los niños migrantes indocumentados en la escuela y adopte medidas eficaces para proporcionar a esos niños un acceso no discriminatorio a la educación;

g) Adopte y aplique una estrategia coherente en materia de educación inclusiva para facilitar el acceso de los niños con discapacidad a las escuelas ordinarias, complementada con suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, y vele por disponer entornos de aprendizaje, instalaciones y materiales pedagógicos accesibles e inclusivos y por prestar un apoyo personalizado.

Idiomas minoritarios

48.El Comité, si bien toma nota de la información transmitida por la delegación del Estado parte relativa al apoyo prestado a la enseñanza de los idiomas minoritarios y en los idiomas minoritarios, observa con preocupación que las actuales políticas lingüísticas del Estado parte pueden tener un efecto discriminatorio en las personas pertenecientes a minorías en relación con el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, particularmente en los ámbitos de la educación, el empleo y el acceso a los servicios. El Comité toma nota también de las explicaciones facilitadas por la delegación del Estado parte con respecto a que la reforma educativa no es en sí misma discriminatoria. No obstante, le preocupa que las modificaciones introducidas recientemente en la Ley de Educación y el Reglamento núm. 716 del Consejo de Ministros, de 21 de noviembre de 2018, tengan un efecto discriminatorio en los grupos minoritarios y establezcan restricciones indebidas a la enseñanza de los idiomas minoritarios y en los idiomas minoritarios en la educación preescolar y la enseñanza primaria, tanto en las escuelas públicas como en las privadas (art. 15).

49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para evitar que sus políticas y leyes lingüísticas establezcan una discriminación directa o indirecta contra las personas pertenecientes a grupos minoritarios en relación con el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, y no mermen la capacidad de esas personas para encontrar empleo en los sectores público y privado. También le recomienda que considere la posibilidad de revisar sus políticas y leyes lingüísticas en el ámbito educativo con el fin de promover la enseñanza de los idiomas minoritarios y en los idiomas minoritarios y garantizar que dichas políticas y leyes no afecten negativamente al rendimiento académico de los niños pertenecientes a grupos minoritarios.

D.Otras recomendaciones

50. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

51.El Comité recomienda al Estado parte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás (E/C.12/2019/1).

52.El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y municipal, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Oficina del Ombudsman, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico. Además, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de establecer un mecanismo nacional que de manera continua coordine y dé seguimiento a la aplicación de las recomendaciones, con la participación de la Oficina del Ombudsman y las organizaciones de la sociedad civil.

53. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que, en los 24 meses siguientes a la aprobación de las presentes observaciones finales, facilite información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 (cambio climático), 33 (pobreza) y 41 (respuesta sanitaria a la pandemia de COVID-19).

54.Con arreglo al ciclo de examen previsible del Comité, se notificará al Estado parte la nueva fecha de presentación de su próximo informe periódico, que sustituirá a la fecha actual de 31 de marzo de 2026. El Estado parte recibirá del Comité la lista de cuestiones previa a la presentación del informe al menos un año antes de la nueva fecha. Las respuestas a esa lista constituirán el tercer informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.